Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

06oct16


El Constitucional ordena al fiscal que actúe penalmente contra Forcadell por desobedecerle


El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por unanimidad pedir al fiscal que exija "la responsabilidad penal" que corresponda a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por no acatar las resoluciones del tribunal conforme a lo que señala la Ley que regula su funcionamiento: " El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones". El Constitucional ha acordado la nulidad de las conclusiones de la denominada "Comisión de estudio del proceso constituyente", cuya votación promovió Forcadell desafiando la prohibición dictada previamente por el tribunal.

La decisión adoptada se ha producido en el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado por considerar incumplida la sentencia de 2 de diciembre de 2015 y el auto del pasado 19 de julio. No obstante, la resolución del Constitucional no afirma que Forcadell cometiera un delito, sino que insta a la Fiscalía para que proceda al examen de los hechos y su definición jurídica. Será, por tanto, la Fiscalía General del Estado la que decida si la presidenta del Parlament pudo cometer algún delito al permitir la citada votación y, consecuentemente, si presenta la correspondiente querella criminal.

Es decir, finalmente el tribunal se ha servido de los instrumentos de los que ya disponía antes de la polémica reforma de su normativa en 2015, que le faculta para tomar medidas directamente contra los cargos públicos que incumplan sus resoluciones, entre ellas la suspensión. El nuevo artículo 92 de la Ley Órgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dice lo siguiente en su punto 4: "En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.

Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal".

El motivo de que el Constitucional haya eludido aplicar este artículo es que los propios magistrados que lo forman no están seguros de que la citada reforma de 2015 sea constitucional y no han querido legitimarla por la vía de los hechos. Tienen pendiente una sentencia al respecto. Mientras tanto, recuerdan que el TC "ya se encontraba plenamente facultado, antes de la reforma, para acordar específicas medidas ejecutivas" como la deducción de testimonio de particulares para depurar la eventual responsabilidad penal en que pudieran incurrir las autoridades, funcionarios o cargos públicos que incumplan o desobedezcan sus requerimientos.

La deducción de testimonio penal, que hasta ahora nunca había promovido el TC contra nadie, se dirige también contra, "en su caso, cualesquiera otras personas" que hayan podido incumplir con su deber de acatar las decisiones del Constitucional. Ello podría afectar a otros parlamentarios o altos cargos catalanes, incluido el 'president' Carles Puigdemont y sus consejeros. Concretamente, el Pleno acuerda notificar personalmente su decisión a la Presidenta de la Cámara autonómica, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general, así como al presidente y demás miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, a quienes advierte, bajo apercibimiento de las responsabilidades en que pudieran eventualmente incurrir, de su deber de abstenerse de cumplir tal acuerdo. También les recuerda su deber de impedir o parar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha Resolución.

En cuanto al fondo del asunto, lo que puede y no puede hacer el Parlamento catalán, el Constitucional recuerda su doctrina, de acuerdo a la cual el legislativo catalán podría someter a discusión "propuestas que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional", pero solo dentro del "marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".

De hecho, en su sentencia del 2 de diciembre de 2015, en la que anulaba la declaración de ruptura de la Cámara autonómica por estar "en absoluta contradicción con la Constitución y el Estatut", los jueces sostienen que la Carta Magna "no constituye un texto jurídico intangible e inmutable" y sugiere a Cataluña que plantee una reforma constitucional para encauzar sus aspiraciones políticas de desconexión del Estado. Pero, hoy por hoy, el tribunal de garantías señala que "la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución" y que la autonomía parlamentaria tampoco puede "servir de pretexto" para que la Cámara autonómica "llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

El pasado mes de julio, el Parlament llevó hasta el límite su desafío a la legalidad y abrió la puerta a alcanzar la independencia de Cataluña a través de la vía unilateral. La cámara catalana, con el único apoyo de los 72 diputados de los grupos de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP y el rechazo del resto de partidos, aprobó las conclusiones de la comisión del Proceso Constituyente, un documento que sienta las bases sobre qué pasos y hacia dónde debe avanzar Cataluña para "completar2 la desconexión con España: primero con un reférendum unilateral entre sus ciudadanos y, como etapa final, con la aprobación de una Constitución propia para el nuevo Estado catalán. Y el 1 de agosto el Constitucional acordó, por unanimidad, la admisión a trámite del incidente planteado por el Gobierno en el que instaba a anular la resolución del Parlament. Además, le daba 20 días de plazo a la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, para que le informara de su actuación antes de una posible acción contra ella.

[Fuente: República de las ideas, P.G., Madrid, 06oct16]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 07Oct16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.