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17mar15


El Supremo condena a prisión a ocho asaltantes del Parlament


La Sala Penal del Supremo ha condenado a ocho de las personas que el 25 de junio de 2011 asediaron a miembros del Parlamento de Cataluña, incluido el presidente del Gobierno catalán, Artur Mas, cuyo coche fue golpeado y zarandeado. Mas tuvo que acceder a la Cámara en helicóptero.

El Supremo ha corregido severamente la absolución decretada por la Audiencia Nacional, cuya sentencia generó una enorme polémica al justificar la actuación de los radicales. Para la Audiencia, "cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución".

La Audiencia Nacional llegó a culpar a los mossos d'esquadra de que los manifestantes y los parlamentarios acabaran enfrentándose por no acotar correctamente la zona de manifestación: "Fueron actos de confrontación con los parlamentarios, inevitables en el modo que la autoridad gubernativa había planteado el ejercicio del derecho", afirmó.

Ahora, el Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía y condena a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado a José María Vazquez moreno Jose López Cobos, Angela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Alvarez, Ruben Molina y Carlos Munter. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andres, favorable a mantener la sentencia de la primera instancia.

La sentencia, redactada por el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, analiza la interpretación realizada por la resolución absolutoria en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión para concluir que la Audiencia Nacional incurrió en un 'patente error' , dado que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo".

El Supremo entiende que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes: el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo".

El tribunal afirma que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático".

Sin modificar los hechos declarados probados por la Audiencia, el Supremo considera que la conducta de los condenados fue delictiva porque "contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas".

[Fuente: Por María Peral, El Mundo, Madrid, 17mar15]

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