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02feb18


Auto denegando la libertad provisional de Joaquim Forn


CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: lima. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 2 de febrero de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este instructor, en su auto de 4 de diciembre de 2017, acordó, entre otros extremos: "Mantener la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA acordada en las Diligencias Previas 82/2017, de las del Juzgado de Instrucción Central n° 3 e incorporadas a esta causa especial, respecto de D. ORIOL JUNQUERAS I VIES, D. JOAQUIM FORN I CHIARIELLO, D. JORDI SÁNCHEZ PICANYOL Y D. JORDI CUIXART NAVARRO."

SEGUNDO.- La representación procesal de D. Joaquim Fom, en escrito fechado el 12 de enero de 2018, interesó la libertad provisional de su representado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 19 de enero de 2017, informó que procedía mantener la situación de prisión provisional del Sr. Forn, sin perjuicio de que conforme a la propia jurisprudencia del TEDH el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad durante el procedimiento que garantiza el art. 5,3 CEDH obligue a la revisión periódica de la medida cautelar adoptada para valorar, a medida que avance la instrucción, si persisten los indicios racionales de que el investigado cometiera los hechos delictivos y los motivos suficientes que justificaron la adopción de la medida de prisión provisional.

La representación procesal del partido político VOX, acusación popular, en escrito fechado el 14 de enero de 2018, mostró su oposición a la solicitud de libertad provisional interesada por D. Joaquim Forn, y solicitó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional en su día acordada.

CUARTO.- La representación procesal del Sr. Forn, mediante escrito de 23 de enero de 2018, presentó escrito de renuncia a su acta de diputado dirigido al Presidente de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Presidente del Grupo Parlamentario de JxCat y a la Coordinadora General del PdeCat, y solicitó se tuviera por complementado el escrito de petición de libertad de 12 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El investigado D. Joaquim Forn Chiariello solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión adoptada contra él. Asienta su pretensión en un doble motivo. Expresa, en primer término, que el material indiciarlo acopiado en la causa no permite conclusiones valorativas determinantes respecto de su contribución causal al hecho típico. De otro lado sostiene que, contrariamente a lo expresado por la Sala con ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto por otro coinvestigado contra la medida cautelar de prisión que le afectaba, en su caso no concurre ningún dato fehaciente y determinante que sostenga la prognosis de reiteración.

En desarrollo de la primera de las carencias que se esgrimen, el solicitante sostiene que la causa se ha nutrido, en su acopio probatorio por los atestados policiales, de una aportación sesgada y parcial. Afirma que el investigado no ha realizado llamadas a desoír los mandatos judiciales y, muy al contrario, que siempre sostuvo que el Cuerpo de Mossos d'Esquadra (orgánicamente vinculado a la Consejería de Interior de la Generalidad de Cataluña que dirigía el investigado) obedecería las directrices y mandatos imperativos procedentes de la autoridad judicial.

El escrito pidiendo su libertad, ejemplifica el error de los informes policiales desde dos de los relatos que le han sido atribuidos:

1. De un lado, destaca que al folio 2.271 del atestado, se hace constar que el Sr. Forn refirió que los Mossos estaban "encantados de cumplir la Ley y permitir el referéndum", situando las declaraciones en la fecha del 28 de septiembre de 2017. Sin embargo, expresa que las declaraciones se produjeron el 28 de julio, por lo que acaecieron antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictara la resolución de mandato a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, relativas a la preservación de la legalidad.

2. En segundo término, reprocha que se destaquen unas declaraciones en las que se le atribuye haber dicho que "si se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías". Frase que se dice descontextualizada, pues la noticia hacía referencia únicamente al eventual conflicto de competencias policiales conforme a la legislación vigente y del que se estaba hablando en la entrevista, sin que en modo alguno sostuviera un anuncio de confrontación armada entre ellos, como quiere darse a entender en los atestados. De hecho, refleja que la afirmación de cierre en esa conversación fue "Hay una legalidad hoy que es la española y pese a nuestras competencias, estas policías (CNP y GC) tienen capacidad de actuar en Cataluña".

