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DERECHOS


Marzo de 2006


Agua, conflictos y derechos humanos.


Índice

Telón de fondo: el libre comercio y su instrumentación en México
El marco nacional y su contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos
El derecho humano al agua y la interdependencia con otros derechos humanos
El agua, los conflictos, y los derechos humanos
Casos de conflictos por violación al derecho humano al agua
La empresa paraestatal
Petróleos Mexicanos, ¿Contaminar para privatizar?
Empresas trasnacionales
Minera Bismark, Grupo Industrial Peñoles, SA de CV
Granjas Carroll
Sector privado / particulares
Control de pozos por parte de comercializadoras privadas de agua en el Estado de México
Ciudad Delicias, Chihuahua
Pozos clandestinos e inmobiliarias en el Estado de México
El Estado mexicano: acciones y omisiones en contra de los pueblos idígenas

Conclusiones
Nota documental

Introducción

Este pequeño informe es un primer acercamiento que realiza el Centro Prodh al derecho humano al agua y su interdependencia con otros derechos humanos, a través de la detección de conflictos sociales y políticos, en donde el recurso estratégico del agua ha estado presente de una u otra manera, a veces explícitamente, otras veces forma parte del contexto que no tan notoriamente está bajo la luz pública, y en otras ocasiones, es parte de la compleja problemática en la que gravitan las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como consecuencia del modelo de desarrollo que genera pobreza, inequidad y desigualdad.

El monitoreo de estos conflictos se basa principalmente en las denuncias públicas recibidas directamente de organizaciones civiles y sociales, como también a través de información periodística nacional, en donde las protestas, marchas, mítines, escritos, etcétera, nos han dado la pauta para advertir situaciones de conflicto en las que diversos sectores de la población reivindican derechos humanos, incluyendo el agua, frente a agentes tanto estatales como privados, responsables de las violaciones a sus derechos y cuya motivación se encuentra en el control de algún o algunos recursos escasos. Presentamos sólo algunos casos de conflictos, expuestos de manera sintética, en los que tratamos de reflejar de manera general, el impacto múltiple en los derechos humanos de la población involucrada, en donde el agua, como derecho humano, recurso estratégico, bien público fundamental para garantizar otros derechos, es un eslabón de la extensa cadena de derechos que son afectados, situación que es ocasionada o enmarcada, como veremos, por factores de contaminación de aguas, omisión de funcionarios públicos, acaparamiento de agua, favoritismo de las autoridades a favor de empresas, uso arbitrario del poder y la ausencia de una estrategia y un plan de acción nacional sobre el agua para toda la población. Los conflictos que presentamos, son todos ellos, de distinta escala y alcance geográfico, con presencia de violencia física algunos, otros no, pero al fin de cuentas, expresiones sociales que ponen de manifiesto el menoscabo al derecho humano al agua.

La política económica, el marco normativo y la práctica de autoridades y terceros en los casos reseñados, son elementos sustantivos de las violaciones al derecho humano al agua. Mirar al agua como mercancía es un contrasentido total al derecho fundamental a la vida digna de las personas y pueblos. Comprender que al haber afectaciones al derecho al agua se obstaculiza y afecta el disfrute de otros derechos humanos esenciales de la población, es imprescindible para generar soluciones integrales, y no aquellas encaminadas a “que se pague el agua hasta que duela”, como lo señalara el ex titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el panista Alberto Cárdenas Jiménez.

En este informe exponemos una panorámica general que muestra la problemática estructural, es decir, elementos del modelo de desarrollo y de la normativa interna del país, sobre los cuales se desarrollan los conflictos que exponemos. En la segunda parte planteamos bases desde el derecho internacional de los derechos humanos, y particularmente desde la Observación General 15, (OG-15) que nos ayudan a precisar el carácter interdependiente de los derechos vinculados al derecho humano al agua y las violaciones que se dan cuando se violenta alguno de ellos, para luego abordar, en la tercera parte, los casos sintetizados que ilustran lo comentado. Finalizamos este informe con algunas conclusiones generales que advierten sobre posibles escenarios futuros en caso de no atender bajo la óptica de los derechos humanos los conflictos sociales generados por el detrimento al derecho humano al agua.


Telón de fondo: el libre comercio y su instrumentación en México

En el contexto de la globalización del “libre mercado”, hemos denunciado ya que los principios mercantiles de la relación entre los Estados, expresadas en las políticas económicas y el derecho mercantil, regulan la dinámica en materia comercial, de inversión o de servicios, los procesos de privatización y desregulación en los diversos aspectos de la economía. Ello está afectando la capacidad de los Estados para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos. El principio de primacía de los derechos humanos frente a los compromisos asumidos por los Estados en los tratados comerciales que tienen efectos sobre las personas y colectivos ha quedado supeditado, de facto, por la realidad del modelo de desarrollo que privilegia, por supuesto, la concepción de los bienes y servicios públicos, básicos, en mercancía.

Diversos actores a nivel internacional organizaciones sociales y civiles, académicos y los propios mecanismos e instancias del sistema de Naciones Unidas, hemos denunciado reiteradamente la situación de violación estructural a los derechos humanos que significa la supremacía fáctica del derecho comercial por encima del derecho internacional de los derechos humanos. El primero, toma como centro al mercado, al derecho de las empresas y corporaciones. El segundo, a las necesidades de las personas, los colectivos, a los seres humanos. Y la batalla que libra la población es frente a toda una plataforma bien cimentada en leyes, normas, prácticas que los grupos de poder económico y político imponen a la sociedad, irónicamente, a través de violaciones a los derechos humanos.

La agenda de la integración económica hoy día abarca, entre otros campos, el comercio de bienes, servicios y propiedad intelectual, entre otros. Los ejes de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como el contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) apuntan también a eliminar las interferencias (reglas) que impidan el libre comercio de bienes y servicios, acotando cada vez más la facultad y obligación de los gobiernos para adoptar medidas a favor del desarrollo, la protección del medio ambiente y en defensa de los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Esto ha perjudicado de manera significativa las posibilidades de acceso y disfrute de derechos esenciales para la subsistencia, tales como la alimentación, la salud, y por supuesto, el agua, derechos - o servicios básicos - indispensables para ejercer otros derechos.

Uno de los problemas principales planteados por organizaciones de la comunidad latinoamericana de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2004, es justamente que los Estados, al ser parte de un acuerdo de libre comercio (como en nuestro caso el TLCAN), se someten a la jurisdicción de instituciones públicas o privadas que aplican el derecho mercantil internacional, sin considerar sus implicaciones para los derechos humanos de las personas o colectivos que resultan afectados.

Fundamentalmente, la equiparación del agua a una mercancía, con toda la reglamentación internacional y nacional, es la que fomenta la visión de compra-venta que niega rotundamente su condición de derecho humano fundamental consagrado en instrumentos internacionales signados por varios países, entre ellos el nuestro. Esa es la cuestión de fondo. Al establecer como base de las políticas y marco normativo en torno al agua, el impulso de la competencia entre “proveedores” en la prestación del servicio, se está interfiriendo esencialmente en el acceso a este derecho, considerado también como bien público y servicio básico fundamental. La lógica que subyace es la búsqueda por incrementar la participación del sector privado y de grandes corporaciones multinacionales dentro de un ámbito que le compete - o le era propio- al Estado en sus funciones. Este fenómeno equivale a la privatización, aunque explícitamente no se reconozca así por parte de los actores políticos, económicos y financieros. No en balde el Banco Mundial condicionó su cartera de préstamos a la producción de reformas que generen “condiciones adecuadas” para la participación del sector privado para lograr las Metas de Desarrollo del Milenio.

Ya diversas experiencias e investigaciones sobre el aumento y la forma en que se da esta participación privada en campos donde los recursos estratégicos para garantizar derechos están siendo puestos a disposición de “la competencia”, evidencian precisamente que quienes no pueden pagar el costo de tales servicios, padecen una violencia que pone en riesgo derechos como la vida, la salud, la alimentación adecuada, la vivienda digna, la no discriminación. El acceso universal y de calidad de los servicios esenciales se convierte en letra muerta.

Al convertir en mercancías los servicios básicos para garantizar derechos, como el agua, los vuelven inaccesibles para vastos sectores de la población. Esta lógica mercantilista genera también que los intereses económicos y políticos de los actores y grupos que se desenvuelven en este campo, se impongan en una correlación de fuerzas donde impera el poder político y económico, la corrupción y la impunidad.


