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DERECHOS

23feb10


Texto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema en el proceso contra el ex senador Álvaro Alfonso GarcÍa Romero.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 56

Bogotá, D. C., veintitrés de febrero de dos mil diez

VISTOS

Procede la Sala a dictar sentencia en el presente proceso seguido en contra del ex senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.

HECHOS

Para mediados de los años noventa, e incluso antes, en el Departamento de Sucre se establecieron grupos armados ilegales, que actuaban de manera dispersa proclamándose como fuerzas de autodefensa |1|.

Con el propósito de establecer un grupo permanente que se encargara de la "seguridad" del centro y norte del departamento, donde se concentraba buena parte de los ganaderos adinerados, algunos de ellos auspiciaron su creación, propósito que coincidió con el encargo efectuado por Carlos Castaño Gil a Salvatore Mancuso, dirigido a la unificación de los distintos grupos armados o de autodefensas que operaban en el norte del país, en lo que se denominó Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, acción que empezó a consolidarse precisamente en el departamento de Sucre por el año 1996.

Según se conoció después, hubo varias reuniones entre comandantes de las autodefensas, reconocidos integrantes de la dirigencia política local y acaudalados ganaderos del centro y norte del departamento, últimos que ayudaron a hacer realidad esa idea.

En ese contexto, se supo de una reunión en la que se concretó la creación del grupo irregular, que a la postre se llamaría Bloque Héroes de los Montes de María, llevada a cabo en 1997 en la hacienda Las Canarias de propiedad del político y ganadero Miguel Nule Amín |2|, a la cual acudieron, entre otros, el ganadero Joaquín García Rodríguez, reconocido auspiciador de esta clase de organizaciones; Javier Piedrahíta, otro entendido en la materia; Salvatore Mancuso y el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO |3|, en la cual, luego de finiquitados los temas de financiación y sostenimiento del nuevo grupo, Piedrahíta postuló para su comandancia a Rodrigo Mercado Peluffo, alias "Cadena".

Asimismo, se conoció de la existencia de otra reunión, celebrada con idénticos propósitos, la cual se llevó a cabo entre 1997 y 1998 en el restaurante "Carbón de Palo" de Sincelejo, con la asistencia del ganadero Joaquín García, Salvador Arana Sus, Miguel Navarro y Ángel Daniel Villarreal Barragán, ex Alcalde y Alcalde en ejercicio del municipio de Sucre (Sucre), respectivamente, y varios jefes paramilitares de la región de La Mojana, entre ellos Éder Pedraza Peña, alias Ramón Mojana, escenario en el cual se acordó que el grupo de este último operaría en la jurisdicción territorial de los municipios sucreños de Guaranda, Majagual y Sucre, entre otros, que conforman las provincias de La Mojana y San Marcos, al sur del departamento. Según contó Jairo Castilla Peralta, alias Pitirri, allí se acordó que el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y el señor Arana Sus, gestionarían la consecución de sesenta millones de pesos ($60.000.000) para dotar de armamento y demás aspectos logísticos al grupo |4|.

Así las cosas, los grupos de Montes de María y La Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, más allá de justificar su existencia en el propósito antisubversivo en que se ampararon, tenían como objetivo proveer seguridad a las personas que concurrieron a su creación.

El respaldo que desde las altas esferas de la política nacional se pactó para la nueva alianza criminal, estuvo a cargo desde el Congreso Nacional del entonces senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, y a nivel departamental en Sucre del hoy condenado ex Representante a la Cámara Eric Morris Taboada.

Por esa misma época, una serie de hechos delictivos de toda índole, pero en particular de gravísimas violaciones a los derechos humanos, se disparó desde entonces en Sucre.

En lo que concierne a este proceso, se destaca el crimen múltiple que tuvo lugar entre el 9 y el 16 de octubre de 2000 en diversos corregimientos de Carmen de Bolívar (Bolívar), entre ellos Macayepo, región de los Montes de María, a partir de una incursión paramilitar por parte de la agrupación conocida por entonces como "Frente Montes de María", que además generó el desplazamiento masivo de los habitantes de ese lugar, luctuosos hechos cuya relación con el procesado derivan de la comunicación telefónica sostenida entre él y Joaquín García Rodríguez el 6 de octubre de 2000, en el que éste mencionó al desplazamiento de la tropa irregular hacia Macayepo, comunicación conocida por la sección de inteligencia de la Policía de Sucre, Sipol, por labores de rastreo accidental del espectro electromagnético.

Asimismo, al ilícito destino de los dineros desembolsados con ocasión del contrato suscrito el 4 de noviembre de 1998 entre el alcalde de Sucre (Sucre), Ángel Daniel Villarreal Barragán y Octavio Otero para la construcción de un terraplén, recursos públicos a la postre utilizados en la conformación del Frente La Mojana, hechos atribuidos al procesado por el testigo Castillo Peralta, quien fue intermediario de dicha "negociación".

Finalmente, al homicidio de Georgina Narváez, ocurrido en San Onofre el 19 de noviembre de 1997, suceso ligado estrechamente al cuestionado resultado electoral que permitió la llegada de Eric Morris Taboada a la gobernación de Sucre en octubre de 1997, al cual fue seriamente vinculado ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO a través del testimonio de Castillo Peralta, quien lo señaló como la persona que dio la orden de darle muerte.

ANTECEDENTES PROCESALES

La instrucción abierta el 18 de octubre de 2006 |5| se circunscribió a los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, y a los homicidios de que fueron víctimas Georgina Narváez y las personas asesinadas en la denominada "masacre de Macayepo". A ésta se vinculó mediante indagatoria al entonces senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.

El 8 de noviembre siguiente, se le dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado, previsto en los incisos 2° y 3º del artículo 340 del Código Penal de 2000; además se le atribuyó el homicidio simple de Georgina Narváez, los homicidios agravados cometidos en Macayepo, y el peculado por apropiación por la suma de $17.281.393 |6|.

Estimando recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del 11 de mayo de 2007, contra el cual la defensa del senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO interpuso el recurso de reposición que se tramitó y resolvió negativamente el 4 de junio de 2007.

En firme la anterior determinación, el sumario fue calificado con providencia acusatoria el 10 de julio de 2007 y ratificado el 8 de agosto de 2007, convocándolo a juicio como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 incisos 2° y 3º del Código Penal del 2000, considerándose además la circunstancia genérica de agravación punitiva del artículo 58 numeral 9 por la distinguida posición social del senador GARCÍA ROMERO; y como determinador de los siguientes delitos: a) del homicidio simple de la señora Georgina Narváez Wilches, previsto en el artículo 103 del Código Penal del 2000; del peculado por apropiación en cuantía de $17.281.393 del erario municipal de Sucre (Sucre), previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, y finalmente c) de los homicidios agravados por la indefensión de las víctimas en la llamada "masacre de Macayepo", tipificado en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal de 2000, cometidos contra Líderes Rafael Tapias Terán, Andrés Alberto Álvarez Palacios, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez. Adicionalmente, Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez, Laureano Paternina, Ezequiel Jaraba y su esposa, a los cuales se hizo referencia en el oficio 576 del 18 de octubre de 2000, suscrito por el Capitán Luis Morales Cárdenas y dirigido al Comandante del Departamento de Policía de Bolívar |7|.

Ejecutoriada la acusación el senador GARCÍA ROMERO renunció a su investidura, por lo que la actuación se remitió a reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole finalmente adelantar el juicio al Juzgado Octavo de esa categoria, ante el cual actuó como acusador el fiscal 26 especializado adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo. La etapa de juicio se inició a finales del año 2007 y culminó en el mes de abril de 2009, quedando al despacho del juez de instancia para fallo de primer grado.

La Sala de Casación Penal, mediante auto del 1 de septiembre de 2009 dentro del radicado 31653 seguido contra los Representantes a la Cámara Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, varió la jurisprudencia vigente y resolvió reasumir la competencia de las investigaciones y juicios adelantados contra quienes estando procesados por hechos punibles relacionados con su actividad de congresistas, hubieran renunciado a su cargo.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, cédula de ciudadanía número 6.814.708 de Sincelejo- Sucre, hijo de Juan José García Taboada y Mady Romero Morante, nacido en Ovejas-Sucre el 19 de febrero de 1951, casado con sociedad conyugal vigente, estudios de bachillerato y algunos en administración de negocios sin culminarlos. Durante 24 años de manera ininterrumpida fue Representante a la Cámara y Senador.

ALEGATOS DE LAS PARTES

INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA

1. DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR

Comenzó su postura de fondo haciendo una semblanza sobre la historia y características de las estructuras paramilitares en Sucre, nacidas como expresión antisubversiva a través de las Convivir, hasta llegar a crear "franquicias de las AUC" como lo dijo Mancuso. Una reunión en Medellín en 1996 buscó una estructura permanente, lo mismo que otra en Las Canarias en 1997, donde el poder económico y político del departamento se comprometió a subvencionar el paramilitarismo en forma continua.

Alias Cadena ex líder de los "carranceros", según Mancuso, fue impuesto por Javier Piedrahíta para comandar la nueva estructura. Uber Enrique Bánquez Martínez, alias "Juancho Dique", era uno de sus principales lugartenientes. Más adelante se habló del llamado "Frente Mojana", contando que fue una rueda suelta que finalmente no se sabe si estuvo subordinada o no a la comandancia de las AUC o si perteneció a dicha estructura, o si tan sólo se trató de un ejército al servicio de intereses privados, pues en la audiencia pública ex miembros de las AUC dijeron no conocer de su existencia. Mancuso afirmó que el Frente La Mojana lo recibió de los Castaño en el año 1996, pero en el año 1999 pasó al Bloque Central Bolívar y, antes de la desmovilización, volvió al Bloque Norte, con el que se desmovilizó.

En la reunión de Las Canarias participaron más de 60 personas, entre ellas Miguel Nule Amín, Joaquín García, Eduard Cobos, Javier Piedrahíta, Elías Vélez, Ángel Villarreal, Luis Salaiman -exalcalde de San Onofre-, José Guerra y Víctor Guerra De La Espriella. Muchas de ellas, además de Mancuso, habían sido mencionadas por Castillo Peralta como por alias Diego Vecino, en su declaración ante la Corte el 28 de febrero de 2007.

Mancuso nunca habló sobre tres reuniones en Las Canarias, ni que unas fueran sobre las AUC y otras sobre las Convivir o problemas de seguridad, ni dijo que los asistentes tuvieran un objetivo diferente a la conformación de las AUC en Sucre. Con todo, seis (6) años antes, Castillo Peralta, el conductor analfabeta de Joaquin Garcia, había hablado de dicha reunión para expandir las AUC, cuyo objeto fue extender las AUC en Sucre.

El Fiscal fue explícito en referir el poder militar, económico y político que concentró alias Cadena, quien controlaba rutas de narcotráfico por el Golfo de Morrosquillo. Luego se dio la infiltración en el poder público, primero a nivel regional y después, para el año 2001, ya proyectándose a nivel nacional. Los años 2001 y 2002 fueron claves en la expansión del proyecto paramilitar. Carlos Castaño, había decidido tener candidatos propios, como lo había propuesto alias "Ernesto Báez".

