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04dic12

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Informe de la Tercera Comisión:
Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia


Naciones Unidas
A/67/455
Asamblea General

Distr. general
4 de diciembre de 2012
Español
Original: inglés

Sexagésimo séptimo período de sesiones

Tema 67 del programa

Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

Informe de la Tercera Comisión

Relator: Sr. Suljuk Mustansar Tarar (Pakistán)

I. Introducción

1. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2012, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su sexagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado:

    "Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia:

    a) Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    b) Aplicación y seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban"

y asignarlo a la Tercera Comisión.

2. En sus sesiones 28ª a 30ª, celebradas los días 5 y 6 de noviembre de 2012, la Tercera Comisión celebró un debate general sobre el tema conjuntamente con el tema 68, titulado "Derecho de los pueblos a la libre determinación", y en sus sesiones 39a, 41a, 43a y 48a, celebradas los días 16, 20, 26 y 28 de noviembre de 2012, examinó las propuestas y adoptó medidas en relación con el tema. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones de la Comisión (A/C.3/67/SR.28 a 30, 39, 41, 43 y 48).

3. Para su examen del tema, la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos:

Tema 67 a)
Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre sus períodos de sesiones 78° y 79° (A/66/18)
Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre su 80° período de sesiones (A/67/18)
Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (A/67/321)
Informe del Secretario General sobre la situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/67/322)
Nota del Secretario General por la que se transmite el informe preparado por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (A/67/328)

Tema 67 b)
Aplicación y seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

Informe del Secretario General sobre las actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (A/67/325)
Nota del Secretario General por la que se transmite el informe provisional elaborado por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (A/67/326)

4. En la 28ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, formularon declaraciones introductorias el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, que respondieron a las preguntas y observaciones de los representantes de la Federación de Rusia, Kenya, la Unión Europea, Suiza y Bangladesh (véase A/C.3/67/SR.28).

5. En la misma sesión, la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación formuló una declaración introductoria y respondió a las preguntas y observaciones de los representantes de Libia, Cuba, Suiza y la Federación de Rusia (véase A/C.3/67/SR.28).

6. También en la 28a sesión, el Vicepresidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló una declaración introductoria y respondió a las preguntas y observaciones de los representantes del Irán (República Islámica del) y Eslovenia (véase A/C.3/67/SR.28).

II. Examen de las propuestas

A. Proyectos de resolución A/C.3/67/L.55 y Rev.1

7. En la 41a sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de la Federación de Rusia, en nombre de Bangladesh, Belarús, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Cote d'Ivoire, Cuba, Eritrea, Etiopía, la Federación de Rusia, el Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, el Irán (República Islámica del), Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, la República Popular Democrática de Corea, Seychelles, Sri Lanka, el Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución titulado "Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia" (A/C.3/67/L.55), cuyo texto era el siguiente:

    "La Asamblea General,

    Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

    Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 y 2005/5, de 14 de abril de 2005, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 7/34, de 28 de marzo de 2008, 18/15, de 29 de septiembre de 2011, y 21/33, de 28 de septiembre de 2012, así como sus resoluciones 60/143, de 16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de diciembre de 2006, 62/142, de 18 de diciembre de 2007, 63/162, de 18 de diciembre de 2008, 64/147, de 18 de diciembre de 2009, 65/199, de 21 de diciembre de 2010, y 66/143, de 19 de diciembre de 2011, sobre esta cuestión, y sus resoluciones 61/149, de 19 de diciembre de 2006, 62/220, de 22 de diciembre de 2007, 63/242, de 24 de diciembre de 2008, 64/148, de 18 de diciembre de 2009, 65/240, de 24 de diciembre de 2010, y 66/144, de 19 de diciembre de 2011, tituladas 'Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban',

    Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por la participación de sus miembros oficiales en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad o el conocimiento por ellos de esos crímenes perpetrados en relación con la Segunda Guerra Mundial, así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y el Fallo,

    Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en particular el párrafo 2 de la Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de 2009, en particular sus párrafos 11 y 54,

    Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas similares,

    Profundamente preocupada por las manifestaciones recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo agresivo, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

    1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;

    2. Toma nota del informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 66/143;

    3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;

    4. Expresa profunda preocupación por la glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en particular mediante la construcción de monumentos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;

    5. Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949;

    6. Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;

    7. Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;

    8. Expresa su profunda preocupación por los intentos de explotar, mediante la publicidad comercial, los sufrimientos de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi;

    9. Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;

    10. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y, a ese respecto, pide que se aumente la vigilancia;

    11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza para los valores democráticos;

    12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos de ejecución de la ley en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, cuya apología constituye una incitación a la violencia racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los crímenes de racismo y xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;

    13. Toma nota de la recomendación del Relator Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la xenofobia;

    14. Recuerda la recomendación formulada por el Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal interna una disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o finalidades racistas o xenófobas constituya una circunstancia agravante que permita el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;

    15. Reafirma a este respecto la especial importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló el Relator Especial;

    16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, sobre la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del nazismo y el fascismo;

    17. Destaca la importancia de adoptar otras medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas, grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;

    18. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, y de contrarrestar su influencia negativa;

    19. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;

    20. Reafirma el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las siguientes medidas:

    a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

    b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;

    c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;

    21. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

    22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    23. Expresa preocupación por el uso de Internet para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que apliquen de forma plena los artículos 19 y 20 del Pacto, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se reseñan los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;

    24. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    25. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial en el informe que le presentó en su sexagésimo quinto período de sesiones;

    26. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;

    27. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como a los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los movimientos similares de ideología extremista;

    28. Alienta a los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;

    29. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando, al mismo tiempo, por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

    30. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar a los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;

    31. Recuerda también la solicitud que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/5, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales;

    32. Solicita al Relator Especial que prepare y le presente en su sexagésimo octavo período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 23° período de sesiones informes sobre la aplicación de la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7, 8, 13 y 14, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos que recuerda en el párrafo 31;

    33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe que le presentó, y observa con aprecio el aumento de ese tipo de contribuciones recibidas de los Estados;

    34. Destaca que esa información es importante para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y los movimientos ideológicos extremistas que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    35. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31;

    36. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los agentes competentes a que divulguen de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías, información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios que en ella se enuncian;

    37. Decide seguir ocupándose de la cuestión."

8. En su 43ª sesión, celebrada el 26 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado (A/C.3/67/L.55/Rev.1), presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/67/L.55 y Angola, la India, el Iraq y la República Unida de Tanzanía.

9. En la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia formuló una declaración, en el curso de la cual revisó el proyecto de resolución de la forma siguiente:

    El párrafo 16, cuyo texto era el siguiente:

    "16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones sobre la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del nazismo y el fascismo"

    se sustituyó por:

    "16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por ideologías como las del nazismo y el fascismo".

10. También en su 43a sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/67/L.55/Rev.1, en su forma revisada oralmente, en votación registrada por 120 votos contra 3 y 57 abstenciones (véase el párr. 22, proyecto de resolución I). El resultado de la votación fue el siguiente |1|:

Votos a favor:

    Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cote d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Salomón, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:

    Canadá, Estados Unidos de América, Islas Marshall.

Abstenciones:

    Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malí, Malta, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino, Suecia, Suiza, Ucrania.

11. En la misma sesión, los representantes de Belarús y los Estados Unidos de América formularon declaraciones antes de la votación. Formularon declaraciones después de la votación los representantes de Suiza, Noruega, Chipre (en nombre de la Unión Europea), Portugal y la Argentina (véase A/C.3/67/SR.43).

B. Proyecto de resolución A/C.3/67/L.56 y Rev.1

12. En la 41ª sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de Argelia, en nombre del Grupo de los 77 y China, presentó un proyecto de resolución titulado "Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban" (A/C.3/67/L.56), cuyo texto era el siguiente:

    "La Asamblea General,

    Recordando su resolución 52/111, de 12 de diciembre de 1997, en la que decidió convocar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y sus resoluciones 56/266, de 27 de marzo de 2002, 57/195, de 18 de diciembre de 2002, 58/160, de 22 de diciembre de 2003, 59/177, de 20 de diciembre de 2004, y 60/144, de 16 de diciembre de 2005, que orientaron el seguimiento general y la aplicación efectiva de la Conferencia Mundial, y subrayando a este respecto la importancia de que se apliquen plena y efectivamente,

    Recordando también sus resoluciones 64/148, de 18 de diciembre de 2009, y 65/240, de 24 de diciembre de 2010, en las que, entre otras cosas, pidió que se conmemorase el décimo aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que era una importante oportunidad para que la comunidad internacional reafirmara su compromiso de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular, movilizando la voluntad política a nivel nacional, regional e internacional, con miras a lograr resultados concretos,

    Recordando además su resolución 66/144, de 19 de diciembre de 2011, en la que acogió con beneplácito la aprobación de la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, que tenía por objeto movilizar la voluntad política a nivel nacional, regional e internacional,

    Acogiendo con beneplácito la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobada el 22 de septiembre de 2011, en que se reafirmó el compromiso político de aplicar plena y efectivamente la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, y sus procesos de seguimiento a nivel nacional, regional e internacional,

    Acogiendo con beneplácito también la resolución 66/144, en que la Asamblea alentó al Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes a que formulara un programa de acción, con tema incluido, para su aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, a fin de proclamar el decenio que comenzaba en 2013 Decenio de los Afrodescendientes,

    Tomando nota de la decisión 3/103 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de diciembre de 2006, en la cual el Consejo decidió dar efecto a la decisión y la instrucción de la Conferencia Mundial estableciendo el Comité Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la elaboración de normas complementarias, y lamentando profundamente la lentitud con la que está cumpliendo su mandato,

    Subrayando la importancia de la resolución 6/22 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2007, en la que el Consejo lamentó la falta de voluntad política para traducir los compromisos de Durban en medidas concretas y resultados tangibles,

