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06sep18


El Poder Judicial cierra la puerta a Prada, el juez que tumbó a Rajoy


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha denegado este jueves el reingreso al servicio activo del magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada Solaesa, el juez clave en la sentencia de la primera época de actividades de la trama Gürtel, resolución que activó la moción de censura y provocó la salida del Gobierno de Mariano Rajoy.

El CGPJ cierra de esta manera la puerta a que Prada se convierta en vocal de la institución, ya que el mandato de los actuales termina el próximo 4 de diciembre y el magistrado necesitaba abandonar su actual situación de servicios especiales en el Tribunal Internacional de La Haya para poder aspirar al puesto. Para ello, el Poder Judicial argumenta que Prada no ha aportado "documentación justificativa -pese a que se le requirió el pasado 29 de agosto- de su cese en el cargo que motivó su declaración el pasado 8 de marzo en la situación de servicios especiales -el de magistrado del Mecanismo Residual ante los tribunales internacionales de Naciones Unidas-".

Cabe señalar, sin embargo, que al magistrado le quedaría todavía una remota posibilidad para lograr su reingreso a tiempo: la Junta Electoral del Tribunal Supremo valorará ahora si basta el anuncio que el juez le hizo en un escrito asegurando que presentaría su renuncia expresa, lo que le permitiría acceder al puesto de vocal en el CGPJ.

La cuestión, por tanto, es que se encuentra en situación de servicios especiales desde el pasado mes de abril, cuando reclamó abandonar su puesto en la Audiencia Nacional tras ser designado para formar parte del tribunal que estudia la sentencia de apelación del exlíder serbobosnio Radovan Karadzic. Abandonó por este destino el tribunal de la trama Gürtel, aunque se le permitió participar en la deliberación, redacción y firma de la sentencia. Por esto mismo, no se considera que se encuentre en activo, uno de los requisitos previstos en la ley para aspirar a un silla de vocal.

Aunque el magistrado no se mostró de acuerdo con esta exigencia, la Comisión Permanente basa su decisión en el informe emitido por los órganos técnicos del CGPJ, que señala que el artículo 355 de la LOPJ establece que los magistrados deberán solicitar el reingreso al servicio activo "al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales". Según el informe, "no cabe, por tanto, una renuncia a la situación de servicios especiales para dejar de encontrarse en tal situación, sino que lo que debe acontecer es un cese en el puesto o cargo que se desempeña y para el que se ha sido nombrado (bien por renuncia o por cualquier otro motivo) o, en su caso, cese de la causa que motivó dicha situación".

[Fuente: Por Beatriz Parera y Pablo Gabilondo, El Confidencial, Madrid, 06sep18]

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