Las organizaciones paramilitares eran dinámicas y sus miembros a veces obedecían a intereses particulares, pero no nacieron como un clamor popular de defensa ante los crímenes de la guerrilla -como lo pregona Diego Vecino-. Se ocupa entonces el Fiscal de relacionar con detalle el avance paramilitar en Sucre y la forma como fueron enquistándose en las administraciones municipales y cita episodios concretos, como el de haber resultado la esposa de "Cadena" comprometida en apoyos políticos para proveer, por ejemplo, la Secretaría de Educación. Antes de que Salvatore Mancuso hiciera tal afirmación ante Justicia y Paz, Otero De La Ossa, alias "Computador", ya lo había advertido en una entrevista espontánea ante la Sijín en Sincelejo.

En el tema de impunidad, relacionó fallos absolutorios de personas que en su momento Castillo Peralta había denunciado, quienes terminaron reconociendo haber sido paramilitares. Argumenta que GARCÍA ROMERO no podía ser ajeno a todo este panorama de infiltración y maridaje entre las AUC y el poder político y gremial de Sucre, y enfatiza que ninguna de las declaraciones demeritó las versiones de Castillo Peralta, Luis Eduardo Urán Lara y Sadys Enrique Ríos.

El procesado afirmó que era el puente entre los ganaderos y las autoridades, pero se estima probado que cuando esos mismos ganaderos vieron que las autoridades no les resolvían sus problemas, acudieron a las AUC. Mancuso siempre fue claro en señalar al ganadero Joaquín García como financiador, promotor y puente entre las autodefensas y las autoridades (declaración del 15 y 16 de mayo/09). Al respecto, Castillo Peralta ya había dicho que "Joaquín García acudió a la reunión de Medellín y allí se acordó crear una franquicia de las AUC en Sucre, cuyo objeto era recibir a los pequeños grupos de las AUC que operaban descoordinadamente e implementar a gran escala las Convivir, para que sirvieran como órganos de inteligencia para los militares y los paramilitares" (15 de mayo de 2007, 15:56 horas). En la audiencia pública Salvatore Mancuso mencionó de nuevo que Joaquín García era el enlace entre los ganaderos y Cadena.

No fue cierto que Pitirri abordara el tema sólo cuando ya estaba en Canadá. Desde sus primeras declaraciones relacionó al acusado como aliado de Joaquín García. Testificó que estuvo presente en conversaciones entre los dos para que éste, desde su posición, ayudara a cambiar al comandante de la Policía para facilitar la actuación de las AUC. Para la fecha de la declaración de alias Pitirri (4 de septiembre de 2001), aún no era pública la conversación que, un año más tarde pondría en el centro del debate al exsenador y que publicó la revista Semana el día 13 de junio de 2002. Castillo Peralta no tenía cómo conocer su contenido en la que precisamente Joaquín García pidió al senador interceder para cambiar al comandante de Policía. Si Castillo Peralta no fuera fuente directa de conocimiento, no tendría por qué saber de tantos hechos que se verificaron en las diligencias.

Se refiere el Fiscal entonces a las pesquisas judiciales, especialmente testimoniales, que debió afrontar Joaquín García y recuerda que personas como el señor Orlando Rodríguez Martínez (folio 205 de C12), dijo haberlo conocido por intermedio del senador en su propia oficina, donde Joaquin se ufanaba de ser financiador paramilitar y que quien no le cancelaba sus deudas, se las tenía que ver con las AUC y con un tal Cadena. Otra persona dijo que aquel ganadero se jactaba de mover al senador frente a la Armada.

De acuerdo con el contenido de las conversaciones grabadas en el computador de alias Don Antonio, los paramilitares controlaban desde el año 2000 la burocracia y la contratación de los municipios sucreños. Las relaciones de ÁLVARO GARCÍA ROMERO con estas estructuras se movían de acuerdo con sus intereses.

Consolidados militarmente los grupos ilegales en Sucre, así como en el resto del país, a finales de 2001 (como lo dijo Mancuso y como lo ratifican los estudios de Claudia López) |8| las AUC iniciaron la infiltración del poder legislativo. La puerta de dicha infiltración nació en Ralito, donde se impuso a Diego Vecino como supuesto jefe político en Sucre, lo que nunca se logró consolidar. Las relaciones de Cadena con la cúpula de las AUC se caracterizaron por el enfrentamiento constante que, después, dio lugar a que las mismas AUC lo asesinaran.

Las críticas a la labor de Cadena en la transliteración de los audios del computador de Don Antonio reflejan la animadversión que Jorge 40 y Diego Vecino sentían hacia ese cabecilla. Una vez desmovilizado Cadena, el primer paso de esta estrategia fue lograr que Wíller Covo, uno de los comandantes políticos de Cadena, lo traicionara, y el segundo, la desaparición del mismo Cadena. Precisamente Covo, el estandarte político y financiero de Cadena en el departamento de Sucre, fue quien le comentó a Mancuso que se reunió con GARCÍA ROMERO y Salvador Arana para pactar los apoyos a la candidatura de Jorge Anaya a la gobernación (versión de Mancuso, 16 de mayo de 2007, 12:01 horas).

Resulta innegable la manipulación y la farsa que pretendió montar Diego Vecino, con el apoyo de los demás comandantes paramilitares, al quererlo hacer pasar como comandante político de Cadena, cuando en verdad no tuvo el control político de Sucre. Tuvo uno que otro aliado, como lo fue Muriel Benito Revollo, pero eso no lo convirtió en jefe político de Sucre.

Los constantes encuentros entre el senador GARCÍA ROMERO y Cadena fueron ratificados en el juicio, como lo anunció Mancuso en su versión ante Justicia y Paz cuando se refirió a la reunión de "Varsovia" y sus fines políticos, coincidiendo con lo que ya había advertido cinco meses atrás el señor Otero De La Ossa, alias "Computador", en su entrevista ante la Sijín, la cual ratificó en una declaración ante el fiscal segundo especializado de Sincelejo. La Fiscalía le resta cualquier efecto a la retractación posterior de este testigo, en extrañas circunstancias.

Samir Otero de la Ossa lo dijo en la entrevista filmada ante funcionarios de la Sijín de Sincelejo, en forma espontánea, y lo ratificó en declaración ante un fiscal, que conoció a ÁLVARO GARCÍA ROMERO en el sitio conocido como el Palo de Caucho, en reuniones con Cadena; este es el mismo sitio donde manifestó haberlo visto Sadys Ríos en su declaración del 1 de diciembre de 2006, el mismo día en que capturaron a Otero de la Ossa; es decir, durante el mismo día pero en lugares diferentes, escuchadas por autoridades diversas, dos personas que no se conocían entre sí estaban suministrando la misma versión, esto es, que el senador se reunía con alias Cadena en aquel sitio.

Pero Otero de la Ossa relató además, de la misma manera desprevenida y espontánea aquel 1 de diciembre de 2006, que conoció a Oswaldo Ayala (el mismo que nombraron secretario de Educación de Jorge Anaya, exgobernador del departamento de Sucre) en una reunión con el senador y Cadena, en la que discutieron sobre el cargo que le iban a dar a Oswaldo. Meses después se ratificó tal información, pues, en su versión Mancuso dijo cómo Wíller Covo le informó de una reunión en Varsovia, en la que Arana Sus, GARCÍA ROMERO y Cadena acordaban el apoyo a Jorge Anaya y pactaban la entrega de la Secretaría de Educación y la de Salud para las AUC (folio 79, C19).

Posteriormente, el mismo Samir Otero de la Ossa se retractó, lo que no merece ningún crédito, pues los funcionarios de la Sijín, a quienes se acusa de presionarlo, no podían saber que también surgirían los nombres de Nelson Stamp, Sabas Balseiro, Muriel Benito, Jorge Blanco, Walberto Estrada y Freddy Villa, etc., posteriormente involucradas (algunos de ellos confesos) en los escándalos de la llamada parapolítica. Incorpora el Fiscal elementos para desmentir que el testigo estaba siendo presionado leyendo un cartel o la pantalla de un computador.

La Fiscalía revisó la credibilidad de Castillo, recordando que fue "Ramón Mojana", quien lo ubicó en reuniones de paramilitares en San Jacinto del Cauca y San Marcos, como acompañante de John Zapata, este último encargado de las finanzas del Frente La Mojana, pudiendo establecer que, en efecto, por esa cercanía, pudo conocer las fuentes de financiamiento de dicho frente. Castillo fue el primero que denunció las Convivir de Piedrahíta, de Mancuso y Salomón Feris Chadid como la fachada de los paramilitares; seis años después el mismo Salvatore Mancuso ratificaría esto en el juicio.

Castillo Peralta fue testigo y venía denunciando desde hace siete años la reunión de Las Canarias y otras ilicitudes, y su testimonio hoy sigue incólume en todos los aspectos nucleares. Por ejemplo, reveló aspectos sobre Mancuso, su familia, sus contactos y su lugar de facción, que hace siete años no eran conocidos. El mismo alias Computador, encargado de sistematizar la información de alias Cadena, dijo en la audiencia que era probable que dentro de tanto integrante de la organización, Castillo, Ríos y Lara pertenecieran a ella.

El fiscal mencionó lo acomodaticio de las versiones de los paramilitares de mando medio, insinuando que los jefes paramilitares nunca se desmovilizaron políticamente, y que prueba de ello son las conversaciones contenidas en el computador de alias Don Antonio. A los comandantes de las AUC les resultaba más provechoso proteger a los políticos tradicionales con los que hicieron acuerdos burocráticos, que a los que fueron sus más directos representantes, porque aquellos podrían brindarles beneficios aunque estuvieran tras las rejas.

Recordó el Fiscal que en Sucre, alias Cadena fue el verdadero líder paramilitar. Que hoy se diga que Diego Vecino tuvo alguna injerencia en el Bloque Héroes de Montes de María como comandante político, es una falacia de los ex comandantes para resaltar una trascendencia que nunca tuvo. Fue Cadena el que canalizó los apoyos políticos de la clase política tradicional de Sucre, lo que le permitió la seguridad de no sólo actuar impunemente, sino incidir en la vida pública de los municipios que estaban bajo su influencia. Por esa hegemonía, Cadena se enfrentó con sus superiores. Esto permite entender por qué Cadena amenazó a Muriel Benito, acusándola de informante de Diego Vecino, y persiguió a sus seguidores en San Onofre. Por esa misma causa, se entiende que Cadena haya podido imponer a su cuñado en la Secretaría de Educación.

Wíller Covo, Humberto Frazer y Robert Chávez (todos asesinados) fueron los políticos de Cadena y a él le cumplían órdenes, ratificada esta circunstancia por alias Computador, Úber Bánquez -alias "Juancho Dique"-, Marco Tulio Guzmán -alias "El Oso"- y por Édgar Ignacio Fierro -alias "Don Antonio"-, en su declaración escrita y también en audiencia, estando plasmado todo en el contenido de su computador incautado. Wíller Covo no manejaba Sincelejo, como lo quiso simplificar Marco Tulio Guzmán, alias "El Oso", sino que manejaba toda la política en Sucre, por eso fue el principal protagonista en la reunión grabada en el computador de Don Antonio y hasta el mismo Eduard Cobos Téllez lo ratificó cuando dijo que el departamento de Sucre lo manejaba políticamente Wíller Covo.

Para la Fiscalía, Mancuso quiso desviar la atención hacia Vecino para sustraer la importancia política real que tuvo Cadena, a quienes los paramilitares, en plena concentración, le acribillaron a sus escoltas y desaparecieron en Ralito. Adicionalmente, Wíller Covo, Humberto Frazer y Robert Chávez, así como todo el staff político de Cadena, fueron eliminados por los mismos paramilitares para retomar el control de Sucre y quitarle a Cadena todo el poder que, incluso después de su desmovilización, conservaba.