    Teniendo presentes la responsabilidad y los compromisos asignados al Consejo de Derechos Humanos en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,

    Reiterando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, al igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de distintas razas humanas,

    Convencida de que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan de manera característica en el caso de las mujeres y las niñas y pueden ser uno de los factores que conducen al deterioro de sus condiciones de vida, la pobreza, la violencia, múltiples tipos de discriminación y la limitación o negación de sus derechos humanos, y reconociendo la necesidad de integrar la perspectiva de género en las políticas, estrategias y programas de acción pertinentes contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de hacer frente a los múltiples tipos de discriminación,

    Subrayando la primacía de la voluntad política, la cooperación internacional y la financiación suficiente a nivel nacional, regional e internacional, necesarias para hacer frente a todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,

    Destacando la importancia de realizar un esfuerzo mundial constante para corregir la continua distorsión de los hechos relativos a la Declaración y el Programa de Acción de Durban,

    Poniendo de relieve, a la vez que reconoce la responsabilidad primordial de los Estados partes de cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que la cooperación internacional y la asistencia técnica desempeñan una función importante en la asistencia a los países para que cumplan dichas obligaciones,

    Alarmada por el aumento de la violencia racista y las ideas xenófobas en muchas partes del mundo, en los círculos políticos, en la opinión pública y en la sociedad en general como consecuencia, entre otras cosas, del resurgimiento de las actividades de asociaciones establecidas a partir de plataformas y textos constitutivos racistas y xenófobos y del uso persistente de esos textos y plataformas para promover o alentar ideologías racistas,

    Subrayando la importancia de eliminar urgentemente las tendencias persistentes y violentas relacionadas con el racismo y la discriminación racial, y consciente de que la impunidad, en cualquiera de sus formas, respecto de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el estado de derecho y la democracia, tiende a favorecer la repetición de dichos delitos y requiere una cooperación y una acción resueltas para su erradicación,

    Reconociendo que las personas pertenecientes a grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, siguen siendo las principales víctimas de la violencia y de los ataques cometidos o instigados por partidos políticos, movimientos o grupos extremistas,

    Reconociendo también el papel fundamental que tienen la movilización de recursos, el establecimiento efectivo de alianzas a nivel mundial y la cooperación internacional en el contexto de los párrafos 157 y 158 del Programa de Acción de Durban para cumplir satisfactoriamente los principales objetivos y compromisos fijados en la Conferencia Mundial,

    Expresando grave preocupación por la ausencia de progreso en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en particular de los párrafos clave 157 a 159 del Programa de Acción,

    Reconociendo que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las disparidades económicas están estrechamente asociadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen a que persistan las actitudes y las prácticas racistas, que, a su vez, generan más pobreza,

    Expresando preocupación por el hecho de que la actual crisis económica y financiera y sus consecuencias para la pobreza y el desempleo puedan haber contribuido al auge de los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas y exacerbado los problemas relacionados con la identidad y de que, en el actual período de crisis económica, los no ciudadanos, los miembros de minorías, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo sigan siendo los principales chivos expiatorios de partidos políticos extremistas con programas xenófobos y racistas que a veces incitan a la discriminación racial y la violencia contra ellos,

    Acogiendo con beneplácito el continuo compromiso de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de dar relieve y mayor visibilidad a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y reconociendo la necesidad de que la Alta Comisionada la integre como cuestión intersectorial en las actividades y los programas de su Oficina,

    Expresando preocupación por las manifestaciones de intolerancia basada en la religión o las creencias que pueden generar odio y violencia entre las personas que integran naciones diferentes y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia del respeto de la diversidad religiosa y cultural, así como del diálogo interconfesional e intercultural, que contribuyen a fomentar una cultura de tolerancia y respeto entre las personas, las sociedades y las naciones,

    Acogiendo con beneplácito la labor realizada y los progresos obtenidos durante los períodos de sesiones 9° y 10° del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, celebrados del 12 al 28 de octubre de 2011 y del 8 al 19 de octubre de 2012, respectivamente, y en el 4° período de sesiones del Comité Especial sobre la elaboración de normas complementarias, celebrado del 10 al 12 de abril de 2012,

    Acogiendo con beneplácito también la declaración de la Cumbre Mundial de la Diáspora Africana, celebrada en Sandton, Johannesburgo, el 25 de mayo de 2012,

    Acogiendo con beneplácito además la recomendación general núm. 34, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 79° período de sesiones, celebrado del 8 de agosto al 2 de septiembre de 2011, relativa a la discriminación racial contra los afrodescendientes,

    Reconociendo las posibilidades del deporte como lenguaje universal que contribuye a educar a la población en los valores de la diversidad, la tolerancia y la equidad y como medio de luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

    Profundamente preocupada por el hecho de que, pese al enorme potencial del deporte para promover la tolerancia, el racismo en el deporte siga siendo un problema grave,

    Acogiendo con beneplácito la celebración en 2010 y 2014 del torneo de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association en Sudáfrica y el Brasil, respectivamente, y destacando la importancia de seguir utilizando esos eventos para fomentar la comprensión, la tolerancia y la paz y para promover y reforzar las actividades de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

    I
    Principios generales

    1. Reconoce y afirma que la lucha mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como contra todas sus abominables y cambiantes formas y manifestaciones, es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional;

    2. Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el crimen de apartheid y la esclavitud, como se define en las obligaciones que imponen los instrumentos correspondientes de derechos humanos, no admite excepción;

    3. Observa con honda preocupación y condena categóricamente todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades propagandísticas y las organizaciones que tratan de justificar o promover de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    4. Pone de relieve nuevamente que la cooperación internacional es un principio clave para el logro del objetivo de la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para el seguimiento general y la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban a este respecto;

    5. Pone de relieve que la responsabilidad básica de combatir eficazmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia corresponde a los Estados y, a tal efecto, destaca que los Estados tienen la responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos los compromisos y las recomendaciones que figuran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, y a este respecto acoge con beneplácito las medidas tomadas por muchos gobiernos;

    6. Expresa profunda preocupación por la insuficiente reacción a las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que están apareciendo y resurgiendo, e insta a los Estados a que adopten medidas para combatir enérgicamente esas lacras, a fin de impedir que se practiquen y de proteger a las víctimas;

    7. Subraya la necesidad imperiosa de hacer frente a todas las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, que incluyen, entre otras cosas, la incitación al odio racial, la elaboración de perfiles en función de la raza y la propagación de actos racistas y xenófobos a través del ciberespacio, a fin de ofrecer la máxima protección a las víctimas, proporcionarles recursos jurídicos y luchar contra la impunidad;

    8. Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de asegurar que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación ni en sus propósitos ni en sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que supriman o eviten toda práctica basada en perfiles establecidos en función de la raza;

    9. Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas adecuadas y eficaces de carácter legislativo, judicial, reglamentario y administrativo en materia de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo de ese modo a prevenir las violaciones de los derechos humanos;

    10. Reconoce también que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición;

    11. Reafirma que las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y reafirma también que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

    12. Subraya la necesidad imperiosa de hacer frente a todas las formas y manifestaciones contemporáneas del racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, que incluyen, entre otras cosas, la xenofobia, el establecimiento de perfiles en función de la raza, la incitación al odio racial, étnico y religioso, la propagación de actos racistas y xenófobos por el ciberespacio, incluida Internet, el antisemitismo, la islamofobia, con miras a maximizar la protección de las víctimas, proporcionarles recursos jurídicos y luchar contra la impunidad y, a este respecto, expresa su preocupación por la aquiescencia con esos actos, que contradice el objeto y el propósito de las disposiciones del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Recomendación General XV (42) del Comité para la Eliminación de la discriminación racial;

    13. Pone de relieve que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre ellas, medidas para asegurar que tales motivos sean considerados agravantes a los efectos de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y garantizar que se respete el estado de derecho;

    14. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando sea necesario, modifiquen sus leyes, políticas y prácticas de inmigración para que no entrañen discriminación racial y sean compatibles con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

    15. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con los compromisos contraídos en el párrafo 147 del Programa de Acción de Durban, a que adopten todas las medidas necesarias para combatir la incitación a la violencia motivada por el odio racial, incluso mediante el uso indebido de los medios de difusión impresos, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, y promuevan, en colaboración con los proveedores de servicios, el uso de dichas tecnologías, incluida Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, de conformidad con las normas internacionales sobre la libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho;

    16. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia y el respeto de todas las culturas, civilizaciones, religiones, pueblos y países, así como información sobre el seguimiento y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

    17. Destaca que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar la perspectiva de género en la elaboración y desarrollo de medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles, para asegurar que dichas medidas respondan de manera efectiva a la distinta situación de la mujer y el hombre;

    II
    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

    18. Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su plena aplicación revisten suma importancia para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y para promover la igualdad y la no discriminación en el mundo;

    19. Observa con reconocimiento el debate temático sobre la incitación al odio celebrado durante el 81° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y alienta al Comité a que siga impulsando esas iniciativas para seguir vinculando todos los mecanismos de seguimiento del Consejo de Derechos Humanos;

    20. Expresa grave preocupación por que no se haya logrado aún la ratificación universal de la Convención, a pesar de los compromisos contraídos en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención con carácter urgente;

    21. Insta, teniendo en cuenta lo anterior, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice periódicamente en su sitio web una lista de los países que aún no han ratificado la Convención y a que aliente a esos países a ratificarla lo antes posible;

    22. Expresa preocupación por las considerables demoras en la presentación de informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que impiden al Comité funcionar con eficacia, hace un firme llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de esta y reafirma la importancia de prestar asistencia técnica a los países que la soliciten para preparar sus informes al Comité;

    23. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda al artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se asignen suficientes recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar plenamente su mandato;