Añade el investigado que no ha existido una inactividad de los Mossos, ni en los sucesos acaecidos ante la Consejería de Economía el día 20 de septiembre de 2017, ni con ocasión de la celebración del referéndum el día 1 de octubre, sino que la actuación de los agentes fue siempre proporcional y ponderada a generar una menor lesividad. Y termina este alegato expresando que no existe ningún atisbo de que desde el poder político se ejerciera un dominio funcional del curso causal en el discurrir de estos operativos policiales.

SEGUNDO.- Con lo expuesto, el Sr. Forn niega que concurra el presupuesto de indiciaría justificación que precisa la adopción de la medida cautelar que se combate, y lo hace, no negando la existencia de síntomas sobre los delitos que se investigan, sino cuestionando que concurran esos indicios respecto a una intencional aportación del investigado.

Siguiendo la resolución de la Sala a la que se alude en el escrito de petición de libertad, la cual se dictó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por otro coinvestigado contra su prisión provisional, no se pone en duda -a los meros efectos de esta petición de libertad- que la causa pueda contar con un cierto acopio de fuentes de prueba que permite la construcción del relato que en aquella decisión se exponía. La Sala de apelación sintetizó que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña (del que el investigado formaba parte como titular de la Consejería de Interior, de la que depende orgánicamente el cuerpo de los Mossos d'Esquadra), así como el Parlamento Autonómico y otras Instituciones de la misma Comunidad, «con la finalidad de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña, como una parte del territorio de España, han llevado a cabo la ejecución de un plan que incluía la aprobación de distintas normas y resoluciones orientadas a aquella finalidad; y que han procedido a su aplicación, en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en las que, declarando su inconstitucionalidad, acordaba su nulidad [...] han intentado celebrar un referéndum que el TC había declarado fuera de la Constitución y de la Ley, han proclamado los resultados de las votaciones que pudieron llevarse a cabo, y han llegado a proclamar la independencia de Cataluña».

Destacaba además su resolución que la celebración del referéndum aparecía, dentro del plan, como un elemento indispensable para la posterior declaración unilateral de independencia. Las actuaciones encaminadas a la celebración efectiva del referéndum ilegal, se orientaban al mismo tiempo a la consecución de la independencia, cuya declaración, por la llamada Ley de Transitoriedad emitida por el Parlamento de Cataluña y también declarada nula por el Tribunal Constitucional, se vinculaba expresamente al resultado de la consulta.

Y la Sala refrenda además la existencia de indicios -adecuados al grado de evolución de la investigación en que nos encontramos- de que desde las instituciones de poder anteriormente referenciadas, se incitó a los partidarios de la secesión a movilizarse en la calle, con la finalidad de reforzar sus actuaciones y forzar al Estado a aceptar la independencia, todo ello con conocimiento de la altísima probabilidad de que esta movilización desembocara en actos violentos en defensa de la declaración unilateral de independencia, dada la fácil inferencia de que el Estado español, ni permanecería pasivo ante la vulneración reiterada de la Constitución, ni aceptaría sin oposición el relevo, hasta asumir la desaparición de su presencia en los centros de ejercicio del poder y en los centros administrativos de la Comunidad Autónoma.

Desde este relato, la aportación del investigado a la consecución de la segregación territorial, vendría de la mano de las funciones de gobierno que le habían sido específicamente encomendadas. Como titular de la Consejería de Interior, de la que dependen orgánica y funcionalmente los 17.000 agentes armados que integran el Cuerpo policial de los Mossos d'Esquadra, la contribución a la transgresión surge por el eventual abandono de la obligación policial de garantizar el orden constitucional y legal, facilitando así el resultado ilícito que ahora se investiga desde la dual consecuencia inherente a su inhibición, esto es, logrando que la inactividad policial supusiera perder el último recurso con que cuenta el Estado para la aplicación forzosa del orden jurídico en una Comunidad Autónoma en la que las competencias de orden público están transferidas, así como facilitando de adverso que las movilizaciones sociales se propagaran y pudieran aumentar su vigor, hasta forzar al Estado a aceptar la independencia.

