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31oct13


Escrito de la defensa del sindicalista D. Manuel Velasco Haro solicitando su libre absolución al considerar que no hay ilícito penal en su forma de ejercer el derecho de huelga


Al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Osuna

PROA 56/2013
DILIGENCIAS PREVIAS 98/2013

José Antonio Ortiz Mora, Procurador de los Tribunales y de Don MANUEL VELASCO HARO, acusado en el PROA de referencia, cuya representación me tiene conferida en el procedimiento del encabezamiento, ante el Juzgado comparezco para DECIR:

Que se me ha dado traslado de la causa para calificación por la Defensa y mediante el presente escrito procedo a emitir

ESCRITO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES
Y PROPOSICION DE PRUEBAS DE LA DEFENSA DE DON MANUEL VELASCO HARO.

Primera. La defensa de D. Manuel Velasco Haro deja negado el relato de hechos expuesto por el Ministerio Fiscal en la correlativa.

Contrariamente, lo sucedido fue lo siguiente:

En el ejercicio legítimo del derecho fundamental a dar publicidad o proyección exterior al derecho de Huelga, que implica: a) requerir de otros la adhesión a la huelga, o b) superar la oposición de los que han optado por continuar el trabajo, o c) participar en piquetes e incluso d) persuadir a los trabajadores para que se unan a la misma  o abandonen el trabajo, ---funciones y objetivos que, según constante jurisprudencia constitucional integran el contenido del derecho reconocido en el Art. 28 nš 2 de la Constitución: Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, 17/1995, 137/1997 y 104/2011)---, el día 14 de noviembre de 2012, el acusado junto con aproximadamente otras diez personas más, motivados por su deseo de extender la Huelga General decretada para ese día en toda España, y sin previo concierto, coincidieron en la puerta de entrada de coches del Instituto de Enseñanza Secundaria "Entrepuentes" de los Corrales, Sevilla.

Para ese día había sido convocada una Huelga General y los acusados buscaban la adhesión de los profesores del Centro a la huelga en un día -según podían constatar- que no había acudido alumno alguno a recibir enseñanza al Instituto. La conducta, pues, tanto de mi representado Sr. Velasco como del resto de los acusados, por su contenido, finalidad o medios empleados, se encuadró siempre en el contexto del ejercicio legítimo del derecho de extensión y persuasión de la Huelga.

En ningún momento existió actuación ajena o desvinculada de dicho ejercicio del derecho fundamental; circunstancia que ha de tenerse en cuenta dado que como dice el TC "los tipos penales no pueden interpretarse y aplicarse de forma contraria a los derechos fundamentales" (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 2; 110/2000). De forma que cuando una conducta constituya, inequívocamente, un acto ajustado al ejercicio regular del derecho fundamental, respondiendo por su contenido, finalidad o medios empleados a las posibilidades de actuación o resistencia que el derecho otorga, no resultará constitucionalmente legítima la imposición de una sanción penal, aunque la subsunción de los hechos en la norma fuera conforme a su tenor literal (en ese sentido, SSTC 185/2003). Dicho en otras palabras, el amparo del derecho fundamental actuará como causa excluyente de la antijuridicidad (por todas, STC 232/2002, de 9 de diciembre, FJ 5).

Por otro lado, de lo actuado se desprende que en la conducta de mi representado y del resto de personas que coincidieron en la puerta del Instituto ese día, no se produjeron excesos que alcanzaran a desnaturalizar o desfigurar el uso del derecho constitucional ejercido. Tanto mi mandante como los otros acusados se limitaron a tratar de convencer a las personas que iban en los coches, que puesto que los niños no habían acudido al Instituto era innecesario dar clases.

No hubo acto alguno de violencia física ni se produjeron daños en las cosas. Ni hubo episodio alguno de coacción o intimidación, mucho menos expresiones o actos de intimidación que puedan considerarse "graves". Como dice la STC 123/1992 no puede constituir delito cualquier conducta coactiva aunque tendente a persuadir al trabajador no huelguista para que se adhiera a la huelga, sino solo la coacción grave y ello, atendiendo también a la severidad de la sanción, a los principios que rigen el derecho penal y a los derechos en colisión ya que la Ley penal no puede vaciar de contenido a un derecho fundamental.

Mi representado no tuvo participación alguna en la colocación de una cadena con candado ni en la obstaculización de la entrada de coches del IES que tiene, además de esta entrada, otra entrada peatonal.

Ni mi representado ni el resto de los que ejercían su derecho a extender la Huelga han impedido de ninguna forma "la entrada a los once profesores que acudieron a su puesto de trabajo", como dice el MF. De hecho todos tuvieron acceso al Centro, la mayoría ni siquiera interactuaron con los acusados, ninguno de ellos se identificó como "profesor", no consta en lo actuado que fueran a prestar "servicios mínimos", ninguno refiere violencia ni coacción y todos han declarado que los piquetes lo que argumentaban era que no debían entrar a trabajar si no había niños.

Por otro lado, es falso de toda falsedad que mi representado, Manuel Velasco Haro, empujara al Sargento, el agente W-41081-Z. Mucho más resulta completamente incierto e irreal que mi mandante empleara fuerza o intimidación grave contra dicho Guardia Civil.

Segunda a Cuarta. Los hechos narrados no son constitutivos de ilícito penal alguno por lo que no es preciso hacer manifestación alguna respecto a participación o a circunstancias modificativas.

Quinta. Procede decretar la libre absolución de mi representado.

LA DEFENSA para el acto del juicio propone valerse de los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA

1. Interrogatorio de los acusados.

2. Testifical consistente en que sean oídos en el acto de la vista las siguientes personas que fueron testigos presenciales de lo sucedido en la puerta de entrada de coches del IES el día de autos:

  • Don Pedro Gutiérrez Reina, mayor de edad
  • Manuel Macías García, mayor de edad

Con domicilio ambos a efectos de notificaciones en PASARELA ABOGADOS c/ Manuel Bermudo Barrera, nš 3-A-1š-D, 41004 Sevilla.

(Esta representación se compromete a hacer comparecer a estos testigos el día del juicio).

3. Mas testifical: la defensa de Manuel Velasco hace suyos los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal así como los que puedan proponerse por las demás partes.

4. Documental consistente en los documentos que se aportan:

  • Certificado del Pleno de la Corporación Municipal de Los Corrales, Sevilla en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2012 en el que la Corporación muestra su apoyo a la acción de paro en la Jornada del 14 de noviembre de 2012 y exige respeto a la libertad de Huelga como derecho constitucional.

  • Reportaje fotográfico de ocho fotos tomadas en la puerta de entrada al IES el día de autos que muestra por sí mismo la actitud distendida tanto de los acusados como de los guardias civiles y el buen ambiente reinante en el lugar del episodio del que trae causa este procedimiento

7. Mas Documental consistente en la lectura de los Folios 1 al final.

Por lo expuesto,

INTERESO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PARA EL PENAL, tenga por presentado este escrito con los documentos referidos; por hechas las manifestaciones que contiene y, en su virtud, tenga por formulado ESCRITO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES Y PROPOSICION DE PRUEBA de la Defensa de DON MANUEL VELASCO HARO; lo admita y le dé el trámite de Ley.

Sevilla para Osuna a 31 de octubre de 2013.


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