No es lógico pensar que el poderoso Cadena iba a desaparecer para radicarse en Panamá -como lo dijo uno de los declarantes- y quedarse impávido mientras el Bloque Norte se apoderaba de Sucre, al tiempo que se judicializaba a sus familiares y su esposa, aún hoy sub judice.

La Fiscalía también llamó la atención sobre el llamado Frente Social por la Paz y sobre el computador incautado a alias Don Antonio, pues en folios 22, 23, 25, anexo 33, de las transliteraciones de dicho computador, están algunas referencias al acusado, entre éstas: "Señores, el 70% de la votación para el Senado va con ÁLVARO GARCÍA". Recuerda que Carlos Mario García, alias "Gonzalo", en varios apartes transcritos (en la conversación número tres, que obra en el anexo 33, dice el fiscal), adujo que debían hablar con GARCÍA ROMERO para llegar a acuerdos burocráticos, poner votos y conseguir avales. Si GARCÍA ROMERO hubiera sido enemigo de la organización, como algunos quisieron hacerlo aparecer en el juicio, difícilmente habría sido la persona apropiada para buscar contactos para la nueva dirigencia de las autodefensas.

Para el ente acusador, el senador GARCÍA ROMERO fomentó y promovió la actividad paramilitar, por lo que los vínculos que surgieron entre éste y las AUC no se pueden reducir a aspectos de conveniencia electoral ni personal, pues aunque ni Joaquín García ni el sindicado tuvieran propiedades en la región de La Mojana, es claro que lo que buscaban, tanto el uno como el otro, era solucionar los problemas de seguridad del gremio económico más importante del departamento de Sucre.

Trasunto de lo expuesto, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria en contra de GARCÍA ROMERO por el delito de concierto para delinquir agravado, conforme a los términos del llamamiento a juicio.

2. DEL HOMICIDIO DE GEORGINA NARVÁEZ

Para el representante del ente acusador, cierto resultó que el fraude de que fue testigo la señora Georgina Narváez no modificaba en mucho los resultados a favor de Eric Morris. Tal vez, como lo dijeron el señor GARCÍA ROMERO y el propio Eric Morris, podrían ser 20 votos o tal vez menos, pero concluye que el número de votos fraudulentos obtenidos en el corregimiento Labarce era lo de menos, pues el hecho verdaderamente significativo fue que el fraude que presenció la inmolada GEORGINA habría podido desencadenar un estricto escrutinio en todas las mesas del municipio de San Onofre, municipio cuyos resultados fueron los que permitieron la ventaja de 3.000 votos a favor de MORRIS (prohijado del acusado), quien la misma noche de las elecciones venía perdiendo frente a su contendor.

Para la fecha del asesinato, subsistía todavía la posibilidad de acciones administrativas en contra de la elección, así que el obligado testimonio de la señora Georgina Narváez en un eventual proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa en contra de la elección de Eric Morris, por ser ella del municipio que le permitió la ventaja para que aquél resultara elegido gobernador, habría generado un riesgo intolerable para su elección.

Esta circunstancia se une a la credibilidad que sobre los hechos brindó Castillo Peralta y que la defensa no logró desvirtuar en el juicio. Los dichos de los señores Luis Eduardo Fernández y Néstor Segundo Pérez Pérez, registrador de Buenavista y juez escrutador, respectivamente, poco aportaron, pues esas personas estuvieron escasos días en San Onofre y no han vivido en esa región, y porque, curiosamente, fueron los únicos antiguos habitantes de aquella región que no se dieron cuenta de la presencia e influencia paramilitar; es más, ni siquiera se enteraron de que Georgina Narváez había tomado un formulario E-14 cuando la elección a gobernador, aunque a ambos los designaron para atender estas votaciones en el municipio de San Onofre.

En esas circunstancias, el señor fiscal solicitó que se condenara al señor GARCÍA ROMERO por este homicidio, en calidad de determinador.

3. DEL PECULADO

Para el fiscal delegado, ninguna prueba desvirtuó la correlación en la documentación que demostró la veracidad del testimonio de Castillo Peralta, quien señaló la forma como el dinero de la contratación pública se extrajo subrepticiamente de las arcas públicas del municipio de Sucre (Sucre), para patrocinar el recién creado Frente La Mojana.

Tampoco nada desvirtuó la participación que en esta conducta tuvo el señor GARCÍA ROMERO. Por ello, y sin más consideraciones que las que en su oportunidad tuvo esta Sala para llamar a juicio por ese hecho, la Fiscalía solicitó el proferimiento de sentencia condenatoria en su contra por el delito de peculado.

4. MASACRE DE MACAYEPO

Para la Fiscalía era legal y posible la interceptación de la llamada entre el acusado y Joaquin Garcia en la frecuencia 843.910 como lo informó la Sijín de Sucre. En el peritaje que debatieron todos los comparecientes, la frecuencia 843.910-0 estaba asignada a la compañía Celumóvil (hoy Movistar), y tras una serie de explicaciones de orden técnico con fundamento en el aporte pericial, concluye que la frecuencia sobre la cual se captó incidentalmente la comunicación del Senador GARCÍA podía usarse en cualquier momento, y podía haberse captado e interceptado la llamada de la forma como lo explicó el perito del CTI.

Para la Fiscalía, el contenido de la conversación demostró la identidad y unidad de designio criminal que compartían Joaquín García y ÁLVARO GARCÍA, pues mientras el primero detalló las necesidades que requería la fuerza paramilitar para llevar a cabo la operación y la motivación que ésta originaba, el segundo, consciente de su ejecución, se comprometió a prestar su colaboración para su desarrollo, conociendo que dicha incursión, como todas las que le antecedieron, siempre se desarrollaba con los mismos parámetros de eliminación física de quienes eran considerados los colaboradores y auxiliadores de la guerrilla. Es decir, que frente a unos hechos que tenían un desarrollo y final común, el señor GARCÍA ROMERO fue indiferente a los resultados de la incursión paramilitar a Macayepo, coadyuvando a la ejecución porque dichos resultados eran previsibles, pues de lejos era el político más influyente del departamento de Sucre y, por ende, conocedor de su problemática de orden público.

Detuvo su análisis no sólo en el contenido de las distintas frases de aquella llamada del 6 de Octubre de 2000, sino principalmente en el contexto de la misma, que revela que GARCIA ROMERO no solamente supo que se iba a producir una incursión en Macayepo, sino que en la charla anticipó el número de días en la que aquella ocurriría, aspecto que lejos de ser una coincidencia -como la llamó el encartado-, es un serio indicio para pregonar su compromiso penal en la determinación del sangriento episodio.

Las pruebas que en juicio surgieron permitieron saber de la supervivencia de algunos de los que inicialmente se consideraban asesinados por los paramilitares. Esas personas sin embargo, fueron víctimas de aquella incursión paramilitar, pues la mayoría de ellos abandonaron la región luego de la matanza, lo que originó en la población la idea de que la desaparición de estas personas, incluso el mismo día de la masacre (como fue el caso de Juana María Hernández Torres, esposa de Ezequiel Jaraba y Félix Paternina Rodríguez), equivalía a su segura muerte. Esas personas, dadas por muertas por la Policía, lo fueron a su vez por información que suministró la misma población, pues como se sabe, en estos casos no siempre se cuenta con el registro de defunción.

Así las cosas, y conforme a lo antes referido, la Fiscalía solicitó la condena del señor ÁLVARO GARCÍA ROMERO por el homicidio de los señores Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Teherán -enterrado bajo el nombre de su hijo, Maximiliano Tapias-, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez -enterrado como Manuel de Jesús Palacios Meléndez-, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez, y se le absuelva de la acusación de los homicidios de Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez, Laureano Paternina Rodríguez, Ezequiel Jaraba y su esposa, Juana María Hernández Torres, por evidente inmaterialidad de la conducta acusada.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor agente del Ministerio Público presentó en lo fundamental argumentos contestes en su totalidad con los expuestos por la Fiscalía durante el cierre del juicio, solicitando en consecuencia condena por todos los homicidios por los cuales se llamó a juicio al encartado, teniendo desde luego en cuenta los nombres de aquellas personas que no murieron en los hechos de Macayepo y por los cuales no habrá de responder el enjuiciado.

INTERVENCIÓN DEL ACUSADO

Del concierto para delinquir. Se dice que fue en el año 2002 que supuestamente se realizó una alianza con los dos frentes de autodefensas que operaban en el departamento de Sucre: el Frente del Golfo de Morrosquillo y Héroes de los Montes de María, dirigido por el paramilitar Rodrigo Mercado, alias "Cadena", y el Frente La Mojana, a cargo de alias Ramón Mojana. Pero explica que no resultó favorecido en esos comicios electorales, especificando cada uno de los guarismos.

De haber tenido esa alianza con el señor Rodrigo Mercado Peluffo para obligar a los electores a votar por él, el pretendido resultado no se dio, como lo indican las cifras, y además, candidatos foráneos obtuvieron significativas votaciones en el municipio de San Onofre, que según se sabe era la sede del comandante paramilitar Rodrigo Mercado Peluffo, alias "Cadena"; como ocurrió por ejemplo con Jairo Merlano Fernández quien obtuvo 4.490 votos, doblando al acusado, quien alcanzó 2.092. Hace similares comparaciones con los resultados electorales de Tolú, en donde la mayor votación la obtuvo Julio César Guerra Tulena con 2.851 votos, seguido por GARCÍA ROMERO con 1.559 votos y Jairo Merlano con 566 votos.

Para el encartado, la argumentación de su supuesta alianza con aquel jefe de las autodefensas del Bloque Héroes de Montes de María no puede sostenerse de cara a esos resultados desfavorables. En algunas localidades, según el procesado, perdió incluso caudal electoral, como ocurrió en el municipio de Guaranda, (subregión de La Mojana) donde obtuvo 921 votos, menos que los que alcanzó en 1998: 1.302 votos.

Otro tanto dijo el acusado ocurrió con las listas a la Cámara de Representantes, que solo obtuvieron 7.269 votos en total; lo que en su criterio desdice del pretendido apoyo paramilitar, argumentando que por el contrario, donde obtuvo una votación mayoritaria como en el municipio de Buenavista, obedeció a una exitosa coalición con concejales de esa localidad.

También atacó la conclusión del Fiscal del caso acerca de que en las elecciones del 2006, cuando ya no operaban las autodefensas, hubo un menor número de votos nulos, no siendo cierto que para ese momento ya no estaban direccionados los votos para las autodefensas, conclusión del Fiscal que señala como equivocada, por olvidar que en las elecciones se inauguró una nueva modalidad de sufragio sin foto que generó muchos errores. Contabilizó los votos en la región de La Mojana en donde casi sin excepción dismunuyó sus votaciones.

Destacó que una de las personas que figuraron dentro de la lista de aportantes de dinero a las autodefensas encontrada en el allanamiento a la hacienda Las Melenas, fue ÁLVARO ROMERO GARCIA, ganadero y militar retirado que tiene propiedades en la zona del golfo de Morrosquillo y en la región de La Mojana.