El marco nacional y su contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos

Sobre este marco global, el andamiaje nacional que han ido estableciendo los actores estatales en nuestro país, tiene la característica de favorecer la participación privada en campos estratégicos del Estado mexicano, con la mira puesta en las condiciones que favorezcan la liberalización comercial en donde los recursos y servicios como el agua, queden en manos del mejor postor, y no de los pueblos. Es decir, es un ejemplo de cómo se concreta, a nivel nacional, aquello de la prevalencia, de facto, del derecho mercantil, de los intereses económicos, por encima de los derechos humanos.

Las reformas, leyes y programas que han sido propuestas, aprobadas e instrumentadas por las autoridades mexicanas, correspondientes entre sí para profundizar condiciones favorables al “libre mercado “ sobre todo en el campo de los recursos estratégicos, son un botón de muestra de lo que aquí hemos dicho. Este marco normativo limita la vigencia de los derechos humanos de la población mexicana, especialmente de los pueblos indígenas, de los campesinos, trabajadores, jóvenes, jubilados y muchos otros sectores de la base social, tal como lo asienta la investigadora Silvia Ribeiro.

Ribeiro afirma que este marco facilita y legaliza la privatización de bienes colectivos y públicos, la destrucción de los ámbitos de comunidad en campo y ciudad y favorecen a los grandes capitales, sobre todo, trasnacionales. Así, el Legislativo ha consumado atrocidades como la contrarreforma indígena de 2001, los legisladores han aprobado la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Propiedad Industrial, la Ley Federal de Acceso a los Recursos Genéticos y Biológicos, la Ley de Minería y en discusión legislativa, la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas; por otra parte, el Ejecutivo ha implementado programas dirigidos a “la fragmentación y privatización de los territorios y la destrucción de la organización comunal”, como el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Comunales (Procede y Procecom), el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los ordenamientos territoriales de nuestros pueblos" (Declaración de Zirahuén del Congreso Nacional Indígena, Región Centro Pacífico, junio 2005)

No es casualidad que este paquete toque directamente a los pueblos indígenas, aunque insistimos, no los afecta solamente a ellos, pero sí coloca un vínculo directo con la concentración en sus territorios, de amplias zonas ricas en biodiversidad que se disputan las trasnacionales: tierra, agua, conocimientos indígenas, semillas, etcétera.

No es casual una contrarreforma indígena que no considera a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y les impide el derecho al uso colectivo de sus recursos naturales, de los territorios donde están asentados; o favorecer con la “Ley Monsanto” una situación de inseguridad para la diversidad biológica y la soberanía alimentaria, o programas como el Procede, donde el despojo de tierras a campesinos e indígenas está sustentado en una política pública. No obstante que cada componente de este paquete normativo requiere de un tratamiento especial, por ahora sólo nos centraremos en el agua.

En lo que respecta directamente al control del recurso hídrico, Gerold Schmidt afirma en el estudio titulado: “Cambios Legales e Institucionales hacia la Privatización del Agua en México”, que hiciera para la Fundación Pan Para el Mundo, que desde mediados de los ochenta, una reforma constitucional al artículo 27, pone en manos de los gobiernos estatales y municipales, la administración, infraestructura e inversión para el agua potable, que antes estaba en manos del gobierno federal. Lo que a su vez, también atrajo las deudas a estos gobiernos, pero sin presupuesto para realizar sus funciones asignadas. Posteriormente, el servicio de agua es concedido a los organismos operadores con autonomía administrativa y la autosuficiencia financiera como meta, que podían estar adscritos de manera indistinta a la administración pública estatal, o a la municipal, pero con una clara orientación empresarial y mercantil; “con miras en su conversión en empresas privadas en un momento futuro”.

Estas reformas concluyeron con la creación de una nueva reglamentación nacional sobre aguas, que permitió la concesión de derechos de uso y reglamentó la regencia del sector privado sobre el agua. En el sexenio del presidente Vicente Fox, la legislación sobre aguas nacionales volvió a modificarse (en abril 2004) y se creó el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, donde se establece que el agua se convierte en un “recurso estratégico y de seguridad nacional”, que en parte sirve para justificar la ayuda externa para garantizar el suministro del agua para la población, reforzando el llamado a la autosuficiencia y la asistencia privada como medidas de solución.

La Comisión Nacional del Agua (CNA) instrumentó, a través del Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua (Promagua), una estrategia para lograr progresivamente la privatización del agua. Su objetivo es “funcionar como fuente adicional de recursos, condicionado a un esquema de cambio estructural, para fomentar la consolidación de los organismos operadores de agua; impulsar su eficiencia física y comercial; facilitar el acceso a tecnología de punta; fomentar que se alcance la autosuficiencia; y promover el cuidado del medio ambiente con proyectos de saneamiento, preferentemente ligados al reuso de las aguas residuales”. El propio documento establece que “las modalidades de participación del sector privado en el Programa podrán ser a través de un contrato de prestación de servicios parcial o integral, título de concesión o bien mediante la constitución de una empresa mixta”.

En su capítulo IV, el Promagua establece que: “Para tener acceso al Programa, los organismos operadores, conjuntamente con las autoridades estatales y municipales, deberán firmar un convenio con la CNA y Banobras donde por un lado, aceptan la participación del sector privado y por el otro se comprometen a modificar, en su caso, el marco jurídico, de tal manera que dicha participación sea factible”.

Tal como lo señalara el director de este Centro Prodh, David Velasco, en su articulo “El Derecho Humano al Agua” si contrastamos el marco de la Ley de Aguas Nacionales, con la propuesta de legislación que propone la Observación General 15 (OG-15) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, existe una evidente contradicción. En el párrafo 50 de la OG-15, el Comité recomienda que: “Tal vez los Estados Partes encuentren conveniente aprobar una legislación marco para llevar a la práctica sus estrategias relativas al derecho al agua. Esa legislación deberá incluir:

    a) los objetivos o metas que han de alcanzarse, y los plazos para su consecución;
    b) los medios que se utilizarán para alcanzar la finalidad perseguida;
    c) la colaboración prevista con la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones internacionales;
    d) las instituciones encargadas del proceso;
    e) los mecanismos nacionales para la vigilancia del proceso; y
    f) los procedimientos de reparación y de recursos.

El marco normativo interno vigente en nuestro país contradice también la OG-15 en el sentido de: “Antes de que un Estado Parte o un tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán velar por que tales medidas se lleven a cabo de un modo previsto por la legislación que sea compatible con el Pacto, y eso incluye: a) la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados; b) el suministro a tiempo de información completa sobre las medidas proyectadas; c) la notificación con antelación razonable de las medidas proyectadas; d) la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados; y e) asistencia jurídica para obtener una reparación legal (véanse también las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997)). Cuando tales medidas se emprendan porque una persona adeuda el pago de agua, deberá tenerse en cuenta su capacidad de pago. En ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua”- [Párrafo 56].

“La incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho al agua puede ampliar considerablemente el alcance y la eficacia de las medidas correctivas, por lo que debe alentarse en todos los casos. Esa incorporación permite que los tribunales juzguen los casos de violaciones del derecho al agua, o por lo menos de las obligaciones fundamentales, invocando directamente el Pacto”. [Párrafo 57].

Todo este marco que evidencia la adecuación de nuestro marco normativo interno a favor del comercio de bienes y servicios, a favor de la participación privada -o la privatización “velada”- en torno al recurso estratégico como lo es el agua, sin el reconocimiento y aplicación de las obligaciones del Estado mexicano en tanto que es un derecho humano fundamental, resulta indispensable para comprender lo que subyace en los casos que abordaremos una vez que nos aproximemos a la interdependencia de este derecho fundamental con otros derechos humanos.


El derecho humano al agua y la interdependencia con otros derechos humanos

Antes de entrar de lleno a los casos de conflicto que presentamos, es importante establecer de manera explícita el referente mínimo al derecho humano al agua, bajo los principios sobre los cuales está planteado desde el derecho de los derechos humanos y sobre los cuales basamos nuestra observación de los conflictos. Justamente, la búsqueda por aplicar este marco normativo, y no el del derecho mercantil de las empresas, es en el fondo, el motor de lucha de las personas y los colectivos sociales movilizados en torno a la exigencia del agua como bien público, como derecho fundamental, aún desconociendo que ha sido reconocido como derecho humano fundamental.

