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DERECHOS


14mar02


Recurso contencioso administrativo en el caso de Melitón Manzana.


Sección 6
Secretaría: Nuñez Ispa
Recurso: 2/212/2001

A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales y de IZQUIERDA UNIDA, cuya representación se encuentra acreditada en el procedimiento ordinario arriba referenciado, ante esta Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que se ha dado traslado a esta parte del expediente administrativo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 19 de marzo del pasado año y, mediante el presente escrito, y según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, vengo a FORMALIZAR LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- Melitón Manzanas González nació en San Sebastián (Guipúzcoa) el 9 de junio de 1909 y falleció en Irún el 2 de agosto de 1968 a consecuencia de un atentado de ETA.

Participó activamente en el levantamiento fascista contra el régimen republicano legalmente constituido, siendo detenido hasta que las tropas de Mola tomaron Guipúzcoa en septiembre de 1936. En 1938, en plena contienda civil, ingresó en el cuerpo general de Policía del franquismo.

Durante el período de la II Guerra Mundial, trabajó en la Comisaría de Irún en colaboración con la GESTAPO (Policía de la Alemania nazi).

Tanto en la comisaría de Irún como, posteriormente, en calidad de Inspector Jefe del Cuerpo General de Policía y Jefe de la Brigada Político-Social, en la comisaría de San Sebastián situada en la plaza de Pío XII, destacó por sus actividades represivas contra aquéllos que luchaban por la libertad y la democracia, dirigiendo personalmente las torturas y los interrogatorios de los detenidos y participando activamente en dichas torturas.

SEGUNDO.- Los casos de torturados y represaliados a manos de Melitón Manzanas son innumerables. Los testimonios vivos de sus actividades van disminuyendo con el transcurso del tiempo por razones de edad de los supervivientes, pero todavía quedan algunos que tuvieron la triste desgracia de ser detenidos e interrogados por uno de los represores más emblemáticos de la dictadura franquista junto con el comisario Conesa, que actuaba en Madrid.

Desde su posición en Irún controlaba el paso a Francia, donde se produjeron sus contactos y colaboraciones con los nazis. No solamente fueron los duros años de la posguerra civil o de la guerra mundial los que dieron alas al torturador, sin que continuó aplicando sus prácticas hasta el momento de su muerte por atentado en el año 1968. Solía participar directamente en las detenciones y después se ocupaba personalmente de "sus" detenidos. Las prácticas habituales consistían en golpes por totas las partes del cuerpo, sobre todo en los testículos, insultos, vejaciones, tormentos consistentes en golpear pisando y saltando sobre los pies de los detenidos durante horas mientras eran sujetados por los brazos hasta que perdían el conocimiento; la práctica de "la bolsa" mediante la cual se le ponía al detenido una bolsa en la cabeza hasta que llegaba prácticamente a la asfixia; palos introducidos por el ano….

TERCERO.- Entre las víctimas vivas que sufrieron la represión directa de manos de Melitón Manzanas se encuentra Marcelo Usabiaga Jáuregui, quien fue detenido en San Sebastián por Melitón Manzanas González en noviembre de 1.944, junto a sus compañeros Regino González y Javier Lapeira. Según su testimonio, fueron todos trasladados a la Comisaría de Irún. Marcelo Usabiaga fue conducido por Melitón Manzanas a una habitación aparte, donde, mientras le mantenía con las manos atadas a la espalda y puesto en pie contra la pared, le golpeaba en el estómago y en los testículos, sin hacerle ninguna pregunta ni ninguna acusación. Sólo posteriormente, después de varias horas de golpes, comienza a insultarle y a amenazarle diciéndole "te tenía muchas ganas por escaparte", "hijo de puta, cabrón comunista, rojo...", mientras continúa golpeándole y dándole patadas. Ordena que lo desnuden completamente y continúa con los insultos y los golpes. Más tarde, Manzanas llamó a dos policías y les dijo: "A éste, ya sabéis, sin compasión, a la mínima, fuego y fuera". Y de madrugada lo sacaron esposado de la comisaría, en lo que, a todas luces, parecía una simulación de fusilamiento. Le trasladaron a una casa en la trasera de la comisaría que había sido requisada y que era usada como Comandancia Militar.