    24. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han asumido en virtud del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención;

    25. Recuerda que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención;

    26. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y las medidas recomendadas para mejorar la aplicación de la Convención y el funcionamiento del Comité;

    27. Acoge con beneplácito también la recomendación del Comité a los Estados Miembros de verificar que la falta de denuncias no sea consecuencia de que las víctimas desconozcan sus derechos, tengan miedo de las represalias, no tengan acceso a los recursos judiciales, no tengan confianza en la policía y las autoridades judiciales o de que las autoridades no presten atención o no sean sensibles a los casos de discriminación racial, y de prestar una atención particular a las dificultades que afrontan los grupos étnicos en el acceso a la justicia, como su aislamiento y las barreras lingüísticas;

    28. Exhorta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar que sus respuestas a la actual crisis financiera y económica no den lugar a un aumento de la pobreza y el subdesarrollo y a un posible aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los extranjeros, los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas en todo el mundo;

    29. Reafirma que la privación de la ciudadanía por motivos de raza o ascendencia constituye una violación de la obligación de los Estados partes de asegurar el goce no discriminatorio del derecho a la nacionalidad;

    III
    Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y seguimiento de sus visitas

    30. Toma nota de los informes del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y alienta a las partes interesadas a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones contenidas en ellos;

    31. Acoge con beneplácito la resolución 16/33 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011, en la que el Consejo decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años;

    32. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros, organizaciones intergubernamentales, organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para que cooperen plenamente con el Relator Especial, y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes de visita para que pueda cumplir su mandato de forma plena y efectiva;

    33. Reafirma que toda forma de impunidad consentida por las autoridades públicas respecto de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el estado de derecho y la democracia y tiende a fomentar la repetición de tales actos;

    34. Pone de relieve la obligación que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de actuar con la diligencia debida para prevenir los delitos cometidos contra los migrantes por motivos racistas o xenófobos, de investigar esos delitos y de castigar a sus autores, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, e insta a los Estados a reforzar las medidas que adopten a este respecto;

    35. Reconoce con profunda preocupación el aumento del antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia en diversas partes del mundo, así como el surgimiento de movimientos raciales y violentos basados en el racismo y en ideas discriminatorias contra comunidades árabes, cristianas, judías y musulmanas, así como contra todas las comunidades religiosas, comunidades de afrodescendientes, comunidades de personas de ascendencia asiática, comunidades indígenas y otras comunidades;

    36. Exhorta a los Estados partes a que apliquen plenamente las leyes y demás medidas vigentes para que los afrodescendientes no sean discriminados, y subraya a ese respecto la importancia de apoyar el programa de actividades para el Año Internacional de los Afrodescendientes aprobado en su sexagésimo quinto período de sesiones;

    37. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúe prestando a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento y asistencia técnica para que puedan aplicar plenamente las recomendaciones del Relator Especial;

    38. Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros que necesite para que pueda cumplir su mandato de manera eficiente, eficaz y rápida y presentar un informe a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones;

    39. Solicita al Relator Especial que, en el marco de su mandato, siga prestando particular atención a la incidencia negativa del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el goce pleno de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales;

    40. Invita a los Estados Miembros a que demuestren un mayor compromiso con la lucha contra el racismo en el deporte llevando a cabo actividades de educación y sensibilización y condenando enérgicamente a los responsables de incidentes racistas, en cooperación con organizaciones deportivas nacionales e internacionales;

    41. Condena enérgicamente todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, así como las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

    42. Recomienda que los Estados emprendan iniciativas amplias encaminadas a eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a promover el respeto de la diversidad cultural, étnica y religiosa, y pone de relieve a este respecto el papel crucial de la educación, especialmente la educación, la capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, y de una variedad de medidas de sensibilización que contribuyen a crear sociedades tolerantes, en las que sea posible asegurar la comprensión mutua;

    43. Recomienda también que todos los Estados presten la debida atención y vigilen atentamente la forma en que se debate el concepto de identidad nacional, cultural y religiosa en sus sociedades, a fin de impedir que se utilice como instrumento para crear diferencias artificiales entre algunos grupos de población;

    44. Expresa preocupación por la reciente tendencia profundamente marcada en numerosas sociedades a caracterizar la migración como un problema y una amenaza para la cohesión social, y observa en ese contexto los numerosos problemas relacionados con los derechos humanos que surgen al luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    45. Recomienda que los Estados realicen actividades de capacitación sobre derechos humanos, incluso sobre los problemas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que tienen los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, destinadas a las fuerzas del orden, especialmente a los funcionarios de inmigración y la policía fronteriza, para que actúen de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

    46. Recomienda también que los Estados reúnan datos desglosados a fin de elaborar leyes y políticas apropiadas contra la discriminación racial y vigilar su eficacia, respetando al mismo tiempo principios básicos como la autoidentificación, el derecho al respeto de la intimidad y del consentimiento de las personas interesadas, así como la participación de todos los grupos de personas interesadas en la concepción y la realización de esas actividades;

    47. Solicita al Relator Especial que estudie los modelos nacionales de índices de igualdad racial, en los países en que existan, y su contribución a la erradicación de la discriminación racial;

    48. Alienta a los Estados que no hayan promulgado legislación para combatir y prevenir el odio racial, étnico y xenófobo en Internet a que consideren la posibilidad de hacerlo, teniendo en cuenta que es preciso adoptar un enfoque de múltiples partes interesadas para combatir el uso de Internet con objeto de propagar contenidos racistas, étnicos y xenófobos e incitar a la violencia, que requiere la participación del sector privado, y en particular de los proveedores de servicios de Internet y otros agentes pertinentes del sector;

    49. Alienta a los Estados a aprovechar las posibilidades que ofrecen la Internet y las redes sociales para combatir la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad raciales y para promover la igualdad, la no discriminación y el respeto de la diversidad mediante la diversificación de los contenidos, a fin de reducir la asimetría de la información y las percepciones erróneas que avivan las expresiones racistas y xenófobas;

    50. Condena enérgicamente toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, incluso mediante el uso de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o cualquier otro medio; y a este respecto destaca que el respeto de los derechos humanos y la diversidad cultural y religiosa es un elemento esencial para crear un entorno sin racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, y contribuye a las iniciativas mundiales encaminadas a combatir los actos de discriminación, incitación al odio y violencia contra las personas en razón de la raza, la etnia, la religión o las creencias;

    IV
    Resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, la Conferencia de Examen de Durban, de 2009, y la conmemoración del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, de 2011

    51. Reafirma que es el máximo mecanismo intergubernamental encargado de la formulación y la evaluación de la política en las esferas económica y social y esferas conexas, de conformidad con su resolución 50/227, de 24 de mayo de 1996, y que, junto con el Consejo de Derechos Humanos, constituirá un proceso intergubernamental para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    52. Acoge con beneplácito la aprobación de la declaración política de su reunión de alto nivel para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, que tiene por objeto movilizar la voluntad política a nivel nacional, regional e internacional y pide que se adopten medidas concretas a ese respecto;

    53. Reafirma el compromiso político en favor de la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, y sus procesos de seguimiento, a nivel nacional, regional e internacional en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    54. Exhorta a todos los Estados que aún no han preparado sus planes de acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que cumplan los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001;

    55. Exhorta a todos los Estados a que formulen y apliquen sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, políticas y planes de acción para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género;

    56. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros regionales existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que se establezcan órganos de ese tipo en todas las regiones donde aún no existan;

    57. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los instrumentos enumerados en el párrafo 78 del Programa de Acción de Durban, o de adherirse a ellos;

    58. Pone de relieve el papel fundamental y complementario que desempeñan las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los órganos o centros regionales y la sociedad civil, en colaboración con los Estados, para eliminar todas las formas de racismo y, en particular, para alcanzar los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en este sentido;

    59. Reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular mediante la ayuda que proporciona a los Estados para el establecimiento de normas y estrategias, la adopción de medidas y la acción contra esas formas de discriminación y su aplicación ulterior;

    60. Reafirma su compromiso de eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y demás formas conexas de intolerancia contra los pueblos indígenas y, en tal sentido, observa la atención prestada a los objetivos de combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad, mencionados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

    61. Reconoce que la Conferencia Mundial de 2001, la tercera de las conferencias mundiales contra el racismo, fue muy diferente de las dos anteriores, como demuestra la inclusión en su título de dos importantes elementos relativos a las formas contemporáneas del racismo, a saber, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    62. Reconoce también que los resultados de la Conferencia Mundial y de la Conferencia de Examen de Durban tienen el mismo rango que los resultados de sus períodos extraordinarios de sesiones y de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en materia social y de derechos humanos;

    63. Pone de relieve la importancia fundamental de aumentar el apoyo del público a la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la participación de las partes interesadas en su realización;

    64. Solicita al Departamento de Información Pública de la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, reúna y difunda en una sola publicación combinada la declaración política relativa al décimo aniversario de la adopción de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, con miras a aumentar el apoyo mundial y la conciencia en relación con esos documentos, así como que establezca un programa de divulgación mediante campañas de información al público a todos los niveles;

    65. Exhorta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen los esfuerzos para distribuir ampliamente ejemplares de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y alienta las iniciativas para asegurar su traducción y su amplia difusión;

    66. Acoge con beneplácito la adopción de la loable iniciativa encabezada por los Estados miembros de la Comunidad del Caribe y otros Estados Miembros de erigir en las Naciones Unidas un monumento permanente a las víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos como contribución al cumplimiento de lo establecido en el párrafo 101 de la Declaración de Durban, expresa su reconocimiento por las aportaciones hechas al fondo de contribuciones voluntarias establecido a tal fin, e insta a los demás países a que hagan contribuciones al fondo;

