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DERECHOS


11dic03


Declaración por parte de Grupos Parlamentarios acerca de la apertura de Juicio Oral en los casos de Adolfo Scilingo y Miguel A. Cavallo.

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Habiendo tomado nota del auto del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional por el que se declara la conclusión del sumario en el caso de los más de 600 españoles desaparecidos en la República Argentina.

Habiendo tomado nota de que con fecha 8 de octubre de 2001se procedió, por parte del mismo juzgado, al cierre de la instrucción en el caso del Capitán de Corbeta (RE) Adolfo Scilingo.

Habiendo tomado nota de la apertura de la fase de Juicio Oral a cargo de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en vista de la resolución adoptada por la propia Sala mediante Auto de 27 de junio de 2003, ratificando la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral.

Habiendo tomado nota de que la continuada posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la propia Fiscalía General del Estado en contra de los procedimientos se ha expresado en la totalidad de los escritos presentados hasta la fecha.

Habiendo tomado nota de que el Consejo de Ministros, en una decisión sin precedentes en la historia democrática de España, ha procedido a suspender la solicitud de extradición que en su momento procesal oportuno cursara el Juzgado de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional.

Es voluntad de los Grupos Parlamentarios que firman la declaración presente:

1) Manifestar su apoyo a las Actuaciones Judiciales que se desarrollan en la Audiencia Nacional que han reconocido la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios en los casos de Miguel A. Cavallo y Adolfo Scilingo y en la medida que significa un claro reconocimiento del derecho a la justicia que tienen todos los españoles y, especialmente, los detenidos desaparecidos, los secuestrados y los niños que nacieron en cautiverio y cuyas identidades fueron robadas, siendo necesario restablecer su clara indefensión jurídica e histórica.

2) Ratificar expresamente la calificación realizada por la "Comisión Especial de Investigación sobre la Desaparición de Súbditos Españoles en Países de América Latina", cuya publicación en el Diario Oficial de las Cortes Generales fue ordenada por la Presidencia del Senado el 5 de julio de 1983 y que, en su apartado correspondiente a "Crimen contra la humanidad" afirma expresamente: "Por todo ello, esta Comisión se siente obligada a declarar y declara que se encuentra ante una violación masiva del derecho fundamental por antonomasia: el derecho a la vida y a la dignidad humana. Un derecho amparado por la Constitución de todos los países civilizados, protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamado por las diferentes culturas, profesado por las diversas Iglesias... Una eliminación así de los 'detenidos desaparecidos' es pues, un verdadero crimen contra la humanidad."

3) Declarar que la impunidad se define por la ausencia, de iure o de facto, de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que aquéllos escapan a toda investigación tendente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, caso de reconocerse su culpabilidad, su condena a penas apropiadas y a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas; en este sentido por calificación se entiende de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y las infracciones graves al derecho internacional humanitario, como ha quedado reflejado en el documento de la ONU E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1, 2 octubre de 1997 "La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)".

4) Declarar que el derecho a saber el destino final de lo ocurrido a las víctimas de la represión en Argentina, no consiste solamente en el derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el "deber de la memoria" a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal, debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo, en concordancia con lo expresado en el documento de la ONU E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1, 2 octubre de 1997 "La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)".

5) Apoyar y transmitir su agradecimiento a las organizaciones de derechos humanos argentinas, y, especialmente, a las de familiares de detenidos desaparecidos que han permitido la acumulación de pruebas y testimonios necesarios para que estos procedimientos llegaran a la fase de Juicio Oral, haciéndolo extensivo a los organismos de derechos humanos, así como a las acusaciones populares que han permitido completar la instrucción a pesar de la permanente obstrucción y denegación a la justicia ejercida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

6) Expresar nuestro reconocimiento hacia los numerosos familiares de españoles ejecutados, desaparecidos, torturados y expoliados en Argentina, que, a pesar del tiempo transcurrido y demostrando una clara confianza en la justicia española, protocolarizaron ante nuestros Consulados el testimonio de lo allí acontecido.

7) Apoyar expresamente la nulidad de las leyes de impunidad que la Cámara de Diputados argentina llevó a efecto en un acto de soberanía legislativa que puede dar por superada la etapa de impunidad vivida por ese país.

8) Solicitar al Gobierno español que cese en sus actitudes de entorpecimiento del derecho a la justicia y no ponga obstáculo alguno a que el proceso de Juicio Oral se lleve adelante en forma transparente, permitiendo que se pueda llegar a una sentencia por crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria, lo que sería un aporte muy importante en la lucha contra este tipo de crímenes que ofenden al espíritu de la humanidad y dejan a sus autores fuera de toda categoría humana.

En Madrid, a Once de diciembre de 2003

Firman

  • Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. (PSOE)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán. (CiU)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. (IU)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Canario (CC)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Bloque Nacionalista Gallego (BNG)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Repúblicana de Catalunya. (ERC)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Aragonesista. (CHA)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Andalucista. (PA)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Iniciativa Per Catalunya Verds. (ICV)
  • Portavoz del Grupo Parlamentario Eusko Aldartasuna. (EA)

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Juicio Oral en España

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Este documento ha sido publicado el 16dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights