Redes de Inteligencia, Barrancabermeja
Redes de inteligencia en Barrancabermeja

Capítulo V.

Impunidad frente a los Militares y Justicia frente a los sicarios


Indice

Militares

Civiles

Autoría de los Crímenes

Investigaciones adelantadas por los crímenes cometidos por la Red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional.

Fiscalía General de la Nación

Actuaciones de los jueces regionales y el tribunal nacional

Calificación Jurídica de los Hechos

Impunidad de la justicia penal militar.

Cómo descartan testigos

La impunidad de los altos mandos

Últimas actuaciones procesales en la justicia penal militar.

Para garantizar la impunidad, la justicia penal militar desacata la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Procuraduría general de la nación

La impunidad frente a los crímenes denunciados


"Cuando Saulo Segura, quien junto con Carlos David López Maquillón denunciara los crímenes de la Red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional con sede en Barrancabermeja, sufrió un atentado que mas tarde se sabría ordenado por la misma Red; el hecho no pasó como uno más en la larga lista de atentados impunes. Significaba que sus acusaciones habían tocado un punto muy sensible de la cadena de crímenes en el Magdalena Medio, largamente denunciada por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

"Al ser comisionados un delegado ante el Tribunal Nacional, dos abogados de la Procuraduría y un fiscal de la región para buscar las pruebas que ratificaran las afirmaciones de Segura y Carlos David López Maquillón, "el equipo llegó hasta la sede del Batallón Nueva Granada de Barranca, en diligencia oficial. A todos llamó la atención un cuarto con puerta blindada en el S-2. Entraron, y en menos de cinco minutos hallaron lo que necesitaban para demostrar la existencia de los crímenes de Estado: un legajador A-l, con quince carpetas dentro. Eran recibos de los pagos mensuales con fondos de gastos reservados a los sicarios e informantes, del alquiler de un par de casas desde donde operaban en Barranca, y los salvoconductos a nombre de algunos de los contratados.

"la operación se había iniciado con base en una orden del vicealmirante Hernando García Ramírez, quien el11 de noviembre de 1992 expidió la directiva CARMA- DINTE -ARC - Subv - 252, para que se estructurara un servicio de inteligencia. A la Red 07 de Barrancabermeja se la entendió con facultades para organizar la red que atemorizó la ciudad durante años. Dirigentes síndicales, líderes cívicos o transeúntes que cruzaban en el momento de los atentados, experimentaron en carne propia en qué gastaban el dinero de los contribuyentes. En asesinarlos.

"Cuando el legajador quedó en manos de uno de los fiscales, un capitán le cerró el paso. "Esa es información secreta", le dijo, "y no puede salir de acá". "Queda confiscada, es prueba dentro de un proceso", le respondieron los funcionarios. El tono de voz del oficial cambió de súbito. Los invitó a tomar tinto fresco en la comandancia. Ellos sabían que quería ganar tiempo, pero le siguieron el juego.

Fue el tinto más lento en la historia. Casi dos horas demoró en llegar. El mismo tiempo en que un helicóptero aterrizó en la base. Era el General Manuel José Bonett, entonces comandante de la II División del Ejército. "Yo mando aquí y esos papeles no salen de esta guarnición" dijo Bonett, intentando aplicar su estatura a los funcionarios judiciales. Varios eran tan altos como él, y todos más grandes. "La diligencia la cumplimos nosotros y esos papeles quedan a nuestra disposición", le respondieron.

"Bonett cambió de color, y de actitud. Sabia que no podía desconocer su autoridad y podría ser arrestado por desacato. "Permítanme fotocopiarlos", dijo el general, ahora con una sonrisa. "En el despacho del Fiscal Valdivieso estarán a su disposición" le respondieron.

"Los funcionarios no regresaron esa noche al colorido Hotel Pipatón, en la Avenida del Río de Barranca. Alquilaron un apartamento en el Edificio Estrella y allí esperaron todos hasta el otro día. Fueron al hotel, cancelaron la cuenta ("anoche preguntaron por ustedes unos señores, amigos suyos" les dijo la recepcionista) y salieron rumbo a Bogotá.(1)

Implicados en los hechos. Los crímenes cometidos en Barrancabermeja en 1992 comprometen a la Dirección de Inteligencia de la Armada Nacional -DINTE ARC, a los miembros civiles y militares de las Redes 6 Pacifico y 7 de Barrancabermeja. Las personas implicadas en los asesinatos selectivos y las matanzas perpetradas, entre quienes se hallan militares en ejercicio de sus cargos y civiles subcontratados por los primeros, son:

Militares

  • 1. Teniente Coronel de Infantería de Marina Rodrigo Quiñónez Cárdenas, a la fecha de los hechos Director de la Dirección de Inteligencia de la Armada (DINTE-ARC).
  • 2. Mayor de Infantería de Marina Jairo Enrique Osorio Morales a la fecha de los hechos Subdirector Dinte ARC
  • 3. Capitán de la Armada Juan Carlos Alvarez Gutiérrez Jefe de la Red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional. (Asesinado)
  • 4. Mayor de Infantería de Marina Rafael Alfredo Colón Torres, a la fecha de los hechos -Jefe Red Pacifico 06
  • 5. Teniente de Infantería de Marina Mauricio Fabián Fernando Varón Daza a la fecha de los hechos Jefe de Área Red Pacifico 06
  • 6. Suboficial Segundo de la Marina Juan Carlos Donado Camaño - a la fecha de los hechos Jefe Administrativo Red Pacifico 06
  • 7. Teniente de Infantería de Marina Harry Rodolfo Avila Pinilla - ARC Pacífico
  • 8. Capitán Jorge Rojas Vargas
  • 9. Suboficial de la Marina Jorge Enrique Uribe Cañaveral - a la fecha de los hechos Jefe Red 7 Sincelejo
  • 10. Suboficial Carlos David López Maquillón -Jefe Red 7 Sincelejo. El único miembro de las fuerzas militares que permanece detenido por estos hechos.

Civiles.

Los procesos penales contra estos sujetos se adelantaron en la Justicia Ordinaria en principio con investigaciones llevadas a cabo por la Justicia Regional y luego por la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Muchos de ellos han muerto, están detenidos, han sido juzgados o están en espera de serlo bajo la acusación de pertenecer a organizaciones de justicia privada y por múltiples homicidios. El juzgamiento de los acusados está a cargo de los Jueces Regionales de Cúcuta. La lista que presentamos a continuación reúne tanto los que fueron vinculados en alguna ocasión como los que están siendo procesados actualmente:

  • 1. Carracedo de La Hoz, Juan (asesinado en Cúcuta el15 de Nov./94).
  • 2. Segura Palacios, Saulo (detenido y luego asesinado en la Cárcel Nacional Modelo- Bogotá).
  • 3. López Maquillón, Carlos David (desaparecido).
  • 4. Ríos Palacios, Otoniel (asesinado 20 de septiembre de 1992).
  • 5. Cataño Hernández, Diego Luis (asesinado).
  • 6. Cataño Hernández, Rafael (asesinado).
  • 7. Cataño Hernández, Oscar de Jesús (asesinado).
  • 8. Cataño Hernández, Joaquín Emilio (asesinado).
  • 9. Buenaño, José Dolores (asesinado).
  • 10. Vergara Amaya, Carlos Alberto (detenido Cárcel La Picota ).
  • 11. Arenas Robledo, Jaime o Jimy Alberto (detenido).
  • 12. Castaño Buitrago, Ancizar (detenido Modelo Cúcuta) 13. Gómez Lozano, Felipe (detenido Modelo Cúcuta).
  • 14. Durán Cáceres, Miguel Antonio (procesado como reo ausente).
  • 15. Prada Julio Ernesto (procesado como reo ausente).
  • 16. Builes Cataño, Alma Julieta (libre de cargos).
  • 17. Vergara Amaya, Raquel (libre de cargos).
  • 18. Díaz Salas Javier (libre de cargos).
  • 19. Alvarez Aguirre Gerardo (procesado como reo ausente).
  • 20. Osorio Estela (acusada de homicidio, condenada en ausencia).


Autoría de los crímenes. Altos mandos militares intervinieron en las masacres contra la población de Barrancabermeja y en el complot tendiente a acallar las denuncias de algunos miembros de la Red, lo que vino a llamarse "operación caracortada".

La siguiente es una relación de los responsables de los homicidios, de las lesiones personales y demás delitos cometidos por miembros de la Red de Inteligencia de la Armada o personas que actuaban bajo sus órdenes, sustentada en testimonios, grabaciones, informes de inteligencia, relaciones de gastos reservados y delaciones de los mismos miembros de la Red 07 de Inteligencia.

Militares.

1. Teniente Coronel de Infantería de Marina RODRIGO QUIÑONEZ 'CARDENAS Director Dinte ARC -alias "El Gerente". Este sujeto es conocido en el ámbito de la inteligencia con los seudónimos de "Romario Quincy Carbonel", "Gerente General" o "Aníbal Smith". Nacido en Pereira (Departamento de Risaralda) el 1 de octubre de 1950. Se identifica con c.c. 9.079.512 de Cartagena, Departamento de Bolívar. Su grado como Subteniente le fue conferido en 1972, ascendido a Teniente en 1977 y Teniente Coronel en 1991. Según sus propias declaraciones, fue jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería de Marina con sede en Cartagena, alumno de la Escuela Superior de Guerra y posteriormente Director de Inteligencia de la Armada Nacional entre 1990 y 1994, vale decir, jefe supremo de la Red de Inteligencia a escala nacional. Realizó en su carrera militar cursos de paracaidismo, de lancero y curso de inteligencia básica e interrogatorios,

En su testimonio bajo la gravedad del juramento rendido ante la Procuraduría el 7 de enero de 1994 negó todo vínculo con los homicidios investigados. Para él se trataba de unas acusaciones sin fundamento, pronunciadas por Saulo Segura al descubrirse su intento de sobornar a varias personas en Bahía Solano. Lo que no pudo explicar el Coronel Quiñónez ni a la Fiscalía Regional ni a la Procuraduría fue el hecho que los supuestos extorsionados negaron cualquier intento de soborno de Segura, de tal forma que la causa de las delaciones que para él tenían la intención de enlodar el nombre de la Armada y la pretensión de un agente de inteligencia de utilizar la información en provecho propio, no existía realmente.

Las pruebas que obran en contra de Rodrigo Quiñónez Cárdenas, tales como confesiones de agentes de inteligencia, grabaciones, testimonios y aún la contabilidad misma de la Red de la Armada, lo delatan como el cerebro conductor de toda la maquinaria de muerte que llevó dolor y desolación a por lo menos 68 familias en la Ciudad de Barrancabermeja. Al Coronel Quiñónez lo relacionan en sus versiones ante las autoridades investigadoras las siguientes personas:

Saulo Segura: Denunció a la Procuraduría ya la Fiscalía General de la Nación que existía una organización criminal bajo el mando de Rodrigo Quiñónez, la cual se componía de una estructura compartimentada, de la que hacía parte la Red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional. Denunció la autoría de los siguientes crímenes:

"con este grupo de exterminio y bajo las órdenes dadas directamente por "El Gerente", Rodrigo Quiñónez se realizaron las siguientes operaciones:

  • 1.- El asesinato del activista de la USO, señor Luis Fernando León Cáceres (en el mes de mayo de 1992).
  • 2. El asesinato de dos sindicalistas y una maestra, Parmenio Ruiz, René Tavera y Ligia Patricia Cortés.
  • 3.- Asesinato de Ismael Jaimes, director del periódico La Opinión." (2)

Segura también informó que había sido asignado por el Mayor Jairo Enrique Osorio Morales, entonces Subdirector de la Red para que se trasladara a Bahía Solano con el fin de ejecutar algunas operaciones encubiertas, entre ellas matar a varias personas del lugar, y dinamitar la Compañía Pesquera de Bahía Solano.

Estas acciones buscaban desestabilizar la zona. La orden había sido emitida por el Gerente, Coronel Rodrigo Quiñónez. Así pues, Saulo Segura, en vez de obedecer las órdenes de la Dirección de Inteligencia de la Armada, atemorizado le confió a los amenazados, estos planes macabros de la Red.(3)

Carlos David López Maquillón: Este miembro de la Red confesó sus crímenes cuando operaba a su servicio, no duda en calificar a Rodrigo Quiñónez como terrorista y líder de una tenebrosa organización criminal. Narra en sus denuncias que los asesinatos de la Red de Inteligencia de la Armada, en Barrancabermeja fueron llevados a cabo bajo las órdenes directas del Coronel Quiñónez, por sic arios a su servicio. (4)

Según lo dejan ver las pruebas y declaraciones de varios de los implicados, que obran en las investigaciones de la Fiscalía y la Procuraduría, el Comandante de la Inteligencia de la Armada en 1992, Teniente Coronel Rodrigo Quiñónez Cárdenas fue el autor intelectual en los homicidios ocurridos en Barrancabermeja.

2. Mayor de Infantería de Marina RAFAEL ALFREDO COLÓN TORRES Jefe Red Pacifico 06.

Natural de Honda (Tolima), ingresó a la Armada de Colombia en 1979, en 1984 fue ascendido a Subteniente, logrando el grado de Teniente en 1985, y de Capitán en 1988. Realizó cursos de contraguerrilla urbana, inteligencia militar, interrogación, integración de redes de inteligencia y de comando. Ha sido asignado a la Jefatura de la Red de Cartagena y en 1993 a la Red del Pacífico, organización de Inteligencia de la Armada con sede en Cali.(5)

3. Teniente de Infantería de Marina HARRY RODOLFO AVILA PINILLA ARC Pacífico

Se desempeñaba en 1993 como miembro de la Armada Nacional en Bahía Solano. Su papel en estos hechos consistió en el seguimiento que le adelantó a Saulo Segura con el fin de establecer la posible delación que este agente hubiera hecho contra los miembros de la Red de inteligencia de la Armada, lo que desató la iniciación de la operación "caracortada".

Al llegar al puerto, Saulo Segura se le identifica como un agente de inteligencia y como tal lo conoce. Luego el Teniente Avila se da cuenta que Saulo Segura estaba informando a algunos ciudadanos de Bahía Solano, entre ellos Ignacio Navarrete sobre los planes de la Armada para matarlos. Es entonces cuando el suboficial comunica a la Dirección de Inteligencia de la Armada en Bogotá, presidida por el Coronel Rodrigo Quiñónez. La decisión que toma la Red es la de matar a Saulo Segura. También se buscaba eliminar a Carlos David López

Maquillón para detener las denuncias que afectaron de la Red de Inteligencia de la Armada Nacional.(6)

4. Capitán de la Armada Nacional JUAN CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ Jefe de la Red 07 de Inteligencia, con sede en Barrancabermeja

De acuerdo con las investigaciones oficiales, además del cargo que tenía, actuaba en la contratación de civiles, manejaba las cuentas en las que la DINTE consignaba el dinero para la Red 07 y llegó a arrendar a nombre propio una de las oficinas para encubrir a la Red.

Fue asesinado en extrañas circunstancias en agosto de 1993 en la Ciudad de Cartagena. Según las denuncias de Saulo Segura y Carlos López, al Capitán Alvarez se le mató por orden de su superior el Coronel Rodrigo Quiñónez, Director de Inteligencia, pues se habría negado a participar en negocios con los carteles de la cocaína.(7)

5. Teniente de Infantería de Marina MAURICIO FAVIO FERNANDO VARON DAZA. - Jefe de Área Red Pacífico 06

Ingresó a la Armada en 1985, alcanzando el grado de subteniente tres años después. Para 1993 tenia el grado de Teniente. Realizó cursos de Inteligencia Básica, especialización en intendencia y curso de analista de interrogadores.

Su papel como cómplice de los delitos que se cometieron en la red criminal de la Armada, se hace evidente cuando coordina con uno de los sicarios de a Red, José Amaya alias "El Gordo", la ejecución de Saulo Segura por delatar a sus miembros.

En la ciudad de Cali, visitaron junto con Rafael Colón, Jefe de la Red de Inteligencia del Pacífico, a Saulo Segura, con quien teóricamente deberían coordinar labores de inteligencia sobre tráfico de armas y de drogas, pero en realidad la orden consistía en el seguimiento a varias personas de la región (posteriormente Segura recibió la orden de asesinarlas) y un atentado dinamitero contra la cooperativa pesquera de Bahía Solano.

En las grabaciones que aportó antes de su muerte a la investigación penal y disciplinaria Saulo Segura, hay varias conversaciones del Teniente Mauricio Varón, cuya transcripción fue hecha por la Fiscalía General de la Nación.(8)

6. Suboficial de a Armada JORGE ENRIQUE URIBE CAÑAVERAL Jefe Red 7 Sincelejo.

Ingresa a la Armada en 1983, adelantando cursos de grumete, enfermería, Sistemas de propulsión eléctrica de Motores, inteligencia básica de combate, criptografía y finalmente analista de interrogadores, cursos que efectuó entre los años 1983 y 1991.

Declaró ante la Fiscalía, en donde aceptó ser miembro de la Red de inteligencia de la Armada. Como ya lo hemos mencionado, el auxilio que prestó a dos reconocidos sicarios del Magdalena Medio, se efectuó por orden del Coronel Quiñónez y del Capitán Juan Carlos Alvarez, quien era entonces Jefe de la Red de Inteligencia. Los heridos fueron internados en el Hospital San Rafael de Barrancabermeja y la cuenta pagada por la Red 07 de inteligencia. Esta es la versión de Gerardo Alvarez, uno de los sicarios atendidos por la Red:

"En octubre o noviembre yo vine a Bogotá donde la Doctora Cruz Helena, en contra de Leonidas Vargas que es un narcotraficante que tenía pistas y finca en Caquetá, el Capitán Alvarez me pidió que viniera a declarar en contra de este señor, porque yo le había comentado antes a él 10 que sabía. El Capitán Alvarez me dio doscientos mil pesos para pasajes y hotel, me recogió un suboficial de la SIJIN me llevó a la Fiscalía y de allí salimos a donde un señor que me dio trescientos mil pesos, y me llevó al hotel otra vez, al día siguiente viajé a Puerto Berrío y llamé al capitán a decirle que ya había hecho la vuelta que él me había dicho, él me dijo que cuando quisiera ir a pasar vacaciones en Cartagena fuera que él me conseguía apartamento. En ese momento él estaba en Cartagena.

PREGUNTADO. ¿Usted trabajaba en la Armada y que cargo desempeñaba?

CONTESTO. Yo sabía que él trabajaba en la Armada, pero después fue que me enteré que trabajaba en una red. En esa época yo trabajaba en Puerto Berrío en una finca, el 27 de abril fui y dejé el camión cargado de sal, lo dejé en una finca que se llama COPEBARRO, y me vine con el señor Eliecer Cataño, que venía en una moto de propiedad de él, la moto se le varó mas adelante entonces nosotros nos vinimos a pie para Puerto Berrío, eran como las once de fa noche, yo vivía a media cuadra de la brigada, antes de voltear nos salieron un sargento llamado Horacio Herrera uniformado y un oficial retirado del Ejército (en este momento el declarante saca un papel y lee el nombre del mismo) que se llama retirado Luis Ernesto Serrano Africano, él estaba de civil y el otro sargento con prendas militares, ellos nos pidieron las armas. PREGUNTADO. ¿Usted porque se movilizaba armado? CONTESTO. Yo tenía arma amparada, en esa zona todo el mundo anda armado. PREGUNTADO. Relate el incidente con los miembros del Ejército. CONTESTO. Nos pidieron las armas, los salvoconductos y la cédula, el sargento Horacio Herrera me decía a mi con palabras groseras que yo que había estado haciendo aquí en Bogotá y que éramos sapos y que los acompañáramos al batallón CARIVIA, como no quisimos acompañarlos, nosotros les decíamos que fuéramos a la brigada que queda como a cuadra y media, entonces nos dispararon y salieron corriendo y como a los dos minutos llegó el Ejército, a mi me recogieron y me llevaron al hospital, las hermanas de Eliecer lo llevaron al Hospital, llamadas Rocío, Chavela. En el hospital nos operaron, de Berrio nos trasladaron a Barranca, a Eliecer 10 operaron primero, lo echaron para Barranca y luego para Bucaramanga donde murió. A mi me llevaron a Barranca a un hospital que me parece que se llama San Rafael, estuve ahí diez días, a los dos días ya pude hablar, allí estaba una sobrina de Eliecer que se llama Julieta, entonces yo le dije a ella que me hiciera el favor y llamara al Capitán Alvarez, entonces el capitán le preguntó por mi, el llamó no se a quien en Barranca, que me pusieran seguridad, entonces conmigo permanecía un policía día y noche en la habitación y afuera otro policía, ahí llegó un señor que se llama Saulo que decía ser de la Armada, retirado y un señor Jorge, que parece que era activo, porque a los cuatro días llegó mi hermana y mi novia Nelsy Alvarez y Teresa López, ellos iban a visitarme, el señor Saulo me llevó un televisor y me dijo que si quería me daba un revólver ahí en la habitación, yo le dije que no, en las conversaciones que ellos hacían me di cuenta que uno era activo y el otro retirado, como a los ocho días de estar en el hospital el capitán Alvarez me llamó y le dijo a mi hermana que no fuera a pagar nada que él me pagaba toda la cuenta del Hospital." (9)

Los miembros de la familia Cataño aquí mencionados, fueron líderes paramilitares del Magdalena Medio, con un prontuario tan extenso como lúgubre; en su haber se cuentan la colaboración con el ejército en la ejecución de la masacre de la Rochela y la desaparición de 19 comerciantes a finales de los años ochenta. Por ello no extraña que con este tipo de sujetos esté aliada la Red 07 de inteligencia de Barranca.

7. Suboficial de Marina CARLOS DAVID LÓPEZ MAQUILLÓN Jefe Red 7 Sincelejo.

Fue miembro de la Armada Nacional desde 1987 y miembro de la Dirección de inteligencia de la Armada como Agente de Inteligencia y luego Agente de Control.

Hizo cursos de contraguerrilla, paracaidismo, comando de selva, curso de lancero y miembro de las fuerzas especiales antiterroristas.

Ingresó a la red por selección directa del Coronel Rodrigo Quiñónez en septiembre de 1991. Toda su declaración coincide plenamente con la versión dada por Saulo Segura, en especial en lo concerniente a las actividades ilícitas y la conformación de la Red.(10)

Mediante un extenso escrito dirigido al Fiscal General de la Nación denuncia los asesinatos cometidos por la Red de Barrancabermeja, señalando los autores como miembros del grupo de exterminio civil no adscrito directamente a la Red, pero pagado con los fondos de gastos reservados. Estos pagos, según Maquillón debían ser autorizados por "El Gerente", a través del Jefe de la Red.

Luego de las denuncias presentadas, se traslada a Panamá en donde se entrega "voluntariamente" el 11 de julio de 1994, diez días después que Saulo Segura se entregara también en Panamá. Dice un acta que firmaron Segura y Carlos David López Maquillón, que lo hacen para retractarse de las denuncias hechas ante la Fiscalía y ante la Procuraduría, pues consideran que con ellas implicaron injustamente a varios miembros de la Armada.(11)

8. Suboficial de la Armada JUAN CARLOS DONADO CAMAÑO Jefe Administrativo Red Pacifico 06.

Ingresó a la Armada Nacional en 1983, desempeñándose como agente de inteligencia desde 1988 en la Flotilla Fluvial del Magdalena y posteriormente como agente de control de la Red de Inteligencia durante 1993. Hizo cursos de grumete, sistemas eléctricos y de propulsión, inteligencia básica e investigación criminal y criminalística.

Dentro de las grabaciones aportadas a la investigación de la Fiscalía, aparecen dos conversaciones telefónicas de Juan Carlos Donado con Jorge Uribe, en las que se refieren a Saulo Segura, luego que este último delatara los planes de la Armada en Bahía Solano.

De Segura, Carlos Donado dice que había tomado mucha confianza, había sido el apoyo del "ingeniero", habría sido fiador de los contratos de arriendo y extraña que haya abandonado el servicio. La participación de este suboficial en los hechos es evidente cuando se interesa por ubicar a Saulo Segura por intermedio de otro de los miembros de la Red Jorge Uribe Cañaveral, para lo que después se vino a saber era la "operación caracortada",

9. SAULO SEGURA PALACIOS Alias "El Angelito" o "Caracortada".

Se presentó a la Armada Nacional en 1981, efectuando cursos de teledetención y de lancero en 1989. Ingresó a la Red de la Armada No.07 en el mes de octubre de 1991, por intermedio de Juan Carlos Alvarez Gutiérrez, quien lo conocía desde tiempo atrás cuando estuvieron destacados en Puerto Leguízamo. Cumplía labores de relacionista en la Red, para cuyos efectos presentó al Jefe de la Red con comerciantes y personal bancario de Barrancabermeja. Segura refiere que la conformación de la red en Barrancabermeja a su ingreso era la siguiente:

  • Director: Capitán Juan Carlos Alvarez, muerto en agosto de 1993, se desempeñó como director de la Red 07 hasta finales de 1993. Posteriormente asumió como director el Teniente Rodrigo Quiñónez.
  • Administrador: Carlos David López Maquillón
  • Mensajero: Jimmy Arenas
  • Relacionista: Saulo Segura.

Luego del atentado en el que resultó herido de gravedad, decide informar a la Procuraduría ya la Fiscalía sobre las actividades ilegales de la Red. Fue detenido y vinculado a la investigación penal por homicidio, conformación de grupos terroristas y luego asesinado en 1995 en la Cárcel Nacional Modelo - Bogotá. (12)

10. OTONIEL RíOS PALACIOS

El Ejército Nacional no reconoció la calidad de miembro de las Fuerzas Militares a este sujeto de quien se decía era soldado profesional de esta institución. Actuaba directamente al servicio de la Red de inteligencia de Barrancabermeja. Se le sindicó de varias muertes ocurridas en 1992, ejecutadas en compañía de Ancizar Castaño; Murió asesinado el 20 de septiembre de 1992, en el Restaurante "Chicken Broaster" de Barrancabermeja.

En la resolución de situación jurídica de los procesados por Justicia Penal Militar, se hace referencia a esta persona, quien como se pudo observar en el relato de los hechos, está seriamente implicado en varias de las muertes que se le adjudicaron a la Red de Inteligencia de la Armada, en compañía de Ancizar Castaño. Este es el tenor de la mención que hace el Juez castrense.

"Destácase además que entre los informantes pagos por la Red, a 10s folios 772, 837, 901, 958 y 994 aparecen Otoniel Ríos Palacios, recibiendo la suma de $350.000.00; y este Otoniel Ríos Palacios, quien fuera muerto el 20 de Septiembre de 1992, aparece al folio 994 como un agente que fuera muerto "en momentos en que realizaba labores propias de esta sucursal, siendo como la Red de Inteligencia subvencionó a su familia con la suma de $350.000.00, para gastos fúnebres. Otoniel Ríos Palacios está seriamente comprometido en la muerte de Julio Cesar Berrío, persona que "al parecer se ofrecía para entablar demandas por posibles violaciones de sus Derechos Humanos... ". (ver folio 2984 cuaderno No.8 original del expediente). Según la investigación por la muerte de Cesar Berrío, Otoniel Ríos Palacios "andaba mucho con otro de quien solo se sabe le dicen por apodo Cachetes, según versiones de inteligencia se dedicaba al sicariato discriminado o por encargo..." (13)

Civiles

1. JIMMY ARENAS ROBLEDO

Actuaba como mensajero y sicario de la red. En su diligencia de indagatoria, como ya lo hemos dejado consignado, hace un recuento de todas las masacres que se ejecutaron por cuenta de la Red 07 de inteligencia, confirmando los dichos de los sic arios que ya habían declarado. Se encuentra detenido desde noviembre de 1996.

2. JOSÉ DOLORES BUENAÑO Alias "El Negro Dolores".

Participó en las labores de inteligencia que concluyeron con las masacres del Bar denominado "El Star", masacre de defensores de derechos humanos en el Cinema Los Fundadores, así como en los homicidios cometidos en La Rampla, en la cafetería Los Cuyos, sector del muelle.

Según Vergara Amaya, Buenaño traia la información a la red donde era recibida por Miguel Durán o por Otoniel Ríos Palacios. Fue asesinado en Barrancabermeja por desconocidos.

En virtud de una declaración rendida bajo la gravedad del juramento por un testigo con reserva de identidad, José Dolores era uno de los sicarios que concurría a la casa de Miguel Durán y Ancizar Castaño, acompañándolos en las correrías de los victimarios como parrillero en moto.(14)

3. JUAN CARRACEDO DE LA HOZ Alias "El Caleño" o "Barranquilla".

Compañero de Amaya Vergara en la cárcel Modelo de Cúcuta, patio 12, preguntaba a Amaya con insistencia sobre los miembros de la Red que han sido detenidos y si han declarado en su contra. Su descripción física es:1,60 m, piel morena, pelo crespo, corte militar, presenta manchas en la cara, ojos pequeños. A este sujeto lo visitó en la cárcel un coronel del ejército de quien nunca se supo el nombre. Este sujeto se contactaba con los demás miembros de la red en el prostíbulo de nombre "Chayan" o "Menudo".

Las acciones en que tomó parte Carracedo de la Hoz, son las siguientes:

  • 1. Masacre del "Billar Versalles", en el barrio del mismo nombre.
  • 2. Muertes del barrio "9 de abril"
  • 3. Interceptación al señor Ancizar Salazar.

Aunque fue vinculado a la investigación por su participación en las acciones criminales orquestadas desde la Red de Inteligencia de la Armada, se prescribió "la investigación en razón a que fue muerto a bala el 15 de noviembre de 1994 en Ia calle 3 Avenida 7ª y 8ª del Barrio El callejón de Cúcuta.(15)

4. ANCIZAR CASTAÑO BUITRAGO Alias "Cachetes", "Trujillo" o "Exterminio".

Se desempeñó como agente de control de la Red de Barrancabermeja y prestó también sus servicios de agente en Yondó (Antioquia). Castaño es uno de los sicarios mas sanguinarios de la Red de Inteligencia de la Armada Nacional en Barrancabermeja. Participó entre otros en los siguientes hechos:

  • 1- Masacre del "Billar Versalles".
  • 2- Masacre del "Bar Estar".
  • 3- Muerte de tres personas en el Restaurante "La Shanón".
  • 4- Muerte de Presentación Montesinos ocurrido en el prostíbulo "Chayan" o "Menudo".
  • 5- Muerte de dos personas en el sector de la Rampa, cafetería "Los Cuyos".
  • 6- La muerte del director del diario La Opinión del Magdalena Medio, Ismael Jaimes, en el barrio Torcoroma.
  • 7- Masacre del "Tropezón", barrio La Esperanza, y en la muerte de un sindicalista de la USO.

En su diligencia de Indagatoria, se limita a negar todo vinculo con la Red Nº 7 de la Armada cayendo en evidentes contradicciones. Así, a la pregunta de dónde se encontraba en 1992, año de los crímenes, el indagado responde:

"PREGUNTADO: Por favor recuérdenos, en que lugar trabajaba y en qué actividad se encontraba usted, para el año de 1992. CONTESTÓ: Como lo he dicho (sic) Doctor en Puerto Berrío en un lugar que se llama Vuelta Cuña, trabajando en el campo con el señor Hugo Cataño, todo el 92, ..."

Al final de la indagatoria dice: "PREGUNTADO: Indíquele por favor a la Fiscalía, qué personas, o qué otras pruebas, por ejemplo de carácter documental puede presentar en su defensa, de no haber estado en ese año de 1992 y especialmente en ese primer semestre del 1992, en B/bermeja. CONTESTÓ: Pues doctor lo único que yo le puedo decir es, que si a mí me vieron haciendo algo, si a mí me vieron para eso está la Fiscalía y si alguien dice que yo estaba por allá es un absurdo, yo estaba por Aráuca, tipo trabajador no trabaja sino en la finca en una y en otra. La Finca se llamaba Las Planchas Doctor."

Como quedó plenamente demostrado con fotos, testigos y reconocimientos fotográficos, Ancizar Castaño estuvo en Barrancabermeja y fue el autor material de múltiples homicidios cometidos en esa atribulada ciudad durante 1992, aunque argumente (en forma contradictoria) que estuvo en Puerto Berrío o en Aráuca.

"Roberto" testigo con reserva de identidad lo reconoce como autor del homicidio de Alfredo Acero Aranda, ocurrida el 27 de abril de 1992 en Barranca, también fue reconocido por Teresa Prada, arrendadora de la "casa de los sicarios" en Barranca y por Alba Gil de Otalora, vecina del lugar.(16)

La Fiscalía Regional de Cúcuta adelantó investigación en contra de Ancizar Castaño por el homicidio de Presentación Montesinos Armenta, citador del CTI, en hechos ocurridos el 9 de octubre de 1992.

Como reconocido sicario del Magdalena Medio, luego de su detención Ancizar Castaño denunció la desaparición de 19 comerciantes realizada por toda una organización criminal de paramilitares que campeaba en Puerto Boyacá y sus alrededores.(17)

En esta declaración señala a Jairo Galvis alias "Media Vida" y al Ejército Nacional acantonado en esa zona, al mando del Capitán Rojas perteneciente a la Brigada de Puerto Berrío, como los autores de la muerte de Carlos Villa, Milton Martínez, Diego Cataño y alias "Rastrillo", quienes eran sicarios de la Armada. Además menciona muchas masacres ejecutadas por los alias "Franklin", "Carracas", "Runcho", "El Negro Vladimir", "Chorolo", "Chilingo Pequeño", Eliecer Cataño, alias "Montecristo" y varios sicarios mas que cumplían órdenes de los lideres paramilitares.

5. FELIPE GOMEZ Alias "El Guajiro"

Descrito como de piel canela, pelo indio, nariz aguileña, facciones indígenas; pe)o negro, 1.52 mt., de estatura. Está actualmente detenido en la cárcel de Cartagena, sindicado de atraco y enjuiciado por estos hechos de la Red 07.

Según Vergara Amaya, este sujeto actuaba en Barrancabermeja bajo las órdenes de Julio Ernesto Prada.

En una de sus indagatorias, relata que a mediados de diciembre de 1992, tuvo contacto con Reyes Lozano, quien lo presentó con el Capitán. Juan Carlos Alvarez y posteriormente se reunieron con el jefe de autodefensas quien se hacía llamar Emiliano, del cual recibió instrucción militar.(18)

El grupo operó en los siguientes sitios: Las Montoyas, Carare, Ganadera, Puerto Gaitán, Caño Huila, Puerto Parra y San Rafael, todos pertenecientes a la región del Magdalena Medio. Sus misiones eran:

  • Concientizar a la población diciendo que iban a acabar con la guerrilla, ladrones, drogadictos y que eran un grupo autorizado por el gobierno. Solicitaban ayuda económica a los ganaderos fuertes de la región pidiéndoles que no siguieran pagando la vacuna y que les ayudaran a ellos.
  • Hacer misiones especiales contra jefes guerrilleros. Alvarez les suministró fotos y nombres. En cumplimiento de una de éstas misiones tuvieron un encuentro armado con el Frente 24 de la FARC al comando de "Orlando", dieron de baja a tres subversivos e hirieron a alias "Boñigo".

Felipe Gómez, quien tenia como enlaces en la red de Barrancabermeja a Julio Prada, Juan Carlos Alvarez y el Coronel Quiñónez. Les fueron entregados las siguientes armas:

"1 M26, 4 Ingram, 6 revólveres 38, 4 Galil, 5 escopetas de guacharaca de tiros de cápsula, folletos de instrucción militar, radios con baterías recargables. A Gómez le cancelaban $100.000.00 ya los demás del grupo $75.000.00 c/uno."(19)

Señala que el Capitán Alvarez no le cumplió en los pagos por lo que decidió retirarse y trasladarse a las Brigadas Móviles del Batallón Nueva Granada al mando del Capitán Florez, con quienes realiza varias operaciones contraguerrilleras que le son pagadas efectivamente. Tiempo después cae preso.

Hace las siguientes acusaciones:

  • Carlos A. Vergara A.: Quien le habló de la activa participación que tuvo en la Masacre de "La Chanon" y en la Masacre del "Bar Estar".
  • Coronel Quiñónez, Capitán Alvarez, Suboficial Prada, Mayor Hurtado, Mayor Lee: Se reunían con él en diferentes sitios de Barrancabermeja, donde se daban las órdenes de seguir con los planes y se confirmaban con el Capitán Alvarez.

Una de estas órdenes la recibió para "cascarle a los de la guerrilla" la que ejecutó con las masacres ya mencionadas.

Se fugó el 29 de octubre de 1995 de la cárcel del Socorro en Santander y fue vuelto a capturar el 29 de diciembre de 1995.

6. JULIO ERNESTO PRADA Alias "El Indio".

Descripción física: Alto, moreno, pelo indio, narizón, manos gruesas, cejas y pelo negro, labios delgados, bigote negro, rasgos indígenas, de 38 a 40 años, estatura 1, 72 m. Existe un recibo del Batallón Nueva Granada del Ejército en donde se le cancela por su colaboración en la "ubicación de antisociales de las redes urbanas de las FARC y ELN en los barrios nororientales de Barrancabermeja" (20) Un pago similar se le hizo a otro sicario de la Red de inteligencia de la Armada: Carlos Alberto Vergara Amaya por la ubicación de bandoleros pertenecientes a las milicias Bolivarianas de las FARC para futuras operaciones.

Actuaba como sicario o como jefe de grupo; es reconocido como jefe de los paramilitares en el Magdalena Medio y participó por cuenta de la Red 07 de inteligencia, en las masacres de "El Tropezón", el Barrio "La Esperanza" y el Barrio "Versalles".

7. Alias "Bocachico"

Al parecer era miembro de la policía, el DAS o la SIJIN, puesto que frecuentaba la casa de los sicarios del barrio Torcoroma, en compañía del cabo Rey y otros.

Participó también en la masacre del bar "Estar"; no ha sido plenamente identificado.

8. MIGUEL ANTONIO DURAN CÁCERES

Informante de la Red de inteligencia y uno de los acompañantes mas asiduos de Ancizar Castaño alias "Cachetes". Se le reconoció por parte de varios testigos como uno de los sicarios mas activos de la Red de Barrancabermeja. Tomó en arriendo la "casa de los sicarios", la cual fue allanada y en la que se hallaron evidencias de la actividad sicarial de Durán y sus compinches.

Este sicario estaba armado por cuenta del Batallón Nueva Granada, quien 10 menciona como miembro de la Flotilla Fluvial. Se le asignó el 2 de febrero de 1992 un revólver LLAMA 38 largo, de clave IM 722 IK.(21)

9. CARLOS ALBERTO VERGARA AMAYA. Alias "El Ñato".

Identificado con C.C. 91'438.218 de Barrancabermeja. Ingresó a la Red supuestamente en calidad de mensajero, se le utilizó como informante y luego agente de inteligencia. Fue contratado por Carlos López Maquillón, en aquel entonces responsable de la Red en Barranca.

Por sus especiales características, su indagatoria constituye uno de los pilares de la investigación y entre sus puntos trascendentales encontramos:

1. Ha recibido amenazas contra su vida por las declaraciones que ha rendido en la Procuraduría y ante la Justicia Penal Militar. Dice estar incluido en la lista negra que elaboró la Armada Nacional y el Batallón Nueva Granada. Así, por su cabeza y la de Carlos López Maquillón, la Red de Inteligencia de la Armada estaba ofreciendo 45'000.000. de pesos.

2. Entre las amenazas se cuenta la de Ancizar Castaño Buitrago alias "Cachetes", "Trujillo" o "Exterminio", quien le advirtió que no denunciara los hechos criminales de la Red. Según Durán, también sicario y funcionario de la red, sabía de sus declaraciones rendidas ante la Procuraduría.

Por ellas también se establece que miembros del Batallón Nueva Granada tomaron parte en las masacres. Igualmente, deja ver que los vínculos entre la Red No.07 de la Armada y el Batallón Nueva Granada son de vieja data, pues el antiguo comandante del Batallón "patrocinaba todo eso", Jo que viene a corroborar las graves sospechas que se tenían sobre la comunión criminal de estos dos entes militares.

3. En la misma diligencia incrimina a los siguientes miembros de la Red, activos en 1992:

Juan Carracedo De La Hoz, alias "El Caleño" o "Barranquilla", afirma que fueron compañeros de reclusión en la cárcel Modelo de Cúcuta, patio 12. Lo conoce como sicario de la red de inteligencia de la Armada. Lo acusa de participar en la Masacre del "Billar Versalles" y en las muertes del Barrio "9 de abril"

Ancizar Castaño Buitrago, alias "Cachetes", "Trujillo" o "Exterminio": Lo conoce como sicario activo de la Red de Inteligencia de la Armada Nacional desde que estaban en Barrancabermeja. Habría participado en los siguientes hechos:

  • Masacre del "Billar Versalles" - Masacre del "Bar Estar" - Masacre del Restaurante "la Chanón".
  • Muerte de Presentación Montesinos en el prostíbulo "Chayan" o "Menudo".
  • Muerte de la cafetería "los Cuyos".
  • Asesinato de Ismael Jaimes.
  • Masacre del "Tropezón", barrio la Esperanza, la muerte de un sindicalista de la Uso.

A Julio Ernesto Prada, lo conoció como jefe de los Paramilitares del Magdalena Medio y participando en las mas acres del "Tropezón", del barrio "la Esperanza", y del barrio "Versalles".

"Se movilizaron en una microbuseta afiliada a la empresa San Silvestre de Barrancabermeja, llegaron posteriormente a un billar y procedieron a disparar contra la gente que estaba dentro, con pistolas 9 mm. y Miniuzi 9 mm. y emprendieron la huida por el barrio la Esperanza, dejando abandonada la microbuseta por los lados del matadero entre el matadero, el barrio la Esperanza y la vía para el Llanito..." (22)

Siempre actuaba como jefe de sicarios.

Felipe Gómez, alias "El Guajiro", este sujeto actuaba en Barrancabermeja bajo las órdenes de Julio Ernesto Prada.

Jimmy Arenas Robledo, mensajero y sicario de la Red, participó en el homicidio de lsmael Jaimes, y en el de luis Fernando León Cáceres, sindicalista de la USO.

José Dolores Buenaño alias "El Negro Dolores". Amaya Vergara lo conoció como informante de la red, elegía las víctimas que luego eran acribilladas por los sicarios contratados para el efecto.

Alias "Bocachico" participó en la masacre del bar "Estar".

Como consecuencia de lo dicho antes sobre la eliminación de miembros que se opusieran al funcionamiento de la red, el indagado atribuye el caso del homicidio del Capitán Juan Carlos Alvarez, al Coronel Quiñónez. Afirma que la muerte de la secretaria de la red de inteligencia de Barrancabermeja, fue una manera de presionar al Capitán a fin de lograr su traslado a Cartagena, pues el Coronel Quiñónez le habría propuesto trabajar con los carteles de la droga y éste se negó y por esta razón lo mandó matar, Da cuenta igualmente del comportamiento "humanitario" del Capitán Alvarez, comparándolo con el Coronel Quiñónez, en los siguientes términos:

"...el C.P. Juan Carlos Alvarez, para todo el grupo de la Red de Inteligencia y Exterminio de la Armada Nacional, era muy buena persona, porque trataba a la gente bien y por que logró objetivos buenos mientras estuvo en Barrancabermeja, pero al Coronel Rodrigo Quiñónez no le importaba si había gente inocente o no, lo cual los sicarios del grupo no compartían las opiniones del Coronel Rodrigo Quiñónez." (23)

Respecto de la tentativa de asesinato contra Libardo Olaya, Vergara Amaya afirma que la labor de inteligencia le permitió establecer que Libardo Olaya era el segundo al mando de un tal Wilson (al parecer de las Milicias Bolivarianas), comunicándoselo a Miguel Durán, quien dio la orden a Vergara Amaya, para que lo señalara y que los sicarios lo esperarían más adelante para darle muerte. En ampliación de indagatoria posterior, Vergara Amaya negó cualquier relación de este atentado con la Armada Nacional, porque según su dicho, fue amenazado en estos términos:

"..si me torcía o hablaba algo me acogía a las consecuencias a mí o a mi familia y me mataban, mas si no hablaba me colaboraban con el abogado y me mandaron doscientos mil pesos a la cárcel, Lo mismo ahora en esta investigación, me dijeron que me fuera a niego de todo, que ellos me iban a nombrar un abogado de Bogotá y que si decía lo contrario y desviaba la investigación me darían una fuerte cantidad de dinero y en cuanto a Carlos David López Maquillón ya lo tenían ubicado y lo iban a matar." (24)

Igualmente recibió el mismo apremio por intermedio de un soldado del Batallón Nueva Granada quien fue a visitarlo: "saludes le mandaron y que mucho juicio porque si se rajaba ya sabía lo que le pasaba",

Corroboran su activa participación en las labores de la Red de Inteligencia los recibos que obran en el expediente de Fiscalía,(25) en la que se reportan egresos de la Red a su favor por valor de $980,000, independiente de los dineros que recibieron de la Red su hermanos Rachel Vergara de Pabón por $300,000 y Elías Vergara por 100.000.(26)

10. JOSÉ REINALDO AMAYA CANO Alias "El gordo".

Natural de Santa Marta, hace su aparición cuando es contratado por la Red para ejecutar a Saulo Segura en Bahía Solano. Al parecer era desde hacía algún tiempo, informante de la Red de la Armada. Su trabajo se inició en la Red de Cartagena, bajo el mando del Mayor de Infantería Rafael Cajón. Fue trasladado luego a San Andrés y por último a la Red del Pacífico. Por su relación con Colón, es asignado para liquidar a Saulo Segura, pues la Red confiaba en su eficacia.

Evidencias documentales tratadas en esta obra, muestran que no actuó sólo en el atentado contra Segura, sino que contrató una persona como ejecutora del hecho.

A pesar de la evidencia de su relación con la tentativa de homicidio contra SAULO SEGURA, no fue juzgado por estos hechos ni por su relación con la red de exterminio de la Armada Nacional.(27)


Investigaciones adelantadas por los crímenes cometidos por la Red 07 de Inteligencia de La Armada Nacional

En la presente investigación hemos analizado el contexto y funcionamiento de la Red, al igual que los crímenes que realizó en este período, se trata ahora de cotejar las actuaciones judiciales para tener una comprensión global de la impunidad sin la cuál no se darían estas situaciones de manera reiterada como ha ocurrido en Colombia especialmente en la última década de guerra sucia hacia los sectores populares y las formas de oposición en general.

Como los hechos sucedieron a lo largo del año 1992, por cada crimen, por cada masacre, se abrieron investigaciones de manera individualizada. Hasta el año de 1994 y con ocasión de la delación de SAULO Segura y Carlos David López Maquillón, y de jas posteriores confesiones de Carlos Alberto Vergara, Felipe Gómez y Jimmy Arenas Robledo, en su condición de autores materiales de los crímenes, se logra definir la responsabilidad de los hechos, lo que lleva a acumular en un sola investigación los casos presentados atrás, investigación que adelanta la Fiscalía General con el radicado 19673, en la cual se investigaban civiles y militares.

Posteriormente y con el ánimo de retirar de la investigación de la Justicia Ordinaria a los militares, para garantizar la impunidad, se provoca una colisión de competencias entre la fiscalía general y la justicia penal militar, que dirimió el Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria(28) y según la cual los hechos se debían investigar por la Justicia Penal Militar frente a los militares; terminando abierto el proceso en dos partes, una investigación en la Justicia Ordinaria contra los civiles que termina en condenas, y otra en la Justicia Penal Militar que termina en absolución.(29)

Posteriormente dos de los civiles investigados y capturados fueron condenados a la máxima pena prevista en el código penal por parte de los Jueces Regionales de Cúcuta, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Nacional. Luego la Fiscalía llama a juicio a otros civiles, algunos de ellos han sido capturados, y precluyó la investigación respecto de otros sobre los cuales no había pruebas y de aquellos que fueron asesinados en el curso del proceso como fue SAULO Segura.


Fiscalía General de la Nación.

Castigo a los sicarios de bajo rango. Aunque inicialmente las investigaciones de cada muerte eran asumidas por la Unidad Previa y Permanente de Vida en Barrancabermeja, actuaciones que en principio no rindieron ningún fruto; las denuncias de Carlos David López Maquillón y de SAULO Segura permitieron dar una orientación al investigativo de manera que todo confluyó a anotar que los distintos hechos delictivos comprometían a la Red de Inteligencia de la Armada.

Así, el 8 de julio de 1994 se remiten las investigaciones adelantadas por la Unidad Previa de Barrancabermeja con destino a la Fiscalía Regional, con sede en Santafé de Bogotá.

Adelantándose la investigación de los civiles comprometidos en los hechos, y; luego de las confesiones de Carlos Vergara Amaya y Felipe Gómez, coincidentes con las delaciones iniciales de Carlos David López y SAULO Segura, se profirió inicialmente resolución de acusación (llamamiento a juicio) contra dos de los miembros de la organización sicarial: Carlos Alberto Vergara Amaya y Ancizar Castaño Buitrago, por los delitos de conformación de grupos de defensa privada, mal llamados paramilitares y homicidio con fines terroristas.

La Fiscalía profirió las siguientes Resoluciones:

  • Auto del 8 de febrero de 1994, que profiere resolución de apertura de investigación y vincula legalmente a Carlos Alberto Vergara Amaya, Ancízar Castaño Buitrago, Miguel Antonio Durán Cáceres, Julio Ernesto Prada, José Amaya Cano.
  • Auto del 25 de Febrero de 1994, que ordena la detención preventiva de Carlos Alberto Vergara Amaya y Ancízar Castaño Buitrago.
  • Auto del 25 de Febrero de 1994, que decreta pruebas y ordena vincular al proceso al Sr. Jimmy Alberto Arenas Robledo y Felipe Gómez.
  • Auto del 20 de Junio de 1994, que ordena la vinculación de SAULO Segura Palacios y Carlos David López Maquillón, y reitera las órdenes de captura de Jimmy Alberto Arenas Robledo, Miguel Antonio Durán Cáceres, Julio Ernesto Prada y José Amaya Cano.
  • Auto del 22 de Julio de 1994, que decreta la detención de Carlos David López Maquillón y SAULO Segura Palacios.
  • Auto del 12 de Septiembre de 1994, que declara personas ausentes a: Miguel Antonio Durán Cáceres, Jimmy Alberto Arenas Robledo, Julio Ernesto Prada, y Juan Carracedo De La Hoz.
  • Auto del 12 de septiembre de 1994, que decreta la detención de Felipe Gómez Lozano.
  • Auto de enero 5 de 1996, mediante el cual los Jueces Regionales de Cúcuta asumieron el conocimiento de la etapa de la causa por estos hechos.
  • Resolución del 1 de agosto de 1996, que resuelve Negar la libertad provisional de Carlos Alberto Vergara Amaya, Conceder de oficio la libertad provisional a Felipe Gómez Lozano, para que, hecha efectiva esta libertad provisional, sea colocado a disposición del Juez tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
  • Resolución del 20 de agosto de 1996 donde se decide dictar medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación y con prohibición de salir del país en contra de MIGUEL Antonio Durán Cáceres y Julio Ernesto Prada, a la vez que se reiteran sus órdenes de captura.
  • Auto del 9 de Octubre de 1996 que decreta la detención de Felipe Gómez Lozano, Jimmy Alberto Arenas, Juan Manuel Carracedo De La Hoz, José Amaya Cano, Alma Julieta Builes, Rachel Vergara Amaya y Ancizar Castaño Buitrago.
  • Resolución del 4 de agosto de 1997, donde la Unidad Nacional de Derechos Humanos de )a Fiscalía, resuelve decretar Resolución de Acusación contra Felipe Gómez Lozano, Miguel Antonio Durán Cáceres, Julio Ernesto Prada, Jimmy Alberto Arenas Robledo, Estela Osorio Rueda y Gerardo Alvarez Aguirre.

Dentro de la investigación que se siguió adelantando contra los demás implicados en la Fiscalía General de la Nación se vinculó a la misma a las siguientes personas: Miguel Antonio Durán Cáceres, Julio Ernesto Prada, José Reinaldo Amaya Cano, Jaime o Jimmy Alberto Arenas Robledo, Juan Carracedo De La Hoz, Javier Díaz Salas, Antonio Aguilar, Rachel Vergara Amaya, Estella Osorio Rueda, Felipe Gómez, Alma Julieta Builes Cataño y Gerardo Alvarez Aguirre.

Mediante decisión proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, (30) se dictó Resolución de acusación por los delitos de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas contra Julio Ernesto Prada, Miguel Antonio Durán Cáceres y Jimmy Alberto Arenas. En la misma decisión se profiere resolución de acusación por el delito de homicidio en la persona de Luis Fernando León Cáceres contra Estela Osorio Rueda y por el delito de concierto para delinquir a Gerardo Alvarez.

La providencia favoreció con preclusión de la investigación por no hallar pruebas suficientes en su contra a Javier Díaz Salas, Antonio Aguilar Díaz, Rachel Vergara Amaya, José Reinaldo Amaya Cano y Alma Julieta Builes Cataño.

Por razón de su muerte, la Fiscalía decreta cesación de procedimiento por la investigación adelantada respecto de SAULO Segura Palacio y Juan Carracedo De La Hoz.

La Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, profirió resolución de acusación contra los demás civiles investigados, actuación judicial también apelada por los sindicados y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional. Al cierre de esta edición se encuentra la investigación en etapa de Juicio ante los Jueces Regionales de Cúcuta -Departamento del Norte de Santander, bajo el radicado 2737.


Actuaciones de los Jueces Regionales y el Tribunal Nacional.

Los Jueces Regionales de Cúcuta por competencia territorial, asumieron el conocimiento de la etapa del juicio, después de proferida la resolución de acusación(31) (llamamiento a juicio) contra dos de los miembros de la organización sicarial, siendo ellos Carlos Alberto Vergara Amaya y Ancizar Castaño Buitrago, por los delitos de conformación de grupos de defensa privada, mal llamados paramilitares y homicidio con fines terroristas.

Los primeros implicados Alberto Vergara Amaya y Ancizar Castaño Buitrago, mediante Sentencia de fecha 24 de Febrero de 1998, dentro del proceso No.1953, fueron condenados a la pena principal de 30 años de presión como responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS, en concurso homogéneo en la modalidad de agravado. Los condenados apelaron esta sentencia ante el Tribunal Nacional, que posteriormente confirma en pleno la sentencia.

Para la gente del ministerio público y para el Juez Regional de Cúcuta, fue una sorpresa encontrar dentro de las pruebas trasladadas de la Justicia Penal Militar, la absolución de quienes dirigieron todo este concierto criminal. Al respecto dijeron:

"Al adoptar en la presente decisión la judicatura comparte los planteamientos hechos por la agencia ministerial,(32) los que son coincidentes con los de la instancia, por ello se predicará una sentencia de carácter condenatoria conforme lo peticionó el representante de la sociedad, no deja de generar asombro la decisión que se tomó por parte del Tribunal Castrense, al favorecer a los de la cúpula de la red de inteligencia de las serias acusaciones que existieron en su contra, y en aras de no violar el principio de la cosa juzgada nos abstendremos de ordenar compulsación alguna. De igual manera se comparte las consideraciones hechas por quien fuera el director de la instrucción y hoy actuando como sujeto procesal, la decisión a tomar será en plena consonancia por lo requerido por estos, incluido lo argumentado por el apoderado de la parte civil." (33)

A continuación traemos a colación algunos párrafos de la sentencia en los que se demuestra la existencia de la Red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional, con sede en Barrancabermeja; la veracidad de los hechos criminales, la responsabilidad personal de los civiles juzgados y la autoría intelectual y material de los miembros de la Armada Nacional:

"La judicatura tendrá como ciertos los hechos denunciados por Segura Palacios y López Maquillón, lo mismo la responsabilidad sobre las occisiones ocurridos en el año 92 en el Puerto de Barranca, de igual manera dará plena credibilidad a las acusaciones hechas por Carlos Alberto Vergara Amaya, respecto de su compañero de sicariato Ancizar Castaño Buitrago, en igual sentido la autoincriminación que hiciera Vergara Amaya y su confesión sobre la responsabilidad que le recae en los homicidios efectuados por la red de inteligencia de la Armada Nacional, con sede en Barrancabermeja, entre ellos los sicarios Vergara y Castaño.

Como corolario de lo reseñado en precedencia, podemos inferir sin lugar a equívocos que la denuncia y testimonios obrantes al expedencial, entre otras la declaración de Felipe Gómez Lozano son atestaciones que analizados a la luz de los principios de la sana crítica, desde luego respetando las reglas de la lógica la ciencia y la experiencia y no observándose el mínimo grado de retaliación alguna por parte de los declarantes contra los incriminados, y solamente motivados por el interés de contarle a la justicia la verdad de lo sucedido y para evitar un caso más de impunidad, suministran al despacho la convicción y certeza plena para predicar que los acá a procesar si son responsables de las 32 occisiones por los cuales los acusados fueron llamados a responder en juicio criminal."(34)

"...Podemos predicar una coacción ajena para lograr Ja retractación, porque et mismo Vergara Amaya, recibió amenazas a través de su progenitora, más no hubo coacción cuando el Jefe Administrativo de ta Red de inteligencia López Maquillón y el ex miembro de la Armada, Segura Palacios, quisieron noticiar a la autoridad los execrables hechos, que se cometieron en tan sonada región.

El despacho en pleno desacuerdo con la defensa, desestima la retractación que le hicieron López Maquillón y Segura Palacios y le da entera credibilidad a las acusaciones que hicieron contra los miembros de la red de inteligencia y los sicarios a sueldo, hoy procesados. En el proceso no se demostró el padecimiento de alguna afección psíquica, que desmintiera la veracidad de las acusaciones para el despacho de los denunciantes y el mismo Vergara, contaron al inició del proceso la verdad, lo denunciado y confesado es creíble y desechamos la retractación, puesto en ella se dio la falsedad es decir fue mendaz. Si existió evidencia que Vergara Amaya fue un testigo presencial de la mayoría de los homicidios perpetrados por los sicarios de la red de inteligencia de la Armada Nacional, con sede en el puerto petrolero de Barranca, ello se infiere de las denuncias hechas por López, Segura, Gómez Lozano y el mismo procesado Vergara Amaya."(35)

"...Al plenario milita prueba suficiente que nos conlleva a predicar sin hesitación alguna, para el primer semestre de 1992, en el Puerto Petrolero de Barrancabermeja, fueron asesinados entre otros: Ligia Patricia Cortes Colmenares, Parmenio Ruiz Suarez, René Alberto Tavera Sosa, Virgilio Treco Florez, Pedro David Sánchez Morantes, Esteban Rojas Prada, Orlando Alonso Casüllo Duarte, Benjamin Pérez Peinado y Dollys Patricia Murillo, Evello Córdoba Cabanzo, Leonardo Córdoba Cabanzo, Pablo Elías Córdoba Cabanzo, Yeimi Herrera Vásquez, Eliecer Payan Monares, Oscar Mauricio Pinzón, José Domingo Parra Amaya, Jaime Garces Nuñez, Luis Guillermo Niño Berbeo, Nubia Lozano Alvarez, Pablo José Narvaez, Eduviges López Ruiz, Pablo Emilio Pinto, Carlos Alberto Alvarez Ahumada, Gustavo Rojas Ortiz, Humberto Atencia Canchila, José Dolores Silva Quiñónez, Ismael Jaimes, Luis Fernando León Cáceres, Julio Cesar Berrío Villegas, Luis Jesús Rueda Viviescas, y Pablo Guerra Herrera.

"Personas que fueron eliminadas por ordenes de 1a red de inteligencia de la Armada Nacional, occisiones materializadas directamente por el grupo de sicarios que pagada dicha red de Inteligencia, habitantes de la región de Santander, totalmente ajenas al conflicto, entre ellos un periodista, una profesora, unos labriegos, otros dueños de lo ajeno, drogadictos, transportadores, sindicalistas, damiselas y otros al parecer porque eran miembros o mostraban simpatía a los grupos rebeldes con centro de operaciones en esa región, pero casi la mayoría ajenos al conflicto que vive hoy el país consagrado al Corazón de Jesús.

"La red inteligencia con sus oficiales a bordo se desligaron del deber constitucional de velar por la vida, honra y bienes de los connacionales, se dedicaron fue hacer justicia por sus propias manos, sin acudir a las autoridades competentes para que ellos colocaran las ejemplarizantes sanciones si encontraban responsabilidad alguna en ellos, de haber infringido normas sustantivas, pero no de la manera como actuaron los altos mandos de la red de inteligencia 07 con sede en Barranca, hasta el evento en que justiciaron a sus propios miembros porque no aceptaron sus directrices delictivas." (36)


Calificacion Jurídica de los hechos y situación de los procesados.

El juicio de reproche a que se hace merecedor Carlos Alberto Vergara Amaya, será por las occisiones en: Ligia Patricia Cortes Colmenares, Parmenio Ruiz Suarez, René Alberto Tavera Sosa, Virgilio Treco Florez, Pedro David Sánchez Morantes, Esteban Rojas Prada, Orlando Alonso Castillo Duarte, Benjamin Pérez Peinado y Dollys Patricia Murillo, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 29 del decreto 180 de 1988, homicidios agravados por las circunstancias descritas en los literales b) y f) del artículo 30 en concurso con el heterogéneo descrito en el artículo 2 del decreto 1194 de 1.989.

Ancizar Castaño Buitrago, será sancionado ejemplarmente por estar demostrada su responsabilidad en los 32 homicidios en cabeza de: Ligia Patricia Cortes Colmenares, Parmenio Ruiz Suarez, René Alberto Tavera Sosa, Virgilio Treco Florez, Pedro David Sánchez Morantes, Esteban Rojas Prada, Orlando Alonso Castillo Duarte, Benjamin Pérez Peinado Y Dollys Patricia Murillo, Evelio Córdoba Cabanzo, Leonardo Córdoba Cabanzo, Pablo Elías Córdoba Cabanzo, Yeimi HerreraYásquez, Eliecer Payan Monares, Oscar Mauricio Pinzón, José Domingo Parra Amaya, Jaime Garces Nuñez, Luis Guillermo Niño Berbeo, Nubia Lozano Alvarez, Pablo José Narvaez, Eduviges López Ruiz, Pablo Emilio Pinto, Carlos Alberto Alvarez Ahumada, Gustavo Rojas Ortiz, Humberto Atencia Canchila, José Dolores Silva Quiñónez, Ismael Jaimes, Luis Fernando León Cáceres, Julio Cesar Berrio Villegas, Luis Jesús Rueda Viviescas, y Pablo Guerra Herrera. Comportamientos sancionados en el artículo 29 del Decreto 180 de 1988, agravados por las circunstancias b) y f)del artículo 30 ibídem, en concurso con el heterogéneo descrito en el artículo 2 del decreto 1194 de 1989, pertenencia a bandas de sicariato." (37)

La anterior sentencia fue apelada por los abogados defensores de los sicarios. El Tribunal Nacional con sede en Santafé de Bogotá conoció de esta investigación bajo el radicado 7377; el 6 de noviembre de 1998 profirió sentencia de segunda instancia en la cual confirmó parcialmente las condenas impuestas y develó la existencia y el modus operandi de esa tenebrosa Red. Transcribimos a continuación, apartes de la sentencia que permitirán al lector cotejar esta argumentación con 'a cual se condena a 1os civiles y la argumentación de la Justicia Penal Militar con la cual se absuelve a los autores materiales e intelectuales y finaciadores de estos crímenes,

"...Así. Proclamó demostrada con la máxima convicción posible, la ocurrencia de los múltiples injustos de atribuida comisión al grupo de malhechores, al igual que la conformación de la banda, no sólo a través de las denuncias formuladas por los delatores Segura Palacios y López Maquillón, sino también, con asidero en la aportación al legajo de las actas de levantamiento y autopsia, al igual que de los registros civiles de defunción de las múltiples victimas,

"De otra parte, discernió la finalidad terrorista que especifica los plurales homicidios investigados, como también los agravantes imputados en la providencia enjuiciatoria, tanto del elevado número de atentados registrados contra la vida de quienes residían en la localidad del nefasto influjo de la cuadrilla -alrededor de cien, según acota-, así como de la expresa intención de la horda de los forajidos, no diversa de sembrar la zozobra y el pánico en la ciudad de Barrancabermeja a través de la eliminación de presuntos subversivos, periodistas, educadores, labriegos y dirigentes sindicales de quienes sospechaban simpatía con las agrupaciones insurrectas, incluso y reafirmado ese severo aserto, mediante incursiones violentas caracterizadas por la agresión indiscriminada en detrimento de la inerme población civil.

"En abierto disenso con las apreciaciones de la defensa, el sentenciador prístino destaca, en sustento de la responsabilidad que estima predicable de los encartados en el concurso de los hechos punibles aquí juzgados, la veracidad que ofrecen las acusaciones erigidas en detrimento de los justiciables por los mentados Segura Palacios y López Maquillón, avaladas en la autoincriminación inicial del implicado Vergara, quien de paso sindicó al compañero de causa de pertenecer al colectivo criminal; acervo cuya firmeza o eficacia de manera alguna se mengua ante las retractaciones postreras de aquellos, en las que repudia la existencia de un motivo válido que explique con suficiencia el insólito cambio de postura.

