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05nov18


El TC estudiará la suspensión de Puigdemont y los exconsellers presos


El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este lunes sendos recursos de amparo presentados por los ex consellers del Govern de Carles Puigdemont, Josep Rull y Jordi Turull , por el que fuera presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, y por un grupo de ciudadanos particulares, encabezados por el escritor Jaume Cabré, contra el auto por el que el Tribunal Supremo suspendió de forma automática a los citados investigados de su cargo de diputados en el Parlament.

En otra providencia notificada también este lunes el tribunal de garantías acepta estudiar la constitucionalidad del acuerdo de la Mesa, de 8 de octubre pasado, que permitió el voto de varios diputados suspendidos. Respecto de los recursos contra el auto de suspensión de cargos del Supremo, el TC ha admitido por unanimidad admitir el recurso de las defensas de Turrull, Rull y Sánchez y también un segundo recurso en el mismo sentido presentado por un grupo de ciudadanos.

En dicha resolución, el Supremo señalaba que los tres diputados autonómicos quedaban “suspendidos automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando”. El Tribunal aprecia que en el recurso concurre una “especial transcendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”, y por ello estudiará el fondo del asunto.

 También ha encontrado el Constitucional trascendencia constitucional en el recurso que el PSC presentó contra el acuerdo de la Mesa del Parlament que el 8 de octubre permitía a los diputados del Junts per Catalunya (JxCat) mantener la delegación del voto de los diputados incursos en la causa del ‘procés’ independentista que fueron suspendidos en vez de nombrar a otros miembro de las listas como sustituto, algo por lo que optaron los parlamentarios suspendidos de ERC.

Entiende el TC que la decisión de la Mesa “pudiera tener unas consecuencias políticas generales” y el recurso del PSC afecta una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal. El acuerdo fue revocado al día siguiente, el 9 de octubre, pese a lo cual el tribunal de garantías quiere sentar jurisprudencia y estudiará el fondo de la cuestión.

Así, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica que regula la actuación del Constitucional, se ha acordado dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al citado acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 8 de octubre “debiendo previamente emplazarse a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el presente recurso de amparo.

[Fuente: La Vanguardia, Agencias, Barcelona, 05nov18]

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