Decíamos anteriormente que el agua vista como mercancía es la oposición y la negación de su realización como derecho humano. Y es que desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la prestación de servicios básicos, particularmente salud, educación y abastecimiento de agua, es una responsabilidad central de los Estados, precisamente porque son un medio para promover la realización de los derechos humanos. Particularmente, la Observación General No. 15 del Comité DESC de la ONU establece en su párrafo primero que “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud”.

Por otro lado, el carácter interdependiente que poseen los derechos humanos queda plasmado también en su párrafo primero, al establecer que “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. Mirar la realidad y la complejidad de las afectaciones al derecho humano al agua en los conflictos que presentaremos, es reconocer sin lugar a dudas, que en una misma situación se están violentando -y se pueden violentar- no sólo el derecho humano al agua, sino otros derechos fundamentales. La gravedad de la situación es que la existencia de estos u otros conflictos similares, se están repitiendo y multiplicando. Tenemos la intención de visibilizar los derechos implicados, mostrando además las tensiones sociales y problemas que derivan de esta interdependencia.

Como la OG-15 es el instrumento que más directamente aborda el agua como derecho humano, lo retomamos para realizar un aborde sobre la interdependencia. Sobre esta observación general, en el Centro Prodh elaboramos la tipología con la cual registramos los casos de conflicto en el que se afecta de manera directa o indirecta el derecho al agua.

El Comité define el derecho humano al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre (salud) es necesario para evitar la muerte por deshidratación (vida), para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina (alimentación) y las necesidades de higiene personal y doméstica” [párrafo 2].

Reconoce además, que el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las “garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia”. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12) y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11). Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

En la OG-15 quedan establecidas características del derecho humano al agua, en tanto que el agua es necesaria para diversas finalidades:

    i. usos personales y domésticos, en particular la obligación básica del Estado mexicano de garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

    ii. para el ejercicio de otros derechos, tales como

    • alimentación adecuada (el agua es necesaria para producir alimentos): i) garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada; ii) hacer lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación; iii) no privar a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", y garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas.

    • Salud (asegurar la higiene ambiental); que implica que los Estados adopten medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas. Por ejemplo, garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos; ii) supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano. En materia de obligaciones básicas de efecto inmediato, está el garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

    • El derecho a ganarse la vida mediante un trabajo (agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia).

    • Derecho a la no discriminación. Como obligación aplicable a todos los derechos humanos, prohíbe la discriminación por cualquier motivo en lo referente al suministro de agua y a los servicios de abastecimiento; y el ejercicio del derecho al agua en condiciones de igualdad, con acciones afirmativas a favor de la población que se encuentra en condiciones de mayor vulnerabilidad o con más dificultades para ejercer el derecho al agua, particularmente mujeres, niños, grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. En lo relativo a las obligaciones mínimas, la ONU asienta que el Estado debe “Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados”;

La OG-15 específicamente hace referencia al derecho a la participación cuando señala que “No se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua; y en materia de obligaciones básicas señala: Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua. g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; derechos de los niños y niñas: “No se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza (educación) y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella;

    a. Derecho a la integridad personal y comunitaria; cuando establece como parte de las obligaciones básicas el que los Estados velen por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

Asimismo, recomienda a los Estados adoptar medidas que aseguren condiciones mínimas de acceso a este derecho a poblaciones que vivan en zonas rurales y urbanas desfavorecidas, el acceso a fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales; personas sin hogar. Reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas, al establecer que el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas, y facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua

Las referencias que hemos hecho muestran sólo una pequeña parte del entramado que respalda, desde el derecho internacional de los derechos humanos, que la pelea por la vigencia del derecho humano al agua está invariablemente relacionado con el ejercicio y la defensa de otros derechos humanos.


El agua, los conflictos, y los derechos humanos

Como decíamos, la adecuación del andamiaje jurídico que privilegia el acceso al agua mediante distintas modalidades a agentes privados, son medidas ilegítimas para la sociedad, porque aún cuando no las conocieran, su vida cotidiana se ve impactada brutalmente por ellas, justamente porque en el centro de ellas, quedan excluidos los derechos de la población, lo que eleva notablemente el costo social. Por si fuera poco, la cultura y práctica de la impunidad en la complicidad entre agentes estatales con poder político y los grupos de poder económico, saltándose los derechos humanos por supuesto, contribuyen a agravar esta situación de descontento social y frustración al ver que no son satisfechas sus necesidades fundamentales de sobrevivencia, que les impide acceder además a un nivel elemental de vida digna.

La lucha por el control del recurso hídrico es ya causa de conflictos sociales a diferentes escalas y de distinta intensidad. La disputa por el escaso recurso hídrico se da entre grupos o sectores de la población que directamente luchan por el control del agua, por ejemplo, ciudadanos contra autoridades, pueblos indios contra empresas, ejidatarios contra empresas paraestatales, etc. El Estado puede tener una intervención de acción u omisión, pero siempre conserva su obligación de observar la vigencia de los derechos humanos según el derecho internacional. Intervienen también, de hecho, organismos internacionales y agencias especializadas, como el Banco Mundial, la OMC o la ONU.

Casos de conflictos por violación al derecho humano al agua

La detección de los casos que a continuación presentamos, fue realizada por el Programa de Monitoreo y Análisis del Centro Prodh a partir del sistema de monitoreo e información, donde detectamos los casos de conflicto a través de protestas, denuncias públicas, manifestaciones y hasta enfrentamientos, en donde existiera como elemento del contexto, el agua.

La información que dio origen a este informe fue retomada de 17 fuentes hemerográficas (11 nacionales y 6 locales); acciones urgentes, boletines y diversos comunicados de organizaciones civiles, y documentada con diferentes fuentes bibliográficas. Lo que hemos encontrado ha sido analizado a partir del derecho internacional de los derechos humanos, buscando evidenciar la afectación no sólo al derecho humano al agua, sino a los derechos humanos involucrados en cada caso.

Ubicamos por supuesto a los agentes involucrados, a las autoridades responsables, a los sectores poblacionales afectados, entre otros campos de observación. Los resultados confirman nuestra denuncia sobre la manera en que la intervención de los intereses mercantiles y económicos en la regulación de la vida cotidiana de la población están afectando duramente sus derechos humanos, expresada a través de las acciones de las empresas y sector privado, y/o con aquiescencia, omisión y hasta acción por parte de autoridades estatales y agentes. Advertimos que los casos que señalamos en este informe no son la totalidad de los estudiados, sino los que nos han parecido más emblemáticos para denunciar la problemática que subyace en torno a los conflictos sociales por agua y derechos humanos.

A fin de hacer más comprensible el papel de los agentes estatales y no estatales en la problemática donde el derecho humano al agua y otros derechos humanos están implicados, a partir de la identificación de tensiones sociales, hemos dividido en 4 partes los conflictos: 3.1.1) La empresa paraestatal, 3.1.2.) las empresas trasnacionales, 3.1.3) el sector privado / particulares, 3.1.4) el Estado mexicano: acciones y omisiones en contra de los Pueblos Indios.


La empresa paraestatal

Petróleos Mexicanos, ¿Contaminar para privatizar?

Se ha vuelto común recibir noticias sobre los derrames de hidrocarburos o las fugas de petróleo por parte de esta Paraestatal mexicana que afectan de modos muy diversos a la población y al medio ambiente. Cuatro de los casos detectados surgieron a raíz de las protestas y denuncias de los propios afectados. Las violaciones describen la contaminación a tierras de cultivo, y las aguas de los ríos que son fuente primordial de abastecimiento de agua, lo que impide directamente el que pescadores, ganaderos y agricultores de Veracruz y Tabasco puedan procurarse el modo de subsistencia.

Por otra parte, sale a relucir la modalidad de contratación de empresas de saneamiento que justamente a causa de estas afectaciones por los derrames y fugas, son contratadas para ir a remediar la situación. Paradójicamente, estas empresas contratan a los pescadores que se quedan sin trabajo por la contaminación de las aguas, en condiciones pésimas de trabajo y sin pago salarial. En otro caso de afectación a la salud por mermas en la higiene ambiental, la empresa de saneamiento que fue contratada para sanear desechos tóxicos por los cortes de perforación en tierra, depositaba los lodos en una ranchería que va directamente a contaminar el vaso regulador de las aguas pluviales, dañando la salud de los pobladores.