Al día siguiente llegó Manzanas y comenzó a torturarlo; lo descalzaron y mientras dos policías lo sujetaban, Manzanas saltaba sobre los pies descalzos de Marcelo Usabiaga durante, al menos, media hora hasta que perdió el conocimiento. Así pasaron cuatro días entre torturas (se repetía siempre la de los golpes en los pies), mientras Marcelo escuchaba los gritos de otras personas que eran también torturadas, y a los propios torturadores que gritaban: "trae el coñac que se nos va". Después de esto, Marcelo Usabiaga fue trasladado a prisión y condenado a 20 años por el Tribunal de Orden Público.

Cuando en el año 1960 salió de la cárcel, habiendo cumplido su sentencia, recibió una llamada del propio Manzanas quien lo citó para que se presentase en el Gobierno Civil de Guipúzcoa un domingo a las once de la mañana. Lo tuvo sentado en una silla durante más de una hora insultándolo y amenazándolo: "cabrón, hijo de puta, rojo...". Después desfiló frente a él toda la Brigada Político Social y él les decía que se quedaran con su cara, que no se les olvidara. Durante un año y medio obligó a Marcelo Usabiaga a ir todos los domingos a las once de la mañana a la trasera del Gobierno Civil para someterlo a una sesión de insultos, vejaciones y coacciones, y para que toda la brigada político- social pasara delante de él mofándose e insultándole.

CUARTO.- Jesús Mª. García Garde, otra víctima, fue detenido en abril de 1966 y trasladado a la comisaría de San Sebastián. Durante tres horas estuvo interrogándole personalmente Melitón Manzanas. El interrogatorio comenzó con insultos y golpes en los testículos y en el resto del cuerpo. Finalmente le aplicó "la bolsa" produciéndole ahogo hasta el límite de la asfixia. Jesús María puede testificar sobre estos hechos ya que se encuentra todavía vivo.

En enero de 1968, fueron detenidos y sufrieron malos tratos y vejaciones a manos de Melitón Manzanas y su equipo policial las siguientes personas que siguen, todas ellas, vivas y pueden declarar al respecto: Miguel Laskurain, de Tolosa; José Luis Egurola Bastida, de Orio; Sotero Irazusta Olea y Mikel Irazusta Olea, de San Sebastián; Sabino Tellería, de Lasarte; y Francisco Gaiburu López de Muniain, de San Sebastián.

QUINTO.- Entre las personas que sufrieron detención y pasaron por las Comisarías durante la dictadura franquista era de sobra conocido Melitón Manzanas como uno de los más crueles torturadores, a través del testimonio de los compañeros de detención o cárcel. Éste es el caso de José Luis Nieto, que ha sido senador por Izquierda Unida en la Democracia y que, junto con su hermano Críspulo Nieto, fue detenido por la Brigada Político-Social en Madrid. Ellos conocieron a muchos compañeros de lucha torturados y perseguidos por Melitón Manzanas. Críspulo pasó veinte días en los calabozos de la Dirección General de Seguridad en Madrid, en el año 1.959, donde, según su propio relato, eran obligados a permanecer en cuclillas, esposados con las manos detrás de los tobillos, siendo golpeados y humillados. Eran las prácticas comunes que se utilizaban en los interrogatorios por aquéllos que sembraron el terror en España con el golpe militar primero, provocando un enfrentamiento civil que causó miles de muertos, e imponiendo, después, un régimen dictatorial que no sólo reprimió las libertades y los derechos, sino que se empleó a fondo en el afán de exterminar físicamente toda disidencia, y en donde los miembros represores del aparato del Estado utilizaban todo tipo de técnicas de tortura con los detenidos, sin límite alguno.

Timoteo Ruiz también conoció las andanzas de Melitón Manzanas y de Conesa, fue torturado en Valencia en el año 1.954 por la Brigada Político-Social, donde sufrió palizas y descargas eléctricas, al igual que otros muchos detenidos.

Asimismo, Víctor Díaz Cardiel, militante del PCE desde su juventud, fue detenido por la Brigada Político-Social en Madrid el cuatro de abril de 1.965. Allí recibió palizas; en concreto, la práctica de "la botella borracha": metido en un círculo rodeado por ocho policías que lo trataban a base de golpes e insultos hasta que perdía el sentido, en cuyo momento lo bajaban a las celdas para volver a subirlo un tiempo después y continuar con la tortura. Todo ello con permanentes insultos y amenazas hacia él y hacia su mujer.