Criticó la credibilidad asignada a Jairo Castillo Peralta, a quien tachó de mentiroso, y quien fue desmentido por Salvatore Mancuso, en especial a que GARCIA no asistió a la reunión de Las Canarias, ni mucho menos en su supuesta participación en la creación del Frente La Mojana, siendo inventada la reunión del restaurante Carbón de Palo.

Recordó no ser ganadero ni propietario de fincas en la región de La Mojana ni en el golfo de Morrosquillo, ni en ninguna otra parte del departamento de Sucre ni Córdoba; por lo que no compartió motivación alguna con quienes asistieron, ni supo siquiera de su ocurrencia ni de lo que allí se trató, negando saber de la creación de un grupo de autodefensas en la región de La Mojana, ni tampoco la participación de políticos, ganaderos o empresarios en su conformación.

De la masacre de Macayepo.

Especificó que la llamada que reposa en las diligencias correspondió a una solicitud de ayuda de Joaquín García, quien le solicitó interceder ante el gobernador de Sucre y ante el coronel de infantería de marina para recuperar un ganado hurtado por miembros del Frente 35 de las Farc, en una de las haciendas ubicadas en San Onofre. Por ello, aseguró, tal llamada tuvo lugar en febrero de 2000 y no en octubre, pues fue en aquél mes que se le pidió tal favor. Además, sostuvo que la conversación interceptada contiene una mezcla de varias conversaciones, luego se trata de un "burdo montaje" del general Rodolfo Palomino.

En cuanto al traslado de aquel oficial, tema también tratado en la charla con García, se probó que para la fecha en que se efectuó, se verificaron otros treinta cambios de comandantes departamentales de diferentes distritos, es decir, se trató de un cambio institucional propio de la dinámica de la fuerza pública, en el cual no tuvo alguna injerencia.

Dijo además que fue un contrasentido haberlo acusado por la muerte de varias personas que luego aparecieron vivas. Recordó que los familiares de las víctimas de la violencia nunca han mencionado el nombre de ÁLVARO GARCÍA ROMERO, tal como lo certificó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.

Del homicidio de Georgina Narváez.

Afirma que si Castillo Peralta mintió a las autoridades y que si mencionó con exactitud el lugar de su residencia ello obedece a que todos los sincelejanos lo saben. Asimismo, aseveró que para la semana siguiente a aquella en que se llevaron a cabo las elecciones, la supuesta información del fraude electoral que tenía la señora Narváez y que supuestamente podía poner en riesgo la elección de Morris, ya en nada incidía, motivo por el cual carecía de móvil para ordenar ese crimen.

Del peculado.

Refiere que fue Salvatore Mancuso quien narró la forma de infiltración de los grupos paramilitares en la actividad institucional sin involucrarlo, cuestionándose que no se otorgue crédito a las versiones de los ex comandantes paramilitares que dirigieron el Frente La Mojana y sí se le otorgue éste a un testigo como alias Pitirri. Los cabecillas del grupo además, no pueden faltar a la verdad so pena de perder los beneficios de Justicia y Paz y tampoco hay tampoco razones para que mientan por hacerle un favor, sabiendo aquellas consecuencias adversas.

El ex senador adujo que nunca había cometido el delito de peculado ni favoreció jamás su comisión, negando haber intervenido en decisiones de esa índole, ni en determinaciones del resorte del alcalde del municipio de Sucre en aquella época, señalando que nunca le pidió al referido mandatario local que adjudicara contrato alguno a favor de nadie, solicitando que se le absuelva de todos los cargos.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

En la primera parte de su exposición, hizo una semblanza de las múltiples declaraciones que Castillo Peralta brindó a la Fiscalía en los diversos procesos seguidos en contra de diferentes ciudadanos del departamento de Sucre, sus versiones ante la Procuraduría y con ocasión de investigaciones contra diversos funcionarios ante la Corte, poniendo de manifiesto que en muchas de ellas el tema del acusado apenas si lo mencionó. Alias Pitirri introdujo novedades sobre circunstancias antes no mencionadas y en cierta oportunidad hizo algunas variaciones a su relato, como en lo relativo a la orden de matar a la señora Georgina Narváez Wilches. Sus versiones además se tornaron más copiosas en detalles a medida que obtuvo protección para él y su extensa familia en Canadá, innovando en pormenores antes no dichos o en circunstancias no afirmadas.

En cuanto a las reuniones de Carbón de Palo y Las Canarias, sostiene que el dicho de alias Pitirri no fue diferente; mencionó los nombres de unos asistentes, pero en el transcurso del tiempo adicionó o suprimió identidades. Así, en principio no mencionó a ÁLVARO GARCÍA ROMERO como asistente a Las Canarias. Tampoco fue preciso en su ubicación temporal que varió entre 1996 y extendió hasta los años 1998 y 2000, para cuando Morris era gobernador. Sobre la reunión de Carbón de Palo, dijo haber asistido por ser el escolta preferido de Rudolf Panfer, pero también sostuvo cómo para esa misma época ya se había independizado con el parqueadero. En conclusión, las versiones podían corresponder a la realidad, pero también es posible que no, siendo claro que ninguna de esas conclusiones contribuye a fortalecer los cargos formulados en la acusación.

Acerca de la reunión de Las Canarias, Eduard Cobo Téllez precisó en su declaración del 3 de diciembre de 2007, que GARCÍA ROMERO nada tuvo que ver con ella. En el mismo sentido declaró Salvatore Mancuso, precisando que pudieron existir varias reuniones, una para exponer el tema de las Convivir y otra posterior, sin que el procesado concurriera a ellas. Igualmente, el dueño de la finca Las Canarias, señor Miguel Nule Amín, expresó con seguridad que GARCÍA ROMERO no estuvo en esa reunión.

Recuerda el abogado que la Sala hizo referencia a la reunión de Carbón de Palo de 1998 dando por sentado que allí no participó el senador, considerando que al cabo de la misma buena parte de los recursos para su operación "quedaron sujetos a sus gestiones". Sin embargo, acerca del recibo de los dineros, alias Pitirri sostuvo en la declaración rendida el 4 de septiembre de 2001, que "el gobernador actual era Arana y mandó a Pechi Bustamante, que trabajaba en el Bienestar Familiar, a llevar 15 millones de pesos a un parqueadero para los que estaban conformando el grupo de paramilitares de Sucre y Majagual, y mandaron 18 millones de pesos más ahí al parqueadero; allí recogían esa plata Julio Beltrán -alias 'Carrielpelao'-, Lucho Galvis y Éder Pedraza, y ellos actualmente manejan ese grupo", es decir, excluyó a ÁLVARO GARCÍA de ese aporte, por lo que pide que su cliente sea medido con el mismo rasero para guardar coherencia.

Sobre la conformación del grupo de autodefensas en la región de La Mojana, Salvatore Mancuso manifestó que en efecto existió tal grupo comandado por los hermanos Castaño, cuyo mando entregaron a Ramón Mojana, grupo posteriormente adscrito al Bloque Norte, que desde entonces comandó hasta cuando pasó al Bloque Central Bolívar. Con ello se desvirtúa aquella versión de Pitirri que ubicaba su origen en la reunión de Carbón de Palo; adicionalmente, Mancuso negó que ÁLVARO GARCÍA ROMERO hubiera tenido relación con esa agrupación ilegal.

Éder Pedraza Peña también desmintió a Castillo Peralta y confirmó que ÁLVARO GARCÍA ROMERO no tuvo que ver con el grupo de autodefendsas a su cargo.

El delito de concierto para delinquir se ha fundado igualmente en el apoyo que luego de las reuniones supuestamente brindó GARCIA ROMERO. Se demostró su absoluta inexistencia: testigos de toda índole, miembros de la sociedad sucreña en general, incluso víctimas de crímenes de las autodefensas y de otros sectores políticos, quienes de una manera u otra se entendían relacionados con tales grupos, afirmaron nada tener que ver con el Senador. Tampoco lo incriminaron Eduard Cobo Téllez, Édgar Ignacio Fierro y Marco Tulio Pérez -alias "El Oso"-, quien fue el segundo al mando de Cadena en la dirección militar -alias Juancho Dique-, ni políticos ya condenados como Muriel Benito Revollo y Eleonora Pineda García, quienes respondieron negativamente. Otro tanto manifestaron los desmovilizados que habían declarado en instrucción sobre las reuniones entre Cadena y el acusado, retractándose en el juicio, por lo que asoma la duda de la veracidad de sus testimonios, pues si algunos de ellos no pertenecieron a las autodefensas no podían obtener el conocimiento.

La que califica como "acostumbrada" variación de las versiones de Castillo Peralta, también se presenta respecto del homicidio de Georgina Narváez Wilches. Llama la atención acerca de sus inconsistencias en torno a los presentes en la fecha en la cual se dio la supuesta orden, no teniendo claro si Alberto Acuña y Salvador Arana habían estado presentes, dado que en una y otra oportunidad variaba la versión al respecto.

En las 21 declaraciones rendidas por Pitirri, siempre aseguró que el conocimiento lo había adquirido por estar presente en una reunión sostenida entre ÁLVARO GARCÍA, Salvador Arana y Alberto Acuña, decidiéndose allí la muerte de la muchacha de San Onofre, lo cual, según el testigo, determinó a Joaquín García para que coordinara lo pertinente. Pero en su última versión ya dijo algo muy distinto: que no hubo reunión, sólo unas llamadas de distintas personas y de distintos lugares, que casualmente escuchó, variando también las personas que lo acompañaban.

Concluye que con base en un detallado análisis de las declaraciones de Castillo, resulta cuestionable su veracidad en lo que tiene que ver con ÁLVARO GARCÍA ROMERO, toda vez que ni siquiera las rendidas dentro de un lapso muy corto se identifican entre sí, y mucho menos esto ocurre para identificarlas con las más recientes.

Miembros del CTI que conocieron de la información suministrada por Castillo declararon que para la época en que interactuaron con el testigo éste no se refirió nunca a ÁLVARO GARCÍA ROMERO, ni siquiera en lo tratado con Tuirán Álvarez, y la cercanía era mayor en cuanto a que es padrino de uno de los hijos del testigo. Las afirmaciones del testigo Castillo Peralta fueron además desmentidas por Mancuso quien negó cualquier proximidad con él. También desmintió lo afirmado por Pitirri acerca de sus reuniones todos los viernes, enfatizando que ello no era posible dado que no permanecía en la región todo el tiempo.

Castillo Peralta afirmó que a su llegada a San Marcos (Sucre) hizo contacto con la brigada con sede en Sincelejo y con la información que tenía ingresó a la lista de informantes del B2, por lo que incluso contaba con un carné que como tal lo identificaba y le permitía el acceso a dichas instalaciones. Eso fue desmentido por Alberto Acuña en declaración el día 14 de mayo de 2008, en sesión de audiencia pública celebrada en Bogotá y en Sincelejo, cuando manifestó que jamás tuvo un encuentro con aquél en casa de ÁLVARO GARCÍA ROMERO. Además no se encontró evidencia documental alguna que respaldara sus supuestos contactos.

Se trata de motivos serios para atacar la credibilidad del testigo, cuestionada y desvirtuada por otras declaraciones. Se les ha dado el calificativo de verdad absoluta a todas sus afirmaciones del testigo, por cuanto se comprobó la entrega a él del cheque por $17.281.393 de parte de Octavio Otero, olvidando que bien pudo eso haber ocurrido sin la participación y conocimiento de ÁLVARO GARCÍA ROMERO.

