¿ Terrorismo o Rebelión ?

SENTIDO Y EFICACIA DE CRIMINALIZAR LA POBREZA Y LA PROTESTA POPULAR

Las opiniones y reflexiones sobre este tema son fruto, especialmente, de la experiencia acumulada y la observación de la realidad nacional colombiana hecha por nuestra institución, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Por dicha razón, se presenta como una lectura desde la perspectiva de los derechos humanos y en el marco de un conflicto político y social de amplias proporciones que, como todos sabemos, bordea peligrosamente los linderos de una guerra civil y la posibilidad de que se regionalice a partir de la puesta en marcha del Plan Colombia diseñado en Washington.

El otro brazo que completa la tenaza y que aprieta a los marginados lo conforma la brutal ejecución de una política criminal contrahecha cíe dos caras: la estatal-formal- pública y la paraestatal-real-oculta. Política criminal orientada a reprimir y criminalizar, sin reparos, la protesta popular y por esta vía a con solidar la pobreza, bien sea "apaciguando" a los que se levantan, o eliminándolos o encarcelándolos.

Los soportes ideológicos y jurídicos a los que recurren el Estado y los detentadores del poder en Colombia para la implementación de su política criminal son, de un lado, el prurito de la seguridad ciudadana y, de otro, la necesidad de enfrentar a quienes se oponen a la paz y a la prosperidad del país.

Hablar de esta situación es tratar una problemática compleja, cuyos componentes centrales son la situación humanitaria, el conflicto político y social y la criminalización del mismo por las dos vías anunciadas. Sólo intentamos una aproximación a dicha problemática a objeto de aportar especialmente a la sensibilización de tan preocupante situación que sospechamos no se presenta únicamente en Colombia.

Conceptualización necesaria

Sobre la política criminal se ha divergido tanto como se ha escrito; no obstante, su ejecución, desde lo estatal, es una línea identificatoria en todos los enfoques y concepciones. Sobre el particular y en forma muy didáctica nos ilustra la obra de Emiro Sandoval Huertas.

No se trata de polemizar acerca del alcance de la política criminal ni sobre las concepciones existentes sobre la materia, sino de rescatar al Estado como eje transversal que materializa o concreta la operación de reacción al crimen, ya sea preventiva o curativa.

El diseño y la aplicación de la política criminal en Colombia no es, ni de lejos, un ejercicio democrático, lo que hace que ésta sea, antes que una reacción estatal al delito, una reacción estatal al crimen y/o, en el mejor de los casos, una reacción de los poderosos ocultos tras el Estado a lo que ellos denominan crimen. "La ley es pa' los de ruana" se dice en este país, en clara alusión al sesgo antipopular de la política criminal.

Esta obra autoritaria se ha reforzado por el matiz armado que desde hace ya cuarenta años adquirió nuestro conflicto político, económico y social. Situación aprovechada para, de un lado, hacer prevalecer la seguridad del Estado y de una élite todopoderosa sobre la seguridad de toda una nación. Y, de otro, garantizar la impunidad en los crímenes políticos o de Estado cometidos por los agentes de la fuerza pública. Por ello no se nos debe hacer extraño que mientras la pena para el alzado en armas oscila entre seis y nueve años de prisión, la impuesta al secuestrador extorsivo, que llegaba hasta sesenta en el anterior código, alcanza cuarenta (máxima) en la reciente reforma; el pánico económico, al que cíclicamente somete el sector financiero a toda la población, no es siquiera investigado y por el contrario es premiado con la recapitalización de la banca privada por parte del Estado. Tampoco debe sorprender que hasta este año la desaparición forzada de personas, tan practicada por los militares, no era una conducta considerada en Colombia como un hecho delictivo.

Llegado a este punto es pertinente decir con algunos autores que el Estado en Colombia (y ojalá en ningún otro país hermano sea así) en ejercicio de su espuria política criminal, no previene, no controla, no persigue ni ejerce contención a la criminalidad, sino, dadas la prioridad y la conveniencia políticas para mantener el statu quo, previene, controla persigue y ejerce contención sobre su adversario político, calificado como enemigo.

La política criminal tiene por destinatarios (o enemigos) a los desaparecidos, a los discriminados, a los marginalizados, a los desharrapados y a los que políticamente representan una alternativa. Los y las criminales se encuentran a raudales en todas y cada una de las luchas que abogan por resolver los problemas estructurales, como la tenencia de la tierra, la distribución de la riqueza, el endeudamiento externo. También las hay en las protestas contra la deshumanizada globalización, los megaproyectos y las privatizaciones. Son defensores de los derechos humanos, desplazados internos, ecologistas, cultivadores ilícitos; opositores a la impunidad, al modelo de desarrollo y a la implementación del Plan Colombia (léase intervención militar de los Estados Unidos). Son denunciantes de la corrupción y de los que han conducido a la nación a la bancarrota, a la inestabilidad económica, a la recesión, al desempleo y al hueco fiscal. Son prisioneros y perseguidos políticos. Son víctimas de la represión o campesinos sin tierra. Delinquen por defender la educación pública y por solicitar la ampliación de la cobertura y mayor calidad de la misma. Conspiran e incurren en hechos punibles cuando reclaman ampliación, gratuidad y mejoramiento de los servicios públicos; o cuando se obstinan en demandar reformas orientadas a acabar con el sistema político excluyente de clientela; o cuando se rebelan contra los altos intereses impuestos a los créditos de vivienda, o cuando deliberadamente roban para llevarle un pan a sus famélicos hijos.

En resumen, la política criminal en Colombia tiene por blanco a los pobres y a quienes, eventualmente, podrían representar una alternativa de cambio democrático. La reacción estatal se orienta a judicializar y a criminalizar sus luchas, en la mayoría de casos de supervivencia.

La criminalización y la judicialización de los pobres, que normalmente también son los opositores, no se reduce a un problema de estrados judiciales y leyes de control social públicas. Vale decir, la reacción estatal no se contrae a la forma pública, sino que la política criminal asume la otra cara: la paraestatal-oculta, a la que le reconoce mayor eficacia y, por ende, a la que recurre con más frecuencia.

La materialización de la manifestación embozada y paralegal de la política criminal ha sido encomendada a los grupos paramilitares. Estas bandas de asesinos fueron y continúan siendo animadas por el establecimiento y dirigidas por oficiales de la fuerza pública, sus hechos, entonces y en la práctica, son violaciones pervertidas y encubiertas del Estado.

La estructura paramilitar diseñada para la política criminal real, oculta y paralegal, es un andamiaje que se alimenta de la base de datos que de los pobres, de los opositores y de los que lideran la protesta social y sindical hacen los cuerpos de inteligencia militar. El informe de inteligencia es procesado por jueces paramilitares secretos, que se encargan de criminalizar y judicializar, secreta y sumariamente, las conductas de los considerados adversarios políticos, para pasar ala ejecución de la sentencia, por supuesto nunca comunicada al condenado. Las penas van desde la amenaza, el destierro o el desplazamiento forzado, la tortura y la mutilación hasta la desaparición involuntaria y la ejecución de la pena capital. Valga aclarar que la pena no sólo cobija al "infractor" sino que se extiende a su núcleo familiar próximo y lejano. La política criminal paramilitar comparte en sus haberes algunos subrogados penales, pues, el penado y su prole gozan del beneficio de la condonación de la pena en tanto acepten postrarse a sus verdugos y sin reparo acojan su causa criminal.

Hipótesis

La política criminal colombiana se cocina, diseña y desenvuelve en el marco de una ideología contrainsurgente y de un hondo conflicto económico, político y social de larga duración y de ello deviene su perspectiva militar. Por tal motivo, su propósito esencial no es contener y controlar la criminalidad sino a los adversarios políticos reales o ficticios del régimen, que encuentra a granel en las luchas sociales, sindicales y en los grandes cinturones de miseria.

Las dos caras de la política criminal, unidas en su propósito, vulneran flagrantemente normas internacionales de protección a los derechos humanos. Cada una tiene sus expresiones e instrumentos de control y represión a la pobreza y a la protesta popular; empero, su eficacia está cuestionada en tanto la política no se orienta a la superación de las causas de la "delincuencia" y, por ende, la función de la pena no tiene garantía alguna de resocialización.

I. LA POLÍTICA CRIMINAL EN LA PROFUNDIDAD DE UN CONFLICTO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE GRAN ENVERGADURA

A) La historia, los contornos y la perspectiva del conflicto

Durante las últimas cuatro décadas (1960 - 2000), Colombia ha vivido en permanente conflicto político y social. Con el asesinato del líder popular Jorge Eliécer Gaitán en 1948, se inició un gran conflicto de represión política por los gobiernos conservadores, que dio origen a las llamadas guerrillas liberales, las cuales tuvieron su expresión más fuerte en los Llanos Orientales. A mediados de la década de los años 60, surgieron las autodefensas campesinas como respuesta a la arremetida oficial que pretendía arrebatarles la tierra; de estas autodefensas derivarán las guerrillas comunistas (FARC, ELN, EPL) y, posteriormente, otras expresiones armadas de oposición al Estado, como el Movimiento 19 de Abril, M-19, el movimiento indigenista Quintín Lame, la Autodefensa Obrera, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, etc. El origen y desarrollo de todo este movimiento tuvieron su explicación en la opresión política, social y económica a la que el poder sometió a la sociedad más necesitada.

Paralelo a este proceso, el Estado colombiano incrementó políticas contrainsurgentes que afectaron, fundamentalmente, a los sectores populares y a las organizaciones cívicas y sociales.