Todos los citados en este expositivo constituyen un testimonio directo de la práctica habitual de la tortura bajo la Dictadura Franquista y son testigos indirectos de las prácticas de tortura de Melitón Manzanas, ya que conocieron directamente a compañeros de lucha, muchos de ellos ya desaparecidos, que habían pasado por sus manos. Melitón era acaso el torturador más conocido de la dictadura franquista por su especial ensañamiento con los detenidos.

SEXTO.- A través de los medios de comunicación se han dado a conocer multitud de testimonios de personas que padecieron torturas a manos de Melitón Manzanas y sus colaboradores, o que tenían conocimiento de haberlas padecido otros.

Así, el ciudadano eibarrés Félix Arrieta, en declaraciones a la cadena de televisión vasca ETB, el 19 de enero de 2.001, relataba la experiencia sufrida al ser detenido por Melitón Manzanas.

En el diario EL PAÍS, en su edición de 28 de enero de 2.001, recoge testimonios que citan, como personas torturadas por Melitón Manzanas, al ya fallecido presidente del PSOE don Ramón Rubial, al militante comunista de Elizondo Timoteo Plaza, a Amanci Conde de Elgoibar, Juan Aguirre de Erandio, María Villar y Carmen Villar de Vergara, Xabier Apaolaza, la entonces militante del PCE Mª. Jesús Muñoz.

El semanario INTERVIÚ, en su número del 26 de febrero al 4 de marzo de 2.001, recoge también los testimonios de Julen de Madariaga y de Juan José Sainz de haber padecido torturas directamente por parte de Melitón Manzanas.

Todos los testimonios inciden en que los métodos represivos de Melitón Manzanas se basaban en palizas generalizadas, golpear las plantas de los pies con una porra, estrujamiento de testículos, introducir la cabeza del detenido en una bolsa de plástico para producir ahogo y vejaciones e insultos de todo tipo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

Es competente para conocer de este procedimiento la jurisdicción ordinaria y dentro de ésta el Alto Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos al establecer el art. 12 de la LJCA que: "La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno".

En el presente caso se recurre un acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 19 de enero de 2.001, a propuesta del Ministro de la Presidencia, por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a don Melitón Manzanas González.

El procedimiento se sustanciará por las normas establecidas en los art. 43 y ss. de la misma norma adjetiva invocada.

II.-LEGITIMACIÓN

Ambas partes están plenamente legitimadas tanto activa como pasivamente. Los recurrentes por ostentar un derecho y un interés legítimo (art. 19 LJCA). A estos efectos damos por reproducidos íntegramente los argumentos expuestos por esta parte en el escrito de 24 de julio de 2.001, para fundamentar la legitimación de Izquierda Unida en el presente procedimiento. Y, pasivamente, la Administración Central del Estado por ser la entidad administrativa de donde emana el Decreto (art. 21 de la LJCA) cuya nulidad se demanda.

III.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.

El partido político Izquierda Unida actúa en el presente procedimiento representado por la Procuradora que subscribe, doña Isabel Cañedo Vega, y asistido técnicamente por los letrados del I.C.A.M. doña Virginia Díaz Sanz (Colg. 29.116) según lo dispuesto en el apartado segundo del art. 23 de la LJCA.

IV.- CUANTÍA

Según establece el ar. 41 LJCA la cuantía de la demanda es indeterminada por no ser susceptible de valoración la pretensión objeto de la misma.

V.- FONDO DEL ASUNTO.

El art. 4 de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo establece en su apartado primero que "con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo".

El Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, aprobado el 23 de diciembre de 1.999 en desarrollo del citado artículo cuarto de la Ley dice en su preámbulo que "no sólo ha pretendido la Ley otorgar su reconocimiento a quienes reúnan dicha condición, sino asimismo efectuar una expresa y solemne manifestación de homenaje por parte de los poderes públicos y de la sociedad al sacrificio de tales personas. Es, por consiguiente, tanto la expresión del principio de solidaridad que vertebra el Estado de Derecho, como una muestra de gratitud por el servicio doloroso y fecundo prestado en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los españoles (...)".