TERCERO.- Niega el investigado que las fuentes de prueba que se han recabado aporten algún atisbo de que se haya producido esta inhibición policial o de que desde el poder político se haya ejercido un dominio funcional del curso causal en el discurrir de estos operativos policiales. No obstante, el contenido de la instrucción no permite compartir la visión de descargo que se desarrolla en el escrito de libertad, sino que confirma la eventual responsabilidad que se ha expuesto.

1. Por más que las defensas sugieren la irrealidad del documento llamado Enfocats, en la medida en que ninguna de las personas que ha declarado recientemente en la causa ha manifestado conocerlo, es lo cierto que su contenido se ve empíricamente refrendado por prever una serie de actuaciones y acontecimientos ya confirmados. De este modo, el comprendido del documento resulta creíble, por más que la difusión de este texto quedara limitada a quienes pudieran haber tenido la misión de explicar en determinados foros el vasto plan de actuación, dado que el documento no es sino el reflejo de una presentación informática aparentemente orientada a servir de soporte a la divulgación verbal de un método o de una estrategia. Un documento en el que se hace referencia expresa a la necesidad de que los Mossos d'Esquadra no perjudicaran el desarrollo del plan soberanista, lo que exigía que no atendieran las órdenes judiciales que pudieran dictarse.

Esta misma estrategia se materializa en varias de las reuniones descritas en la agenda que se intervino a Josep María Jové (f. 55 y ss del atestado policial presentado el 15 de diciembre de 2017), describiéndose incluso que había de abordarse una coordinación en la respuesta de los Mossos d'Esquadra, a fin de buscar la mayor eficacia de las movilizaciones ciudadanas (f. 68 del mismo atestado). Una agenda cuya corrección del contenido fue confirmada por la que era entonces portavoz del Gobierno de la Generalitat, Dña. Neus Munté Fernández, que en su declaración testifical confirmó la exactitud de las reuniones que en esa agenda se contienen, lógicamente en lo que a ella hacían referencia. Y este necesario control del cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como su desvinculación respecto del cumplimiento de las órdenes judiciales, se refleja además en un informe jurídico que fue interesado por la Asociación de Municipios para la Independencia, también vinculada al desarrollo de este proceso (Anexo 9 del atestado policial de 15-12-2017).

2. Junto a ello, concurren indicios de que la estrategia que se estableció respecto de la actuación del cuerpo de Mossos d'Esquadra, pasó del plano teórico a lo material, llevándose verdaderamente a la práctica.

Frente a las múltiples decisiones del Ministerio Fiscal y de los órganos judiciales, genéricamente unificadas por el objetivo de impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre, se ha descrito una actuación policial contraria al cumplimiento de estas órdenes. En su declaración, el testigo D. Diego Pérez de los Cobos, coronel de la Guardia Civil que fue designado coordinador de todos los cuerpos policiales para el cumplimiento de las órdenes judiciales de impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre, expresó que -en términos generales y como colectivo- la actuación del cuerpo de Mossos d'Esquadra, a su juicio, estuvo siempre orientada a aparentar una voluntad de cumplimiento de las decisiones judiciales, pero poniendo en marcha un plan que impedía su observancia.

Específicamente, el testigo compartió su convencimiento de que la Consejería de Interior, aprovechando que la decisión de la Juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba en su fundamentación jurídica que la obligación policial era impedir la votación pero sin perjudicar la convivencia ciudadana, forzó interpretar con diferente criterio cuándo se producía esa afectación, de manera que el respeto de la convivencia se utilizó como pretexto para impulsar la inacción policial e incumplir la orden judicial de impedir la votación. Y el testigo mostró los elementos que, por la inmediata y plural información suministrada a su mando con ocasión del operativo, le permiten construir ese juicio conclusivo.

Aclaró el testigo que su responsabilidad era de coordinación, y que la definición de cómo se tenían que ejecutar las funciones que se asignaban a cada uno de los cuerpos policiales comprometidos en la orden de impedir el referéndum, correspondía a su propia escala de mando.