Los dirigentes de partidos de oposición, los líderes sindicales, campesinos y estudiantiles y las expresiones democráticas fueron los más afectados; la cárcel se convirtió en un medio para neutralizar a los considerados "enemigos del Estado". Posteriormente, se implemento la guerra sucia como modelo de represión, mediante la aplicación de un terrorismo de Estado que se materializa en la práctica masiva de encarcelamientos, ejecuciones extrajudiciales, genocidios políticos, torturas, criminalización de la protesta sindical y popular, asesinatos, desplazamientos forzados de personas, desapariciones forzadas, etc.

A partir de 1988 se ha mantenido un promedio de 100 asesinatos diarios, de los cuales 10 son por motivaciones políticas; cada tercer día una persona es desaparecida de manera forzada, en su mayoría por agentes estatales. El número de desplazados supera los dos millones de personas, especialmente mujeres y niños; en los últimos 10 años se han ejecutado 20 mil dirigentes populares. Lo más preocupante, quizá, es que el índice de impunidad alcanza casi el 100% en los casos de violaciones a los derechos humanos. La negación de justicia es casi total.

La situación no ha mejorado en estos últimos años, a pesar de las promesas electorales y de los anuncios de los últimos presidentes. Hoy día, el actual, Pastrana, impulsa y adelanta conversaciones con las organizaciones insurgentes con el propósito de lograr la paz; sin embargo, sus políticas económicas y sociales resultan supremamente lesivas a la inmensa mayoría de colombianos, lo cual degenera en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. El Estado colombiano tramitó con el gobierno de los Estados Unidos apoyo apara el denominado Plan Colombia, que, en sustancia, se diseñó para fortalecer el aparato militar, so pretexto de combatir al narcotráfico. La ejecución del famoso plan traerá consigo un escalamiento del conflicto armado interno, un incremento en las violaciones a los derechos humanos y una mayor exclusión social, dado que éste apoya las políticas neoliberales. Su aplicación se calcula en diversas fases que llevarán tres o más años.

A pesar de los diálogos que se adelantan con la guerrilla, el panorama es desolador; los índices de pobreza y desempleo aumentan en forma alarmante, según cifras oficiales, el desempleo en relación con la población potencialmente activa está por encima del 20%; la escasa inversión social y el ajuste fiscal incrementarán la pauperización de la sociedad colombiana.

Conforme al informe de 1999, presentado por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, el Estado colombiano no ha cumplido a cabalidad con las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Durante el gobierno Pastrana, la situación de derechos humanos se agravó de manera inquietante. Se tradujo en una profundización del conflicto interno, criminalización de la pobreza y la protesta social, recorte de las garantías constitucionales, incremento de asesinatos por razones políticas, masacres y genocidio contra la oposición.

A pesar de que -formalmente- Colombia es un Estado social de derecho, la realidad social y política indica que no es un Estado de derecho, y menos un Estado social de derecho. No es un Estado de derecho porque la Constitución política es violentada con mucha frecuencia por las máximas autoridades nacionales; porque no se permite la libre participación democrática y se acude al terrorismo para eliminar al opositor político, tal como ocurrió con los integrantes de la Unión Patriótica, UP, que fueron sometidos al genocidio; porque la división funcional del poder público en la realidad no existe, debido a la intromisión del poder ejecutivo en asuntos de competencia de las ramas legislativa y judicial; porque los órganos de control no funcionan o lo hacen muy precariamente, con lo que se pierde el "control del poder". Además, no es un Estado social de derecho, debido a que el Estado no impulsa políticas sociales, sino que, por el contrario, impone políticas económicas y políticas que benefician a las élites del poder, en perjuicio de los derechos fundamentales de las inmensas mayorías. Así las cosas, es imperioso trabajar arduamente por la construcción del Estado social de derecho que sigue siendo una aspiración y una necesidad de la sociedad colombiana.

Agudización del conflicto interno

A pesar de que desde finales de 1998 el gobierno del presidente Pastrana despejó cinco municipios al sur del país con el objetivo de adelantar conversaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de, Colombia, FARC, el conflicto armado está en un constante escalamiento, dado que, por un lado, las condiciones objetivas y subjetivas que lo originaron perviven y, por otro, las partes determinaron "negociar en medio de la guerra". Las FARC tienen en su poder medio millar de integrantes del Ejército y la Policía retenidos en combate. Esta organización guerrillera ha exigido el trámite de una ley permanente de canje para facilitar el intercambio de prisioneros, punto sobre el cual apenas se alcanzó un acuerdo humanitario para permitir la libertad de los prisioneros enfermos de las dos partes.

El conflicto armado sufre agravamiento por el avance del paramilitarismo en toda la geografía nacional. El paramilitarismo, a nuestro juicio (elaborado a partir de la comprobación que de ello hemos hecho en nuestro trabajo), es una estrategia contrainsurgente del Estado, mediante la cual se lleva a cabo la guerra sucia contra líderes sociales, populares, sindicales, defensores de derechos humanos y personalidades democráticas. El paramilitarismo está ligado al Estado, entre otras razones, porque éste no aplica acciones concretas para desmantelarlo y someter a la justicia a sus impulsores e integrantes.

En sus informes, la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas ha reconocido el vínculo entre el paramilitarismo y la fuerza pública y sectores gremiales de la producción. De la misma manera, en forma reiterada, ha instado al gobierno a combatir efectivamente ese fenómeno, a lo cual el Estado ha respondido con promesas y evasivas, en tanto el aparato paramilitar sigue en ascenso.

La justicia sin rostro

La justicia regional, conocida comúnmente como "justicia sin rostro", operó desde 1990 hasta junio de 1999. A través de la ley 504/99, teóricamente el congreso la derogó; no obstante, mantuvo la duplicidad de términos, la detención preventiva como medida general y no excepcional, subsistieron los fiscales y testigos sin rostro para ciertos delitos y con previa autorización del Fiscal General. En otras palabras, se mantuvo la esencia de la justicia sin rostro.

La ley 504/99 fue demandada por inconstitucional ante la Corte Constitucional. Esta alta corte decidió declarar contraria a la Constitución la existencia de los fiscales y testigos sin rostro, pero mantuvo vigente la duplicidad de términos y la medida de aseguramiento de detención preventiva como única posible para aplicar en la hoy llamada justicia especializada. En resumen, en Colombia aún existe una justicia paralela a la ordinaria.

B) La influencia militar en el diseño de la política criminal

Hasta hace apenas una década, los tribunales castrenses se encargaban de juzgar a los civiles por conductas especialmente atentatorias de la existencia y seguridad del Estado y del régimen constitucional. Valga aclarar que una marcha ciudadana disuelta por la fuerza pública o una protesta campesina o estudiantil fácilmente eran asimiladas con una cualquiera de las conductas mencionadas, por lo cual la jurisdicción militar se reclamaba competente para juzgar a los participantes en la mínima refriega de reclamación.

Luego de innumerables denuncias de los vejámenes y las torturas a los procesados, no sólo por la jurisdicción castrense, sino por la tropa, el Estado renunció al juzgamiento de civiles por militares, para lo cual conformó una jurisdicción especializada que en esencia reunió las mismas características antidemocráticas. Después dio el salto represivo a la llamada justicia sin rostro. Una forma jurisdiccional más contrahecha por cuanto la base para la apertura de investigación y detención del implicado estaba constituida por los informes de inteligencia militar y por los testigos sin rostro que los mismos militares preparaban en sus brigadas.

Es necesario señalar que la estructura militar Colombiana no se limita a ejecutar los dictados represivos de la ley colombiana, sino que también desempeña papel importante en el diseño, aprobación v promulgación de las leyes. Es así como en los años 90 consiguió que la pena máxima de prisión se elevara de 30 a 70 años, negando de plano en los delitos que contempla (que son varios y de frecuente ocurrencia) la función resocializadora atribuida a la misma.

Estas leyes presionadas por los militares, en palabras de Pérez, Vanegas y Alvarez, trajeron un mayor problema y es que "...la ciudad se militariza, la legislación de excepción se extiende a las más inocuas conductas y, desde luego, en el ámbito local igualmente, cualquier marcha de protesta, huelga, disturbio callejero, incremento desmesurado del hurto de vehículos, por ejemplo, son fácilmente definidos como una amenaza de orden público. Un orden pues que, después de ese particular momento -y con serios antecedentes en las décadas del setenta y del ochenta-, a lo sumo podría metafóricamente remitir a una elemental visión estética que exige "cada cosa en su lugar".

La presencia militar en la ejecución de la política criminal pública cobra otros ribetes de menor calado pero no por ello irrelevantes. Es la fuerza pública la que promueve los llamados frentes ciudadanos de control del crimen, mal llamados de "seguridad ciudadana". Es la fuerza pública la que militariza las cárceles y sofoca los motines de los reclusos. Es un miembro de la fuerza pública el que rige los destinos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Son miembros de la fuerza pública los directores de los principales reclusorios del país.

La influencia de lo militar en el diseño de la política pública criminal condiciona o quizá determina el comportamiento de conjunto del Estado, pues bajo el prurito de no perder la guerra, impone finalmente un discurso y una acción que envuelven y comprometen todas sus esferas, incluidas las propias agencias de control.

La ineficacia en torno de la prevención y el control del crimen que inevitablemente trae aparejada la implementación de la cara legal y pública de la política criminal militar, es lo que fuerza al Estado y a los poderosos a la utilización del otro rostro, vale decir, el rostro oculto, paralegal y paramilitar.

II. SENTIDO DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA Y LA PROTESTA POPULAR

A) Basamento contrainsurgente de la criminalización de la pobreza y la protesta popular

Puede sonar trasnochado el planteamiento, pero por ahora no encontramos un soporte ideológico distinto al de la doctrina de la Seguridad Nacional que explique la razón de la criminalización de la pobreza, la acción sindical y la protesta popular.