El art. 6 del citado Reglamento establece el procedimiento de concesión exigiendo en el apartado 1-e) que con la solicitud se acompañe "exposición detallada de los motivos que fundamenten la petición".

El art. 9.3 de la Constitución que establece la "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo, sobre nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 9 de diciembre de 1975, ratificada por nuestro país el 21 de octubre de 1987.

- I -

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, al manifestar que con la misma se rendía un merecido tributo de honor a cuantos han sufrido la violencia terrorista, no confirió a la Administración una absoluta discrecionalidad sin limitación alguna para la determinación de qué tipo de personas podrían incluirse en esa categoría. En efecto, en su exposición de motivos, se define como víctimas del terrorismo a aquellas personas que con su contribución han sido el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad; por eso las víctimas constituyen el "más limpio paradigma de la voluntad colectiva de los ciudadanos en pro de un futuro en paz que se ha de construir desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan la representación legítima de la ciudadanía".

Es evidente que el espíritu y la finalidad de la Ley no está dirigido a cualquier tipo de víctima del terrorismo sin más, lo que obliga a la administración a tener en cuenta estos principios en su aplicación. No basta, por ello, con que la persona haya fallecido a causa de un atentado terrorista, sino que son los principios de tolerancia, respeto y solidaridad y los valores de la libertad, la democracia y la igualdad los que deben guiar la actuación administrativa a la hora de aplicar la referida Ley. Baste una sencilla argumentación ad absurdum para evidenciar esta conclusión: así, resultaría paradójico que activistas de la banda terrorista E.T.A., que han muerto a causa de actos terroristas propios o ajenos (víctimas de los G.A.L.), fueran indemnizados y honrados por la Administración por haber fallecido a causa de un acto terrorista. Es decir, parece obvio que no todas las víctimas de un acto terrorista son acreedoras de la distinción.

Por ello, si bien es cierto que el artículo 3 de la Ley 32/1999, al delimitar quiénes serán los beneficiarios de las indemnizaciones previstas, hace una referencia genérica a las víctimas de "actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana", esto no significa que por el mero hecho de concurrir esta circunstancia se tenga derecho a la misma, ni mucho menos a la distinción honorífica que prevé la Ley. En este sentido, el artículo 5 de la Ley enumera un conjunto de requisitos que "podrán acreditarse ante la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en Derecho". Por lo tanto, la Administración, en la instrucción del expediente para la concesión de las indemnizaciones previstas, está sometida a lo que prevé el artículo 3 del Código Civil, cuando dispone que "las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Lo anteriormente dicho se aplica con mayor intensidad, si cabe, al contenido del artículo 4 que nos ocupa, al prever la concesión de distinciones honoríficas "con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo". En efecto, el Real Decreto 1974/1999, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, pretende, como señala su preámbulo, no sólo otorgar el reconocimiento a quienes reúnan la condición de víctimas del terrorismo (que ya lo hace la Ley), sino, además, honrar a estas personas y homenajear su sacrificio en prueba de gratitud por el servicio que han prestado a todos los españoles en aras de la libertad y la convivencia pacífica.

Por ello, al regular el Reglamento el procedimiento de concesión de la distinción en su artículo 6, establece que los expedientes de concesión se iniciarán a solicitud del interesado o sus herederos, haciendo constar entre otras cosas "exposición detallada de los motivos que fundamenten la petición"; asimismo, la Cancillería de la Real Orden, radicada en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, tramitará los expedientes, "quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento".

Queda claro que, aunque la normativa ha dejado un amplio margen a la administración para la valoración de las solicitudes, ha establecido un procedimiento donde se deberían haber valorado las circunstancias concretas del caso de Melitón Manzanas, el contexto social y político en que se produjo su asesinato, las motivaciones que fundamentan la petición ( que no existen en el expediente) y "su contribución a la libertad y a la convivencia en paz" de todos los españoles.

