Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

29dic17


Fallo en el caso Palau


Audiencia Provincial
Barcelona
Sección décima

FALLO

Que DEBEMOS:

1.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL como:

1.1. - Autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable, son autores, por su ejecución material y directa, ya definidos anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de cinco años y seis meses de prisión y doce años de inhabilitación absoluta.

1.2. - Autor de un delito continuado de tráfico de influencias, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

1.3. - Autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa del tanto de la suma total blanqueada (2.934.207'18 euros), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

1.4. - Autor de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de a la pena de un año y tres meses de prisión; multa del tanto y tres cuartos del importe defraudado (1.186.332'99 euros); la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de dos años y tres meses; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- CONDENAR A JORDI MONTULL BAGUR como:

2.1.- Autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable, son autores, por su ejecución material y directa, ya definidos anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta.

2.2. - Autor de un delito continuado de tráfico de influencias, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de seis meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.3. - Autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de dos años de prisión y multa del tanto de la suma total blanqueada (2.934.207'18 euros), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.4. - Autor de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de seis meses de prisión; multa de la mitad del importe defraudado (64.077'63 euros); y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de un año y seis meses; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- CONDENAR A GEMMA MONTULL MIR como:

3.1. - Autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos y apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable, son autores, por su ejecución material y directa, ya definidos anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de dos años y seis meses de prisión y seis años y tres meses de inhabilitación absoluta.

3.2. - Autora de un delito continuado de tráfico de influencias, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de cinco meses y siete días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.3.- Autora de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de un año, siete meses y quince días de prisión y multa del tanto del valor de la suma total en cuyo blanqueo participó (2.663.955'16 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.- CONDENAR A RAIMÓN BERGÓS CIVIT como:

4.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 25 euros (7.500 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal; inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para ejercer profesiones y empleos relacionados con el asesoramiento fiscal y la gestión o representación ante las autoridades tributarias; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5.- CONDENAR A SANTIAGO LLOPART ROMERO como:

5.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal; inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para ejercer profesiones y empleos relacionados con el asesoramiento fiscal y la gestión o representación ante las autoridades tributarias; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

6.- CONDENAR A DANIEL OSACAR ESCRIG como:

6.1. - Autor de un delito continuado de tráfico de influencias, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

6.2. - Autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa del duplo de la suma total en cuyo blanqueo participó (3.796.555'40 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

7.- CONDENAR A MIGUEL GIMENEZ-SALINAS LERIN como:

7.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión y multa de tres meses, con cuota diaria de 10 euros (900 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8.- CONDENAR A JUAN MANUEL PARRA GONZALEZ como:

8.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de analógica a la de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión y multa de tres meses, con cuota diaria de 10 euros (900 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

9.- CONDENAR A PEDRO LUIS RODRIGUEZ SILVESTRE como:

9.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

10.- CONDENAR A VICENTE MUÑOZ GARCIA como:

10.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

11.- CONDENAR A JUAN ANTONIO MENCHEN ALARCÓN como:

11.1.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

12.- CONDENAR A EDMUNDO QUINTANA GIMENEZ como:

12.1.- Autor de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión; multa de la mitad del importe defraudado (274.874'65 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago; la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de dos años; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

13.- COMISO:

Procede acordar el comiso de las ganancias obtenidas por Convergencia Democrática de Catalunya, Félix Millet Tusell y Jordi Montull Bagur con la comisión de tráfico de influencias, que ascienden, respectivamente, a las cantidades de 6.676.105'58, 2.804.716'29 y 701.179'07 euros, cantidades que deberán ser entregadas por aquellos o hechas efectivas sobre su patrimonio.

14.- ABSOLVER A GEMMA MONTULL MIR libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por un delito contra la Hacienda Pública.

15.- ABSOLVER A RAIMÓN BERGÓS CIVIT libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por los delitos de malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

16.- ABSOLVER A SANTIAGO LLOPART ROMERO libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por los delitos de malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

17.- ABSOLVER A EDMUNDO QUINTANA GIMENEZ libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por los delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil cometido por particular.

18.- ABSOLVER A MARC MARTI RAMÓN libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por el delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular al haber prescrito los hechos que se le imputaban.