El conflicto armado colombiano, si bien ha frenado algunos procesos de inversión extranjera, no ha sido óbice para la adecuación del país a los dictados del modelo neoliberal. El Estado ha hecho los ajustes legales y constitucionales requeridos y paulatinamente ha venido abandonando su papel regulador de la economía para dejar que sea la mano invisible del mercado la que cumpla tal misión. De otro lado, en desarrollo de la llamada apertura económica, abrió las fronteras al capital transnacional para lo cual removió los obstáculos arancelarios, redujo al tope los impuestos y produjo una reforma laboral altamente favorable al modelo. También ha realizado las privatizaciones exigidas y renunciado, en gran proporción, a la inversión social al reducir por este concepto el gasto público. Y, entre otros, ha preparado la estructura represiva por vía del fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y del aparato judicial.

Al lado de esta conversión, liderada (presionada) por gobiernos y capitales del primer mundo y por los sectores nacionales económicos y políticos más dinámicos, se levanta por los mismos líderes que defienden el modelo de desarrollo, la bandera de los derechos humanos, cuando paradójicamente en nuestra nación es la época en que más se vulneran y más se afina la represión política al instaurarse el proyecto fascistoide del paramilitarismo. Asimismo, es la época en que la acción de los Estados Unidos va más de frente en los asuntos internos, arribando, como ya sabemos, a la intervención militar descarada por vía del recién financiado Plan Colombia. Todo esto acontece hace casi dos décadas.

No resulta difícil descubrir, entonces, una coincidencia tenebrosa entre el modelo de desarrollo capitalista y el modelo represivo del crimen. No es difícil detectar la alianza entre los gobiernos poderosos norteños y el nuestro, entre los capitales transnacionales y los sectores económicos que se destacan en nuestro país.

Desarrollo y control social (política criminal) son dos caras de una misma moneda, orientadas ambas a sacar avante su propósito, aun a costa de la utilización de métodos represivos contrahechos, proscritos por la misma normatividad humanitaria internacional que los connotados líderes nativos y foráneos del modelo manifiestan defender.

El modelo neoliberal es una estrategia de remozamiento del modo de producción capitalista; por ende, es una estrategia totalizante y global. Desde la lectura de la doctrina de la Seguridad Nacional, el proyecto de remozamiento, aunque justo como se le considera, puede tener imperfecciones que van a ser aprovechadas por sus detractores para someterlo a un proceso de desgaste. Estos detractores, desde la deliberante lectura de la doctrina, constituyen una verdadera amenaza dado que provienen de las fuerzas de la subversión y si bien hacen parte del terrorismo internacional, su desempeño es nacional.

Develado el basamento ideológico contrainsurgente, comienza a vislumbrarse el verdadero sentido que tiene la criminalización de la pobreza y la protesta social.

B) El sentido de criminalizar la pobreza y la protesta popular

Parodiando a Argenis Riera Encinoza, que el sentido actual y en perspectiva de la criminalización de la pobreza y la protesta social sindical y popular, no es otro que el de "crear las condiciones de estabilidad y seguridad para que el proceso de acumulación capitalista se consolide definitivamente".

De la creación de esas condiciones de estabilidad y seguridad del modelo, necesariamente deviene, de un lado, la posibilidad de diversificar y aumentar la inversión multinacional y obtener ayudas y empréstitos de los organismos financieros multilaterales (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) y, de otro lado, la más irritante vulneración a la dignidad humana y a los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos.

La consolidación del modelo no es compatible con un Estado social de derecho y, por ende, con el respeto a los derechos humanos. El modelo requiere una nación que cierre filas a su alrededor. Necesita una nación sometida a sus designios productivos y políticos. Una nación erguida es una nación incómoda y para evitarlo es preciso recurrir a la represión y a secular nuestro territorio.

Para comprobar esta afirmación, bástenos ojear la situación integral de los derechos humanos en Colombia.

El Estado colombiano ha suscrito los principales instrumentos internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales, DESC, como son los convenios de la organización Internacional del Trabajo, OIT, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, la convención sobre Derechos del Niño, el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

Esas normas internacionales por mandato de los artículos 53, 93 y 94 de la Constitución Nacional, hacen parte del derecho interno y prevalecen sobre las demás normas aunque la realidad demuestre otra cosa, ya que los derechos humanos, para su vigencia, deben garantizar -en primera medida- los derechos de los pueblos y los derechos al desarrollo.

Para Colombia, uno de los problemas estructurales de la paz es la exclusión social que violenta a millones de ciudadanos. Para 1995, con una población estimada en 39 millones, se encontraban bajo la línea de pobreza 22 millones, de los cuales 7 millones eran indigentes. Si tomamos la estratificación socioeconómica realizada por el Estado, tenemos que son pobres el 80% de los colombianos (estratos 1, 2 y 3), un 13% hace parte de la clase media (estrato 4) y el 7% restante pertenece a la clase alta (estratos 5 y 6).

En el país se ha entronizado una política de violación de los derechos humanos que se afianza en la impunidad sobre los perpetradores. En 1998, la Defensoría del Pueblo recibió 65.686 peticiones de la población para que se le defendieran o protegieran sus derechos. Esta misma entidad reportó 288 masacres en 1997 y 235 en 1998, y 75 en el período comprendido entre enero y abril de 1999, es decir, que se cometieron para ese año un promedio de dos masacres cada tres días. Las desapariciones forzadas siguen en promedio una cada tres días. La oficina en Colombia de la Alta Comisionada de derechos humanos de las Naciones Unidas reportó 51 denuncias directas por esta violación. La Defensoría del Pueblo para Antioquia reveló que durante 1998 hubo 268 casos de desapariciones forzadas en ese departamento. Las torturas son práctica diaria sobre los detenidos. Los homicidios siguen con promedio de 100 diarios, de los cuales 10 tienen motivaciones políticas. Mueren diariamente en forma violenta 12 niños, de los cuales 5 son asesinados y uno se suicida. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, solamente en el departamento de Córdoba los indígenas desplazados son 10 mil. Según la consultoría para los derechos humanos, CODHES, en el primer trimestre de 1998 se registraron 148 mil personas desplazadas. De acuerdo con el grupo de apoyo a desplazados, GAD, en 1998 hubo 308 mil desplazados.

Con base en las cifras que acoge la Comisión Interamericana en el tercer informe sobre Colombia aprobado en febrero de 1999 por la OEA, el 57% (23 millones 940 mil personas) de la población no tiene acceso a servicios públicos sanitarios y el 73% (30 millones 660 mil personas) de la población no tiene agua potable; el índice de mortalidad infantil es más del doble que en el resto de la región; al 10% más rico de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, recibe el 46,9%; el desempleo abierto alcanza el 20% de la población económicamente activa; los trabajadores informales ya pasan del 60%. Según el DANE hay 2 millones 500 mil niños trabajadores y hay un déficit de 3 millones 800 mil viviendas.

Estas cifras, que encierran un profundo drama humano, muestran la injusticia que vive Colombia; en forma macabra, enseñan cómo de la mano de la implementación del modelo económico han ido la guerra sucia, la concentración de la riqueza y el ingreso y, por ende, la concentración del poder político.

C) Infractores, delincuentes o adversarios

El profesor y magistrado colombiano Mauricio Martínez Sánchez se ocupa de criticar con mucho acierto la ideología de la defensa social que da por sentado que lo establecido es lo bueno y lo contradictor o disidente es lo malo, donde afortunadamente los malos son sólo una minoría. Con este discurso se marginaliza y estigmatiza al cuestionador del orden y se concita a las comunidades a plegarse a proyectos represivos tan deleznables como las famosas cooperativas de vigilancia Convivir, acertadamente calificadas como el rostro legal y amable que se le quiso dar al paramilitarismo.

En la misma línea discursiva el autor arremete contra una tendencia economicista que gobierna al establecimiento y su política criminal que olímpicamente remplazó el análisis estructural y etiológico del comportamiento delictivo por el análisis de costo-beneficio en la administración de justicia. Esto explica el énfasis puesto por los analistas en los delitos contra el patrimonio económico, cuyos sujetos activos normalmente provienen de las capas más empobrecidas de la población y de los grupos insurgentes armados.

Sobre el particular, uno de estos analistas señala: "...las conductas delictivas que mejor se enmarcan dentro de la teoría económica del crimen son sin lugar a dudas los hurtos, los robos, el contrabando, la piratería, los atracos, los secuestros económicos y, en general, los delitos que implican una transferencia de recursos monetizables. Para estos crímenes, el incentivo económico es muy claro. El 'botín' del delito cuenta normalmente con un mercado; su valoración por parte del infractor guarda estrecha relación con su precio como mercancía transable, etcétera".

Los analistas concluyen que el análisis de costo-beneficio hecho por el infractor es lo que lo lanza al crimen o lo hace desistir, razón por la que se inclinan por la solución punitiva, renunciando a alternativas realmente democráticas. Deducción errada si se toma en cuenta que el infractor incurre en la conducta más por necesidad que por el análisis de los analistas.

El fracaso en la prevención del crimen de la política criminal defendida por los analistas economicistas se revela en las propias estadísticas oficiales, que dan cuenta de que los delitos, en su mayor parte, atenían contra el patrimonio económico. Esto también devela que la punición se centra especialmente en las capas empobrecidas de la sociedad.

De otra parte, y parapetados en la muletilla del fenómeno de la impunidad, los analistas economicistas y administrativistas del crimen, difuminaron al lado de los tres últimos gobiernos la idea de la seguridad ciudadana; que en verdad se podría grafícar como la jauría que corre tras un conejo que se ha apoderado de una zanahoria. La seguridad ciudadana no ha podido evitar siquiera uno solo de los grandes crímenes cometidos en Colombia. No tenemos noticia de que mediante dicha figura se haya evitado aunque friera una de las tantas masacres anunciadas inclusive por la Defensoría del Pueblo. Tampoco ha logrado hacer justicia respecto a los más de 40 mil crímenes de lesa humanidad. Vale decir, la seguridad ciudadana no ha logrado quebrar el manto de impunidad en relación tan siquiera con una de las más de 3 mil personas desaparecidas; la impunidad en Colombia por violación de los derechos humanos y por otros graves crímenes es del ciento por ciento. En cambio, la seguridad ciudadana ha dado cuenta del encarcelamiento de cientos y miles de limosneros, ladronzuelos, indigentes y, en general, personas todas de los sectores populares, destinatarios de una feroz redada legal de limpieza social y "contra" la pobreza. Aparejado a estas redadas se gesta y practica un etiquetamiento contra los señalados por la ley como infractores de la seguridad ciudadana.

