EQUIPO NIZKOR
Information

DERECHOS


04ago03


Sinopsis del Caso "DOE V. UNOCAL"


El Centro por los Derechos Constitucionales (Center for Constitutional Rights - CCR) ha interpuesto una demanda contra la corporación petrolera Unocal sobre la base de que la compañía tenía conocimiento de, y apoyó, actos constitutivos de esclavitud, asesinatos, violaciones y reubicación forzosa de población a manos de militares birmanos, todo ello durante la construcción de un acueducto que discurre desde los yacimientos petroleros birmanos hasta Tailandia.

Descripción y estado del procedimiento.

En Birmania la Junta Militar utiliza tácticas de terror para reubicar a las comunidades y forzar a los ciudadanos a la esclavitud. Estas acciones son llevadas a cabo, en muchos casos, con el conocimiento y la complicidad de las compañías multinacionales que trabajan en asociación con gobiernos represores. El CCR está trabajando con las comunidades locales y otros activistas para conseguir que estas corporaciones respondan por sus acciones.

"Las corporaciones son responsables porque tienen poder para no ser cómplices en violaciones de derechos humanos", afirma Judith Chomsky, abogada colaboradora del CCR. En 1996 el CCR ganó una sentencia histórica en Doe v. Unocal, abriendo camino a las demandas contra las corporaciones basadas en el Alien Tort Claims Act (Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros - ATCA), y hallando que la complicidad corporativa constituye base suficiente para demandar. Desde entonces, hemos estado en la vanguardia del trabajo para hacer que las corporaciones paguen cuando las violaciones a los derechos humanos no representan más que un mero costo a la hora de hacer negocio.

En octubre de 1996, el CCR y otros abogados interpusieron una demanda civil de gran alcance ante el Tribunal de Distrito estadounidense del Distrito Central de California; la demanda era por daños y perjuicios y se pedía también al juez que ordenara a los demandados poner término a determinadas actuaciones. La demanda se interpuso contra un consorcio internacional de gas natural y contra el Consejo para la Ley del Estado y la Restauración del Orden (State Law and Order Restoration Council - SLORC), la Junta Militar que gobierna Birmania.

La demanda acusa a SLORC y sus socios petroquímicos, Unocal (EE.UU.) y Total (Francia), de una conspiración que ha causado violaciones a los derechos humanos, incluyendo trabajo forzado, traslado forzoso de población, asesinato, violación y tortura, todo ello durante la construcción del gaseoducto de Yadana que atraviesa Birmania desde el Mar de Andaman a Tailandia. La acción surge al amparo de la Alien Tort Claims Act [Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros], la Torture Victims Protection Act [Ley de Protección a las Víctimas de la Tortura], la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act [Ley RICO contra el crimen organizado], el California Business and Professions Code [Código ético para las empresas y autónomos de California] y la California state tort law [Ley de Reclamaciones por Agravios de California].

En marzo de 1997, el Tribunal dictaminó que el caso seguiría adelante respecto de Unocal, pero excluyó del mismo al SLORC y a otras empresas birmanas basándose en la inmunidad soberana. Es significativo que el Tribunal hallara que el SLORC actuó como "supervisor" de Unocal, y que Unocal podría entonces ser responsable de violaciones a los derechos humanos tales como esclavitud y otros abusos a los derechos humanos cometidos en vinculación con el proyecto. Este fue el primer fallo de los Estados Unidos en considerar declarar a una corporación multinacional responsable de violaciones a los derechos humanos.

Entre los restantes demandados se encuentran el presidente de Unocal, John Imle, y el Director Ejecutivo de Unocal, Roger Beach. Los demandantes son 12 pobladores birmanos de la zona, todos ellos en el anonimato por miedo a represalias. Dos de los demandantes son los padres de una niña que murió después de que los soldados birmanos que se hallaban evacuando a la fuerza su aldea, la precipitaran de una patada, a ella y a su madre, a un fuego.