"La ausencia de cualquier interés vindicativo en los exponentes de marras, contrastada a las probables amenazas de muerte proferidas en contra de ellos por razón de sus primigenias revelaciones; la sabiduría de los delatores, derivada de su propia pertenencia a la agrupación delictiva; la presentación de un recuento espontáneo e hilvanado, que diluye la posibilidad de una falaz acusación determinada por el constreñimiento de un tercero; las contradicciones en las que incurrieron los implicados en los dichos expiativos postreros; pero primordialmente, la confirmación que las imputaciones contenidas en las versiones originales de los mencionados hallaron en otros medios convicción, valorados además en forma global, a juicio del a quo, forjan la certeza reclamada para la decisión conclusiva adversa finalmente emitida.

"Destaca con tal orientación, entonces, el atestiguamiento de Felipe Gómez Lozano, sentenciado en forma anticipada por razón de las ilicitudes reportadas en autos; los registros contables asentados en los libros de la red de inteligencia, que dan cuenta de los pagos efectuados a Vergara Amaya y Castaño Buitrago, entre otros; el acreditado alquiler de dos inmuebles que los malhechores utilizaban como sede para sus operaciones; asimismo, la realidad del atentado en perjuicio de Segura Palacios, que al decir de éste, lo determinó a reportar los episodios delictivos a las autoridades judiciales."(38) "...Ciertamente. Reveló SAULO Segura Palacios en el denuncio escrito consultivo de la génesis de este voluminoso instructivo, que la orden impartida por el oficial Quiñónez Cardenas, quien desde la capital del país dirigía la banda, fue la de eliminar a los directivos de la Unión Sindical Obrera "USO" (tI. 86 C.O. 1 ), materializada por lo menos, según consta en el legajo, en los asesinatos de Luis Fernando León Cáceres y Otoniel Ríos; mandato que con el transcurso del tiempo, así no se hubiese indicado de manera expresa en el plenario, se extendió a los regentes de otras agrupaciones, así como a otros legítimos contradictores del régimen, conforme se infiere sin remisión a dudas de los homicidios perpetrados en Parmenio Ruiz Suarez, José Domingo Amaya Parra y Jaime Garces Nuñez, directivos de los sindicatos del transporte; de los atentados en los que resultaron víctimas René Alberto Tavera Sosa y Julio Cesar Berrío Villegas, asistente técnico de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) y activista de los derechos humanos, respectivamente; o del deceso consumado en el periodista Ismael Jaimes Cortes.

"Esa descarnada crónica a partir de la cual se advera existencia de la banda y sus desviados designios, ratificada ante la Procuraduría en diligencia traída a los autos como prueba trasladada (fI. 6 c.a. A), no se muestra ajena de respaldo; adversamente, además del denuncio escrito del delator López Maquillón, reiterado en atestiguamiento vertido ambién ante el Ministerio Público (c. Anexo B), quien coincide con aquél en todos los pormenores de la queja, se tiene que el encausado Vergara Amaya en versión injurada primigenia, de la cual se retractó infructuosamente en ampliación postrera, como se precisará al abordar su imputado compromiso, corroboró la conformación del grupo, el designio común que los inspiraba, a la vez que reveló detalles coincidentes en extremo con los vertidos en el recuento signado por Segura Palacios (fI. 265 c.o. 1 ). Otro tanto se pregona, pues brindan idéntico apoyo, de las deposiciones juramentadas de David Ravelo Crespo (fI. 314 c.o. 3; 110 c.o. 4) y Andres Contreras Torres (fI. 244 c.o. 5), al reproducir de oídas las manifestaciones originales del mentado Vergara Amaya con relación a la cuadrilla y sus finalidades; asimismo, de la confesión ulterior el también implicado Felipe Gómez Lozano, quien recogiendo la postura asumida en un comienzo, terminó confirmando la integración del grupo, pero en particular, los propósitos contrarios a derecho que lo inspiraban (fI. 44 c.o. 6).

"Esa perversa finalidad atribuida a los miembros de la pandilla, bien podría permitir la calificación de la horda de delincuentes como "un escuadrón de la muerte", que por definición, cumple una ilícita labor de exterminio de los opositores del sistema. Pero no se pierde de vista, que de manera convergente, también se empecinaron los malhechores en el ajusticiamiento arbitrario de presuntos delincuentes políticos, como revelaron con desparpajo los mentados Vergara Amaya (fI. 273 c.o. 1) y Gomez Lozano (fI. 44 c.o. 6), a través de asertos que explican las cruentas embestidas llevadas a cabo en aquellos establecimientos señalados como centro de reunión de guerrilleros, situación atestiguada por Reinaldo Herrera Ruíz del bar "Versalles" (fI. 53 c.o. 5), precisamente, o tratándose de la taberna "El Tropezón", que incluso había ameritado calificación de dicho talante en los reportes escritos de inteligencia de la Armada (fI. 91 c.o.3), así como los homicidios de Evelio, Leonardo Fabio y Pablo Elias Cordoba Cavanzo, por no citar sino algunos, respecto de quienes sus propios familiares admiten que se sospechaba en ellos su vinculación con agrupaciones insurrectas (fI. 298 c.o. 3).

"Eliminación ideada por la cuadrilla de facinerosos con desconocimiento de la potestad punitiva del Estado dentro de un sistema garantista de los derechos fundamentales, en la que se atisban los rasgos propios de un grupo de "justicia privada" o "mal llamado paramilitar" , que fue proyectada también a la de reputados narcotraficantes o individuos socialmente tildados de indeseables, como aconteció frente al mandato incumplido por Segura Palacios de segar la existencia de Gabriel Hernán Velez Osorio, José Ignacio Navarrete Lozano, Climaco Marin, Vicente Gonzalez, Abel Diaz y Luis Carlos Betancourt (tI. 85 c.o.1 ); el primero de los cuales había sido objeto de pesquisa por parte de las autoridades navales, en cuanto a su elevado patrimonio, que sospechaban los uniformados proveniente del tráfico de narcóticos (tI. 157 c.o. 1 ), conforme reveló el "informante" José Reinaldo Amaya Cano, al relatar el resultado de una de las misiones que le fue confiada (tI. 233 co.1)" (39)

"Finalmente, el temido grupo armado también revistió caracteres de "banda de sicarios", pues quienes acudieron a la integración del mismo de manera alguna obraron por desbordados motivos ideológicos, sino por el estipendio que mensualmente o por la misión prestada recibían de uniformados al servicio de la Armada con descarada imputación al presupuesto oficial, conforme pusieron al descubierto los citados Segura Palacios, López Maquillón (tls. 85 c.o. 1) y Vergara Amaya (tI. 265 c.o.1 ); sin que este por demás agregar que el carácter remunerado de la función delictiva así cumplida. Aunque le hubiesen asignado un carácter lícito a esta, fue atestiguado por José Reinaldo Amaya Cano (tI.233 c.o.1) y Ancizar Castaño Buitrago ( tI. 299 c.o.1 , a quienes se señaló de integrar la nómina de informantes de la trillada red de inteligencia; de igual modo, por la exponente Rosalba Plata Gómez (fl. 17 c.o.2). Evidencias que hallaron apoyo en la prueba documental incorporada a la foliatura.

"Deslindada queda entonces, a través de las reflexiones que anteceden, la realidad del comportamiento colectivo que encuentra cabal o perfecta adecuación en la figura descrita en el artículo 2.del Decreto 1994 de 1989, ratificado por el 2266 de 1991, proceder que refulge injusto, pues sin la concurrencia de causal excusante se afectó seriamente la seguridad pública, sentimiento de tranquilidad o sosiego menoscabado a través de la conformación de una temida banda de delincuentes que cumplía labores de "exterminio social", cuya ilegalidad no se diluye ante la circunstancia de haber sido concebida, entre otros fines, para la eliminación de delincuentes políticos o comunes, menos aún, en virtud de su auspicio y dirigencia por servidores públicos, que desviando la absoluta e insoslayable observancia de la Constitución y las leyes, optaron por la represión delictiva de los opositores del régimen actualmente imperante, con burdo desconocimiento, además, del legítimo derecho a la resistencia surgido del carácter pluralista del Estado plasmado en el Canon 1 de la Carta Política. Se perdió de vista en forma deplorable, que un régimen democrático se caracteriza por la convivencia conforme a unos preceptos, principios y valores, por fuera de las causales la actividad de los miembros de la Fuerza Pública, y obviamente de los particulares, se ofrece desacorde con el ordenamiento jurídico.

"En otros términos, el aval o la determinación que ilícitamente le imprima un miembro del Ejército Nacional al actuar criminoso colectivo o individual de los coasociados, de manera alguna puede expiar la injustificada y consciente vulneración de los intereses jurídicos tutelados a través del estatuto punitivo, pues quien contraría el postulado de preservación de la vida, honra y bienes de los ciudadanos, infranqueable norte en el recto ejercicio de la función pública, no obra en representación del Estado, impregnando "oficialidad" o "legitimidad" a la conducta delictiva propia o de terceros." (40)

"...Parte la Sala en tan severa apreciación, de encontrar probado en el legajo que el fuero sindical de los ofendidos determinó su cruel y sucesivo abatimiento, asesinatos mediante los cuales la pandilla de forajidos, en particular, sus dirigentes, aspiraban no solo a silenciar por vía violenta la protesta laboral exteriorizada por aquellos mediante las formas institucionales que la propia Constitución o la normatividad vigente consagran, sino también, de manera implícita, desde luego, atemorizar al gremio de transportadores ya la población de Barrancabermeja en general, pues tales atentados hacían parte del programa criminoso concebido para segar la existencia de activistas políticos, supuestos delincuentes políticos y comunes, conforme revelaron los delatores Segura Palacio y López Maquillón, en las versiones primigenias, así como el implicado Gómez Lozano al ampliar su dicho.

"Desde esa última perspectiva emerge ponderable aquí también para afianzar la execrable finalidad pretendida por los delincuentes, el elevado número de atentados y sus medios comisivos, con irrupción en establecimientos públicos en los que disparaban indiscriminadamente contra las personas que allí departían, con utilización de elementos de destrucción colectiva como aconteció en la embestida contra los clientes del Bar Star (c.19 anexo). De ahí, que el Tribunal estime creíble, finalmente y con idéntica orientación demostrativa, la versión de oídas rendida por José Ignacio Navarrete Lozano, quien reconstruyendo las manifestaciones de Segura Palacios con relación al atentado fraguado contra el mentado testigo y otros pobladores de Bahía Solano, indicó que le fue revelado el propósito de los delincuentes de crear caos, desestabilizar el orden público y "dañar la región" (fI.159 c.o.1 )." (41)

"...Ciertamente. Refirió el primero de los mencionados, suboficial en retiro de la institución mencionada, que fue reclutado en el año de 1990 por el Capitán Juan Carlos Alvarez Gutiérrez, quien impartió las instrucciones pertinentes para establecer en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), una filial del temible "grupo de exterminio" que de tiempo atrás operaba bajo la égida del entonces Coronel Rodrigo Quiñónez, a. "Anibal Quincy Carbonell" o "El Gerente", a través del cual, a cambio de dinero, los forajidos que eran enrolados formalmente como "agentes informantes" y pagados con fondos del erario público, perpetraron múltiples homicidios; cuadrilla de delincuentes a la que pertenecían, entre otros, "Carlos Alberto Vergara" y el sujeto apodado "Cachetes o Trujillo", remoquete que se discernió después era utilizado precisamente por el aquí enjuiciado Castaño Buitrago (fls. 86 a 92)"(42)

"...La corroboración que hallaron desde la fase preliminar de la pesquisa los pormenores contenidos en los escritos provenientes de los delatores de marras, no solo propiciaron la continuidad de aquella, sino que también sirven de sustento aquí para ir asentando la veracidad que concitan sus acertos originales frente al retracto postrero, máxime atendida la razón de su ciencia, pues téngase presente, de antemano, que derivaron el conocimiento sobre los sucesos revelados en los trillados libelos de la directa percepción de los mismos, pues desde diferentes posiciones, ambos hacían parte de la tenebrosa horda conforme admitieron sin embajes; razón que lejos de demeritar la seriedad de sus dichos, según proclama la defensa impugnante a partir de la huera alegación de su perfil antisocial, como si el delincuente estuviera condenado indefectiblemente a la mentira y sustraído su testimonio de cualquier eficacia probatoria, denota en ellos una privilegiada sabiduría por virtud de la cual estaban en capacidad de reproducir en autos con entera fidelidad lo acontecido al interior del grupo que fingida sucesión a los marcos impuestos por el derecho.

"...En otros términos, nadie diverso de los propios concertados en la eliminación de sindicalistas, lideres políticos o comunitarios, supuestos simpatizantes de los grupos insurrectos y de víctimas escogidas por los directores de la simulada oficina de inteligencia, como fue sin duda el caso de los denunciantes Segura Palacios y López Maquillón, estaba en mejor posibilidad de reconstruir en el plenario los detalles que pusieron al descubierto esa deplorable realidad; de ahí, entonces, el aval de sus aseveraciones hallaron en el plenario, no obstante los ingentes esfuerzos de los uniformados por menguar la credibilidad de 1as acusaciones erigidas primordialmente en esa inicial intervención de los citados, en particular tratándose de Segura Palacios, a quien atribuyeron ejecuciones delictuosas infirmadas en autos o éstas sí huérfanas de cualquier respaldo probatorio." (43)

"...Retomando la secuencia argumentativa. Sabido es que Segura Palacios en verdad fue enganchado en la mal llamada red de inteligencia de la Armada, en cuya sucursal Nro. 7, con el cargo de Jefe Administrativo se desempeñaba López Maquillón; asimismo, que aquél tuvo como último lugar de asentamiento la población de Bahía Solano, en donde además de una embarcación recibió los dineros necesarios para el montaje de una empresa de "fachada" dedicada a comercializar pescado, según atestiguó el acusador de marras (11. 90) y reconocieron los uniformados Rafael Alfredo Colón Torres, Juan Carlos Donado Camaño, Jorge Enrique Uribe Cañaveral, William Ariel Ruiz Meza, Lemis Enrique Oliveros Velázquez (fls. 16, 18, 19, 20, 21 )."(44)

"...Otro tanto pregona la Sala de la cita que relata Segura Palacios haber mantenido en la ciudad de Cali con el oficial Rafael Alfredo Colón Torres, en la que se gestó su traslado a la zona del pacífico, con el propósito según atesta, entre otros, de investigar las actividades de Hernán Velez y José Ignacio Navarrete (fI. 89); encuentro aceptado por el castrense, aunque en términos bastante diversos, como era de aguardarse (11. 16); asimismo, del incidente a partir del cual el acusador de marras se vio compelido a desertar de la agrupación criminal junto con López Maquillón, para procurar desde entonces la protección de las autoridades.

"En efecto. Gabriel Hernán Velez Osorio y José Ignacio Navarrete Lozano atestiguan que Segura Palacios confesó pertenecer a la "red de inteligencia", como también, la orden recibida de sus superiores para eliminarlos, que se mostraba reacio a cumplir pues no aparecían vinculados a las investigaciones que a su vez les fueron encomendadas con la finalidad de discernir el trasegar contrario a derecho sospechado en ellos, mediante las cuales, adversamente, el reclutado informante esclareció el aprecio que gozaban en la comunidad (fIs. 156, 159); declaraciones del todo coincidentes con el relato que sobre esos mismos episodios rindió Fernando Augusto Valencia Diez, presencial de uno de los diálogos de ese revelador contenido (fI. 161 ).

"Es cierto que el prementado delator se abstuvo de ratificar esas informaciones ante los Comandantes locales de Policía y Armada Nacional luego de ser conducido a las dependencias oficiales para dicho efecto, traslado que fue certificado en la minuta correspondiente, advertido sea (fl.111,154); sin embargo, de manera alguna puede avizorarse a partir de esa actitud de Segura Palacios, el implícito reconocimiento de la mendacidad en las imputaciones que propiciaron su forzada comparecencia, en razón de dar cuenta el plenario que la postura silente por entonces adoptada obedeció al temor a las consecuentes represalias, según confió a Navarrete Lozano en esos instantes (fl. 160), que además no tardaron en hacerse efectivas, pues el reporte del teniente Avila Pinilla a sus superiores sobre lo acontecido propició el inmediato despido del renegado, como reprodujo de oídas el testigo en cita, y un mes después, el grave atentado que por sus características trasluce la inspiración vindicativa del desconocido ejecutor (fl. 160 y161)."(45)

"...La acusación erigida por Segura Palacios, de modo alguno surgió insular o huérfana de respaldo en el voluminoso informativo; por el contrario, otros elementos de juicio brindaron sólido fundamento a sus primigenias aserciones, tanto en lo relativo a la integración y desviados propósitos de la horda, como en la atestiguada pertenencia de Vergara Amaya y Castaño Buitrago a la misma.

"Se advierte así, en primer lugar, que su otrora compañero de delincuencia, el suboficial en servicio activo Carlos David López Maquillón, a través de libelo igualmente allegado a la Fiscalía, refirió en similares términos, esto es, con armonía en el detalle y la sustancia, el concierto para delinquir que se amparó bajo la fachada de una "red de inteligencia" de la Armada Nacional, el control de ella asumido por el oficial Quiñónez Cárdenas, los reatos consumados en desarrollo del designio criminal que en realidad la inspiraba, así como la vinculación al grupo de los aquí enjuiciados (fls. 99 a 101 c.o. 1 ); declarante de quien se pregona el mismo fundamento serio para su sabiduría y cuyo recuento no pudieron debatir en forma directa los uniformados endilgándole nexos con el narcotráfico, como si hicieron tratándose de Segura Palacios, empero formulados en todo caso por intermedio de Harol Camera Rojas, curiosamente uno de los integrantes de la pandilla, a través de relato en el que atribuyó a López Maquillón la ejecución de varios reatos que sin embargo nunca fueron investigados, en concreto, el homicidio de Jerónimo N. por móviles pasionales, la extorsión de un ganadero apellidado Molina y la propuesta de trabajar en la comercialización de sustancias estupefacientes(fl. 245 c.o. 1 )." (46)

"...La misma situación proclama el Tribunal del auxilio que sostuvo Segura Palacios haber brindado a dos miembros de la banda seriamente lesionados en un atentado que les había sido encomendado, uno de ellos fallecido después en la ciudad de Barrancabermeja, de trascendental incidencia, recuérdase, pues con ocasión de tal apoyo el delator tuvo que abandonar su domicilio en Barrancabermeja; episodio referido en las deponencias de Jorge Uribe Cañaverar, quien apoyó al mentado en esa misión humanitaria (fl. 243 c.o. 1) y de Rosalba Plata Gómez, en cuanto ratificó que la Armada Nacional sufragó el sepelio de su esposo (fl. 17 c.o. 2), además de sustentado con la aducción a la foliatura de las historias clínicas respectivas (fl. 28 c.o. 2); o los pagos realizados a Castaño Buitrago y Vergara Amaya, así como a los demás "sicarios" que de conformidad con la crónica del prenombrado integraban el grupo de "exterminio" verificados con cargo al presupuesto asignado para el funcionamiento de la Red de inteligencia, de los que da cuenta la prueba testimonial y documental incorporada al expediente (fl. 149 y sgtes. c.o. 2)

"Cimentado la prueba de cargo aportada en detrimento de los enjuiciados, converge la confesión inicial de Vergara Amaya, quien en descarnado recuento y denunciando amenazas previas del encartado Castaño Buitrago, en la injurada y con asistencia de defensor profesional, admitió la integración de la agrupación delictiva, su operación camuflada bajo el aparente ropaje de legalidad que le impregnaba la "red de inteligencia de la armada", la dirección ejercida por el oficial Quiñónez Cárdenas, pero especialmente en cuanto interesa para los actuales fines, la militancia propia y del investigado Castaño Buitrago en esa cuadrilla de malhechores (fl. 265 c.o. 1 ), ratificándose bajo gravedad de juramento de los cargos endilgados al compañero de procesamiento (fl. 292)." (47)

"...Asimismo y con carácter de prueba directa en detrimento de uno de los enjuiciados, por lo menos, la versión de coimplicado Felipe Gómez Lozano, quien arrepentido de la negación que de los hechos vertió en la injurada (fl. 72 c.o. 4), en ulterior ampliación de ésta, corroboró lo atinente a la formación del grupo, el auspicio recibido de miembros del Ejército Nacional, la dirección asumida por el Coronel Quiñónez Cardenas, así como el carácter "paramilitar" de la horda de delincuentes, sindicando en forma expresa al trillado Vergara Amaya como "sicario" e "informante" al servicio de la fingida "red de inteligencia" de la Armada (fl. 44 c.o. 6); cargos que ratificó en forma juramentada en esa misma diligencia y en una intervención postrera (fl. 51 c.o. 6; 256 c.o. 11 )."(48)

"...Con utilidad puramente complementaria para afianzar la certeza surgida de la estimación global de las evidencias acopiadas, de una parte, la declaración rendida con reserva de identidad bajo la clave ROBERTO (fl. 309 c.o. 3) - de quien se descarta una indebida valoración de su dicho, a partir de la revisión del acta contentiva de sus datos personales -, al reconocer a Castaño Buitrago como uno de los involucrados en el homicidio de su hermano; de otra, el testimonio de Rosalba Plata Gomez (fl. 17 c.o. 3), debiéndose agregar, finalmente, que indiferente se ofrece la testificación de Marly Vergara Contreras para derruir la solidez de los cargos que afronta Castaño Buitrago, pues aludió a la ocupación lícita del citado empero con posterioridad a la comisión de los sucesos aquí juzgados (fI. 155 c.o. 2)

"...la prueba compilada en autos revela como verdad inconcusa que los recursos asignados para la conformación y mantenimiento de la red de inteligencia al servicio de la Armada Nacional, al menos en el caso de la Nro. 7 con zona de operación en la ciudad de Barrancabermeja, principalmente, se desviaron a la integración de un "escuadrón de la muerte", "banda de sicarios" o "grupo paramilitar" de "justicia privada", al que se demostró pertenecían con consciencia y voluntad los justiciables Vergara Amaya y Castaño Buitrago, quienes deberán responder penalmente de tal reato a título de coautores, no en calidad de "cómplices" conforme demanda el primero, pues con comunidad en el designio criminoso brindaron aporte causal objetivo para la integración de la temida horda.

"Ese inquebrantable juicio permite colegir la falacia con la que concurrió al proceso Miguel Antonio Durán Caceres en declaración extra juicio (fI. 289 c.ó. 2), quienes con temeridad incontrastable pretendió desviar el certero curso del instructivo; al afirmar que los Procuradores Delegados que adelantaron una pesquisa paralela estaban comprometidos en la injusta incriminación de los militares. Por consiguiente, se ordenará la expedición de copia de ésta previdencia y de su atestiguamiento con destino a la Fiscalía Seccional de Cartagena, para la investigación del delito contra la administración de justicia que se atisba eventualmente cometido." (49)

Por todo lo anterior se corrobora la diligente actuación inicialmente de la Fiscalía General de la Nación, y posteriormente de los Jueces para lograr que los execrables crímenes de los que se ocupa este texto no quedaran en la impunidad.

Preocupa que la justicia sólo haya llegado a los autores materiales, personas de baja condición intelectual y económica y que en últimas son meros instrumentos de la guerra sucia y de una decadente situación económica y social que hace de la muerte una actividad "productiva" al servicio del terrorismo de Estado. A continuación encontraremos cómo leyó la Justicia Penal Militar los hechos narrados en esta obra para, de manera torticera, absolver de todo cargo a los directos responsables, desconociendo tas pruebas que se agrupan en un expediente de por lo menos 20.000 folios, en donde aparece todo el sustento probatorio contra esta empresa criminal.


Impunidad de la Justica Penal Militar

Le correspondió al Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar conocer en primera instancia el proceso en contra de los sindicados, después de oír en indagatoria a:

Rodrigo Quiñónez, Carlos Colón Torres, Jairo Osorio, Jorge Rojas, Fernando Varón Daza, Harry Avila, Juan Carlos Donado, Jorge Uribe Cañaveral y Carlos David López Maquillón, y en providencia del 25 de marzo de 1994, resolvió la situación jurídica, así:

  • a) Detención preventiva en contra de Carlos David López Maquillón por el delito previsto en el articulo 1 del decreto 1194/89: "Conformación de grupos sicariales o escuadrones de la muerte."
  • b) Abstenerse de decretar medida de aseguramiento alguna a los restantes implicados.
  • c) Examinar psiquiátricamente a los denunciantes y al declarante Vergara Amaya.(50)
  • d) Diferir al Juzgado de conocimiento la solución a la colisión positiva de competencias.

La anterior resolución fue impugnada con los recursos de reposición y subsidiario de apelación por el agente del Ministerio Público.

El Juez de primera instancia, en auto del 2 de mayo de 1994, se abstuvo de reponer y concedió el recurso de apelación que se surtió ante el Tribunal Superior Militar, que en auto de diciembre 15 de 1994 confirma en su integridad la resolución impugnada.

Análisis probatorio del Juez penal militar. Aunque con las mismas pruebas que sirvieron para dictar resoluciones de acusación contra varios civiles en la Justicia Ordinaria por participación en grupos sicariales y la acumulación de un sinnúmero de probanzas que relacionaban a la Red de inteligencia de la Armada con la comisión de múltiples homicidios y como tal fueron vinculados y acusados varios sujetos, para la Justicia Penal Militar no existía "ni una sola prueba" que permitiera inferir la responsabilidad penal de los directivos de la Dirección de Inteligencia. Esto contradice abiertamente la realidad de los hechos y la misma evidencia procesal, pues como hemos visto la autoría intelectual de los crímenes aquí detallados estaba claramente definida en cabeza de la Inteligencia militar de la Armada Nacional y de los oficiales al mando del batallón Nueva Granada del Ejército Nacional.

Las conclusiones del Tribunal Penal Militar, presidido por el General Hernando Camilo Zuñiga Chaparro son del siguiente tenor:

"Como puede verse no existe una sola prueba que le dé respaldo probatorio alguno a los dichos Suboficiales denunciantes (se refiere alas denuncias iniciales de SAULO Segura y Carlos David López Maquillón) y por el contrario, existen hechos procesales incontrovertibles que avalan la inocencia de los acusados. En efecto, al evidenciarse que en el DINTE sí existe una verdadera infraestructura en donde el Director General TCCIM Quiñónez Cárdenas, conocido en dicha organización con los seudónimos de" Anibal Smith" y "El Gerente", él se entendió operacional y administrativamente con el Jefe de Redes y el Subdirector de dicho despacho, sin haber llegado jamás a tener contacto alguno con el personal subalterno que trabaja en la misma; y por esa circunstancia Vergara Amaya y SAULO Herrera (sic) manifiestan que nunca tuvieron contacto con el oficial Quiñónez Cárdenas. Mas aún, estudiando la organización de la DINTE a fondo, no se ve que ni siquiera los Jefes de Red, tienen contacto alguno con los informantes y menos con las personas que estos contactan para el éxito de su gestión. Pues el Jefe de Red, recibe sus informaciones a través del Jefe de Área, quien por los mecanismos secretos respectivos conoce la problemática del sector, establece las prioridades, asigna a los agentes de control los sitios donde se reclutan los informantes. y los agentes de control que dependen del Jefe de Área dirigen y evalúan a los informantes; los agentes de inteligencia manejan informantes y evalúan la información a través del Agente de Control. y por último los informantes son los que obtienen la información en el blanco asignado, o sea con los delincuentes mismos, sean narcotraficantes, subversivos o traficantes de armas. El hecho que estos últimos individuos en algunos casos prevaleciéndose que trabajan en la DJNTE, cometan desafueros u otros ilícitos, no hay por qué llegar a imputarles a los superiores de dicha entidad que son también responsables".(51)

Irresponsabilidad del Estado y de sus cuadros dirigentes. Además de la "ceguera" voluntaria que afecta a los magistrados del Tribunal Superior Militar, al desconocer la realidad procesal, y que dio como resultado un caso mas de impunidad, pues además de las denuncias iniciales de Carlos López y SAULO Segura, la investigación produjo numerosas pruebas coincidentes que señalaban a los miembros de la Dirección de Inteligencia de la Armada como responsables, esta decisión del Tribunal explica también la teoría que pretende que el Estado no tiene ninguna responsabilidad frente al fenómeno paramilitar.

Como el autor intelectual de las masacres ocurridas en Barrancabermejano conoció a los ejecutores últimos de los crímenes, no puede endilgarse en su contra responsabilidad alguna. Aún mas, como la estructura misma de clandestinidad de la Red de Inteligencia Impide que se puedan contactar entre los distintos niveles de Jefes, Agentes e informantes y que en últimas nadie se conoce entre sí, en conclusión, nadie es responsable de nadie. Este acto de magia procesal que desaparece la autoría intelectual es un mecanismo mas de impunidad que nos ha llevado al oscurantismo y la barbarie, pues altos mandos de la Fuerza Pública tienen garantizada su inocencia.

En un auto que refleja aún mas la forma como se desaparece la responsabilidad de altos mandos militares y por ende del Estado, parece redactado bajo la lógica del siguiente silogismo: Primera Premisa, la orden debe ser lógica, clara, legal y moral. Segunda Premisa: matar no es una orden. Conclusión: la dirección de inteligencia no pudo haber ordenado matar a alguien

Este acto de magia interpretativa deja libre de cargos a todo superior que emita una orden como las que emitía la Dirección de la Red a su sucursal 07 con sede en Barrancabermeja en 1992. Dejemos explicarlo con mas profundidad al señor Juez Penal Militar:

"Es inconcebible que Juan Carlos Alvarez Gutiérrez y Carlos David López Maquillón cuando ordenasen a los sicarios matar a alguien, lo hiciesen en cumplimiento de una orden proveniente de la Dirección de Inteligencia, por cuanto en el ámbito militar, las ordenes que se emiten de superior a subalterno deben ser lógicas, claras, precisas, oportunas, concisas y encaminadas al cumplimiento de actos específicos del servicio militar y por ende contener un alto sentido moral, hasta el punto de que no pueda decirse dentro de la estructura castrense que el matar utilizando sicarios sea una orden, ya que el inferior o subalterno nunca está obligado a cumplirla por el aspecto criminoso incitó en ese tipo de órdenes y así es natural y obvio que la rechace, luego el Despacho se pregunta: de el por qué los jefes de la Red N 7 cumplían esas órdenes?; si no hay constancia o elemento de juicio que indique el beneficio de índole moral o material que recibirían el Capitán Juan Carlos Alvarez Gutiérrez y Carlos David López Maquillón al dar cumplimiento a las misiones criminosas y así se llega a deducir que tal como plantea las cosas este denunciante esas "ordenes" no pudieron existir por ser ilógicas, oscuras, difusas, vagas y nunca encaminadas a la ejecución de actos del servicio." (52)

El móvil del crimen. Analizando la cadena de muertes generadas desde la Dirección de Inteligencia de la Armada desde una perspectiva que el Tribunal Superior Militar no quiso aceptar, hubo un factor común en las víctimas: el seguimiento previo de la Red de Inteligencia 07 y el posterior ataque sicarial siempre se dirigió a un grupo poblacional bien definido. Esto indicó a la Procuraduría la existencia de un coordinador de las acciones, por lo que solicitaba se procesara a los miembros de la DINTE por homicidios, tentativas de homicidio, conformación de grupos paramilitares y terrorismo.

"No puede pasar desapercibida para la Procuraduría, la afirmación hecha por el despacho respecto a no dispensar credibilidad a los hechos denunciados por carecer de móvil los sindicados en la realización de tan nefandas actuaciones.

Sobre este tenor debe estimarse que, si bien es cierto en apariencia no concurre a título personal ningún móvil que vincule a las víctimas de los masivos desafueros con los militares implicados, éste ha de inferirse hipotéticamente del factor común que une a los pasivos en su mayoría, y que tienen que ver con la militancia en organizaciones gremiales, sindicales, de Derechos Humanos y que en el argot popular se conoce como de izquierda, con el lamentable antagonismo que socialmente se genera con las Fuerzas Militares, situación inocultable en nuestra triste realidad tanto nacional como foránea." (53)

Para la Justicia Penal Militar sin embargo, no existió evidencia alguna del móvil de los crímenes, porque como ya lo había afirmado el Director de Inteligencia ninguno de los miembros de la Red implicados en los hechos, conocían a las víctimas. Así respondió a la motivación alegada por el Ministerio Público:

"Hay que resaltar por otra parte, que todo delito tiene su móvil para delinquir y nadie delinque por delinquir. El hombre no se determina a realizar acción alguna sin un motivo. Este es un principio inconcuso, el cual se manifiesta en todos los actos de la vida, sin exceptuar los que caen bajo el imperio de la Justicia.