Los otros infractores del modelo de desarrollo son los estigmatizados en razón del conflicto armado, ya no como delincuentes a infractores, sino como enemigos y terroristas. Este tratamiento también se maquinó y se adaptó para esta época. Es la expresión más reveladora del sello contrainsurgente en la política criminal colombiana. La categoría de enemigo es muy amplia, pues allí tienen cabida desde auténticos alzados en armas hasta las y los líderes comunitarios, estudiantiles, sindicales, campesinos, indígenas, transportistas, viviendistas, etc.

Este discurso, aunque logró permeabilizar todas las esferas de la burocracia estatal, merced especialmente a la acción del poder ejecutivo y por la gracia de los jueces y fiscales sin rostro. Por fortuna no ha logrado introducirse en el seno de toda la sociedad, con la fuerza que el Estado y los verdaderos detentadores del poder en Colombia quisieran. No obstante, la persecución a los defensores de derechos humanos ha sido feroz, como se demostrará más adelante.

Las consecuencias de esta actitud estatal en el derecho penal han sido funesta. Hoy no cabe duda de que esta estrategia es "el mejor estímulo a la pérdida de la imparcialidad de jueces y fiscales, quienes de partida se deben colocar a priori en contra de los 'enemigos', considerándolos de partida como 'secuestradores', 'homicidas', 'ladrones', es decir, como condenados, que es arma fundamental del nuevo eficientismo penal asumida en la emergencia penal que resulta de aquella concepción de la lucha contra la criminalidad como lucha contra enemigos absolutos..."

A nuestro juicio, la estrategia convierte al derecho penal en un derecho castrense abiertamente contrainsurgente, en donde la jurisdicción penal militar se yuxtapone y se impone sobre la jurisdicción ordinaria, haciendo del derecho penal y de la política criminal pública y legal un derecho, una política y una ley de guerra. Todos los que en condición de procesado lleguen a su seno, como tienen la condición de enemigos, de entrada se les condena, con lo cual se da al traste con los principios universales del juicio, como son la presunción de inocencia y el debido proceso. En esta estrategia, la defensa del condenado es decorativa e inocentemente colabora con la legitimación de una injusticia.

Luego de presentar elementos de contexto, de exponer algunos conceptos que nos aproximan al objeto de estudio y de mirar los principales efectos que deja la aplicación de las dos versiones de la política criminal en Colombia, queremos focalizar la atención en unas manifestaciones mucho más concretas que nos informan acerca de la criminalización y judicialización de la pobreza y la acción de protesta sindical y popular.

III. EXPRESIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL APARENTE

A) Proceso de penalización o el verdugo legal de la protesta social

Para tratar el punto, comienzo por retomar ciertos elementos de definición del fenómeno de la protesta social entregados por la Comisión Colombiana de Juristas. Ésta ha sido concebida como una actividad propia del ejercicio de los derechos humanos de asociación, huelga, movilización, reunión, expresión y, en general, como toda actividad concerniente a la reclamación, respeto y vigencia de los derechos y libertades civiles y políticas, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desde esta perspectiva, la protesta social es un legítimo ejercicio que debe ser garantizado mediante la protección y el respeto por el Estado de derecho.

Nosotros agregamos que la criminalización de la protesta popular se funda en una justicia contrainsurgente creada al amparo del Estado de sitio, violatoria del debido proceso y en especial del derecho a la defensa. La criminalización es una "guerra legal" desatada por el Estado contra toda expresión de inconformidad del pueblo colombiano.

La protesta social es una actividad colectiva concertada o no, planificada o espontánea, violenta o pacífica, a través de la cual un grupo de personas demanda del Estado la protección o vigencia de sus derechos e intereses respecto a sus agentes o frente a actitudes amenazantes o de vulneración por parte de particulares. La protesta social también puede ser ejercida por colectividades en solidaridad o apoyo a otras comunidades.

Plasmados estos conceptos, digamos que, infortunadamente, entre los jueces y fiscales colombianos predomina una tendencia muy marcada a aceptar mansamente la calificación criminal adjudicada por la fuerza pública a la protesta sindical, social y popular. Su papel, con honrosas excepciones, se reduce al apuntalamiento de la actividad represiva policial o militar.

Este comportamiento es violatorio de los estándares de autonomía e imparcialidad que deben estar presentes en el desempeño del servicio judicial, dado que se presta para desconocer y penalizar conductas legítimas, propias e inherentes a la actividad sindical y social, al ser calificadas ligeramente como hechos punibles; lo cual, unido a la vaguedad de los tipos penales que se adjudican al comportamiento de protesta, contraría los principios de tipicidad y legalidad, pues coloca al encausado, y en general al movimiento popular, en un estado de inseguridad jurídica.

Muchas son las normas penales colombianas que padecen de este mal; sin embargo, sólo vamos a registrar las más recurrentes o sea aquellas con las que se han calificado y reprimido actividades legítimas. Éstas son: terrorismo, secuestro, constreñimiento ilegal, violación de la libertad del trabajo, perturbación de actos oficiales, sabotaje, injuria, calumnia, daño en bien ajeno, abandono del cargo, perturbación del servicio de transporte colectivo y, entre muchas otras, asonada.

Los efectos que deja esta tendencia son letales, especialmente en lo que respecta a las actividades huelguistas, pues la parálisis de un servicio público, es decir, el ejercicio efectivo del derecho a la huelga, ha sido considerado como la generación de estado de zozobra (terrorismo). La legítima acción del sindicato contra el esquirolaje es calificada como acción de constreñimiento ilegal o como violación a la libertad del trabajo.

La protesta social también se ve afectada, pues el desarrollo de un plantón, una marcha o la utilización de barricadas o los mítines, fácilmente han sido asimilados como hechos de asonada, subversión o perturbación de actos oficiales, cuando no como terrorismo.

En Colombia ningún sector social o sindical se ha escapado a la penalización, represión y restricción indebida de la protesta social. Pero quizá los más golpeados sean los campesinos, los indígenas y los trabajadores petroleros, del sector financiero y de las telecomunicaciones.

Muy de cerca conocemos la situación de los trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, agrupados en la Unión Sindical Obrera, USO, cuyos miembros (dirigentes y bases sindicales) han sido encausados masiva y sistemáticamente acusados de terrorismo y sabotaje, razón por la cual han sido encarcelados, perseguidos y forzados al desplazamiento interno y al exilio.

B) PROCESO DE PENALIZACIÓN DE LA POBREZA

La ley 228 de 1995 es a la criminalización de la pobreza lo que el Estatuto Antiterrorista (decreto 180 de 1998) es a la criminalización de la protesta social y a la desfiguración del delito político.

La mencionada ley es fruto de la concreción de las ideas para la prevención del delito de los analistas economicistas, cuyo resultado es "el ingreso de un número mayor de internos a las cárceles con más larga permanencia".

Como la mayoría de la legislación colombiana de los últimos cincuenta años, esta ley se expidió al amparo del Estado de sitio (hoy conmoción interior), que posteriormente fue transformada en legislación permanente. La peligrosidad que caracteriza estas normas, reforzada por el ánimo punitivo de los analistas economicistas, conlleva a que se contemple la detención preventiva como única medida de aseguramiento.

Sobre esta ley, se ha dicho que "convirtió en permanente el decreto 140 de conmoción interior que se había declarado inconstitucional... Esta norma criminaliza la miseria y los delitos de pan coger que responden a la pobreza estructural del país; el problema no es (solamente) que se penalicen los pequeños hurtos y las lesiones personales de poco daño, lo grave es que esos delitos menores no son excarcelables y la ley ordena hacer presos a todos los procesados por ellos".

"Las estadísticas del INPEC indican que entre enero y agosto de 1996 ingresaron por estos delitos un total de 3.833 nuevos internos; la cifra es escandalosa si se tiene en cuenta que en términos globales en ese año la población reclusa aumentó en 9.372 personas, mientras que entre 1994 y 1995 el incremento había sido en promedio de mil internos anuales. Ello explica por qué en la cárcel Modelo de Bogotá se haya colocado un aviso que dice: "no se reciben detenidos por ley 228".

En esa misma cárcel, el director expresó que el número de internos aumentaba de manera indeclinable, pues diariamente ingresaban 80 y apenas abandonaban el centro entre 40 y 45 personas..."

Un estudio reciente citado por Mauricio Martínez Sánchez, concluye que en nuestro medio la marginalización es determinante en los procesos de aumento de la criminalidad. Otro estudio citado por el mismo autor refuta categóricamente la hipótesis de que la población pobre es violenta por naturaleza. Son las pésimas condiciones de vida en la que "viven" los pobres las que fuerzan a la agresividad y al crimen como solución a los conflictos y a la superación de la inequidad".

Digamos finalmente que las formas delictivas más graves que se suceden en Colombia, vale decir las que ofenden hondamente la conciencia universal, en tanto crímenes de lesa humanidad, no son objeto de represión penal y en su comisión los victimarios no son los pobres, sino las víctimas. Mientras esto discurre con los auténticos criminales, hay que señalar que el 31 de agosto de 1999, en el marco de una protesta nacional, fueron detenidas en Bogotá más de 1.100 personas, en su mayoría niños y niñas, todos habitantes de barrios pobres.

