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DERECHOS


26ene05 - Acta de Juicio Oral (16ª Sesión)


Juicio Oral en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo.


Audiencia Nacional
Sala de lo Penal
Sección Tercera.

Acta de Juicio Oral (16ª Sesión)

Ilmo. Sr. Presidente:

  • D. Fernando García Nicolás

Ilmo. Sres. Magistrados:

  • D. Jorge Campos Martínez
  • D. José Ricardo de Prada Solaesa (Ponente)

En Madrid, 26 de enero de 2005

Constituido por este Tribunal en Audiencia Pública con los Ilmos. Sres. que al margen se anotan, con asistencia del Fiscal Ilmo. Sra. Dña. Dolores Delgado García que se halla presente en la vista del Juicio Oral del Rollo 139/1997, del Sumario 19/1997 del Juzgado central de Instrucción nº5, y de mí, el Secretario, se procede a la grabación video gráfica de la sesión, comparece el procesado:

Adolfo Francisco Scilingo Manzorro.
Asistido por el letrado: D. Fernando Martínez-Morata López

  • Comparece como Acusación Particular 1, la defensa de Graciela Palacios de Lois y otros defendida por el Letrado D. Enrique Santiago Romero.
  • Comparece como Acusación Particular 2 y 5, en defensa de Dña. Enriqueta Estela Barnes Carloto y Dña. Ana Cristina Stefano Gallego defendida por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond.
  • Comparece como Acusación Particular 3, la defensa de Dña. Marta Bettini Francese y otros defendida por la Letrada Dña. Carmen Lamarca Pérez.
  • Comparece como Acusación Particular 4, la defensa de Dña. Hebe María Pastor y otros defendida por el Letrado D. Manuel Olle Sese.
  • Por la Acusación Popular 1, representando a COSOFAN Comisión Solidaridad de Familiares y Asociación contra la tortura y CIG Confederación Intersindical Gallega comparece el Letrado D. Carlos Slepoy Prada.
  • Por la Acusación Popular 2, representando a Izquierda Unida comparece la Letrada Dña. Virginia Díaz Sanz.
  • Por la Acusación Popular 3, representando a Iniciativa Per Cataluña comparece el Letrado D. Juan Puig de la Bella Casa.
  • Por la Acusación Popular 4, representando a la Asociación Argentina de Derechos Humanos comparece el Letrado D. Antonio Segura Hernández.
  • Comparece como Acusación Popular 5, la defensa de Asociación Libre de Abogados y otras defendida por el Letrado D. José Luis Galán Martín.
  • Comparece como Acusación Popular 6, la defensa de Asociación Proderechos Humanos de España defendida por el Letrado D. Manuel Olle Sese.
  • Por la Acusación Popular 7, representando a Politeya a Dña. Ana Cristina Stefano comparece el Letrado D. Víctor Hortal Fernández.

A las 17 15 horas, con mi asistencia, se declaró abierta la sesión por el Ilmo. Sr. Presidente y a la voz de Audiencia Pública, y que por mí, el Secretario, se dio cuenta en legal forma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, se continua con la PRUEBA TESTIFICAL.

Es llamado y comparece el testigo Carla Artes Company con Dni: XXXXXXX, natural de Lima (Perú). Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Es de nacionalidad española.

A la Acusación particular 2 y 5:

Nacio en Lima. Su madre era Graciela. Fue secuestrada con su madre siendo ella un bebe. Estaba en Bolivia el 2 abril del 76. Fueron trasladadas a Argentina. Fueron secuestradas por una union de fuerzas bolivianas y argentinas. En Bolivia fue llevada a la cárcel de mujeres y luego fue trasladada a Argentina. La dicente tenia un año y dos meses. Luego fueron al campo de concentración donde se culmino el plan Condor. Estuvo unos dias. Su madre se la llevaron y ya no regreso al campo. Un agente del campo la inscribio como si hubiera nacido la dicente en su familia, de Juan A. Rufo. Estuvo hasta el 85 con esa familia. Sufrio el maltrato fisico, sexuales y morales de este hombre. Que se reconoce en una foto en la televisión mostrada por familiares de los desaparecidos. No tenia ninguna foto de su madre. Le pregunto que hacia esa señora con su foto. Le dijo que era una bruja que la queria sacar la sangre. La pego una paliza. Esa señora era su verdadera abuela. La teñían el pelo para que no la reconocieran. Se parece bastante a su madre. No hay constancia de que su madre fuera eliminada en el campo de concentración. Hubo un traslado de personas. No hay ningún tipo de noticias. Su padre era de origen uruguayo y fue asesinado el 17 de septiembre del 76 en Cochabamba junto con Juan José Torres. Fue inscrita como Gina Amanda Rufo.

