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dic15


La tortura en el Estado español - Informe 2014

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Recopilación de las denuncias por torturas, violencia institucional, brutalidad policial y malos tratos inhumanos, crueles o degradantes recogidas durante 2014 en el Estado español


Índice:

Componentes y fines de la CPDT

Análisis de las denuncias por tortura y malos tratos en el año 2014

Análisis de las denuncias por tortura, malos tratos y violencia policial en el año 2014

Muertes bajo custodia en el Estado español en el año 2014

Torturas y malos tratos en la Frontera Sur

Los vuelos especiales de deportación
Stop Deportación - Campaña estatal por el cierre de los CIE

"Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul"

Reformas legislativas y su poder disuasorio en la denuncia de torturas y malos tratos

Recomendaciones internacionales para una política criminal respetuosa con los Derechos Humanos

El Plan Nacional de Derechos Humanos: otra respuesta parcial del Estado español a los compromisos internacionales


Componentes y fines de la CPDT

La Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) es una plataforma integrada por organizaciones que luchan contra la tortura y en defensa de los Derechos Humanos, agrupadas con el objetivo principal de velar por la aplicación y el seguimiento de los mecanismos internacionales de prevención de la tortura en el Estado español.

Actualmente la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura está formada por:

Todas estas asociaciones y colectivos asumen como propias las "Recomendaciones de Sevilla", acordadas en asamblea en marzo de 2010, cuyo reconocimiento y aplicación por parte del Estado español son el objetivo último de la CPDT.

Análisis de las denuncias por tortura y malos tratos en el año 2014

Contenido y límites del informe:

Por undécimo año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presenta su informe sobre anual sobre los casos de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español. |1|

En este nuevo informe, que se refiere a lo acontecido durante el año 2014, se renueva la estructura y el formato del informe: se elimina la descripción individualizada de los casos y se sustituye por un análisis en las cuestiones consideradas más importantes para entender y prevenir el fenómeno de la tortura y los malos tratos en el Estado español. Lo que sí se mantienen son los mismos criterios de selección de los casos así como las categorías de análisis que se utilizaron en los informe precedentes al objeto de facilitar, dentro de lo posible, una perspectiva sobre la evolución de la práctica de la tortura en el Estado español. Creemos que el conocimiento y análisis de esta realidad es el primer paso para su transformación y erradicación, por este motivo pretendemos que los datos que aquí presentamos sean lo más rigurosos que nuestros limitados medios nos permiten ofrecer.

Toda vez que uno de los objetivos fundamentales de la CPDT es la correcta aplicación en el Estado español de los mecanismos de prevención y control previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el presente trabajo se limita a aquellas denuncias de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes que pudieran ser incluidas dentro de la definición de tortura efectuada por la Convención de NNUU: |2|

    "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento"

Así, los casos recogidos en este informe encajarían en alguno de los tres grandes bloques siguientes, según el objetivo del agresor:

    1. Obtener del denunciante o de un tercero información o una confesión
    2. Castigar al denunciante por un acto que haya cometido o se sospecha que ha cometido, o
    3. Intimidar o coaccionar al denunciante o a otras personas, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Igualmente, en todos los casos, los agresores, en el momento de la agresión, eran funcionarios públicos o personas en el ejercicio de funciones públicas, o actuaban a instancia de funcionarios públicos o con su consentimiento.

El presente informe se complementa con una serie de artículos con los que queremos hacer especial hincapié en los aspectos que consideramos más preocupantes ocurridos durante el años 2014. El primero de los mismos, como ha ocurrido en todos los informes de la CPDT es el referido a las Muertes bajo custodia, unas situaciones especialmente graves y sobre las que en años anteriores hemos realizado estudios monográficos. A continuación ofrecemos dos artículos sobre distintas formas de maltrato a personas migrantes: un estudio sobre Tortura y malos tratos en la Frontera Sur, en el que continuamos con el estudio realizado en el informe del año 2013 y en el que volvemos a expresar nuestra especial preocupación por el desarrollo de las violaciones de los Derechos Humanos en Ceuta y Melilla; a este se une otro artículo sobre Los vuelos especiales de deportación realizado por las compañeras de Stop Deportación - Campaña estatal por el cierre de los CIE, que ayuda a entender mejor las situaciones de maltrato institucional, los tratos vejatorios y los malos tratos físicos y morales que sufren las personas durante estos procesos de deportación.

Además de las violaciones de Derechos Humanos sufridos por las personas migrantes, que nos preocupan especialmente por haberse incrementado mucho en los últimos años como veremos más adelante, hemos añadido una sinopsis del estudio Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul por suponer un estudio científico firmado por ocho entidades expertas en la materia desde la perspectiva médica, psicológica y de defensa de los Derechos Humanos (alguna de las cuales forman parte de la CPDT). |3| La abolición del régimen de detención incomunicad es una reivindicación histórica de la CPDT y entendemos que estudios como éste vienen a confirmar la necesidad de seguir luchando por este objetivo. El hecho de que este pormenorizado estudio fuese publicado en el año 2014 es una de las cuestiones que nos lleva a referenciarlo en este informe.

Tras el estudio sobre incomunicación y tortura hemos querido hacer un análisis de la incidencia que sobre las denuncias de las distintas violaciones de Derechos Humanos pueden haber tenido y puede tener las reformas legislativas de los últimos meses. Esto lo analizaremos en el artículo Reformas legislativas y su poder disuasorio en la denuncia de torturas y malos tratos, en el que queremos reflexionar sobre la incidencia que el propio proceso de redacción y aprobación de estas leyes punitivas pudiera haber tenido sobre situaciones concretas durante el año 2014.

Y siguiendo con nuestra preocupación por el cumplimiento de los estándares internacionales, cerramos el informe con sendos artículos sobre esta temática concreta, el primero Recomendaciones internacionales para una política criminal respetuosa con los Derechos Humanos, pretende enumerar las recomendaciones que a este respecto han realizado diversas instancias internacionales al Estado español, mientras que con el segundo, El Plan Nacional de Derechos Humanos: otra respuesta parcial del Estado español a los compromisos internacionales, pretendemos denunciar que además de no estarse adquiriendo todos los compromisos y las recomendaciones hechas por esas instancias internacionales, tampoco se están cumpliendo plenamente los compromisos que sí se han adquirido.

A través de estos artículos, con los que completamos el análisis de los datos sobre denuncias enunciados en la primera parte del informe, pretendemos hacer un análisis pormenorizado sobre el estado de la cuestión de la tortura y los malos tratos en el Estado español durante el año 2014.

Antes de terminar este punto introductorio queremos hacer una aclaración, sobre los límites de este informe:

1°.- Aquí analizamos e incluimos los casos conocidos que pueden comprenderse dentro de la definición antes planteada sin hacer ningún tipo de distingos. En cierto sentido podemos hablar de una presentación cuantitativa de los datos en la que se pierden los elementos cualitativos, algo que, en cierta medida, nos lleva a ser injustos, puesto que supone que no se segreguen los datos según la "gravedad" del sufrimiento físico y/o mental producido; así lesiones menores e incluso tratos degradantes que no conllevan sufrimientos severos quedan igualados a muertes bajo custodia o situaciones claras de tortura de una gravedad evidente. Lo mismo ocurre con el "objetivo" de las acciones denunciadas (obtener información, castigar o intimidar), que tampoco aparecen diferenciados en este informe, o con la calificación jurídica de los hechos (detención ilegal, lesiones, torturas, etc.), que es un aspecto que entendemos no nos corresponde a nosotras evaluar. Asumimos que la falta de definición y "gradación" de las situaciones enumeradas en base a su gravedad supone un carencia de este informe y nos comprometemos con la mejora de esta situación en futuros informes, un compromiso que nos obliga a mejorar los criterios operativos de jerarquización de la información, a mejorar también los instrumentos de recogida de información para poder precisar mejor todos estos aspectos, así como a ampliar los procesos de cotejo y triangulación de las fuentes en futuras ediciones de nuestro informe.

2.- El mayor límite de este informe es que no recoge la totalidad de las situaciones de tortura y/o malos tratos ocurridos en el Estado español durante el año 2014, sino sólo aquellas que han llegado a nuestro conocimiento y hemos podido contrastar. Con total seguridad las cifras que aquí presentamos aumentarán con el paso del tiempo y suponen sólo un fragmento de esta realidad, por lo que podemos asumir que aquello que exponemos a continuación se trata de un "mínimo" de lo que supondría la extensión total de esta problemática.

1º Denuncias formuladas durante el año 2014

En el informe de este año recogemos 194 situaciones en que se produjeron agresiones, torturas y/o malos tratos a un total de 961 personas.

Situaciones Recogidas Personas afectadas
194 961

Estas agresiones se produjeron sobre personas bajo custodia de los funcionarios (comisarías, cuarteles, prisiones u otros centros de privación de libertad) y/o en el transcurso de intervenciones policiales (represión de manifestaciones, etc.).

En los informes de la CPDT, entendemos como SITUACIÓN a la circunstancia en la que la intervención de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) ha generado una acción calificable de "tortura", "mal trato" o "trato inhumano o degradante". Así mismo, entendemos como PERSONA AFECTADA a quien, tras sufrir estas actuaciones, la ha denunciado judicial o socialmente, o ha reconocido públicamente haber sufrido alguna situación de "tortura", "mal trato" o "trato inhumano o degradante". Así, por ejemplo, durante una carga policial, varias personas pueden verse afectadas, pero sólo 3 acaban denunciando los hechos y presentando la documentación que acredite los mismos (un parte judicial de urgencias y/o la denuncia interpuesta en los Juzgados y/o documentación gráfica, etc.), en este caso, el presente informe contabilizará 1 SITUACIÓN y 3 DENUNCIANTES.

Como en informes anteriores hay que advertir que estas cifras no coincidirán con el número de causas penales abiertas por tortura y/o malos tratos, pues una misma situación con diversos agredidos podrá dar lugar a una o a varias causas diferentes, dependiendo de las circunstancias concretas de la situación, o porque puede que algunas de las personas afectadas tras hacer una denuncia pública y obtener un parte judicial de lesiones, no haya acudido a ratificar la denuncia al Juzgado.

"El número de denuncias reales por tortura y/o malos tratos en el Estado español es superior al número de denuncias incluidas en este informe"

De la misma forma, en este informe no se han tenido en cuenta todos aquellos casos denunciados de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes de los que se tuvieron conocimiento a lo largo del pasado año:

  • Entre las situaciones conocidas, unas han sido excluidas por petición expresa de los agredidos, bien por miedo a posibles represalias u otras circunstancias; otras, porque la información recibida ha sido insuficiente o no ha podido ser suficientemente contrastada, dadas las limitaciones de los grupos que forman la Coordinadora.
  • Por otra parte, son muchos las agresiones denunciadas que llegan a nuestro conocimiento tiempo después (a veces años después) de haberse cerrado y publicado el informe anual correspondiente al año en que sucedió la agresión.
  • Finalmente, ha de tenerse en cuenta que muchos casos de tortura o agresiones por parte de las FCSE o funcionarios de prisiones no se denuncian, ni ante los tribunales de justicia ni ante ninguna otra instancia, sea pública o privada.

Por todo ello, hay que insistir en que este informe no recoge la totalidad de las situaciones de tortura y/o malos tratos ocurridos en el Estado español durante el año 2014, ni siquiera contiene la totalidad de las denuncias formulada en los tribunales; sino sólo aquellas que, dadas las condiciones antes indicados, han llegado a nuestro conocimiento y hemos podido contrastar. Con total seguridad (como ya ha ocurrido con los datos incluidos en los informes anteriores) las cifras que aquí presentamos aumentarán con el paso del tiempo y suponen sólo una parte del total.

Antes de pasar al análisis pormenorizado de los datos, hay que hacer una primera valoración sobre la paradoja que implica el hecho de que durante el 2014 hubo una reducción del número de situaciones conocidas respecto a las de los dos años anteriores, mientras que se ha visto muy incrementado el número de personas afectadas, lo que nos sugiere que las situaciones de maltrato "colectivo" se han incrementado a lo largo de 2014:

En los 11 informes presentados por la CPDT (años 2004-2014) hemos conocido 2.931 situaciones en las que 7.582 personas se vieron afectadas

El cuadro anterior muestra como las denuncias aumentan y disminuyen sin que pueda observarse ninguna tendencia reseñable. Lo mismo ocurre con las situaciones de tortura y/o malos tratos, si bien en este caso, con una menor variabilidad. Esto nos obliga a reflexionar sobre las distintas coyunturas que se ocultan en estos datos generales y que habrá que valorar en un análisis más pormenorizado. Por lo pronto, respecto a los últimos 4 años estudiados, si podemos avanzar que aquellos en los que ha habido más movilizaciones sociales (el 2011 y el 2012 en torno al 15M y el 2014 en torno a las movilizaciones de protesta y solidaridad por Gamonal y el desalojo de Can Vies), han supuesto los de mayor número de personas afectadas en toda la serie de datos recogida por los informes de la CPDT.

"El miedo a sufrir represalias, la desconfianza en los Tribunales de Justicia e instituciones, junto a la agudización de la crisis económica han influido en la disminución en el número de denuncias presentadas por tortura y/o malos tratos."

La disminución del número de situaciones en el pasado año, podría deberse a varias causas, entre ellas, y sin ánimo de ser exhaustivos:

a. Disminución en el número de denuncias por miedo a contradenuncias, desconfianza de las instituciones.

En este informe se confirma la tendencia ya observada en años anteriores al aumento de personas que deciden no denunciar las agresiones sufridas cuando participaban en movilizaciones sociales. Esto es especialmente así en los casos en los que el número de personas afectadas es reducido, aunque se compensa con un incremento de las denuncias colectivas, cosa que, de paso, explica que con un menor número de situaciones haya crecido el número de personas afectadas.

Esto responde, según muchos de los testimonios recibidos (especialmente los de aquellas personas que no querían que se hiciesen públicas sus situaciones), por temor a verse envueltos en contradenuncias por parte de los agentes de la autoridad y por desconfianza hacia los órganos encargados de investigar las agresiones (situaciones producidas, mayoritariamente aunque no únicamente, en pequeñas movilizaciones sociales celebradas en 2014 y reprimidas por las diversas fuerzas policiales). Este miedo se extiende, lógicamente, a la hora de comunicar las agresiones sufridas a los grupos de defensa de DD.HH.

El miedo a sufrir represalias, también a afectado a otros colectivos, por ejemplo, las personas presas que, habiendo sufrido una agresión por los funcionarios encargados de su custodia, optaron por no denunciar lo ocurrido por miedo a represalias, o las personas migrantes que tiene miedo de que este tipo de denuncias pueda afectar a su situación administrativa en el Estado (especialmente en el caso de quienes no tiene regularizada su residencia).

b. Desconfianza en los Tribunales de Justicia e inseguridad jurídica.

También ha influido, de forma notable, en la disminución de situaciones la impunidad de las actuaciones violentas de los agentes policiales y funcionarios encargados de la custodia de personas privadas de libertad. Esta desconfianza se extiende a los Tribunales de Justicia, que son entendidos como la otra cara de una misma moneda, en vez de como los garantes de la legalidad vigente y los encargados de limitar los abusos que pudieran cometer los miembros de las FCSE.

Además, durante el año 2014 se empezaron a debatir las reformas del Código Penal y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y, durante el proceso legislativo, se lanzaron varios globos sonda sobre el endurecimiento que estas leyes iban a suponer cara a las movilizaciones sociales, lo que llevó a definir estas nuevas leyes como "Leyes Mordaza". Muchas de estas supuestas reformas no han llegado, finalmente, a legislarse, pero su efecto disuasorio y amedrentador viene percibiéndose desde los años 2013 y 2014, hasta el punto de que adía de hoy, cuando las reformas ya han entrado en vigor, sigue habiendo gente que cree que se han adoptado algunas de las propuestas que finalmente fueron descartadas.

c. Disminución de la capacidad de las organizaciones de defensa de Derechos Humanos, afectadas por la crisis económica.

También debemos hacer autocrítica y reconocer nuestros propios límites a la hora de recibir y gestionar las denuncias. Esta situación afecta de varias maneras:

Si bien la CPDT no solicita y, por lo tanto, no recibe subvención alguna, varios de los colectivos que forman parte de la misma si solicitaban y recibían, subvenciones que ayudaban a mantener las actividades en defensa de los DDHH (pagó de alquileres de locales; pago de los gastos judiciales; ayuda a los abogados -pago de desplazamientos, etc.- que asumían la defensa de personas que denunciaban haber sufrido torturas y/o malos tratos; etc.). La disminución de estas subvenciones, cuando existían (drástica en el mejor de los casos, en otros directamente las subvenciones han sido suprimidas), ha provocado que varios grupos no hayan podido mantener las tareas de recabar información, asesoramiento y defensa de las personas torturadas y/o maltratadas, con la correspondiente disminución del número de casos conocidos.

Esta situación, sumada a la desaparición de los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOJP) en diversas comunidades, ha afectado de forma muy directa a las organizaciones de apoyo a las personas presas, con la correspondiente disminución en las situaciones de vulneración de derechos detectadas en los centros penitenciarios.