IV. LAS EXPRESIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL REAL PARAMILITAR

A. Masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras penas

El fracaso del Estado, en su política pública y legal, definitivamente lo subsana con la aplicación de la política criminal clandestina ejecutada por sus propios agentes en acciones encubiertas y/o por sus formas paramilitares.

Desde esta perspectiva, las masacres, los homicidios políticos, las desapariciones y los desplazamientos forzados, las mutilaciones, el exilio, las amenazas y los seguimientos, son las expresiones claras de prevención, contención y sanción del crimen. A su vez, son las formas a las que se recurre para garantizar la consolidación del modelo de desarrollo y la concreción de los grandes megaproyectos económicos y productivos y de inversión del gran capital transnacional.

El proyecto Nunca Más, que investiga los principales crímenes de lesa humanidad acaecidos en Colombia, ha registrado que la tortura ha sido una constante y que en los últimos treinta años se han sucedido más de 40 mil casos de ejecuciones sumarias o extrajudiciales y que por lo menos 4 mil personas han sido desaparecidas forzadamente.

En la actualidad, una población cercana de dos millones deambula por el territorio nacional desplazada y desarraigada forzosamente de sus lugares de origen y de sus entornos familiares, culturales y sociales. Desde hace unos tres años, en Colombia se realiza una masacre a diario. En lo que va corrido del año, en el solo puerto petrolero de la ciudad de Barrancabermeja han sido asesinadas por las bandas paramilitares más de trescientas personas que se encontraban en total indefensión. Vale decir, estas muertes no se sucedieron en el marco del enfrentamiento armado.

Por la manera indiscriminada en la que estas expresiones se están adelantando, pareciera que el Estado se hubiese convencido de la bondad y la eficacia de esta versión de su política criminal.

Y algo de ello es cierto, pueblos como el de Mapiripán, en el departamento del Meta, nunca van a volver a incomodar, puesto que con la aplicación de la pena capital a muchos de sus habitantes, el pueblo sencillamente desapareció. Al igual que Mapiripán, se encuentra Puerto Alvira y muchos poblados más del territorio nacional. Las masacres de Mapiripán y Puerto Alvira fueron realizadas por bandas paramilitares que contaron con el apoyo político y logístico de las Fuerzas Militares, que permitieron el transporte en aviones de los asesinos desde un lugar muy distante del sitio donde se sucedieron los hechos y les proporcionaron las armas y la logística para perpetrar el crimen.

Escarmentar, aterrorizar y resocializar para sus perversos propósitos son los fines de las penas que impone el paramilitarismo en la ejecución de la política criminal encomendada por el Estado.

El caso de Jorge Ortega García, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, es ejemplo patético de lo que ocurre en Colombia. Su conducta en defensa de los obreros y pobres colombianos fue investigada por un juez clandestino. Clandestino fue el procedimiento y clandestina fue la sentencia en la que se impuso por pena su ejecución. Meses antes de su asesinato, el dirigente sindical fue detenido y procesado, así como también fue objeto de represión de la política criminal pública y legal del Estado. En ésta, felizmente, fue absuelto; por desgracia, su absolución se produjo cuando ya la pena de muerte impuesta por la política clandestina se había cumplido.

Homicidio de Isidro Segundo Gil Gil y muerte de una organización sindical Isidro Segundo Gil Gil dedicó la mejor parte de su vida a la defensa de las derechos de los trabajadores. En su trayectoria fue dirigente destacado del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. Coca-Cola y dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de los Alimentos Sinaltrainal.

Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996, en la empresa donde laboraba este dirigente hizo presencia un grupo paramilitar. El 5 de diciembre de ese año, a primeras horas de la mañana y dentro de la fábrica, le dieron muerte, y en horas de la tarde trataron de secuestrar al también dirigente sindical Adolfo Cardona Usma, quien logró escapar de sus captores refugiándose en la estación de Policía del lugar. La policía que lo acogió no pudo capturar a los agresores, sencillamente porque no los persiguió. En horas de la noche del mismo día el mismo grupo armado incendió la sede de la asociación sindical y hurtó dinero en efectivo. Dos días después, los paramilitares regresaron a la empresa Coca-Cola y tras intimidar a los trabajadores, les dieron plazo hasta las cuatro de la tarde para que renunciaran al sindicato, fue logrado su objetivo.

Esta historia, que de no haberse sucedido en Colombia, sonaría increíble, nos revela con absoluta transparencia la forma en que opera la política criminal subterránea y paramilitar en nuestro territorio.

V. EL TERROR DE LA POLÍTICA CRIMINAL CLANDESTINA EN UN TERRENO MUY CERCANO Y MUY PROPICIO

A) Los defensores de derechos humanos en el ojo del huracán

La política criminal clandestina no tiene miramientos en Colombia y nosotros, los defensores de derechos humanos, no somos la excepción. El fin de la misma es terminar con nuestra actividad humanitaria de denuncia de sus tenebrosas acciones en defensa del statu quo. Parodiando a Roberto Bobbio, puede decirse que si el Estado colombiano no protege a los defensores de derechos humanos y le incomoda su gestión, lejos está de ser un Estado democrático y lejos, muy lejos de encontrar el ideal liberal burgués de Estado social de derecho.

La tarea de los defensores de derechos humanos en Colombia es difícil y a la vez insegura. El riesgo no es sólo potencial, ya que decenas de defensores de ellos han sido ejecutados, otros detenidos y desaparecidos y muchos condenados al exilio o al desplazamiento interno.

Por tanto, la situación de dichos defensores es muy delicada. Los dos últimos gobiernos han emitido circulares dirigidas a todas las autoridades, especialmente a la fuerza pública, en donde resaltan la legitimidad de la labor de defensa de derechos humanos y de las organizaciones que trabajan en esta materia. También se han destinado unas partidas de dinero para protección de defensores, programa que es precario e insuficiente. Sin embargo, los ataques continúan, lo que demuestra que la única fórmula de protección es el combate a la impunidad.

Los asesinatos de José Eduardo Umaña Mendoza, Mario Calderón, Elsa Alvarado, Julio Ernesto González, Jesús Everardo Puerta y Jesús Ramiro Zapata, entre otros, son ejemplos de la cadena de ejecuciones sumarias a las que han sometido a los defensores de derechos humanos. Del mismo modo, son decenas de defensores los que han tenido que acudir al exilio como medida de protección.

Para ilustrar la situación de las defensores de derechos humanos en Colombia, retomamos algunas partes del discurso del también defensor, Jaime Prieto Méndez:

"La actitud de las autoridades colombianas respecto de los defensores de derechos humanos es en extremo contradictoria: mientras son posibles variados contactos y mecanismos de debate e interlocución entre agencias del Estado y del gobierno con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, al propio tiempo se producen injurias, hostigamientos, amenazas y atentados contra los defensores".

"Las injurias, hostigamientos y amenazas son, en muchos casos, responsabilidad directa de funcionarios estatales, en particular altos mandos militares en el ámbito nacional, regional y local. Los atentados han sido cometidos unas veces por miembros de organismos de seguridad del Estado, que actúan de manera encubierta, y otras, por grupos paramilitares que cuentan con el apoyo o la tolerancia de las autoridades".

"Desde el asesinato de Héctor Abad Gómez y otros miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia hasta el homicidio de Josué Giraldo Cardona, presidente del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta, son numerosos los casos de defensores de derechos humanos perseguidos, amenazados, exiliados, detenidos, desaparecidos y asesinados".

"El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia, el Comité Regional de Derechos Humanos del Magdalena Medio, CREDOS, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Comité de Derechos Humanos de Sabana de Torres, el Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -cuya labor es hoy reconocida con el premio otorgado por el gobierno de Francia-, la Asociación Minga, la Asociación Colombiana de Asistencia Social, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, la Comisión Colombiana de Juristas y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, son algunas de las organizaciones que han sido víctimas de variadas formas de persecución".

"Pero también lo han sido pequeñas organizaciones locales que realizan labores de promoción y defensa de los derechos humanos, así como numerosos personeros municipales, cuya labor se realiza en muy precarias condiciones pues son sometidos a constante riesgo con peligro para su vida y la seguridad".

"Las ONG hemos reiterado a los últimos gobiernos la exigencia de garantías al legítimo trabajo de defensa de los derechos humanos, la necesidad de poner fin a las falsas acusaciones e injurias con que los altos mandos militares responden con inusitada frecuencia las denuncias y las opiniones de las ONG en materia de responsabilidades por las graves violaciones a los derechos fundamentales".

B. EL FUERO PENAL MILITAR Y OTRAS VERGÜENZAS

El terreno propicio de los ejecutores de la política criminal clandestina es la impunidad. Los determinadores, investigadores, jueces y verdugos en propiedad de esta máquina de muerte y terror permanecen incólumes pese a que han derrumbado el resquicio de seguridad jurídica que, al menos en teoría, le quedaba a la nación. Son industriales, hacendados, políticos, terratenientes, militares de alto rango, representantes de capitales transnacionales y otros criminales amparados por el establecimiento, quienes han anegado en sangre la nación. La eficacia demostrada por la política criminal para criminalizar y penalizar la pobreza y la protesta social no se expresa respecto a estos victimarios, pues la Fiscalía General de la Nación no los investiga.

En el mejor de los casos, sus indagaciones concluyen con la identificación, captura y condena de los actores materiales. La fuerza pública, especializada en la represión y persecución de indígenas, estudiantes, trabajadores y campesinos, no ha sido capaz ni tiene voluntad política para combatir y desmantelar la acción del núcleo duro que ejecuta la política criminal clandestina en Colombia.