El 22 de diciembre del 2004 se presentó una fuga de 5 mil barriles de petróleo al río Coatzacoalcos. Pemex contrató a empresas privadas (Saint Marco, Lico ambiental, Resago, Tema Ecológico, Recover, Preservere Urbis, entre otras) para efectuar la limpieza del hidrocarburo, y estas, a su vez, contrataron a pescadores de la zona. 15 días después, los pescadores se retiraron de la zona, ya que dichas empresas prescindieron de sus servicios sin el pago correspondiente. Greenpeace informó que las medidas de saneamiento son un "maquillaje verde”, verdadero negocio para las empresas, sin protección para los pescadores contratados, verdaderos afectados por el derrame, además de querer minimizar los impactos del derrame.

La profepa interpuso una denuncia penal contra funcionarios de Pemex, por contaminación de cuerpos de agua, pero la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación del estado de Veracruz ( Sedarpa) confirmó la mortandad de peces en el litoral costero y afluentes del sur del estado, lo que consideran como ecocidio. El 11 de enero, se manifestaron los pescadores afectados "La mancha de petroleo acabó con nuestra fuente de trabajo".

La primera semana de mayo se registró una marejada que regresó los residuos mal tratados al Río Coatzacoalcos). Greenpeace denunció esta vez que las empresas contratadas sólo enjabonaron y pintaron las zonas afectadas y hundieron el hidrocarburo, así como el hecho de que la mayoría de las empresas contratadas para tal efecto no cuenta permiso oficial para realizar estas labores.

La empresa paraestatal Petróleos Mexicanos cuenta con una red de ductos que alcanza aproximadamente los 41,800 kilómetros, con una edad promedio de 25 años de operación. La misma administración foxista ha reconocido que tan sólo entre el 2004 y el 2005 se registraron 700 fugas, con un costo de 1,040 millones de pesos. Varias de estas fugas derivan en desastres en virtud de los daños irreparables al medio ambiente, fundamentalmente en Nanchital y Coatzacoalcos, en Veracruz; Xicotepec, Puebla, y Villahermosa, Tabasco.

¿La falta de mantenimiento en la infraestructura que provoca los derrames será intencional? Pemex obtuvo en 2005 los ingresos más importantes de su historia por las ventas de hidrocarburos que alcanzaron 928 mil 400 millones de pesos, que representaron un incremento de 16 por ciento con respecto a las ganancias obtenidas en 2004. Sin embargo, la onerosa carga fiscal a la que es sometida la empresa por el gobierno federal, que ha utilizado a la petrolera como instrumento de recaudación fiscal, ocasionó que el patrimonio de Pemex haya registrado una disminución de 40 por ciento durante el año pasado, al descender de 34 mil 454.1 a 20 mil 619 millones de pesos.

De acuerdo con trabajadores, se estaría abonando el terreno para desmantelar Pemex, fomentar cada vez más la intervención privada en el sector energético. Por su parte, resulta insostenible que la autoridad no prevenga este tipo de eventos de la paraestatal, pues la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), actúa cuando ya hay una afectación. No sabemos hasta hoy, que la Profepa haya advertido a Pemex o haya sanción a sus funcionarios por no dar mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones o ductos que estén en riesgo de afectarse. Sólo actúa cuando las tragedias enlutaron hogares y provocaron daños irreversibles al entorno y cambiaron la vida de las comunidades.

Mención aparte resulta el patrón de comportamiento de Pemex con respecto del saneamiento de los residuos habituales o producto de derrames, en donde se subcontrata a empresas sin registro que no cumplen con las normas internacionales de tratamiento de residuos tóxicos. Cabe recordar que el hecho de que Pemex sea una empresa paraestatal no exime al Estado de todas las responsabilidades contenidas en el derecho internacional con respecto del agua y otros derechos humanos. El Gobierno federal debe vigilar la actuación y fomentar medidas preventivas y de saneamiento aún cuando la contaminación sea responsabilidad social, civil y penal de terceros.


Empresas trasnacionales

Minera Bismark, Grupo Industrial Peñoles, SA de CV

En los casos relacionados con empresas mineras que hemos registrado, encontramos como principal afectación al recurso hídrico la explotación indiscriminada que produce la disminución de los acuíferos y obstaculiza que campesinos puedan producir alimentos y asegurarse el modo de subsistencia, lo que genera precisamente su protesta.

    Campesinos del municipio de Ascención, Chihuahua, exigieron que la empresa Minera Bismark deje de operar, ya que sobreexplota los mantos freáticos de la región lo que ha provocado que sus pozos se sequen o tengan menos agua. La minera desecha de 2 mil 500 a 3 mil litros de agua por segundo y eso afecta los pozos de los campesinos. En la región hay mil 600 pozos para riego agrícola y uso de la ganadería, y por lo menos 400 de ellos han bajado sus niveles de 15 a 20 metros en los últimos 8 años, y decenas de ellos ya no tienen agua a raíz de la explotación de la minera, por lo que se han dejado de sembrar por lo menos 6 mil hectáreas, principalmente de algodón y chile. Desde que empezó a operar en el municipio de Ascensión, hace 10 años, para cualquier trabajo de minería, cumplieron con presentar el estudio de impacto ambiental y dentro del proceso de extracción del zinc y cobre va autorizada la extracción de agua porque ambos salen del subsuelo al mismo tiempo. La Minera Bismark tiene el permiso de beneficio de los minerales, y está incluida la extracción de agua, como manera complementaria para llevar a cabo la extracción de minerales, y la minera se encarga de depositar el agua en el canal, de la cual Conagua autoriza su uso posterior, sin embargo la empresa utiliza ese líquido para regar 300 hectáreas de tierra de pastizales para engorda de ganado, que son propiedad del mismo corporativo Peñoles, pero con otra división aparte de Minera Bismark.

También La Unidad Minera Sabinas, empresa perteneciente al mismo Grupo Industrias Peñoles, S.A. de C.V. derramó más de mil metros cúbicos de jal con metales pesados y químicos metalúrgicos, contaminando 15 kilómetros del cauce del arroyo El Canutillo, en enero del 2005, "La cantidad de jal que se vertió al arroyo El Canutillo -también conocido como San Antonio- ascendió a mil metros cúbicos, y se dispersó a través de unos 15 kilómetros, distancia desde la empresa hasta la comunidad Lázaro Cárdenas." A pesar de todo lo anterior la empresa Peñoles está en el Programa de Auditoria Ambiental de la Profepa, y ya ha sido certificada como empresa limpia.

El acaparamiento de agua y favoritismo de las autoridades a favor de La Unidad Minera Sabinas y la Minera Bismark resulta más claro al encontrar que el Presidente del Consejo de Administración del Grupo Industrial Peñoles, S.A. de C.V. el Sr. Alberto Bailleres González es miembro del Consejo Consultivo del Agua de la CNA, además de poseer una fortuna que lo lleva a ser uno de los 25 hombres más ricos de Latinoamérica tan sólo en el año 2004 registró ventas por 1,448 millones de dólares con una utilidad neta de 389 millones de dólares.

La intervención del Grupo Industrial Peñoles, S.A. de C.V. en el manejo de agua no se reduce sólo a sus filiales en la minería, sino que también, asociándose con la empresa española Suez, ha obtenido concesiones para la administración y abastecimiento de agua, en por lo menos, la ciudad de México, Acapulco, Novojoa, además de participar en el financiamiento, construcción y operación de plantas de aguas residuales en León, Torreón, Matamoros, Ciudad Obregón y Puerto Vallarta.

Esta empresa se ha visto implicada en otros eventos de contaminación y deterioros a la salud, como la contaminación provocada por Met Mex Peñoles en Torreón, donde por lo menos, 632 niños han sido contaminados con cadmio y arsénico. Resulta incomprensible que el abogado de la empresa sea el Senador del Partido Acción Nacional, Diego Fernández de Cevallos.

La evidente complicidad que se da entre algunos agentes del Estado Mexicano y empresarios particulares es una las dimensiones que provocan la existencia y facilita la bifurcación de conflictos sociales. El caso del Grupo Industrial Peñoles, S.A. de C.V. hace plantearnos la pregunta sobre la voluntad de las autoridades actuales para obligar a las empresas a cumplir con los compromisos y normas internacionales sobre derechos humanos a las que están éticamente sujetas.


Granjas Carroll

La minería no es la única que devasta con su actividad industrial los recursos hídricos. He aquí un ejemplo de lo que sucede con la industria porcícola.

