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DERECHOS


Plan Colombia


El Comite de Asuntos Exteriores del Senado Norteamericano condiciona los desembolsos del Plan Colombia a el cumplimiento de cláusulas de derechos humanos.


TEXTO COMPLETO.

LEY SOBRE ASIGNACION PRESUPUESTARIA PARA OPERACIONES EXTRANJERAS, FINANCIACION DE EXPORTACIONES Y PROGRAMAS CONEXOS PARA 2001.

11 de Mayo de 2000

El Comité toma nota de que si bien el Gobierno Colombiano ha destituido a algunos oficiales del ejército por su vinculación con grupos paramilitares, ninguno de estos oficiales ha sido procesado. Durante el debate sobre la solicitud suplementaria, el Comité ha escuchado testimonios sobre los

persistentes y extendidos vínculos entre el personal militar del Ejército colombiano y los grupos paramilitares. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (UNHCHR) ha informado del notable incremento de las masacres a manos de grupos paramilitares a lo largo de 1999. El Comité está al corriente de las promesas públicas efectuadas por los oficiales colombianos en el sentido de proteger los derechos humanos y procesar en los tribunales civiles ordinarios a los miembros de las fuerzas armadas responsables de violaciones a los mismos y del apoyo, ayuda o encubrimiento a grupos paramilitares.

Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que el Gobierno colombiano no haya otorgado prioridad suficiente a la cuestión de los derechos humanos. En 1997 el Tribunal Constitucional de Colombia dictaminó que las violaciones graves contra los derechos humanos debieran ser enjuiciadas por tribunales civiles, pero sin embargo, el ejército colombiano ha intentado regularmente y conseguido que tales casos sean transferidos a los tribunales militares en los que ha menudo languidecen indefinidamente. El Comité advierte que, en cambio, la Policía Nacional colombiana ha sido más contundente a la hora de destituir a aquellos miembros de la misma implicados en violaciones a los Derechos Humanos, corrupción y tráfico de drogas.

La solicitud de la administración incluye financiación para programas relacionados con los derechos humanos, la administración de justicia y programas para la paz. El Comité apoya estas actividades y ha provisto de financiación adicional para las mismas.

Sin embargo, el sistema judicial colombiano es corrupto e ineficaz, y cientos de investigadores y fiscales de derechos humanos han tenido que abandonar el país por motivos de las amenazas de muerte. Llevará años conseguir que el estado de derecho prevalezca en Colombia. Dados los persistentes y extendidos problemas de derechos humanos existentes en Colombia, el Comité considera que las cantidades substanciales en asistencia para las fuerzas armadas colombianas previstas en esta Ley deben ser supeditadas a la protección eficaz de los derechos humanos y al castigo de los individuos que los violan. El Comité ha incluido tales condiciones, las cuales son coherentes con las promesas de los oficiales colombianos. Además, el Comité encarga al Secretario de Estado que presente un informe a los Comités presupuestarios del Congreso, que ha de contemplar lo siguiente:

1. Una descripción del alcance en que las Fuerzas Armadas colombianas hayan procedido a suspender a miembros de las mismas sobre los que existan acusaciones fundamentadas de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, y si estos han sido puestos a disposición de la justicia civil colombiana, incluyendo una descripción de los cargos que se les imputan y el estado de tales casos.

2. Un informe de evaluación de los esfuerzos realizados por las Fuerzas Armadas colombianas, la Policía Nacional y el Fiscal General para desmantelar los grupos paramilitares, incluyendo los nombres del personal de las Fuerzas Armadas colombianas puestos a disposición de la justicia por apoyar y encubrir a grupos paramilitares y los nombres de los líderes y miembros de estos grupos que han sido imputados, arrestados y enjuiciados.

3. Una descripción del alcance de la cooperación de las Fuerzas Armadas colombianas con las autoridades civiles en materia de investigación y persecución jurídica de las violaciones de los derechos humanos cometidas por su personal, incluyendo el número de su personal que está siendo investigado por violaciones a los derechos humanos y que ha sido suspendido de sus obligaciones por ello.

4. Una descripción del alcance en que se está investigando los ataques contra defensores de los derechos humanos, fiscales e investigadores gubernanmentales, y oficiales del sistema de justicia civil en Colombia, así como aquellos perpetradores de estos actos que hayan sido puestos a disposición de la justicia.

5. Una estimación del número de civiles colombianos desplazados como consecuencia de la "estrategia en el sur de Colombia", y las acciones que se hayan tomado para satisfacer las necesidades sociales y económicas de estas personas.

6. Una descripción de las medidas adoptadas por los Estados Unidos para promover y apoyar un acuerdo negociado entre las partes del conflicto colombiano. Este informe ha de ser presentado a los 60 días de la fecha de promulgación de la Ley, y a partir de entonces, cada 180 días durante el tiempo dure la provisión de recursos presupuestarios contemplada por esta Ley.

