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21jul17


Carta del Tribunal de Cuentas en respuesta a la Generalitat


Tribunal de Cuentas
Oficina de Prensa

COMUNICADO

Madrid, 21 de julio de 2017

Ante las descalificaciones recibidas por este Tribunal de Cuentas en el día de ayer a través de la intervención de varios órganos del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, incluido su Presidente, en diversos medios de comunicación, en los que se llega a decir "que la actuación del Tribunal es indecente" porque instruye el procedimiento para la recuperación de los fondos presuntamente perjudicados con motivo de la convocatoria del 9-N, el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento efectúa las siguientes precisiones:

1. El Tribunal de Cuentas es el órgano competente para instruir y resolver a través de un procedimiento jurisdiccional los daños ocasionados a los fondos públicos con base en el art. 136 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de su Funcionamiento.

2. El Tribunal actúa a instancia de parte legitimada en todos los casos, no de oficio. Ejercen la acción tanto la representación jurídica de las Instituciones Públicas perjudicadas como el Ministerio Fiscal y los actores públicos. En el caso concreto del 9-N, el Tribunal ha intervenido a instancia de varios actores públicos, sin perjuicio de la intervención posterior del Ministerio Fiscal y personación de la Abogacía del Estado.

3. El procedimiento sigue su curso habitual y trámite como todos los demás asuntos que ingresan en el Tribunal por daños a los fondos públicos. Tras las Diligencias Preliminares finalizadas por un Departamento de Enjuiciamiento se instruyen las Actuaciones Previas por parte de un Delegado Instructor, quien podrá tomar medidas provisionales. Posteriormente, el asunto volverá al Departamento para su trámite ya como procedimiento jurisdiccional.

4. Por tanto, el Tribunal actúa de acuerdo con su competencia y mediante el procedimiento establecido. Hasta este momento no se ha adoptado medida alguna que pueda afectar a los denunciados y será, por tanto, el Delegado Instructor quien a la vista de sus averiguaciones y de la documentación existente podrá declarar o no alguna providencia que pudiera incidir en los presuntos responsables.

5. Por último, llama la atención la gravedad de las descalificaciones realizadas por la máxima autoridad de una Comunidad Autónoma que, a su vez, es la más alta representación del Estado en dicha Comunidad, contra la Institución que se limita a cumplir con el mandato constitucional y aplicar la legislación vigente, sin que sea admisible cualquier mediatización en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Felipe García Ortiz
Presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas


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