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10sep13


Auto de imputación de autoridades de la Junta de Andalucía, entre ellas los Presidentes Chaves y Griñán


JUZGADO DE INSTRUCCION N° 6 DE SEVILLA


Procedimiento: DILIGENCIA PREVIAS 174/2011.
Negociado: CH
N.I.G.: 4109143P20116000008.

AUTO

En SEVILLA a diez de septiembre de dos mil trece.

HECHOS

ÚNICO.- Se ha dado cuenta a S. Sria. de la resolución de recursos interpuestos en eí seno de las presentes diligencias en el periodo vacacional, habiéndose efectuado a través de Intranet la búsqueda de las fichas que anteceden.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Antes de abordar la cuestión que suscita la presente resolución, conviene hacer las siguientes precisiones:

Resulta evidente que el estado de la investigación presenta ahora unos elementos configuradores mucho más precisos que hace relativamente poco tiempo, pues sin variar el núcleo esencial que sería la concesión de subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido, aquellos oscilan desde las sobrecomisiones que supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadoras que gestionaban e impulsaban las pólizas, vehículo de las subvenciones, y ello a cambio de ciertos favores, a las modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarlos, desde abril del año 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación, creando la partida fraudulenta (440) a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones (481) que ascendió a más de 93 millones de euros en menos de dos años. El Convenio Marco de 17 de julio de 2001 no constituyó pues el inicio sino la continuidad del sistema, pues a partir del año 2002 tuvo el sistema de las transferencias de financiación su acogida en el propio presupuesto. Las indiciarias consecuencias de su instauración son ya conocidas: eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año durante una década.

En este ámbito y con la finalidad de desentrañar la sucesión de hechos que determinaría el uso ilegal y continuado de fondos públicos, se siguen practicando por la Guardia Civil múltiples diligencias, las cuales han de ir acomodándose a los nuevos hallazgos de la investigación. La contrapartida de la adaptación está provocando que determinadas actuaciones ordenadas hace meses de cierta relevancia para lo que es objeto de la presente resolución, como ciertos informes de seguimiento de empresas y el atestado relativo a la Sierra Norte de Sevilla, aún no hayan podido completarse, si bien ello redundará en una análisis más profundo y exhaustivo de los hechos.

Asimismo, el juzgado por su parte ha ordenado una serie de declaraciones (con intención de continuar en este sentido), que abarcarían la gestión presupuestaria y de la ejecución del presupuesto, entrando de lleno en la vertiente política de los hechos.

En este contexto y sin más dilación, debemos traer a colación el razonado estudio que el auto de la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla de 8 de agosto de 2013 realiza sobre el confuso artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la L.O. 7/2002 de 5 de julio y clarificado por su Exposición de Motivos. En virtud del mismo, resulta conveniente de manera muy somera y con el horizonte de la investigación anteriormente dibujado, abordar la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación entre otros. En este sentido parece evidente que al amparo del art. 71.2 y 3 de la Constitución, esta proveyente como Juez de Instrucción no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación (términos que en la practica forense se utilizan como sinónimos) y que obligaría a la sujeción de los mismos al presente procedimiento. No obstante esta instructora, sí puede y debe hacer dos cosas: La primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del art. 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y así lo ha recalcado la Audiencia Provincial de Sevilla en su auto de 16 de julio de 2013, un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle conforme al art. 118 de la Ley.

La segunda actuación que debe realizar esta instructora tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada (arts. 57.1-2ª y 73.3 (a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación (autos del Tribunal Supremo de 11 de mayo y 31 de marzo de 2006 y 16 de septiembre de 2004).

No es desde luego esto último lo que nos ocupa ahora, sino dar cumplimiento al art. 118 bis, precepto que en la práctica ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho Tribunal ante las Cámaras a las que hubieren pertenecido.