    67. Acoge con beneplácito también la labor de los mecanismos que tienen por mandato el seguimiento de la Conferencia Mundial y la Conferencia de Examen de Durban, y subraya la importancia de aumentar su eficacia;

    68. Exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que, después de examinar y aprobar las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, vele por que las recomendaciones se señalen a la atención de los organismos competentes de las Naciones Unidas para que las aprueben y las apliquen en el marco de sus respectivos mandatos;

    69. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe incorporando la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban en todo el sistema de las Naciones Unidas, y a que, de conformidad con los párrafos 136 y 137 del documento final, en que se pide que se establezca un grupo de trabajo interinstitucional, informe al Consejo de Derechos Humanos a este respecto;

    70. Reconoce el papel fundamental que tienen la movilización de recursos, el establecimiento efectivo de alianzas a nivel mundial y la cooperación internacional en el contexto de los párrafos 157 y 158 del Programa de Acción de Durban para cumplir satisfactoriamente los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial, y toma nota del mandato del grupo de expertos eminentes independientes sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, especialmente a fin de movilizar la voluntad política necesaria para que la Declaración y el Programa de Acción puedan aplicarse con éxito;

    71. Solicita al Secretario General que proporcione los recursos necesarios para el cumplimiento eficaz de los mandatos del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, el grupo de expertos eminentes independientes sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Comité Especial sobre la elaboración de normas complementarias;

    72. Expresa preocupación por la creciente incidencia del racismo en diversos eventos deportivos, al tiempo que observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por algunos órganos directivos de las distintas disciplinas deportivas para combatir el racismo y, a este respecto, invita a todos los órganos deportivos internacionales a que promuevan, por conducto de sus federaciones nacionales, regionales e internacionales, un mundo del deporte libre de racismo o discriminación racial;

    73. Expresa seria preocupación por los incidentes de racismo ocurridos anterior y recientemente en el deporte y en encuentros deportivos y, en este contexto, acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por los órganos directivos de deportes para combatir el racismo, como la adopción de iniciativas de lucha contra el racismo y la elaboración y aplicación de códigos disciplinarios para imponer sanciones por actos racistas;

    74. Expresa su aprecio, en este contexto, a la Fédération Internationale de Football Association por la iniciativa de introducir un mensaje visible de rechazo del racismo en el fútbol, e invita a la Fédération a continuar esa iniciativa en el torneo de la Copa Mundial de Fútbol de 2014 que tendrá lugar en el Brasil;

    75. Exhorta a los Estados a que aprovechen los grandes encuentros deportivos como plataformas de divulgación valiosas para movilizar a la población y transmitir mensajes cruciales sobre la igualdad y la no discriminación;

    76. Insta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y regionales, intensifiquen la lucha contra el racismo en los deportes, en particular educando a los jóvenes del mundo por medio del deporte practicado sin discriminación de ningún tipo y en consonancia con el espíritu olímpico, lo cual requiere la comprensión, la tolerancia, el juego limpio y la solidaridad entre las personas;

    77. Reconoce el papel de orientación y liderazgo desempeñado por el Consejo de Derechos Humanos y lo alienta a que continúe siguiendo de cerca la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando al Consejo de Derechos Humanos todo el apoyo que necesite para lograr sus objetivos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

    V
    Actividades de seguimiento

    78. Reitera su recomendación de que las reuniones futuras del Consejo de Derechos Humanos y de sus mecanismos pertinentes centradas en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban se programen de manera que permitan una amplia participación y no coincidan con las sesiones de la Asamblea General dedicadas al examen de este tema del programa;

    79. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presente un informe con recomendaciones sobre la forma de lograr que el Decenio de los Afrodescendientes (2013-2022) sea efectivo;

    80. Solicita también al Secretario General que en su sexagésimo octavo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución que incluya recomendaciones;

    81. Decide seguir ocupándose de esta importante cuestión en su sexagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado 'Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia'."

13. En su 48ª sesión, celebrada el 28 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado (A/C.3/67/L.56/Rev.1) presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/67/L.56 y la Federación de Rusia.

14. En la misma sesión, el representante de Argelia revisó oralmente el proyecto de resolución de la forma siguiente:

    a) El párrafo 48, cuyo texto era el siguiente:

    "48. Alienta a los Estados que no hayan promulgado legislación para combatir y prevenir el odio racial, étnico y xenófobo en Internet a que consideren la posibilidad de hacerlo, de conformidad con las normas internacionales en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho, teniendo en cuenta que para combatir el uso de Internet con objeto de propagar contenidos racistas, étnicos y xenófobos e incitar a la violencia, es preciso adoptar un enfoque de múltiples partes interesadas con la participación del sector privado, y en particular de los proveedores de servicios de Internet y otros agentes pertinentes del sector"

    se sustituyó por:

    "48. Alienta a los Estados que no hayan promulgado legislación para combatir y prevenir el odio racial, étnico y xenófobo a que consideren la posibilidad de hacerlo, de conformidad con las normas internacionales en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho, teniendo en cuenta que para combatir el uso de Internet con objeto de propagar contenidos racistas, de odio étnico y xenófobos e incitar a la violencia, es preciso adoptar un enfoque de múltiples partes interesadas";

    b) El párrafo 79, cuyo texto era el siguiente:

    "79. Solicita al Secretario General que, en consulta con los Estados Miembros, los programas y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, ponga en marcha un proceso preparatorio para la proclamación en 2013 del Decenio para los Afrodescendientes, bajo el lema 'Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo', y que la informe antes de que finalice su sexagésimo séptimo período de sesiones sobre las medidas prácticas que se habrán de adoptar para lograr que el decenio sea efectivo"

    se sustituyó por:

    "79. Solicita al Presidente de la Asamblea General que, en consulta con los Estados Miembros, los programas y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, ponga en marcha un proceso preparatorio de carácter oficioso y consultivo que conduzca a la aprobación del Decenio para los Afrodescendientes, bajo el lema 'Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo', con miras a proclamar su comienzo en 2013, y solicita al Secretario General que la informe antes de que finalice su sexagésimo séptimo período de sesiones sobre las medidas prácticas que se habrán de adoptar para lograr que el Decenio sea efectivo";

    c) En el párrafo 80, se añadió la palabra "Internacional" antes de la palabra "Decenio" y se sustituyó el texto "informar y dirigirse a la Asamblea General" por el texto "informar a la Asamblea General y entablar un diálogo interactivo con ella".

15. El representante de Israel formuló una declaración y solicitó que el proyecto de resolución se sometiera a votación registrada (véase A/C.3/67/SR.48).

16. También en su 48a sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/67/L.56/Rev.1, en su forma revisada oralmente, en votación registrada por 126 votos contra 6 y 47 abstenciones (véase el párr. 22, proyecto de resolución II). El resultado de la votación fue el siguiente |2|:

Votos a favor:

    Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cote d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Salomón, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:

    Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Islas Marshall, Israel, República Checa.

Abstenciones:

    Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Ucrania.

17. En la misma sesión, los representantes de Argelia, Noruega (también en nombre de Islandia, Liechtenstein y Suiza), los Estados Unidos de América y Chipre (en nombre de la Unión Europea) formularon declaraciones antes de la votación. Formularon declaraciones después de la votación los representantes de México y la República Checa (véase A/C.3/67/SR.48).

C. Proyecto de resolución A/C.3/67/L.57

18. En la 39a sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Eslovenia, también en nombre de Albania, Alemania, Andorra, la Argentina, Armenia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Mónaco, Montenegro, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Palau, Panamá, Polonia, Portugal, la República Checa, la República de Moldova, Rumania, San Marino, Senegal, Serbia, Sudán del Sur, Suecia, Suiza y Tailandia, presentó un proyecto de resolución titulado "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial" (A/C.3/67/L.57). Posteriormente, Azerbaiyán, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, China, Cote d'Ivoire, el Ecuador, Guinea Ecuatorial, Honduras, la India, el Japón, Jordania, Kirguistán, Liberia, Nicaragua, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Corea, la República Dominicana, Timor-Leste, Ucrania y Venezuela (República Bolivariana de), se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

19. En la 41a sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de Bélgica revisó oralmente el proyecto de resolución de la forma siguiente:

    a) Al final del décimo párrafo del preámbulo se eliminó el texto "en el que se destacan las dificultades que enfrentan los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos";

    b) Se añadió un nuevo párrafo al preámbulo tras el décimo párrafo, cuyo texto era el siguiente:

    "Recordando sus resoluciones 66/254, de 23 de febrero de 2012, y 66/295, de 17 de septiembre de 2012, relativas al proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos";

    c) El párrafo 15, cuyo texto era el siguiente:

    "15. Acoge con beneplácito el hecho de que el tiempo adicional asignado a las reuniones haya permitido, hasta el momento, que el Comité elimine la acumulación de informes pendientes de examen";

    se sustituyó por:

    "15. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Comité para eliminar la acumulación de informes pendientes de examen y observa el papel que han desempeñado en este sentido las mejoras en la eficiencia de los métodos de trabajo y el tiempo adicional asignado temporalmente".

20. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/67/L.57, en su forma revisada oralmente (véase el párr. 22, proyecto de resolución III).

D. Proyecto de decisión presentado por la Presidencia

21. En su 48a sesión, celebrada el 28 de noviembre, la Comisión, a propuesta de la Presidencia, decidió recomendar a la Asamblea General que tomara nota del informe del Secretario General sobre las actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (A/67/325) y de la nota del Secretario General por la que se transmite el informe provisional elaborado por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (A/67/326) (véase el párr. 23).

