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12ene23


Llarena elimina el delito de sedición pero mantiene el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación


El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont pero lo mantiene por los delitos de desobediencia y malversación.

Según ha informado el TS, el instructor del 'proces' considera que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.

Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial.

Cabe recordar que las euroórdenes ya estaban en suspenso a la espera de que se pronunciase la Justicia europea.

Sobre el caso de la secretaria general de ERC Marta Rovira y la exconsejera Clara Ponsatí, el delito por el que están procesadas pasa a ser el de desobediencia.

Entrada en vigor de la reforma

La decisión del magistrado Llarena tiene lugar después de que este mismo jueves entrara en vigor la reforma del Código Penal por la que se deroga el delito de sedición.

Ante dicha derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos.

Esto es así porque la intención de los procesados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político" lo que "aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público".

De hecho, señala que aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".

Mantiene la malversación, que se castiga con hasta 12 años

En cuanto a la malversación, el magistrado mantiene el procesamiento a Puigdemont, Comín y Puig descartando aplicar los atenuantes porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal. La malversación puede estar castigada así con hasta 12 años de prisión.

Recuerda que "la jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos".

Por otra parte, Llarena arremete contra la justificación de la reforma que invoca la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y la de los países comunitarios al manifestar que nuestra legislación "hasta hoy era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado" .

El magistrado recuerda que el tribunal que juzgó el "procés" señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno -cita a Italia, Alemania y Bélgica, precisamente los tres cuyos tribunales han tomado decisiones que afectan a los fugados- como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.

Llarena ve una reforma a la carta

Para el juez no hay dudas de que la reforma "ha encontrado su génesis" en la sentencia del "procés" porque desde 1995 no se ha dictado una sola resolución que aplique el delito de sedición.

Asimismo, descarta también la justificación respecto de las imprecisiones del delito porque la sentencia del "procés" acota claramente los supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición.

Para ello, cita que la resolución del tribunal decía que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Grecia) incluyen preceptos similares.

Primeras reacciones

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha sido uno de los primeros en reaccionar a la decisión del magistrado del Tribunal Supremo sobre Puigdemont y en untra entrevista en Cataluña Ràdio ha asegurado: "Antes se pedía la extradición por tres delitos, y ahora por dos. Cae el más grave".

Aragonès ha explicado que no conoce el detalle de la decisión de Llarena, y ha expresado el "máximo respeto a la estrategia de defensa de todos los represaliados" por el 1-O.

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 12ene23]

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