Desde esa premisa inicial, expresó que su conclusión la extrae de varios elementos, indicando que la jefatura política y policial del cuerpo de Mossos d'Escuadra siempre fue contraria a que el declarante asumiera la superior coordinación que le atribuyó el Fiscal Superior de Cataluña. Destacó que al cuerpo de Mossos d'Esquadra se les encomendó que requisaran los elementos materiales que eran necesarios para llevar a término la votación, así como que impidieran la apertura de los colegios electorales el día 1 de octubre. Para ello, indicó que unos días antes de la fecha señalada para el referéndum, los Mossos d'Esquadra habían de requerir de no abrir los centros de votación a los responsables de los mismos, además de impedir su apertura el propio día 1 de octubre, reclamando para ello el refuerzo de los otros cuerpos (Guardia Civil y Policía Nacional) si lo consideraran necesario. Ante esta obligación, el testigo expresó que los requerimientos que, en los días previos al 1 de octubre hicieron los Mossos d'Esquadra a los encargados de los locales en los que tenían que establecerse los colegios, fueron actuaciones policiales aprovechadas para desvelar el operativo policial dispuesto para impedir la ilegalidad, pues los agentes informaban de que no podían abrir los colegios y de que el día 1 de octubre de 2017, acudirían a las 6.00 AM para comprobar el acatamiento de la orden, expresando también a los requeridos que no harían nada para impedir la apertura si había una congregación de personas que proyectara un riesgo de conflictividad con la actuación policial. Añadió que el día del referéndum, el potencial de agentes de los Mossos d'Esquadra que se comprometieron en esas funciones, fue totalmente insuficiente, concretando que se movilizaron 7.000 agentes para impedir que se abrieran los colegios, cuando en operativos electorales no conflictivos, como las elecciones del 21 de diciembre de 2017, se despliegan un total de 11.000 agentes. Señaló además que los agentes de servicio se distribuyeron de manera irracional, encomendándoles el cierre de los colegios normalmente a binomios de agentes, nunca a grupos policiales en número superior a veinte, y en todo caso, en número insuficiente y sin los medios adecuados para la misión encomendada; todo lo cual impedía que las patrullas pudieran actuar de una manera realmente eficaz. Paralelamente, el testigo expresó que las pautas de actuación que los Mossos d'Esquadra recibieron de sus mandos, fueron que cuando una patrulla comprobara que se estaba votando en un centro y observaran que carecían de capacidad para cumplir su mandato, habían de comunicarlo a la Sala Regional de los Mossos d'Esquadra. Caso de que esta Sala no pudiera dar adecuada respuesta a la situación, la Sala había de comunicarlo al Centro de Coordinación Regional, también de los Mossos, que mandaría un grupo de mediación para evaluar si podían pactar una solución con los congregados en el centro de votación. Si la intervención del grupo de mediación no solventaba el problema, el Centro de Coordinación Regional valoraría si se hacía conveniente enviar de refuerzo a la policía local del lugar donde acaecieran los hechos. Y si tras la intervención de la policía local no se corregía la situación, se había de comunicar de nuevo al Centro de Coordinación Regional, que a su vez informaría al Centro de Coordinación Global de los Mossos d'Esquadra, para que este valorara si finalmente había de pedirse refuerzo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De este modo, el testigo concluía que, por haberse desvelado la pauta de actuación policial a los responsables de los centros de votación, así como por el déficit de dotación a los agentes y por el largo mecanismo de intervención, los Mossos d'Esquadra que quisieran cumplir con las órdenes judiciales, no podían hacerlo.

Añadió el testigo que fue informado de que se dispusieron patrullas de la policía autonómica para vigilar los movimientos y la actuación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, por lo que en muchos de los centros de votación a los que acudieron los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, estaban ya prevenidos de su llegada. Expresó también que algunos de los centros de votación se cerraron en la mediodía del día 1 de octubre para que los integrantes de la mesa pudieran comer, sin que los agentes de los Mossos d'Esquadra que habían sido destacados a esos centros hicieran nada para requisar el material de la votación en tal coyuntura, ni para impedir la reapertura del centro en las horas de la tarde. Y como ejemplificación de la ineficacia del dispositivo de la policía autonómica, resumió que mientras que la Policía Nacional y la Guardia Civil lograron cerrar más de 200 centros de votación en la mañana del día 1 de octubre, el cuerpo de Mossos d'Esquadra no cerró ninguno en esa mañana, limitándose su intervención a documentar algunos cierres una vez terminada la votación y el escrutinio.