Con una analítica de sangre se supo que su abuela era su abuela. Cuando se probo su identidad Rufo seguia diciendo que era su hija. Formo parte de una asociación denominada hijos de los desaparecidos.

Necesito la ayuda familiar para superar la desparicion de su madre y asesinato de su padre, asi como las palizas y el maltrato psicológico y agresión sexual por parte del hombre que se quedo con ella.

A la acusación popular 1, 2 y 7 y por la acusacion particular 1 y 3:

Fueron trasladados por militares argentinos. Habia secuestrados muchos uruguayos, cubanos, bolivianos, un chileno en los campos. Alli era donde iban a concluir el plan condor. Luego eran trasladados a sus paises.

Que no sabe si Rufo pertenecia al centro donde fue trasladada. No sabe si pertenecia Rufo al grupo en el que desaparecio su madre.

Al Ministerio Fiscal:

Que secuestraron a sus padres por la lucha de la libertad y los derechos humanos. Eran activistas de derechos humanos. Rufo tenia a otro chico que se sabe que no era de él. Hizo alarde de que a la niña se la habian sacado pero no al niño. Alardeaba en el barrio de que mataba a treinta personas al día. Nunca se ha encarado con él.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamado y comparece el testigo Mirtha Elizabeth Mántaras con pasaporte argentino XXXXXXXXX. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Es de nacionalidad argentina.

A la acusación popular 1, 2 y 7 y las acusaciones particulares 1 y 3:

Es abogada especialista en justicia militar. Abogada de las victimas de Bahia Blanca. Comparecio el general Abel Edgardo Vilas del quinto cuerpo del ejercito. Comparecio por 120 victimas. Presento documentación para su defensa. Dijo que habia luchado con el reglamento en la mano. Cuando pidio la copia de esa documentación se certifico hoja por hoja para acreditar su autenticidad por la camara federal a través de su fedatario publico. Cuando declaro ante la instruccion acompaño plan del ejercito, orden 405, la aprobación del decreto 1209, la 276, manual, reglamentos, la citación indagatoria, las pericias, el decreto 1202 y el 1004 y libros con testimonios de desaparecidos. Acompaño un anillado con explicación de estos documentos. Extrajo con indicacion expresa y textual lo que interesaba. El genocidio en Argentina no fue para reprimir a la guerrilla. La guerrilla habia quedado aniquilado totalmente en diciembre del 75 en el monte Chingolo. Esto lo declaro Videla y los jefes militares.

Isabelita Peron sucumbio a las presiones militares. Habia militares que intentaron convencer a la ciudadania de que habia inestabilidad. El general Peron dijo que era suficiente reprimir a la población a través de la policía. Pero actuo las Fuerzas Armadas en estas actividades. Habia una legislación muy severa en ese momento. Que aun asi se produjo el golpe militar. Que hubo represión contra todo lo que se oponia al orden cristiano y occidental. Se concibio la lucha contra cualquier opositor, ya que era un subversivo potencial; podia ser un maestro primario, un profesor con libertad de catedra, etc. (directiva 504). Por ejemplo, una joven es llevada a un hospital por los militares para dar a luz. Le dijo a la partera y a la enfermera de que la iban a matar. Ellas, que avisaron a la familia, se convirtieron en subversivas. Ambas están desaparecidas. Habia que hacer una captura preventiva de todo subversivo incluso si llevaba una vida normal y participara en las actividades normales de su barrio. Los militares actuaban con sus reglamentos interno para eliminar a los subversivos.

En Bahia Blanca aparecian diferentes noticias en los periodicos de falsos enfrentamientos donde se hacia constar las bajas. Se probo que no solo no tenian ningún tipo de arma sino que habian sido maniatados y ajusticiados. Fue un engaño a la población. El general Vilas manifesto que se habia aplicado el reglamento. El 30% de los desaparecidos eran trabajadores que reclamaban subidas de sueldo. Habia muchos casos en que se exterminaron familias enteras. Era una parte de la población que se reprimio para que no pudieran protestar. Habia un sindicalista que se llamaba Smith que reclamo mejoras y le hicieron desaparecer. Su esposa fue a preguntar por su marido y la máxima instancia de la justicia le dijeron que estaban maniatados. Tenian miedo. Era imposible protestar. Estaban sometidos al terror y habia muchas dificultades para reconocerlos ya que la mayoria de las veces iban en comisión a realizar las operaciones de detención y no volvían.

