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30jul17


El recurso califica de "groseramente inconstitucional" la vía exprés al 1-O


El Gobierno utiliza un lenguaje jurídico cada vez de mayor calibre contra las iniciativas independentistas. En esta ocasión, en el recurso presentado contra la reforma del reglamento del Parlament que debe facilitar la vía exprés hacia el referéndum del 1-O, el Ejecutivo popular califica la iniciativa de "groseramente inconstitucional" y la considera surgida de una "deriva antidemocrática".

Para la Abogacía del Estado, en suma, la inconstitucionalidad de la norma que prevé la aprobación de las leyes de desconexión por el trámite de lectura única y sin enmiendas, resulta obvia, prácticamente indiscutible. Su tesis es que este mecanismo sí constituye un ejemplo de rodillo parlamentario, pero no impuesto desde una contundente mayoría, y sí con flagrante menosprecio hacia las minorías de la cámara catalana.

El recurso ha obligado al Tribunal Constitucional (TC) a volver a reunirse con carácter de urgencia. El pleno tendrá lugar mañana, a media tarde, y probablemente sea muy breve, a la vista de la artillería jurídica empleada por la Abogacía del Estado y por el Consejo de Estado contra la modificación del reglamento del Parlament.

Ambas instituciones rivalizan en sus informes en la descripción de la gravedad que supone la iniciativa de Junts pel Sí y la CUP para el derecho de participación política de los parlamentarios en condiciones de igualdad.

La impugnación del Gobierno expone a lo largo de 34 páginas hasta qué punto la vía exprés hacia el referéndum no sólo lesiona, sino que de hecho impide que los representantes de la minoría -el conjunto de grupos opuestos al referéndum- puedan ejercer su ius in officium, es decir, las funciones de representación que les son propias.

Toda la impugnación descansa sobre este razonamiento, el de que la reforma les convierte en espectadores del proceso de ruptura, porque no van a poder presentar ni una enmienda a las leyes de desconexión.

La tesis es que con ello no sólo se vulneran los derechos de los parlamentarios marginados, sino los de los electores a los que representan, los de quienes les votaron para que representasen en el Parlament sus ideas.

El Gobierno cita abundante jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional en el sentido de que "las normas constitucionales y parlamentarias que regulan la elaboración de las leyes tienen carácter instrumental respecto de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, el del pluralismo político".

En este sentido, la impugnación no se configura únicamente como una iniciativa para cerrar el paso al referéndum, por tratarse de una iniciativa considerada contraria a la Constitución, sino también como un mecanismo de defensa del propio sistema democrático, en tanto que cauce de participación con garantías para la minorías.

El recurso, en todo caso, no propone arrojar al fuego eterno el procedimiento legislativo de lectura única -vigente, por lo demás, en muchos Parlamentos, entre ellos las propias Cortes Generales-, sino que se centra en la necesidad de garantizar que su regulación y aplicación concreta en cada caso no alteran de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la cámara, en este caso la catalana, en su conjunto. La lectura única no atenta al pluralismo, por ejemplo, cuando la iniciativa tramitada ha sido presentada de manera conjunta por todos los grupos parlamentarios. En cierto modo, ese tipo de iniciativas planteadas de forma unánime supone una renuncia a la presentación de enmiendas, o la hacen innecesaria.

Pero en el caso de la reforma del reglamento del Parlament para facilitar la lectura única de las leyes de desconexión -y por tanto la vía exprés hacia la ruptura con España-, se excluye la unanimidad previa de todos los grupos parlamentarios en la presentación de los proyectos de que se trate "sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado". Con ello -sostiene el Gobierno- se "lesiona el contenido esencial del derecho de los parlamentarios".

Ese derecho es, en sustancia, el contemplado en el artículo 23 de la Constitución y en el 29 del propio Estatut de Catalunya. Ambos -explica el recurso- "regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes".

La impugnación de la Abogacía del Estado subraya que el artículo 135.2 del reglamento del Parlament, el ahora recurrido, ya mereció un análisis crítico por parte del Consell de Garantíes Estatutaries. Y cita el debate que se suscitó por esta vía, así como las denuncias de los parlamentarios Espejo (Cs), Pedret (PSC) y Coscubiela (CSQP), en el sentido de que la iniciativa obedecía al propósito de "tapar la boca a la oposición", en expresión del primero. Subraya el Gobierno que sus quejas fueron desoídas, de modo que se rechazó admitir un trámite de enmiendas en los procedimientos de lectura única -el previsto para la vía exprés de ruptura-, "en contra de la recomendación del Consell de Garantíes Estatutaries".

El recurso del Gobierno da una importancia tan capital a la exclusión del trámite de enmiendas en las leyes que se tramiten por la vía exprés, que las considera contaminadas desde su origen "por ese mismo vicio de inconstitucionalidad" que atribuye al procedimiento. En este sentido, la impugnación se queda a un paso de decir que las leyes de transitoriedad y del referéndum del 1-O son contrarias a la Constitución por su procedencia y casi sin que haga falta leerlas.

El recurso del Gobierno sobre el que mañana se pronunciará el Tribunal Constitucional (TC) sostiene que se trata de parar en seco "la deriva absolutamente antidemocrática" de Junts pel Sí y la CUP, "así como del propio Gobierno catalán". En esa evolución -afirma la Abogacía del Estado- "se ha revelado manifiestamente incómoda para su propósito secesionista la existencia del derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes políticos". Tal finalidad de impedir el ejercicio de ese derecho "se evidencia ahora -prosigue el recurso- a través de una reforma que lamina el derecho y el uso parlamentario catalán desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 1981".

Ese derecho y ese uso parlamentario -se añade- es el que siempre ha perseguido "la búsqueda del consenso y la unanimidad" para las leyes tramitadas por el procedimiento de lectura única. Pero en estos momentos se quiebra esa tradición, porque por esta vía exprés se excluye la búsqueda del consenso inicial y también la posibilidad de introducir cambios en las proposiciones de ley mediante enmiendas durante su debate.

Sostiene la impugnación que a todo ello se añade "la finalidad declarada de que dicha reforma del reglamento de la Cámara sea el cauce de aprobación de regulaciones que pretenden dar cabida no sólo a un referéndum de autodeterminación, sino a una auténtica ruptura de la Nación Española, a través de las normas que han sido denominadas ley del Referéndum y ley de Transitoriedad Jurídica, respectivamente". A renglón seguido, el recurso subraya que la propia Junta de Letrados del Parlament elaboró un informe sobre la reforma del reglamento de la Cámara en el que recordaba la conveniencia de que este texto "cuente con el consenso más amplio posible, como ha sido habitual" en sus sucesivas reformas, y que sea "especialmente cuidadoso y riguroso en su formulación".

El recurso pide de nuevo al Constitucional que aperciba a la presidenta del Parlament, a la Mesa, al secretario general, al letrado mayor y a "las autoridades y servicios administrativos a ellos subordinados" del deber de atender la suspensión de la norma recurrida, si así se acuerda, y de las responsabilidades penales en que podrían incurrir en caso de desobediencia.

[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 30jul17]

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