III. Recomendaciones de la Tercera Comisión

22. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe los siguientes proyectos de resolución:

Proyecto de resolución I

Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

La Asamblea General,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos |3|, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |4|, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |5| y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 |6| y 2005/5, de 14 de abril de 2005 |7|, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 7/34, de 28 de marzo de 2008 |8|, 18/15, de 29 de septiembre de 2011 |9|, y 21/33, de 28 de septiembre de 2012, así como sus resoluciones 60/143, de 16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de diciembre de 2006, 62/142, de 18 de diciembre de 2007, 63/162, de 18 de diciembre de 2008, 64/147, de 18 de diciembre de 2009, 65/199, de 21 de diciembre de 2010, y 66/143, de 19 de diciembre de 2011, sobre esta cuestión, y sus resoluciones 61/149, de 19 de diciembre de 2006, 62/220, de 22 de diciembre de 2007, 63/242, de 24 de diciembre de 2008, 64/148, de 18 de diciembre de 2009, 65/240, de 24 de diciembre de 2010, y 66/144, de 19 de diciembre de 2011, tituladas "Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban",

Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por haber tenido sus miembros oficiales parte en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la Segunda Guerra Mundial o conocimiento de esos crímenes , así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y del fallo,

Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia |10| en particular el párrafo 2 de la Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de 2009 |11|, en particular sus párrafos 11 y 54,

Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas similares,

Profundamente preocupada por todas las manifestaciones recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo violento, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en la Declaración de Durban |12| y en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban |13|, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;

2. Toma nota del informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia |14|, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 66/143;

3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;

4. Expresa profunda preocupación por la glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en particular mediante la construcción de monumentos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;

5. Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 |15|;

6. Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;

7. Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |16|, que no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |17| y pueden restringirse legítimamente según se establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;

8. Expresa su profunda preocupación por los intentos de publicidad comercial orientada a explotar los sufrimientos de las víctimas de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi en la Segunda Guerra Mundial;

9. Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;

10. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y, a ese respecto, pide que se aumente la vigilancia;

11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza a los valores democráticos;

12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos de ejecución de la ley en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, cuya apología constituye una incitación a la violencia racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los crímenes de racismo y xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;

13. Toma nota de la recomendación del Relator Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la xenofobia;

14. Recuerda la recomendación formulada por el Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal interna una disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o finalidades racistas o xenófobas constituye una circunstancia agravante que permite el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;

15. Reafirma a este respecto la especial importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en la esfera de los derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló el Relator Especial;

16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por ideologías como las del nazismo y el fascismo;

17. Destaca la importancia de adoptar otras medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas, grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;

18. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, y de contrarrestar su influencia negativa;

19. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;

20. Reafirma el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;

21. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

23. Expresa preocupación por el uso de Internet para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que apliquen de forma plena los artículos 19 y 20 del Pacto, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se enuncian los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;

24. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

25. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial;

26. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;

27. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y otros movimientos similares de ideología extremista que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

28. Alienta a los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;

29. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando al mismo tiempo por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

30. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;

31. Recuerda también la solicitud que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/5 |18|, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales;

32. Solicita al Relator Especial que prepare y presente a la Asamblea en su sexagésimo octavo período de sesiones, y al Consejo de Derechos Humanos en su 23° período de sesiones, sendos informes sobre la aplicación de la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7, 8, 9, 16 y 17, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos que se recuerda en el párrafo 31;

33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe que este le presentó, y observa que han aumentado las aportaciones de ese tipo recibidas de los Estados;

34. Destaca que esa información es importante para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y otros movimientos ideológicos extremistas que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

35. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31;

36. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los agentes competentes a que divulguen de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías, información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios que en ella se enuncian;

37. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Proyecto de resolución II

Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

La Asamblea General,

Recordando su resolución 52/111, de 12 de diciembre de 1997, en la que decidió convocar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y sus resoluciones 56/266, de 27 de marzo de 2002, 57/195, de 18 de diciembre de 2002, 58/160, de 22 de diciembre de 2003, 59/177, de 20 de diciembre de 2004, y 60/144, de 16 de diciembre de 2005, que orientaron el seguimiento general y la aplicación efectiva de la Conferencia Mundial, y subrayando a este respecto la importancia de que se apliquen plena y efectivamente,

Recordando también sus resoluciones 64/148, de 18 de diciembre de 2009, y 65/240, de 24 de diciembre de 2010, en las que, entre otras cosas, pidió que se conmemorase el décimo aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia |19|, que era una importante oportunidad para que la comunidad internacional reafirmara su compromiso de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular, movilizando la voluntad política a nivel nacional, regional e internacional, con miras a lograr resultados concretos,

Recordando además la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobada el 22 de septiembre de 2011 |20|, en que se reafirmó el compromiso político de aplicar plena y efectivamente la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban |21|, y sus procesos de seguimiento a nivel nacional, regional e internacional,

Recordando su resolución 66/144, en la que alentó al Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes a que formulara un programa de acción, con tema incluido, para su aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, a fin de proclamar el decenio que comenzaba en 2013 Decenio de los Afrodescendientes,

Tomando nota de la decisión 3/103 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de diciembre de 2006 |22|, en la cual el Consejo decidió dar efecto a la decisión y la instrucción de la Conferencia Mundial estableciendo el Comité Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la elaboración de normas complementarias,

Subrayando la importancia de la resolución 6/22 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2007 |23|, en la que el Consejo lamentó la falta de voluntad política para traducir los compromisos de Durban en medidas concretas y resultados tangibles,

Teniendo presentes la responsabilidad y los compromisos asignados al Consejo de Derechos Humanos en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,

Reiterando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, al igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de distintas razas humanas,

Convencida de que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan de manera característica en el caso de las mujeres y las niñas y pueden ser uno de los factores que conducen al deterioro de sus condiciones de vida, la pobreza, la violencia, múltiples tipos de discriminación y la limitación o negación de sus derechos humanos, y reconociendo la necesidad de integrar la perspectiva de género en las políticas, estrategias y programas de acción pertinentes contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de hacer frente a los múltiples tipos de discriminación,

Subrayando la primacía de la voluntad política, la cooperación internacional y la financiación suficiente a nivel nacional, regional e internacional, necesarias para hacer frente a todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,

Destacando la importancia de realizar un esfuerzo mundial constante para informar al público sobre la contribución de la Declaración y el Programa de Acción de Durban a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Poniendo de relieve, a la vez que reconoce la responsabilidad primordial de los Estados partes de cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |24|, que la cooperación internacional y la asistencia técnica desempeñan una función importante en la asistencia a los países para que cumplan dichas obligaciones,

Alarmada por el aumento de la violencia racista y las ideas xenófobas en muchas partes del mundo, en los círculos políticos, en la opinión pública y en la sociedad en general como consecuencia, entre otras cosas, del resurgimiento de las actividades de asociaciones establecidas a partir de plataformas y textos constitutivos racistas y xenófobos y del uso persistente de esos textos y plataformas para promover o impulsar ideologías racistas,

Subrayando la importancia de eliminar urgentemente las tendencias persistentes y violentas relacionadas con el racismo y la discriminación racial, y consciente de que la impunidad, en cualquiera de sus formas, respecto de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el estado de derecho y la democracia, tiende a favorecer la repetición de dichos delitos y requiere una cooperación y una acción resueltas para su erradicación,

Reconociendo que las personas pertenecientes a grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, siguen siendo las principales víctimas de la violencia y de los ataques perpetrados o instigados por partidos políticos, movimientos y grupos extremistas con programas xenófobos y racistas,

Reconociendo también el papel fundamental de la movilización de recursos, el establecimiento efectivo de alianzas a nivel mundial y la cooperación internacional en el contexto de los párrafos 157 y 158 del Programa de Acción de Durban para cumplir satisfactoriamente los principales objetivos y compromisos fijados en la Conferencia Mundial,

Expresando grave preocupación porque no se ha cumplido el principal objetivo de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia , sobre todo debido a la falta de progreso en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en particular de los párrafos clave 157 a 159 del Programa de Acción, y porque innumerables seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Reconociendo que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las disparidades económicas están estrechamente asociadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que, a su vez, generan más pobreza,

Expresando preocupación por la posibilidad de que la actual crisis económica y financiera y sus consecuencias para la pobreza y el desempleo hayan contribuido al auge de los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas y exacerbado los problemas relacionados con la identidad, y por el hecho de que, en el actual período de crisis económica, los no ciudadanos, los miembros de minorías, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo siguen siendo los principales chivos expiatorios de partidos políticos extremistas con programas xenófobos y racistas que a veces incitan a la discriminación racial y la violencia contra ellos,

Acogiendo con beneplácito el continuo compromiso de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de dar relieve y mayor visibilidad a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y reconociendo la necesidad de que la Alta Comisionada la integre como cuestión intersectorial en las actividades y los programas de su Oficina,

Expresando preocupación por las manifestaciones de intolerancia basada en la religión o las creencias que pueden generar odio y violencia entre personas que integran naciones diferentes y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia del respeto de la diversidad religiosa y cultural, así como del diálogo interconfesional e intercultural, que contribuyen a fomentar una cultura de tolerancia y respeto entre las personas, las sociedades y las naciones,

Tomando nota de la labor realizada y los progresos obtenidos durante los períodos de sesiones 9° y 10° del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, celebrados del 12 al 28 de octubre de 2011 |25| y del 8 al 19 de octubre de 2012 , y en el 4° período de sesiones del Comité Especial sobre la elaboración de normas complementarias, celebrado del 10 al 12 de abril de 2012 |26|,

Tomando nota también de la declaración de la Cumbre Mundial de la Diáspora Africana, celebrada en Sandton (Johannesburgo, Sudáfrica) el 25 de mayo de 2012,

Tomando nota además de la recomendación general núm. 34, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 79° período de sesiones, celebrado del 8 de agosto al 2 de septiembre de 2011 |27|, relativa a la discriminación racial contra los afrodescendientes,

