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DERECHOS


31ago06


Texto de la Acción de Tutela presentada por D. Jaime Araújo contra el Fiscal General de la Nación.


Señores Magistrados
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Presente.

REF: Acción de Tutela

JAIME ARAUJO RENTERÍA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo ante ustedes con el propósito de interponer acción de tutela contra el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, doctor Mario Iguarán Arana, por la vulneración de mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

Manifiesto bajo juramento que no he interpuesto otra acción de tutela ante despacho judicial, por los mismos hechos y por las mismas razones de Derecho.

El ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 Constitucional, lo sustento en los siguientes

HECHOS

1. En mi calidad de Magistrado de la Corte Constitucional, presente denuncia ante el Fiscal General de la Nación , por la filtración de un proyecto de tutela de radicación T-851356.

2. Como consecuencia de dicho episodio, la Señora SALUD HERNANDEZ-MORA escribió en el Diario de circulación nacional " El Tiempo", el día Domingo 14 de Agosto de 2005, una columna sobre algunas situaciones que se han presentado en la Corte Constitucional. ( Anexo 1 )

3. Por cuanto consideré absolutamente temerarias y faltas de verdad , las aseveraciones efectuadas por la señora HERNANDEZ-MORA, en la cual fijaba en mí conductas que tendrían repercusiones penales, dirigí carta con fecha 16 de Agosto de 2005 al director del diario " El Tiempo" con el propósito de que se me denunciara o que se aportaran a la autoridad competente las pruebas que se tenían ( Anexo 2 ).

4. De manera similar, le solicité por escrito el 22 de agosto de 2005 al señor Fiscal General de la Nación que , por cuanto el medio de comunicación y la señora HERNÁNDEZ no habían aportado las pruebas de mis conductas que pueden ser delictuales, se citara dentro del proceso donde se investigan los hechos por mí denunciados a la señora HERNÁNDEZ MORA con el fin de que aportara las pruebas que tiene en contra mía. ( Anexo 3 )

5. Pasado cerca de un año y ante la incertidumbre de la solicitud por mí efectuada, presenté petición ante el Fiscal General de la Nación, recibido en la Fiscalía General de la Nación el día 17 de julio del presente año, donde requería se me informara lo siguiente: si la señora HERNÁNDEZ MORA presentó o no pruebas que sustenten su dicho respecto a conductas endilgadas a mí que pudieren considerarse delictuales. Igualmente, peticioné que, en el evento de que la mencionada señora hubiere presentado pruebas en mi contra, se me informara en qué consisten éstas. ( Anexo 4 )

6. Vencido el término que otorga la ley para hacer efectivo el derecho fundamental de petición, me fue remitido el Oficio DNF/0010471 de 10 de Agosto de 2006 por Milvia Zoraida León López, Profesional Universitario III de la Fiscalía General de la Nación, donde se me informa que mi petición "fue direccionada a a Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que adelanta la investigación 10016000102200050012, donde funge usted como denunciante , para que allí se de respuesta definitiva a su requerimiento ". Dicho documento fue recibido el 23 de Agosto de 2006 en el sitio indicado por el suscrito para comunicaciones ( Anexo 5 )


FUNDAMENTOS DE LA VIOLACIÓN

El derecho de petición es un derecho fundamental constitucional (Art. 23). Este derecho ha sido desarrollado en forma general por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 5 y siguientes. El término general para resolver una petición es de quince ( 15 ) días ( art. 6 C.C.A. ). Entre las características jurídicas del derecho de petición encontramos:

1. La resolución de la petición debe ser pronta ( dentro del término señalado por la ley).

2. La resolución de la petición debe ser oportuna ( la entidad ante quien se efectúe la petición debe resolver la petición y no puede reservarse para sí el sentido de lo decidido ).

3. La respuesta debe ser de fondo y completa de manera congruente con lo solicitado.

4. La respuesta debe ser clara y precisa de manera congruente con lo solicitado.

5. La respuesta debe ser comunicada al peticionario.

Así las cosas y basado en los hechos expuestos, corresponde establecer si los parámetros señalados por la Constitución , la ley y la jurisprudencia , se presentan en la situación mencionada con anterioridad.

i. La resolución de la petición debe ser pronta (dentro del término señalado por la ley ).

La primera petición fue presentada el 22 de Agosto de 2005 y respecto de ella no se ha recibido respuesta alguna.

La segunda petición se recibió en la Fiscalía General de la Nación el 17 de julio del presente año. El vencimiento del término de respuesta era el 9 de agosto de 2006. Hasta dicha fecha no se recibió contestación alguna.

En consecuencia, no caben dudas respecto de que la posible resolución de la petición no fue pronta. Es decir, dentro de los términos indicados para la resolución de la petición no se dio respuesta alguna. Por consiguiente, se presentó una violación al derecho de petición por cuanto se violaron los términos de contestación presentándose entonces falta de prontitud en la respuesta, acorde con los linamientos indicados.

ii. La resolución de la petición debe ser oportuna (la entidad ante quien se efectúe la petición debe resolver la petición y no puede reservarse para sí el sentido de lo decidido ).

Vencido, como ya se esbozó, el término de contestación de la petición, la Fiscalía General de la Nación , por conducto de la Profesional Universitaria grado III - Milvia Zoraida León López - informa respecto del derecho de petición ya referido. Dicha comunicación es recibida por mí el día 23 de Agosto del presente año.

Por ende, la información suministrada por la entidad mencionada no fue oportuna. Lo anterior, por cuanto se recibe comunicación por parte del suscrito 14 días después del término ya señalado. En consecuencia, dicha comunicación carece de la oportunidad necesaria para el cumplimiento del derecho de petición.

iii. La respuesta debe ser de fondo y completa de manera congruente con lo solicitado.