3. Y existe, por último, un conjunto de elementos que apuntan a que, desde el poder político ejercido por el investigado, se aprovechó el dominio orgánico y funcional sobre el cuerpo de agentes, para conducir las actuaciones policiales al éxito del referéndum del que dependía la declaración de independencia, en vez de al cumplimiento de las muchas resoluciones judiciales que se dictaron para salvaguardar el orden constitucional y legal.

Es sintomático que el investigado fuera nombrado Consejero de Interior tras una crisis de gobierno que -como los consejeros cesados reconocieron-vino propiciada por el rechazo de los depuestos a una estrategia de independización unilateral de Cataluña; siendo casi explícito que el nuevo Consejero de Interior proclamara con ocasión de asumir su cargo, que la función del cuerpo de Mossos d'Esquadra era facilitar una votación que admitió saber que había sido declarada inviable por el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, el investigado reconoció haber publicado un tweet el día 219-2017 (al día siguiente de los graves incidentes surgidos en la Consejería de Economía con ocasión de una actuación judicial tendente a impedir el referéndum), en el que proclamaba: "Votaremos, no nos da miedo", como reconoce también la sugerente paradoja de haber votado voluntariamente en el referéndum ilegal que había de impedir.

Y aunque el investigado niega haber tenido cualquier participación en la definición técnica de los fracasados planes de intervención policial, no puede aceptarse que la ineficacia fuera ajena a su dirección política, no sólo por las circunstancias expuestas que rodearon su nombramiento, sino desde la propia lógica de la estructura de dirección y mando de la consejería, tal y como confirman los testigos que han declarado en la causa. De un lado, el que fue Director General de los Mossos d'Esquadra durante 3 años, D. Albert Batlle Bastardas (quien renunció a su cargo con ocasión de la toma de posesión del investigado como Consejero de Interior y lo hizo -entre otras razones- porque el Sr. Forn expresó a los medios de comunicación su concepción de que los Mossos d'Esquadra habían de facilitar una votación ilegal), aclaró que entre las funciones del Consejero de Interior estaba la autorización previa de las propuestas de actuación de los grandes operativos policiales, entre los que citó los operativos de control de los procesos electorales como ejemplo específico de esta naturaleza. Igualmente expresó que era el Consejero de Interior quien en último término evaluaba el grado de eficacia y satisfacción derivado de la aplicación de estos operativos policiales. Lo que se completa, a nivel indiciario, con el reconocimiento del investigado de que a él correspondía la resolución de expedientes y la aprobación de nombramientos y ceses, puesto en relación con la inexistencia de decisiones de gobierno derivadas del evidente fracaso del operativo desplegado con ocasión de los incidentes acaecidos en la Consejería de Economía el día 21 de septiembre de 2017, o con respecto al fracasado intento de impedir la votación del 1 de octubre. Y, por otro lado, su control del operativo para el referéndum se muestra evidencia desde el testimonio del coordinador de las fuerzas policiales, D. Diego Pérez de los Cobos, quien confirmó que el Sr. Forn, no sólo no acogió bien que los Mossos d'Esquadra quedaran bajo su coordinación general, sino que en la Junta de Seguridad celebrada el 28 de octubre, defendía la necesidad de que no actuaran los Mossos d'Esquadra, esgrimiendo que su inhibición resultaba obligada para evitar un conflicto con las masas de ciudadanos, adelantando ya una imposibilidad de cumplir el mandato judicial. El testigo expresó que el solicitante de libertad, así como el Sr. Puigdemont y el Sr. Pere Soler, también presentes en la reunión, si bien siempre formalizaron su voluntad de cumplir las decisiones judiciales, buscaban la tolerancia en la votación, lo que resultaba plenamente coherente con la peculiaridad de que fueran ellos mismos quienes, como integrantes del gobierno autonómico, convocaban el acto ilegal que habían de impedir; todo ello, en perfecta sintonía con la posición que siempre sostuvo el Mayor de los Mossos d'Esquadra, D. Josep Lluis Trapero Álvarez.