De la misma forma, varios abogados y profesionales que colaboraban de forma totalmente altruista con los diferentes grupos de la Coordinadora y con otros colectivos de defensa de DD.HH, han visto cómo la crisis reducía sus ingresos profesionales de forma drástica y, por ello, se han visto obligados a reducir (incluso a suspender) esa colaboración con los grupos de la Coordinadora para dedicar más tiempo a sus despachos profesionales. Así, nos encontramos ante una importante disminución de recursos y medios materiales y humanos de las organizaciones de DD.HH., en unos momentos en que ha aumentado de forma espectacular las situaciones de exclusión y emergencia, así como de la conflictividad social.

Pero más allá de lo económico, los años 2014 y 2015 han supuesto una multiplicación de las movilizaciones sociales, algo que también ha afectado a nuestra capacidad de actuación. Un ejemplo de esto es el pequeño retraso con el que presentamos este informe respecto a años anteriores, algo que responde básicamente a la participación de muchas de las entidades de la CPDT en plataformas movilizadas contra la entrada en vigor de las nuevas "Leyes Mordaza", unas movilizaciones especialmente importantes y necesarias acaecidas durante la pasada primavera, cuya urgencia y prioridad obligó a trasladar la redacción del informe al presente otoño.

d. Criminalización de quienes denuncian la violencia policial

Los datos recabados durante el año 2014 nos permiten afirmar que ha habido un incremento de la violencia policial, si bien no podemos profundizar en esta reflexión todo lo que nos gustaría. Este dato, por sí solo, es bastante preocupante, pero se agrava cuando se comprueba que desde muchas de las instancias institucionales y sociales que sostienen al actual Régimen político, se minimizan estas situaciones y se reacciona criminalizando a quienes la sufren.

Baste citar dos ejemplos que consideramos paradigmáticos: la protesta contra abogados defensores hecha en Madrid por miembros del Cuero Nacional de Policía y el cruce de falsedades y acusaciones vertidas desde el Ministerio del Interior tras la tragedia del Tarajal.

El pasado 11 de febrero de 2014 la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía en Madrid presentó una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid porque durante las detenciones ocurridas en dicha ciudad el previo 16 de enero tras unas manifestaciones en apoyo a las protestas de Gamonal, dos abogadas defensoras personados en comisaría recomendaron a sus defendidas no declarar en dependencias judiciales. La policía aducía que esta actuación excedía el derecho a la defensa, en lo que definen como "comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad". Desde la CPDT entendemos que, puesto que la persona detenida tiene reconocido el derecho a no declarar, el hecho de que su abogada defensora le recomiende ejercer este derecho sólo puede entenderse como un ejercicio del derecho a la defensa. Esta práctica de intentar impedir el derecho a la defensa también ha sido practicada por miembros de la Guardia Civil, como ha sido denunciado por la Asociación Libre de Abogados de Madrid. Esperamos que con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpora las recomendaciones de la Directiva 2013/48 de la UE, entre otras la del derecho de la persona detenida a tener una entrevista en privado con su abogada, se terminen estas situaciones de obstrucción al derecho de defensa y criminalización de las abogadas que priman el interés de su defendida en todo momento en cumplimiento de su obligación.

En cuanto al segundo caso, el de la tragedia del Tarajal ocurrida el 6 de febrero de 2014, 14 personas fallecieron y una más, se encuentra desaparecida desde ese día. Esta persona ha sido dada por muerta por algunas fuentes, pero no así por la CPDT que asume la información contenida en la querella presentada por la Coordinadora de Barrios y el Observatorio DESC en la que, al no haber aparecido cadáver de ésta persona, se entiende que no se la puede considerar fallecida, en términos cuantitativos. En esta situación al menos otras 19 personas resultaron heridas durante un intento de entrada en territorio español. Cualquier análisis que hagamos en base a estos datos se quedará corto, no obstante, por su gravedad, queremos denunciar las declaraciones del Ministro de Interior minimizando la gravedad de los hechos, mintiendo sobre el uso o no uso de material antidisturbios durante los acontecimientos, criminalizando a las víctimas y a quienes exigían explicaciones sobre los acontecimientos, etc. Entendemos de una especial hipocresía el hecho de que muchos responsables políticos que luego han criticado el trato que a los refugiados sirios se les está dando en la frontera de Hungría (dónde aún no ha habido ningún fallecimiento y esperamos que nunca lo haya), ignoren sobremanera el trato que se da en las vallas de Ceuta y Melilla a quienes intentan entrar en territorio de la UE por esta vía. Hemos de recordar que, en un ejemplo sin parangón de hipocresía política, el Ministro llegó a decir que quien quisiera a las personas migrantes se las llevara a su casa, despreciando así la solidaridad de aquellas personas que ante todo y sobre todo entiende que los Derechos Humanos deben primar en todo momento y en todo lugar.

Las dificultades hasta aquí descritas sirven tanto para explicar la reducción de número de situaciones conocidas, como para entender por qué algunas personas deciden no denunciar los abusos que puedan haber sufrido por parte de las FCSE. No obstante existe otro "límite" del presente informe que queremos recordar: la diferente presencia de las entidades de la Coordinadora en una u otra parte del Estado español. Como ya ampliaremos más adelante, la distribución territorial de las personas y entidades que configuramos la CPDT es desigual y esto, inevitablemente, implica que los datos recabados son superiores en aquellos territorios donde sí tenemos un implantación, en detrimento de aquellos otros territorios en los que no. Es por ello que insistimos tanto en recordar que las situaciones aquí presentadas son sólo una parte de la realidad, una parte limitada por todos los aspectos que hemos venido comentando hasta aquí.

2° Las fuentes

Una última reflexión sobre el contenido y límites del presente informe, nos obliga a hacer una primera referencia las fuentes empleadas para elaborar este informe que, como en los informes de años anteriores, han sido:

    1. Entrevistas personales con los denunciantes.
    2. Información facilitada por abogados.
    3. Resoluciones judiciales (sentencias y autos).
    4. Información de las organizaciones que forman la CPDT y que aparecen al comienzo del presente informe.
    5. Informes de otras organizaciones de defensa de los Derechos Humanos no pertenecientes a la CPDT.
    6. Los medios de comunicación, siempre que su información haya podido ser contrastada por otras fuentes.

Igualmente, sobre los datos estadísticos hay que aclarar que a la hora de contabilizar el número de personas afectadas siempre se han preferido los datos oficiales (especialmente los ofrecidos por servicios médico-sanitarios) y que cuando el único dato confirmado ha sido el de "varias personas", se han computado como 2 personas.

"Durante 2014 han continuado las agresiones policiales contra periodistas, o ciudadanos anónimos que pretendía documentar la actuación policial de las que eran testigos"

Por otra parte, principalmente en los último cuatro años, se ha producido un verdadero estallido en la visibilización y documentación de las agresiones policiales a través de vídeos y/o fotografías tomadas por los ciudadanos que participan en las movilizaciones sociales, o son testigos de abusos policiales, o periodistas, reporteros gráficos o cámaras de los medios de comunicación (alternativos o no) que cubren esas movilizaciones (muchos de ellos han sido, luego, objetos de agresiones para evitar la toma de dichas imágenes). Vídeos que, luego, se ha distribuidos y reproducido a través de las redes sociales y numerosas webs.

Varios de estos periodistas, o ciudadanos anónimos que pretendía documentar las agresiones policiales de las que eran testigos, fueron, a su vez, amenazados y agredidos por los agentes para evitar que tomasen imágenes de lo que sucedía o borrar las ya obtenidas.

A este respecto queremos hacer una reflexión sobre la nueva redacción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 04/2015 (en vigor desde el pasado 1 de julio) que, si bien en su redacción final no prohíbe toma de fotografías o la captura de videos sobre las intervenciones policiales, limita su uso y distribución cuando en su artículo 36 sanciona con entre 601 y 30.000€, como falta grave:

    "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."

Desde la CPDT entendemos que esta sanción, más que defender la seguridad y el honor de los miembros de las FCSE, atenta contra la libertad de expresión y restringe el derecho a denunciar públicamente aquellas intervenciones policiales que se consideren injustas, al tiempo que dificulta la persecución de los delitos que estas actuaciones conllevan.

Análisis de las denuncias por tortura, malos tratos y violencia policial en el año 2014:

Para facilitar la comprensión de los datos recogidos se presentan a continuación una serie de tablas y gráficos. A la hora de interpretar dichas tablas y gráficos debe tenerse en cuenta que se refieren únicamente a los datos en poder de los colectivos que forman parte de la CPDT que, como ya hemos dicho y volvemos a repetir, son únicamente una parte de la realidad, creemos que significativa, aunque nos sea totalmente imposible cuantificar qué proporción representa de ella. En dichas tablas, trataremos de explicar la práctica de la tortura en el Estado español atendiendo a diferentes criterios:

    1. En qué Comunidades Autónomas o Naciones se practica la tortura y violencia policial .
    2. Las características de las personas que han sido víctimas de la tortura y la violencia policial .
    3. Los Cuerpos de Seguridad del Estado que han practicado la tortura y la violencia policial.

En todos ellos, sin embargo, los totales parciales que aparecerán al final de dichos cuadros no siempre coincidirán, pues varios casos pueden aparecer duplicados en algunas de las tablas: así, por ejemplo, una persona puede estar incluida en dos o más apartados (por ejemplo, un menor migrante, aparecerá como menor y como migrante, duplicado en algunas tablas, y triplicado si además la agresión se produjo durante una movilización social); en algunas ocasiones la vulneración de derechos se ha producido en dos comunidades o naciones distintas (por ejemplo, Euskal Herria y Madrid), o, también, han sido funcionarios de distintos cuerpos policiales los que participaron en una misma situación.

Hechas estas salvedades y advertencias, pasamos a presentar los datos:

1°.- Distribución por la nación y/o comunidad autónoma en la que se produjo la agresión

Territorio Situaciones P. Afectadas
Andalucía 29 221
Aragón 6 6
Asturias 4 5
Cantabria 0 0
Castilla La Mancha 2 = 3
Castilla y León 16 39
Catalunya 25 277
Ceuta 2 35
Euskal Herria 10 14
Extremadura 2 3
Galiza 12 21
Illes Balears 7 8
Islas Canarias 7 21
La Rioja 1 = 2
Madrid 35 144
Melilla 17 121
Murcia 6 = 11 =
País Valencià 14 31 =
TOTALES 195(*) 962(*)

(*) Una situación comenzó en Euskal Herria y finalizó en Madrid, por lo que aparecen en ambos territorios. La persona afectada en esa situación fue una.

Disminución respecto al 2013
Incremento respecto a 2013
= Igual que en 2013

Ranking según el número personas agredidas en 2014

Esta distribución territorial que hemos presentado puede resultar poco esclarecedora para conocer la incidencia real de la práctica de la tortura, al no tener en cuenta el número de habitantes de cada nación y, por lo tanto, la incidencia real de esta práctica en cada una de ellas según el número de casos por habitante.

Además, como ya hemos comentado con anterioridad, hay un factor "externo" que introduce un sesgo en la recogida de los datos que es la presencia, o no, de entidades de la Coordinadora e cada territorio concreto. Es por eso que al presentar la tabla de incidencia de las denuncias por habitante, hemos introducido una columna en la que enunciamos si hay, o no, entidades de la CPDT en el territorio correspondiente, para que se pueda valorar mejor esta circunstancia.

Si tenemos en cuenta estos dos hechos y aplicamos la ratio del número de personas que denuncian haber sido afectadas por situaciones de tortura, malos tratos o tratos degradantes por cada 1.000.000 habitantes, el ranking territorial varía sensiblemente, como podemos comprobar a continuación:

Distribución del número de personas afectadas atendiendo a la población de cada territorio:

Territorio Personas afectadas Población Denuncias x millón habs. Presencia de CPDT
Melilla 129 84.621 1524,4 Si
Ceuta 35 84.726 413 No
Catalunya 277 7.391.133 37,4
Andalucía 221 8.401.567 26,3
Madrid 144 6.377.364 22,5
Total Estado 970 46.439.864 20,8
Castilla y León 39 2.478.376 15,7
Islas Canarias 21 2.128.647 9,8 No
Galiza 21 2.734.915 7,6
Murcia 11 1.463.249 7,5 No
Illes Balears 8 1.124.744 7,1
La Rioja 2 313.615 6,3 No
P. València 31 4.939.550 6,2
Euskal Herria |4| 14 2.800.949 4,9
Asturias 5 1.049.754 4,7 No
Aragón 6 1.326.937 4,5
Extremadura 3 1.091.591 2,7 No
Castilla La Mancha 3 2.064.714 1,4 No
Cantabria 0 585.411 0 No

(*) Cifras del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2015. |5|

Viendo estos datos, observamos que el ranking lo encabezan, y por mucho, las ciudades de Ceuta y Melilla. No es casualidad, puesto que estos territorios, además de suponer una excepción administrativa que influye en los baremos, son la Frontera Sur de la UE y del Estado español, y las intervenciones policiales en la frontera han supuesto numerosas situaciones de violación de derechos a lo largo del año 2014 (como se verá más adelante).

Más allá de Ceuta y Melilla, los datos de Andalucía también responde, en parte, a su situación de "segunda frontera", aunque los datos de esta comunidad autónoma, igual que los de Madrid y Catalunya, responden más a otros factores como son el número de movilizaciones sociales.

Como en años anteriores también parece haber una clara relación entre la existencia de organizaciones de defensa de los Derechos Humanos (en este caso que forman parte de la CPDT) y las comunidades más activas en la defensa de los DD.HH., o con mayor nivel de lucha social y alternativas políticas, con la mayor ratio de denuncias conocidas por tortura y malos tratos. La duda que plantea esta reflexión es si esto es así porque en estos territorios es mayor la represión sufrida por las movilizaciones sociales, o porque hay una mayor conciencia que empuja a denunciar las situaciones de agresión, o (lo más probable) por una combinación de ambas realidades.

Veamos ahora el detalle de las situaciones y personas afectadas por provincias:

Territorio:
-Provincia
Situaciones Personas afectadas
Andalucía 29 221
-Almería 1 1
-Cádiz 6 176
-Córdoba 1 1
-Granada 7 7
-Jaén 4 5
-Málaga 3 4
-Sevilla 7 27
Aragón 6 6
-Zaragoza 5 5
-Teruel 1 1
Asturias 4 5
Cantabria 0 0
Castilla La Mancha 2 3
-Ciudad Real 1 2
-Toledo 1 1
Castilla y León 16 39
-Ávila 3 3
-Burgos 7 19
-Palencia 1 1
-Salamanca 2 3
-Valladolid 3 13
Catalunya 25 277
-Barcelona 16 257
-Girona 6 16
-Tarragona 3 4
Ceuta 2 35
Euskal Herra 10 14
-Araba 1 2
-Bizkaia 7 10
-Gipuzkoa 1 1
-Nafarroa 1 1
Extremadura 2 3
-Cáceres 1 1
-Badajoz 1 2
Galiza 12 21
-Coruña 7 13
-Lugo 2 2
-Pontevedra 3 6
Illes Balears 7 8
-Eivissa 3 3
-Mallorca 4 5
Islas Canarias 7 21
-Gran Canaria 3 15
-Lanzarote 1 1
-Tenerife 3 5
La Rioja 1 2
Madrid 35 144
Melilla 17 121
Murcia 6 11
País Valencia 14 31
-Castelló 1 2
-Valencia 13 29

2° Distribución según circunstancias del agredido

Son muy diversas los motivos por los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) pueden detener y agredir a una persona. Para poder trabajar con todas estas circunstancias, hemos agrupado los casos de las personas que han denunciado torturas y/o malos tratos en seis categorías. Estas son:

    1. MOVS. SOCS.: personas torturadas y/o agredidas con motivo de movilizaciones sociales (okupación, ecologistas, sindicales, vecinales, etc.). Las personas incluidas en este grupo no necesariamente participaban en la movilización.
    2. INCOM.: personas torturadas estando detenidas en régimen de incomunicación.
    3. MIGR.: personas migrantes, con o sin residencia legal en el Estado español.
    4. PER. PRES.: personas presas.
    5. MENS.: personas menores de edad, internados en centros de menores, participantes de movilizaciones sociales, migrantes, etc.
    6. OTROS: categoría que engloba todas las demás situaciones, entre otras personas detenidas y agredidas después de haber participado en actividades deportivas. También son muchas las personas agredidas después de haber participado en actividades recreativas (a la salida de una discoteca, fiestas patronales, etc.). O personas agredidas después de un incidente de tráfico, así como cualquier otra situación que no entran en ninguna de las anteriormente descritas.