El fuero militar o el dispensador de impunidad

En los eventos en que se logra demostrar la responsabilidad de miembros de la fuerza pública en graves violaciones de derechos humanos ejecutadas abiertamente o de forma encubierta, se recurre al fuero castrense que los absuelve y condena a las víctimas eternamente a saber que respecto a su familiar desaparecido o asesinado jamás se hará justicia.

El fuero penal militar (Artículo 221 de la Constitución) ha sido un mecanismo más de impunidad que se aplica en las casos de graves violaciones a los derechos humanos (masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas) en las que están comprometidos miembros de la fuerza pública.

Dentro de la estructura constitucional, la Justicia Penal Militar hace parte del poder ejecutivo y no de la rama judicial. Apenas existe un nexo funcional en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso extraordinario de casación de las sentencias proferidas por el tribunal superior militar. El hacer parte de la rama ejecutiva le quita todo viso de independencia e imparcialidad a la justicia penal militar.

Recientemente se aprobó en el Congreso un nuevo código penal militar, que tiene algunos avances respecto del anterior, pero que en todo caso -tal como lo reconoce la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia- "no recoge todas las recomendaciones internacionales en la materia, ni tampoco recoge integralmente la sentencia 358/97 de la Corte Constitucional, mediante la cual, se delimitó el fuero penal militar, expresando con claridad absoluta que las graves violaciones a los derechos humanos deben ser de competencia de la justicia ordinaria. Sin embargo, son numerosos los casos que siguen siendo asignados a la justicia penal militar en abierto desacato al fallo de la Corte".

Cuando los fiscales y jueces civiles abordan la investigación y juzgamiento de militares responsables de graves violaciones a los derechos humanos, la justicia penal militar opta por pedir la competencia en estos casos. El conflicto de competencias los resuelve el Consejo Superior de la Judicatura, y por desgracia, casi siempre este alto tribunal deja en cabeza de la justicia penal militar estos procesos, inclusive en casos aberrantes.

Así las cosas, infortunadamente, el fuero ha sido utilizado en varias ocasiones para cubrir con la impunidad las violaciones graves a los derechos humanos, porque el Consejo Superior de la Judicatura resuelve la colisión de competencias en favor de la justicia penal militar. En 1997, por decisiones del Consejo Superior de la Judicatura casos que venían tramitándose en las Fiscalías contra miembros de la fuerza pública fueron trasladados a la justicia penal militar, como los de la masacre de Río Frío y los más de 100 asesinatos cometidos por la red de la Armada Nacional, con lo cual se garantiza la impunidad.

La impunidad carcome el tejido social y le da certeza a los grandes delincuentes (especialmente a quienes cometen las más graves formas de violencia y los más ofensivos crímenes contra la humanidad), de que pueden reincidir con la seguridad de que finalmente sus conductas no serán castigadas; el derecho penal y la política pública criminal pierden toda capacidad de control social, y dan paso al autoritarismo y al atropello con la política criminal subterránea.

Conclusión

La política criminal colombiana en sus dos versiones, que criminaliza y penaliza la pobreza y la protesta popular, no tiene posibilidad alguna de alcanzar la mínima legitimidad entre la población a la que fundamentalmente está dirigida. Lo más seguro es que a fuerza del terror y la represión, podrá contener y sancionar el ejercicio, ése sí legítimo, de la acción social y política de los marginalizados del proceso productivo y de todos aquellos inconformes con el estado de cosas; empero, ningún éxito le auguramos con los verdaderos componentes de una política criminal democrática. Vale decir, jamás logrará prevenir el cuestionamiento a un régimen espurio y, mucho menos, obtener que los autores se reinserten con tranquilidad en una estructura social que secularmente los ha empobrecido y perseguido.

El futuro de la sociedad colombiana y de su política criminal descansa en un esfuerzo que comprenda que para la superación de las consecuencias, necesaria e inevitablemente se deben consultar las causas que originaron el viejo y actual conflicto. En dicha iniciativa deben buscarse soluciones reales a temas estructurales como la tenencia de la tierra y la distribución de la riqueza. Debe ofrecerle a la nación salidas soberanas y dignas a los temas de la deuda externa, la globalización, los megaproyectos productivos y las privatizaciones de las empresas estatales.

Debe comportar el respeto efectivo a los derechos humanos y una reparación integral a las víctimas. Bajo ningún pretexto deberá permitirse la intervención militar de los Estados Unidos ni de ninguna otra potencia extranjera.

Comprendiendo la envergadura de lo anterior, como que implica la superación de causas estructurales, en el entretanto tendrá que trabajarse por el diseño de una política criminal de transición que investigue y enjuicie a quienes han defraudado al fisco, generado la pasada y actual inestabilidad económica, el desempleo y, entre otros, mantenido y propulsado un modelo de desarrollo económico, social y político represivo y excluyente.

En lo inmediato, que se devele la verdadera política criminal del Estado y se descriminalice y despenalice la pobreza y la protesta popular. Ello implica el desmantelamiento de las estructuras paramilitares y la creación transitoria de una jurisdicción que se ocupe de juzgar a los determinadores de la pobreza y a quienes criminalizan la acción popular y sindical de protesta. Pasa, igualmente, por una reforma del estatuto penal que elimine las conductas criminalizantes de la acción social popular, política y sindical de protesta.

VI. LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA

Para examinar la criminalización de la protesta popular es necesario hacer un análisis sobre la doctrina de la Seguridad Nacional, que se encuentra íntimamente ligada con el tratamiento a las expresiones de oposición de los sectores sociales y populares. En primer lugar, examinaremos los orígenes y desarrollo de la teoría de la Seguridad Nacional; en segundo término, veremos algunos casos ilustrativos de la criminalización de la protesta y, finalmente, hablaremos de la ley de Seguridad Nacional o ley 684 del 2001. Las anteriores se encuentran relacionadas entre sí y en esencia son el soporte ideológico en contra de las expresiones populares de organización.

La doctrina de la Seguridad Nacional surgió en América latina en los años 60. En este periodo histórico los militares adoptaron una serie de principios orientadores del tratamiento que le dieron a los problemas sociales considerados subversivos. El origen y desarrollo de tales principios tuvo influencias y facetas múltiples, lo que provocó que la doctrina no fuera explícita y se divagara sobre su identidad. Por lo general, se la equipara con cualquier clase de arbitrariedad, sin que se explique razonadamente por qué se consideran tales hechos como parte de tal definición doctrinaria.

Varios fueron los factores que incidieron en el proceso de gestación de la doctrina de la Seguridad Nacional. En primer lugar, en el ámbito internacional se encuentra el proceso de descolonización surgido posteriormente a la segunda guerra mundial; las ideologías de la Revolución Bolchevique, de 1917, la Revolución China de 1949 y la guerra fría. Por otra parte, en relación con América latina, se encuentran como factores la geopolítica adoptada por los militares desde la segunda guerra mundial; La Revolución Cubana y el vacío de políticas militares por parte de la clase política y, por último, la influencia política y militar de los Estados Unidos en la región.

Ahora bien, en relación con la descolonización deben tenerse en cuenta los cambios experimentados en las relaciones internacionales a partir de la segunda guerra mundial, en las que se iniciaron fuertes movimientos anticolonialistas, concretamente en Asia y África. Esta situación provocó reacciones en los países colonialistas; una de ellas fue la formulación de principios y doctrinas de orden político y militar para confrontar los grupos de oposición que buscaban su independencia. Se considera a Francia como el país que más aportes hizo a esta doctrina para llevarlos a cabo en sus colonias (Argelia e Indochina). La práctica militar francesa se condensó en la llamada doctrina de la guerra revolucionaria, la cual sirvió para aplicaciones que se denominaron de contrainsurgencia".

Otro elemento que consideramos importante tener en cuenta es el relacionado con la guerra fría, que surgió de la bipolaridad surgida por la competencia para controlar amplias zonas geográficas a escala mundial por parte de la Unión Soviética, al igual que lo hicieron los países capitalistas.

De otra parte, en Estados Unidos nació el denominado Estado de seguridad nacional, para hacer frente a lo que ellos denominaran el fantasma del comunismo. Este surge del miedo a la revolución y al cambio, de la inestabilidad económica del capitalismo y de los armamentos nucleares. A partir de este proceso surgió el Acta de seguridad nacional, promulgada en los Estados Unidos en 1947, que dio al gobierno federal la facultad de mover y racionalizar la economía, al hacer a los militares socios de la economía. Esta ley es en esencia la ratificación formal de la guerra fría.

De la existencia de esta ley, surgió el Consejo de Seguridad Nacional y la Agencia Central de Inteligencia, CIA, que contribuyeron a darle un nuevo papel al Estado; igualmente, se identificaba a la Unión Soviética como el enemigo principal y los movimientos anticolonialistas y de liberación como afines a sus propósitos.

De la geopolítica latinoamericana, es necesario señalar que hacían énfasis en la concepción orgánica del Estado, en el carácter estratégico de los recursos naturales y de las fronteras y en el conflicto potencial de los países vecinos en competencia por el control del espacio y de los recursos limitados.

De igual manera, se tuvieron en cuenta en la geopolítica latinoamericana concepciones como la guerra total del general alemán Erich von Lundenforff, en la que se daba trascendencia a los aspectos psicológicos y a la visión monolítica de la sociedad basada en la fuerza "anímica" del pueblo y en la eliminación de la oposición. Igualmente, se nutrió de principios militares de la época de Franco; por ejemplo, de las enseñanzas de Primo Rivera sobre la obligación militar de intervenir en política cuando es lo "permanente" y no lo "accidental" de la sociedad lo que está en peligro.

El aporte de Estados Unidos también se evidenció en varios aspectos; entre ellos, el soporte ideológico que se inscribe en la llamada teoría realista de las relaciones internacionales. Este modelo considera un mundo anárquico, en el cual cada Estado- nación es responsable de su propia supervivencia; al confiar sólo en sí mismo para protegerse de los demás, plantea mantener el statu quo como la situación más segura, tanto en el plano nacional como en el internacional.

