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01mar17


El Gobierno tiene indicios para un 'requerimiento' a Puigdemont por el 155 contra la independencia


Si todo se desarrolla según las previsiones que maneja Junts pel Sí, la próxima semana podría estar encarrilada la reforma del reglamento del Parlament que permitirá aprobar las leyes de desconexión de Cataluña del Estado español -la de Transitoriedad Jurídica que ampara la convocatoria del referéndum, entre ellas- en lectura única, sin pasar por una comisión y sin trámite de enmiendas o, lo que es lo mismo, sin debate en el que la oposición que representa a los catalanes no independentistas haga valer su postura. Es más, con la reforma en la mano el Parlament podría declarar la independencia de un tirón.

Una semana es el plazo con el que cuenta el grupo parlamentario que sostiene a Carles Puigdemont para presentar la aclaración que el martes le solicitó la Mesa de la Cámara con el fin de que se cree previamente una ponencia conjunta.

La decisión de la Mesa, que se pronunció tras haber accedido a un informe de los letrados del Parlament, significa que la reforma del reglamento de la cámara vía ponencia conjunta, en el caso de que esta se constituya, se retrasaría, pero ello no afectaría a las intenciones finales de Junts pel Sí, que al final podría disponer de un trámite, el de lectura única, reservado ahora a los proyectos de ley que presenta el Gobierno catalán o a las proposiciones de ley si las firman todos los grupos. Con la reforma, un solo grupo parlamentario podría impulsar una proposición legislativa. Es decir, los 72 diputados que suman Junts pel Sí y la CUP, de un total de 135 que forman el Parlament de Catalunya, podrían declarar la república catalana saltándose toda la legislación vigente -incluido el Estatut que en esa hipótesis quedaría reducido a papel mojado- y la voluntad expresada en las urnas por un 52% de los catalanes que votaron a partidos no secesionistas en las últimas autonómicas.

Un detalle no menor de la reforma es que al permitir que sea un grupo parlamentario el que impulse las leyes de desconexión, el texto que se presente en el Parlament no deberá llevar necesariamente la firma de ningún miembro del Gobierno autonómico, lo que les preserva de querellas de la Fiscalía y de ulteriores procesos de inhabilitación que les dejarían fuera de la carrera electoral. Y eso es importante ya que todo indica que las próximas autonómicas se celebrarán antes de que termine el año.

El proyecto del bloque soberanista ha provocado indignación y críticas de todas esas fuerzas de oposición a las que se pretende ignorar en el no-debate para que Cataluña deje de pertenecer al Estado español. El presidente de Catalunya Sí Que Es Pot en el Parlament, Lluís Rabell, ha avanzado que su grupo "montará un pollo monumental", a lo que ha añadido: "Dios nos guarde de que hubiese una determinada mayoría que aplicase las posibilidades de comprimir el debate parlamentario que contiene esta reforma en otras circunstancias".

"No puede ser que eliminen la participación y el debate de los partidos de la oposición", ha denunciado la líder de la oposición, Inés Arrimadas, que de todas formas ve con escepticismo tanto interés en reformar el reglamento del Parlament: "Unos señores que no cumplen con la Constitución, las leyes y los mandatos y resoluciones de los tribunales, imagínese lo que les importa el reglamento". Y el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, ha asegurado en Onda Cero que la propuesta de Junts pel Sí es una especie de huida hacia delante ante la constatación de que los ciudadanos cada día dan más la espalda al proceso independentista, que se "está desinflando" y que "no lleva a ninguna parte, salvo a unas elecciones". Y todo eso Hernando lo sabe porque así lo han admitido políticos catalanes en "conversaciones íntimas" que han mantenido con él.

El Gobierno, de momento, solo pide una rectificación

Al margen de las declaraciones más o menos ocurrentes, la provocación y el golpe al parlamentarismo son de tal calibre que en muchos casos la perplejidad ha sustituido a la dureza en las reacciones. Por lo que se refiere al Gobierno, se ha recurrido al discurso habitual ante el órdago soberanista. La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha hecho este llamamiento: "Les pido una rectificación porque no van a ningún sitio por mucho que corran".