Al igual que en el punto anterior, es habitual que algunas de las personas agredidas se encuentren en dos o más de estas categorías (un migrante que participa de una movilización social, por ejemplo). Además hay que tener en cuenta que:

  • En el apartado 3° "migrantes" incluye aquellas agresiones denunciadas por migrantes, si bien ha de tenerse en cuenta que no todas las agresiones en él incluidas han tenido motivación racista clara y directa. De hecho, esta circunstancia se consigna cada vez que la persona afectada no tiene la nacionalidad española y puede duplicar la circunstancia de la persona a efecto estadístico (persona presa migrante, menor migrante, migrante en movilización social, etc.).
  • El aparatado 6° "otras", viene a ser una especie de "cajón de sastre" donde se incluyen las denuncias de personas agredidas en muy diferentes situaciones.En este apartado se incluyen una gran variedad de situaciones:
  • a.) Personas que ha sido detenidas tras la comisión de pequeños delitos contra la propiedad o contra la salud pública.
    b.) Personas que han sido agredidas durante identificaciones rutinarias en la calle.
    c.) Personas detenidas después de acudir a una comisaría para denunciar que habían sido víctimas de un delito.

Dicho esto, presentamos a continuación los datos según las circunstancias de la persona agredida:

Circunstancias de los Agredidos |6| Situaciones Personas
Detención incomunicada 1 1
Movilizaciones sociales 53 450
Migrantes 47 355
Personas presas 36 64
Personas menores 6 14
Otras situaciones 52 83
TOTALES 195 967

Disminución respecto al 2013
Incremento respecto a 2013
= Igual que en 2013

De estos dos cuadros cabe destacar:

En primer lugar, que por cuarto año consecutivo se produce una importante disminución en el número de denuncias por tortura en situaciones de detención Incomunicada. Sin embargo, pese a la disminución en número absoluto, siguen existiendo este tipo de denuncias por malos tratos y vejaciones en esta situación de detención incomunicada, |7| lo que nos lleva, una vez más, a exigir su abolición. Durante 2014 tuvimos conocimiento de una operación policial en las que se incomunicó, a una persona puestas, posteriormente, a disposición de la Audiencia Nacional. Uno de los detenidos denunció haber sufrido amenazas y golpes mientras permanecía bajo la incomunicación.

Es por ello que la C.P.D.T. sigue manteniendo su exigencia de la total desaparición de la detención bajo régimen de incomunicación. |8|

"En 2014 aumentó el número de denuncias por torturas y/o malos tratos de personas participantes en movilizaciones sociales, de migrantes, personas presas y menores de edad"

En segundo lugar: se triplica el número de personas migrantes que sufren este tipo de agresiones respecto al informe del año anterior. Así, en 2014 hemos sabido de 355 personas afectadas, frente a las 114 denuncias conocidas en 2013 y las 103 de las que tuvimos conocimiento en 2014. Este incremento en los datos absolutos también se observa en el porcentaje del total, que en 2014 alcanzó el 37%, frente al 22% del 2013 y el 12% del 2012.

Especial relevancia tiene la situación de Ceuta y Melilla, donde se concentran 156 denuncias en 2014, es decir, un 44% del total de las denuncias recibidas de las personas migrantes, lo que nos indica la gravedad del problema de los malos tratos en la frontera sur. Los datos comentados respecto a las personas agredidas en régimen de incomunicación y migrantes pueden observarse en la siguiente tabla que recoge los datos de todos los informes de la CPDT:

En tercer y último lugar, queremos señalar el importante incremento de las denuncias por agresiones en el transcurso o con motivo de movilizaciones sociales respecto al año 2013: como puede deducirse de la tabla antes presentada, las personas agredidas por participar de las distintas movilizaciones sociales suponen un 46% del total, lo que, paradójicamente, supone una disminución porcentual frente al 47,6% del total que este tipo de denuncias implicaba en 2013 y al 57,5% que supusieron estas denuncias en el informe del año 2012. En número totales, las 450 denuncias de 2014 suponen un incremento frente a las 251 del 2013 y una disminución frente a los 591 del 2012. Ya se ha indicado que una de las razones de este zig-zag en los datos a lo largo de los últimos años. De una parte hay situaciones coyunturales que hacen que se den picos en el número de denuncias: igual que en 2012 las intervenciones en los desalojos de Kukutza y Praça Catalunya supusieron un importante aumento de las denuncias, en 2014 los acontecimientos de Gamonal y el desalojo de Can Vies han sido situaciones que han empujado al incremento de las intervenciones policiales y el incremento de las denuncias. Igualmente, en los años en los que ha habido una disminución de las denuncias, esta disminución podría derivar, según muchos de los testimonios recibidos, no tanto de que haya disminuido el número de casos como al factor de que por ocurrir en movilizaciones más pequeñas en número se incrementa el temor de las personas agredidas a verse envueltos en contradenuncias por parte de los agentes de policía y por desconfianza hacia los órganos encargados de investigar las agresiones (situaciones producidas, mayoritariamente aunque no únicamente, en la mayoría de las movilizaciones sociales celebradas en 2013 y reprimidas por las diversas fuerzas policiales, no ocurrió tanto en el 2014).

Un hecho que nos ayuda a ver este tipo de relaciones se deriva del hecho de que durante 2014 el incremento en el número de personas afectadas se produce al mismo tiempo que se reducen el número de situaciones: de las 66 situaciones y 251 personas afectadas de 2013, pasamos a los 53 casos y 450 personas de 2014, lo que implica pasar de 3,8 personas afectadas por situación en 2013 hemos pasado a 4,5 en 2014, es decir, se ha duplicado la media de personas afectadas por situación.

Al igual que hemos hecho en las tablas anteriores con los datos evolutivos de las personas agredidas en régimen de incomunicación, migrantes y por participar de movilizaciones sociales, presentamos a continuación los datos históricos comparados del resto de categorías en una única tabla, para visualizar la evolución de las denuncias recogidas en los ya once informes de la CPDT:

Un último elemento referido a las personas afectadas por las situaciones recogidas en este informe es la referida al sexo de las mismas. Lamentablemente no tenemos datos sobre a totalidad de las personas que han sido identificadas como víctimas de tortura, malos tratos y tratos degradantes. Esto es especialmente así en los casos en los que la fuente a través de la que conocemos la situación concreta no es una entidad de la CPDT, puesto que en aras de la confidencialidad, las fuentes externas a la Coordinadora suelen eludir dar datos como el sexo o la edad de las personas afectadas (algo que también invisibiliza a las personas menores de edad). Pese a este evidente límite, que ha llevado a no presentar estos datos en ediciones anteriores de nuestro informe, consideramos muy importante abrir esta nueva categoría para poder reflexionar sobre una serie de cuestiones relativas a la tortura, los malos tratos y el género.

Empecemos, en primer lugar, por presentar los datos de los que disponemos: hemos podido conocer el sexo de 416 de las 961 personas afectadas por situaciones recabadas en este informe, es decir, que hemos podido identificar el sexo de un 43% del total de personas afectadas. A la hora de valorar estos datos, los hemos agrupado en las categorías "hombre" y "mujer". Sabemos que esta es una simplificación que deja fuera otras identidades presentes en nuestra sociedad, no hegemónicas y, por ello mismo, especialmente vulnerables, pero los datos recopilados nos impiden poder ampliar las categorías empleadas, esperamos poder mejorar esta situación en futuros informes, según vayamos ampliando los datos recabados a este respecto.

De las 416 personas de las que tenemos datos, 350 son hombre y 66 mujeres, lo que nos viene a decir que un 84% de las personas afectadas son hombres y un 16% mujeres. Un resumen gráfico de los datos enumerados sería el siguiente:

Estos datos nos obligan a hacer un análisis breve e incompleto de la sobrerrepresentación de los hombres en los casos conocidos, puesto que nos encontramos con más de 5 hombres afectados por cada mujer. La base de este análisis parte del hecho indiscutible de que vivimos en una sociedad patriarcal que entiende el espacio público como eminentemente masculino. Pese a la lucha feminista por la igualdad de las personas esta es una realidad que aún no se ha alcanzado y que nos queda más lejana de lo que muchas personas creen. Así nos encontramos con una invisibilización de la mujer en todos los ámbitos de nuestra sociedad incluyendo, como no podía ser de otra manera, el represivo. Hay muchas personas que criticarán esta idea y defenderán que la mujer no está invisibilizada en nuestra sociedad, pero la tozuda realidad nos dice que son muchas las situaciones en las que la invisibilización o la visibilización parcial (sólo se visibilizan los modelos socialmente aceptados por la norma patriarcal) son una evidencia. A falta de poder dar una explicación más detallada, partimos de esta hipótesis como la explicación más plausible a la desproporción que entre hombres y mujeres nos ofrecen los datos.

Pero la escasa representación de las mujeres no debe ocultar el hecho de que hay una represión específica hacia ellas. Ya en informes anteriores hablamos de la existencia de unas torturas sexuales que afectaban especialmente a las mujeres detenidas y presas, en las que la agresión sufrida adquiría un importante sesgo de género. Lamentablemente durante el 2014 esta realidad volvió a evidenciarse en la cárcel de Brieva (Ávila), en la que a finales de enero una presa denunció haber sufrido abusos sexuales por parte de un funcionario. Se da la circunstancia de que este funcionario ya había sido denunciado por otra presa en 2013, lo que nos demuestra la especial vulnerabilidad de las mujeres presas a la violencia sexual machista, un hecho espacialmente grave al tener en cuenta que el agresor es precisamente quien ejerce la custodia de la persona agredida. Lamentablemente, la denuncia del 30 de enero no fue la única del 2014: en abril, otra presa del Centro Penitenciario de Brieva denunció a otro funcionario por abusos sexuales y en octubre se juzgaron los abusos sexuales a una presa del Centro Penitenciario de Eivissa, quien los denunció unos meses antes. La gravedad de estos hechos y el continuo goteo de situaciones y denuncias conocido por la CPDT desde 2004 nos lleva a hacer un especial hincapié en la denuncia de estos hechos y en la exigencia de las oportunas responsabilidades (como, por otra parte, hacemos en todos los casos de los que tenemos conocimiento):

Hechas estas valoraciones sobre las personas agredidas, toca ver ahora los datos sobre las FCSE acusadas de las agresiones.

3° Denuncias según funcionarios denunciados en 2014

Durante el año 2014, a través de los datos recopilados, la distribución de los mismos según el cuerpo funcionarial acusado de realizar las torturas y/o malos tratos, en datos absolutos sería la siguiente:

Cuerpo agresor |9| Situaciones Personas
C. Nacional Policía 89 315
Guardia Civil 18 271
Policías Autonómicas 22 272
-Ertzaintza 6 10
-Foral Navarra 0 0
-Mossos d'Esquadra 15 260
-P. Autónoma Canaria 0 1
-P. A. País Valencia 1 = 1 =
Policías Locales 29 4
F. Prisiones 34 57 =
Centros de Menores 1 2
Ejército 1 1

Disminución respecto al 2013
Incremento respecto a 2013
= Igual que en 2013

Este cuadro confirma la situación vista al hablar de las movilizaciones sociales y las personas migrantes: la reducción de situaciones va acompañada de un incremento de las personas afectadas. La única excepción a estas dinámicas se da en el caso de las personas presas, puesto que el incremento del número de denuncias no se acompaña de un incremento de las denuncias contra los funcionarios de prisiones. Esto responde al importante incremento de las agresiones sufridas por las personas presas durante los traslados, cuando están bajo custodia de la Guardia Civil.

Igualmente es de destacar la ruptura de la tendencia al incremento de las denuncias contra funcionarios de las Policías locales, cuyo número disminuye respecto al año 2013.

La novedad del informe del año 2014 es la aparición del ejército como FCSE denunciada por maltratar a una activista durante una movilización social. Esto responde a una situación concreta en la que fue la marina la encargada de reprimir una protesta ecologista en el mar, en aguas territoriales españolas. Debe entenderse como muy preocupante el empleo del ejército en la represión de las protestas, con independencia de que sea en alta mar, puesto que no debe ser nunca su función en un Estado democrático.

Distribución porcentual según denunciados

Distribución porcentual según situaciones

De todas formas los cuadros anteriores y sus porcentajes, resultan poco esclarecedores cuando analizamos la situación en aquellas Comunidades Autónomas donde las policías autonómicas están plenamente desplegadas, como son Catalunya, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral Navarra. En estas situaciones la distribución de las denuncias según cuerpo policial es muy diferente.

Así, si vemos los datos de las dos comunidades sin policía integral con más denuncias y de las tres comunidades citadas, con despliegues completos de sus policías integrales, podemos hacer una mejor valoración de cómo influye el tipo de despliegue policial en la relación de cuerpos denunciados, lo que nos permite plantear el siguiente panorama:

Cuerpo denunciado por CC.AA. / Naciones

Andalucía

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 8 10
Guardia Civil 4 173
Policía Local 6 7
Funcionarios Prisiones 11 31
TOTALES 29 221

En Andalucía un 78% de las personas agredidas denunciaron a agentes de la Guardia Civil como sus agresores, 170 de ellos en una única situación, referida a una detención ilegal de personas migrantes. Este factor nos habla de la condición de "Frontera Sur" de esta Comunidad Autónoma, y nos refiere al control fronterizo que ejerce la propia Guardia Civil como policía militarizada.

Aragón

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 2 2
Policía Local 3 3
Funcionarios Prisiones 1 1
TOTALES 6 6

Asturias

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 2 2
Funcionarios Prisiones 1 3
TOTALES 4 5

Castilla La Mancha

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 1 2
Funcionarios Prisiones 1 1
TOTALES 2 3

Castilla-León

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 8 30
Policía Local 2 2
Funcionarios Prisiones 6 7
TOTALES 16 39

Catalunya

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 4 5
Mossos d'Esquadra 15 260
Policía Local 5 11
Funcionarios Prisiones 1 1
TOTALES 25 277

La situación catalana vuele a requerir unos breves comentarios. La policía de despliegue integral en Catalunya son los Mossos d'Esquadra, lo que explica que este sea el cuerpo policial que ha sido más denunciado. Hay que reseñar, en ese sentido, que 225 de las personas afectadas lo fueron en un única situación que se produjo el 30 de mayo de 2014 en Barcelona, cuando los Mossos aplicaron un "kettle" o encapsulamiento policial a 225 personas que participaban en una manifestación. Esta técnica policial consiste en rodear a las personas que participan de una movilización social e impedir que nadie entre o salga de la zona encapsulada (se usa el anglicismo kettle, que textualmente significa "tetera" para definir la técnica de "kettling", textualmente "enteteramiento"). Al hacer esto se produce una situación de retención ilegal de las personas a las que no sólo se les prohíbe abandonar la concentración, sino que se las priva de agua, alimentos, baños, etc., en lo que consiste una clara situación de maltrato y vulneración de derechos. En el caso aquí denunciado, además de lo dicho se condujo a las personas encapsuladas a un lugar concreto donde se procedió a identificar y fotografiar (a veces con ropa y sombreros o pañuelos proporcionados y colocados por la propia policía) a todas las personas "encapsuladas". Mucho nos tememos que esta técnica, en principio ilegal, pueda extenderse en su uso, motivo por el que queremos hacer un espacial hincapié en su denuncia.

Un segundo elemento que queremos destacar de la situación en Cataluña es la ausencia de denuncias contra la Guardia Civil (algo normal, teniendo en cuenta el escaso despliegue de esta policía en este territorio) y que las pocas denuncias recibidas por el CNP provienen todas del CIE de Zona Franca en Barcelona, algo lógico teniendo en cuenta que es un espacio de especial incidencia en la vulneración de derechos bajo la custodia de este cuerpo policial.

Ceuta

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
Guardia Civil 2 35
TOTALES 2 35

En Ceuta, el 100% de las denuncias las ha recibido la Guardia Civil y se refieren a su función de control fronterizo. De hecho, 34 de estas denuncias provienen de una única y dramática situación, el intento de pasar la frontera por mar y saltando la valla en la zona del Tarajal ocurrida el 6 de febrero de 2014. En esta situación, 14 personas fallecieron, una está desaparecida y al menos otras 19 resultaron heridas de distinta consideración en una clara vulneración del derecho a la integridad física de las personas protagonizada por el empleo de material antidisturbios contra personas que se encontraban indefensas en el agua o que, pese a encontrarse heridas, fueron entregadas "en caliente" (y de forma ilegal) a las autoridades marroquíes sin recibir asistencia médica ni legal pese a haber alcanzado territorio español. La gravedad de estos hechos habla por sí sola y sólo queremos recordar que siguen sin haberse depurado las responsabilidades pertinentes.

Euskal Herria

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 2 2
Ertzaintza 6 10
Guardia Civil 1 1
Funcionarios Prisiones 1 1
TOTALES 10 14

A efectos de este informe Euskal Herria comprende la CA del País Vasco y la CF de Navarra. No obstante, el 93% de las denuncias provienen de la CA del País Vasco, dato que explica que la Ertzaintza, la policía que tiene el despliegue integral en ese territorio, acumule el 71% de las denuncias. La denuncia recibida por la Guardia Civil lo fue en aplicación de la detención incomunicada y tiene su origen en sus funciones de policía con competencias en la aplicación de las medidas dictadas por la Audiencia Nacional. Respecto a las dos denuncias recibidas por el CNP, una de ellas es el único caso conocido en la CF de Navarra (donde tiene despliegue integral) y la otra lo fue en sus funciones de policía de extranjería en la CA del País Vasco (una función en la que la Ertzaintza no tiene competencia).