19.- ABSOLVER A PEDRO BUENAVENTURA CEBRIAN libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por el delito societario de administración desleal y de la acusación deducida en su contra por el delito de tráfico de influencias al haber prescrito los hechos que se le imputaban respecto de este.

20.- ABSOLVER A JUAN ELIZAGA CORRALES libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por el delito societario de administración desleal y de la acusación deducida en su contra por el delito de tráfico de influencias al haber prescrito los hechos que se le imputaban respecto de este.

21.- ABSOLVER A ROSA GARICANO ROJAS libremente y con todos los pronunciamientos favorables, de la acusación deducida en su contra por todos los delitos que se le venían imputando.

22.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y JORDI MONTULL BAGUR A ABONAR AL CONSORCI DEL PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, conjunta y solidariamente, en la total cantidad de 3.537.290'81 euros.

23.- CONDENAR A GEMMA MONTULL MIR A ABONAR AL CONSORCI DEL PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, conjunta y solidariamente con FÉLIX MILLET TUSELL y JORDI MONTULL BAGUR, en la cantidad de 3.43474 euros, más el importe al que asciendan las cantidades que Félix Millet y Jordi Montull hicieron propias de esta entidad, mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo a partir del 1 de diciembre de 2003, a determinar en ejecución de sentencia.

24.- DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE MARTA VALLÉS GUARRO Y MERCEDES MIR RECIO, COMO PARTÍCIPES A TITULO LUCRATIVO, respecto de las cantidades recocidas a favor del CONSORCI DEL PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en siguientes cantidades:

24.1.- Marta Valles Guarro: 1.270.686'05 euros.

24.2.- Mercedes Mir Recio: 137.930'91 euros.

25.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y JORDI MONTULL BAGUR A ABONAR A LA FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, conjunta y solidariamente, en la total cantidad de 6.294.063'44 euros.

26.- CONDENAR A GEMMA MONTULL MIR A ABONAR A LA FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, conjunta y solidariamente con FÉLIX MILLET TUSELL y JORDI MONTULL BAGUR, en la cantidad de 1.255.618'32 euros, más el importe al que asciendan las cantidades que Félix Millet y Jordi Montull hicieron propias de esta entidad, mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo a partir del 1 de diciembre de 2003, a determinar en ejecución de sentencia.

27.- DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE MARTA VALLÉS GUARRO, MERCEDES MIR RECIO Y LAILA MILLET VALLÉS, COMO PARTICIPES A TITULO LUCRATIVO, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en siguientes cantidades:

27.1. - Marta Valles Guarro: 2.620.963'12 euros.

27.2. - Mercedes Mir Recio: 223.578'20 euros.

27.3. - Laila Millet Valles: 112.782'51 euros.

28.- DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE LAS MERCANTILES BONOIMA, AYSEN PRODUCTIONS Y AUREA RUSULA, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en las siguientes cantidades:

25.1. - BONOIMA: 529.334'52 euros.

25.2. - AYSEN PRODUCTIONS: 56.044'68 euros.

25.3. - AUREA RUSULA: 146.244'80 euros.

29.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y JORDI MONTULL BAGUR A ABONAR A LA ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÁ, conjunta y solidariamente, en la total cantidad de 6.129714'01 euros.

29.1.- Igualmente, debemos condenar a Félix Millet y Jordi Montull a abonar a dicha entidad, conjunta y solidariamente, un máximo de 1.497.960'00 euros, por la operación de compra-venta del local Sant Pere Mes Alt, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cifra definitiva indemnizatoria a la vista del estado de cumplimiento del acuerdo extrajudicial alcanzado entre BELFORT BAIX y la ASSOCIACIÓ.

30.- CONDENAR A GEMMA MONTULL MIR A ABONAR A LA ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÁ, conjunta y solidariamente con FÉLIX MILLET TUSELL y JORDI MONTULL BAGUR, en la cantidad de 241.768'00 euros, más el importe al que asciendan las cantidades que Félix Millet y Jordi Montull hicieron propias de esta entidad, mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo a partir del 1 de diciembre de 2003, a determinar en ejecución de sentencia.

31.- DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE MARTA VALLÉS GUARRO Y MERCEDES MIR RECIO, COMO PARTÍCIPES A TITULO LUCRATIVO, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en siguientes cantidades:

31.1. - Marta Valles Guarro: 1.301.234'21 euros.