Reconociendo las posibilidades del deporte como lenguaje universal que contribuye a educar a la población en los valores de la diversidad, la tolerancia y la equidad y como medio de combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Profundamente preocupada porque, pese al enorme potencial del deporte para promover la tolerancia, el racismo en el deporte sigue siendo un problema grave,

Acogiendo con beneplácito la celebración en 2010 y 2014 del torneo de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association en Sudáfrica y el Brasil, respectivamente, y destacando la importancia de seguir utilizando esos eventos para fomentar la comprensión, la tolerancia y la paz y para promover y reforzar las actividades de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

I
Principios generales

1. Reconoce y afirma que la lucha mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como contra todas sus abominables y cambiantes formas y manifestaciones, es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional;

2. Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el crimen de apartheid y la esclavitud, como se define en las obligaciones que imponen los instrumentos correspondientes de derechos humanos, no admite excepción;

3. Observa con honda preocupación y condena categóricamente todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades propagandísticas y las organizaciones que tratan de justificar o promover de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

4. Pone de relieve nuevamente que la cooperación internacional es un principio clave para el logro del objetivo de la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para el seguimiento general y la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |28| a este respecto;

5. Pone de relieve que la responsabilidad básica de combatir eficazmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia corresponde a los Estados y, a tal efecto, destaca que los Estados tienen la responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos los compromisos y las recomendaciones al respecto que figuran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban |29|, y en ese sentido acoge con beneplácito las medidas tomadas por muchos gobiernos;

6. Expresa profunda preocupación por la insuficiente reacción a las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que están apareciendo y resurgiendo, e insta a los Estados a que adopten medidas para combatir enérgicamente esas lacras, a fin de impedir que se practiquen y de proteger a las víctimas;

7. Subraya la necesidad imperiosa de hacer frente también a todas las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, que incluyen la incitación al odio racial, la elaboración de perfiles en función de la raza y la propagación de actos racistas y xenófobos a través del ciberespacio, a fin de ofrecer la máxima protección a las víctimas, proporcionarles recursos jurídicos y combatir la impunidad;

8. Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de asegurar que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación ni en sus propósitos ni en sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que supriman o eviten toda práctica basada en perfiles establecidos en función de la raza;

9. Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas adecuadas y eficaces de carácter legislativo, judicial, normativo y administrativo en materia de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo de ese modo a prevenir las violaciones de los derechos humanos;

10. Reconoce también que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición;

11. Reafirma que las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y reafirma también que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

12. Subraya la necesidad imperiosa de hacer frente a todas las formas y manifestaciones contemporáneas de discriminación racial, teniendo en cuenta el objeto y el propósito de las disposiciones del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |30|, el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |31| y la Recomendación General XV del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial |32|;

13. Pone de relieve que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre ellas, medidas para asegurar que tales motivos sean considerados agravantes a los efectos de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y garantizar que se respete el estado de derecho;

14. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando sea necesario, modifiquen sus leyes, políticas y prácticas de inmigración para que no entrañen discriminación racial y sean compatibles con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

15. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con los compromisos contraídos en el párrafo 147 del Programa de Acción de Durban, a que adopten todas las medidas necesarias para combatir la incitación a la violencia motivada por el odio racial, incluso mediante el uso indebido de los medios de difusión impresos, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, y promuevan, en colaboración con los proveedores de servicios, el uso de dichas tecnologías, incluida Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, de conformidad con las normas internacionales sobre la libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho;

16. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia y el respeto de todas las culturas, civilizaciones, religiones, pueblos y países, así como información sobre el seguimiento y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

17. Destaca que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar la perspectiva de género en la elaboración y desarrollo de medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles, para asegurar que dichas medidas respondan de manera efectiva a la distinta situación de la mujer y el hombre;

II
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

18. Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |33| y su plena aplicación revisten suma importancia para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y para promover la igualdad y la no discriminación en el mundo;

19. Observa con reconocimiento el debate temático sobre la incitación al odio racista celebrado durante el 81° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

20. Expresa grave preocupación por que no se haya logrado aún la ratificación universal de la Convención, a pesar de los compromisos contraídos en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |34|, y exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención con carácter urgente;

21. Insta, teniendo en cuenta lo anterior, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice periódicamente en su sitio web una lista de los países que aún no han ratificado la Convención y a que aliente a esos países a ratificarla lo antes posible;

22. Expresa preocupación por las considerables demoras en la presentación de informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que impiden al Comité funcionar con eficacia, hace un firme llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la misma y reafirma la importancia de prestar asistencia técnica a los países que la soliciten para preparar sus informes al Comité;

23. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda al artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se asignen suficientes recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar plenamente su mandato;

24. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han asumido en virtud del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos |35| y el artículo 5 de la Convención;

25. Recuerda que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención;

26. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y las medidas recomendadas para mejorar la aplicación de la Convención y el funcionamiento del Comité;

27. Alienta a todos los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de verificar que la falta de denuncias de discriminación racial no sea resultado del desconocimiento por parte de las víctimas de sus derechos, del miedo a represalias, de un acceso limitado a los recursos judiciales o de la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, o incluso de la falta de atención o sensibilidad por parte de dichas autoridades a los casos de discriminación racial, y a que presten particular atención a las dificultades que afrontan las víctimas en el acceso a la justicia |36|;

28. Exhorta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar que sus respuestas a la actual crisis financiera y económica no den lugar a un aumento de la pobreza y el subdesarrollo y a un posible aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los extranjeros, los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas en todo el mundo;

29. Reafirma que la privación de la ciudadanía por motivos de raza o ascendencia constituye una violación de la obligación de los Estados partes de asegurar el goce no discriminatorio del derecho a la nacionalidad;

III
Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y seguimiento de sus visitas

30. Toma nota de los informes del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia |37|, y alienta a las partes interesadas a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones contenidas en ellos;

31. Acoge con beneplácito la resolución 16/33 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011 |38|, en la que el Consejo decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años;

32. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros, organizaciones intergubernamentales, organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para que cooperen plenamente con el Relator Especial, y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes de visita para que pueda cumplir su mandato de forma plena y efectiva;

33. Reafirma que toda forma de impunidad consentida por las autoridades públicas respecto de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el estado de derecho y la democracia y tiende a fomentar la repetición de tales actos;

34. Pone de relieve la obligación que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de actuar con la diligencia debida para prevenir los delitos cometidos contra los migrantes por motivos racistas o xenófobos, de investigar esos delitos y de castigar a sus autores, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, e insta a los Estados a reforzar las medidas que adopten a este respecto;

35. Reconoce con profunda preocupación el aumento del antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia en diversas partes del mundo, así como el surgimiento de movimientos raciales y violentos basados en el racismo y en ideas discriminatorias contra comunidades árabes, cristianas, judías y musulmanas, así como contra todas las comunidades religiosas, comunidades de afrodescendientes, comunidades de personas de ascendencia asiática, comunidades indígenas y otras comunidades;

36. Exhorta a los Estados partes a que apliquen plenamente las leyes y demás medidas vigentes para asegurar la eliminación de todas las formas de racismo, en particular contra los afrodescendientes |39|;

37. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúe prestando a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento y asistencia técnica para que puedan aplicar plenamente las recomendaciones del Relator Especial;

38. Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros que necesite para que este pueda cumplir su mandato de manera eficiente, eficaz y expedita y presentar un informe a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones;

39. Solicita al Relator Especial que, en el marco de su mandato, siga prestando particular atención a la incidencia negativa del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el goce pleno de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales;

40. Invita a los Estados Miembros a que demuestren un mayor compromiso con la lucha contra el racismo en el deporte llevando a cabo actividades de educación y sensibilización y condenando enérgicamente a los responsables de incidentes racistas, en cooperación con organizaciones deportivas nacionales e internacionales;

41. Condena enérgicamente todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, así como las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

42. Recomienda que los Estados emprendan iniciativas amplias encaminadas a eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a promover el respeto de la diversidad cultural, étnica y religiosa, y pone de relieve a este respecto el papel crucial de la educación, especialmente la educación, la capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, y de una variedad de medidas de sensibilización que contribuyen a crear sociedades tolerantes en las que sea posible asegurar la comprensión mutua;

43. Recomienda que todos los Estados presten la debida atención y vigilen atentamente la forma en que se debate el concepto de identidad nacional, cultural y religiosa en sus sociedades, a fin de impedir que se utilice como instrumento para crear diferencias artificiales entre algunos grupos de población;

44. Expresa preocupación por la reciente tendencia profundamente marcada en numerosas sociedades a caracterizar la migración como un problema y una amenaza a la cohesión social, y observa en ese contexto los numerosos problemas relacionados con los derechos humanos que surgen al combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

45. Recomienda que los Estados organicen actividades de capacitación sobre derechos humanos, incluso sobre los problemas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que afrontan los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, dirigidas a las fuerzas del orden, especialmente a los funcionarios de inmigración y la policía fronteriza, para que actúen de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

46. Recomienda también que los Estados consideren la posibilidad de recopilar datos desglosados por etnia con el fin de establecer metas concretas y formular leyes, políticas y programas de lucha contra la discriminación adecuados y eficaces, que tengan por objeto promover la igualdad y prevenir y eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que, en este sentido, toda información de esta índole debería, según proceda, recopilarse con el consentimiento explícito de las personas, libremente decidido y de conformidad con las disposiciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con las normas de protección de datos y las garantías de protección de la intimidad, y esa información no debe emplearse de forma indebida;

47. Invita al Relator Especial a que considere la posibilidad de examinar los modelos nacionales de mecanismos para medir la igualdad racial y su contribución a la erradicación de la discriminación racial, y a que explique en su próximo informe los problemas, éxitos y mejores prácticas en esa esfera;