Extremadura

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 1 2
Guardia Civil 1 1
TOTALES 2 3

Galiza

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 7 15
Policía Local 3 4
Funcionarios Prisiones 2 2
TOTALES 12 21

Illes Balears

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 2 2
Guardia Civil 1 1
Policía Local 1 1
Funcionarios Prisiones 2 2
F. Centro Menores 1 2
TOTALES 7 8

Islas Canarias

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 2 12
Policía Local 2 5
Funcionarios Prisiones 2 3
Ejército 1 1
TOTALES 7 21

Del caso canario, como ya hicimos con anterioridad, sólo queremos destacar la gravedad de la denuncia recibida por la intervención del ejército contra una protesta ecologista frente a la isla de Lanzarote el 15 de noviembre de 2014. Se da el agravante, a nuestro entender, de que además esta intervención no se hizo en defensa de unas instalaciones militares o porque se estuviera poniendo en peligro la integridad territorial de la frontera marítima (las funciones atribuidas al ejército), sino para defender los intereses particulares de una empresa privada que se disponía a realizar prospecciones petrolíferas en la zona, lo que hace aún más inexplicable una intervención totalmente desproporcionada e injustificable.

La Rioja

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
Policía Local 1 2
TOTALES 1 2

Madrid

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 27 135
Policía Local 1 2
Funcionarios Prisiones 6 6
TOTALES 34 143

El caso madrileño en el que el 94% de las denuncias las recibe el CNP y en el que se da una ratio de 5 personas afectadas en cada intervención de este cuerpo, nos habla de la función que el mismo tiene como policía antidisturbios de la capital. De hecho, de las 143 personas agredidas, 122 (es decir, un 85%) lo fueron durante movilizaciones sociales; y de estas 122 personas, 120 (un 98%) denunciaron al CNP como el autor de las agresiones (en el otro 2% se denunció a la Policía Local).

Melilla

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 8 60
Guardia Civil 8 59
Policía Local 1 2
TOTALES 17 121

En Melilla la totalidad de las denuncias recibidas por la Guardia Civil (un 52% del total) y un 88% de las recibidas por en CNP (un 46% del total) están relacionadas con el control de la "Frontera Sur", en el caso de la Guardia Civil por sus funciones de vigilancia de la valla, y en el caso del CNP por sus funciones de vigilancia de los pasos fronterizos y del CETI (Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes).

Murcia

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 3 8
Guardia Civil 1 1
Policía Local 2 2
TOTALES 6 11

Valencia

Cuerpo Denunciado Personas afectadas
Situaciones Total personas
CNP 12 28
Policía Local 1 2
P. Autom. Valenciana 1 1
TOTALES 14 31

Por último, respecto a Valencia, comentar que 24 de las 31 personas afectadas (es decir, un 77%), lo fueron por un mismo cuerpo policial y en un mismo espacio de detención: por el CNP en el CIE de Zapadores. Por supuesto, todas las personas afectadas de estas agresiones eran migrantes privadas de libertad a la espera de expulsión, y muchas de ellas fueron expulsadas, motivo por el que sus denuncias no pudieron investigarse todo lo que era oportuno. Llevamos tiempo reclamando el cierre de los CIE, pero mientras estos espacios de privación de libertad y derechos sigan existiendo, exigimos que, cuando menos, se suspendan las expulsiones de las personas que denuncian malos tratos hasta el total esclarecimiento de los hechos denunciados a través de una investigación eficaz y adecuada. También es de destacar que una policía autonómica como la valenciana, que tiene un despliegue muy reducido y, prácticamente, simbólico, haya recibido una denuncia por sus actuaciones, en este caso, de escolta de una autoridad política de la Generalitat Valenciana.

Por último, respecto a las series históricas de los datos de los informes de la CPDT según el cuerpo denunciado, entre 2004 y 2014, nos encontramos con los siguientes datos:

Hechos estos análisis de las denuncias recopiladas durante el año 2014, pasamos, a continuación, a hacer un análisis más pormenorizado de las muertes bajo custodia.


Muertes bajo custodia en el Estado español el año 2014

En el año 2014, tuvimos noticia del fallecimiento de 50 personas mientras se encontraban bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) o del personal de algún otro espacio de custodia público, o por su actuación directa durante intervenciones policiales (por ejemplo, por efecto de sus disparos). A estos datos habría que añadir una persona a la que algunas fuentes dan por muerta, pero cuyo cuerpo no ha sido hallado, por lo que preferimos considerarla "desaparecida" (así consta en nuestras estadísticas).

Según los datos que nos constan en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2014, hemos tenido constancia directa de 586 fallecimientos en estas circunstancias y si bien somos conscientes de que muchas de ellas no merecen reproche penal e incluso que algunas de ellas responden a accidentes "inevitables", creemos que otras responden a negligencias, a fallos en la salvaguarda del derecho a la salud y la integridad física de las personas bajo custodia o a las propias condiciones higiénico sanitarias de la misma, motivos que nos llevan a preguntarnos cuándo y cómo se pondrá fin a esta situación.

Respecto al cuerpo custodio a la hora del fallecimiento, los datos del 2014 se desglosan de la siguiente forma:

Fallecimientos bajo custodia según cuerpo custodio durante 2014

Fallecimientos

F. Prisiones 18
CNP 6
Guardia Civil 19
P. Local 3
Mossos d'Esquadra 3
F. Centro menores 1
TOTALES 50

Es también muy interesante hacer una valoración no sólo del cuerpo custodio sino del lugar en el que se ejercía esta custodia. A ese respecto hay que distinguir dos grupos principales: los fallecidos en privación de libertad (24 personas) y los fallecidos en la vía pública (un total de 26 personas), incluyendo en este último apartado tanto las vallas de Ceuta y Melilla como el mar, cuando las muertes son el resultado de una intervención de las FCSE españolas.

Los datos de estos cuadros nos llevan a hablar del problema que suponen las muertes en espacios de custodia durante la privación de libertad y, dentro de estos espacios, de los centros penitenciarios, el lugar donde se concentran el mayor número de estas muertes (un 75% de ellas). Este es un problema endémico, como podemos observar en la serie de datos histórica sobre los fallecimiento en prisión conocidos por la CPDT:

En realidad los datos conocidos por la Coordinadora son muy superiores. En el periodo analizado, los diferentes grupos que componen la CPDT tuvieron noticias de más de 800 muertes bajo custodia en el Estado español, sin embargo la opacidad del sistema penitenciario impidió contrastar fehacientemente un importante número de estos fallecimientos, motivo por el cual mucho de estos fallecimientos no han sido incluidos en los sucesivas informes de la CPDT, que recogen un total de 554 fallecimientos en prisión. Este problema, el de la opacidad del sistema penitenciario español, al tiempo que explica la reducción del número de casos que recogemos en este informe sobre 2014, nos obliga a hacer una reflexión sobre el miedo a que esto no se corresponda con una reducción del número de fallecimientos realmente ocurridos, como tristemente hemos comprobado en años anteriores cuando se han públicos los datos oficiales del número de muertes ocurridas en prisión. Estos datos oficiales aún no se han hecho públicos para el año 2014, pero presentamos a continuación una comparativa entre los datos oficiales y los datos de la CPDT para loa años anteriores:

Repetimos que somos conscientes de que muchas de estas muertes no merecen reproche penal e incluso que algunas de ellas responden a accidentes "inevitables", pero también creemos que otras responden a negligencias, a fallos en la salvaguarda del derecho a la salud y la integridad física de las personas bajo custodia o a las propias condiciones higiénico sanitarias de la misma, motivos que nos llevan a preguntarnos cuándo y cómo se pondrá fin a esta situación. Además, como ya hemos comentado al hablar de los hechos ocurridos en el Tarajal en febrero de 2014, en otras ocasiones la muerte es un producto directo de la intervención de las FCSE. Es por esto que, una vez más, exigimos el esclarecimiento de todas estas muertes.


Torturas y malos tratos en la Frontera Sur

El año 2014 fue un año especialmente duro en cuanto a situaciones de malos tratos hacia personas migrantes en tránsito en la Frontera Sur del Estado español. Cabe destacar que se vivió un gran recrudecimiento de las situaciones de vulneración de derechos aumentando la violencia institucional en torno a la valla tanto en territorio marroquí como español.

Por este motivo en el marco de las "II Jornadas de Frontera Sur, Melilla y DDHH" organizadas por Asociación Pro Derechos De La Infancia (PRODEIN), una Comisión de observadoras y observadores de derechos humanos formada por, entre otras, integrantes de la Coordinadora Estatal para la Prevención y Denuncia de la Tortura realizó una visita de observación de derechos humanos en Melilla durante la primera semana de julio de 2014, a raíz de la cual se elaboró un informe |10|. Parte de ese informe se recoge ahora en este documento.

1. Vulneraciones de derechos humanos contra la población migrante en Marruecos

Aunque el presente Informe se centra en las situaciones ocurridas en territorio español, no podemos obviar las constantes vulneraciones de Derechos Humanos que se dan en Marruecos hacia la población migrante en tránsito, concretamente en las cercanías del perímetro fronterizo. Cabe destacar que el Gobierno de Marruecos asume la tarea de evitar que personas migrantes en tránsito accedan al Estado español en base a acuerdos políticos y económicos firmados entre España, la Unión Europea, y Marruecos.

Durante el año 2014 se han recogido y documentado un gran número de situaciones de uso de la violencia que se dieron por parte de las fuerzas auxiliares marroquíes contra la población migrante en tránsito tanto en las razias (redadas) que se produjeron en los montes cercanos a la población de Melilla así como en los momentos anteriores y posteriores a los saltos a la valla (ya en territorio español). La Coordinadora tiene constancia incluso de varios fallecimientos. Uno de ellos, en julio de 2014, cuando una persona de origen maliense falleció al caer presuntamente por un barranco en el contexto de una de esas redadas llevadas a cabo por las Fuerzas de Seguridad marroquí. |11|

El aumento de las situaciones de malos tratos y torturas proferidas por las fuerzas de seguridad marroquíes en la valla se puede observar en los numerosos vídeos existentes de actuaciones en la valla durante los saltos. |12| Algunas organizaciones como PRODEIN, APDHA o SOS Racismo han interpuesto varias denuncias por estas situaciones. La primera de ellas por una grave situación de malos tratos vivida en la valla de Melilla el 18 de junio de 2014, |13| cuando, en un intento de paso, la policía marroquí entró en territorio español. En dicha actuación, consentida por las fuerzas de seguridad españolas, golpearon a varias decenas de personas que acabaron heridas. Finalmente y como muestra el auto de admisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla hay indicios de "delitos de lesiones, trato degradante, contra los derechos individuales, contra el deber de impedir la comisión de un delito (en referencia a la pasividad de los Guardias Civiles mientras los gendarmes golpeaban a los subsaharianos) y prevaricación". Las situaciones de malos tratos o tortura se producen en muchas ocasiones después de las que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas devuelvan de manera ilegal a personas que se encuentran ya en territorio español (devoluciones en caliente) a pesar de tener constancia de que serán sometidos a situaciones de malos tratos o tortura contraviniendo así el principio de non-refoulement (no devolución). |14|

Dichas devoluciones directas a Marruecos suponen una de las principales vulneraciones de derechos humanos que se produjeron durante el 2014, en lo que se ha estado denominando como "expulsiones o devoluciones en caliente". |15| Entre marzo y julio de 2014 se tuvieron constancia de al menos 230 expulsiones ilegales o "en caliente". El Comisario Europeo de Derechos Humanos se ha criticado recientemente en un informe dichas devoluciones. |16|

Las devoluciones ilegales violan la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx) y el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba su Reglamento, ya que este tipo de expulsiones no se encuentra en ninguno de los conceptos establecidos de expulsión, denegación de entrada o devolución. Son, a todas luces contrarias a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos.

Cabe destacar las dificultades que las organizaciones locales e internacionales que trabajan en la zona se encuentran para documentar y denunciar las situaciones de vulneración de derechos humanos que se producen en la zona marroquí cercana a Melilla.

Mencionar que estas devoluciones no se dan tan sólo en Melilla sino también se han venido dando en Ceuta.

2. Muertes, torturas y malos tratos en Ceuta y Melilla.

a. Los hechos del Tara jal y otras muertes en tránsito migrante

En la madrugada del 6 de febrero de 2014, un grupo de alrededor de 400 personas intentaron cruzar la frontera entre Marruecos y Ceuta. Los primeros intentos que hicieron, tratando de saltar la valla de la frontera terrestre, no dieron resultado, así que unas 250 personas se dirigieron a la cercana playa de El Tarajal para intentar pasar a nado al lado español. Cuando estaban en el agua, miembros de la Guardia Civil española dispararon balas de goma y de fogueo y lanzaron gas lacrimógeno contra el grupo de personas que estaban nadando.

Asimismo, según declaró el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, |17| en su comparecencia en el Congreso sobre las 15 muertes, "se pudo observar en muchas ocasiones que los artilugios que estaban utilizando como flotadores y chalecos salvavidas se desprendían del cuerpo de esas personas, o bien no les proporcionaban la suficiente flotabilidad". Por lo tanto, y a pesar de que su vida estaba en peligro, no sólo hubo una intervención por parte de los agentes con material antidisturbios contra las personas que se encontraban en el agua, sino que los mismos agentes decidieron no actuar ni avisar a la Cruz Roja a pesar de que, tal y como se ha reconocido posteriormente, se vio cómo estaban en una fuerte situación de peligro a escasos metros de la costa.

Como resultado de dicha actuación policial 14 personas murieron y al menos una se encuentra desaparecida. |18|

Desgraciadamente estas no son las únicas muertes que se han dado en Ceuta y Melilla en el contexto de tránsito. Ya sea directamente mientras intentaban acceder al territorio a través de la valla o por otras vías, tenemos constancia de otras muertes, que si bien, debido a la escasa información no hemos contabilizado en el desglose de datos del presente informe, sí merecen ser tenidas en cuenta en tanto muertes en tránsito consecuencia de la represión a la que se ven sometidas las personas migrantes.

Sin entrar al detalle de las muertes o desapariciones que han tenido lugar en el mar durante el año 2014, citaremos la muerte de una persona de origen subsahariano que murió ahogada en Melilla cuándo, al huir de la Guardia Civil se tiró al mar desde la patera en la que viajaba con otras personas. |19|

Por otro lado, la violencia con la que los FCSE intervienen en las situaciones que se dan en la valla en el trascurso de un intento de entrada, han dado como resultado en demasiadas ocasiones, la muerte de personas, a uno y otro lado de la valla |20|, aunque en muchas de esas ocasiones haya sido complicado o imposible conseguir información oficial acerca de los hechos.

b. Malos tratos y torturas en la valla de Ceuta y Melilla

Durante el 2014 se produjeron fuertes situaciones de malos tratos protagonizadas por las fuerzas policiales españolas, principalmente en el acceso irregular de extranjeros al perímetro fronterizo. De hecho se han recogido un total de 19 situaciones de malos tratos entre Ceuta y Melilla que afectaron a un total de 156 personas.

Entra las situaciones de malos tratos protagonizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas se llegó a utilizar material antidisturbios como gases lacrimógenos, agresiones con las defensas e incluso sedaciones forzosas.

Una de estas actuaciones, que llevaron a cabo Unidades de Intervención Policial (UIP) el 24 de abril, se saldó con al menos 50 personas heridas. En esta ocasión, según denuncias de la Asociación PRODEIN, se llegó a inyectar una sustancia sedante a una de las personas, antes de ser devuelta ilegalmente a Marruecos. |21|

Asimismo, el 1 de mayo, en otro intento de salto resultaron lesionadas unas 30 personas. Cabe destacar que en dicha intervención, las UIP lanzaron gases directamente a la cara de varias personas que se hallaban en la valla a más de 5 metros de altura, poniendo claramente en riesgo su integridad física y su vida. |22|

Las situaciones de malos tratos se repitieron en varias ocasiones a lo largo de todo el año. Sirvan de ejemplo los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2014, cuando en el trascurso de la devolución ilegal de las personas que habían accedido al territorio, éstas son golpeadas tanto por los militares marroquíes que se encontraban en territorio español como por los agentes de la Guardia Civil. |23|

Otro episodio, de nuevo el 15 de octubre en el que en un intento de salto, varias personas permanecen encaramadas a la valla, mientras la Guardia Civil les golpea, siendo esta la actuación habitual. Sin embargo, en esta ocasión una de las personas cae al suelo, queda inconsciente y son los agentes del mismo cuerpo los que devuelven a esta persona a Marruecos de forma ilegal sin que le sea prestada asistencia médica de ningún tipo. |24|

c. Otras situaciones vulneradoras de derechos en la Frontera Sur

Para finalizar y a pesar de que no constituyen directamente situaciones de malos tratos o torturas, no podemos obviar por cuánto derivan en muchas ocasiones en estas situaciones o constituyen otros tratos inhumanos o degradantes recogidos en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes otras situaciones que se dan, de forma particular en Ceuta y Melilla.

Por un lado citar la situaciones que viven las personas que, consiguiendo llegar a Melilla son acogidas en el Centro de estancia temporal para inmigrantes(CETI) , que si bien se concibe en el RD 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la LOEx como un dispositivo de primera acogida destinado a conceder servicios y prestaciones básicas o a las personas migrantes o solicitantes de asilo que llegan a Ceuta o Melilla, lejos de esta definición, se configura como un espacio más de vulneración de derechos y de falta de garantías: sobreocupación, precariedad de las instalaciones, inexistencia de módulos familiares, atención psicológica deficiente, etc.

Varias sentencias del TEDH reconocen que determinadas condiciones de internamiento vulneran el art.3 del CEDH (prohibición de la tortura o los malos tratos o tratos inhumanos o degradantes) como puede ser la falta de actividades recreativas o alimentación deficiente |16| o la superpoblación del centro de internamiento. |17| Si bien en el CETI no existe privación de libertad, consideramos que las situaciones resultan asimilables por no constituir la libertad ambulatoria en este caso una libertad real y eficiente de ejercicio de su autonomía.

Por otro lado, las situaciones derivadas de los procesos de solicitud de asilo en Melilla en los que muchas personas renuncian a este derecho debido a la lentitud del proceso ponen en riesgo la integridad física, psíquica y moral de las personas y se podrían considerar como constitutivas de maltrato institucional.

Merecen especial mención las situaciones derivadas de aquellas solicitudes de personas especialmente desprotegidas como pueden ser posibles solicitantes de asilo por motivos de orientación o identidad sexual o de género, por motivos raciales o los relacionados con el género así como la situación específica de las mujeres para las que la seguridad no está garantizada y la violencia sexual es demasiado habitual. No existen para estas situaciones procedimientos adecuados para abordarlas, así como tampoco existen mecanismos de protección ante las posibles situaciones de violencia que pueden haber vivido o estar viviendo.


Los vuelos especiales de deportación.

Artículo de: Stop Deportación - Campaña estatal por el cierre de los CIE

En el año 2014, 2.572 personas migrantes fueron expulsadas desde en vuelos especiales de deportación. Durante ese año 2014, el Estado español llevó a cabo 134 vuelos de deportación. De ellos, la mayoría (un total de 117) fueron organizados en exclusiva por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras; mientras que los 17 restantes fueron vuelos conjuntos organizados bajo el paraguas de FRONTEX, la Agencia Europea para el control de las fronteras de la UE. En seis de estos 17 operativos europeos que tuvieron escala en nuestro territorio y España actuó como "país organizador".

Todos estos operativos destinados, en exclusiva, a deportar, supusieron la salida forzada del país de 2.572 personas; además, otras 801 (todas ellas argelinas) fueron deportadas por barco desde Alicante o Almería. La mayor parte de las deportaciones aéreas (exactamente un centenar de vuelos) tuvieron como destino Marruecos. De ellas, la mayoría se hicieron vía Ceuta, lo que implica el uso combinado del avión, el autobús o furgón policial y el ferry.

El avión, de pequeño tamaño (de la compañía Swift Air), despega de El Prat o Barajas y aterriza en Jerez de la Frontera o Algeciras (muchas veces hace escala en Jerez y continúa hasta Algeciras). La media de personas deportadas en cada uno de estos operativos es de unas 20. En otras ocasiones, las deportaciones se realizan vía Melilla, en ese caso los aviones aterrizan en el aeropuerto de dicha ciudad. Esto ha sucedido en 19 ocasiones en el año 2014.

Los grupos de personas deportadas son aún más pequeños: la media es de cuatro personas por operativo (además de los 99 vuelos para deportar vía Ceuta o Melilla, hay un caso excepcional del que desconocemos las circunstancias: la deportación de una persona desde la base de Rota a Tánger). En total, han sido deportadas 1.638 personas a Marruecos. Casi la mitad de las deportaciones en operativos exclusivos de expulsión son a este país.

Número y destino de las personas deportadas:

Destino Deportadas en operativos españoles Deportadas desde España por Frontex Total deportadas
Marruecos 1638 0 1638
Argelia 801 0 801
Colombia 147 65 212
Senegal 198 0 198
Mali 143 0 143
Nigeria 100 26 126
Ecuador 99 0 99
Pakistán 0 40 40
Albania 0 39 39
Georgia 0 38 38
Rep. Dominicana 0 26 26
Mauritania 10 0 10
Serbia 0 2 2
Macedonia 0 1 1
Total 3136 237 3373

Fuente: Informe del Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Defensoría del Pueblo, 2014.

Los otros 34 operativos llevados a cabo en España en el año 2014 son los "grandes vuelos", con destino África Subsahariana, América Latina, Europa del Este y Asia. Estos vuelos internacionales son llevados a cabo por la compañía Air Europa. En los 17 organizados en exclusiva por el Ministerio del Interior español se deportó a 698 personas, 41 personas de media por operativo. Los destinos principales (lo que nos aporta además el ranking de los países más colaboracionistas con las deportaciones) fueron Senegal, Colombia, Mali, Nigeria, Ecuador y Mauritania.

En el caso de los vuelos conjuntos de Frontex (también 17) fueron deportadas desde España 237 personas, unas 14 por operativo. Además de destinos ya mencionados (y que se vuelven a repetir en los vuelos de Frontex, como Colombia y Nigeria), hay también otros como Pakistán, Georgia, Albania, Macedonia, Serbia y República Dominicana.

Todas estas operaciones se hacen en España en el marco del Protocolo de Actuación para las repatriaciones y el traslado de detenidos por vía aérea o marítima. Este protocolo fue aprobado en 2007 después de que Osamuyi Aitpiyake muriera asfixiado en uno de esos vuelos de deportación. El contenido del Protocolo es un listado de mecanismos represivos permitidos y da cobertura a la actuación de los escoltas, e incluso hasta en dos ocasiones se recuerda que "en ningún caso la aplicación de las medidas coercitivas podrá comprometer las funciones vitales del repatriado".

El listado de materiales que se pueden utilizar en el trascurso de un vuelo de deportación, según lo establecido por el Protocolo demuestra la naturaleza coercitiva del mismo. A saber; guantes de látex. Lazos de seguridad. Mascarillas sanitarias adecuadas. Útiles para cortar lazos. Monos para vestir a aquellos expulsados que los necesiten. Cascos de autoprotección para los repatriados violentos, que impidan que se autolesionen. Cinturones y prendas inmovilizadoras homologadas. Cinta reforzada, a utilizar de forma excepcional en los casos y modos de empleo que autorice el Jefe Operativo.

Así mismo el médico que forma parte del equipo puede administrar sedantes a quienes van a ser expulsados del país. Los testimonios sobre maltratos policiales y los vídeos que los demuestran son de sobra conocidos, en el aeropuerto y en el avión pero también en los traslados previos desde calabozos, cárceles y Centros de Internamiento de Extranjeros.

El reciente informe de la Defensora del Pueblo, fuente de los datos aquí resumidos, mantiene su condescendencia con el ejercicio de la violencia por parte de los cuerpos policiales y con la legalización de la misma por parte del Estado (no se encuentra ni siquiera una sola crítica al Protocolo para las deportaciones).

El Gobierno español ha firmado un nuevo contrato con las compañías Swift Air y Air Europa para prolongar su monopolio del sucio negocio de las expulsiones. Así, esta Unión Temporal de Empresas recibirá 11 millones de euros hasta 2016, que se suman a los 24 millones ya cobrados en el período 2013-2015.

Por otra parte, es necesario señalar que, junto a estos operativos exclusivamente dedicados a la deportación, persisten las miles de deportaciones en vuelos regulares, es decir, incluyendo a alguna persona deportada en la parte trasera del avión en los trayectos comerciales. En este tipo de operativos la violencia policial de los escoltas suele ser aún mayor, para evitar que la persona deportada logre recabar la solidaridad del resto del pasaje que, mediante sus protestas y las de la propia víctima, paraliza en bastantes ocasiones estos operativos por razones de seguridad del vuelo.

A continuación, reseñamos un operativo de deportación en vuelo especial y otro en vuelo comercial.

Deportación a Nigeria y Mali, 7 de marzo de 2014:

Un vuelo especial (de Air Europa) salió el 7 de marzo de Barajas hacia Lagos (Nigeria). Uno de los deportados (que vivía en España desde 1991, tiene aquí un hijo de 24 años y una hija de 20, y no había vuelto a su país en estas más de dos décadas) calcula que en el vuelo había unas 25 personas de nacionalidad nigeriana (entre ellas, 3 ó 4 mujeres) y más de treinta de nacionalidad maliense. Este hombre, que protagonizó una huelga de hambre durante las varias semanas que estuvo detenido en Aluche, relata que fueron embridados en el CIE, que así permanecieron en Barajas y siguieron hasta dos horas después del despegue. Cuenta también los golpes a un chico nigeriano que trató de resistirse a entrar en el avión.

La policía española entregó 50 euros a cada nigeriano en el aeropuerto de Lagos, donde el avión hizo escala. Posteriormente, se dirigió a Bamako con su cargamento de deportados malienses. Muchos de ellos habían sido trasladados a Aluche desde Melilla. SOS Racismo denuncia que en el grupo había dos chicos menores. Ambos fueron deportados sin atender a su edad ni a la carta que escribieron al director del CIE para solicitar asilo, horas antes de iniciarse el operativo policial.

Deportación a Bolivia, diciembre de 2014:

El pasado 2 de diciembre tres migrantes bolivianos fueron deportados en un vuelo comercial que despegó de Barajas. Dos días después, el jueves 4 por la noche, otro migrante boliviano fue también deportado mediante el mismo sistema: el avión salió de Madrid y aterrizó en Santa Cruz, Bolivia.

La Campaña Estatal por el cierre de los CIE ha podido conversar con dos de las cuatro personas deportadas. Residentes en Dos Hermanas (Sevilla), ambos fueron detenidos a la vez en el taller en el que trataban de ganarse la vida, condenados al trabajo sumergido por una legislación de extranjería que les mantenía en la condición de sin papeles. Tras pasar varios días en el calabozo y una vez que uno de ellos, Raúl, sufrió un primer intento de deportación, los dos fueron trasladados e internados en el CIE de Aluche, en Madrid, donde permanecieron alrededor de 35 días.

En la primera semana de diciembre fueron definitivamente deportados. Al primero de ellos le golpearon los escoltas y le pusieron una camisa de fuerza. Le introdujeron en el avión por la parte trasera, a salvo de las miradas del resto del pasaje. Él mismo nos informó que otros dos migrantes bolivianos fueron deportados en ese mismo vuelo. En el aeropuerto de destino, la policía boliviana fue a su encuentro preguntando: ¿dónde están los delincuentes que traen en el avión?

La Campaña Estatal por el Cierre de los CIE nunca reproducirá el discurso del Gobierno español consistente en justificar las deportaciones por los antecedentes penales, pero, en este caso concreto, conviene denunciar la falsedad de este argumento, puesto que las dos personas que han aportado su testimonio carecen de dichos antecedentes.

La mujer de la persona deportada ese martes se encuentra en Sevilla, a punto de conseguir la nacionalidad, aquejada de una enfermedad autoinmune. La deportación de Raúl, el jueves 4, fue todavía más escandalosa. Implica también la ruptura de una familia, pues su compañera y sus dos hijas quedan en España. A él, no sólo le golpearon y le pusieron una camisa de fuerza, sino que la actuación brutal de los escoltas contó con la colaboración del piloto de Air Europa y de las auxiliares de vuelo. Según el testimonio de Raúl, el piloto le dijo: "tú hoy vas a viajar sí o sí", mientras facilitaba que se introdujera a Raúl en el avión por la escalera de atrás, sin que pudiera ser visto por el pasaje. Siempre según las palabras de Raúl, los policías le encerraron en el servicio del avión. Saltándose todas las normas de seguridad aérea, Raúl no fue sacado de allí (aún con la camisa de fuerza puesta) hasta que el avión ya había despegado.

A los deportados se les ha entregado un documento que les comunica su prohibición de entrada en la UE para los próximos diez años.

Documentos de testimonios y malos tratos durante los vuelos de deportación:

Testimonio de malos tratos en CIE y deportación:
https://www.youtube.com/watch?v=3ZxD1Sgosrc

Vídeo de la agresión policial a un inmigrante durante una expulsión en un vuelo comercial:
http://www.elmundo.es/espana/2015/04/17/55311012ca4741af3b8b4581.html


"Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul"

En el año 2002 el Comité de la ONU contra la Tortura expresó su preocupación por "la dicotomía entre la afirmación del Estado Parte de que en España no tiene lugar la tortura o malos tratos salvo en casos muy aislados [...] y la información recibida de fuentes no gubernamentales que revela la persistencia de casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado". Con posterioridad a esta fecha se han publicado importantes contribuciones sobre el fenómeno de la tortura en relación a la detención incomunicada que cuestionan la postura oficial de las autoridades españolas, según la cual todas las denuncias son falsas y se formulan sistemáticamente en el marco de la estrategia diseñada por ETA.

Estas aportaciones se suman a las de otros informes de organismos internacionales de control de los derechos humanos y de estudios empíricos elaborados por instituciones y grupos de investigación del País Vasco. También a algunas sentencias muy significativas de los altos Tribunales españoles, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Sin embargo, apenas existen datos y análisis científicos sobre la tortura en el País Vasco. En este contexto se ha desarrollado el estudio "Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul". Esta investigación es un intento de avanzar en la visibilización de las víctimas de tortura y su necesaria reparación.

El interés de este estudio nos lleva a presentar a continuación una sinopsis del mismo y a invitar a toda aquella persona interesada en la materia a que consulte el estudio completo.

Objetivos. El objetivo principal del estudio es realizar una valoración individual de la fiabilidad del testimonio de tortura aplicando el Protocolo de Estambul mediante una evaluación médica y psicológica exhaustiva y rigurosa, acorde a estándares científicos internacionales. Se trata del primer estudio que se realiza en el Estado que toma como referencia dicho Protocolo cuyos principios fueron adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, y desde entonces se ha venido aplicando como herramienta para el análisis de credibilidad y la evaluación forense tanto en la documentación de casos como en procesos legales en tribunales.

Además del grado de consistencia de los relatos se examinaron otros aspectos como los métodos de tortura utilizados, los impactos psicológicos y médicos producidos y las medidas de reparación propuestas.

Organizaciones participantes. El trabajo ha implicado a 8 organizaciones provenientes de los campos de la salud mental, medicina y de los derechos humanos; así como de la Universidad. Las asociaciones participantes han sido: ARGITUZ (Asociación pro derechos humanos), Asociación Española de Neuropsiquiatría (Profesionales de Salud Mental), Departamento de Psicología Social de la Universidad del País Vasco, Ekimen Elkartea (Asociación para el Estudio de Problemáticas Sociales), Grupo de Acción Comunitaria (GAC, Centro de Recursos en Salud Mental y Derechos Humanos), Jaiki-Hadi (Asociación para la Prevención y Asistencia), Osasun Mentalaren Elkartea (OME, Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria) y OSALDE (Asociación por el Derecho a la Salud).

El estudio cuenta con el aval de reconocidas organizaciones internacionales de lucha contra la tortura, como el del Relator Especial de la ONU sobre la tortura y el relator especial dela ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Subcomité para la prevención de la tortura de la ONU (SPT), IRCT (International Rehabilitation Council for Torture Victims), Redress y Rights International Spain - RIS.

La muestra total de entrevistados es de 45 personas detenidas en régimen de incomunicación en virtud de la "legislación antiterrorista" entre 1982 y 2010 y que han alegado torturas. Se ha procurado que abarque diferentes cuerpos de seguridad, períodos de incomunicación, épocas diferentes de detención y militancias divergentes. No se trata de un estudio epidemiológico por lo que los datos no son extrapolables al resto de la población.

Metodología. El trabajo ha implicado a más de 30 profesionales de la salud y se compartimentó en diferentes niveles independientes. La entrevista y la exploración psicométrica inicial fueron realizadas por un psicólogo clínico o psiquiatra local, quien trabajó en equipo con otro psicólogo o psiquiatra de otra Comunidad del Estado para elaborar el protocolo correspondiente a cada peritado. Todas las peritaciones fueron supervisadas posteriormente por otro psiquiatra experto. Paralelamente, otro grupo compuesto por médicos, buscó las evidencias documentales externas (informes médicos) relativas a la detención. Además se acordó que el International Council for the Rehabilitation of Torture Victims (IRCT) examinaría la metodología empleada en este estudio. También se presentó el proyecto al Comité de Ética en Investigación de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

Conclusiones globales del estudio.

Credibilidad. El hallazgo más importante de este estudio y que constituye el objeto principal de investigación es el referente al grado de credibilidad obtenido, a juicio de los expertos, en las 45 peritaciones realizadas. Para estimar la credibilidad de los testimonios recogidos se confeccionó una matriz de 14 variables, que son indicadores internos y externos en los que se han basado los peritos para su análisis final de credibilidad. Las variables utilizadas hacen referencia a cuestiones como la congruencia entre la descripción de los hechos y las emociones con que son expresados, las secuelas congruentes con los hechos alegados, diagnóstico clínico, la coincidencia de todos los peritos implicados, informes médicos y forenses, etc.

A juicio de los expertos forenses, se considera que estas 45 personas han hecho un relato cierto y sustancialmente veraz de lo que constituyó su experiencia de detención incomunicada. El 53% obtiene un grado de credibilidad de "máxima consistencia", el 31% "muy consistente" y el 16% "consistente". Nuestros resultados confirman las conclusiones de los diferentes informes de organismos internacionales cuando afirman que "las alegaciones son creíbles y consistentes"(informe del CPT sobre su visita a España en junio de 2011) o que "las denuncias de los detenidos vascos incomunicados no pueden considerarse meras fabulaciones, sino que son creíbles en vista de las circunstancias personales"(relator especial sobre la cuestión de la tortura). Las peritaciones muestran un importante nivel de credibilidad, coherencia y son evidencias concluyentes de interrogatorios que usan técnicas de coerción impropias de un estado democrático de derecho.

En cuanto a los métodos de tortura más relatados por las personas peritadas son la privación y manipulación de la estimulación sensorial, humillaciones de tipo verbal, técnicas psicológicas para desestructurar al individuo, amenazas de muerte y daños a familiares y amigos, posturas forzadas, golpes y asfixia seca.

Los relatos muestran un cierto patrón en los métodos de tortura con un inicio que varía entre los que son acusados de hechos graves con un comienzo muy agresivo y aquellos que las acusaciones son más vagas y los interrogatorios son más livianos; sesiones intermedias donde se alternan interrogatorios largos y agotadores con otros más cortos y períodos de aislamiento, combinándose también métodos de tortura físicos y psicológicos; cuando se produce una confesión, incriminación o autoincriminación cesan los interrogatorios y se prepara la declaración ante el juez y finalmente se da un cierre que suele ser descrito como amigable.

Impactos psicológicos. Existe una importante congruencia entre los métodos de tortura narrados y los impactos psicológicos descritos. Se trata de una garantía más de la credibilidad de los testimonios y la veracidad de las peritaciones. La mayoría de personas que han estado en incomunicación tienen algún síntoma de estrés postraumático, aunque hay una tendencia a que con el paso de los años estos síntomas disminuyan. En los dos primeros años el 83% de las personas entrevistadas muestran algún signo de estrés post traumático, entre el tercer y séptimo año baja al 50% y aquellas personas que sufrieron la tortura hace más de ocho años mantienen síntomas el 35%. Sin embargo, hay un porcentaje de los entrevistados que presentan un daño psicológico muy importante tras la tortura y a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos, así, el 9% puede es diagnosticado por los peritos de Transformación Persistente de Personalidad tras hecho catastrófico, la forma más grave de secuela permanente posible.

Consecuencias Médicas. El impacto sobre la salud física fue evaluado desde una doble perspectiva. Por un lado se hizo un análisis de la información recogida en los informes de las peritaciones de los protocolos de Estambul que mostró una correlación entre los síntomas más frecuentemente alegados durante la incomunicación y los principales métodos de tortura física alegados. Por otro lado, se efectuó un análisis documental de fuentes externas (principalmente informes médico forenses de la Audiencia Nacional durante el periodo de incomunicación). De los 12 casos analizados, en el 83% se recogen alegaciones de tortura; en el 50% algún síntoma físico en posible relación con los malos tratos alegados; en el 66% síntomas psicológicos; y en el 58% alguna señal corporal de violencia. De los informes analizados se concluye que frecuentemente existían indicios que indicaban la posibilidad de malos tratos durante la incomunicación.

Recomendaciones del estudio.

Por último, el estudio señala recomendaciones al Estado, a las instituciones legislativas y judiciales, al Defensor del Pueblo, respecto a la documentación de la tortura, a la justicia, a la atención a las víctimas y medidas de reparación posibles. En este último punto se recogen aportaciones de las personas peritadas que señalan como medida principal de reparación el reconocimiento de los hechos, ya que la negación social y las acusaciones de mentira y simulación son muy dañinas. Otras medidas de reparación nombradas son una actitud institucional decidida para luchar contra la tortura, atención psicosocial, medidas de rehabilitación y apoyo individual, familiar o comunitario, garantías de no repetición, implementación de procedimientos administrativos legales que prevengan la tortura y construcción de nuevos espacios sociales inclusivos que permitan hablar de lo ocurrido en el País Vasco.

El informe completo puede consultarse en los siguientes enlaces:

En castellano:
http://www.psicosocial.net/images/Tortura/Informe-Incomunicacion-tortura-Analisis-protocolo-Estambul-Cast.pdf

En inglés:
http://www.psicosocial.net/images/Tortura/Informe-Incomunicacion-tortura-Analisis-protocolo-Estambul-Eng.pdf

Ficha técnica del informe:

El estudio "Incomunicación y tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul" está firmado por las siguientes entidades:

  • ARGITUZ, Asociación pro derechos humanos
  • AEN, Asociación Española de Neuropsiquiatría/ Profesionales de Salud Mental
  • Ekimen Elkartea, Asociación para el Estudio de Problemáticas Sociales
  • GAC, Grupo de Acción Comunitaria
  • Centro de Recursos en Salud Mental y Derechos Humanos
  • Jaiki-Hadi, Prebentzio eta Asistentziarako Elkartea
  • OME, Osasun Mentalaren Elkartea.
  • Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria
  • OSALDE, Asociación por el Derecho a la Salud.
  • Dpto. de Psicología Social, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU)

Coordinación del estudio:

- Coordinación interinstitucional: Olatz Barrenetxea Larrondo (Zubiok y OME-AEN), Iñaki Markez Alonso (OME-AEN y Osalde), Benito Morentin Campillo (IML-PV. ARGITUZ), Gabriela Lopez Neyra (GAC), Oihana Barrios Salinas (Jaiki Hadi) y Andrés Krakenberger Larsson (ARGITUZ).
-Coordinación técnica y supervisión de peritaciones: Pau Pérez Sales (Psiquiatra Hospital La Paz / GAC / AEN. Madrid).
-Peritaje psicológico y psiquiátrico de casos: Gestión Área Clínica: Olatz Barrenetxea Larrondo. Gestión Área Técnica: Gabriela López Neyra.
-Evaluación Médica de casos: Gestión, Coordinación y Análisis documental: Benito Morentin Campillo.
-Análisis Psicométricos: Gestión y Coordinación: Miguel Ángel Navarro Lashayas.
Incomunicación y tortura: Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul.

ISBN: 978-84-941387-9-9. Lankopi, S.A
Depósito Legal: BI-1141-2014


Reformas legislativas y su poder disuasorio en la denuncia de torturas y malos tratos

En el último año, hemos asistido a numerosas y profundas reformas de nuestro ordenamiento jurídico. Varias de ellas, han supuesto una vuelta de tuerca en las políticas represivas estatales, encaminadas a un mayor punitivismo y debilitamiento de las garantías procesales en líneas generales. Nos referimos principalmente, a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si bien su aprobación y entrada en vigor corresponden al año 2015, consideramos relevante incluir una breve mención a la afección que estas modificaciones han tenido a la hora de denunciar torturas y malos tratos; es por esto precisamente que se incluye en el presente informe, puesto que la anunciación de estas reformas, la imprecisa información que se ha venido dando desde los mass media y la incertidumbre por el contenido final del texto, han repercutido en la visibilización o manifestación pública de hechos que constituyen malos tratos o tratos inhumanos o degradantes. Para entender en qué medida influye la simple revelación de inminentes cambios legislativos, recurrir a la explicación de la estrategia "globo-sonda", facilita la tarea. Seguramente esta es una expresión conocida por mucha gente, pero quizá no todo el mundo comprende su alcance o suele relacionarlo más con una maniobra periodística o de marketing empresarial, que con una técnica de comunicación de políticas públicas o una estrategia represiva.

Pues bien, ¿en qué consiste la estrategia globo-sonda y cómo se encuadra en el ámbito de elaboración de nuevas normas jurídicas? La táctica se resume en lanzar una noticia (bulo o exageración) como una afirmación o certeza, para sondear a la opinión pública acerca del éxito o no de una medida concreta. Así, se publicita progresivamente una intención gubernativa para ir preparando el terreno y poder apaciguar el descontento.

En el caso de las reformas legislativas a las que arriba nos referimos, el Gobierno envía un mensaje en el que se hincha la gravedad de las penas o la pérdida de derechos que se pretende legislar, como si de un globo se tratase. Una vez recogida la información (invariablemente negativa) de las reacciones, el globo se pincha, desmintiendo la noticia, o se deshincha a través de las sucesivas enmiendas parlamentarias, mitigando las sanciones y consecuentemente la alarma inicial, dejando así una sensación de alivio o resignación en la población.

A través de este "experimento sociológico" o primera toma de contacto, el Gobierno se asegura minimizar el impacto de las "malas noticias", soltando cuerda (del globo) poco a poco, ya que si las medidas represoras llegasen de golpe, no serían tan fácilmente aceptadas y encontrarían cierta oposición. Contrariamente, cuando se dosifica la comunicación de los daños, es más sencillo que la recepción de los mismos, con el paso de tiempo, se haya podido ir asimilando y hasta naturalizando. Cuando llega una información chocante o preocupante y ésta se va dulcificando con los meses, nos queda la sensación de "bueno, al final no ha sido para tanto", pero hasta que se ha llegado al final del proceso, la sociedad ya ha ido tomando precauciones para adaptarse a lo que pueda venir.

Encontramos un ejemplo muy claro en la Ley Mordaza, que es la modificación legislativa que más impacto ha tenido en los medios de comunicación. De esta forma, ya en diciembre del año 2014 pudimos leer en diversos titulares que anunciaban la aprobación de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, creando confusión en la población, pues dio pie a que gran parte de la ciudadanía pensase que ya había entrado en vigor. |25| Merecen mención especial los mensajes sobre la prohibición de grabar a policías que se decía que introducía la modificación de la Ley Mordaza, que provocaron que en el año 2015, antes incluso de su entrada en vigor, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 355/2015, de 29 de abril de 2015) se pronunciara dejando claro que esta Ley no prohibía grabar la actuación policial; y que la Defensora del Pueblo, un día antes de la entrada en vigor de la Ley (30/06/2015) emitiera una Nota Informativa con Recomendaciones sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, incluyendo una específica sobre este asunto cuyo objetivo, según la propia Defensoría era "impedir sanciones que pudieran menoscabar el derecho fundamental a la información así como garantizar la interpretación del precepto citado de manera plenamente conforme con la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". En este caso, el mensaje que se transmitió era falso, ya que la regulación de la toma de fotografías a agentes de la autoridad no ha variado, la diferencia es que ahora la potestad para sancionar se traslada del Juez a la Delegación de Gobierno. No se sanciona la toma de imágenes, sino "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación". Así pues, no existe ninguna limitación en la captación de imágenes, sino en el uso que se le dé a éstas, siempre que comprometan la seguridad de los agentes, su entorno o su trabajo. Exactamente igual que ocurría antes.

Como es obvio, la documentación de abusos policiales o malos tratos, ni está sancionada, ni podría estarlo, pues estaría contraviniendo el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece el deber de obligación de denuncia cuando se presencie la perpetración de un delito, además de que supondría la imposibilidad de acreditar los hechos, en caso de que finalmente se produjese la denuncia. Sin embargo, el mensaje que se vino transmitiendo durante todo el año 2014 alertaba de la prohibición de grabar a agentes de la autoridad; y siendo los vídeos y fotografías el material que ha permitido denunciar abusos policiales y conseguir condenas por ellos, la difusión de este mensaje redundó en la convicción generalizada de imposibilidad de grabar o fotografiar, incluso una actuación policial patentemente ilegal.

Otro ejemplo de globo-sonda lo encontramos en el anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, que recogía como infracción grave la "perturbación del orden en un acto de campaña electoral" que se sancionaría con una multa entre 1.001 y 30.000 euros. Sin embargo, en la redacción final de la Ley, este precepto se ha eliminado.

También se dijo que la misma sanción conllevarían las "ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio". De nuevo, este es otro ejemplo de noticia alarmante, que no se ha llegado a incluir en el último texto aprobado pero que en el tiempo en el que se divulgó, causó verdadero estupor.

Además, este tipo de "globos sonda" puede ser usado como herramienta de amenaza o amedrentamiento por las propias FCSE. Así, por ejemplo, durante el desalojo del Gaztetxe Maison 13 de Bilbao, agentes de la Ertzaintza y la Policía Local amenazaron con aplicar la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana a quienes se concentraban a la puerta del inmueble, teniendo que ser un abogado del movimiento okupa allí presente quien tranquilizara a algunas personas informando que esa Ley ni estaba en vigor ni había sido siquiera discutida en el Parlamento. Este tipo de situaciones nos demuestran cómo la desinformación combinada con el uso interesado de los mencionados globos sonda pueden interferir en una movilización, amedrentar a la población o desanimar a la presentación de una denuncia.

Por su parte, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que venía anunciándose desde el año 2014, introduce un límite de 6 y 18 meses a la investigación de los delitos, sin destinar más medios a que estos plazos puedan cumplirse. Esto ha provocado en el presente año la reacción de asociaciones de jueces y fiscales de muy diversa índole, |26| que pone de manifiesto que estos plazos son insuficientes para la investigación de grandes causas (casos de corrupción), y nosotras sostenemos que esta limitación de plazos de investigación redundará en el archivo de denuncias por malos tratos y torturas, ya de por sí de difícil investigación por el lugar en que se producen (bajo custodia policial, sin testigos, etc.).

De esta manera, se explica cómo la previsión de las reformas, que se han suavizado parcialmente un año después, no sólo ha aplacado los ánimos en 2015 (puesto que pensamos que aún podría ser peor), sino que produjeron un verdadero desasosiego e inseguridad durante el 2014.

Al desconcierto creado por el caos de informaciones contrapuestas, podemos añadir el sentimiento de indefensión que produce el general desconocimiento de las leyes, motivado por la dificultad de acercamiento al lenguaje y conceptos técnicos, la vaguedad y ambigüedad en la redacción y el oscurantismo y falta de debate en el proceso de aprobación de las normas. La inseguridad jurídica y arbitrariedad generan un gran temor y desconfianza, determinando la actuación de las personas, que a la luz de las reformas jurídicas, se sienten limitadas en el ejercicio de sus derechos y desamparadas ante la imposibilidad de hacerlos valer.

Desde la CPDT entendemos que esta situación de desinformación "pre-legislativa" incidió de forma directa durante los años 2014 y 2015 tanto en que algunas personas dejaran de movilizarse como, y esto es más preocupante, en que decidieran no denunciar posibles irregularidades policiales ocurridas durante las movilizaciones. Dicho esto, también debemos reconocer que nos es imposible cuantificar este tipo de hechos y lo único que podemos es presentar estas reflexiones al respecto.


Recomendaciones internacionales para una política criminal respetuosa con los Derechos Humanos

En los últimos años diversas entidades internacionales han evaluado la situación de los Derechos Humanos en el Estado español. Muchas veces los informes emanados de estas evaluaciones son desconocidos por la sociedad y es por ello que desde la CPDT queremos presentar un resumen de las conclusiones y recomendaciones que consideramos más importantes a este respecto y que están relacionadas con la cuestión de la tortura, los malos tratos y los tratos inhumanos y/o degradantes.

Un análisis exhaustivo de estos informes supondría un trabajo de enorme magnitud, por lo que aquí presentamos, a continuación, debe entenderse como un listado de temas pendientes más que como una pretensión de agotar el estudio de estos informes.

1) La Organización de Naciones Unidas y el último examen al Estado español

Naciones Unidas recientemente ha vuelto a suspender a España en materia de Derechos Civiles y Políticos mediante las Observaciones Finales de su Comité de Derechos Humanos que fueron adoptadas el pasado 20 de julio de 2015. Estas Observaciones corresponden al análisis realizado del sexto Informe periódico de España sobre la aplicación a nuestro país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este Comité formado por 18 expertos independientes de las cinco regiones del mundo constató la carencia de progreso de España en la aplicación de las recomendaciones que este le había formular en 2008 en el examen del quinto Informe Periódico de España. En este sentido ha realizado las siguientes consideraciones con las recomendaciones pertinentes, señalando el articulado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se encuentran afectados en cada uno de los casos:

- Aplicabilidad interna del Pacto

El Comité toma nota de las explicaciones realizadas por la delegación de España y lamenta que, a pesar de lo regulado en el artículo 10 de la Constitución española, no se asegure la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento jurídico interno. El Comité lamenta, aun así, la ausencia de un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo.

Es por eso que el Comité recomienda que España debe garantizar el pleno cumplimiento, al orden jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. De este modo, tiene que tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueran necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto. Por otro lado, el Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párrafo 8) con la finalidad de dar seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité según el Protocolo Facultativo.