Santamaría ha subrayado que para la gente que defiende la democracia "nunca ha colado" la "dicotomía" que hacen los independentistas "entre ley y democracia" y ha defendido que ahora, con su plan de reformar el reglamento para que la ley se apruebe sin control legal y sin enmiendas de la oposición "se ha puesto de manifiesto que la Generalitat y Junts pel Sí piensan que la democracia son ellos y que lo que digan ellos es la ley". A su juicio, es "muy significativo" que la Generalitat haya tomado esta vía en un momento en que está "absolutamente desacreditada a nivel internacional", cuando "tendría que estar dando explicaciones los gravísimos casos de corrupción que asolan a su partido" y cuando, además, varios tribunales están analizando si sus dirigentes "han incumplido en reiteradas ocasiones la ley". "Han decidido no sólo saltarse la ley sino también obviar a una gran mayoría de catalanes que se sienten catalanes y españoles", ha remarcado. Para la vicepresidenta, "en España y en Cataluña hay una democracia de ciudadanos que quieren ser libres e iguales y desean seguir siendo españoles".

Sin embargo, Sáenz de Santamaría no ha hecho más precisiones sobre los pasos que podría dar el Ejecutivo para evitar que Junts pel Sí alcance su objetivo. No obstante, es inevitable recordar unas declaraciones que hizo el ministro de Justicia, Rafael Catalá, hace un mes, a principios de febrero: "Si alguien está en un escenario de incumplimiento de las leyes la obligación del Gobierno es garantizar que se cumplan y para ello habrá que tomar las medidas que en un Estado de derecho están habilitadas y previstas. (…) El artículo 155 está ahí, está en la Constitución y por lo tanto es una opción". Catalá dijo todo esto en TVE y en la COPE pensando en la convocatoria del referéndum en la que siguen empeñados el Govern y Junts pel Sí, que inmediatamente pidió la comparecencia de Sáenz de Santamaría para que explicara si prevé "impedir el referéndum por la fuerza".

El artículo 155 y las dudas de los constitucionalistas sobre su alcance

Lo cierto es que en contra de lo que sugieren personajes como José María Aznar, que recientemente ha vuelto a pronunciarse a favor de la aplicación de este artículo para zanjar de una vez por todas la "desvertebración" del Estado español mediante la suspensión de la autonomía, el artículo 155 no es claro sobre los instrumentos que puede utilizar el Ejecutivo y se presta a interpretaciones. El artículo dice lo siguiente en su punto número 1: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

El meollo de este artículo, según algunos constitucionalistas, no está en la referencia a "las medidas necesarias para obligar a aquélla (la Comunidad) al cumplimiento forzoso", sino en la frase "previo requerimiento al Presidente de la Comunidad", que alude a la posibilidad de instar en este caso a Carles Puigdemont a que modifique el rumbo de colisión con el Estado. De hecho, en una información que publicó 'El País' en octubre de 2015 se recogía esta reflexión del expresidente del Parlamento Europeo por el PP José María Gil-Robles en su estudio El control extraordinario de las Comunidades Autónomas: artículo 155º (1999): su finalidad (del artículo 155 de la Constitución) "no es privar de su competencia a la Comunidad Autónoma, sino compelerle a que la utilice de acuerdo a la Constitución y a las leyes".

Por lo tanto, ese "requerimiento" al presidente del Govern podría producirse con la información de la que actualmente dispone el Ejecutivo central sobre una reforma que claramente apunta a la secesión de una parte del territorio español. En el caso de persistir la rebelión, el Gobierno deberá pedir autorización a la Cámara Alta para poner en marcha las medidas incluidas en el requerimiento, entre las que podría contemplarse que, temporalmente, un órgano estatal asuma las funciones de ciertos órganos autonómicos. No estaríamos hablando tanto de la intervención de las Fuerzas Armadas como de la suspensión de cargos y funcionarios en puestos clave de la administración, los mandos de los Mossos principalmente, ante una posible convocatoria del referéndum o declaración unilateral de independencia.

En el hipotético escenario de que Junts pel Sí sacara adelante su reforma, para lo que solo necesita el apoyo de la CUP, habría que estudiar su posible inconstitucionalidad basándose, por ejemplo, en que sería una clara contravención del Estatut, que es una norma de rango superior al reglamento parlamentario. Y, en ese supuesto, quizá no sería necesario recurrir al 155 sino que bastaría con aplicar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se reformó en 2015. En él se dice que "el Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones" y si "apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes": (…) b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal".

El problema es que para que actúe el Tribunal Constitucional es necesario que se produzca un recurso, en este caso del Gobierno, contra una disposición o norma previamente aprobada por la parte recurrida, el Parlament o la Generalitat de Cataluña. Y todo ese proceso implica tiempo que es justo de lo que no se dispondría una vez aprobada la reforma.

Si en cambio se apela al 155 y fracasa el requerimiento al 'president', solo habría que acudir al Senado (donde el PP tiene mayoría absoluta), que es el que debe aprobar las medidas tal y como se recoge en el artículo 189 de su reglamento: "Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta".

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 01mar17]

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