Nadie viola las leyes naturales y civiles; nadie delinque sin una causa que lo determine; la existencia de un crimen gratuito es completamente absurda, digan lo que quieran antiguas y modernas sentencias. El hombre pues, delinque cuando tiene un interés, y no delinque cuando no lo tiene; tal es el móvil general de toda acción humana.

Los que llegan a cometer un hecho como el que ocupa la atención de la Sala, sin tener móvil, se consideran como psicópatas, que cometen delitos impulsados por su propia peligrosidad y no por eso pueden dejar de penarse. El móvil del delito es utilizable ante todo en el delito doloso, pero también en el delito culposo se debe averiguar si se actuó por imprudencia, negligencia, impericia, violación de reglamentos, etc.

Cosa que no ocurre en el caso de estudio en relación con los acusados a quienes el Juez de Instrucción se abstuvo de decretarles medida de aseguramiento, si no conocían a las personas que fueron asesinadas en la localidad de Barrancabermeja y tampoco a los sicarios que cometieron estos crímenes; y se ve que son personas normales, que tienen una conducta intachable al servicio de la Armada Nacional."(54)

Estas contradicciones nos permiten descubrir la posición real del Tribunal. Por una parte afirma categóricamente que no hay acciones humanas que carezcan de un móvil aparente, ya renglón seguido supone que los actos criminales sin móvil puede ser efectuada por "psicópatas" que actúan por su propia "peligrosidad".

Lo cierto es que la Justicia Penal Militar, desconoció el móvil evidente que se dejó notar en los informes de inteligencia que acusaban a muchas de las víctimas de pertenecer a grupos de izquierda, el seguimiento previo de miembros de la Red de Inteligencia 07 a personas como el director de un periódico del lugar, Ismael Jaimes por su posición de crítica a la Fuerza Pública y como el caso de los defensores de derechos humanos y de organizaciones sociales, que fueron seguidos por miembros de la Red como el caso de Parmenio Ruiz, acusado por miembros de la Red de inteligencia de colaborar con la insurgencia. La Inteligencia de la Armada, dirigida por el Coronel Rodrigo Quiñónez tenía en la mira a muchas de las personas que resultaron muertas en circunstancias similares, bajo las balas de sicarios al servicio de la misma Red de Inteligencia.

No querer ver la evidencia del móvil de los asesinatos fue un hecho notorio en 1a decisión de la Justicia Penal Militar.

Como Descartan Testigos.

Como ya hemos reseñado anteriormente, las delaciones, testimonios, indagatorias y demás pruebas, coincidían en afirmar que, lo que se iniciaba como un seguimiento por parte de la Red de Inteligencia 07 de la Armada con sede en Barrancabermeja, terminaba días después en masacre por órdenes de la Dirección de Inteligencia de esa misma arma. Los mismos protagonistas de los hechos narraron con lujo de detalles como se organizó el grupo de sicarios, su financiación, procedimientos, logística y control. Las versiones de SAULO Segura, Carlos David López Maquillón, así como la indagatoria de Carlos Alberto Vergara Amaya, coinciden con el hecho que bajo la fachada de una agencia de inteligencia, la Armada nacional pagaba un grupo de sicarios que sembró el terror en Barrancabermeja.

No obstante el cúmulo de pruebas que acabamos de reseñar, la Justicia Penal Militar consideró que las versiones incriminatorias no correspondían a la realidad.

Así lo expresa esa Jurisdicción en los siguientes términos:

"La versión del sicario Carlos Alberto Vargas (sic) Amaya, detenido por tentativa de homicidio y la muerte de la casi totalidad de los sicarios de la Red, tampoco compromete a la DINTE. Como ya se anotó en párrafos anteriores, al existir una verdadera infraestructura jerárquica dentro de la DINTE, jamás los directores tuvieron contacto con los informantes que resultaron ser algunos sicarios, ya que como se ha dicho, en razón de sus propias funciones, jamás llegarían a conocer a cualquiera de ellos.

El testimonio del sujeto Carlos Alberto Vergara Amaya, dentro de la crítica probatoria no ofrece credibilidad alguna a la sala. En efecto dicho individuo se observa que tiene un defecto físico notorio al tener labio leporino y paladar endido(sic) lo que dificulta sobre manera su pronunciación y facilidad de expresión; que tiene escasa educación, que se le dificulta entender el interrogatorio; que había que explicarle varias veces las cosas para que comprendiera sobre qué aspectos precisos se le estaba interrogando. y pese a estas limitaciones, llama la atención que en dos declaraciones se exprese en forma similar, empleando una terminología que no es propia de una persona de escasa cultura con términos como "El Gerente era el que daba 'luz verde para cometer asesinatos"; amén que al primer interrogatorio de la Procuraduría le dijo que iba de parte de López Maquillón, lo cual da lugar a intuir que a lo mejor iba mandado por él, a decir las cosas y los cargos que se le imputaban al personal de inteligencia de la Armada Nacional." (55)

Esta argumentación contradice toda otra apreciación asumida respecto de este testigo, incluida la peritación médica de psiquiatras forenses, en la que no se observó nada anormal en Vergara Amaya y que, a pesar de su defecto físico, era perfectamente entendible. Tan es así, que los relatos que hace ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría son extensos y detallados. En estas actuaciones del Ministerio Público y la Fiscalía no se dejó ninguna constancia acerca de la presunta dificultad para entender sus dichos. La Justicia Penal Militar en cambio, poco le entendió cuando de denunciar los atropellos de la Armada Nacional a la población se trataba.

La Impunidad de los Altos Mandos

En estos términos, la decisión final tomada por la Justicia Penal Militar fue declarar que los miembros de la Armada Nacional investigados, no merecían ser vinculados a las actuaciones penales de la Jurisdicción castrense, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento en su contra. Los favorecidos con esta decisión fueron:

  • 1. Teniente Coronel RODRIGO QUIÑÓNEZ CARDENAS,
  • 2. Mayor de Infantería de Marina RAFAEL ALFREDO COLÓN TORRES,
  • 3. Mayor de Infantería JAIRO ENRIQUE OSORIO MORALES,
  • 4. Capitán JORGE ROJAS VARGAS,
  • 5. Tenientes MAURICIO FABIAN FERNANDO VARON DAZA y HARRY RODOLFO AVILA PINILLA.

Últimas Actuaciones Procesales en la Justicia Penal Militar.

El Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 15 de Diciembre de 1994 resuelve confirmar la resolución por las cuales el Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar, se abstiene de decretar la medida de aseguramiento en la modalidad de Detención Preventiva en contra de los miembros de la Armada Nacional, sindicados de los delitos de formación o ingreso de personas a grupos armados y homicidio. (56)

El Juzgado 41 de Instrucción Penar Militar, en proveído del 30 de marzo de 1995, concedió el beneficio de libertad provisional en favor de Carlos David López Maquillón.

Una providencia del 17 de julio de 1997, emitida por el Comando de la Armada Nacional, declara que no existe mérito para dictar resolución de convocatoria a Consejo Verbal de Guerra y ordena cesar todo procedimiento en favor de Rodrigo Quiñónez Cárdenas, Rafael Alfredo Colón Torres, Jairo Enrique Osorio Morales, Jorge Rojas Vargas, Mauricio Fabián Fernando Varón Dáza, Harry Rodolfo Avila Pinilla, Juan Carlos Donado Caamaño, Jorge Enrique Uribe Cañaveral, Carlos David López Maquillón, por el delito de concierto para delinquir.

El recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de Julio, fue resuelto por el Tribunal Superior Militar mediante auto del 30 de septiembre de 1998. Este recurso había sido impetrado por el procurador judicial en lo penal. El abogado de la Parte Civil también presentó recurso de apelación contra esta providencia. El auto recurrido afirmaba que no se podía convocar a Consejo Verbal de Guerra por cuanto no existía la prueba requerida y en consecuencia cesa todo procedimiento contra:

  • 1. Coronel RODRIGO QUIÑÓNEZ,
  • 2. Mayor ALFREDO RAFAEL COLÓN TORRES,
  • 3. Mayor JAIRO ENRIQUE OSORIO MORALES,
  • 4. Capitán JORGE ROJAS VARGAS,
  • 5. Teniente FABIAN FERNANDO VARON DAZA,
  • 6. Teniente HARRY RODOLFO AVILA PINILLA,
  • 7. S2 JUAN CARLOS DONADO CAAMAÑO,
  • 8. S1 JORGE ENRIQUE URIBE CAÑAVERAL
  • 9. S2 (R) CARLOS DAVID LÓPEZ MAQUILLÓN.

Sorpresivamente y en franca contradicción con el papel jugado por el Ministerio Público durante toda la investigación, el Procurador II Judicial 318 en lo Penal, respalda la resolución apelada de la Justicia Penal Militar, según él, por cuanto los vinculados no cometieron los delitos que les son imputados.

En el auto que resuelve el recurso, desconocen al representante de los familiares de las víctimas su calidad de Parte Civil, por lo que no estudian su pedimento.

No se entiende cómo a pesar de lo anteriormente dicho, se le da una nula autoridad a la Corte Constitucional que como veremos enseguida, ya se pronunció sobre la barbarie que constituiría el mantenimiento del conocimiento y de la investigación en cabeza de la Justicia Penal Militar de militares responsables por Delitos de Lesa Humanidad.

Continuando con la pieza procesal que estamos estudiando, afirma que los tres testigos de cargo fueron coaccionados y al respecto señala que se retractaron previamente por encontrarse supuestamente presionados para acusar a sus superiores. A su vez, observan que los cassettes no poseen la categoría de prueba documental por cuanto los experticios realizados sobre ellos "demostraron" que se encontraban adulterados. La anterior aseveración también fue respaldada por el Agente del Ministerio Público. En última medida sostienen que la organización jerárquica de la Red de Inteligencia de la Armada Nacional no puede ser entendida como una forma de concierto para delinquir.

En mérito de lo anterior resuelve:

"Reformar la providencia recurrida, de fecha y procedencias anotadas, en el sentido de declarar que la cesación de procedimiento respecto del delito de concierto para delinquir, que se les 1mputó a los procesados hoy Coronel Rodrigo Quiñónez Cárdenas, Mayor Alfredo Rafael Colón Torres, Mayor Jairo Enrique Osorio Morales, Capitán Jorge Rojas Vargas, Teniente Fabián Fernando Varón Daza, Teniente Harry Rodolfo Ávila Pinilla, 82 Juan Carlos Donado Caamaño, 81 Jorge Enrique Uribe Cañaveral y 82 (R) Carlos David López Maquillón, procede es por cuanto los mismos no cometieron delito y no por las razones expuestas por el a-quo, confirmándola en los demás ordenamientos conforme con las motivaciones anotadas en la parte considerativa del presente proveído." (57)


Para garantizar la Impunidad, la Justicia Penal Militar desacata la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En el mes de febrero de 1998, el abogado representante de la Parte Civil, solicitó ante el Tribunal Superior de Guerra, la remisión del proceso en el estado en que se encuentra a la Jurisdicción ordinaria, es decir a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General, para que ésta autoridad judicial como titular de la competencia continuara el trámite.

Se fundamentó esta petición en la SENTENCIA C-358 del 5 de Agosto de 1997 de la H. Corte Constitucional, mediante la cual se declararon INEXEQUIBLES las expresiones "con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo", contenidas en los artículos 261' 262, 263, 264 y 266; "con ocasión del servicio o por causa de éste", consagrada en el artículo 291 del Código Penal Militar; al tiempo que precisó como debe entender la justicia castrense la expresión "relación con el servicio", cuando se está juzgando la comisión de determinado acto punible y como factor determinador de la competencia.

La Corte Constitucional señala que los Delitos de Lesa Humanidad de ninguna manera podían ser considerados, para atribuir la competencia a la justicia castrense, como actos del servicio o relacionados con la actividad institucional de la fuerza pública.

En este sentido la Parte Civil afirmó en la referida solicitud que los delitos de homicidio por los que están en entredicho los miembros de la Red de Inteligencia Nº 07, en este caso son Delitos de Lesa Humanidad, por cuanto comparten las características de sistemáticos y selectivos, circunstancias éstas agravadas por la pertenencia de los sindicados a uno de los entes de las Fuerzas Militares de Colombia, como es la Armada Nacional de Colombia.

Como se puede observar, los sustentos legales eran suficientes para entregar la jurisdicción a la justicia ordinaria, sin embargo, fue negada en el mismo escrito que resuelve el recurso de apelación.

Todo lo anterior permite ratificar lo expresado por los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales en cuanto a que el fuero penal militar es un mecanismo de impunidad dentro de una política de Estado que garantiza que los crímenes se sigan repitiendo y sus autores se mantengan y asciendan dentro de la Fuerza Pública. Se trae a colación lo expresado por los Relatores Especiales contra la tortura y para la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, en su informe conjunto sobre la visita efectuada a Colombia en el mes de octubre de 1994, donde señalaron que:

"El sistema de justicia militar puede ser riguroso y eficaz en cuanto al procesamiento y sanción de delitos disciplinarios que entrañen desobediencia manifiesta de órdenes; pero ha demostrado ser igualmente eficaz para garantizar la impunidad por violaciones del derecho penal ordinario respecto de actos (asesinato, tortura, secuestros) cometidos por miembros de las fuerzas armadas en cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, es claro que Colombia falta a su obligación con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales para identificar a los responsables, llevarlos ante la justicia y sancionarlos." (58)


Procuraduría General de la Nación

El proceso disciplinario tiene su origen en las denuncias presentadas ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación el 21 y 22 de diciembre de 1993 por los ya precitados SAULO Segura Palacios y Carlos David López Maquillón. Estas denuncias fueron corroboradas por ellos mismos el 12 de enero de 1994, además por la declaración de Carlos Alberto Vergara Amaya el 28 de diciembre de 1993.

El 2 de febrero de 1994, Segura Palacios y López Maquillón rinden declaración jurada ante la División de Quejas de la Defensoría del Pueblo, donde continúan sosteniendo sus acusaciones iniciales.

Los mayores Jairo Enrique Osorio Morales y Rafael Alfredo Colón Torres y el Teniente Coronel Rodrigo Quiñónez Cárdenas, haciendo uso del derecho de defensa, solicitaron al Procurador General de la Nación, la nulidad de la Resolución que ordena práctica de pruebas y en su lugar se designe un nuevo funcionario para la nueva práctica de pruebas, por presuntas irregularidades disciplinarias. En virtud, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante providencia del 25 de enero de 1995 no aceptó la recusación interpuesta en contra del titular de ese Despacho y ordenó remitir las diligencias al Señor Procurador General de la Nación, para la decisión pertinente.

El conflicto de competencia entre dos Procuradurías Delegadas. La Procuraduría Delegada de Derechos Humanos inició las investigaciones disciplinarias correspondientes, sin embargo, por estar involucrado personal militar, la Procuraduría Delegada ante las Fuerzas Militares solicitó el envío del expediente, como efectivamente ocurrió.

Por la naturaleza de los hechos, la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos consideró que debía tener competencia preferencial para investigar los hechos; ante esta situación propuso colisión de competencia a su similar Procuraduría Delegada ante las Fuerzas Militares, situación que pasó al despacho del Procurador General de la República, quien dio la competencia a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos mediante auto del 17 de abril de 1997.

Pliego de cargos contra los militares involucrados. Mediante auto del 26 de septiembre de 1997, la Delegada para los Derechos Humanos evaluó el mérito de la investigación y concluyó formulando cargos en contra de:

  • 1. Teniente Coronel de la lnfantería de Marina RODRIGO QUIÑÓNEZ,
  • 2. Mayor de Infantería de Marina ALFREDO RAFAEL COLÓN TORRES,
  • 3. Mayor Infantería de Marina JAIRO ENRIQUE OSORIO MORALES,
  • 4. Mayor del Ejército Nacional WALTER JAVIER HURTADO MORALES,
  • 5. Mayor del Ejército Nacional JOSÉ FERNANDO LEE URIBE,
  • 6. Suboficial Tercero de la Armada Nacional CARLOS DAVID MAQUILLÓN.