Finaliza el togado diciendo, en cuanto al cargo de la masacre de Macayepo, que en el juicio se pudieron desvirtuar muchas aseveraciones, y demostrar que la grabación fue un simple montaje, sin que exista nada dentro del expediente que relacione al encartado como responsable de esos homicidios. Resalta además que quedó probado que varios de ellos no fallecieron en esos sucesos y otros, que habían dado por muertos, no lo están, como bien lo vinieron a declarar personalmente en el juicio, por lo que solicita en consecuencia se profiera sentencia absolutoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo previsto por el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el juez competente para investigar y juzgar al sindicado ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, como quiera que para la fecha de la comisión de los hechos materia de investigación ostentaba la condición de congresista y se infiere la presunta ejecución de las conductas punibles objeto de valoración, relacionadas con la función oficial desempeñada por el procesado, según precisó esta Corporación en el auto del pasado 15 de septiembre |9|, por cuyo medio varió su inicial postura en torno a ese tema.

En el presente caso, ÁLVARO GARCÍA ROMERO fue llamado a responder en juicio criminal como probable autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidios agravados y simple y peculado por apropiación, los que pese a su evidente heterogeneidad no pueden observarse como hechos aislados sino como eslabones de una cadena causal propia de estructuras criminales organizadas y concertadas de modo previo.

En tal dirección, véase cómo cada delito reprochado al procesado se encuentra seriamente vinculado con su apoyo y compromiso para con las autodefensas ilegales, organización armada ilegal que como hoy se sabe se procuró por espacio de casi dos lustros el apoyo y la militancia ideológica en su estructura de un buen número de congresistas, quienes al amparo de su investidura, abogando también por su permanencia en la dirigencia política y prevalidos de sus influencias como legisladores, patrocinaron la expansión, facilitaron la permanencia en el tiempo, auspiciaron la injerencia en diversos escenarios sociales y económicos, y coadyuvaron en la operatividad de esta organización criminal.

Dentro de ese contexto, estimando que la actividad ilícita del auspicio paramilitar es la piedra angular de la investigación y procesamiento del ex Senador GARCÍA ROMERO, se ocupará la Sala entonces de su análisis de manera preliminar, para enseguida abordar el estudio de los demás delitos concursales que le fueran imputados en la resolución de acusación.

1. CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

Acerca de las diversas modalidades de trasgresión al bien jurídico de la seguridad pública contempladas en el artículo 340 del Código Penal de 2000, la Corte ha trazado una línea jurisprudencial que destaca cómo allí subyacen varios tipos de prohibición autónomos, referidos bien al acuerdo para la comisión de delitos indeterminados -inciso primero-, o dirigidos a la promoción, financiamiento o conformación de grupos al margen de la ley, o para armarlos -inciso 2°-, destacando en la parte final de la disposición el mayor grado de injusto para quienes efectivamente ejecutan, y no sólo acuerdan, cualquiera de las conductas últimamente indicadas -inciso 3°- |10|.

En ese sentido, se mencionó en la resolución de acusación y ahora se itera, el artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo es el acuerdo de voluntades para promover, organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promover a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad, cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.

Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta la teleología de la conducta, es claro que quien arma, financia, organiza o promueve grupos al margen de la ley previamente acuerda la ejecución de ese tipo de finalidades, lo cual significa que la modalidad progresiva de ataque al bien jurídico permite afirmar que su efectiva ejecución asume el desvalor de los pasos secuenciales que le dan origen y sentido a la conducta; y, por otra parte, que allí donde no se logran consolidar de modo efectivo la promoción, organización o financiación, de todas maneras el injusto persiste porque mediante la anticipación de la barrera de protección de bienes jurídicos, basta el acuerdo para tener por satisfecho el injusto.

Para el caso del ex Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, la Corte lo radicó en juicio criminal como autor del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal, al hallar que su conducta traspasó el umbral de simples acuerdos para la promoción de grupos armados al margen de la ley, reflejándose en actos concretos de conformación y financiamiento de ellos.

En esa dirección, acerca de las actividades de conformación de grupos armados ilegales reprochadas al ex Senador GARCÍA ROMERO, véase cómo el testigo Jairo Castillo Peralta |11| informó haber asistido como escolta a la reunión llevada a cabo en una finca de propiedad de Miguel Nule Amín denominada "Las Canarias", donde Salomón Feris Chadid, Salvatore Mancuso, Salvador Arana Sus y el propio procesado, entre otros, diseñaron la consolidación de un grupo paramilitar que tuviera presencia permanente en el centro y norte del Departamento de Sucre, agrupación que como ya se mencionó, fue denominada en un primer momento "frente Montes de María".

Por descontado se da que una reunión de tal naturaleza permite inferir que el Senador GARCÍA ROMERO tenía cabal comprensión de su misión como gestor de grupos paramilitares, aspecto que como adelante se verá no constituyó una simple declaración de propósitos sino que se materializó mediante actos de apoyo y financiación de dichas estructuras.

El testimonio aportado por Castillo Peralta a la justicia, permite además descartar que los partícipes de aquel encuentro hubiesen concurrido producto de la coacción de los actores armados ilegales; por el contrario, la reunión de 'Las Canarias', como otras realizadas con similares propósitos, pueden ser calificadas de amigable tertulia entre ganaderos, políticos y representantes del paramilitarismo, en la cual se trazaron las directrices a seguir para la consolidación del movimiento armado, de donde se infiere la manifestación de un acuerdo a todas luces ilegal.

Precisamente, el relato del testigo en comento acerca del propósito que congregó a ALVARO GARCÍA ROMERO con reconocidos jefes del paramilitarismo, fue ratificado indirectamente por el comandante paramilitar Édward Cobos Téllez en la declaración del 28 de febrero de 2007 rendida ante esta Corte, cuando, sin admitir abiertamente la concurrencia del procesado, sí destacó cómo la reunión de "Las Canarias" tuvo por objetivo estrechar la alianza entre los paramilitares Salvatore Mancuso y 'Rodrigo Doble Cero' con líderes políticos de Sucre, empeñados en auspiciar la consolidación del paramilitarismo en ese departamento.

Igualmente, Jairo Castillo se refirió a otra reunión, no menos significativa, llevada a cabo por el año 1998 en el restaurante "Carbón de Palo", en la cual se acordó conformar un grupo armado ilegal en La Mojana, estableciéndose la cantidad de dinero que requerían para ello y de dónde se obtendría. Los concurrentes a la misma fueron -entre otros- los hermanos Pedraza, Joaquín García, el ex alcalde de Sucre Miguel Navarro, el alcalde de Sucre Ángel Villarreal, el alcalde de San Carlos y el Director Dassalud Sucre Salvador Arana Sus, agregando:

"… Acordaron de dar 60 millones de pesos para dotar a quince o doce muchachos bien dotados con uniformes, morrales y fusiles, para conformar un grupo de autodefensas, hasta a mi me propusieron si yo podía manejarles la parte militar, yo les dije que no porque era muy conocido en la región y que no quería tener problemas, eso me lo propuso el doctor Arana, entonces Joaquín García le preguntó a Arana, que de dónde iba a sacar la plata, Arana le contestó que como el Alcalde estaba ahí y era nuestro, él les iba a colaborar con eso". |12|

Posteriormente, ante funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación |13|, se refirió más detalladamente al mismo encuentro, mencionando cómo en punto a la financiación del grupo paramilitar los presentes manifestaron que ÁLVARO GARCÍA podía conseguir los contratos necesarios con el Gobernador "para mandarlos al municipio de Sucre", hecho a la postre comprobado a través del destino dado a los recursos para el contrato de la construcción de un terraplén, que a espacio examinará la Sala más adelante por constituir cargo independiente en contra del ex Senador.

Entonces, si a la presencia de GARCÍA ROMERO en reuniones como la de la finca "Las Canarias", se agregan las gestiones que habría de realizar en pro de la consecución de recursos para la fundación de "La Mojana", la inferencia acerca de su directa intervención en el auspicio y organización de dichas organizaciones armadas ilegales se torna incuestionable.

En lo que a la credibilidad del señor Castillo Peralta atañe, tema ampliamente debatido a lo largo del juicio, observa la Corte que en esa fase procesal su dicho no se debilitó.

En efecto, por diversos medios está demostrada su pertenencia a las autodefensas que operaban en Sucre. De hecho, se sabe que manejó finanzas de esa organización armada ilegal y se conoció por medio de correos electrónicos aportados por el testigo que reposan en la actuación que tenía cercanía con la familia de Joaquín García, pues no de otro modo se explica que la esposa de éste le escribiera a Canadá |14|, destacando que eran conscientes de su lealtad y que comprendían las razones que le habían asistido para declarar ante la justicia, aun cuando pretendía también que tratara de algún modo de favorecer al ganadero.

Lo anterior conduce a concluir razonablemente que ese testigo tuvo un trato cercano con Joaquín García y ocupó una posición dentro de la organización armada ilegal, que le permitió conocer y declarar sobre las circunstancias por él anotadas en relación con ÁLVARO GARCÍA ROMERO.

Además, conviene recordar cómo a raíz del atentado criminal efectuado el 24 de octubre de 2000 contra Castillo Peralta, la Fiscalía llegó a la conclusión de su clara conexión con las denuncias por él efectuadas en torno del paramilitarismo y su estado de riesgo, circunstancia determinante para incorporarlo en el programa de protección de testigos junto con su núcleo familiar. Y luego de estar por fuera del mismo por unos días, volvió a ser acogido y se incrementó el nivel de amparo, a raíz del crimen de que fue víctima la fiscal Yolanda Paternina, quien precisamente tramitaba sus denuncias. Como se sabe, su reubicación en el exterior fue dispuesta el 8 de julio de 2002.

Bajo el anterior panorama, es evidente el conocimiento de Castillo Peralta sobre las personas vinculadas al aparato paramilitar en el departamento de Sucre.

En ese sentido, repárese cómo aun cuando sus denuncias contra Éder Pedraza Peña alias "Ramón Mojana" y Salomón Feris Chadid en principio no tuvieron eco ante la justicia que los absolvió por esos cargos, tales sindicaciones sin duda tenían un sustrato incuestionable de verdad, al punto que Pedraza admitió en declaración rendida en este juicio haber sido paramilitar desde el año 1997, mientras que la militancia de Feris Chadid fue reconocida en esta actuación por Salvatore Mancuso como participante en la reunión de Las Canarias, explicando que desde aquella época -1997- tenía claros vínculos con las AUC.

Por su parte, relató la forma en que las "Convivir" fueron fachada legal de las AUC, denunciando las creadas por Piedrahíta, Mancuso y Salomón Feris Chadid. Tuvieron que pasar seis años para que el mismo Salvatore Mancuso lo ratificara.

Jairo Castillo fue testigo directo de todos los anteriores hechos y los viene narrando desde hace ya varios años, de suerte que una cuando en principio su relato fue evaluado con prevención por parte de las autoridades, debe admitirse hoy que todos sus aspectos nucleares permanecen incólumes, sin que su variaciones insustanciales en aspectos accesorios resten credibilidad a su versión.

Además, su relato coincide en lo fundamental con el de otros miembros de la organización criminal |15|, aportando hace casi una década informaciones a la sazón completamente desconocidas, como el lugar en donde Mancuso efectuaba concentraciones, el nombre de su finca, el de su esposa, el de su hombre de confianza en Tierralta y cómo se establecía contacto con él y, lo que es más significativo, el nombre de quienes a pesar de haber sido absueltos, hoy reconocen haber formado parte del paramilitarismo, como Salomón Feris, 'Ramón Mojana' o Julio Beltrán.