El 20 de enero de 2006, vecinos inconformes, acompañados por el diputado local Atanasio García Durán, realizaron un recorrido por diferentes granjas porcícolas, propiedad de Granjas Carroll de México (GCM), para denunciar la contaminación que éstas generan.

Los inconformes señalaron que en la parte trasera de cada una de las granjas hay "lagunas de oxidación", donde están los excrementos de los animales, que podrían contaminar los mantos freáticos que abastecen de agua a la población. Además, en promedio unos 20 cerdos se mueren diariamente y muchos están a cielo abierto. Existen fosas de cemento cerradas con unas compuertas que no son herméticas, en donde también se depositan los puercos muertos. Algunas se encuentran abiertas y llenas de restos en descomposición, lo que genera una gran cantidad de moscas y larvas.

La operación de GCM ha originado una sobreexplotación de los mantos acuíferos. "El agua con que bañan a los cerdos, revuelta con excremento, orina, desechos químicos y antibióticos es arrojada a las lagunas, filtrándose y reciclándose en el subsuelo". Los directivos de GCM pretextan que cuentan con tecnología que impermeabiliza y no permite la filtración. "No hay tal capa, y sí filtración de aguas negras que parecen petróleo, las cuales incluso están a cielo abierto y desprenden un olor insoportable", según detalló que durante el recorrido que realizaron el delegado de la Profepa, Francisco Briceño Cortés, y pobladores de las comunidades afectadas, el 7 de febrero de 2006.

En dicho recorrido se suscitó un altercado con el personal de vigilancia de la empresa, que trató de impedir la inspección de las áreas aledañas a las granjas. Debido a ello, la empresa presentó una denuncia ante la Procuraduría local. Los opositores a la granja amenazaron con que procederán del mismo modo contra la planta porcícola, cuyo personal de seguridad, “golpeó a los vecinos en la comunidad Totalco sólo por reclamarles que nos los siguieran y filmaran”.

La empresa Granjas Carroll de México S. de R.L. de C.V. es una empresa dedicada a la producción comercial de cerdo para abasto localizada en el Valle de Perote, en el estado de Veracruz. Actualmente opera 42 sitios o centros de naves, donde se producen 800 mil cabezas de cerdos, lo que la ubica como una de las tres principales empresas productoras de cerdo en la república mexicana.

GCM es propiedad de la compañía estadounidense Smithfield Foods Inc., el mayor productor de cerdo en los Estados Unidos, y la compañía mexicana AMSA (Agroindustrias Unidas de México SA de CV).

Carroll´s Foods, subsidiraria en Estados Unidos, accedió a pagar 39 mil dólares a los condados de Isle of Wight y Sussex, en el estado de Virginia, por violaciones ambientales en cuatro de sus granjas. Ya en el año 2000, la empresa había pagado una penalidad de 27 mil dólares por las mismas causas en el condado de Southampton, en el mismo estado, demandas ambientales que se suman a otras en los estados de Virginia y Carolina del Norte, que han costado a la empresa millones de dólares en multas. Actualmente, la empresa es monitoreada por la agrupación Waterkeepers, dedicada a denunciar la contaminación causada por empresas a ríos, lagunas y playas.

A pesar de su negro historial de menoscabo al derecho humano al agua, como la contaminación y destrucción de recursos de agua, GCM funciona en nuestro país, sin que hasta ahora, el Estado mexicano adopte medidas para impedir la contaminación de los recursos de agua que se encuentran a disposición de GCM, ni de verificar el establecimiento de medidas de saneamiento de las aguas por parte de la empresa, que sin duda constituyen una amenaza a la salud de los pobladores de Valle de Perote. Paradójicamente, la política de mercado de la empresa, tanto nacional, como internacional, está basada en sus adelantos ambientales, el manejo de agua y la bioseguridad.


Sector privado / particulares

Control de pozos por parte de comercializadoras privadas de agua en el Estado de México

El jueves 3 de junio de 2004, vecinos de la colonia San Lorenzo del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, inconformes con el insuficiente suministro de agua que reciben, intentaron tomar la válvula de paso de la red principal, que surte de agua a esa zona, para tratar de manipular la llave y obtener el líquido todos los días. Las demandas surgieron ante la escasez de agua que padecen en el municipio, donde al menos 70 de las 90 colonias de este lugar, solo reciben agua potable por algunas horas 3 ó 4 días a la semana.

Desde el anterior lunes 31 de mayo de 2004, al menos 30 personas se apostaron en la esquina de las calles Benito Juárez y Agustín Melgar, de la colonia San Lorenzo, donde se encuentra la válvula de paso de la red principal. Ante esto, la respuesta del gobierno municipal fue montar un operativo policiaco de vigilancia en la colonia San Lorenzo, para “evitar la violencia”.

Los vecinos inconformes denunciaron que esto se debe a que de los 29 pozos que hay en el municipio, 15 son controlados por particulares, quienes han encontrado en su explotación una “mina de oro”, pues comercializan el agua en los municipios vecinos vendiendo cada pipa entre 250 y 500 pesos.

Ante el problema la postura del alcalde Miguel ángel Cacique Pérez, es que la capacidad de los pozos que opera el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS - Chimalhuacán) está rebasada por el aumento poblacional que ha generado una creciente demanda de agua potable:

    El problema que hay en Chimalhuacán es que los pozos de agua potable son insuficientes para abastecer la demanda de la población, sólo tenemos 14 pozos para una población de más de un millón de habitantes.

El edil reconoció que el problema se ha generalizado a todo el municipio donde se cuenta con red hidráulica, sobre todo en los barrios viejos, los de la parte baja y la zona cerril, donde:

    [...] los pozos ya no abastecen como en años anteriores porque se están agotando, por ejemplo antes daban 150 litros, ahora sólo se obtienen entre 120 y 100 litros por segundo.

Sin embargo, el propio gerente de operación del ODAPAS municipal, Jorge Meraz Méndez, reconoció que: los particulares extraen 80 litros de agua por segundo y en 250 pipas transportan y venden el líquido en las zonas serranas de las localidades vecinas, donde semanalmente cada unidad realiza 500 viajes.

Investigando sobre quienes son los “particulares” que se benefician de los pozos de agua en este municipio, encontramos declaraciones de Marco Antonio Lázaro Cano, quién contiende a la alcaldía por la “Alianza por México” (PRI-PVEM) para las próximas elecciones del 12 de marzo de este año en el estado, quién señaló que:

    [...] empresas particulares como refresqueras y purificadoras explotan de forma irregular nueve pozos de agua potable en Chimalhuacán, estado de México, bajo el consentimiento de las comisiones nacional Conagua y estatal del Agua, situación que mantiene a una tercera parte de la población local sin suministro del líquido. Dijo que dichos pozos están registrados como agrícolas, por lo que no pagan el servicio, transformándose en un fraude.

A la toma de protesta del Equipo de Campaña, acudió el Presidente Municipal, Miguel ángel Casique Pérez. Una de las promesas de campaña de Lázaro Cano, es la de terminar las obras de agua potable, que se iniciaron con su gestión ante el Organismo de Agua Potable y Saneamiento (ODAPAS), solicitando que los vecinos sean los supervisores de la obra.

Es importante señalar que Lázaro Cano, está siendo apoyado por la organización “Hacia el 2000 AC”, que encabeza Amado Buendía, quien hizo el compromiso de invitar a sus afiliados a que voten por la planilla del ingeniero Marco Antonio Lázaro Cano.

“Hacia el 2000, AC” es parte de las organizaciones del Proyecto Nuevo Chimalhuacán, quienes desde cinco años gobiernan el ayuntamiento. Marco Antonio Lázaro Cano es un ferviente simpatizante del pensamiento que ha guiado los destinos de este municipio en sus dos últimas administraciones, por lo que, de ganar en la contienda electoral del 12 de marzo del 2006, continuarán las políticas que se han implementado en el municipio hasta el momento.


