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08oct18


El Supremo acusa a las defensas de Junqueras y Romeva de llevar a cabo una “estrategia dilatoria”


La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que subraya la “estrategia dilatoria” que sigue la defensa del exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva en la causa del procés, que es “contraria al derecho de los encausados a un proceso sin dilaciones indebidas”.

La providencia rechaza tramitar un recurso de súplica planteado por dicha defensa para lograr que se le ampliara nuevamente el trámite de instrucción a las partes tras la conclusión del sumario dictada por el juez instructor, Pablo Llarena, donde reclamaba incluso que se iniciara de nuevo el trámite.

La Sala contesta que la petición carece de objeto y resalta que “la contumaz insistencia en un reinicio del plazo para instrucción sólo puede interpretarse como una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe”, un deber procesal que las partes tienen impuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tribunal recuerda que, por providencia de 27 de agosto, se otorgó a las partes un primer plazo para instrucción de diez días (el máximo previsto en la ley, que señala que el plazo será de 3 a 10 días), al que se sumó un nuevo plazo de 10 días otorgado por resolución del 4 de septiembre. En providencia de 18 de septiembre, se concedió un plazo añadido de 5 días, y en resolución de 28 de septiembre, otros 2 días más.

“La Sala, por tanto, ha resuelto las peticiones formuladas con la máxima flexibilidad, de la manera más acorde con los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías, sobrepasando incluso el límite derivado de una dicción literal del mandato previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo admite una única prórroga respecto del plazo inicialmente concedido”, dice la providencia.

Por último, los magistrados indican que las dificultades para el acceso a la nube virtual de la causa no ha podido generar indefensión a la defensa recurrente, ya que dispone, y ha podido disponer, de copia de todas y cada una de las resoluciones dictadas en la causa.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 08oct18]

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