Sería una necedad, entonces, negarle su claro carácter de miembro de aquella organización. Éste, además, entregó a las autoridades información que permitió la incautación de material de guerra de las autodefensas, denunció a quienes hoy son ampliamente reconocidos como parte de ese grupo ilegal y fue visto en áreas de pleno dominio paramilitar en compañía de miembros de la organización.

Obvio resulta entender que en el esfuerzo exculpatorio se haya intentado desacreditar su dicho. Con todo, también resultó evidente que en ese afán se orquestaron incluso planes rayanos con la más evidente ilegalidad, como el burdo montaje fraguado en 2001 y que se tradujo en la supuesta retractación de sus denuncias a través de un documento enviado vía fax a la Procuraduría Regional de Sucre, lo cual revela cómo este testigo, aparte de colaborar con la justicia a riesgo de su propia integridad, encontrándose en evidente condición de vulnerabilidad frente al poderoso aparato criminal de las autodefensas, tuvo además la entereza de denunciar oportunamente la maniobra que pretendía dejar sentada su presunta retractación.

Así mismo, se debe aludir al hecho probado de que Castillo Peralta les aportó a las autoridades información sobre el grupo paramilitar del llamado Frente La Mojana y que esa información fue útil para fines judiciales, como lo hicieron constar procesalmente los miembros de los organismos de policía judicial que la recaudaron y procesaron.

Por manera que, así como en muchas ocasiones el testimonio de las víctimas es el que resulta relevante para individualizar a los perpetradores de ciertos crímenes, por haber sido precisamente los propios afectados quienes los tuvieron a la vista y padecieron cada uno de los vejámenes, en otras es el relato de los propios integrantes de la agrupación ilegal el que permite conocer las circunstancias en que se ejecutaron determinados hechos, por provenir de quienes entonces, como miembros activos del grupo marginal, concurrieron a su consumación, fueron testigos de ellos o poseen información de tales conductas.

Castillo Peralta reconoció haber formado parte de las autodefensas de Sucre y, además, que dentro de su rol funcional tuvo acceso directo a varios de los individuos implicados en los hechos objeto de valoración en este fallo, circunstancia que le permitió acceder a la información por él suministrada a las autoridades.

Agotada la etapa del juicio, también quedó incólume una circunstancia que se mencionó desde el momento de proferir el pliego de cargos, relativa a que si bien algunas de las revelaciones del declarante no encontraron respaldo en personas que él mencionó como testigos, tal circunstancia se explica por el evidente designio de estos últimos de no comprometerse penal o disciplinariamente, según el caso.

Un claro ejemplo que confirma este aserto lo constituye lo vertido por el entonces comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, quien en desarrollo de la investigación negó haberlo conocido, como también que le hubiera colaborado para que se convirtiera en escolta de Joaquín García, afirmaciones que contrastan con la versión jurada del capitán de la Policía Nacional Julián Crisóstomo Caballero Bernal, quien fuera jefe de inteligencia de ese organismo en el departamento de Sucre, cuando aseveró que existieron informaciones y situaciones que indicaban la posible vinculación de aquel oficial de la Armada, precisamente con los grupos paramilitares.

Más allá de si en efecto el alto oficial tuvo o no vínculos con los paramilitares, es entendible que hubiese optado por negar sus vínculos con aquel paramilitar, pues de haberlos reconocido se habría visto envuelto en una investigación para explicar la relación, no sólo con él, sino principalmente con Joaquín García, a quien desde hace varios lustros se le identifica como uno de los gestores de las autodefensas ilegales en esa zona del país.

No debe pasarse por alto, en cambio, que fueron precisamente el Comando y la jefatura de inteligencia del Departamento de Policía de Sucre los que por aquella época, pese a estar asediados por toda suerte de riesgos y de intrigas de alto nivel, abanderaron una lucha frontal contra el fenómeno paramilitar, al haberlo identificado como la fuente principal de la inseguridad ciudadana y de la corrupción que para entonces se enseñoreaba en la región.

Ahora bien, la veracidad que la Corte otorga a la versión de Castillo Peralta aparece afianzada, además, a partir de circunstancias externas que avalan su dicho, o si se quiere, de otros elementos probatorios que, para el caso, revelan los nexos entre el procesado GARCÍA ROMERO y diferentes actores armados ilegales. En este sentido se tiene:

1.1. Las relaciones con Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena

Este comandante paramilitar, oriundo de la zona de Macayepo, dirigió el frente "Montes de María", más tarde transformado en bloque "Héroes Montes de María" que operó en el centro y norte del departamento de Sucre, causante de las más conocidas masacres y desplazamientos de la región.

Las relaciones entre 'Cadena' y GARCÍA ROMERO aparecen acreditadas a través de las siguientes pruebas:

  • La declaración de Salvatore Mancuso |16|, quien informó cómo el señor Jorge Anaya, ex gobernador del departamento de Sucre para el período 2004-2007, aliado político del acusado, fue elegido gracias a acuerdos políticos con las autodefensas pactándose a cambio la entrega de las Secretarías de Educación y Obras Públicas.

    A ocupar la primera llegó Oswaldo Ayala Bertel, hermano de Mery Ayala, vecina de la residencia del procesado y esposa del comandante paramilitar alias Cadena |17| .

    Sobre el mismo tema, hizo saber ese jefe paramilitar que Willer Cobo López -no Édward Cobos-, quizás el más importante relacionista político y financiero con el que contó 'Cadena' en Sucre, le dio a conocer de la reunión que sostuvo con GARCÍA ROMERO y Salvador Arana para pactar los apoyos a la candidatura de Jorge Anaya a la gobernación, versión por lo demás ratificada en el juicio.

    De esa manera, véase cómo no sólo Anaya involucró en su administración a una persona cercana a Cadena, sino que además, el procesado pactó el apoyo para ese candidato perteneciente a su grupo político, a través del encargado de las finanzas de aquel paramilitar.

  • La entrevista brindada por Samir Antonio Otero de la Ossa |18|, alias "Computador", ante la Sijín de Sucre el 1° de diciembre de 2006, día de su captura, cuando aseveró en entrevista filmada por funcionarios de esa entidad que a ÁLVARO GARCÍA ROMERO lo conoció en el sitio denominado como Palo de Caucho en reuniones con 'Cadena', narración espontánea que más tarde ratificó en declaración ante un fiscal.

    En la misma fecha y diligencia, Otero de la Ossa relató las circunstancias en que conoció a Oswaldo Ayala -el mismo que fue nombrado secretario de Educación de Jorge Anaya-, en una reunión con el señor ÁLVARO GARCÍA ROMERO y alias Cadena, donde se tomaron unos tragos y discutieron sobre el cargo que le iban a dar a Ayala |19|.

    Cinco meses después de esta entrevista en la Sijín, la misma información resultó confirmada por Salvatore Mancuso ante la Unidad de Justicia y Paz, cuando dijo cómo Wíller Cobo López le había informado de una reunión en un lugar conocido como Varsovia en la que Arana Sus, GARCÍA ROMERO y Cadena acordaron el apoyo a Jorge Anaya, pactando que las secretarías de educación y salud serían para las AUC |20|.

    Y aunque posteriormente Samir Otero de la Ossa pretendió retractarse |21| sosteniendo en este juicio que en la entrevista de la Sijin su dicho no fue verídico por cuanto previamente se le instruyó sobre los nombres de las personas que debía mencionar en su entrevista, los cuales además fueron anotados en un cartel que se le puso en frente a la hora de la filmación para que los leyera, tal versión debe rechazarse por inverosímil.

    En efecto, hay que rememorar que este miembro de las autodefensas fue capturado en Cartagena el 1º de diciembre de 2006 sobre la a la 1:30 p.m., siendo trasladado ese mismo día a la Sijin de Sincelejo por agentes del CTI, a donde llegaron a las 7:30. La entrevista que fue filmada comenzó, según dijo el declarante, una hora después.

    Naturalmente, no es posible creer que en menos de una hora investigadores de la Sijín, que nada tienen que ver con las investigaciones adelantadas por la Corte contra Congresistas por vínculos con el paramilitarismo, fraguaran semejante plan, tuvieran tiempo de preparar carteles y torpemente se dispusieran a exhibirlos al entrevistado en un sitio por donde pasaban continuamente otros funcionarios de la institución.

    Aquella versión no se sostiene ante la más elemental confrontación, como se ha venido demostrando. Basta reparar, como lo mencionara el Fiscal en el juicio, que en la entrevista filmada se observa al entrevistado tranquilo, dirigiendo espontáneamente su mirada a sus interrogadores, sin que en ningún momento se aprecie que estaba mirando a un punto fijo, que sugiriera o insinuara siquiera que estaba leyendo -como lo afirmó-; las pausas las hizo para que quien escribía copiara sus palabras, sin que se le observe en actitud de estar leyendo algún texto que tuviera el entrevistador.

    Adicionalmente, el ritmo de su relato en la grabación no es compatible con ninguna "edición" como lo sugirió la defensa; se trató de suspensiones que hacía el filmador por la evidente necesidad de asegurar la intimidad de la diligencia ante la presencia esporádica en el sitio de personas ajenas a ella, por hallarse en un lugar improvisado dentro de la Sijín y no en uno aislado para el efecto.

    De suyo, el celo por la reserva de lo que alias Computador decía, y la filmación misma, denotan algo que era evidente para los efectivos de la Sijín: el riesgo de muerte que se cernía sobre aquellos que en Sucre procedieran a declarar en contra de los paramilitares o de la clase política que los prohijaba.

    Así mismo, es un hecho cierto que las otras personas mencionadas por Otero de la Ossa en esa entrevista, tuvieron vínculos directos con el paramilitarismo. Se hizo referencia a Muriel de Jesús Benitorevollo, Freddy Villa; Nelson Stamp Berrío y Walberto Estrada diputados; Jorge Blanco Fuentes y a Sabas Enrique Balseiro, exalcaldes de San Onofre |22|.

    Finalmente, su dicho resultó plenamente consecuente con las incidencias del proyecto paramilitar que meses después relató el propio Mancuso en su versión libre.

  • La declaración de Sadys Enrique Ríos Pérez, empleado de un granero administrado por una hermana de alias Cadena y quien fungió como conductor en la organización ilegal transportando personal, víveres y otras encomiendas ordenadas por aquel cabecilla, rendida el 22 y 23 de febrero de 2006 en la Fiscalía General de la Nación, en la que mencionó haber presenciado al menos dos reuniones entre el senador GARCÍA ROMERO y el citado jefe paramilitar, quienes, según dijo, exhibían familiaridad y confianza en su trato.

    Sostuvo Ríos Pérez que 'Cadena', por allá en 2003, solía reunirse frecuentemente en las fincas El Palmar, Los Ángeles y La Setenta con varios dirigentes políticos, entre los que destacó a ÁLVARO GARCÍA ROMERO. En una de ellas, la de Los Ángeles, lo recordó bien el testigo, la reunión debió interrumpirse por la intempestiva presencia de la fuerza pública, lo que ocasionó entre otras cosas la furia del comandante, quien ejecutó a uno de los integrantes de los anillos de seguridad por no cuidar bien de la acordada clandestinidad. Este hecho contingente permite resaltar la manera como el testigo percibió, recordó y refirió hechos y la gravedad de unos acontecimientos dramáticos que le ayudaron a evocar con precisión detalles de la reunión, de sus asistentes y de su brusca terminación.

