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01oct17


La Generalitat incumple al menos 20 artículos de su propia ley de referéndum


La Generalitat incumple al menos 20 de los 34 artículos que componen su Ley de Referéndum, aprobada por el Parlament y publicada el pasado 6 de septiembre.

Esa norma fue recurrida por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional, pero el Ejecutivo de Cataluña entiende que sigue en vigor y en ella se basa el referéndum de autodeterminación. Sin embargo, los últimos días y, especialmente hoy mismo, el Ejecutivo de Carles Puigdemont ha ido incumpliendo la mayoría de su articulado en lo que se refiere a garantías, recuento y funcionamiento. Es decir, la Generalitat ha llegado hasta aquí incumpliendo la Constitución, el Estatut y su propia ley suspendida.

Todos esos incumplimiento se unen a otras carencias previas, como la ausencia de recursos judiciales a decisiones como el censo o las mesas, que hacen imposible la homologación internacional. La Generalitat asegura que los incumplimientos son consecuencia de la acción del Gobierno central, especialmente la actuación policial para impedir las webs del referéndum y la constitución de las mesas, pero en todo caso sirven para imposibilitar un resultado oficial vinculante.

Las últimas instrucciones contradicen los manuales que los presidentes y los miembros de la Mesa han encontrado al llegar a los colegios.

La ley empieza por establecer en su artículo 4 que "el Parlamento de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente". Podrá haber datos, pero ese organismo no existe porque sus miembros dimitieron para eludir la multa impuesta por el Constitucional. La Generalitat habla de un grupo de personalidades para protagonizar ese recuento, pero ya no es lo previsto en la ley aprobada en el Parlament y, además, dependen del Govern, sin garantía alguna.

Respecto a las papeletas, el artículo 8 establece que solo pueden ser del formato oficial y con sobre, mientras que este mismo domingo la Generalitat ha permitido papeletas impresas en domicilios y sin sobre. El sobre en los procesos electorales garantiza la confidencialidad y que no haya dos votos por elector.

"Si un sobre contiene más de una papeleta, se considera un solo voto siempre y cuando las papeletas sean en el mismo sentido", dice la ley incumplida.

El artículo 9 reitera la exigencia de sobre y, por tanto, no se cumple.

El 10 señala que "las administraciones públicas catalanas deben mantenerse neutrales en la campaña electoral y abstenerse de utilizar sus recursos presupuestarios para favorecer cualquiera de las opciones en la campaña del referéndum". Es obvio el incumplimiento.

El 11 prevé espacios para todos los partidos en medios públicos, lo que tampoco se ha cumplido.

El 12 asegura que "durante la campaña, los medios de titularidad pública o de financiación mayoritariamente pública se tienen que garantizar los principios de pluralismo político y social, de neutralidad informativa y de igualdad de oportunidades. Estos medios de comunicación no pueden expresar ni mostrar apoyo por ninguna de las opciones sometidas a elección".

Y "la Sindicatura Electoral de Cataluña vela por el cumplimiento de estos principios. Dicta las instrucciones que considera necesarias y resuelve las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento que ella misma establezca. En caso de incumplimiento, puede adoptar medidas compensatorias para restablecer el equilibrio entre las opciones sometidas a referéndum". Tampoco se ha cumplido por ausencia de ese organismo.

El 13 señala que "las sindicaturas electorales y las mesas electorales son órganos independientes y no siguen instrucciones, órdenes ni resoluciones de ninguna otra institución, excepto las dirigidas por la administración electoral y las sindicaturas electorales a las mesas electorales, y las de la Sindicatura Electoral de Cataluña dirigidas a las sindicaturas electorales de demarcación". Las normas las ha terminado por dictar la Generalitat.

Del 16 al 27 se crea la Sindicatura Electoral de Cataluña para organizar el proceso y el recuento. Sus miembros dimitieron y no existe.

El 28 señala que "la circunscripción electoral en el referéndum es el territorio de Cataluña que está dividido en cinco demarcaciones", pero esa división y las sucesivas en secciones y mesas fue cambiada poco antes de iniciarse la votación el mismo domingo.

El 31 establece la designación de presidentes y vocales de mesa, con posibilidad de recursos en días previos, lo que tampoco ha sido posible.

Los artículo 33 y 34 hablan del censo que, finalmente, no es público ni hay opciones de recurso para quienes no estén inscritos. Tampoco se cumple la transparencia alguna de su elaboración ni el control por la inexistente Sindicatura Electoral.

[Fuente: Por Fernando Garea, El Confidencial, Madrid, 01oct17]

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