Sin embargo, nada de ello se encuentra en el expediente administrativo entregado por el Ministerio de la Presidencia en el presente procedimiento. En el mismo sólo se recoge la solicitud de la viuda de Melitón Manzanas de la concesión de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo con el grado de Gran Cruz (que otorga tratamiento de "excelencia"). La Administración, ante esta petición, le requiere a la viuda, doña María Artigas Aristizabal, la documentación exigida por el reglamento entre la que se encuentra la exposición detallada de los motivos que fundamentan la petición. El único motivo que se alega por parte de los solicitantes es el de haber fallecido Melitón Manzanas, en Irún, el dos de agosto de 1.968, a consecuencia de un atentado terrorista perpetrado por miembros de la banda terrorista E.T.A. El Ministerio del Interior certifica dicha manifestación y el Consejo de Ministros, sin más trámites, informes ni documentos, sin motivar su decisión, otorga la Gran Cruz de la Real Orden de reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a Melitón Manzanas González.

Como ya se ha dicho anteriormente, tanto el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, como la distinción honorífica, se otorga a aquéllos que con su vida han contribuido a la construcción de una sociedad "donde nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad".

Nada puede ser tan antagónico como el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo y posterior distinción honorífica a Melitón Manzanas González. Primero por su condición de golpista contra el Gobierno de la República Española legítima y democráticamente constituido. Después por su colaboración y participación con el régimen franquista, donde la inexistencia de derechos y libertades políticas y sociales y, en general, la falta de democracia, vulneraban todos los principios del Estado de Derecho y de una sociedad libre y democrática. Y, por último, por participar directamente en el aparato represor de la dictadura hasta su muerte siendo especialmente destacado, precisamente, por ser un torturador contumaz al servicio de la dictadura fascista.

Distinguir con honores a un reconocido torturador y golpista que contribuyó al terror y a la represión de los años más oscuros de la vida española del pasado siglo colisiona directamente con el espíritu y finalidad de la Ley y con el interés general de todos los ciudadanos. Y de ello es prueba la alarma social que provocó la concesión de la mencionada condecoración, sobre todo para las víctimas del represor y para sus familiares y para todos aquéllos que dieron y han dado su vida por la conquista de la libertades y de la democracia en España.

Este espíritu de reconocimiento a aquellas víctimas del terrorismo que han dado su vida por la conquista de la convivencia, la libertad, y la tolerancia es lo que hizo que la Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo se aprobara por unanimidad de todos los partidos políticos. Ahora bien, si no se tiene en cuenta el espíritu y la finalidad de la ley no puede comprenderse este acuerdo de las diversas opciones políticas que hoy constituyen la riqueza de la pluralidad, la libertad y la democracia.

-II -

La resolución del Consejo de Ministros ha obviado la debida aplicación de las normas antedichas (Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo y Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo), y ha excedido los límites de la discrecionalidad, ignorando la doctrina jurisprudencial, y adentrándose de lleno en la senda, constitucionalmente prohibida, de la arbitrariedad.

Según la doctrina jurisprudencial de este Alto Tribunal, las facultades discrecionales de la Administración están limitadas en general por los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad y, en definitiva, por la interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio de otros límites señalados por la doctrina científica y la jurisprudencia, como los antecedentes, datos e informes que sirvan de base a la actuación; la autolimitación de la Administración a los criterios-guía que la misma establezca; o la vinculación de la misma a su propia actuación ante situaciones parecidas.

En el caso que nos ocupa, cual es el otorgamiento de una distinción honorífica, es indiscutible que la Administración tiene un amplio margen de discrecionalidad. Sin embargo, que ese amplio margen de discrecionalidad permita la inexistencia absoluta de motivación alguna del acuerdo sí es controvertible, pues la no exigencia formal de motivación tiene como límite la observancia del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Pero es que, además, en este caso se ha vulnerado el procedimiento tanto en lo sustantivo como en lo formal. La falta absoluta de motivación convierte la discrecionalidad de que goza la Administración en arbitrariedad, incurriendo así en desviación de poder, lo que es determinante para anular el Decreto impugnado.

Así, la sentencia de 1/6/87 (3ª, sección 4ª) de este Alto Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos señala que: "la desviación de poder supone un acto ajustado a la legalidad extrínseca pero con un vicio de nulidad por no responder su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa que ha de estar orientada a la promoción del interés público (...)".