En febrero de 1999, el tribunal emitió un fallo definitivo aceptando la petición de la demandada Total de que la demanda fuera rechazada por falta de jurisdicción personal. Los demandantes han apelado este rechazo al Noveno Circuito. En el 2000, fueron rechazadas las solicitudes de los demandantes de tratar el caso como una acción de grupo y de que el juez ordenara de forma preliminar a los demandados que cesen en determinadas conductas.

Mientras tanto, la fase de investigación ha proseguido. Los demandantes han recibido más de 40.000 páginas de documentos, han entregado más de 15.000 páginas y se ha preparado el testimonio de más de 30 empleados de Unocal. Estos testimonios han arrojado revelaciones dramáticas y de gran alcance, por parte de los empleados de Unocal, en relación con su implicación en estas atrocidades.

En julio de 2000, el tribunal de distrito escuchó las alegaciones a colación de cuatro peticiones de fallo sumarial presentadas por los demandados. Si bien el tribunal halló que "las pruebas [sugieren] que Unocal conocía que se estaba usando mano de obra esclava y que las empresas asociadas se beneficiaron de tal práctica", dictaminó que "tal revelación no es suficiente para establecer la responsabilidad bajo el derecho internacional...". El CCR apeló esta decisión.

En septiembre de 2002, el Noveno Circuito se expidió sobre las peticiones de fallo sumarial pendientes. En una resolución que examinaba comprehensivamente el derecho interno e internacional aplicables, el tribunal de apelaciones revocó el fallo sumarial dictado en favor de Unocal y lo hizo sobre la base de las denuncias de los demandantes, sustentadas en la ATCA, de trabajo forzoso, asesinato y violación. El tribunal de circuito confirmó el fallo sumarial respecto de la alegación de que Unocal era responsable de torturas al amparo de la ATCA y de las alegaciones basadas en la Ley RICO. También confirmó la desestimación de las pretensiones contra los militares de Myanmar y la Myanmar Oil.

Esta decisión del Noveno Circuito constituye una notable victoria, no sólo para los demandantes implicados, sino por el trabajo que conlleva para conseguir que las corporaciones sean declaradas responsables por su participación en atrocidades en el extranjero y en casa, en nombre del beneficio de los accionistas. El CCR no libró la batalla jurídica sólo en apelación. Tomamos también las conclusiones del tribunal federal, en el sentido de que los demandados tenían conocimiento del uso de mano de obra esclava en su propio interés, y con ello nos fuimos al tribunal estatal alegando que los demandados habían llevado a cabo prácticas comerciales ilegales a la luz del derecho del Estado de California. El nuevo caso sobrevivió a una petición de rechazo de la demanda en agosto de 2001. Y también en esta instancia hemos llevado a cabo la investigación preliminar necesaria.

En julio de 2003, los demandantes volvieron a ganar a los demandados en un intento, por parte de estos, de desviar el caso. El tribunal dio la razón al CCR en su argumento de que el litigio ha de sustanciarse bajo el derecho Californiano y no bajo la desfavorable legislación de Bermuda o Birmania. La jueza del Tribunal Superior de California halló que la vinculación significativa de Unocal con Bermuda no iba más allá del hecho de que Bermuda era el lugar de registro. La jueza falló también que las leyes de Birmania eran demasiado indeterminadas para regir en esta disputa, y que a no ser que existiera una ley específica sobre el papel para abordar estas demandas -cosa que los demandados no demostraron - debía ser de aplicación el derecho californiano. Con esta victoria, la acción a nivel estatal avanza sin parar hacia un juicio por las actuaciones que los demandantes han denunciado.

Este caso, junto con Wiwa v. Royal Dutch Petroleum y Bowoto v. Chevron, extiende el alcance de la cartera de casos internacionales que lleva el CCR y que están orientados a hacer que las corporaciones multinacionales respondan de las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos cuando trabajan con regímenes represivos en el abusos a la población local.

[Fuente: Center for Constitutional Rights - jul03. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor el 04ago03]

DDHH en Argentina

small logo
Este documento ha sido publicado el 11ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights