Decisión judicial
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19mar19


Torra se niega a retirar el lazo amarillo del Palau y deja que los 'consellers' decidan qué hacer en sus sedes


Quim Torra deja en manos de cada conselleria la decisión de retirar los lazos amarillos cumpliendo así la orden que le ha dado la Junta Electoral Central. Esto es lo que ha acordado el Govern en el Consell Executiu que se ha celebrado este martes. Hay que recordar que la JEC ha dejado claro que la retirada de los lazos amarillos y las estelades corresponde a Torra por lo que será él quien tenga que responder ante la justicia, El presidente de la Generalitat ha anunciado que pedirá un informe jurídico y actuará en consecuencia.

A las cinco de la tarde finaliza el plazo que dio el lunes la JEC para retirar los lazos amarillos y las banderas estelades de los edificios de la Generalitat. Si el presidente de la Generalitat decide mantenerlos, podría ser acusado incluso de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal, una vez que la Junta Electoral Central ponga los hechos en conocimiento de la Fiscalía para que inicie la correspondiente investigación. Las penas, en este caso, pueden ir desde la sanción hasta la inhabilitación durante un periodo que va de seis meses a dos años..

Torra tiene la posibilidad de recurrir, en un plazo de 20 días, en vía contencioso-administrativa la resolución de la Junta Electoral Central ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Eso retrasaría el procedimiento penal al que eventualmente podría enfrentarse si persiste en su negativa a atender la orden ya que no arrancaría hasta que la decisión sea firme y siempre que la fiscal general del Estado, María José Segarra, decida impulsarlo. La Fiscalía tendría que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el competente para investigar a Torra por delitos cometidos en el ámbito de su comunidad autónoma.

Paralelamente al proceso penal, que sería largo, la Junta Electoral también puede abrir un expediente administrativo contra el presidente de la Generalitat por infracción electoral. El artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito (electoral) será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares". A este caso también sería aplicable el artículo 144 de la LOREG que dice lo siguiente:

"Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

  • a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
  • b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral".
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 19mar19]

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