Comision de Prensa AAPDH - Asociacion Argentina pro Derechos Humanos Madrid - Espana Editor responsable: Equipo Nizkor Transcribimos a continuacion el texto de la ponencia del Director de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Espana, en el Primer Seminario sobre la Impunidad en America Latina. Ministerio de Asuntos Exteriores de Espana Secretaria General de Politica Exterior Oficina de Derechos Humanos Intervencion de D. Juan Zurita Salvador, Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Primer Seminario sobre la Impunidad en America Latina. Madrid, 15 de febrero de 1996. "Los instrumentos de derecho internacional de la ONU para hacer frente a la impunidad" Los ordenamientos juridicos de la mayor parte de los paises contienen, generalmente bajo la cobertura de su Constitucion o Ley Fundamental, un reconocimiento formal de los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos. Esta cobertura formal es el resultado de un largo proceso de afirmacion historica de esos derechos que, con origen temporal en las declaraciones constitucionales de los Estados Unidos y de Francia, encuentra su maxima expresion internacional-en la Declaracion Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Al menos en este terreno, la ONU ha servido para el reconocimiento universal de esos derechos y libertades. Pero las actuaciones declarativas siguen chocando con la realidad, lamentablemente frecuente, de la violacion de estos derechos por parte de los representantes de la autoridad de los Estados que formalmente los han reconocido. Si casi imposible resulta la restitucion integra de su situacion juridica para las victimas de esas violaciones, especialmente preocupante se presenta, en muchos casos, el problema de la ineficacia de los sistema internos para proceder a la investigacion, encauzamiento y, en su caso, sancion de los responsables de las mismas. Y ello sucede no por falta de normativa internacional puesta en marcha por la comunidad internacional a traves de las Naciones Unidas. El articulo 8 de la Declaracion Universal dispone textualmente que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion o por la Ley". Esta prevision debiera gozar de la presuncion de obligatoriedad que para todo Estado Miembro de las Naciones Unidas tiene la Declaracion Universal. Sin embargo es sabido el valor predominantemente moral que aquella posee. Solamente cuando las normas emanan de tratados aceptados por los Estados existe obligatoriedad juridica para los mismos, en tanto ponen en funcionamiento el mecanismo que encierra su transformacion en legislacion interna de esos Estados. Por ello, el Pacto de Derechos Civiles y Politicos supone un importante hito en el camino de la obligacion juridica de los Estados impuesta por una norma que voluntariamente han aceptado. Y el parrafo 3 del articulo 2 del Pacto contiene la mas senera norma internacional en la lucha contra la impunidad. Su apartado a) dispone que toda persona cuyos derechos hayan sido violados podra interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacion hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. El apartado b) anade que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra prevista por el sistema legal del Estado, decidira sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollara las posibilidades de recurso judicial. El apartado c) completa esta cadena, al disponer que las autoridades competentes cumpliran toda decision en que se haya estimado procedente el recurso. Asi pues, el Pacto contempla de manera sistematica el mecanismo de lucha contra la impunidad: derecho de reclamacion para la victima, deber de decision sobre el fondo de la reclamacion por parte de la autoridad competente, incluido, en su caso, la solucion judicial (lo que supone el posible encauzamiento de los responsables de la violacion) y obligacion de las autoridades de cumplir la decision judicial que recaiga. Asi pues, el Pacto de Derechos Civiles y Politicos se erige en la via primaria creada por las Naciones Unidas para la lucha contra la impunidad. Su normativa se complementa con disposiciones incluidas en otros instrumentos juridicos internacionales de derechos humanos. Entre ellos, merecen especial mencion aquellos que versan sobre cuestiones especificas que figuran entre las causas mas frecuentes de violacion de derechos por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y, por ende, de la mayor parte de los casos de impunidad, cuando los responsables no encuentran el merecido castigo. Asi, la Convencion contra la Tortura preve en su articulo 4 que todo