    Súmese a ello que el declarante rememoró bien los constantes encuentros entre el senador y líderes paramilitares, no sólo por lo acontecido en el episodio que se acaba de indicar, sino porque en las declaraciones rendidas los días 22 y 23 de febrero y el 29 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía ya había señalado que constantemente el político se reunía con los jefes de las autodefensas.

    Y si bien este testigo luego se retractó |23|, aduciendo que no había sido más que un simple "mandadero" de alias Cadena, a quien sólo llevaba los pedidos a sus fincas, esta última versión no admite una crítica seria pues de ser ello cierto, cómo puede explicarse que Ríos Pérez en su momento haya podido informar a las autoridades sobre ubicación de fosas comunes de víctimas de las autodefensas y otros datos que únicamente es posible obtenerlos militando y permaneciendo dentro de esa organización, y nunca relacionándose con ella como un casual transeúnte.

    Se aprecia que este declarante quiso en el juicio restarle importancia a su relación habitual con aquel comandante limitándola falsamente a momentos incidentales, con el fin evidente de sostener que por su trato intermitente con éste no pudo conocer relación alguna entre políticos y autodefensas.

    Es notoria entonces la intención dolosa de sus retractaciones, mediante declaraciones que no soportan ser contrastadas con los medios de prueba disponibles, mientras que sus primeras salidas procesales concuerdan con ellas.

    En consecuencia, es menester expedir copias para que se le investigue por el delito de falso testimonio en que pudo quedar incurso por la declaración suministrada en este juicio.

  • La declaración de Luis Eduardo Urán Lara |24|, otro lugarteniente de alias Cadena, quien refirió cómo en dos o tres ocasiones concurrió el procesado en las fincas "Cero Nueve" y "El Caucho", con el fin de hacer entrega a través de sus escoltas de pagos bimensuales, destinados a sostener el aparato paramilitar.

    Y si bien la defensa trajo a juicio como testigo a Jairo Alberto Verbel Villadiego, alias Monoloco |25|, con el fin de desacreditar tanto la versión de Urán Lara como la de Sadys Enrique Ríos Pérez, lo cierto es que ese testimonio de descargo no resulta de recibo para esta Corporación.

    En efecto, baste mencionar que si bien Jairo Alberto Verbel Villadiego alias Mono Loco negó aquella militancia de Urán Lara y Sadys Enrique Ríos Pérez, argumentando que él conoció el nombre y apellido de todos los 700 integrantes del Bloque héroes de Montes de María, al ser confrontado por la Fiscalía en torno a si dentro del grupo había otros miembros apodados como él, manifestó que sí, pero que no conocía sus nombres, con lo que a pesar de su esfuerzo, se desmiente casi inocentemente. Si no conocía cómo se llamaban los que respondían a su mismo remoquete, cómo creerle entonces que conociera los nombres de todos los integrantes de la agrupación.

    Así las cosas, respecto de esta persona será necesaria la expedición de copias por falso testimonio.

    También la defensa pretendió demostrar contradicciones insalvables de la declaración de Urán Lara, por cuanto él ocultó haber desempeñado otras actividades en San Onofre.

    Al respecto, bien vale señalar que la censura tendría razón si los hechos a los cuales se refiere el testigo hubiesen ocurrido simultáneamente, cuando desarrollaba labores en San Onofre para la organización armada ilegal. Mas, de lo que se trata es de entender que el testigo narró acontecimientos que se produjeron en contextos históricos diferentes, que confirman la forma relativamente asidua como GARCÍA ROMERO se reunía con los jefes paramilitares.

    1.2. Las relaciones con otras personas vinculadas a la organización paramilitar

    Es un hecho notorio que el Senador GARCÍA ROMERO estuvo rodeado de personas que a la postre, pudo comprobarse, hicieron parte o tuvieron relaciones con los grupos armados ilegales con asiento en el departamento de Sucre.

    Prueba de ello son sus cercanos nexos con el ganadero Joaquín García, reconocido auspiciador de las autodefensas unidas de Colombia, precisamente el mismo con quien conversó acerca de la incursión paramilitar a Macayepo, hecho que adelante tratará la Sala a espacio por constituir cargo independiente contra el ex Senador.

    Por ahora, baste mencionar que acerca de su estrecha relación declaró Orlando Rodríguez Martínez |26|, antiguo líder político del grupo del acusado, quien dijo haber conocido a Joaquín García por intermedio del senador ÁLVARO GARCÍA en su propia oficina, donde el primero se ufanaba de ser financiador paramilitar -resalta la Sala- y pregonaba repetidamente que quien no le cancelaba sus deudas se las tenía que ver con las AUC y con un tal 'Cadena'.

    Expuso además cómo Joaquín García se jactaba de utilizar al Senador para que moviera sus influencias en la Armada Nacional, asuntos que revelan de nuevo la vinculación innegable de ÁLVARO GARCÍA ROMERO con la promoción y el respaldo a la causa paramilitar, dato además relevante en torno al cargo elevado contra el ex Senador por los hechos violentos conocidos como "Masacre de Macayepo", que adelante se precisarán.

    De otra parte, los diputados a la Asamblea de Sucre ÁNGEL VILLARREAL, JOHNNY VILLA, NELSON STAMP y WALBERTO ESTRADA, con quienes GARCÍA ROMERO había conformado una alianza política en Sucre, fueron también procesados por concierto para delinquir agravado por tener vínculos con organizaciones paramilitares |27|, circunstancia reveladora si se considera que se trata de personas con las cuales el procesado desarrolló su actividad política en Sucre.

    Y aunque uno de ellos, el señor Stamp Berrío, aseguró que el congresista GARCÍA ROMERO y Eric Julio Morris Taboada fueron objetivo militar del paramilitarismo, su dicho resultó completamente contraevidente y huérfano de cualquier respaldo en el restante material probatorio.

    Otro tanto ha de afirmarse de su estrecha relación con Salvador Arana Sus, ex Gobernador de Sucre, y con Eric Julio Morris Taboada, quien además de ocupar esa alta dignidad fue Representante a la Cámara en el periodo 2002 y 2006, ambos condenados por la Corte precisamente por sus vínculos con grupos paramilitares.

    Asimismo, no sobra recordar que GARCÍA ROMERO incluyó dentro de su fórmula a la Cámara en las cuestionadas elecciones parlamentarios de marzo de 2002 al señor Jorge Luis Feris Chadid, llamado a juicio como uno de los políticos que suscribió el "Pacto de Ralito", quien además es hermano del comandante paramilitar Salomón Feris Chadid, alias "08".

    Todas estas alianzas, sin duda, revelan que GARCÍA ROMERO estaba en esa época rodeado de personas e intereses manifiestamente afines con la causa paramilitar.

    1.3. La información recogida en el computador de alias Antonio.

    Producto de la incautación de los computadores del paramilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio, se conoció importante información acerca de la forma en que este individuo, quien se encontraba bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, pretendió tomar el control político de Sucre en las elecciones parlamentarias de 2006, dejando a su vez al descubierto, la relación sostenida de antaño por ÁLVARO GARCÍA ROMERO con la organización paramilitar.

    En efecto, acerca de tal propósito declaró Fierro Flórez |28|, informando que una vez desmovilizado el Bloque Héroes de los Montes de María, en su calidad de comandante militar del Atlántico adscrito al Bloque Norte, le encomendaron iniciar un proyecto para retomar los departamentos de Sucre y Bolívar, motivo por el cual Willer Cobo convocó a personalidades de esos dos departamentos a iniciar el proyecto que denominaron "Frente Social por la Paz".

    La reunión, llevada a cabo en enero de 2006 fue grabada por alias Don Antonio, información que guardó en su computador sin alteración alguna y en estas condiciones llegó a manos de las autoridades en el momento de su incautación |29|, a la cual asistió, entre otras personas, Carlos Mario García Ávila, alias "Gonzalo" comandante político de Don Antonio, cuya intervención, dada la relevancia que tiene en este asunto, bien está traer a colación:

      "... Comandante yo asumo la responsabilidad de todo este equipo político… seremos los principales críticos y quienes ejerzamos el mayor control político sobre la gobernación del departamento de Sucre, que no es nuestra, esa es del Gordo, no es nuestra, de nuestro equipo político si tiene que salir nuestra próxima gobernación…." |30|

      "... Nosotros vamos a competir pero es con gente y con pueblo y bases. […] Yo pienso que todos los que estamos aquí bases estaremos allá, yo pienso que lo de Muriel, porque nosotros no tenemos otra alternativa, nosotros para pensar en el futuro o era Merlano, o era Muriel o era GARCÍA, a GARCÍA le dije porque no nos fuimos, GARCÍA nos dio la subvención Dessalud Pública nos dio a manejar tres mil doscientos millones de pesos departamental.

      ......Me dijo Walter el mejor pa que tenga conocimiento del departamento de Sucre y nos va a quedar para subsanar las deudas, después se hizo una reunión a los cinco días y nos dijeron ya no son 3 mil doscientos son mil seiscientos a los cinco días nos dijeron ya no son mil seiscientos son ochocientos, posteriormente nos dicen mire que pena pero es que el Gobernador tenía que pagar unas platas ya no son ochocientos sino que van para un proyecto de….trescientos millones de pesos de tres mil doscientos mire a donde nos llevan, …..nos dicen viejo Walter qué hacemos cojámoslo y algo hacemos y algo nos queda, posteriormente nos dicen son sesenta y cinco millones de pesos lo que le vamos a dar no le vamos a dar más, háganse un proyecto de anticonceptivos y charlas en San Antonio de palmitos, mandamos hacer el proyecto nos dieron unas especificaciones técnicas, nos cobraron un millón de pesos por el proyecto, lo metimos y posteriormente nos dijeron que se lo habían dado a la Universidad de Sucre, no nos dieron nada" |31|.

      "... Cómo quieren la negociación con el GORDO: que esté yo solo, que estemos todos (...) como ustedes quieran, ustedes tienen tanta confianza.

      El 70%, señores, de la votación para el Senado va con ÁLVARO GARCÍA (…) pues vamos a negociar con GARCÍA..." |32|

    A su turno, haciendo referencia al procesado, el excomandante político del Frente José Pablo Díaz Aroca, del Atlántico, Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio, sostuvo un diálogo cruzado con varios de los asistentes a la reunión, algunos de ellos identificados en el contexto mismo de la conversación, otros no, así |33| :

      "Don Antonio: … Pa´ que vaya DON GONZALO cuando hable con ÁLVARO GARCÍA y le diga que le vamos a poner veinte mil, quince mil, treinta mil votos, pa´ tener ese punto de referencia como negociación, nada de recursos financieros, lo que llegue en el futuro…

      Perdona, perdona FREDDY, FREDDY, esta gente de MORRIS va completa con GARCÍA.

      Freddy: Claro, por eso te digo...

      Otro: Aquí van diez mil votos, viejo…. Ya sabemos que con TOÑO ya saben… y los demás van con nosotros y lo que podemos conseguir… pues disculpa, dánoslo a nosotros. Entonces vamos a definir. Sobre los de ÁLVARO GARCÍA, al alcalde le vamos a decir: 'Tú le vas a decir nosotros tenemos veinticinco mil, treinta mil votos...'.