Ciudad Delicias, Chihuahua

Ejidatarios y pequeños propietarios del distrito de riego 005 de Chihuahua, ocuparon el 30 de marzo de 2005 las oficinas locales de la Conagua exigiendo la destitución del jefe de distribución Ricardo Valdez Morales por corrupción en la entrega de los tarjetones sobre derechos de extracción de agua, como "clonación" y "venta ilegal". Mario Lerma Sáenz coordinador del Frente Democrático Campesino y Humberto Alvídrez, secretario del comisariado ejidal de Meoqui, informaron que contaban con pruebas documentales de las irregularidades. También protestaron por el manejo fraudulento de la elección del presidente del módulo 5, conformado por 2 mil 700 usuarios de derechos de agua. Denunciaron que el desorden y los intereses económicos son los que prevalecen en el manejo del agua para riego agrícola, con el acaparamiento ilegal de grandes volúmenes por parte de grupos agroindustriales en perjuicio de los campesinos pobres, señalando también el daño ecológico por la sobreexplotación de los mantos freáticos. Las denuncias de los campesinos sobre el acaparamiento “ilegal del agua” han sido constantes, señalando a grupos de agroindustriales, entre ellos al de la familia del gobernador Baeza Terrazas.

Precisamente la lucha por los derechos del agua en el citado distrito -que administra los recursos hidráulicos de las presas La Boquilla y Las Vírgenes, las cuales irrigan ocho municipios en la región centro-sur de Chihuahua, con aguas de los ríos Conchos y San Pedro-, es un añejo problema que inclusive ha provocado enfrentamientos entre los usuarios.

El 2 de junio de 2005, Ricardo Valdez Morales, quien por poco más de 3 años se desempeñó como ingeniero en jefe del Distrito Delicias, fue cambiado al 103 de Jiménez; mientras que el titular de este último, Reynaldo López, ocupó el lugar de Valdez Morales. Un día antes, el gerente estatal de la CNA en ese momento, Flavio Filomeno Acosta Cano de los Ríos, encabezó una reunión con presidentes de Módulo y de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, donde anunció el cambio de Ricardo Valdez Morales y presentó al nuevo jefe del Distrito 005. Esto fue manejado oficialmente que era de común acuerdo entre la jefatura estatal y el mismo interesado.

Un dato relevante es que de los posibles 32 Consejos de Ciudadanos Estatales del Agua de la CNA, que “son canales de participación en los ámbitos locales que trabajan a favor de la difusión de información del agua, tendiente a fomentar su cuidado y uso sustentable”, Chihuahua es uno de los estados que cuenta con este órgano de participación, los otros dos son Tamaulipas y Nuevo León, entidades que a su vez conforman (junto con Coahuila) la Gerencia Regional Río Bravo que es la más extensa del país y donde la principal corriente superficial es el río Bravo y uno de sus tributarios más importantes es el río Conchos, entre otros.


Pozos clandestinos e inmobiliarias en el Estado de México

En 1954, bajo el gobierno de Ruiz Cortines, se estableció una veda por tiempo indefinido para el alumbramiento (perforación de pozos) de aguas del subsuelo: "Considerando que el rápido incremento de la población y el notable crecimiento industrial y agrícola en la ciudad de México han provocado un considerable aumento en la demanda de aguas potables que ha sido satisfecho en gran parte con aguas del subsuelo, provocando con ello un creciente desequilibrio hidrológico subterráneo que produce la desecación del subsuelo en que se asienta la ciudad de México y con ello hundimientos, cuarteaduras en edificios, dislocaciones en la red de aguas y saneamiento, etc., lo cual es de interés público evitar... Se establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida por, cuenca o Valle de México..." (Diario Oficial, 19 de agosto de 1954).

La existencia de esta veda, ha generado un "mercado negro" de compra-venta de las concesiones existentes, las cuales se llegan a cotizar hasta en 4 millones de pesos. En los últimos tres años, la mayor parte de esa cesión de derechos ha pasado de los agricultores a inmobiliarias e industrias. De acuerdo con la Gerencia Regional de Agua del Valle de México (Gravamex) en el 2004 se presentaron 110 transferencias de derechos de las cuales 50% quedaron en manos de desarrolladoras urbanas y 25% en industrias. En el 2004 el consorcio inmobiliario ARA compró a los ejidatarios de la Candelaria Tlapala un predio de 36 hectáreas para el desarrollo habitacional Rancho La Guadalupana, Chalco II, que incluía los derechos para la explotación de un pozo de agua de 360 mil metros cúbicos. Con este procedimiento que se aplica en la práctica, Tecámac, Ixtapaluca, Ecatepec, Chicoloapan y Coacalco, que son los municipios mexiquenses donde se han edificado más unidades habitacionales en los últimos años, recibirán la transferencia de derechos para la explotación de los pozos.

Consorcio Ara es una de las más importantes constructoras a nivel nacional. Actualmente tiene presencia en casi toda la Republica Mexicana, y el Estado de México representa el 50% de sus ventas.

En el inventario realizado en 1975 en el municipio de Ecatepec, mediante la inspección directa por brigadas especiales, presentó un inventario de los pozos industriales y domésticos en este municipio. Se inspeccionaron cerca del 80 %. De los 581 pozos inspeccionados, 451 resultaron ser clandestinos, y los volúmenes de agua destinados a cada uso por año fueron los siguientes:

    Uso industrial - 26.5 millones de metros cúbicos
    Uso doméstico - 2.18 millones de metros cúbicos
    Riego de terrenos - 1 millón de metros cúbicos

48 colonias populares se abastecían de agua comprada que provenía bien de pozos clandestinos, o bien de pozos que, aun cuando registrados originalmente para riego, en realidad extraían el agua para venderla. De los pozos registrados como de uso público y urbano, 19 eran administrados directamente por el municipio y 11 por los fraccionamientos Nuevo Paseo de San Agustín, Jardínes de Santa Clara, Colonia del Bosque, Ciudad Azteca y Venta de Carpio; el fraccionamiento Jardines de Santa Clara acaparaba 7 de los 11 pozos. En cuanto a la actividad industrial, el informe señala que es en este renglón donde se registran los mayores consumos, que casi todas las industrias cuentan con pozos explotados en su provecho:

    Como los alumbramientos carecen de medidores, el control que sobre las extracciones se puede tener es prácticamente nulo... No cubren cuota alguna por esta explotación ... Esta situación ha permitido que los industriales no se hayan preocupado por instalar sistemas eficientes que permitan recuperar los caudales extraídos, pues los sistemas de recirculación con que cuentan, prácticamente se reducen a enfriamiento de las aguas mediante torres, a pesar de que en muchos casos es posible darle varios re-usos con sólo someterla a tratamiento y a la instalación de un sistema de recirculación...

Jorge Meraz Méndez, gerente de Operación del Organismo Descentralizado de Agua Potable y Saneamiento (ODAPAS) de Chimalhuacán, advirtió que se pueden crear conflictos sociales por la existencia del "mercado negro del agua".


El Estado mexicano: acciones y omisiones en contra de los pueblos idígenas

Tlamacazapa, Guerrero

La población es extremadamente pobre. Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero, es una población nahua de poco más de 6,000 habitantes. Todas sus fuentes de agua están contaminadas por elevadas concentraciones de plomo, arsénico y materia fecal. La exposición prolongada a estos metales ha producido en la población enfermedades graves, como anencefalia, cáncer, parálisis, abortos, epilepsia, hiperpigmentación cutánea y otros. Las mujeres y los niños son las principales víctimas de la contaminación y la desnutrición.

El poblado carece de servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de las aguas. Esto debido a que todas sus fuentes de abasto están contaminadas, tanto por metales pesados como por sólidos y materia fecal. La mayoría de sus habitantes, así como los animales defecan al aire libre.

Existen cuatro pozos abiertos que están llenos sólo en temporada de lluvias. La otra fuente de abasto es la que bombea agua del subsuelo para almacenarla y distribuirla a la población por tuberías, pero bombea agua cada 10 ó 15 días en época de estiaje. No todos en Tlamazacapa tienen en casa un sistema de tuberías pues pocas familias tienen presupuesto para su instalación.

En 2000 la asociación Caminemos Juntos por la Salud y el Desarrollo analizó el agua de los pozos de los que bebía la población y los resultados señalaron elevados contenidos de arsénico y plomo. Esta situación también ha sido denunciada por representantes de otras organizaciones no gubernamentales como la Red del Agua de la Academia Mexicana de Ciencias, así como investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El gerente estatal de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Roberto Valenzuela Cepeda, aceptó la presencia de metales pesados en el agua, e indicó: "hay otras poblaciones que tienen ese problema porque están en una región minera y, por tanto, los riesgos de contaminación por metales pesados existen”. Además de estar en una zona minera, en ese lugar los habitantes se dedican a la artesanía, actividad en la que se utilizan materiales que también contienen metales pesados, pero los estudios no han sido concluyentes para saber la verdadera causa, agregó el funcionario. Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, la contaminación de los pozos de Tlamacazapa se debe a las empresas mineras que operan en la región, pues no tienen control sobre sus residuos y los arrojan en cualquier lugar.