- Segundo Plan de Derechos Humanos

En este ámbito, el Comité lamenta que este Segundo Plan de Derechos Humanos no se encuentre todavía aprobado (art. 2). De esta circunstancia se deriva que el Comité recomiende en España la necesidad de acelerar la aprobación del segundo Plan de Derechos Humanos y se asegure que este Plan cubre, de manera adecuada y efectiva, las cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de Derechos Humanos.

Recomienda, así mismo, que España debe asegurarse también que, una vez aprobado el Plan, se aplique efectivamente, entre otras formas mediante la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas.

-Consejo para la eliminación de la Discriminación racial y étnica

En este sentido el Comité muestra su preocupación sobre que, a pesar del aumento de la financiación al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial y Ética, este Consejo no disponga de recursos suficientes para ejecutar su mandato. Aun así, le preocupa la existencia de informes que señalan su falta de independencia y que este Consejo todavía no disponga de un Presidente (art.2). Dadas estas circunstancias recomienda que España suministre al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial y Ética los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Insta a la aceleración de la designación del presidente y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo.

-Utilización de perfiles étnicos

En este ámbito le preocupa al Comité que persista la práctica de controles policiales que se basen en perfiles raciales y étnicos contra algunas minorías étnicas, particularmente a las personas de origen rumano (artes. 2, 12, 17 y 26). Por este motivo el Comité recomienda en España combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para estos agentes frente a la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de los perfiles étnicos. Por otro lado, el Comité manifiesta la necesidad de investigar las "malas praxis" por motivos de discriminación étnica y de llevar a sus responsables ante los Tribunales.

-No discriminación

El Comité muestra su preocupación respecto a la situación que sufren inmigrantes, extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría rumana, de discriminación en el acceso a la vivienda, la educación, el trabajo y la atención a la salud (arts. 2 y 26).

Constatada esta preocupación es que el Comité señala que se debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en el territorio y se encuentren sujetos en su jurisdicción, cualquier que sea su origen nacional o étnico. Aun así, se tiene que intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la rumana, sean discriminados en el acceso a la vivienda, la educación, el trabajo, la igualdad de salarios y la atención a la salud.

- Maltratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de la policía

El Comité observa con preocupación las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo tortura y maltratos, por parte de agentes del Estado, en particular en el marco de protestas ciudadanas. Lamenta los informes que muestran las carencias en las investigaciones de denuncias y las debilidades de las sanciones; expresa su preocupación sobre las deficiencias en las evaluaciones forenses en casos de investigación de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado. También muestra su preocupación por la concesión de indultos a policías condenados por delitos de tortura, lo que contribuye a una sensación de impunidad por parte de los agentes del Estado (arts. 7,9 y 10).

Ante esta constatación, el Comité insta en España para que:

    a) Aumente sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los maltratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas de la orden y de seguridad, en virtud de los estándares internacionales en la materia;

    b) Establezca órganos de denuncia independientes para atender las quejas de los maltratos policiales;

    c) Vele para que todas las denuncias de tortura o maltratos sean investigadas de forma rápida, completa e independiente y que los responsables de estos actos comparezcan ante la justicia;

    d) Asegure que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;

    e) Asegure que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y maltratos realizados por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo según el Protocolo de Estambul;

    f) Prohíba en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables por delito de tortura; y

    g) Asegure la utilización de la grabación de interrogatorios a las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad.

-Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

El Comité destaca el uso recurrente de la privación de libertad a inmigrantes en situación irregular. Expresa su preocupación por las denuncias de maltratos por parte de agentes del Estado en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y por casos de violencia entre internos, sin que hubiera intervención de los agentes de los CIE (arts. 7 y 9). Es por eso que manifiesta la necesidad de que sean adoptadas todas las medidas que eviten el uso recurrente de la detención de los solicitados de asilo, y que se garantice que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada según sus circunstancias individuales; que se recurra a la detención durante el periodo más breve posible y sólo si se han analizado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Aun así, se deberían tomar las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o maltratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.

-Condiciones de la privación de libertad

El Comité lamenta los Informes que señalan las malas condiciones en las que se encuentran algunos CIE y que éstos no tengan unas condiciones de higiene adecuadas (art. 10). En este sentido, solicita a España que vele para que se disponga en todos los centros (incluyendo los CIE) de instalaciones sanitarias, según lo que se encuentra establecido al artículo 10 del Pacto y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

-Régimen de incomunicación del detenido

El Comité toma nota de la iniciativa de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la información proporcionada por el Estado sobre la reducción del uso del régimen de incomunicación del detenido, pero lamenta que esta reforma no introduzca la abolición del régimen de incomunicación y que no garantice todos el derechos establecidos al artículo 14 del Pacto, particularmente el derecho a la asistencia letrada (arts. 7, 9, 10 y 14). Por este motivo el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párrafo 14) y recomienda otra vez que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la libre elección de un abogado al que pueda recurrir de forma plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.

-Expulsión de los solicitantes de asilo y de los inmigrantes indocumentados

Frente esta problemática al Comité le preocupa la práctica de devoluciones sumarias, también conocidas como "expulsiones en caliente", que tienen lugar en la frontera de la demarcación territorial ceutí y Melilla. En particular, preocupa la Disposición Final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 que establece un régimen especial en estas ciudades autónomas autorizando estas devoluciones sumarias de inmigrantes detectadas en la frontera ceutí y Melilla. Por ello, el Comité expresa su preocupación por la práctica de las llamadas "deportaciones exprés" que se realizan en vuelos de deportación, también por aquellos programados de manera conjunta por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa a las Fronteras Exteriores (FRONTEX).

Ante esta situación el Comité insta en España a que revise la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 y garantice que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizados y a la protección ante la devolución sin discriminación, y tengan acceso a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas.

-Maltratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados

Ante los Informes que dan noticia de denuncias de maltratos durante las operaciones de expulsiones de inmigrantes, incluyendo solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, tanto por las autoridades españolas cuánto por las autoridades marroquíes que actúan en territorio español el Comité muestra su preocupación. De forma muy particular el Comité lamenta el caso de la muerte de 15 inmigrantes que murieron el 6 de febrero de 2014 cuando intentaban llegar a la playa del Tarajal en Ceuta (arts. 6 y 7).

Así, en el mismo sentido que en el último punto, el Comité establece la necesidad que España adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no se someta en los inmigrantes a maltratos durante su deportación y expulsión. Además, tiene que tomar todas las medidas que sean del caso para garantizar que las autoridades extranjeras (Marruecos) no violen los derechos humanos a territorio español, y que los policías y personal de las fronteras reciban la formación adecuada respecto al uso de la fuerza en las interacciones con los inmigrantes, y se asegure que cualquier uso excesivo de la fuerza sea investigado y los responsables sancionados, cuando sea necesario. Además, insta en el Estado a realizar una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos acontecidos en el Tarajal (Ceuta) y, si es del caso, lleve a los responsables ante la justicia y proporcione la reparación adecuada a las víctimas.

- La Ley de Seguridad Privada

Ante las competencias que otorga la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014 que permite a los agentes privados que puedan ejercer actividades que llevan a cabo los agentes del Estado, como la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugar y actos públicos, el Comité muestra su preocupación (arts. 2, 6, 7 y 9).

Así, manifiesta que se debe asegurar la subordinación de la seguridad privada a la pública, y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por los agentes de seguridad privada. Del mismo modo, se debe asegurar la capacitación de los agentes de seguridad privada en el ámbito de derechos humanos.

-Violaciones de derechos humanos del pasado

El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ESP/CO/5, párrafo 9) respecto a que España mantenga en vigor la Ley de Amnistía de 1977 que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, particularmente de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. En el mismo sentido, por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de investigación, exhumación e identificación de personas desaparecidas, concretamente, por el hecho de que la localización y la identificación de personas desaparecidas se deje en manos de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que esto comporta para las víctimas en función de la región de que se trate. También muestra su preocupación por las dificultades en el acceso a los archivos, de manera muy especial a los archivos militares (arts. 2, 6 y 7).

Así pues, el Comité vuelve a recomendar la derogación de esta Ley de Amnistía o que se modifique para hacerla compatible con el Pacto. Establece la necesidad de impulsar de forma activa las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado; de velar para que en estas investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan las sanciones apropiadas proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas. En este sentido, se debería, a su vez, revisar la legislación de la investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y se insta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzosa en sus últimas observaciones finales ya realizadas con anterioridad (CED/C/ESP/CO/1, párrafo 32). Finalmente, establece la necesidad que España establezca un marco jurídico nacional en materia de archivos, y permita la apertura de los archivos en base a criterios claros y públicos, según los derechos garantizados en el Pacto.

-Ley de Seguridad Ciudadana

Preocupa al Comité el efecto disuasorio que pueda tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, y las correspondientes reformas del Código Penal. De manera más concreta, preocupa el uso excesivo de sanciones administrativas contenidas en la Ley, situación que excluye la aplicación de determinadas garantías judiciales establecidas en el Pacto; el uso de un lenguaje difuso y ambiguo en algunas disposiciones, lo que podría dar lugar a gran poder de discrecionalidad en la aplicación de la Ley; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se observa, además, que esta Ley ha sido muy cuestionada por diferentes sectores de la sociedad (arts. 19, 21 y 22).

Ante esta situación, el Comité establece que debe garantizarse el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica que son inherentes a todo individuo y velar para que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan con las condiciones establecidas en el Pacto, según interpretación que consta en la observación general n° 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en los arts. 21 y 22, párrafo 2° del Pacto. De este modo, debe revisarse la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley 4/2015 y las correspondientes reformas del Código Penal, realizando consulta con todos los actores implicados, con el fin de asegurarse su estricto respeto al Pacto.

-Difusión de información relativa al Pacto

España debe difundir estas observaciones finales para concienciar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el territorio, así como a la población en general.

Además, debe facilitar, en el plazo de un año, información relativa a la aplicación de las recomendaciones del Comité respecto a "Maltratos y uso excesivo de la fuerza por los agentes de policía", "Violaciones a los derechos humanos del pasado" y "Menores no acompañados".

En el próximo informe periódico, que deberá presentarse como máximo el 24 de julio de 2020, España debe facilitar información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones hechas por el Comité y sobre el Pacto en su conjunto. Para la preparación de su séptimo informe periódico, se deben realizar amplias consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales.

2) EL PARLAMENTO EUROPEO

Más recientemente todavía, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, en su último Informe relativo a la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014)(2014/2254(INI)) de julio de 2015, ha recordado que:

    - el respeto y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, CEDH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.), son obligatorios para la UE y sus Estados miembros y tienen que ser el eje de la integración europea;

    - se deben garantizar los derechos de todas las personas que viven en la UE, incluso en respuesta a los abusos y actos de violencia por parte de las autoridades de cualquier nivel;

    - en conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea se basa en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes en los Estados miembros que tienen que ser respetados tanto por la UE como por todos los Estados miembros, en todas sus políticas, tanto internas como externas; que, en conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión tiene que velar por la aplicación de los Tratados;

    - el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda forma de trato inhumano o degradante;

    - los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconocen la importancia de los derechos sociales fundamentales, destacando así que a estos derechos y, en particular, los derechos sindicales, el derecho de huelga, el derecho de asociación y el derecho de reunión, se les debe dar las mismas garantías que a los otros derechos fundamentales reconocidos por la Carta;

    - el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea obliga a la Unión a respetar la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y que el artículo 21 prohíbe la discriminación ejercida por razón de lengua o pertenencia a una minoría nacional;

    - los Estados miembros no pueden reducir el nivel de garantías que ofrecen sus Constituciones en cuanto a ciertos derechos con el pretexto que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE u otros instrumentos legislativos de la Unión proporcionan un nivel de protección inferior;

    - se reconoce que las autoridades nacionales (judiciales, policiales y administrativas) son agentes fundamentales a la hora de concretar los derechos y las libertades consagrados en la Carta;

    - la pérdida de miles de vidas humanas en el Mediterráneo, constituye un hecho sin precedentes que implica para la UE la enorme responsabilidad de actuar para salvar vidas, acabar con los traficantes de seres humanos, proporcionar vías legales para los migrantes y asistir y proteger a los refugiados y solicitantes de asilo;

    - casi 3.500 migrantes murieron o desaparecieron en 2014 cuando intentaban llegar a territorio europeo, lo cual eleva el total de muertos y desaparecidos durante los últimos veinte años a casi 30.000; que la ruta migratoria hacia Europa se ha convertido, según la Organización Internacional para las Migraciones, en la ruta más peligrosa del mundo para los migrantes;

    - se siguen produciendo numerosas violaciones de los derechos fundamentales en la UE y en los Estados miembros, como ponen de manifiesto, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se indica en los informes de la Comisión, la FRAY, las ONG, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, como las violaciones del derecho a la libertad de reunión y de expresión de las organizaciones de la sociedad civil, la discriminación institucional contra las personas del colectivo LGTBI mediante la prohibición de contraer matrimonio y la legislación antipropaganda, y los elevados índices de discriminación y delitos de intolerancia que persisten motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios ante la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género; que las respuestas de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros no se encuentran a la altura del demandado dada la gravedad de estas violaciones recurrentes;

Con todas estas cuestiones, entre otros, este Informe realiza algunas recomendaciones en los Estados miembros y muestra su preocupación ante algunas situaciones muy particulares. Se destacan:

1. Necesidad de hacer pleno uso de los mecanismos existentes para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales y los valores de la Unión al hecho que se refieren el artículo 2 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales; destaca que, en lo referente a este punto, conviene aplicar y ejecutar urgentemente todos los instrumentos que ofrecen actualmente los Tratados;

2. Insistir que tiene que hacerse pleno uso de los mecanismos existentes, llevando a cabo evaluaciones e investigaciones objetivas e iniciando procedimientos de infracción cuando un caso esté bien fundamentado;

3. Pedir a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan investigaciones sobre todas las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales garantizados por la Carta y que den seguimiento a estas denuncias si se acredita su veracidad; insta en particular a la Comisión al hecho que incoe procedimientos de infracción cuando se sospeche que un Estado miembro ha actuado vulnerando tales derechos;

4. Pedir a los Estados miembros que, de acuerdo con los «principios de París», establezcan instituciones nacionales dedicadas en los derechos humanos y las refuercen, para garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos a escala nacional;

5. Pedir en los Estados miembros que, de acuerdo con los «principios de París», establezcan instituciones nacionales dedicadas en los derechos humanos y las refuercen, con objeto de garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos a nivel nacional;

6. Manifestar su preocupación por el aumento alarmante de las violaciones de los derechos fundamentales en la UE, en particular en los ámbitos de la inmigración y el asilo, de la discriminación y la intolerancia --especialmente frente a ciertas comunidades-- así como de los ataques y presiones sufridos por las ONG que defienden los derechos de estos grupos y comunidades; constata la reticencia de los Estados miembros a velar por que se respeten estas libertades y derechos fundamentales, en particular en cuanto a la población rumana, las mujeres, la comunidad LGBTI, los solicitantes de asilo, los inmigrantes y otros grupos vulnerables;

Finalmente:

  • Expresa su profunda preocupación por el aumento de las medidas represivas en algunos Estados miembros contra movimientos sociales y manifestaciones en el ejercicio de las libertades de reunión y de expresión, en particular en relación con el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos y el escaso número de investigaciones policiales y judiciales en este ámbito; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de reunión y no tomen medidas que pongan en entredicho o incluso criminalicen el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, como los derechos de manifestación, huelga, reunión, asociación y libre expresión; expresa una gran inquietud ante las leyes nacionales de varios Estados miembros que afectan al ejercicio de derechos fundamentales en espacios públicos y restringen el derecho de reunión; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la situación y aborde las interferencias graves a derechos fundamentales causadas por leyes nacionales que establecen restricciones en espacios públicos por motivos de seguridad.
  • Insta a los Estados miembros a que no toleren la práctica de ningún tipo de tortura o trato inhumano y/o degradante en su territorio; reitera su petición en los Estados miembros que garanticen la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales cometidos en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos/as en los países europeos por la CIA; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo investigaciones públicas y transparentes para esclarecer la verdad sobre el uso de su territorio y su espacio aéreo y a que ofrezcan su plena cooperación con la investigación del Parlamento Europeo en esta materia, reactivada recientemente; solicita la protección de aquellos quienes revelen tales violaciones, como periodistas y denunciantes.
  • Expresa su preocupación al observar que los ciudadanos no conocen plenamente sus derechos sobre protección de datos y de la vida privada ni las vías de recurso judicial de que disponen; destaca el papel de las autoridades nacionales de protección de datos en relación con la defensa de estos derechos y la sensibilización sobre ellos; considera esencial familiarizar a los ciudadanos, particularmente a los niños, con la protección de sus datos personales, en particular en el ciberespacio, y con los riesgos a los cuales pueden exponerse; pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización en los centros escolares; destaca que, teniendo en cuenta los rápidos avances tecnológicos y los ciberataques cada vez más frecuentes, tiene que prestarse especial atención a la protección de los datos personales en internet, dedicando una atención muy particular a la seguridad del tratamiento y el almacenamiento; subraya que, aunque el derecho al olvido no es absoluto y tiene que conciliarse con otros derechos fundamentales, tiene que otorgarse a las personas el derecho al hecho que se rectifiquen sus datos personales en la red; manifiesta su profunda preocupación por las dificultades a las cuales se enfrentan la mayoría de los internautas para hacer respetar sus derechos en el ámbito digital; pide a los Estados miembros que avancen rápidamente en cuanto a la adopción de medidas para la protección de datos, con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de los datos en toda la UE.
    Y en especial por cuanto hace al ámbito de las Condiciones de detención en las prisiones y otras instituciones de privación de libertad:
  • Recuerda que las autoridades nacionales tienen que garantizar los derechos fundamentales de los presos y presas; lamenta las condiciones de detención en las prisiones y en otras instituciones de numerosos Estados miembros, entre las cuales figuran la superpoblación carcelaria y los malos tratos a los presos/as; considera esencial la adopción por la UE de un instrumento que garantice la aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otras Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y de las sentencias del TEDH.
  • Recuerda que el recurso excesivo a medidas de reclusión provoca superpoblación carcelaria en toda Europa, lo cual vulnera los derechos fundamentales de las personas y rompe la confianza mutua necesaria para sustentar la cooperación judicial en Europa; reitera que los Estados miembros tienen que cumplir los compromisos asumidos en los foros internacionales y europeos en el sentido de recurrir con más frecuencia a medidas de libertad vigilada y a sanciones que constituyan una alternativa al encarcelamiento, y de convertir la reinserción social en el objetivo último de un periodo detención.
  • Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias de las políticas de detención y los sistemas de justicia penal para los niños; señala que los derechos del niño se ven directamente afectados en toda la UE en el caso de los menores que viven en centros de detención con sus padres; destaca que, según los cálculos, unos 800 000 niños son separados cada año en la UE de uno de sus progenitores por estar encarcelado, lo cual repercute en los derechos de los niños de múltiples formas.