En este sentido se justifica la tutela hegemónica puesto que se considera que la democracia sólo es posible en las naciones modernizadas; se creyó necesario proveer seguridad a los regímenes de los países atrasados frente a la influencia de la Unión Soviética mientras se mantuvieran en condición de atraso.

Igualmente, el Plan Trumman de 1946 y el conjunto de acuerdos conocidos como el Acta de Chapultepec, fueron la antesala del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, TIAR, firmado en Río de Janeiro en 1947, que se considera el más importante en materia de unificación americana de política militar.

Es importante recalcar que uno de los aspectos que se tuvo en cuenta en los años 60 fue la pobreza como factor de inestabilidad. Durante el período presidencial de John F. Kennedy, se diseñaron dos remedios complementarios: uno, La Alianza para el Progreso, y el otro, los programas ampliados de contrainsurgencia, que se materializaron en las fuerzas especiales del Ejército y la Oficina de Ayuda para la Seguridad Pública. A pesar de ello se mantuvo una visión mecanicista de la economía, por lo que las necesidades básicas insatisfechas de la población fueron desestimadas; en el mismo sentido, se desconoció su derecho a la autodeterminación.

Estados Unidos venía aplicando la política de "contención", que en esencia señalaba que para poder "disuadir", requería de una amplia capacidad militar unida y la incorporación de aliados regionales en la cruzada mundial contra el comunismo.

Mientras la preocupación de seguridad de los Estados Unidos era global, la de América latina debía orientarse hacia los conflictos internos de cada país. La guerra revolucionaria se concretó como la estrategia del comunismo y el "enemigo interno" se constituyó en la amenaza principal. Otro elemento que posteriormente se retomó fue el concepto de "guerra de baja intensidad", como una nueva forma de intervención militar, la que en adelante se usaría para enfrentar los nuevas condiciones en Latinoamérica, como en efecto ocurrió con el caso del narcotráfico, debido a que ya no resultaba necesario ni productivo el uso de las dictaduras en cabeza del gobierno como ocurrió en Centroamérica.

Otro hecho que contribuyó de manera decisiva al desarrollo de la teoría de la Seguridad Nacional, fue el triunfo de la Revolución Cubana, que sirvió de escenario para que se elaboraran teorías relacionadas con el cambio social. Cuba se convirtió en el punto de referencia obligado para los nacientes movimientos de liberación en distintos lugares de Latinoamérica. En contraposición a este hecho, se iniciaron varias teorías dirigidas a salvar a América "de los enemigos de la democracia" y, en consecuencia, a aplicar medidas para contrarrestar la propuesta de un nuevo modelo económico y político.

Pero adicional a estas ideas se presentó en Latinoamérica un vacío en relación con las políticas militares por parte de la clase gobernante. Los gobiernos de la región permitieron la tutela estadounidense y renunciaron a su función de orientación. Los líderes políticos ratificaron su ignorancia en la problemática castrense, la cual consideraban de orden secundario, toleraron a los militares y les reconocieron su utilidad sólo en momentos de conflicto. De esta manera, el campo de la política militar de Estado quedó disponible y fue ocupado por las instituciones castrenses, que se dedicaron a llenar de contenido lo que en adelante se convertiría en la teoría de la Seguridad Nacional.

El sociólogo brasileño Luis A. Costa Pinto identificó por primera vez las características fundamentales de la emergente racionalidad militar, que más tarde se llamó Doctrina de la Seguridad Nacional. A partir de su examen basado en la observación de las dictaduras brasileña y argentina de los años 60, se hace una caracterización basada en tres aspectos: relación político-militar; orden institucional y nueva ideología institucional y sus características.

Sobre el primer aspecto, es decir, sobre la relación político-militar, se considera que:

Los militares intervienen directamente, como corporación, en sectores de la vida nacional fuera del área reconocida como su actividad profesional específica; 2. Este tipo de incursiones militares en la vida pública es típico de la inestabilidad política que crea vacíos políticos, institucionales, ideológicos y éticos; 3. Se indica que la corporación militar cree que es la única fuerza política organizada; pensando en sí misma, actúa correspondientemente como la agencia integradora de la nación y no como una institución que debe ser integrada por ella; 4. Se menciona que la relación entre las fuerzas armadas y las instituciones políticas depende de la debilidad y desintegración de las últimas y no del poder de aquellas; 5. Cuando las fuerzas políticas pierden el control del poder, crean la imagen de la patria amenazada por el caos, situación que facilita a los militares su intervención y 6. Se forma y crece entre los civiles militaristas que buscan ofrecer a los militares la ideología que requieren para justificar su ingerencia en la vida política.

En cuanto al orden institucional, se caracteriza porque existen condiciones para que los gobiernos militares justifiquen la ocupación del poder civil de manera permanente, a través de ideologías demagógicas de salvación nacional; asimismo, la formación militar contemporánea es eminentemente técnica, lo cual hace actuar a los militares como tecnócratas civiles y presentarse como progresistas e incorruptibles en su papel de gobernantes.

En lo concerniente a la nueva ideología y sus consecuencias, consideró que el militarismo posee una fantasiosa ideología de reaccionarismo totalitario. Los rasgos de esta ideología son auto atribución de representación popular y salvación nacional, moralismo, simplismo en el diagnóstico, mecanicismo de las soluciones para los problemas de la sociedad, negación del diálogo político, institucionalización de la verdad decretada, visión catastrófica del cambio social y revalorización del pasado.

Señala que el militar se siente miembro activo de la lucha mundial en defensa de la "civilización occidental" y sus valores y tradiciones. Esta defensa es contra el comunismo, el materialismo, la corrupción y otra serie de amenazas que se ciernen contra la "patria"; igualmente, se tiene que los militares consideran que la "guerra fría" no es un episodio transitorio, sino un hecho fundamental y permanente de la historia. Las consecuencias de esta percepción son: "La guerra revolucionaria es una forma de agresión inventada por la Unión Soviética como medio para establecer en el mundo e/ imperio comunista, la necesidad de tomar posición en el conflicto y enfocar todo lo demás en esta prioridad; la consideración de enemigos a todos los individuos y grupos que no acepten esta interpretación de las tensiones internacionales, y la adopción del concepto de "enemigo interno" contra la cual se desencadena la llamada "contrainsurgencia" que transforma la guerra fría en "guerra caliente" nacional.

Esta caracterización general del sociólogo Acosta Pinto tuvo plena aplicación en las dictaduras de Brasil y Argentina, y, en alguna medida, en Chile y Perú. La teoría así expuesta ha sido retomada y aplicada parcialmente de acuerdo con las condiciones internas de los países latinoamericanos; en esencia, los militares suramericanos afirman que son los creadores de la nación y después del Estado. El Estado es equiparado con los gobiernos; es el encargado de darle seguridad a la nación y de proporcionarle protección a los legítimos intereses nacionales; de esta manera, los militares identifican la seguridad del Estado con la seguridad nacional. A la vez, definen y limitan la sociedad por su gobierno.

Dentro del análisis sobre la doctrina de la Seguridad Nacional, cabe señalar que la necesidad de un enemigo que diera sentido a la acción militar y que reforzara la identidad corporativa, llevó a los militares dentro de su estrecha lógica, a aplicar la oposición "amigo-enemigo" y se concretó el concepto de "enemigo interno". Se transformó el adversario político en enemigo se sustituyó la idea de la defensa externa para trasladarla al "nuevo profesionalismo de seguridad interna y desarrollo nacional". De esta manera, empezaron a justificarse el golpe militar y la instauración del terrorismo de Estado como sistema de acción política. El terrorismo logra no sólo identificar y destruir al enemigo actual, y disuadir a los enemigos potenciales, sino convencer al ciudadano común de que su seguridad personal es función inevitable y obligada de su incondicionalidad con el régimen. Éste es el meollo de la teoría que posteriormente sirve de sustento para atacar las distintas expresiones de inconformidad popular.

En relación con Colombia, la teoría de la Seguridad Nacional fue implementada tardíamente en comparación con las dictaduras de los países del Cono Sur; sin embargo, varias de las características arriba expuestas son utilizadas y aplicadas desde 1947. La profesionalización y modernización de los instituciones militares la llevaron a separarse y a diferenciarse respecto de la sociedad civil, con valores propios, procesos de socialización y jerarquías rigurosas, la que llegó a su culminación durante el Frente Nacional, periodo en el que lograron su autonomía frente al bipartidismo.

Con la conformación de los grupos insurgentes, proceso que es objeto de análisis en otros capítulos de la presente publicación, y al incremento de la violencia de distintos orígenes que afecta al país, la vigencia de la teoría de la Seguridad Nacional tuvo plena aplicación, la ideología anticomunismo entre los militares no era distinta de la común entre grupos medios de la sociedad civil; la guerra de Corea no alteró la ideología militar colombiana cercana al bipartidismo en ese momento; sin embargo, sí contribuyó a la modernización militar.

El año de 1960, "fue el año del quiebre del proceso de transformación militar; en ese año, el general Alberto Ruiz Novoa llegó al comando del Ejército. Se propuso poner al día las instituciones militares actualizándolas en los principios de la "guerra moderna" que se desarrollaban en otras latitudes". El Plan Laso articuló las directrices norteamericanas que se difundían y hacían énfasis en el componente psicológico de la guerra irregular, uno de los pilares fundamentales de la acción cívico-militar, por medio de la cual la institución militar pretendía ganarse a la población a partir de acciones de obras públicas, de jomadas de salud, etc., con el propósito de quitarle apoyo a las organizaciones insurgentes.