No siendo la resolución de la petición por mi presentada , ni pronta ni oportuna, debe manifestarse que tampoco resuelve de fondo y de manera completa lo solicitado. Veamos: en la comunicación remitida por la Fiscalía General de la Nación , a la cual ya se ha hecho alusión, se informa lo siguiente respecto de la petición :

...fue direccionada a a (sic ) Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que adelanta la investigación 10016000102200050012, donde funge usted como denunciante , para que allí se de respuesta definitiva a su requerimiento "

De la simple lectura de lo comunicado, se evidencia que lo comunicado fuera del término , faltando al requisito de prontitud y oportunidad , tampoco otorga una resolución de fondo y completa a la petición presentada.

La Fiscalía General de la Nación se limita a informar que la petición por mí presentada fue dirigida a la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y que allí se dará respuesta oportuna a mi petición. No obstante, dicha información no otorga respuesta de fondo y de manera completa a lo por mí solicitado.

Debe destacarse que la Fiscalía General de la Nación es una sola. Las fiscalías que existen en el país no son más que delegadas del Fiscal General de la Nación. Es decir, la competencia constitucional es una sola.

Así las cosas, mal puede la Fiscalía General argumentar que remitió la solicitud a una Fiscalía Delegada para que allí fuera contestada. Lo anterior, por cuanto:

• De conformidad con lo dispuesto en el Art. 11, Lit. e), del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), las víctimas de los presuntos delitos tienen derecho a recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

Así mismo, el Art. 136 de dicho código establece que a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre, entre otros puntos, las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas (Num. 4).

Dicho derecho a obtener información como presunta víctima, por parte del suscrito, fue ejercido en forma clara y concreta ante el señor Fiscal General de la Nación y, en consecuencia, debía ser atendido o satisfecho por el mismo, por ser la autoridad competente de acuerdo con la Constitución y la ley.

• Si se considera que en la situación planteada son aplicables las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo, en particular el Art. 33, se encuentra que en la situación planteada no se cumplen los supuestos del mismo, en virtud del cual:

" Si el funcionario a quien se dirige la petición , o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado , si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días , a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término , al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días. "

El primer supuesto es la competencia; en el presente caso la Fiscalía General de la Nación goza de unidad de competencia según la Constitución Política; en consecuencia, no es que se haya remitido la solicitud a una Fiscalía Delegada por falta de competencia. El Fiscal General de la Nación era competente y simplemente remitió la solicitud a un delegado suyo, con el propósito de que éste diera respuesta. Por tal razón no existe el primer supuesto del artículo del Código Contencioso Administrativo.

El segundo supuesto, en el evento de que se cumpliera el primero, consiste en que se informe del traslado de la petición a otro funcionario dentro de los 10 días siguiente al recibo de la petición. Situación que no se constata en el presente caso, por cuanto la comunicación de la Fiscalía General de la Nación fue recibida el 23 de agosto del presente año, 24 días hábiles después de presentar la segunda petición y un año después de presentar la primera.

Por consiguiente, los presupuestos del artículo 33 del C.C.A. no pueden ser argumentados a favor del Fiscal General de la Nación, por cuanto no son aplicables a la situación táctica y jurídica anotada.

iv. La respuesta debe ser clara y precisa de manera congruente con lo solicitado.

Acorde con lo anotado en el análisis precedente, fuerza es concluir que la comunicación remitida por la Fiscalía General de la Nación , además de no ser pronta, ni oportuna , ni de fondo y menos aún completa, tampoco es clara ni precisa. Simplemente por cuanto en momento alguno se soluciona de manera congruente lo solicitado en la petición.

v. La respuesta debe ser comunicada al peticionario.

La comunicación efectuada por la Fiscalía General de la Nación, la cual no cumple con la prontitud, ni oportunidad, ni los demás requisitos esbozados, fue recibida por el suscrito el 23 de agosto de 2006, violándose de esta manera los términos ya indicados.


SOLICITUD

Así las cosas, debe aseverarse que el Fiscal General de la Nación ha violado de manera flagrante mi derecho fundamental y constitucional de petición; por tal razón solicito se me tutele mi derecho de petición y en consecuencia se ordene al Fiscal General de la Nación resolver mi petición con base en los parámetros ya denotados.

PRUEBAS

Solicito a los señores Magistrados que tengan como pruebas en el proceso los siguientes documentos:

1. Texto de la columna escrita el Domingo 14 de Agosto de 2005 en el diario El Tiempo por la señora SALUD HERNÁNDEZ MORA

2. Carta dirigida por el suscrito al Director del diario El Tiempo el 16 de Agosto de 2005.

3. Carta dirigida por el suscrito al Fiscal General de la Nación y recibida por éste el 22 de Agosto de 2005.

4. Carta dirigida por el suscrito al Fiscal General de la Nación el 13 de Julio de 2006 y recibida en el Despacho de dicho funcionario el 17 de Julio del mismo año.

5. Oficio DNF/0010471 de 10 de Agosto de 2006 enviado al suscrito por Milvia Zoraida León López, Profesional Universitario III, de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue recibido el 23 de Agosto de 2006 en la dirección indicada por el suscrito para comunicaciones.

ANEXOS

Adjunto a este escrito lo siguiente:

1. Los documentos indicados en el acápite del mismo sobre pruebas.

2. Copia de la solicitud y sus anexos para el traslado al señor Fiscal General de la Nación.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

El señor Fiscal General de la Nación podrá recibir notificaciones y comunicaciones en la Diagonal 22 B No. 52-01 de la ciudad de Bogotá, D. C.

El suscrito las recibirá en la Carrera 5 No. 15 -11, Oficina 405, Edificio Avenida, de la ciudad de Bogotá, D. C.

Atentamente,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA.

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