CUARTO.- La segunda objeción del investigado se centra en la inexistencia de elementos que faciliten una prognosis de reiteración delictiva, argumentando el investigado la previsión justamente contraria. Se arguye así que la larga trayectoria profesional del investigado desvela un perfil dialogante y de profundo respeto a quienes se orienten por ideología distinta, lo que sostiene que se objetiva mediante la aportación de un acta del pleno del Ayuntamiento de Barcelona en la que así lo expresan los representantes de dos partidos políticos no independentistas, así como con un documento en el mismo sentido que viene firmado por distintos funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona. Esta actitud personal, junto a la declaración judicial del investigado en la que aseguró que su voluntad era desplegar su actividad política conforme a los cauces normativos establecidos en la Constitución y el Estatuto de Cataluña, así como al hecho empírico de que recientemente ha renunciado a su acta de diputado, permite al investigado sustentar la ausencia del riesgo de reiteración delictiva cuya evitación ha justificado su ingreso en prisión.

Partiendo de que la intervención en el delito que se le atribuye no deriva de haber ostentado la condición de diputado a la que ha renunciado, sino que se desplegó desde una responsabilidad ejecutiva y de gobierno que todavía le es alcanzable, no puede eludirse que el riesgo de reiteración delictiva surge fundamentalmente de la subsistencia de los motivos que impulsaron la realización del delito, así como de las circunstancias que lo propiciaron y de un mantenimiento del posicionamiento personal respecto de la observancia o transgresión de la ley.

Desde esta consideración, la evaluación de riesgo que realiza este instructor es divergente a la que sostiene el investigado en su petición de libertad. El investigado, en expresión de su legítima libertad ideológica, mantiene lógicamente su ideario soberanista, lo que, aún siendo constitucionalmente válido, no supone que deba renunciarse a evaluar que el convencimiento que mantiene posibilita una reiteración del delito que resultaría absurda en quien profese la ideología contraria. Su ideología coexiste además con un contexto político en el que no hay certeza de que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Cataluña, existiendo todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse de manera inmediata y perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia. Precisamente, esta última actitud es la que sostiene quien otorgó en su día la confianza al Sr. Forn para que fuera Consejero de Interior, y que encabezó la lista electoral en la que el investigado decidió integrarse hace escasas semanas.

En ese contexto, y en el trance de tener que evaluar cual es la verdadera voluntad del investigado, por más que ahora afirme que rechaza cualquier actuación ilegal, hasta el punto de asegurar que renuncia a su escaño por temor a que su grupo parlamentario le impulse a hacer lo contrario, no puede soslayarse que sus manifestaciones pueden responder únicamente a su aspiración de eludir el gravamen que supone la medida cautelar impuesta. Ello determina que la evaluación de su intención real exija unos marcadores más estables que su propio discurso. Y por ello, la determinación criminal con la que -hasta hace pocas fechas- se conducía el investigado a la hora de lograr el objetivo final que todavía hoy mantiene, ofrece un valioso elemento de inferencia.

Ya se ha expresado que el investigado se incorporó al proceso delictivo que se investiga en un momento de la ejecución en el que otros lo abandonaban, y que lo hizo determinando con sus planes el comportamiento de 17.000 agentes armados e impidiendo que estos hombres y mujeres cumplieran con su obligación básica de observancia de la ley. Y como dije en mi auto de 4 de diciembre de 2017, el investigado lo hizo asumiendo que su aportación estaba directamente vinculada a favorecer un estallido social y tolerar un contexto de reacción violenta que amenazó con expandirse.

Con todo ello, si contemplamos la incerteza que existe de que la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia que aun hoy comparte el investigado, y si evaluamos la todavía cercana determinación con la que el investigado condujo su grave actuación delictiva, debe concluirse que persiste el riesgo de reiteración delictiva que se niega en la petición de libertad, aún cuando las aportaciones del investigado tengan que ser necesariamente ajenas a la actividad parlamentaria a la que se ha renunciado.

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA: Denegar la libertad provisional interesada por D. Joaquim Forn Chiariello, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza decretada contra él en auto de fecha 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Instrucción Central n° 3, y mantenida por este instructor por auto de 4 de diciembre de 2017.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.


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