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03jul07

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El Tribunal Supremo confirma que son crímenes contra la humanidad los cometidos por Adolfo Scilingo.


Comunicado

1) Según notificó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso nº 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada el día 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 10 votos frente a 5, resolver la casación del caso Silingo con dos sentencias, tal cual se reproduce en el documento adjunto.

2) La variación más evidente es que se modifica la aplicación de la pena, no utilizando el artículo 607 bis del actual Código Penal, que castiga los delitos de lesa humanidad, y pasa a aplicar la penas concretas previstas por el Código Penal vigente para delitos como el asesinato y la detención ilegal pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional".

3) Esta forma de decidir la pena coincide con una de las dos alternativas propuestas en el Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidad presentado por el letrado Antonio Segura el 07 de marzo de 2005, en representación de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos - Madrid, al término del juicio oral, y que dice textualmente:

"b) Dada la habitual falta de previsión en las legislaciones internas en lo que hace al establecimiento de penas concretas para los crímenes contra la humanidad, esta imprevisión no debe ser un obstáculo, ya que dichos delitos, en cuanto delitos contra bienes jurídicos fundamentales que adquieren el carácter de delito internacional al ser cometidos de forma masiva o sistemática con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto, con lo que la represión y sanción de estas conductas en el Derecho interno queda cubierta con las figuras comunes de la asociación ilícita, el homicidio, asesinato, lesiones, torturas, extorsión, secuestros, etc., todo ello agravado por tratarse de actos sistemáticos y gran escala, cometidos desde la estructura del Estado y que atentan contra la conciencia común de la humanidad."

La primera alternativa que figuraba en el apartado a) de dicho escrito solicitaba la aplicación del artículo 607 bis que fue el que, por unanimidad, adoptó la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional y que ahora viene a ser modificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Cabe destacar que todas las otras acusaciones presentes en la Sala y especialmente las encabezadas por los letrados Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy solicitaron la aplicación del tipo de Genocidio y Terrorismo, tipos que fueron en su momento desestimados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

4) Al aplicar este criterio por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce un aparente aumento de la pena, ya que si bien ahora ésta se eleva desde los 640 años que establecía la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a aproximadamente 1.084 años de condena, la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia. |*|

5) El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la notificación que reproducimos, rechazó la pretensión de que se condenara a Adolfo Silingo por el tipo penal de Genocidio y terrorismo y ha mantenido la fundamentación de la sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional de que los actos cometidos por Adolfo Silingo constituyen crímenes contra la humanidad.

6) Dado que la fundamentación de la sentencia y de los votos particulares no se conocen a la fecha de hoy, el Equipo Nizkor se reserva hacer un análisis doctrinal más elaborado de la misma una vez ésta sea notificada por parte de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Madrid (España), Bruselas (Bélgica) y Bahía Blanca (Argentina) a 04 de julio de 2007
Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor

Nota aclaratoria: En el mensaje diseminado el día 04jul07 y por el que difundíamos este comunicado, decíamos: " ...la pena efectiva se reduce de 30 años que eran los previstos por la aplicación del artículo 607 bis, a los 25 años..." . Advertido un error en la interpretación, el párrafo queda de la siguiente manera: " ...la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia". [Volver]


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