NIÑOS SOLDADOS.

El Comité reconoce el serio problema de los niños soldados enrolados por todas las partes del conflicto en Colombia. El uso de los niños soldados continúa siendo generalizado no sólo a manos de los militares, sino también de los grupos paramilitares y guerrilleros. Hay miles de niños menores de 18 años que están sirviendo en las Fuerzas Armadas colombianas. Hasta el 50 por cien de algunas unidades paramilitares se componen de niños cuya edad llega incluso a los ocho años.

Los tres mayores grupos colombianos reclutan niños, y algunas unidades de la milicia están formadas por hasta un 85 por ciento de niños, muchos de ellos por debajo de los quince años. El Comité ordena al Secretario de Estado que transfiera 5 millones de dólares al Departamento de Trabajo para la rehabilitación y desmovilización de niños soldados. El Comité reconoce el importante trabajo en materia de rehabilitación de niños soldados que está siendo llevado a cabo en Colombia por organizaciones no gubernamentales, entres ellas, la Coalición Colombiana contra el Uso de Niños Soldados, Justapaz, Asoda, Ceda Vida y Defensa de los Niños Internacional. El Comité urge al Departamento de Trabajo para que coopere con estos y otros grupos similares en el desarrollo y la financiación de programas encaminados a la asesoría, educación y servicios de reintegración a ex niños soldados.

SEC. 6101. CONDICIONES PARA LA AYUDA A COLOMBIA.

(a) CONDICIONES

(1) CERTIFICACIONES REQUERIDAS- La ayuda prevista en este epígrafe puede ser suministrada a Colombia en los ejercicios fiscales 2000 y 2001 solamente si el Secretario de Estado certifica a los Comités del Congreso sobre asignaciones presupuestarias antes de que la disposición efectiva de los fondos se lleva a cabo para cada uno de esos años fiscales, que:

(A)(i) el Presidente de Colombia ordene por escrito que el personal de las Fuerzas Armadas colombiana sobre el que pesen acusaciones fundadas de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos será puesto a disposición de la justicia civil, de conformidad con la Sentencia de 1997 del Tribunal Constitucional de Colombia relativa a las jurisdicción de los Tribunales civiles en materia de Derechos Humanos, y

(ii) que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas colombianas procesda a suspender de su cargo inmediatamente a todos los miembros de las Fuerzas Armadas colombianas sobre los que pese acusaciones fundadas de haber cometido graves violalciones a los derechos humanos o de haber ayudado o encubierto a grupos paramilitares, y

(iii) que las Fuerzas Armadas colombianas y su Comandante en Jefe den pleno cumplimiento a los puntos (A)(i) y (ii); y

(B) que las Fuerzas Armadas de Colombia coopereren plenamente con las autoridades civiles en la investigación, enjuiciamiento y castigo por los Tribunales civiles del personal de las Fuerzas Armadas de Colombia sobre el que pese acusaciones fundadas de haber cometidos graves violaciones a los derechos humanos; y

(C) que el Gobierno de Colombia persiga vigorosamente en los Tribunales civiles a los líderes y miembros de los grupos paramilitares y al personal de las Fuerzas Armadas de Colombia que está ayudando o encubriendo a tales grupos.

(2) PROCESO CONSULTATIVO- El Secretario de Estado consultará a las organizaciones de derechos humanos internacionalmeten reconocidas en relación con los progresos del gobierno de Colombia a la hora de satisfacer las condiciones contenidas en el parágrafo (1), con anterioridad a la emisión del Certificado requerido bajo el parágrafo (1)

(3) APLICACION DE LAS LEYES EXISTENTES- Las mismas restriciones contenidas en la sección 564 de la Ley de Asignaciones Presupuestarias para operaciones en el extranjero, financiación de exportaciones y programas conexos, referida al año 2000 (Public Law 106-113), y la sección 8098 de la Ley de Asignaciones presupuestarias del Departamento de Defensa, referida al año 2000 (Public Law 106-79), serán de aplicación a la disponibilidad de fondos bajo este epígrafe.

(b) DEFINICIONES- En esta sección:

(1) AYUDAR O ENCUBRIR- El término "ayudar o encubrir" significa apoyo directo o indirecto a los grupos paramilitares, incluyendo la conspiración para permitir, facilitar, o promover las actividades de tales grupos.

(3) GRUPOS PARAMILITARES- El término "Grupos Paramilitares", se refiere a los grupos ilegales de Autodefensa y las Cooperativas de Seguridad.

[ Nota documental: La traduccción del original en inglés ha sido realizada por el Equipo Nizkor. La Sección 6101 fue aprobada el día 22jun00 con el mismo texto que figura en este documento]


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, Unión Europea, 26jun00


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