48. Alienta a los Estados que no hayan promulgado legislación para combatir y prevenir el odio racial, étnico y xenófobo a que consideren la posibilidad de hacerlo, de conformidad con las normas internacionales en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho, teniendo en cuenta que para combatir el uso de Internet con objeto de propagar contenidos racistas, de odio étnico y xenófobos e incitar a la violencia, es preciso adoptar un enfoque de múltiples partes interesadas;

49. Alienta a los Estados a promover las posibilidades que ofrecen la Internet y las redes sociales para hacer frente a la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad raciales y para promover la igualdad, la no discriminación y el respeto de la diversidad;

50. Condena enérgicamente toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, incluso mediante el uso de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o cualquier otro medio, y a este respecto destaca que el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de religión o de creencias y la diversidad cultural y religiosa, es un elemento esencial para crear un entorno sin racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y contribuye a las iniciativas mundiales encaminadas a combatir todas las formas de discriminación;

IV
Resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, la Conferencia de Examen de Durban, de 2009, y la conmemoración del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, de 2011

51. Reafirma que la Asamblea General es el máximo mecanismo intergubernamental encargado de la formulación y la evaluación de la política en las esferas económica y social y esferas conexas, de conformidad con su resolución 50/227, de 24 de mayo de 1996, y que, junto con el Consejo de Derechos Humanos, constituirá un proceso intergubernamental para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |40| en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

52. Acoge con beneplácito la aprobación de la declaración política de su reunión de alto nivel para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |41|, que tiene por objeto movilizar la voluntad política a nivel nacional, regional e internacional y aplicar el Programa de Acción;

53. Reafirma el compromiso político en favor de la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban |42|, y sus procesos de seguimiento, a nivel nacional, regional e internacional en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

54. Exhorta a todos los Estados que aún no han preparado sus planes de acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que cumplan los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001;

55. Exhorta a todos los Estados a que formulen y apliquen sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, políticas y planes de acción para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género;

56. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros regionales existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que se establezcan órganos de ese tipo en todas las regiones donde aún no existan;

57. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los instrumentos enumerados en el párrafo 78 del Programa de Acción de Durban, o de adherirse a ellos;

58. Pone de relieve el papel fundamental y complementario que desempeñan las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los órganos o centros regionales y la sociedad civil, en colaboración con los Estados, para eliminar todas las formas de racismo y, en particular, para alcanzar los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en este sentido;

59. Reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular por cuanto ayuda a los Estados a establecer normas y estrategias, adopta medidas e iniciativas contra tales formas de discriminación y se ocupa de su aplicación ulterior;

60. Reafirma su compromiso de eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y demás formas conexas de intolerancia contra los pueblos indígenas y, en tal sentido, observa la atención prestada a los objetivos de combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad, mencionados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |43|;

61. Reconoce que la Conferencia Mundial de 2001, la tercera de las conferencias mundiales contra el racismo, fue muy diferente de las dos anteriores, como demuestra la inclusión en su título de dos importantes elementos relativos a las formas contemporáneas del racismo, a saber, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

62. Reconoce también que los resultados de la Conferencia Mundial y de la Conferencia de Examen de Durban en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia tienen el mismo rango que los resultados de sus períodos extraordinarios de sesiones y de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en materia social y de derechos humanos;

63. Toma nota de los esfuerzos para aumentar el apoyo del público al papel de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y la participación de las partes interesadas en su realización;

64. Acoge con beneplácito la compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con el Departamento de Información Pública de la Secretaría para reunir y difundir, dentro de los límites de los recursos existentes y en una sola publicación combinada, la declaración política relativa al décimo aniversario de la adopción de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, con miras a aumentar el apoyo y la conciencia a nivel mundial en relación con esos documentos y establecer un programa de divulgación mediante campañas de información al público a todos los niveles, y alienta a ambas instancias a que intensifiquen sus esfuerzos para suscitar mayor apoyo y conciencia a nivel mundial en relación con esos documentos;

65. Exhorta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen los esfuerzos para distribuir ampliamente ejemplares de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y alienta las iniciativas para asegurar su traducción y su amplia difusión;

66. Hace suya la loable iniciativa encabezada por los Estados miembros de la Comunidad del Caribe y otros Estados Miembros de erigir en las Naciones Unidas un monumento permanente a las víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos como contribución al cumplimiento de lo establecido en el párrafo 101 de la Declaración de Durban, expresa su reconocimiento por las aportaciones hechas al fondo de contribuciones voluntarias establecido a tal fin, e insta a los demás países a que hagan contribuciones al fondo;

67. Toma nota de la labor de los mecanismos que tienen por mandato el seguimiento de la Conferencia Mundial y la Conferencia de Examen de Durban, y subraya la importancia de aumentar su eficacia;

68. Exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que, después de examinar y aprobar las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, vele por que las recomendaciones se señalen a la atención de los organismos competentes de las Naciones Unidas para que las aprueben y las apliquen en el marco de sus respectivos mandatos;

69. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe incorporando la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban en todo el sistema de las Naciones Unidas, y a que, de conformidad con los párrafos 136 y 137 del documento final, en que se pide el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional, informe al Consejo de Derechos Humanos a este respecto;

70. Reconoce el papel fundamental que tienen la movilización de recursos, el establecimiento efectivo de alianzas a nivel mundial y la cooperación internacional en el contexto de los párrafos 157 y 158 del Programa de Acción de Durban para cumplir satisfactoriamente los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial, y toma nota del mandato del grupo de expertos eminentes independientes sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, especialmente a fin de movilizar la voluntad política necesaria para que la Declaración y el Programa de Acción puedan aplicarse con éxito;

71. Solicita al Secretario General que proporcione los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de los mandatos del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, el grupo de expertos eminentes independientes sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Comité Especial sobre la elaboración de normas complementarias;

72. Expresa preocupación por la creciente incidencia del racismo en diversos eventos deportivos, al tiempo que observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por algunos órganos directivos de las distintas disciplinas deportivas para combatir el racismo y, a este respecto, invita a todos los órganos deportivos internacionales a que promuevan, por conducto de sus federaciones nacionales, regionales e internacionales, un mundo del deporte sin racismo ni discriminación racial;

73. Expresa seria preocupación por los incidentes de racismo ocurridos en el pasado y recientemente en el deporte y en encuentros deportivos y, en este contexto, acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por los órganos directivos de deportes para combatir el racismo, como la adopción de iniciativas de lucha contra el racismo y la elaboración y aplicación de códigos disciplinarios para imponer sanciones por actos racistas;

74. Expresa su aprecio, en este contexto, a la Fédération Internationale de Football Association por la iniciativa de introducir un mensaje visible de rechazo del racismo en el fútbol, e invita a la Fédération a continuar esa iniciativa en el torneo de la Copa Mundial de Fútbol de 2014 que tendrá lugar en el Brasil;

75. Exhorta a los Estados a que aprovechen los grandes encuentros deportivos como plataformas de divulgación valiosas para movilizar a la población y transmitir mensajes cruciales sobre la igualdad y la no discriminación;

76. Insta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y regionales, intensifiquen la lucha contra el racismo en los deportes, en particular educando a los jóvenes del mundo por medio del deporte practicado sin discriminación de ningún tipo y en consonancia con el espíritu olímpico, lo cual requiere la comprensión, la tolerancia, el juego limpio y la solidaridad entre las personas;

77. Reconoce el papel de orientación y liderazgo desempeñado por el Consejo de Derechos Humanos y lo alienta a que continúe siguiendo de cerca la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando al Consejo de Derechos Humanos todo el apoyo que necesite para lograr sus objetivos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

V
Actividades de seguimiento

78. Reitera su recomendación de que las reuniones futuras del Consejo de Derechos Humanos y de sus mecanismos pertinentes centradas en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |44| se programen de manera que permitan una amplia participación y no coincidan con las sesiones de la Asamblea General dedicadas al examen de este tema del programa;

79. Solicita al Presidente de la Asamblea General que, en consulta con los Estados Miembros, los programas y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, ponga en marcha un proceso preparatorio de carácter oficioso y consultivo que conduzca a la aprobación del Decenio para los Afrodescendientes, bajo el lema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", con miras a proclamar su comienzo en 2013, y solicita al Secretario General que la informe antes de que finalice su sexagésimo séptimo período de sesiones sobre las medidas prácticas que se habrán de adoptar para lograr que el Decenio sea efectivo;

80. Encomia la labor realizada por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en su 10° período de sesiones |45|, e invita a su Presidente a participar en la proclamación del Decenio Internacional y a informar a la Asamblea General y entablar un diálogo interactivo con ella al respecto, en su sexagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema "Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia";

81. Decide seguir ocupándose de esta importante cuestión en su sexagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado "Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia".