A partir de entonces, las Fuerzas Militares han intervenido de manera constante en la vida política del país: desde la ya comentada y tristemente célebre justicia penal militar, el nombramiento de alcaldes militares; asimismo, se ratificó el proceso de militarización de la Policía, creada inicialmente como un cuerpo cívico; creación de zonas de orden público permitieron igualmente su intervención con el uso permanente de operaciones militares. Mediante el decreto 1573 de 1974, del Consejo Superior de la Defensa Nacional, se dividió la sociedad en distintos frentes (interno, externo, económico, técnico y científico y militar) para organizaría en razón de la política de Seguridad Nacional.

De esta percepción inicial de la doctrina de la Seguridad Nacional, en Colombia sobreviven dos aspectos importantes: el anticomunismo radical y la concepción del "enemigo interno". El que ha tomado mayor importancia es el relativo al anticomunismo; su percepción distorsionada de la realidad nacional e internacional ha dejado grandes secuelas en nuestro país, pues a partir de allí se han implementado políticas dirigidas al aniquilamiento del "enemigo interno", al considerar que es una amenaza proveniente del comunismo, estigmatizando cualquier expresión organizada de la sociedad dirigida a buscar reivindicaciones de carácter social, las luchas de los trabajadores en procura de mejores condiciones de vida, la lucha por la tierra por parte de los pequeños campesinos, el mejoramiento de los servicios públicos, la construcción de vías de acceso o la protección del medio ambiente por parte de los grupos étnicos e indígenas. Cuando se opone a los estrechos marcos de análisis de la sociedad a la luz de la doctrina de la Seguridad Nacional, se convierte en objeto de ataque, de allí la criminalización de la protesta popular.

El tratamiento que se da a las expresiones legítimas de la población colombiana son en primer lugar el aniquilamiento físico; por ejemplo, el genocidio de la Unión Patriótica, el asesinato de millares de dirigentes populares, sindicales, defensores de derechos humanos, candidatos presidenciales que, por su origen político, no se ajustan a la posición conservadora de la sociedad, examinada desde la óptica política de la Seguridad Nacional. Otra forma de control complementario es el uso del derecho penal para impedir las expresiones de inconformidad de la población; buen ejemplo de ello, son los innumerables casos de detenciones y procesamiento en los juzgados de instrucción de antes; ahora, en la Fiscalía General de la Nación, con dirigentes
cívicos, populares, sindicales, campesinos, la legislación ha cumplido su papel; se han tipificado conductas que tradicionalmente son expresiones del derecho de asociación, del derecho de expresión, el derecho a la huelga, a la libertad sindical etc. se han distorsionado sus propósitos legítimos de reivindicación, y se la ha visto desde la óptica del "enemigo interno" en la representación del comunismo, en una percepción simplista del conflicto que vive el país, equiparando cualquier vestigio de organización legal con el fantasma del comunismo internacional.

Ley de Seguridad Nacional

La ley de Seguridad Nacional o ley 684 promulgada el 13 de agosto de 2001, mediante la cual se "organiza el funcionamiento de la seguridad y la Defensa Nacional", contiene elementos de los reseñados al comienzo del presente capítulo. En primer lugar, haremos un recuento de los principales elementos de la mencionada ley.

En ella se contemplan elementos como la defensa nacional, la cual define como "la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.

En relación con el concepto de seguridad nacional, se contempla:

"En desarrollo de lo establecido en la Constitución política, es deber del Estado diseñar en el marco del respeto por los derechos humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general".

Los conceptos sobre Seguridad Nacional tuvieron sus orígenes, como ya lo habíamos indicado, en los Estados Unidos, donde se consagró por primera vez en el acta de Seguridad Nacional promulgada en 1947, la cual dio al gobierno federal la facultad de mover y racionalizar la economía, al hacer a los militares socios de la economía. En esencia, esta ley es la ratificación formal de la guerra fría, la que posteriormente fue aplicada en toda América latina. La ley 684, objeto de análisis, trae elementos de hace 50 años; en ella se utilizan elementos como "inteligencia estratégica", que autoriza a los organismos de inteligencia militar y policial el conocimiento integral de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares para la formulación de planes en materia de seguridad y defensa; asimismo, impone a los ciudadanos la obligación de apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, para mantener la independencia y la integridad nacional; además, les impone "responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas".

Para el cumplimiento de estas funciones se conforma el Sistema de seguridad y defensa, compuesto por la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Puede observarse que la mayoría de las instituciones presentes son los cuerpos de seguridad, Ejército, Policía, Fuerza Aérea, etc., hecho que da cuenta de la creciente militarización de las actividades y decisiones políticas del país; igualmente, la mencionada ley señala que los documentos y actas, producto de las deliberaciones, serán de carácter reservado. Esta reserva limita el control y el conocimiento que puedan ejercer los ciudadanos, y el derecho a la información.

El Fiscal General de la Nación, según lo señala la ley, mensualmente deberá informar al gobierno sobre los delitos que atenían contra la Seguridad Nacional; entre ellos, rebelión, sedición, asonada, fabricación y tráfico de armas de fuego, secuestro, terrorismo, narcotráfico, extorsión, lavado de activos, etc. Además, el informe deberá contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de "adoptar estrategias de Seguridad Nacional, convenientes para combatirlos", hecho que sin duda quebranta la autonomía del ente acusador y convierte la actividad judicial en un nuevo campo de batalla; cabe señalar que los delitos de sedición y asonada, dada su descripción típica, se usan generalmente para frenar las exigencias de la población a la que frente a problemas de origen eminentemente social, se da como respuesta la acción militar o en su defecto el uso del derecho penal para el juzgamiento por los presuntos "delitos" en que incurrieron en la exigencia de sus derechos.

En el mismo sentido, el Consejo Superior de la Judicatura debe informar al gobierno y al congreso sobre el juzgamiento de los delitos ya mencionados, el "rendimiento de las despachos judiciales"; igualmente, señala que deberá promover "las indagaciones disciplinarias" cuando del informe resulte que los jueces no han cumplido los términos o no han adelantado con "eficacia" las diligencias necesarias. Este procedimiento rompe el equilibrio existente en la división del poder entre las distintas ramas, pues impide a los jueces tener autonomía en las decisiones judiciales y los limita en la administración de justicia, con los criterios de la defensa nacional.

Por otra parte, la Junta de Inteligencia estratégica está conformada por el ministro del Interior, que lo presidirá; los gobernadores, los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; los comandantes militares de las respectivas jurisdicciones; los comandantes de los departamentos de policía; el secretario de gobierno del departamento en donde se realice la sesión del consejo, quien actuará como secretario. El consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, cuando lo considere pertinente. Observamos que el mayor número de miembros de la mencionada junta son los integrantes de los cuerpos de seguridad, con lo que se demuestra que el poder civil se encuentra relegado.

Igualmente, señala la creación de teatro de operaciones, en el que los coman- dantes del Ejército, por orden escrita del Presidente, asumirán el control de la región, por encima de los alcaldes y gobernadores. En las mencionadas zonas se dispondrá del "registro de la población" en el que se indicará identidad, domicilio, profesión; en el mismo se establece que los habitantes deberán informar el cambio de residencia dentro del mencionado teatro de operaciones.

En el mismo sentido, los alcaldes y gobernadores de elección popular, en aquellas zonas donde se creen los mencionados teatro de operaciones, quedarán relegados por los comandantes militares, en razón de las facultades que otorga la ley al Presidente de la República.

Otra norma discutible es la que otorga a las fuerzas armadas las facultades de policía judicial, al argumentar que "cuando por motivos fundados un grupo especial de la Fiscalía General no pueda acompañar en forma permanente las operaciones de las Fuerzas Militares". Cabe recordar las lamentables experiencias en las que éstas han tenido funciones de Policía Judicial, con las que se han cometido toda clase de abusos contra la población, y en las que se ha llegado al manejo amañado de estas facultades, cuando no al incremento de las violaciones a los derechos humanos.

Para contrarrestar las posibles investigaciones disciplinarias que puedan cometerse por los abusos en el ejercicio de las atribuciones otorgadas desde ya, tales investigaciones serán conocidas por los delegados para las Fuerzas Militares y de Policía.

El modelo que se quiere implementar por la ley de defensa nacional, no es otro que el viejo esquema elaborado por los Estados Unidos, desde los inicios de la guerra fría, y que lleva implícito el tratamiento de "enemigo interno" a todo aquel que no comparta su forma estrecha de ver el mundo, la política y las relaciones internacionales.

Los principios del Estado de Seguridad Nacional tuvieron un importante medio de difusión a través del entrenamiento militar en la zona del Canal de Panamá y en los propios Estados Unidos. Como complemento, el medio más utilizado por los EE.UU. para coordinar la unificación de la ideología de la Seguridad Nacional, fue el establecimiento de las conferencias anuales de los comandantes de ejércitos americanos. Los integrantes del Ejército colombiano desde hace tres décadas, son miembros constantes y "alumnos aplicados" de las enseñanzas norteamericanas; por lo tanto, la ley 684 de 2001 que nos ocupa, es un buen ejemplo de lo aprendido en los cursos anuales en distintas ciudades latinoamericanas y de los Estados Unidos, para aplicar en un país cada vez más agobiado por el modelo neoliberal, por la creciente
violencia y por la imposibilidad de lograr una solución política distinta del tratamiento de "enemigo" al que es necesario aniquilar.

Esta ley involucra a toda la población en el conflicto al convocarla a hacer parte del llamado "poder Nacional", "defensa nacional", "movilización nacional", términos éstos que develan el carácter fascistoide de la ley. Además, es una ley que facilita las violaciones a los derechos humanos al otorgar facultades de Policía Judicial a la fuerza pública y al someter el poder civil al militar. De otro lado, la impunidad que ha caracterizado a los graves casos de violaciones de derechos humanos se beneficia de tan infortunada norma. Es una ley para atizar la guerra y no para dar pasos decisivos en la superación del conflicto social y armado.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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