En el reglamento secreto RC91 hay ordenes de aniquilación de los subversivos donde se encuentren.

Hay planes para todas las Fuerzas Armadas, aereas, navales, de tierra y fuerzas subordinadas. Que Mendía fue citado a prestar declaración indagatoria sobre los centros clandestinos de interrogación y las formas de interrogar y la forma de deshacerse de los cuerpos humanos. Que han sido toneladas de las que se ha deshecho los grupos de tareas. Influyo en las eleccines. Lo anuncio en septiembre de 1975 lo que acelero la accion psicológica contra la población. Las elecciones se iban a realizar a mediados de 1976.

A la acusación popular 5:

Se le exhibe los folios 30060, 32803 del Tomo 84. Reconoce y ratifica. Tomos 149 y 150. Es documentación aportada por la dicente al instructor. Reconoce.

Se consideraba oponente a las organizaciones que existieran anteriormente al golpe o que surgieran después y que obstaculizaran el desenvolvimiento del gobierno militar. Se hace una lista de las asociaciones estudiantiles y las organizaciones religiosas para que no pudieran hacer actos de resistencia civil. Todos los partidos políticos estaban incluidos en la lista, y no tenian carácter armado. Se incluyeron organizaciones extranjeras.

El artículo 2004 del plan psicológico describe el plan de terror contra la población. Las fuerzas armadas fueron un ejercito de terror en su propio territorio. Fue un genocidio.

Al Ilmo. Sr. Magistrado-presidente:

Que no es abogada, es entendida en justicia militar. Que era muy amplia la lista de subversivos. La mera oposición era colaboración con la subversión.

A la acusacion particular 2 y 5:

El general Vilas aporto la documentación en el proceso en el que comparecio y es la que ha presentado en el juzgado de instrucción en testimonio. El territorio estaba dividido en cinco zonas. Afectaba a las tres armas. Cada arma actuaba en una zona de seguridad. Que por ejemplo la Escuela de Mecánica de la Armada tenia un centro de aviación muy cerca. Habia acciones muy concretas y con interdependencia entre el 76 y 77 para despejar el mapa en el 78.

Que se engañaba a la población con información falsa para el desenvolvimiento de la accion militar. Que ha intervenido directamente en los procesos. Que oyó decir al general Vilas que habia engañado a la población en base a los reglamentos. Que hubo simulación de muertos. Que intervino en procedimientos con ocasión de varios enfrentamientos en el que resultaron muertas varias personas. Luego se comprobo que no habia existido tales enfrentamientos. Intervino en investigaciones relacionadas con otros supuestos enfrentamientos.

Secuestrar niños con una serie de características especificas formaba parte tambien de los planes.

En cuanto a Mendía, intervino en causas relacionadas con él. Habia un buque donde se metian a los detenidos. En el 76 se daban las directrices entre la comandancia y los oficiales.

Habia delegaciones incluso a la policía federal sobre que hacer con los secuestrados. Se facultaba a los jefes de tareas. Se les delegaba el momento de la desaparición de los cadáveres. Que saben por comentarios de marinos que al principio los tiraban vivos y luego los empezaron a adormecer. Cuando se les tiraba muertos flotaban, aparecieron muchos cadáveres en Uruguay. A un joven le empalaron y a otros los pusieron en un tambor.

Al Ministerio Fiscal:

Leyo expresamente que habia que aniquilar a las personas, es decir, físicamente, eliminar a los agitadores. Aniquilar en esta acepción es equivalente a exterminar. Nunca mandaron a nadie a la cárcel. Los golpistas nunca pretendieron defender la constitución. Dictaron legislación. Fue absoluto terrorismo de Estado.

A la defensa:

En la directiva del Jefe del Estado se afirma que aniquilar es el accionar subversivo. Que no tuvo acceso a la Escuela de Mecánica de la Armada. En el edificio de la Escuela de Mecánica de la Armada donde se ubicaban los alumnos no le consta que se les impartiera o se instruyera a 5000 alumnos. Hay causas judiciales abiertas desde el 83 contra miembros del ejercito.

Por la acusación popular 5, se solicita se cite a la testigo Sol Alameda con los apercibimientos legales correspondientes.

Por el Ilmo. Señor Presidente se suspende la vista de Juicio Oral que se reanudará el día 28 de enero del 2005 a las 10 30 horas.

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Juicio oral en España
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