Proyecto de resolución III

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Asamblea General,

Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |46|, la más reciente de las cuales es la resolución 65/200, de 21 de diciembre de 2010,

Teniendo presentes la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 |47|, en particular la sección II.B de la Declaración, relativa a la igualdad, la dignidad y la tolerancia,

Reiterando la necesidad de intensificar la lucha para eliminar el racismo en todas sus formas, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el mundo entero,

Reiterando también la importancia de la Convención, que es uno de los instrumentos de derechos humanos de más amplia aceptación aprobados bajo los auspicios de las Naciones Unidas,

Reafirmando que la adhesión universal a la Convención y su pleno cumplimiento tienen importancia primordial para la promoción de la igualdad y la no discriminación en el mundo, como se afirma en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia el 8 de septiembre de 2001 |48|,

Consciente de la importancia de la contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a la aplicación efectiva de la Convención y a la labor de las Naciones Unidas en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Poniendo de relieve la obligación de todos los Estados partes en la Convención de adoptar medidas legislativas, judiciales y de otra índole para asegurar la total aplicación de las disposiciones de la Convención,

Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la que acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de enmendar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7 del artículo 8, a fin de que el Comité se financiara con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas |49|, y reiterando su profunda preocupación por el hecho de que la enmienda a la Convención aún no haya entrado en vigor,

Destacando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y disponga de todos los servicios necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones con arreglo a la Convención,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre medidas para seguir mejorando la eficacia, la armonización y la reforma del sistema de órganos creados en virtud de tratados |50| y el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos de derechos humanos |51|,

Recordando sus resoluciones 66/254, de 23 de febrero de 2012, y 66/295, de 17 de septiembre de 2012, relativas al proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,

I
Informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1. Toma nota de los informes presentados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 78° y 79° |52|, y 80° |53|;

2. Encomia al Comité por sus aportaciones a la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |54|, especialmente mediante el examen de los informes presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y las medidas adoptadas en relación con las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14, así como los debates temáticos, que contribuyen a la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

3. Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les incumbe, conforme al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de presentar puntualmente sus informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención;

4. Expresa su preocupación por el elevado número de informes, en particular informes iniciales, que están retrasados y siguen retrasándose, lo que constituye un obstáculo a la plena aplicación de la Convención;

5. Alienta a los Estados partes en la Convención cuyos informes estén muy retrasados a que aprovechen los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede prestarles, si así lo solicitan, para preparar los informes;

6. Reitera que los Estados partes, con arreglo al artículo 8 de la Convención, cuando presenten sus candidatos a miembros del Comité, deben tener en cuenta que el Comité ha de estar compuesto de personas de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, que han de ejercer sus funciones a título personal, y deben tener en consideración la distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización así como de los principales sistemas jurídicos, y alienta a los Estados partes a que presten la debida atención a la presentación de candidatos con experiencia jurídica, así como competencia reconocida en la esfera de los derechos humanos, y a la representación paritaria de mujeres y hombres;

7. Alienta al Comité a que siga cooperando e intercambiando información con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, en particular con el Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y con otros mecanismos competentes del Consejo de Derechos Humanos, así como con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;

8. Alienta a los Estados partes en la Convención a que sigan integrando la perspectiva de género en sus informes al Comité e invita a este último a que adopte también una perspectiva de género en la ejecución de su mandato;

9. Alienta también a los Estados partes en la Convención a que incluyan en sus informes nacionales al mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y alienta encarecidamente a los Estados partes a que reconozcan las recomendaciones del mecanismo de examen periódico universal que se originen en recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, y les den el tratamiento apropiado;

10. Observa con reconocimiento el empeño del Comité en el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |55|;

11. Expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados hasta ahora por el Comité para mejorar la eficiencia de sus métodos de trabajo, en particular con miras a armonizar los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, y lo alienta a proseguir sus actividades en este sentido;

12. Acoge con beneplácito, en este contexto, las medidas complementarias adoptadas por el Comité en relación con sus observaciones finales y recomendaciones, como la designación de un coordinador del seguimiento |56| y la aprobación de las directrices para el seguimiento |57|;

13. Alienta a los miembros del Comité a que sigan participando en las reuniones anuales entre comités y en las reuniones de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, especialmente con miras a una mayor coordinación de las actividades del sistema integrado por dichos órganos y la presentación de informes estandarizados, así como para resolver de manera eficaz el problema de la acumulación de informes de los Estados partes, especialmente determinando maneras de trabajar con eficiencia, aprovechando al máximo sus recursos y aprendiendo y compartiendo las mejores prácticas y experiencias a este respecto;

14. Recuerda que la Asamblea General decidió autorizar al Comité a reunirse una semana más en cada período de sesiones, como medida transitoria, a partir de agosto de 2009 y hasta 2012;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Comité para eliminar la acumulación de informes pendientes de examen y observa el papel que han desempeñado en este sentido las mejoras en la eficiencia de los métodos de trabajo y el tiempo adicional asignado temporalmente;

16. Toma nota del informe del Secretario General sobre medidas para seguir mejorando la eficacia, la armonización y la reforma del sistema de órganos creados en virtud de tratados |58|, presentado de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General 65/200 y 65/204, y del informe del proceso intergubernamental abierto para celebrar negociaciones abiertas, transparentes e inclusivas sobre el modo de fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos |59|;

II
Situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

17. Toma nota del informe del Secretario General sobre la situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial |60|;

18. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |61| no hayan cumplido todavía sus obligaciones financieras, como se indica en el informe del Secretario General, y exhorta encarecidamente a todos los Estados partes que estén en mora a que cumplan sus obligaciones financieras pendientes con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención;

19. Insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda a la Convención relativa a la financiación del Comité y a que notifiquen con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda decidida el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |62|, enmienda que la Asamblea General hizo suya en su resolución 47/111 y que fue reiterada nuevamente en la 16a Reunión de los Estados partes, el 16 de enero de 1996;

20. Solicita al Secretario General que siga velando por que se tomen disposiciones financieras adecuadas y proporcionando el apoyo necesario, incluido un nivel suficiente de asistencia de la Secretaría, para asegurar que el Comité pueda funcionar y hacer frente a su creciente volumen de trabajo;

21. Solicita también al Secretario General que invite a los Estados partes en la Convención que estén en mora a pagar las sumas pendientes, y que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presente un informe al respecto;

III
Situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

22. Reitera su llamamiento a la ratificación universal de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |63| y su aplicación efectiva por todos los Estados partes a fin de eliminar todas las formas de discriminación racial;

23. Toma nota del informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención |64|;

24. Expresa su satisfacción por el hecho de que sean ya ciento setenta y cinco los Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella;

25. Insta a los Estados partes a que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención y a que tengan en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

26. Reafirma su convicción de que la ratificación de la Convención o la adhesión a este instrumento por todos los Estados y la aplicación de sus disposiciones son necesarias para combatir eficazmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para cumplir los compromisos asumidos en la Declaración y el Programa de Acción de Durban |65|, y expresa su decepción por el hecho de que no se lograra la ratificación universal de la Convención en 2005, la fecha prevista;

27. Insta a los Estados a que limiten el alcance de las reservas que presenten a la Convención y las formulen de la manera más precisa y específica posible a fin de asegurar que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, que revisen periódicamente sus reservas con miras a retirarlas, y que retiren las que sean contrarias al objeto y propósito de la Convención;

28. Observa que el número de Estados partes en la Convención que han hecho la declaración prevista en su artículo 14 asciende actualmente a cincuenta y cuatro, y pide a los Estados partes que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de hacer esa declaración;

29. Invita al Presidente del Comité a presentarle un informe oral sobre la labor del Comité y a entablar un diálogo interactivo con la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado "Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia";

30. Decide examinar en su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema titulado "Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia", los informes del Comité sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 81° y 82°, y 83° y 84°, el informe del Secretario General sobre la situación financiera del Comité y el informe del Secretario General sobre la situación de la Convención.

23. La Tercera Comisión también recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

Documentos examinados por la Asamblea General en relación con la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

La Asamblea General toma nota del informe del Secretario General sobre las actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban |66| y de la nota del Secretario General por la que se transmite el informe provisional del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia |67|.


Notas

1. Tras la votación, las delegaciones de Timor-Leste y el Togo señalaron que habían tenido la intención de votar a favor del proyecto de resolución. [Volver]

2. Tras la votación, la delegación de Uganda anunció que había tenido la intención de votar a favor del proyecto de resolución. [Volver]

3. Resolución 217 A (III). [Volver]

4. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. [Volver]

5. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

6. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento núm. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. [Volver]

7. Ibid., 2005, Suplemento núm. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. [Volver]

8. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II. [Volver]

9. Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. II. [Volver]

10. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

11. Véase A/CONF.211/8, cap. I. [Volver]

12. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

13. Véase A/CONF.211/8, cap. I. [Volver]

14. Véase A/67/328. [Volver]

15. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, núm. 17512. [Volver]

16. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

17. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. [Volver]

18. Ibid., 2005, Suplemento núm. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. [Volver]

19. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

20. Véase la resolución 66/3. [Volver]

21. Véase A/CONF.211/8, cap. I. [Volver]

22. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. II, secc. B. [Volver]

23. Ibid. , sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. A. [Volver]

24. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

25. Véase A/HRC/19/77. [Volver]

26. Véase A/HRC/21/59. [Volver]

27. CERD/C/GC/34. [Volver]

28. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

29. Véase A/CONF.211/8, cap. I. [Volver]

30. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. [Volver]

31. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

32. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B. [Volver]

33. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

34. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

35. Resolución 217 A (III). [Volver]

36. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/67/18), párr. 32 (22). [Volver]

37. Véase A/67/328. [Volver]

38. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A. [Volver]

39. Véase la resolución 65/36. [Volver]

40. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

41. Véase la resolución 66/3. [Volver]

42. Véase A/CONF. 211/8, cap. I. [Volver]

43. Resolución 61/295, anexo. [Volver]

44. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

45. Véase A/HRC/18/45. [Volver]

46. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

47. Véase A/CONF. 157/24 (Part I), cap. III. [Volver]

48. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

49. Véase CERD/SP/45, anexo. [Volver]

50. A/66/344. [Volver]

51. A/66/860. [Volver]

52. Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/66/18). [Volver]

53. Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/67/18). [Volver]

54. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

55. Véase A/CONF. 211/8, cap. I. [Volver]

56. Ibid., sexagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/60/18), anexo IV. [Volver]

57. Ibid., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 18 (A/61/18), anexo VI. [Volver]

58. A/66/344. [Volver]

59. A/66/902, anexo. [Volver]

60. A/67/322. [Volver]

61. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

62. Véase CERD/SP/45, anexo. [Volver]

63. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. [Volver]

64. A/67/321. [Volver]

65. Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. [Volver]

66. A/67/325. [Volver]

67. A/67/326. [Volver]


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