31.2. - Mercedes Mir Recio: 15.192'00 euros.

32.- DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE LAS MERCANTILES BONOIMA, AYSEN PRODUCTIONS Y AUREA RUSULA, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en las siguientes cantidades:

32.1. - AYSEN PRODUCTIONS: 80.000'00 euros.

32.2. - AUREA RUSULA: 100.000'00 euros.

33.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y JORDI MONTULL BAGUR A ABONAR A LA FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA O A LA ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÁ,

conjunta y solidariamente, la total cantidad de 192.766'53 euros, por gastos de viajes particulares abonados con fondos de aquellas, sin que se haya podido concretar de cual de las dos, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la parte que corresponde a FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, sobre la base de los documentos justificativos del abono que estas puedan presentar, en su defecto, de acuerdo con el pacto que ambas pudieran alcanzar y, en su defecto, en parte proporcional a la cantidad abonada por cada una respecto de aquellos viajes que se ha podido determinar.

34.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y JORDI MONTULL BAGUR A ABONAR A LA FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA O A LA ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÁ, conjunta y solidariamente, la total cantidad de 6.026.866'85 euros, por las cantidades que hicieron propias mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo contra fondos de aquellas, sin que se haya podido concretar de cual de las dos, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la parte que corresponde a FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, sobre la base de los documentos justificativos del abono que estas puedan presentar, en su defecto, de acuerdo con el pacto que ambas pudieran alcanzar y, en su defecto, en parte proporcional a la cantidad total sustraída en metálico de sus cuentas respectivas, conforme a lo establecido en los hechos probados.

35. - DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE MARTA VALLÉS GUARRO, COMO PARTICIPE A TITULO LUCRATIVO, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA O LA ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÁ en el anterior epígrafe, en la cantidad de 1.225.369'82 euros.

36. - INTERESES Y OTROS

36.1. -Todas las cantidades anteriormente señaladas devengarán, desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, un interés anual igual al legal incrementado en dos puntos.

36.2. - De dichas cantidades deberán descontarse en ejecución de sentencia, las cantidades ya entregadas a CONSORCI, FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ durante el presente procedimiento en pago de la responsabilidad civil que pudiera establecerse en sentencia.

37.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y JORDI MONTULL BAGUR A ABONAR A LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL, conjunta y solidariamente, la total cantidad de 128.155'26 euros, más el interés legal de dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago.

38.- CONDENAR A FELIX MILLET TUSELL Y EDMUNDO QUINTANA GIMENEZ A ABONAR A LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL, conjunta y solidariamente, la total cantidad de 549.749'31 euros, más más el interés legal de dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago.

39.- DECLARAMOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE LA FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÁ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, respecto de las cantidades recocidas a favor de la HACIENDA PÚBLICA ESTATAL, en los dos anteriores epígrafes.

40.- COSTAS:

40.1.- Condenamos a:

- Félix Millet al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas las de las tres acusaciones particulares personadas.

- Jordi Montull al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas las de las tres acusaciones particulares personadas.

- Gemma Montull al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares constituidas por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, y CONSORCI, no así la ejercitada por el Letrado del Estado al resultar absuelta por el delito por el que venía acusada por esta.

- Daniel Osácar al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, excluidas las de las tres acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Miguel Giménez-Salinas al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, excluidas las de las tres acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Juan Manuel Parra al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, excluidas las de las tres acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Pedro Luis Rodríguez al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular constituida por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ y excluidas las de las otras dos acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Vicente Muñoz al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular constituida por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ y excluidas las de las otras dos acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Juan Antonio Menchen al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular constituida por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ y excluidas las de las otras dos acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Raimón Bergós al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas la mitad de la acusación particular constituida por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ y excluidas las de las otras dos acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Santiago Llopart al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas la mitad de la acusación particular constituida por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ y excluidas las de las otras dos acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

- Edmundo Quintana al pago de 1/16 parte de las costas procesales causadas, incluidas la de la acusación particular representada por el Letrado del Estado y la mitad de la acusación particular constituida por FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ y excluidas las de las otras dos acusaciones particulares personadas, que no formularon acusación respecto del mismo.

40.2.- Declaramos de oficio el resto de costas causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes procesales comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 15Jan18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.