El 3 de diciembre de 2005, el Senado de la República llamó a las secretarías de Salud y la Semarnat, así como a la CNA, a que a la brevedad lleven a cabo las acciones necesarias para solucionar el severo problema de contaminación del líquido que enfrentan los habitantes de la comunidad Tlamacazapa. El pasado 5 de marzo se dio a conocer un estudio del laboratorio canadiense "Groundwater Analitical Inc", en donde se comprueban las “concentraciones elevadas de arsénico, tan altas como 37 microgramos por litro de agua, y de plomo tan altas como 15 microgramos por litro de agua", según el monitoreo de cuatro pozos donde se surten los vecinos de esta población.

Las mujeres a menudo se ven afectadas por las privaciones de la pobreza en mayor grado que los hombres, ya que son tratadas inequitativamente y se espera que se hagan cargo de muchas tareas difíciles, entre ellas la recolección de agua, el cuidado de los niños/as y la producción agrícola, para todo lo cual se requiere acceso al agua de calidad y en las cercanías del hogar. En este caso sale a relucir la omisión del Estado mexicano para impedir que terceros contaminen y degraden los recursos de agua y para adoptar medidas que prevengan las enfermedades asociadas al agua, en particular, velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados. Si los recursos hídricos se encuentran ubicados lejos de los hogares, las mujeres y las niñas tienen que recorrer mayores distancias a pie para recolectar agua, reduciendo con ello el tiempo disponible para actividades productivas. El Estado mexicano debe privilegiar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua. También a fin de garantizar el derecho humano al agua de las mujeres pobres, deben recolectar datos desglosados por sexo y desarrollar indicadores con enfoque de género en todos los sectores, incluyendo los sectores de agua, saneamiento, agricultura y riego.


Mazahuas

El 24 septiembre del 2004, el Frente en Defensa de los Recursos Naturales y Derechos Humanos de los Mazahuas (FDRNDHM) instalaron un campamento permanente a las puertas de la planta potabilizadora de "Los Berros", parte del Sistema Lerma-Cutzamala, para intentar hablar con Alberto Cárdenas, Secretario del Medio Ambiente. Retuvieron 12 mil litros de cloro que potabilizaría el agua de dicho sistema. Demandaban una compensación de entre 800,000 a 2 millones de pesos por el daño causado sobre más de 300 hectáreas de sus cultivos por el desborde de la presa Villa Victoria en el 2003. En Toluca, una comisión especial del congreso local se reunió con la CNA y esta ofreció pagar 600 mil pesos a los ejidatarios.

El 1° de octubre del mismo año, Alberto Cárdenas anunció una agenda de trabajo para solucionar el conflicto y se firmó un convenio de desarrollo sustentable (en el cual se estipuló la introducción de agua potable a las comunidades mazahuas) entre la Semarnat y el FDRNDHM.

El 2 de febrero de 2005 se instaló un plantón de 34 indígenas en huelga de hambre frente a la Semarnat (duró 15 días) y otro frente a las instalaciones del Gobierno del Distrito Federal para denunciar que el plan de la Semarnat cumplió su plazo de 90 días, sin que se haya dado una solución a sus demandas.

El 7 de febrero de 2005, el FDRNDHM tomó las oficinas centrales de la CNA. Finalmente fueron atendidos por Cristóbal Jaime Jáquez, director de la CNA, quien indicó que a la fecha se habían dado 1 millón 220 mil pesos de indemnizaciones, lo que no convenció a los indígenas. El frente mazahua intentó cerrar las válvulas del Sistema Lerma-Cutzamala, lo que provocó la movilización de 500 elementos de la PFP y la policía estatal.

El Frente realizó, el 9 de abril una nueva movilización a la CNA. Posteriormente, el 10 de junio se instaló una nueva huelga de hambre de 13 indígenas frente a la CNA. El 13 de junio, el FDRNDHM se movilizó a Los Pinos para hablar con Xochitl Gálvez de la Conadepi.

El 22 de junio se firmó un nuevo acuerdo con la CNA para dotar a 11 comunidades de obras públicas como las redes de distribución y aumento de caudal de agua. El 3 de diciembre, ante la falta de respuesta de las comunidades, solicitaron a las instituciones públicas de educación superior y a la sociedad en general elaborar un proyecto que permita la restauración ambiental del Sistema Lerma-Cutzamala.

El Distrito Federal obtiene el agua que requiere para sus actividades de 3 fuentes principales: el 71% se extrae de los mantos acuíferos; el 26.5% de las cuencas de los ríos Lerma (Estado de México) y Cutzamala (Estado de Guerrero); y el resto de las pocas fuentes superficiales que aún quedan en la cuenca de México, como el río Magdalena en la Delegación Magdalena Contreras.

El Sistema Lerma-Cutzamala es el más importante sistema de suministro de agua potable a la Ciudad de México. Esta agua proviene de una cuenca externa (río Cutzamala, ubicado en el Estado de Guerrero) y una cuenca subterránea (pozo del Valle de Lerma, ubicado en el Estado de México). Principalmente surte de agua a los habitantes del norte de la ciudad y a los municipios conurbados del Estado de México, sin lograr una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles y sobre una base no discriminatoria. Importar líquido de estos ríos representa un gasto considerable de dinero y energía; debido a que antes de llegar a la ciudad el agua recorre de 60 a 154 Km. de distancia. La planta “Los Berros” es uno de los puntos estratégicos del Sistema Lerma-Cutzamala.

El Estado de México (miembro del Consejo Mundial del Agua), tuvo acceso a líneas de financiamiento por 350 millones de dólares para obras hidráulicas a aplicarse en un plazo no mayor de tres años, y el ofrecimiento, por parte del Banco Mundial, de 5 millones de dólares en apoyo a organismos municipales operadores del agua. Sin embargo, este crédito no ha beneficiado a las comunidades mazahuas, debido a que no se ejecuta una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua y no se han adoptado medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua.

Según los habitantes del lugar, durante el último cuarto del siglo pasado se ha perdido flora y fauna que permitía la subsistencia de las comunidades, los mantos están devastados y porque el agua que no está entubada se convirtió en tiradero de los desechos químicos de Lerma-Cutzamala, instalaciones pertenecientes al Estado, sin que se establezca medida de saneamiento alguna. El FDRNDHM ha acusado a la CNA de estar aplicando una mala política hídrica, que condena a todos los mexicanos a que, en un periodo corto, no tengamos garantizado el suministro de agua, además de que ha hecho padecer a las comunidades Mazahuas daños ambientales, sociales, culturales y económicos que se generan con la extracción del líquido en las comunidades de la región". Este pueblo indígena ha asumido una carga desproporcionada de las decisiones gubernamentales por una gestión urbana adversa al medio ambiente, el derecho humano al agua y los derechos a la consulta y participación de los pueblos indios.


Zinacantán, Chiapas. El agua como herramienta política para reprimir la autonomía indígena

El 10 de abril de 2004, la Junta de Buen Gobierno (JBG) Caracol 2, Corazón Céntrico de los Zapatistas Delante del Mundo organizó una caravana pacífica de alrededor de 4 mil bases de apoyo, para llevar miles de litros de agua a las familias zapatistas de Jechvó, Elambó Alto y Elambó Bajo, a quienes las autoridades perredistas, con anuencia del entonces alcalde de Zinacantán Martín Sánchez Hernández, impidieron el acceso al agua de sus fuentes tradicionales y únicas. El motivo: ser bases de apoyo zapatistas. Para el acto, organizaron además de la entrega de agua, un mitin en Jechvó. Al terminar el evento, los zapatistas fueron emboscados y agredidos con piedras, palos, botellas y armas de fuego de diversos calibres, en manos de las autoridades perredistas y policía municipal. 35 personas resultaron golpeadas y heridas con lesiones graves, 109 familias, 484 personas fueron desplazadas forzosamente y obligadas a vivir fuera de sus comunidades por varios días debido al clima de inseguridad después de la emboscada.

