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07feb15


El Gobierno renuncia a legalizar las escuchas telefónicas sin orden judicial


El Gobierno ha decidido mantener la regulación actual de la intervención de las comunicaciones y renunciar, por tanto, a que puedan llevarse a cabo sin permiso judicial. El Ministerio de Justicia confirmó este viernes que ha enviado al Consejo de Estado un proyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal que en materia de interceptación de comunicaciones no plantea la posibilidad de que el Ejecutivo actúe sin autorización de un juez, como figuraba en el anteproyecto examinado meses atrás.

La justificación dada por el Gobierno a su primera intención de prescindir del permiso judicial en casos de urgencia fue el incremento del riesgo que supone la delincuencia organizada, tenga o no perfiles de terrorismo. No obstante, el anteproyecto del Ejecutivo fue criticado desde todas las instituciones y plataformas jurídicas que se han pronunciado sobre la cuestión. La unanimidad registrada a raíz de la propuesta ha llevado a los departamentos de Interior y Justicia a replantearse la iniciativa, para no poner en riesgo con la reforma la validez de las investigaciones, si en algún momento se hubiera usado un procedimiento cuya validez hubiera podido ser luego anulada por los órganos judiciales.

En este sentido, para la decisión final del Ejecutivo ha sido básica la oposición al proyecto por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal. Ambas instituciones elaboraron dictámenes contrarios a la intervención de las comunicaciones sin permiso judicial, incluso en casos de urgencia, salvo en los supuestos de terrorismo, donde esa posibilidad legal de interceptación sin autorización del juez ya existe. Tanto el Consejo del Poder Judicial como el órgano de representación de los fiscales pusieron el acento en los problemas de constitucionalidad que podía plantear la propuesta inicial. La interposición de un recurso de inconstitucionalidad podía darse por descontada y mientras durase el contencioso las fuerzas de seguridad habrían actuado en un marco de inseguridad jurídica que habría podido plantear problemas irresolubles a su labor investigadora. Todas estas consideraciones llevaron a que Interior y Justicia optaran por una nueva propuesta, la que ahora tiene en estudio el Consejo de Estado, sobre la que no cabe esperar problemas de posible vulneración de derechos fundamentales, porque vuelve a colocar el permiso judicial como requisito indispensable para intervenir cualquier clase de comunicación, ya sea telefónica, electrónica, postal, o de otro tipo.

De hecho, en las propuestas de cambios en la legislación penal para combatir el terrorismo yihadista, el PP ya evitó contemplar nuevas medidas sobre el control de las comunicaciones que incrementaran las posibilidades de que las fuerzas de seguridad actuasen al margen de toda supervisión judicial. La Policía va a estar particularmente atenta al tráfico de información en internet y las redes sociales, pero con las normas en vigor en cuanto a la necesidad de contar con la tutela de los jueces durante el curso normal de las investigaciones. Tratándose de terrorismo, en todo caso, sí tendrá un margen de discrecionalidad, pero como hasta ahora. A lo que se renuncia es a la posibilidad de interferir todo tipo de comunicaciones por razones genéricas de urgencia, a la libre consideración del Ejecutivo. El criterio prácticamente unánime en ámbitos jurídicos es que proceder así no hubiera podido salvar el escollo de que es la misma Constitución la que plantea la excepción del terrorismo como única en la plena garantía de derechos como el del secreto de las comunicaciones y su tutela por parte de los jueces.

Por otra parte, el nuevo proyecto regula otros derechos, como el de la presencia de abogado cuando se recojan muestras de ADN para un proceso penal. Inicialmente se pensó que la presencia de letrado era un requisito innecesario, pero se ha vuelto a un sistema de máximas garantías. Alguno de los dictámenes que ha manejado el Gobierno precisaba que la presencia de abogado no sería exigible cuando la recogida de muestras sea para fines extrajudiciales -para su uso estadístico sobre la población reclusa, por ejemplo-, pero sí cuando se vaya a emplear como prueba en un proceso. El Tribunal Supremo (TS), de hecho, ya ha anulado condenas basadas en pruebas de ADN realizadas sin que la defensa haya tenido acceso a la diligencia de recogida de muestras, de modo que el Ejecutivo se arriesgaba a que un cambio legal en la materia fuera inoperante por chocar con exigencias judiciales consolidadas.

Paralelamente, el Gobierno acordó ayer la creación de 66 nuevas plazas de fiscales para reforzar especialmente la lucha contra el terrorismo y la corrupción. De ahí que las instancias más beneficiadas por la medida vayan a ser la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía de la Audiencia Nacional. La nueva fiscal general, Consuelo Madrigal, se ha llevado para su equipo a fiscales de Anticorrupción. Para la carrera, el refuerzo es agua de mayo. El coste de la operación es de cinco millones de euros.

[Fuente: La Vanguardia, Barcelona, 07feb15]

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