El Plan Nacional de Derechos Humanos: otra respuesta parcial del Estado español a los compromisos internacionales.

1. Introducción

Desde el año 1993 el Comité Contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas viene solicitando al Estado español la aportación de datos estadísticos sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos -desglosados según las características socio-demográficas de las víctimas- y sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias, en particular sobre los procesos y las penas impuestas en las causas correspondientes o sobre la existencia de indemnizaciones a las víctimas de tales delitos y de las cuantías.

Con anterioridad al año 2014, en los informes presentados por el Estado español al CAT se eludía de forma reiterada a dicha petición, a través de la presentación de datos parciales o haciendo alusión a una base de datos al respecto que presuntamente estaba siendo diseñada por el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) del Ministerio del Interior, en base al compromiso adoptado por el Consejo de Ministros en 1993, de elaborar un Plan de Acción Nacional en el que adoptaran las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los Derechos Humanos. Dicho plan fue aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2008 y denominado Plan de Derechos Humanos, estipulando en su medida 102 "el diseño de una aplicación que permita al menos, recopilar datos actualizados de casos que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial".

Por primera vez en el año 2014, el Estado español presentó en los anexos de su informe periódico al CAT, los datos registrados por la aplicación diseñada en el marco del Plan de Derechos Humanos relativos al periodo 2009-2012.

2. Contenido y limitaciones de la aplicación del Plan Nacional

Pese a haber tardado 15 años en diseñar y poner en funcionamiento dicha aplicación, ésta no llega a ser lo exhaustiva que el CAT requiere, no cumpliendo ni tan siquiera con los objetivos marcados en la medida 102 del Plan de Derechos Humanos. La aplicación registra únicamente las denuncias contra integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado CFSE (Policía Nacional y Guardia Civil), quedando por tanto sin contabilizarse todas aquellas denuncias contra integrantes de las policías autonómicas (Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral y Policía Canaria), policías municipales y funcionarios de centros de reclusión (Cárceles y Centros de Menores).

Pero tal vez una de las limitaciones más importantes que presentan los datos aportados por el Estado deriva de la falta de concreción del número de víctimas de tortura y/o malos tratos a manos de los CFSE. Tampoco se registran, o al menos no se aportan, los datos relativos a las características sociodemográficas de las víctimas, sobre las sanciones impuestas en las causas penales correspondientes o sobre las indemnizaciones a las víctimas derivadas de las mismas.

Los datos aportados por el Estado se presentan desglosados en base a 7 tablas diferenciadas:

Actuaciones registradas: 1) Con ocasión de: registro, custodia del detenido, etc.; 2) naturaleza de lugar: dependencia policial, vía pública, etc.; 3) vías de conocimiento: denuncia, auto judicial, etc.

Funcionarios implicados según: 4) derecho afectado: tortura, lesiones, etc.; 5) Implicados en procesos penales (según situación de la causa penal): absolución, condena, etc.; 6) Implicados en procesos administrativos disciplinarios (según situación del expediente): archivo, no incoado, etc. 7) Sanción disciplinaria impuesta: sin declaración de responsabilidad, suspensión de funciones, etc.

En las tres primeras tablas, con el término "actuaciones", parece hacerse referencia a las diversas situaciones en las que durante la intervención de funcionarios de los CFSE se produjeron hechos calificables como torturas y/ o malos tratos. El número total de actuaciones no representa al número de personas afectadas, ya que en una misma actuación puede haber diversos funcionarios implicados y diversos afectados.

En las cuatro tablas sucesivas se desglosan los datos relativos al número de funcionarios implicados en las actuaciones registradas en las tablas precedentes. El número total de funcionarios implicados tampoco representa el número de personas afectadas o denunciantes, ya que un mismo funcionario en una actuación puede agredir a diversas personas y un afectado puede haber sido torturado y/o maltratado por diversos funcionarios.

De este modo, en el aplicativo del Plan de Derechos Humanos al igual que en los informes de la CPDT se diferencia entre situaciones y afectados, la diferencia radica en la mirada de análisis que se adopta. Mientras desde la CPDT la mirada es puesta en la víctima y los datos desglosan atendiendo al número de denuncias, sin atender al número de funcionarios implicados en cada caso concreto, desde el Estado la mirada es puesta en los funcionarios. De este modo, conocemos el número de funcionarios de los CFSE implicados en denuncias y procesos penales y los delitos que las motivaron, pero desconoceremos el número de afectados por los mismos. Esta metodología de registro y sistematización de la información, que omite los datos relativos a las víctimas de torturas y/o malos tratos constituye una limitación en la medida en que impide a las autoridades elaborar políticas específicas para abordar sus causas y el impacto que la tortura y los malos tratos tienen sobre los distintos grupos de afectados.

Otra de las limitaciones que presenta la aplicación del Plan Nacional, es el hecho de que los datos contenidos en la misma, a diferencia del resto de datos estadísticos sobre criminalidad, no son de acceso público, pudiendo acceder la sociedad a los mismos únicamente tras la publicación por parte del CAT del informe presentado por el Estado. En otros países como en Argentina, donde el Ministerio Público de Defensa puso en funcionamiento en 2011 la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y otras formas de Violencia Institucional (URT), los datos relativos a las denuncias por torturas son publicados de forma anual en Informes específicos que pueden consultarse en la propia web del Ministerio.

La información relativa a las denuncias por torturas y/o malos tratos contra las CFS del Estado español relativa al periodo 2009-2012 no ha sido de acceso público hasta mayo del 2014, fecha en la que el CAT publicó el examen del informe presentado por el Estado en virtud del artículo 19 de la Convención Contra la Tortura y los Tratos inhumanos o Degradantes.

Una vez más, la falta de transparencia del Estado español en materia de torturas evidencia la opacidad y el silenciamiento que ha caracterizado siempre dicho fenómeno en nuestro país, apartado no solo de la mirada pública sino del análisis y de la reflexión científica.

3. Los datos estadísticos sobre denuncias por torturas y/o malos tratos

El Estado reconoce que entre el año 2009 y el 2012, se registraron 2263 situaciones o actuaciones en las que se denunciaron torturas, agresiones y /o malos tratos, en el transcurso de las cuales hubo un total de 4361 funcionarios de los CFSE implicados. Dichas actuaciones dieron lugar a la apertura de procedimientos penales contra 4211 funcionarios de los que únicamente 29 acabaron finalmente condenados. En cuanto a los expedientes disciplinarios se incoaron durante dicho periodo un total de 442, de los que 28 se resolvieron con una sanción al agente implicado.

Llama la atención que mientras tanto el número de situaciones como el número de funcionarios implicados registrados por el aplicativo del Plan de Derechos Humanos decrecen de forma anual, el número de afectados y de situaciones registradas por la CPDT- en las que las que los denunciados fueron integrantes de los CFSE- sigue una línea de tendencia contraria.

Como se observa en el gráfico el número de situaciones registradas por la CPDT es muy inferior al registrado por el aplicativo del Plan de Derechos Humanos. Mientras el Estado ha registrado un total de 2263 situaciones en el periodo comprendido entre el año 2009 y el 2012, la CPDT ha registrado poco más del 24 % (el 24,25%), un total de 549.

Situaciones registradas por el Plan de Derechos Humanos

Es importante señalar que el número de situaciones registradas por la CPDT durante el periodo analizado, en las que integrantes de los CFSE fueron denunciados por torturas y/o malos tratos, representan poco más del 51,74% del total de las situaciones registradas por la CPDT. En el resto, un 48,36% del total de las situaciones, las denuncias por torturas y/o malos tratos lo fueron contra funcionarios de las policías autonómicas, policías municipales o funcionarios de centros de reclusión. De este modo se identifica la existencia un elevado número de situaciones de torturas y/o malos tratos denunciadas que no están siendo registradas por la aplicación del Plan de Derechos Humanos.

Situaciones registradas por la CPDT ( según Cuerpo de Funcionarios)

En cuanto al número de afectados, como ya se ha señalado, las limitaciones que presentan los datos aportados por el Estado, nos impiden realizar una inferencia del número total de personas denunciantes a partir de los datos registrados por la CPDT.

4. Conclusiones

Los datos registrados por el Estado nos permiten corroborar, lo ya señalado en todos nuestros informes, que el número de denuncias recopiladas por la CPDT no representan la totalidad de denuncias por torturas y/o malos tratos, representando éstas únicamente una pequeña parcela de dicho universo delictivo.

Pese a la falta de exhaustividad de los datos registrados por la aplicación del Plan de Derechos Humanos, ésta se ha convertido en la única base de datos oficial en materia de torturas y malos tratos existente en el Estado español. De este modo, aunque tan solo se conozcan las denuncias contra integrantes de la Policía Nacional y Guardia Civil, teniendo en cuenta el órgano del cual emanan, deberíamos presuponer las mismas constituyen la totalidad de denuncias efectuadas contra integrantes de los Cuerpos policiales señalados. Lo cual como recordamos una vez más, no representa la totalidad de situaciones de tortura y/ o malos tratos en manos de la CNP o GC, en la medida en que muchas de tales situaciones no se denuncian ni judicial ni socialmente, siendo delitos que cuentan con elevadas cifras negras de criminalidad.

Todas las deficiencias señaladas en el presente epígrafe en relación con la aplicación del Plan de Derechos Humanos, ponen de relieve una vez más el escaso rigor del Estado Español en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de protección ante las torturas y los malos tratos, de lo cual se desprende a su vez una falta de voluntad política por prevenir y erradicar el fenómeno y por asegurar la reparación del daño causado a las víctimas de tales delitos.

[Fuente: Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, Madrid, dic15]


Notas:

1. Los informes pueden verse en http://www.prevenciontortura.org [Volver]

2. Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Aprobada por el Plenario de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Ratificada por el Estado español, entró en vigor en España en octubre de 1987 El texto completo puede verse en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm [Volver]

3. Las entidades que firman esta obra son: ARGITUZ (Asociación pro derechos humanos), Asociación Española de Neuropsiquiatría (Profesionales de Salud Mental), Departamento de Psicología Social de la Universidad del País Vasco, Ekimen Elkartea (Asociación para el Estudio de Problemáticas Sociales), Grupo de Acción Comunitaria (GAC, Centro de Recursos en Salud Mental y Derechos Humanos), Jaiki-Hadi (Asociación para la Prevención y Asistencia), Osasun Mentalaren Elkartea (OME, Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria) y OSALDE (Asociación por el Derecho a la Salud) [Volver]

4. Suma de las poblaciones de la CA del País Vasco y C. Foral de Navarra [Volver]

5. http://www.ine.es/ [Volver]

6. El hecho de que una persona pueda pertenecer a dos categorías a la vez (menor/migrante, migrante/movilización social, etc.) supone que la suma de las personas afectadas en cada categoría supere el total de personas recogido en el informe. Los porcentajes se han obtenido sobre el total de personas afectadas, incluidas las duplicidades. [Volver]

7. 57 denuncias en 2010, 18 denuncias en 2011, 3 en 2012 y 3 en 2013. [Volver]

8. Recomendación n° 4 de la CPDT: "La detención incomunicada y el régimen de aislamiento penitenciario crean condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, dotando de sistematicidad a la práctica de la tortura, y constituyen por si mismos un trato inhumano y degradante. Por ello, estos mecanismos excepcionales deberán ser inmediatamente suprimidos, así como aquellas legislaciones y tribunales que los utilizan y amparan, como la Audiencia Nacional, recuperándose la figura del juez natural. Asimismo, deberían suspenderse y archivarse todos los procedimientos penales sustentados en inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas bajo tortura a las personas detenidas". Ver apéndice las "Recomendaciones de Sevilla" [Volver]

9. Algunas personas presas denunciaron haber sido agredidas por agentes del CNP o de la Guardia Civil [Volver]

10. Informe de la CODH. Vulneraciones de Derechos Humanos en la Frontera Sur - Melilla: http://www.sosracismomadrid.es/web/wp-content/uploads/2014/07/2014_Informe_CODH_MelillaDDHH_final-libre.pdf [Volver]

11. Fallece un inmigrante de Mali durante una redada realizada en el Gurugú http://elfarodigital.es/melilla/sucesos/148654-fallece-un-inmigrante-de-mali-durante-una-redada-realizada-en-el-gurugu.html#sthash.xGCpGmib.iIpmOIIT.dpuf [Volver]

12. http://vimeo.com/93322787 [Volver]

13. Vídeo con imágenes captadas en la frontera de Melilla en durante el intento de salto del 18 de junio de 2014 http://vimeo.com/98687161 [Volver]

14. Principio del Derecho Internacional consuetudinario de obligado cumplimiento para todos los estados recogido en el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en el art. 3.1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (CEDH), art.3 :"nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" y a este respecto la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Soering c. Reino Unido dejó claro que esta prohibición del maltrato es igualmente absoluta respecto a la expulsión, avalando así lo establecido por ACNUR en reiteradas ocasiones [Volver]

15. Martínez Escamilla M. et al: "Expulsiones en caliente: Cuándo el estado actúa al margen de la ley" [Volver]

16. https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=CommDH%282015%2927&Language=lanEnglish [Volver]

17. http://www.eldiario.es/desalambre/actuaciones-Guardia-Civil-Ceuta-considera_0_441656428.html [Volver]

18. Informe Ca-Minando Fronteras https://caminandofronteras.wordpress.com/2014/03/13/informe-de-analisis-de-hechos-y-recopilacion-de-testimonios-de-la-tragedia-que-tuvo-lugar-el-6-de-febrero-de-2014/ [Volver]

19. http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/inmigrante-muere-melilla-tras-arrojarse-mar-para-ser-interceptado-3027049 [Volver]

20. Una ONG denuncia que ha habido seis muertos en Marruecos en tres días de saltos a la valla de Melilla
http://www.elmundo.es/espana/2014/08/14/53ecbe79e2704e5f478b457a.html
Dos subsaharianos murieron en el último asalto a la valla de Melilla
http://www.elmundo.es/espana/2014/09/06/540a1de2e2704e1e488b456b.html [Volver]

21. Actuación Unidad de Intervención Policial (UIP) de 24 de abril de 2014 en la que resultaron heridas 50 personas - http://vimeo.com/93322787 [Volver]

22. Actuación UIP de 1 de mayo de 2014 en la que también resultaron heridas 30 personas - http://vimeo.com/93511041 [Volver]

23. https://vimeo.com/103757989 [Volver]

24. https://vimeo.com/109091397 [Volver]

16. Tabesh c. Grecia [Volver]

17. AA Vs Grecia [Volver]

25. Algunos artículos en los que se dice que ya se ha aprobado la LSC en diciembre de 2014: http://politica.elpais.com/politica/2014/12/11/actualidad/1418305773_390197.html
http://www.elconfidencial.com/espana/2014-12-11/el-pp-aprueba-la-ley-de-seguridad-ciudadana-con-el-rechazo-de-la-oposicion_589340/
http://www.abc.es/espana/20141211/abci-seguridad-ciudadana-201412112001.html [Volver]

26. Comunicado conjunto de 15 de octubre de 2015 suscrito por Jueces para la democracia, Asociación de Fiscales, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales. [Volver]


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