Ya desde el 09 de diciembre de 2003, estas comunidades habían denunciado públicamente que el alcalde, agentes municipales, caciques y bases perredistas de Zinacantán, les habían cortado el suministro de agua a través del corte de mangueras, a otras les cercaron el pozo y la olla de agua. En Elambó Alto no existían tomas domiciliarias, había una manguera para tomar el agua a un lado de la plaza, pero los perredistas le añadieron otra manguera y la llevaron al domicilio de uno de los suyos, con lo cual sólo los perredistas tenían acceso al líquido. En Elambó Bajo, la manguera fue cortada. En Jechvó, los perredistas amenazaron a los zapatistas para que no se acercaran al tanque público que estaba ubicado a un costado de la pequeña plazuela. El pretexto usado por las autoridades para el corte de agua fue que los simpatizantes zapatistas no querían cumplir con cargos comunitarios totalmente contrarios al tipo de organización autonómico de las comunidades zapatistas agente municipal, policía municipal, representante de obras, etcétera.

En febrero, la JBG había tratado de entrevistarse con el alcalde zinacantecano para resolver la situación pero no hubo respuesta positiva. En marzo, Martín Sánchez citó a la JBG para decirles que las bases de apoyo “no tendrían derecho al agua” mientras se negaran a cumplir con los cargos municipales.

El Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” (Frayba) documentó sistemáticamente estos eventos, en el que pudieron ubicar las violaciones al derecho al agua, a la integridad y seguridad de las personas, al libre tránsito, a la propiedad, a la protección, conservación y acceso de lugares sagrados, como son los pozos de agua en la cultura y cosmovisión indígena. Documentaron las diversas acciones que las familias afectadas por el corte de agua y sus autoridades autónomas realizaron para evitar una confrontación mayor con los perredistas, como fueron reuniones con autoridades municipales y estatales, representantes del PRD, militantes perredistas; comunicaciones de la Junta de Buen Gobierno y el Ayuntamiento Municipal de Zinacantán; y la búsqueda de abastecimiento del vital líquido por sus propios recursos o con el apoyo de organizaciones sociales, gestiones administrativas para permitir el paso de pipas de agua, entre otras.

El Frayba solicitó por escrito a la Secretaría de Pueblos Indios (SEPI), a petición de las familias afectadas, su intervención para garantizar el acceso de las pipas, obteniendo como respuesta el compromiso verbal de las autoridades municipales y de la SEPI de respeto al libre tránsito. Sin embargo, pese a que la información sobre los diferentes sucesos, agresiones, violaciones a derechos humanos y gestiones realizadas fueron del conocimiento de diversas instancias del gobierno, principalmente del Ayuntamiento Municipal de Zinancantán, la SEPI, la Oficina del Comisionado para la Reconciliación de Comunidades en Conflicto y la propia Secretaría de Gobierno, la respuesta fue “sumamente limitada e ineficaz por su parcialidad, convirtiéndose en un factor determinante para que acontecieran los lamentables hechos del 10 de abril”.

Un año después de los cortes de agua, en enero de 2005, periodistas reportaban que el problema del corte de agua para las comunidades zapatistas de Zinacantán no había sido resuelto. Las autoridades municipales cambiaron, y no habían restaurado los derechos de los indígenas en rebeldía. El abasto de agua lo había otorgado la JBG de Oventic, organizando el suministro de agua periódico mediante pipas y tinacos traídos de zonas menos secas de Los Altos. Los zapatistas de Zinacantán esperaban instalar sus propios tanques de agua o adquirir una pipa que les proporcionara servicio permanente.

En este caso, el conflicto está asociado claramente con una cuestión fundamental para el Estado mexicano como lo es la libre determinación de los pueblos indígenas, su ejercicio de autonomía en Chiapas a través de las comunidades zapatistas en rebeldía. En este caso se evidencia el uso arbitrario del poder por parte de las autoridades del municipio y los cacicazgos locales para reprimir y combatir a las comunidades rebeldes. Violentó por supuesto el derecho humano al agua, pero también una serie de derechos de las personas y comunidades, que por acción y omisión de las autoridades municipales y estatales, llegaron hasta el límite de forzar el desplazamiento de varias familias de sus hogares. Hoy mismo persiste impunidad en este caso y no se ha restablecido los derechos de las comunidades.

Las autoridades zinacantecanas y del estado de Chiapas son responsables porque privaron y permitieron que a los tseltales se les cortara el suministro de agua, permitieron que fueran objeto de injerencias al permitir los cortes arbitrarios [OG15:p.10]; no impidieron que las comunidades fueran objeto de discriminación en su disfrute del derecho humano al agua por su opinión política “o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho al agua” [OG15-p.13].


Conclusiones

El análisis sobre los casos presentados evidencia, los que se ha dicho en general sobre la violación a los derechos económicos, sociales y ambientales, de manera específica al derecho humano al agua: la intromisión de los intereses mercantiles y económicos en la regulación de la vida cotidiana de la población están afectando sistemáticamente sus derechos humanos, expresada a través de las acciones de las empresas y sector privado, y/o con anuencia, omisión y hasta acción por parte de autoridades estatales y agentes particulares. Encontramos que cuando el derecho humano al agua está en riesgo o fue quebrantado indiscutiblemente se afectan otros derechos necesarios como a la vida, a la alimentación adecuada, al trabajo, a la vivienda digna, a la salud, al medio ambiente sano y al trabajo.

Observando el comportamiento de las grandes empresas, sabemos hoy que no es casual que los puntos geoestratégicos en materia de recursos naturales y riqueza en biodiversidad sean foco de una estrategia político-económica ofensiva en la disputa por apoderarse de esa riqueza, desestimando y violentando los derechos de los pueblos indígenas, y en general los derechos humanos, amparados en el derecho mercantil, de las empresas.

La apertura comercial y los procesos de liberalización económica han generado devastadores impactos en la vida de millones de mexicanos y mexicanas, principalmente de aquellas personas y colectivos empobrecidos, que viven en situaciones de vulnerabilidad económica y social, además de estar excluidos por una visión impuesta de desarrollo que no reconoce las necesidades diversas.

El papel del Estado se ha alterado profundamente en las últimas décadas. Los intereses comerciales de las empresas están consiguiendo transformar a las Naciones-Estado y amoldarlas de acuerdo con sus intereses relativos a las inversiones y a la competitividad a nivel mundial y han logrado ir imponiendo un sistema jurídico que las ampare para controlar los destinos del recurso hídrico.

Nuestro país requiere desarrollar una política nacional que garantice el disfrute al derecho humano al agua, es necesario empezar por reconocer que existe una profunda injusticia humana en lo que se refiere al acceso del agua potable en el país. Los habitantes que carecen de este recurso viven en condiciones de desigualdad frente a las grandes empresas que acaparan el recurso. También es urgente no pensar que el agua sea una mercancía, sino que reafirmarla como un bien común intrínseco al derecho a la vida. De otro modo, un intercambio comercial, los que no puedan pagarla, serán ineludiblemente los últimos en recibirla, poniendo en riesgo su sobrevivencia.

Las autoridades deben actuar enérgicamente contra los que más abusan del agua -es decir las grandes industrias y agroindustrias-. El Estado debe sancionar a aquellas empresas que se dedican a contaminar, acaparar y malgastar el recurso hídrico. El sector empresarial no tiene derecho a privar a nadie de sus derechos humanos inalienables, si el Estado mexicano permite que la tensión y conflictividad social por el control del agua aumente y no regula apropiadamente su distribución, aplicando los criterios que ha establecido la Comisión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, a partir de la Observación General Número 15, estará contribuyendo a acrecentar la crisis de ingobernabilidad en nuestro país.

Con este escenario de fondo, existe una seria preocupación para la comunidad interesada en la vigencia de los derechos humanos. Por principio, los Estados son los responsables de asegurar la realización de los derechos humanos y los principales responsables de su ejercicio. Su actitud y políticas que privilegian los intereses económicos de los grandes capitales trasnacionales, y de cualquier otra índole, por encima de los derechos humanos ha colaborado en la vulnerabilidad de la población a la que se violan sus derechos.


Nota documental:
Los autores del documento "Agua, conflictos y derechos humanos" son: Mireya Del Pino; Tzitzi Santillán; Patricia Fernández y Eduardo Reyes y fue realizado por el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", dentro del Programa de Monitoreo y Análisis. Este documento fue distribuido el 13 de marzo de 2006 y digitalizado, editado y puesto en servidor por el Equipo Nizkor.


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