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03nov17


La Audiencia Nacional confirma que Sànchez y Cuixart deben permanecer en la cárcel


La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó este vienes la prisión provisional acordada por la juez de instrucción Carmen Lamela respecto de los presidentes de ANC, Jordi Sánchez, y de Omnium Cultural, Jordi Cuixart. Los cinco magistrados adelantaron el fallo en el que desestiman los recursos de ambos una vez celebradas las vistas de apelación. En los próximos días, la Sala dictará los autos con los argumentos en los que se basa para confirmar la decisión de Lamela del pasado dia 16 de octubre, informan fuentes jurídicas.

Los abogados de los dos destacaron este viernes ante la Audiencia Nacional que la situación en Cataluña cambió el 27 de octubre con la aprobación en el Parlament de la declaración de independencia y con la aplicación del artículo 155 de la Constitución, acontecimientos que sucedieron cuando ya estaban en prisión. La Fiscalía ya se opuso en un escrito -y en esta posición se mantuvo- a su excarcelación, asegurando que "a día de hoy" continúan "llamando a la movilización social para conseguir de las autoridades catalanas la desconexión forzosa de Cataluña".

Según el Ministerio Público, tanto Sànchez como Cuixart eran "conscientes" de que esos días desarrollaron una "actuación al margen de las vías legales, impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución". Los fiscales aseguran que el "llamamiento" que hicieron a la movilización mientras se estaban realizando los registros en sedes de la Generalitat "no era para realizar una concentración o manifestación pacífica, sino impedir que los miembros de la comisión judicial pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la ley e impedir el normal ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, e impedir el normal desenvolvimiento de una sociedad democrática que propugna como valor supremo el Estado de Derecho".

Según informaron fuentes jurídicas, los letrados incidieron a la Sala presidida por María José Rodríguez Dupla y compuesta por Ángel Hurtado, José Ricardo de Prada, Julio de Diego y Antonio Díaz, en que sus defendidos deben abandonar la prisión de Soto del Real porque no existe ni posibilidad de reiteración delictiva, ni riesgo de fuga, ni destrucción de pruebas. Sobre la reiteración delictiva, argumentaron que ellos no pueden actuar para la consecución de la independencia de Cataluña, de lo que están acusados principalmente, porque "la situación política" en la Comunidad Autónoma "ha cambiado" y "sobrepasa" al auto de prisión de la juez Lamela.

Dudas sobre la competencia de la AN

Para ello, justificaron que llevaban ya 11 días en prisión cuando el Parlament aprobó la DUI y, un día después, el Gobierno de Mariano Rajoy disolvió la cámara parlamentaria y convocó elecciones para el 21 de diciembre, como consecuencia de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Asimismo, según contaron las fuentes jurídicas presentes en la vistilla, los abogados dudaron de la competencia de la Audiencia Nacional para investigar a Sànchez y Cuixart por un delito de rebelión. Para ello, presentaron "documentos" del juez de Instrucción 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, que investiga los hechos relacionados con los preparativos del referéndum del 1 de octubre, como el auto en el que ordenó las entradas y registros de varios departamentos y organismos del Govern, el pasado 20 y 21 de septiembre, en el que se muestra competente para instruir estos hechos y delitos.

Precisamente, por los acontecimientos y movilizaciones sociales que tuvieron lugar estos días frente a las sedes dependientes del gobierno autonómico, se encuentran investigados por sedición los presidentes de ANC y Òmnium Cultural. Con respecto a Cuixart, su abogada, Marina Roig, aportó a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal pruebas gráficas y grabaciones que, en su consideración, demuestran que su defendido no impidió la salida de la comitiva judicial tras los registros. En cuanto al riesgo de fuga y la destrucción de pruebas, los abogados destacaron que la magistrada instructora no precisa, ni argumenta debidamente esta posibilidad. Es más, insistieron en que no existe probabilidad de que puedan huir porque han sido citados en dos ocasiones y siempre acudieron.

[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 03nov17]

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