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04mar13


Escrito solicitando se ordene la emisión de un título de viaje para Theodor Szehinskyj, en lugar de la vía dilatoria de una nueva Comisión Rogatoria Internacional.


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
SUMARIO 56/2009-C

A L    J U Z G A D O

Doña A. I. L. A., Procuradora de los Tribunales y de D. Don DAVID MOYANO TEJERINA, Doña SILVIA DINHOF-CUETO, Doña CONCEPCIÓN RAMÍREZ NARANJO, Don DONATO JESÚS DE COS BORBOLLA, Doña AURORE GUTIÉRREZ, Don JEAN OCAÑA, Don HENRI LEDROIT, Doña CANDIDA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Don ROMAIN PEREZ, Don PIERRE PÉREZ, Doña ROSITA JUAN STERQUEL, Doña PIERRETTE SAEZ CUTANDA, Don EMILIO BASILIO CABALLERO VICO, Don RAMIRO-EMETERIO SANTISTEBAN CASTILLO, Don VIRGILIO PEÑA CÓRDOBA, Don SANTIAGO BENÍTEZ MARÍN, Doña GINETTE OLIVARES y Don FABIEN GARRIDO GAYET, así como de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO, según tengo acreditado en Autos al margen reseñados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

1.- Que este Juzgado ha dictado Auto el pasado 26 de febrero de 2013, por el que declara el procesamiento de THEODOR SZEHINSKYJ por complicidad en crímenes contra la humanidad y decreta su prisión provisional incomunicada.

2.- Que en la misma resolución, se acuerda expedir "Comisión Rogatoria a la autoridad competente de los EEUU de América a fin de que se aporte información sobre el estado de las facultades volitivas e intelectivas del referido procesado", condicionando la emisión de la oportuna Orden Internacional de Detención al resultado de la CRI anterior.

Ante la disposición contenida en el punto 2.- de los mencionados, esta parte manifiesta lo siguiente:

Que REITERA su escrito y solicitud de 20 de noviembre de 2012, en que explica el marco procesal de aplicación al procesado en los Estados Unidos, en este momento, en aras de la consecución del fin expresado tanto por este Juzgado como por el Ministerio Público, esto es, para contar con la "información sobre las facultades volitivas e intelectivas del referido procesado". La Diligencia de 27 de noviembre de 2012 de este mismo Juzgado, dejando constancia de que la Embajada de los EE.UU. ha informado igualmente que el querellado "ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España", ratifica la actual situación procesal en EE.UU. expuesta por esta parte en dicho escrito.

En el mismo decíamos, y ahora reiteramos, que al tratarse de un procedimiento de removal (expulsión o deportación) y dado que pesa sobre el procesado una orden de deportación, la vía eficaz para la conducción de un examen médico previo a su puesta a disposición de las autoridades judiciales españolas, en este momento procesal, no es la Comisión Rogatoria, sino la emisión de un título de viaje que reactive el procedimiento de removal, y en cuyo marco las autoridades competentes procederían a realizar el examen médico solicitado.

Una Comisión Rogatoria, no sólo no es la vía apropiada para obtener la realización de un examen médico al procesado en este momento procesal en los Estados Unidos, sino que además viene a añadir dilaciones innecesarias e indebidas al procedimiento; el curso procesal solicitado por esta parte, que no pasa por la CRI, es además acorde a la finalidad pretendida en el Auto de 26 de febrero próximo pasado, permitiría la realización de un examen médico en términos legalmente válidos y vendría a agilizar un procedimiento que se está prolongando en el tiempo innecesariamente, a pesar de existir cauces procesales idóneos para evitarlo, más aún teniendo en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formuladas las precedentes manifestaciones.

Es justicia que pido en Madrid, al cuarto día de marzo de dos mil trece.


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Caso SS Totenkopf
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