En las presente actuaciones no ha existido ninguna solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual como sabemos tiene una notable repercusión en los medios de comunicación, resultando procedente por tanto para dar cumplimiento al referido art. 118 bis, comunicar la existencia del presente procedimiento a las personas aforadas afectadas o relacionadas por ahora con el mismo, en la medida que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos, y otorgarles así expresamente "la facultad de asumir la condición de parte", dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, no son pocas las críticas que se pueden hacer al referido precepto. En primer lugar el art. 118 bis, no evita las denominadas denuncias maliciosas, pues parte de una sobrevaloración de la fuerza probatoria de la declaración voluntaria del aforado que pretende la Exposición de Motivos de la citada Ley 7/2002. En segundo término, este añadido parcial e incluso apresurado del régimen de aforamiento de Diputados y Senadores, produce consecuencias procesales extrañas, pues de un lado se les permite personarse en las causas desde que las mismas se inician en el Juzgado de Instrucción, pero de otro no quedan sujetos al procedimiento penal, pudiendo a su voluntad desvincularse del mismo hasta que no se conceda el suplicatorio o la autorización parlamentaria. Además, la condición adquirida no deja de ser harto peculiar, pues dejando claro que la citada Ley 7/2002 sostiene que adquieren la condición de imputados, lo que ha ocasionado que en alguna ocasión se les denomine "imputados provisionales", estimamos anómala dicha designación pues ningún imputado puede voluntariamente separarse del procedimiento en el que está incurso.

Su status sería equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al Juez de instrucción (STC 135/1989 y STC 4-6-2001); además, dicha condición vendría determinada por un hecho futurible: la hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede.

A ello debe añadirse en último extremo que tampoco se ha conseguido el afán perseguido por el precepto de eliminar o reducir la presión mediática sobre las personas aforadas, o sobre el lugar donde éstas presten sus servicios públicos, ya que cuando el asunto es notorio la presión la ejercen los medios de información desde el inicio, cuando la causa está todavía en el Juzgado de Instrucción. Es más, para dar estricto cumplimiento al referido precepto, como así es exigible pese a su escasa aplicación en la práctica, esta instructora es consciente (y así lo lamenta), que pueda producirse un efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas, pues primero pueden verse señaladas en la presente resolución como imputados, más tarde y en su caso en la exposición razonada si hubiere lugar a ella, y finalmente como inculpados por el tribunal superior si procediere.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta las actuaciones procesales obrantes en la causa, como la declaración del Director General de Trabajo Don Francisco Javier Guerrero, o la del Interventor General Don Manuel Gómez Martínez, y la relevante documentación aportada, especialmente los informes de la Intervención General, la documentación presupuestaria, la procedente de la Dirección General de Trabajo y la relativa a las subvenciones de empresas de la Sierra Norte de Sevilla, procede en cumplimiento del art. 118 bis. de la L.E.Crim. comunicar la existencia del procedimiento a las siguiente personas que reúnen la condición de aforados:

1.- A Don Manuel Chaves González: Presidente de la Junta de Andalucía desde el 25 de julio de 1990 hasta el 7 de abril de 2009 y actualmente diputado electo por la Provincia de Cádiz en el Congreso de los Diputados.

2.- A Don José Antonio Viera Chacón: Consejero de Empleo desde el 29 de abril de 2000 hasta el 25 de abril de 2004. Actualmente, Diputado del Congreso por la provincia de Sevilla.

3.- A Don José Antonio Griñán Martínez: Consejero de Economía y Hacienda desde el 24 de abril de 2004 hasta el 23 de abril de 2009, luego Presidente de la Junta de Andalucía desde el 22 de abril de 2009 hasta el 5 de septiembre de 2013, y actualmente parlamentario andaluz por la provincia de Sevilla.

4.- A Doña Carmen Martínez Aguayo: Viceconsejera de Economía y Hacienda desde el 26 de abril de 2004 hasta el 24 de abril de 2009, y luego Consejera de Economía y Hacienda desde el 23 de abril de 2009 hasta el día de hoy. Es asimismo parlamentaria andaluza por la provincia de Sevilla.

5.- A Don Manuel Recio Menéndez: Secretario General de Economía de 27 de abril de 2009 a 6 de abril de 2010, y posteriormente Consejero de Empleo desde el 22 de marzo de 2010 hasta el 5 de mayo de 2012. Actualmente es parlamentario andaluz por la Provincia de Almería. Durante su mandato se dictó la Orden de 27 de abril de 2010 por la que se formalizó la Encomienda de Gestión con IDEA en virtud de la cual se formalizaron múltiples expedientes de transferencias de financiación para la concesión de subvenciones.