Estado Parte castigara los delitos de tortura y, en su articulo 6, que todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto autor de un delito de torturas procedera a su detencion. De otro lado, la Declaracion sobre Proteccion contra las Desapariciones Forzadas (otro de los casos mas frecuentes y flagrantes de violacion del derecho a la vida y a la integridad fisica senala en su articulo 4 que la desaparicion forzada sera considerada delito de extrema gravedad, anadiendo en su articulo 9 que, frente a este delito, existe el derecho a un recurso judicial rapido y eficaz. Mas adelante, el articulo 12 establece la obligacion de los Estados de velar porque se establezca un control estricto para determinar las responsabilidades jerarquicas que correspondan y, el articulo 16, que los presuntos autores seran juzgados por las jurisdicciones comunes y no por jurisdicciones especiales, en particular la militar, sin que quepa aplicar inmunidades ni dispensas especiales. Finalmente, el articulo 17 instaura un principio de suma importancia, al considerar la desaparicion forzada como "delito permanente", lo que es tanto como reconocer la imprescriptibilidad del mismo. En cuanto a las ejecuciones arbitrarias, el articulo 9 de los Principios relativos a un eficaz prevencion e investigacion de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias establece que los Gobiernos mantendran organos y procedimientos de investigacion de estas ejecuciones para averiguar, entre otras cuestiones, la persona responsable y, el articulo 18, preve que los Gobiernos velen por el enjuiciamiento de las personas identificadas como participantes en ellas y, en su caso, colaboren para la extradicion a los paises que se propongan enjuiciarlas. Mi intervencion no puede ser exhaustiva. Ni el caracter de este foro ni el tiempo de que disponemos me lo permiten. Sin embargo, estos pocos apuntes pueden dar idea del camino recorrido por las Naciones Unidas en el intento de poner coto, no solo a la violacion de los derechos humanos, sino a la no exigencia de responsabilidad a los causantes de las mismas. Asi y todo, la normativa onusiana complementa estas previsiones con reglas generales de aplicacion jurisdiccional, que son tambien extensivas a los responsables de violaciones de los derechos humanos. No en vano, tambien los delincuentes gozan de sus derechos. En este sentido, es de senalar que el articulo 10 de la Declaracion Universal establece que toda persona tiene derecho a ser oida por un Tribunal independiente e imparcial y el articulo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos enumera toda la serie de garantias que deben tenerse en cuenta para un juicio justo. De todas estas consideraciones podemos extraer unas cuantas conclusiones. En primer lugar, la extrema importancia que para la exigencia a los Estados del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y, en particular, de velar para que no se produzca la impunidad de los responsables de violaciones de los mismos tiene la accesion a los instrumentos juridicos internacionales de derechos humanos. Esta afirmacion resulta especialmente grave en lo que respecta al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Aun cuando todos los miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados por la Declaracion Universal, es el hecho de ser partes en dichos instrumentos lo que origina para ellos obligaciones juridicas concretas. A este respecto, es de senalar que la practica totalidad de los Estados latinoamericanos son partes en el Pacto. Salvo error por mi parte, en la actualidad, no lo son todavia Cuba (unico entre los iberoamericanos), Bahamas, Belice, San Cristobal y Nevis y Santa Lucia. En segundo lugar, resulta muy claro que, incluso obligados por la normativa internacional en la que son parte, se precisa la voluntad de los Estados, en particular la de sus Gobiernos, de luchar contra la impunidad. Creo que los debates de este Seminario estan dejando bastante claras las limitaciones que muchos de estos Gobiernos encuentran o, muchas voces, aceptan para la formacion de esa voluntad. Por ultimo, es crucial garantizar la existencia de una justicia independiente que pueda decidir sin intromisiones sobre la exigencia de responsabilidades penales y, en su caso, civiles a los causantes de violaciones de los derechos humanos, conforme a los Principios Basicos relativos a la independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General en 1985 Tambien es esta una de las grandes asignaturas pendientes en muchos de los Estados a los que en este Seminario nos estamos refiriendo.