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29sep17


Auto ordenando a Google que elimine una aplicación con información sobre cómo votar en el referendo


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sala civil y penal
Diligencias Previas 3/2017

AUTO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la Unidad Policial Judicial de la Guardia Civil de la Zona de Cataluña se ha presentado en el día de hoy atestado por el que se pone en conocimiento de esta instructora que en el perfil de Twitter del President Sr. Puigdemont, se emitió el 27 de septiembre, a las 20:30 horas, un tweet que anunciaba la puesta en funcionamiento y enlace para su descarga de una aplicación para dispositivos móviles con información sobre el referéndum de Catalunya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La información facilitada por la Unidad de Policía Judicial en el atestado que ahora se presenta no es sino una continuación de los actos del Executiu para obstaculizar, reiteradamente, tanto los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en orden a la suspensión de la ley 19/2017 del Referéndum y de los Decretos 139 y 140/2017, como los de esta instructora, que ha dictado ya varios autos en los que se acordaba, en resumen, la inhabilitación de concretas páginas web, para, al final, resolver en auto de 23 de septiembre, en el sentido de autorizar los bloqueos de las páginas sobre el referéndum que sucesivamente fueran abriéndose y estuvieran anunciadas en las cuentas o redes sociales de los miembros del Executiu.

Pues bien, según es de ver en la información que ahora se aporta, no asistiríamos al anuncio de páginas webs o dominios a través de las redes sociales, sino a enlaces para descarga de aplicaciones en los teléfonos móviles con información del referéndum; en concreto, de localización de colegios electorales, puntos de votación, localización a través de Google Maps de la ubicación de un centro electoral, o la posibilidad de compartir un enlace con la ubicación de un colegio electoral.

A partir de esos enlaces se abre la página web play.google.com/store/apps/details?id=cat. onvotar1oct.onpucvotar. La aplicación en cuestión ha sido desarrollada con el registro onvotar1oct@gmail.com, y es ofrecida por Catalonia Voting Sofware. Y se aporta por la Unidad de Policía Judicial, en el anexo del atestado, una captura de pantalla de esa aplicación que ya existe en el Marquet de Google Play.

Es clara, pues, una vez más, la actitud renuente del Executiu al acatamiento de lo resuelto en cuanto al bloqueo de páginas webs con contenidos sobre el referéndum, siendo que, en este momento, se pretende soslayar dichos bloqueos con el empleo de aplicaciones informáticas para terminales móviles, que, al igual que las páginas webs, no hacen sino promocionar y facilitar la celebración del referéndum del 1 de octubre.

Y, otra vez al amparo del artículo 13 de la Lecrim., no cabe sino proceder a evitar esas descargas, cuyo contenido está en clara contradicción con el Tribunal Constitucional en cuanto a la suspensión de la tan repetida consulta, debiéndose dar aquí por reproducidos los fundamentos de anteriores resoluciones, encaminadas, al igual que ésta, a impedir que se informe y se faciliten datos sobre la consulta. Ni que decir tiene que, en ese fin de impedimento, las aplicaciones que puedan desarrollarse ulteriormente con el mismo objetivo deben ser también suspendidas del servicio, en los términos que se contienen en la parte dispositiva de la presente resolución.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

Dirigir mandamiento a GOOGLE INC con domicilio en 1600, Amphitheatre Parkway Mountain View CA 94043 (USA) al objeto de que proceda:

.- A eliminar del servicio de "Google Play" la aplicación llamada On Votar 1-Oct y con url de descarga: play.google.com/store/apps/details?id=cat.onvotar1oct.onpucvotar.

.- A eliminar, bloquear y/o poner en funcionamiento futuro cualquier otra aplicación cuyo desarrollador sea: Onvotar1oct@gmail.com

.- A eliminar, bloquear y/oponer en funcionamiento futuro cualquier otra aplicación que sea ofrecida por Catalonia Vonting Sotware.

Se faculta a la Policía Judicial de la Guardia Civil para que lleve a efecto las actuaciones necesarias para hacer efectiva la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma y apelación, sin que su interposición, conforme al artículo 766 Lecrim. provoque la suspensión de lo resuelto.

Así lo acuerda, manda y forma la Ilma. Magistrada instructora, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.


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