6.- A Don Francisco Vallejo Serrano: Consejero de Innovación desde el 24 de abril de 2004 hasta el 23 de abril de 2009 y Presidente de IDEA. Asimismo desde el 13 de mayo de 2009 hasta el 23 de mayo de 2012 ha sido Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y actualmente parlamentario electo por la provincia de Jaén.

7.- A Don Antonio Avila Cano: Secretario General de Economía desde el 15 de enero de 2002 hasta abril de 2009, Vocal de IFA/IDEA desde el 2001, Consejero de Presidencia desde el 23 de abril de 2009 hasta el 22 de marzo de 2010 y desde esta última fecha Consejero de Economía Innovación y Ciencia, pasando posteriormente desde el 5 de mayo de 2012, tras la reestructuración de las Consejerías, a ser Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, cargo que ha desempeñado hasta hoy. Además es parlamentario andaluz por Jaén.

A los anteriores, deberá darse traslado de las actuaciones a fin de que puedan personarse en la causa, así como de los próximo señalamientos efectuados, para que puedan participar en su caso en los mismos a través de su representación procesal.

PARTE DISPOSITIVA

De conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución: procede comunicar la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis de la L.E.Crim., a las siguientes personas:

1.- A Don Manuel Chaves González: Presidente de la Junta de Andalucía desde el 25 de julio de 1990 hasta el 7 de abril de 2009 y actualmente diputado electo por la Provincia de Cádiz en el Congreso de los Diputados.

2.- A Don José Antonio Viera Chacón: Consejero de Empleo desde el 29 de abril de 2000 hasta el 25 de abril de 2004. Actualmente, Diputado del Congreso por la provincia de Sevilla.

3.- A Don José Antonio Griñán Martínez: Consejero de Economía y Hacienda desde el 24 de abril de 2004 hasta el 23 de abril de 2009, luego Presidente de la Junta de Andalucía desde el 22 de abril de 2009 hasta el 5 de septiembre de 2013, y actualmente parlamentario andaluz por la provincia de Sevilla.

4.- A Doña Carmen Martínez Aguayo: Viceconsejera de Economía y Hacienda desde el 26 de abril de 2004 hasta el 24 de abril de 2009, y luego Consejera de Economía y Hacienda desde el 23 de abril de 2009 hasta el día de hoy y actualmente parlamentaria andaluza por la provincia de Sevilla.

5.- A Don Manuel Recio Menéndez: Secretario General de Economía de 27 de abril de 2009 a 6 de abril de 2010, y posteriormente Consejero de Empleo desde el 22 de marzo de 2010 hasta el 5 de mayo de 2012. Actualmente parlamentario andaluz por la Provincia de Almería.

6.- A Don Francisco Vallejo Serrano: Consejero de Innovación desde el 24 de abril de 2004 hasta el 23 de abril de 2009 y Presidente de IDEA. Asimismo desde el 13 de mayo de 2009 hasta el 23 de mayo de 2012 ha sido Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y actualmente parlamentario electo por la provincia de Jaén.

7.- A Don Antonio Ávila Cano: Secretario General de Economía desde el 15 de enero de 2002 hasta abril de 2009, Vocal de IFA/IDEA desde el 2001, Consejero de Presidencia desde el 23 de abril de 2009 hasta el 22 de marzo de 2010 y desde esta última fecha Consejero de Economía Innovación y Ciencia, pasando posteriormente desde el 5 de mayo de 2012, tras la reestructuración de las Consejerías, a ser Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, cargo que ha desempeñado hasta hoy. Además es parlamentario andaluz por Jaén.

Dése traslado a los anteriores del contenido de las presentes actuaciones a fin de que puedan personarse en la causa si ese fuera su interés. Dése traslado igualmente de los próximos señalamientos efectuados a fin de que puedan participar en su caso en los mismos a través de su representación procesal.

Sin perjuicio de la consulta efectuada en las bases de datos y que han quedado unidas, líbrense los correspondientes oficios para que se acredite documentalmente en la causa la condición de aforados de las personas a las que se refiere el presente auto.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma y subsidiaria apelación, ante este mismo Juzgado, haciéndoles saber que las acusaciones populares deberán consignar el depósito legal para recurrir.

Así lo acuerda, manda y firma D. MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 6 DE SEVILLA y su partido.-


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