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30nov18


Corte IDH reconoce la influencia que tuvo la noción de "enemigo interno" propiciada por la "doctrina de seguridad nacional" en la violencia anti-sindical en Colombia


Hoy, la Señora Carmenza Vélez y sus hijos obtienen la reivindicación a su derecho de acceso a la justicia por la desaparición de su esposo y padre Víctor Manuel Isaza Uribe, después de 31 años.

El día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en el caso Víctor Manuel Isaza Uribe y otros vs. Colombia. El caso se relaciona con la desaparición forzada del Señor Víctor Manuel Isaza Uribe, el día 19 de noviembre de 1987, mientras se encontraba detenido en la cárcel de Puerto Nare, Antioquia. El Señor Víctor Manuel Isaza Uribe era empleado de la empresa Cementos Nare, y miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) en Puerto Nare, Antioquia.

En la Sentencia, la Corte constató que la exacerbada violencia antisindical existente en Colombia entre mediados de los años ochenta y principios de los noventa tenía relación con la identificación de sindicalistas como objetivos militares dentro de la noción del "enemigo interno", propiciada por la "doctrina de seguridad nacional" asumida por las Fuerzas Armadas, así como por los contenidos de varios reglamentos y manuales de contraguerrillas. A su turno, la Corte señaló que, durante los años ochenta, "[e]l Ejército tenía como política y práctica, en el marco de operaciones contrainsurgentes, el auspicio, la conformación, la dotación y el control de grupos paramilitares (...)". Del mismo modo, reconoció que en el caso de la desaparición forzada de Víctor Isaza "el marco legal y sus interpretaciones, que propiciaron la conformación y actividades de tales grupos, se encontraban vigentes", lo que consideró como violatorio del Derecho Internacional Humanitario, así como del principio de no discriminación por motivos de opinión política y condición social.

Adicionalmente, la Corte señaló que "[la] violencia tan específica contra SUTIMAC se ha centrado en la vinculación de este con la UP y en posibles intereses de la empresa de acabar con el sindicato". En este sentido, la Corte trajo a colación todo el espiral de violencia que vivió la zona del Magdalena Medio, y sobre la cual este Tribunal ya se había pronunciado en los casos de la masacre de los 19 comerciantes, y la masacre de La Rochela constatando la connivencia entre paramilitares y unidades militares, entre ellas la II División del Ejército, la Brigada XIV, el B2 de la misma Brigada, Batallones "Bárbula", "Calibío", "Rafel Reyes", y "Bomboná". El objetivo militar de esta articulación eran "los militantes y simpatizantes de la UP, del Partido Comunista y de organizaciones sociales y sindicales en la región". Con base en ello, la Corte concluyó "sin lugar a dudas" que la violencia contra sindicalistas constituía "un patrón sistemático"; por lo mismo la Corte consideró que se configuró además una afectación al derecho de asociación y a la libertad sindical.

La Corte concluyó que, dado que el paramilitarismo "era una práctica o método militar de contrainsurgencia en esa época" en la que uno de sus objetivos militares eran miembros de organizaciones sindicales, la desaparición del señor Isaza se enmarcó dentro de una serie de asesinatos y desapariciones más amplia contra miembros de SUTIMAC en un momento en el que el municipio de Puerto Nare mantenía una "presencia relevante de unidades militares y de Policía", y, además "existían vínculos de esos grupos con narcotraficantes (...), empresas y miembros de las fuerzas militares y de policía de la zona", sin que a la fecha "se haya investigado y determinado en todas sus dimensiones".

Con respecto a las investigaciones adelantadas como consecuencia de los hechos, la Corte, además de avalar el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado por la excesiva dilación de las investigaciones y la falta de diligencia, señaló que el Estado "se ha demorado en explorar líneas lógicas de investigación que tomaran en cuenta los contextos relevantes y estuviesen dirigidas a desentrañar las estructuras que permitieron la desaparición". Adicionalmente, consideró que debido al desconocimiento del paradero del señor Isaza o de sus restos, se configuró "la violación del derecho a conocer la verdad en perjuicio de los familiares del señor Isaza Uribe".

Así mismo, la Corte reconoció la afectación a la integridad personal de los familiares del señor Isaza tras observar el deterioro de su integridad física y moral como consecuencia de la desaparición forzada.

Finalmente, la Corte ordenó al Estado colombiano: continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso; realizar una búsqueda rigurosa para determinar el paradero del señor Isaza Uribe; brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad; la publicación de la Sentencia; el fortalecimiento de los mecanismos de protección para sindicalistas, representantes y organizaciones sindicales; así como la indemnización de los perjuicios causados.

Desde la CCJ, igualmente resaltamos que el Tribunal Interamericano consideró "imprescindible" que en el actual tránsito hacia la paz debería ser posible que el Estado garantice el derecho de la sociedad colombiana de conocer información relacionada con la doctrina militar actual, para establecer los parámetros y límites para que la actuación de las Fuerzas Armadas y la definición de medios y métodos de guerra se mantengan en estricta línea con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En conclusión, hoy la Señora Carmenza Vélez y sus hijos obtienen la reivindicación a su derecho de acceso a la justicia por parte de la Corte Interamericana. Ellos continuarán su lucha por encontrar a padre y esposo Víctor Manuel Isaza Uribe y judicializar a los responsables, y por lograr que el Estado atenúe un daño irreparable cumpliendo su deber constitucional, y desde la CCJ los continuaremos acompañando día a día en su lucha.

[Fuente: Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá, 20dic18]

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