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20may11


Un juez del TS defiende la "nulidad radical" de los juicios franquistas


El goteo de peticiones de revisión de sentencias franquistas sigue llegando al Tribunal Supremo, pese a la Ley de Memoria Histórica. Y no siempre se refieren a personas conocidas, como el poeta Miguel Hernández o el anarquista Salvador Puig Antich. El último intento planteado ante el Alto Tribunal para revocar una condena a 30 años de prisión, en la que sólo se tenían en cuenta los "antecedentes izquierdistas" del condenado, ha vuelto a caer en saco roto.

La Sala de lo Militar del Supremo ha negado la autorización para solicitar la revisión de una condena a 30 años de cárcel impuesta por el Consejo de Guerra Permanente número 4 de Madrid el 15 de diciembre de 1942. Lo solicitaba Teresa Albiñana Ramis, viuda de Gonzalo de la Fuente Muñoz, condenado a 30 años de cárcel por adhesión a la rebelión, un delito que casa mal con lo que la sentencia citaba en su contra: tres atracos.

El auto cuenta con el voto discrepante del magistrado José Luis Calvo Cabello que considera el consejo de guerra que le juzgó "un órgano ilegítimo, dependiente y parcial", lo que, a su juicio, debía ser suficiente para declarar "la nulidad radical" de la condena impugnada.

En su recurso, la mujer pretendía que se anulara la sentencia, declarando inocente a su esposo, que falleció en 1989, y que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables. Alegaba que la condena, por la que De la Fuente permaneció 16 años encarcelado, se debió "exclusivamente a sus antecedentes izquierdistas" por "haber sido voluntario durante el dominio rojo" y haber "ascendido a sargento".

La mujer sostenía que "la sentencia es un desatino, pues si bien se establece en los hechos probados que De la Fuente cometió diversos delitos comunes", en concreto tres atracos en pueblos y caminos vecinales en 1941, se le termina condenando por "un delito de adhesión a la rebelión". Al "absurdo" se añadió lo que era una práctica habitual en los consejos de guerrafranquistas, es decir, se impidió al acusado presentar pruebas e, incluso, designar a su propio abogado.

La mayoría de la Sala de lo Militar del Supremo niega la posibilidad de solicitar la revisión de la condena porque no se alega ningún hecho nuevo que justifique la revisión de la sentencia y considera que la revisión no es un cauce "apto para obtener la reparación de una eventual lesión de derechos fundamentales".

La Sala aduce que la revisión sólo es posible si se plantea alguno de los motivos tasados previstos en la Ley Procesal Militar y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no hace la recurrente, que considera un "absurdo" que unos atracos fueran juzgados por la justicia militar y no por la ordinaria.

La resolución alega que la "genérica alusión que la promotora de la revisión formula" no evidencia "la equivocación del fallo" y la inocencia del acusado, un requisito imprescindible para revisar la sentencia cuestionada.

Ilegítimos hasta para Franco

Calvo Cabello no comparte ese criterio. En su voto recuerda que en otras jurisdicciones se ha levantado la mano con las revisiones para cumplir el mandato constitucional de lograr que impere la justicia y que la propia Constitución serviría de hecho nuevo para la revisión.

Explica que el consejo de guerra que condenó a De la Fuente fue "un órgano ilegítimo" hasta para el propio régimen, al ser "continuidad" de los creados el 1 de noviembre de 1936, cuya "ilegitimidad vino a ser reconocida por la Ley de la Jefatura del Estado de 12 de junio de 1940". Sus miembros "no eran independientes de quien tenía el poder absoluto": el general Franco. "Ni existía una independencia jurídica, ni podía negarse la posibilidad de que ese poder absoluto les beneficiara o perjudicara profesionalmente, según fueran sus decisiones".

Aunque ello ya debía ser suficiente para "fundar la nulidad radical del juicio", el voto añade que "no se practicó prueba alguna" en la vista que justificara la condena, lo que debía obligar a autorizar su revisión.

[Fuente: Por Ángeles Vázquez, Publico, Madrid, 20may11]

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