El fin de la norma no está en reconocer y constatar simplemente que el fallecimiento se produce a causa de un atentado terrorista. El Reglamento deja meridianamente claro que con el mismo se pretende, no sólo reconocer a quienes reúnan la condición de víctimas del terrorismo (hecho que se motiva con el fallecimiento a causa de un atentado terrorista), sino, además, rendir tributo y homenaje de los poderes públicos y de la sociedad al sacrificio de las personas que con su vida han prestado un servicio en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los españoles. Si dicho reconocimiento se extiende a un torturador golpista como Melitón Manzanas González, se está contraviniendo la letra de la Ley, su espíritu y su finalidad, pudiéndose dar la paradoja de que dicho reconocimiento honorífico se extendiera a los colaboradores de ETA que han muerto a manos de la propia banda armada o de los G.A.L (caso "Yoyes", asesinada por la propia banda terrorista de E.T.A; caso "Pertur" -Santiago Moreno Bergareche- asesinado por la propia banda terrorista y presunto miembro de E.T.A; caso "Chapela" Mikel Goicoechea, presunto colaborador de E.T.A y asesinado por el G.A.L...;), o, incluso, a los que, pretendiendo cometer un atentado, fallecen por la explosión prematura de una bomba.

Por ello, con el acuerdo no sólo se vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad, sino que también se quiebra el principio de seguridad jurídica consagrado por el mismo art. 9.3 CE, pues en la medida en que la actuación de la Administración es arbitraria conculca también, inevitablemente, el mencionado principio esencial.

- III -

La tortura ha sido reconocida como una violación del Derecho Internacional Consuetudinario desde hace, aproximadamente, un siglo.

Desde la Segunda Guerra Mundial, la Naciones Unidas y otros organismos internacionales y regionales encargados de la protección y promoción de los derechos humanos han reconocido explícita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 3452 de 9 de diciembre de 1975, promulgó la "Declaración sobre Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", que entró en vigor el 26 de junio de 1987, recogiendo así toda la normativa existente hasta ese momento sobre el tema. La Convención desarrolla el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por el que se prohíben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificación más completa del art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

El Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos, y entre dichos derechos está el de no ser torturado. De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del género humano. Las recientes sentencias de la Cámara de los Lores del Reino Unido, relativas al proceso de extradición de Augusto Pinohet Ugarte, han reafirmado el carácter de ius cogens que tiene la persecución del crimen de tortura.

Someter a una persona a los horrores de la tortura que hemos descrito en los hechos de la presente demanda equivale a cometer una de las violaciones más atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. Distinguir con honores a un reconocido torturador supone una flagrante violación de las normas de Derecho Internacional, y de las propias normas de Derecho interno, al estar ratificada la Convención contra la Tortura por nuestro país.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por FORMALIZADA LA DEMANDA en el reseñado recurso contencioso-administrativo en nombre de IZQUIERDA UNIDA y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se anule el Real Decreto 55/2001, de 19 de enero de 2001, publicado en el BOE nº 16 de 20 de enero, por el que se dispone conceder la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a don Melitón Manzanas González por no ajustarse lo actuado a la legislación vigente y por todas las razones expuestas en la presente demanda, por ser todo ello de hacer en justicia que pido en Madrid a catorce de marzo de 2002.

OTROSÍ DIGO que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del pleito a prueba, siendo los puntos de hecho sobre los que versará la misma los siguientes:

- Si Melitón Manzanas González reúne los requisitos legalmente establecidos para tener la condición de víctima del terrorismo y para ostentar las distinciones honoríficas que establece Ley.

- Si Melitón Manzanas González trabajó para la Brigada Político-Social destinado en la Comisaría de San Sebastián y si torturó a Marcelo Usabiaga, Jesús Mª García Garde, Miguel Laskurain; José Luis Egurola Bastida; Sotero Irazusta Olea y Mikel Irazusta Olea; Sabino Tellería; y Francisco Gaiburu López de Muniain.

- Que la distinción de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo otorgada a Melitón Manzanas González ha creado alarma social entre las fuerzas políticas que han sufrido la represión franquista, entre los sindicatos mayoritarios, entre las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos, y en los medios de comunicación.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos y acuerde la práctica de la prueba que se solicita.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LJCA, interesa a esta parte la presentación de conclusiones en el presente procedimiento para su momento procesal oportuno.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Lo que es de hacer en Justicia que se pide en el lugar y fecha ut supra.

Lda. Virginia Díaz Sanz. Colg. 29.116

Proc. Isabel Cañedo Vega.


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