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03may16


Manos Limpias pierde la dirección letrada en la querella contra Mas por el 9N


El instructor de la querella obliga al sindicato a ceder la dirección letrada a otras de las acusaciones populares. La razón: Manos Limpias ha actuado de forma unilateral durante la instrucción "sin consensuar ni consultar" con el resto de acusaciones los pasos que iba dando.

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que instruye la querella contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconsejeras catalanas Irene Rigau y Joana Ortega por la celebración del 9N ha acordado que el sindicato Manos Limpias ceda la dirección letrada de la acusación popular en este procedimiento al Sindicato Profesional y Unión Federal de Policía.

La decisión se basa en las quejas realizadas por el Sindicato Profesional de la Policía y de la Unión Federal así como la Asociación Nacional del Arca Ibérica, quienes exponen que el sindicato de Funcionarios Manos Limpias, a quien corresponde la dirección letrada de las acusaciones populares, presenta escritos en su nombre sin que los letrados ni los representados tengan conocimiento de su preparación ni interposición.

Además, el resto de acusadores sostiene que Manos Limpias "no se ha puesto en contacto con las direcciones letradas a lo largo de la instrucción y que se conduce sin consensuar ni consultar las líneas de actuación". En ese sentido, sustentan que presenta escritos "sin haberlos enviado ni para consensuar su contenido ni tampoco para revisión, a la par que ha presentado una ampliación de querella sin el conocimiento de los presentantes del escrito".

El juez Joan Manel Abril considera que el sindicato no ha podido acreditar ni reuniones ni llamadas telefónicas que reflejen consenso entre las acusaciones populares a la hora de presentar escrito, recurso, etc, en el marco de esta causa por lo que otorga veracidad a las denuncias formuladas por el resto de acusaciones. El magistrado del TSJC entiende que las acusaciones "deben actuar bajo una misma representación procesal y dirección letrada".

"Unicidad de actuación"

El instructor del 9N cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional donde se sostiene que la misma dirección letrada entre las acusaciones populares pretende "reforzar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Es cierto que si en la misma causa existieran varias acusaciones con distintas representaciones pero con posiciones jurídicas e intereses muy similares, tales dilaciones pudieran producirse con más facilidad a causa de la previsible reiteración en las diligencias, a lo que podría añadirse, la reiteración de trámites y la proliferación de ocho recursos interpuestos por las mismas razones y con las mismas finalidades. En definitiva, la proliferación de partes contribuye a dificultar el adecuado manejo de la causa, lo que generalmente redunda en un indeseable retraso en su tramitación".

En este sentido, el juez del TSJC añade que "el hecho de atribuir a una de las acusaciones populares, por el criterio de prioridad temporal, la dirección letrada de la acusación popular no puede significar que pueda decidir unilateralmente, y prescindiendo del criterio y opinión de los restantes integrantes, qué estrategia procesal llevar a cabo, qué medios o diligencias probatorias solicitar o qué escritos presentar.

Como se ha indicado, el ordenamiento jurídico resuelve esos conflictos de intereses de conformidad con el criterio de la mayoría, ya sea simple o reforzada, y exige que se actúe en interés del colectivo". "La unicidad en la actuación de la acusación popular que trata de impedir la reiteración de diligencias, trámites y recursos no puede significar que no puedan ponerse en conocimiento de los demás integrantes de la acusación popular las líneas de actuación, las estrategias y los borradores de escritos", añade el instructor del 9N en el auto.

Por todas esta razones, "procede, con la finalidad de que la dirección letrada de la acusación popular consensue las líneas de actuación a seguir, así como el contenido de los escritos que presente y de las diligencias que interese (…) sustituir al sindicato colectivo de funcionarios Manos Limpias, por el que le sigue en criterio temporal (Sindicato Profesional y Unión federal de Policía) en la personación como acusación popular en esta causa para la representación y dirección letrada la misma". Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma.

[Fuente: Por Ángela Martialay, Vozpópuli, Madrid, 03may16]

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