De acuerdo con el pliego de cargos, "por su participación, promoción, financiación, organización, dirección, fomento y actos tendientes a obtener la formación y e' ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente "escuadrones de la muerte", bandas de sicarios o de justicia privada", conducta de ejecución permanente ejecutada con unidad de designio de exterminar grupos subversivos, sus simpatizantes y colaboradores y dar muerte y desaparecer a personas en cuya contra no existían suficientes pruebas para judicializarlas; así mismo por desaparición forzada del Señor Wilson Moncaleano, ocurrida en Palmira el 10 de diciembre de 1993; por el atentado contra la vida del Señor SAULO Segura Palacios, ocurrida en Bahía Solano el19 de octubre de 1993; el homicidio de Rodrigo Alonso Rojas Acosta, ocurrido en Barrancabermeja el 25 de octubre de 1993." (59)

Estas personas incurrieron en homicidio múltiple, masacres, desaparición forzada de personas, tentativa de homicidio, hurto de vehículos, porte ilegal de armas y explosivos, actuaciones criminales que tenían como propósito, exterminar a ciertos grupos sociales de Barrancabermeja y el Magdalena Medio.

En el mismo auto se ordenó la terminación del procedimiento respecto de Capitán de la Armada Nacional, Juan Carlos Alvarez y SAULO Segura Palacios, por estar demostrado su fallecimiento, así como respecto de Capitán de Infantería de Marina Jorge Rojas Vargas, Mayor Guillermo Leguizamón, Teniente de Infantería de Marina Mauricio Fabián Fernando Varón Daza, Teniente de Infantería de Marina Harry Rodolfo Avila Pinillos, Suboficiales Juan Carlos Donado Caamaño y Jorge Enrique Uribe Cañaveral, por no encontrar mérito para seguir adelante con la investigación en su contra.

Fallo y situación actual del proceso. Después de una larga investigación disciplinaria, la Procuraduría resolvió condenar disciplinariamente a los implicados con REPRENSIÓN SEVERA.

Esto demuestra que no existe concordancia entre las posiciones de los distintos procuradores judiciales que acompañaron tanto el proceso disciplinario donde concluyeron que era evidente la responsabilidad de los militares implicados y el proceso ante la Justicia Penal Militar, donde el concepto del ministerio público respaldó la inocencia de los militares.

La Reprensión Severa a nuestro juicio no constituye una pena ejemplarizante y proporcional a los delitos cometidos, de tal suerte que según el Código Penal Militar adoptar una opción sexual distinta es causal de destitución, mientras que haber asesinado y torturado selectivamente de forma continuada a centenares de ciudadanos inermes e inocentes da como sanción un regaño. Al momento de la edición de esta obra, el proceso se encontraba en apelación ante el despacho de Procurador General de la Nación.

A pesar de las pruebas que demuestran la participación directa de miembros de la fuerza pública en la preparación y ejecución de los crímenes de la Red de Inteligencia No.07 de la Armada Nacional en Barrancabermeja, la impunidad reina. La comunidad Internacional ha reaccionado llamando la atención al Estado colombiano sobre su responsabilidad como garante de la vida de todos los ciudadanos y la respuesta ha sido un sinnúmero de declaraciones desmintiendo los hechos mientras se afirma que al interior de los organismos de defensa se adelantan investigaciones. El General Fernando Tapias, quien a la fecha de publicación de este libro se desempeña como Comandante de las Fuerzas Militares, dio a entender que si se demostraba que algún miembro de las fuerzas bajo su mando estaba implicado en violaciones a los derechos humanos, pasadas o presentes, se iría inmediatamente. Palabras nada más, él mismo es responsable ya que presidió el Tribunal Militar que absolvió a los militares comprometidos dejando a un lado las evidentes pruebas reseñadas en esta publicación.

El ciudadano común se pregunta ¿Qué es lo que permite tanta impunidad?, ¿Acaso no existen organismos de control del Estado? ¿Por qué los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, obligados al respeto irrestricto de la Constitución Política que dicen defender, reciben como castigo una simple "reprensión?" La respuesta es compleja. Sin embargo trataremos de explicar cual es la lógica de la impunidad.

Una burla a la justicia. La concepción que hoy esgrime la Procuraduría para justificar las sanciones de "Reprensión Severa" a miembros de la fuerza pública, responsables de graves violaciones a los derechos humanos la sustenta en los siguientes argumentos jurídicos a nuestro juicio abiertamente contrarios a la Carta Constitucional.

Por mandato del artículo 279 de la Carta Política le corresponde a la ley determinar lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia decide especializar un determinado despacho para que conozca exclusivamente de faltas de suprema gravedad en materia de derechos humanos como las torturas, las desapariciones o los genocidios.

Pero en los casos de graves violaciones a los derechos humanos conocidos por la Procuraduría Delegada de los Derechos Humanos en los cuales aparecen involucrados miembros de ejército nacional, se ha dado aplicación al artículo 75 del decreto 85 de 1989, sancionando con "reprensión severa" a responsables de masacres, amparando con total impunidad a los responsables y al mismo tiempo violando normas del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente los principio de proporcionalidad e igualdad ante la ley.

La sanción impuesta por la Procuraduría a los militares comprometidos en las muertes atribuidas a la Red 07, no es mas que una burla a la justicia y una afrenta a las víctimas y sus familiares, que no pueden entender que con una simple reprensión severa, se castigue la responsabilidad de mas de un centenar de muertes violentas en la ciudad de Barrancabermeja.

Los recientes fallos de la Procuraduría aplicando la misma sanción en casos como la Masacre de Riofrio o la tortura y posterior incineración de Gerardo Lievano Aguirre, en la ciudad de Cúcuta, nos muestran la tendencia y el manto de impunidad que tiende éste organismo de investigación disciplinaria en casos de graves violaciones a los derechos humanos.


La Impunidad frente a los Crimenes Denunciados.

Estos lamentables hechos se enmarcan dentro de la noción de Crimen de Lesa Humanidad. que como infracción internacional, nos conduce al concepto de Responsabilidad Internacional, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional. La Comisión aseveró que "el hecho internacionalmente ilícito resulta de una violación por un estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de los intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación es reconocida como un crimen por esta comunidad internacional." (60)

De la calificación como crimen de derecho internacional de los CRÍMENES de Lesa Humanidad. como lo señala Francois Rigaux. se destaca una importantísima consecuencia. la obligación internacional de reprimirlos. (61) Esta obligación general significa que los Estados deben investigar, juzgar y condenar a los culpables de graves o sistemáticas violaciones de los derechos humanos fundamentales.

Así las cosas, y como lo interpretó el Tribunal Permanente de los Pueblos en su sesión de Abril de 1.991 sobre la Impunidad, el derecho internacional establece una obligación general para sancionar sus transgresiones pues ellas constituyen la realización de crímenes internacionales.

Los Crímenes de Lesa Humanidad no pueden ser, según el derecho internacional. amnistiados ni indultados, ni a sus responsables puede otorgarles el asilo territorial ni la calidad de refugiados políticos. Numerosos instrumentos internacionales consagran estos aspectos.

La impunidad carcome toda la sociedad. desvertebra el tejido social y le da certeza a los delincuentes incluyendo a los violadores de derechos humanos que pueden reincidir en sus conductas sin ninguna prevención de que su conducta finalmente sea castigada, el derecho pierde cualquier capacidad de control social y los valores y principios se desvanecen para dar paso al autoritarismo y el atropello, pero la impunidad se hace mucho más peligrosa cuando son los crímenes que se cometen en el ejercicio arbitrario del poder a los que se les garantiza la impunidad, aclaremos que los derechos humanos son precisamente un halo protector del hombre frente al inmenso poder del Estado, de cualquier Estado que abusando de sus facultades prive a sus asociados de la vida, de la integridad física, de sus libertades de expresión política o de unas condiciones socioeconómicas que socaven la dignidad humana.

La impunidad que cobija a los violadores de los derechos humanos, se produce por que existe toda una estructura al interior del Estado, que no solamente no sanciona o no condena sino que absuelve, promueve y asciende a los comprometidos en las violaciones. Así lo ha denunciado el Defensor del Pueblo:

"Tal es el grado de impunidad que ha favorecido en este país a los violadores de los derechos humanos, que en muchos casos el Defensor del Pueblo se pregunta, al recibir y tramitar las quejas ante él presentadas por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, suplicios y otras demasías; ¿Cuantos de los responsables de estos crímenes de lesa humanidad serán destituidos? . ¿Cuántos de ellos quedarán inhabilitados para desempeñar funciones públicas? ¿Cuántos de ellos irán a prisión? ¿Cuántos de ellos serán ascendidos o enviados a cursos en el exterior?

¿Cuantos de ellos resultaran injustamente absueltos, con la invocación torticera de la legitima defensa? . Nadie negará que la historia reciente es pródiga en mostrarnos cómo en Colombia los asesinos, los torturadores y los responsables de desapariciones forzadas no sólo escapan a menudo de cualquier sanción, sino que frecuentemente son favorecidos con promociones, traslados, comisiones de estudio y otros estímulos, para indignación y pasmo de la ciudadanía. En Colombia la impunidad ya ni siquiera se toma el trabajo de ocultarse." (62)

Igualmente, la impunidad es uno de los factores que más milita contra el legítimo derecho a la reparación, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Con extrema claridad el Relator Especial sobre el Derecho a la Reparación, Teo Van Joven señala: "en una atmósfera social y política en la que prevalece la impunidad, es probable que el derecho a la reparación que tienen las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales sea una mera ilusión". (63) A su vez, el Tribunal Permanente de los Pueblos consideró que las medidas de perdón y olvido, bajo las formas de amnistías abiertas o encubiertas, gracias o indultos, o a cualquier acto de los poderes públicos de los que por acción u omisión pueda resultar la impunidad... viola... la obligación específica de resarcir a las víctimas de las violaciones de derechos humanos. (64)

No puede, ni debe continuar esta lógica de la impunidad por parte del Estado porque está acabando con el país y constituye un obstáculo para el progreso. Su recorrido parte de los funcionarios que permiten el saqueo de los recursos de la nación; pasa por las manos de los banqueros que hacen de las necesidades básicas de los habitantes, tales como vivienda, educación, servicios públicos, salud, derecho a la vejez, etc., un negocio especulativo; continúa su camino con los estafadores que en los contratos del Estado han llenado sus bolsillos y luego han sido premiados con cargos ministeriales; atraviesa los despachos que imponen reformas para desmejorar el empleo o la calidad de vida de los ciudadanos; continúa su derrotero por las políticas que han sumido al campo en la más absoluta miseria y lo han sembrado de terror; avanza por los innumerables "casos aislados" de miembros de la fuerza pública implicados en la organización de bandas privadas que actúan en concordancia con las Fuerzas Armadas, en masacres, en desapariciones forzadas, en torturas, en asesinatos selectivos, en violaciones a los derechos humanos, por no hablar de la permanente represión oficial al ejercicio del derecho a la protesta, etc.

¿Dónde parará? . No se sabe, pero estamos seguros que si la población colombiana dice ¡Alto!. i Basta ya de impunidad!. Si exige de cada gobierno el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y ante todo el de la vida, si cada día más personas son consientes de sus derechos y actúan en defensa de ellos, si a cada violación de los derechos humanos por parte del Estado y de la fuerza pública elevamos nuestra voz; si así lo hacemos... estaremos forjando un mejor mañana y un presente de dignidad.


Notas:

1. El texto que describe la escena fue tomado de la revista "Alternativa", Edición No 20, Diciembre- Enero 1999, pág 13y 14

2. Procuraduría General de la Nación, anexo A, folio 28 del expediente Declaración ante la Oficina de Investigaciones Especiales.

3. Expediente de la Fiscalía, cuaderno 1-A, folio 90

4. lbídem, folio 96

5. Ibídem, folio 16, testimonio del Mayor de Infantería Rafael Colón

6. Expediente de la Fiscalía, cuaderno 38, folio 229. De acuerdo con su testimonio, Es allí donde recibe la orden del Teniente Coronel Rodrigo Quiñónez de ejecutar a Saulo Segura.

7. 153 Fiscalía, cuaderno 1-A, folio 95 y s.s. Denuncia inicial de Carlos David López Maquillón y Saulo Segura, exagentes de inteligencia de la Red.

8. Ver el capítulo "La operación caracortada", de esta obra

9. Procuraduría General de la Nación, anexo A, folía 171. Declaración de Gerardo Alvarez.

10. Expediente de la Fiscalía, cuaderno 3 A, folio 30 y ss

11. Expediente de la Fiscalía, cuaderno 2 C, folios 446 a 463.

12. Expediente de la Fiscalía Regional, cuaderno original No.3, folio 12 y 5.5

13. Expediente de la Fiscalía, cuaderno No.8, folio 2984

14. Fiscalía Regional, cuaderno 2-A, folio 8

15. Expediente de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos humanos, cuaderno 13, folio 101.

16. Expediente de la Fiscalía, cuaderno 3C, folio 396.

17. Expediente de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos cuaderno 12, folio 66

18. lbídem. Cuaderno 12, folio 78,

19. Ibídem

20. Proceso Penal Militar, anexo 0-1, relación de pagos aprobados en noviembre de 1991 por el Batallón Nueva Granada.

21. Proceso Penal Militar, anexo 0-1. relación de salvoconductos aprobados por el Batallón Nueva Granada.

22. Indagatoria rendida ante la Fiscalía Regional el11 de febrero de 1994.

23. Ibídem

24. Ibídem

25. Folios 725 a 1165.

26. Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar, recopilación hecha en auto del 25 de marzo de 1994

27. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos, cuaderno 14, folio 220 del expediente

28. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Disciplinaria: Es el encargado por mandato constitucional de dirimir los conflictos de competencia suscitados entre las diferentes jurisdicciones, resolvió la colisión positiva de competencias surgida entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Penal Militar, asignándola a la Justicia Penal Militar respecto de los militares activos comprometidos, definiendo estos hechos como actos del servicio

29. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura providencia del 4 de diciembre de 1997, siendo magistrado sustanciador el Dr. Romulo Gonzalez Trujillo, radicación No. 15.146A dijo: "Ahora bien. Definida la colisión por medio de la decisión de esta Corporación en el sentido de atribuir conocimiento a uno de los funcionarios judiciales en conflicto, se convierte en ley del proceso, adscripción de la competencia que se torna inmutable, sin que ninguna otra autoridad judicial pueda desconocerla, modificarla o cambiarla."

30. Unidad Nacional de Derechos Humanos. Cuaderno 14, folio 220 del expediente

31. Unidad Nacional de Derechos Humanos Cuaderno 10, folio 37 del expediente,

32. Procuraduría General de la Nación,

33. Juzgado Regional de Cúcuta. Radicado 1953, folios 28 y 29 de la sentencia proferida el 24 de febrero de 1998.

34. Ibídem. Págs. 31 y 32.

35. lbídem. Pág. 33

36. lbídem. Pág. 35

37. lbídem. Pág. 40

38. Tribunal Nacional, Sala de Decisión, Sentencia de Segunda Instancia del 6 de noviembre de 1998, radicación No.7377

39. lbídem. Pág. 33 y ss.

40. lbídem. Pág. 36 y ss

41. lbídem. Pág. 40

42. lbídem. Pág. 44

43. lbídem. Pág. 45

44. Ibídem. Pág. 47

45. lbídem. Pág. 49

46. lbídem. Pág. 51

47. lbídem. Pág. 53

48. Ibídem. Pág. 58

49. lbídem. Pág. 59

50. Declarar "locos" a los testigos de cargo, ha sido otro factor de impunidad

51. Tribunal Superior Militar. Decisión de segunda instancia, pág. 9. proferida el15 de diciembre de 1994.

52. Juzgado No.109 de Instrucción Penal Militar. Auto de marzo 25 de 1994

53. Ministerio Público. Apelación a la decisión del Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar.

54. Fallo del Tribunal Militar, pág. 22.

55. lbídem. Pág.12

56. Procuraduría General de la Nación. Folios 1722 a 1750 del cuaderno No.7 de la investigación

57. Tribunal Superior Militar, auto del 30 de septiembre de 1998.

58. Relatores Especiales sobre la cuestión de la tortura y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informe conjunto. Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994. E/CN.4/1995/111 16 de enero de 1995

59. Procuraduría General de la Nación. Folios 2.276 y ss.

60. Annuaire de la Commission du droit international, 1.976, Vol.". 2é partie, p. 89.

61. RIGAUX, F. en Proceso a la Impunidad. Op. cit.

62. CORDOBA TRIVIO, Jaime. Su Defensor. pag.18-19. año 2, No.15, octubre de 1994.

63. 209 E/C.N.4/Sub.2/1.992/8, purr. 11.

64. Op. Cit. pág. 108. También al respecto ver "Ni perdón, Ni Olvido: Verdad Histórica, Justicia y Reparación Integral. Derechos Innegociables de las Víctimas por Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", folleto publicado por la Corporación Colectivo de .Abogados. Bogotá, 1998.


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