      Antonio: ¿Cuánto valen los veinte mil o treinta mil votos que vamos a poner? Eso valen diga usted un millón de pesos de publicidad, los treinta mil votos valen mil millones, quinientos, ochocientos… ya eso lo cuadran ustedes.

      Yo les dije que a eso tienen que ponerle fecha… hablen con ÁLVARO GARCÍA.

      Por la distribución de lo lejos de los municipios es muy poquito tiempo, tienen que tener diez días. Doctor Cobo...

      Cobo: Sí, dígame.

      Don Antonio: Esta semana es… de mucho trabajo... Esta gente de confianza y llevarla, segundo porque Don Gonzalo ya tiene que definir los nombres con GARCÍA y (...) para nosotros ya el fin de semana [...]

      Y Merlano ha aportado como diez mil o quince mil millones de barras en pura educación…. Bueno, y Germán Ospina, Toño habló con él y que quiere aspirar a la Cámara.

      ¿Quién tiene un almanaque?

      ¿Cuándo sería la entrega? Según lo que dice acá Don Gonzalo, es que se tiene que financiar; por ejemplo, ÁLVARO GARCÍA da aquí una plata, con eso financiamos Cámara.

      Otro: Muriel da la otra plata.

      Don Antonio: Exacto, y yo aporto… ya tendríamos que sentarnos a ver qué aportamos nosotros…" |34|.

    Como viene de verse, en varios apartes de estas conversaciones los nuevos comandantes de las autodefensas hablan de acuerdos políticos con GARCÍA ROMERO, con Morris y con otros dirigentes de Sucre, con miras a consolidar alianzas para alcanzar curules en las Corporaciones públicas, dándose a entender que la gestión era apremiante porque las elecciones estaban próximas, lo que sin duda, deja nuevamente al descubierto los vínculos entre el procesado y los líderes del paramilitarismo, con quienes se discutían "apoyos recíprocos".

    Por supuesto, entiende la Corte que a la muerte de alias Cadena, tanto las fuerzas políticas como los líderes del paramilitarismo buscaron una reacomodación para no perder el poder ya obtenido en las elecciones parlamentarias de 2002, razón que explica el nuevo mapa y las alianzas posibles, entre unos y otros.

    Estas grabaciones también ponen en evidencia otra incontrastable realidad: la mayor parte de la dirigencia política de Sucre estaba por aquella época directa o indirectamente influenciada por la agrupación irregular.

    1.4. Comportamiento electoral 1998-2002-2006

    Como es ya de público conocimiento, la agrupación paramilitar se fijó como meta ingresar el mayor número de candidatos a todas las corporaciones públicas |35|, siendo indiferentes los partidos políticos o vertientes representados por ellos, en tanto lo relevante era el compromiso con la expansión del proyecto paramilitar. Ello determinó insólitas alianzas entre grupos tradicionalmente opuestos ideológicamente, o entre enconados enemigos que representaban distintas vertientes de un mismo partido.

    En el que interesa a este proceso, GARCÍA ROMERO en las elecciones del año 2002 alcanzó 58.506 votos, mientras que en 1998 obtuvo 38.111, es decir, presentó una significativa diferencia de 20.000 sufragios que no encuentra explicación en ninguna estrategia legítima.

    Además de ese aumento, GARCÍA ROMERO conquistó más adeptos en lugares en que tradicionalmente había tenido una modesta votación. Reflejo de ello es lo sucedido en la región de la Mojana en donde, como ya se ha dicho, operó un grupo armado ilegal que se dice por él auspiciado. Sus resultados reflejan allí un notorio incremento, como pasa a verse:

    Municipio

    1998

    2002

    Majagual

    1.741

    3.924

    Sucre

    2.929

    4.895

    San Benito

    337

    2.101

    Caimito

    350

    879

    La Unión

    622

    951

    San Marcos

    3.123

    5.524

    Guarandá

    1.302

    920

    Total

    12.402

    19.124

    Asimismo, basta reparar como en municipios donde históricamente había conquistado una escasa votación, presentó incrementos representativos para 2002, como sucedió en el municipio de Buenavista, en donde obtuvo 231 votos en las elecciones de 1998, sufragios que llegaron a ser 3.528 en el 2002 logró 3.528, lo que equivale a un aumento del 5.4% al 66.06% de la participación total de ciudadanos de dicha localidad.

    Como lo indican claramente las variables del estudio realizado por la doctora Claudia Nayibe López, tres de los cinco municipios de influencia del Frente La Mojana en Sucre, esto es, Sucre, Majagual y San Benito, presentaron en el promedio nacional y departamental los índices más bajos en Votos Nulos. En efecto, mientras a nivel nacional el promedio de votación nula fue de 3,44%, municipios como Majagual y Sucre no alcanzaron a llegar al 2% |36|.

    GARCÍA ROMERO dijo en la audiencia pública que no resultaba extraño el comportamiento del voto nulo, rescatando cómo ese factor electoral se encuentra estrechamente ligado al nivel sociocultural de los pueblos; sin embargo, basta reparar que tal porcentaje aumentó drásticamente para el 2006, al punto que fue perceptible en el estudio de la investigadora, cuando ya la interferencia paramilitar había cedido notablemente en esa zona del país por la desmovilización de sus actores, no siendo inferior en ningún caso al 6% de las estadísticas relacionadas.

    No pasa desapercibido que los municipios donde el acusado obtuvo en las elecciones para el año 2002 la más alta votación, porcentualmente hablando, superaron, doblando o hasta triplicando, los porcentajes de votación nula reflejados en el año 2006.

    Sobre los resultados electorales de 2002, llama poderosamente la atención la postura asumida en este juicio por Éder Pedraza Peña, excomandante alias Ramón Mojana |37|, que en punto a la injerencia paramilitar en los resultados electorales, brindo una versión amañada y falaz.

    Tal comandante, quien dijo ser político del Frente La Mojana, sostuvo no haber apoyado políticamente al acusado en la región de influencia de su frente, ni tampoco a ningún otro candidato. Tal vez su único aporte a la verdad la constituyó la información que suministró sobre la consolidación del grupo paramilitar en los municipios en los cuales su frente operaba, tales como Majagual, Sucre, San Marcos y San Benito Abad, que conforman lo que se conoce como el cono sur o La Mojana sucreña, región donde precisamente el acusado obtuvo, como se mencionó, una muy buena votación en 2002 comparada con la de 1998.

    Baste referir cómo el estudio electoral atrás aludido |38| muestra que el municipio de San Jacinto del Cauca ubicado en el departamento de Bolívar, donde el paramilitar afirmó que operaba el frente a su mando, reflejó para las elecciones 2002 un porcentaje de participación para Cámara de Representantes que llegó casi al 90%, mientras que el de votos nulos, en blanco y tarjetas no marcadas no superó el 1%, al paso que el mismo voto nulo y en blanco para Senado no llegó siquiera al 0,4%.

    Aunque es preciso aclarar que en dicho municipio bolivarense no se presentó votación a favor del señor GARCÍA ROMERO, lo allí ocurrido refleja que la versión de Pedraza Peña es indigna de crédito, pues los extraños cambios electorales acaecidos entre los años 1998 y 2002, demuestran con suma representatividad que las fuerzas paramilitares no fueron tan imparciales e inactivas políticamente, como él lo dijo.

    Igual situación se refleja en las elecciones 2006, donde el procesado bajó sus cifras electorales, si bien no en la proporción de incremento reflejada en el periodo acabado de analizar -1998-2002-, sí en una representativa en tanto su caudal electoral decreció de 58.506 a 51.955 votos |39|.

    Acerca de estos resultados electorales, GARCÍA ROMERO trató de explicarlos acudiendo a una comparación entre los guarismos de las elecciones 1998, 2002, 2006 |40|, a fin de acreditar que en su consecución no contó con el concurso de aquella agrupación ilegal. Por ejemplo, hizo énfasis en cómo los candidatos a la Cámara de Representantes que acompañaron sus listas obtuvieron en el consolidado general más votos que él y que a ellos no se les cuestionó penalmente esa circunstancia.

    Evidentemente, esa situación tiene una sencilla explicación, y es que como a la Cámara de Representantes se aspiraba (y aún hoy ocurre) por circunscripciones territoriales, normalmente los candidatos a esa corporación deben obtener un importante guarismo electoral dentro del departamento para poder superar a los demás candidatos, cosa que no necesariamente ocurre en las elecciones al Senado de la República, donde debido a la existencia de una circunscripción nacional, el aspirante puede obtener votos válidos en cualquier zona del país.

    La única conclusión razonable, y que además concuerda con las demás pruebas analizadas, apunta a demostrar la sólida relación que tuvo GARCÍA ROMERO con el grupo marginal en Sucre, la cual para el 2002 se vio reflejada en sus resultados electorales.

    Con base en el análisis probatorio plasmados en precedencia, encuentra la Corte demostrado en grado de certeza que el ex Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO organizó y prestó su concurso para la financiación de grupos armados al margen de la ley, razón por la cual será declarado autor del delito de concierto para delinquir agravado, de que trata el inciso 3° del artículo 340 del Código Penal.

    2. LA MASACRE DE MACAYEPO

    Como se dejó precisado en la resolución de acusación que esta Corporación profirió en contra del ex Senador ALVARO GARCÍA ROMERO, a éste se le reprocha su participación, como consecuencia de sus vínculos con grupos paramilitares, en los múltiples homicidios cometidos por miembros de esa organización armada ilegal comandados por alias Cadena y alias Juancho Dique, consumados entre el 9 y el 16 de octubre de 2000, en distintos corregimientos de los Montes de María, entre ellos el de Macayepo.

    En efecto, aunque esa toma paramilitar fue difundida a la opinión pública como "masacre de Macayepo", de acuerdo con las investigaciones penal y disciplinaria adelantadas por la Fiscalía y Procuraduría, traídas al proceso como prueba trasladada, se tiene claramente documentado que la misma no sólo comprendió aquel corregimiento, sino además los de La Palma, El Limón, El Floral y Cañas Frías, entre otros, lugares a donde llegaron distintos contingentes del grupo paramilitar que avanzaba hacia la parte alta de los Montes de María.

    Asimismo, se sabe que la incursión no se verificó en un sólo acto. Por el contrario se prolongó por espacio de ocho días, aproximadamente, presentándose en su desarrollo distintos enfrentamientos entre las fuerzas paramilitares correspondientes al bloque "Héroes de los Montes de María" y grupos subversivos con asiento en la región; asimismo, los paramilitares a su paso fueron incursionando en las veredas ubicadas en su camino, dejando como saldo las muertes violentas de Maximiliano Tapias, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez -sepultado como Manuel De Jesús Palacios Meléndez-, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez, pobladores de la región.

    Aproximarse a la realidad de lo que ocurrió en el terreno, lo permiten varias declaraciones aportadas por víctimas del desplazamiento forzado sufrido al paso de las tropas irregulares por Macayepo, correspondientes a Miguel E. Rivera Teherán, José G. Baquero Arroyo, Cesar Puentes Barbosa, Augusto Mercado López, Belisario Rivera Teherán, Manuel Cesar Palacios Meléndez, Enenis Muñoz Cárdenas, Nidia Isabel Torres Ortega, Luis M. Jiménez Hernández, Francia Villegas, Felix R. Paternina, Miguel A. Velásquez Hernández, Eder Pérez Parra, Luis A Rodríguez Acosta, Sandra M. Oviedo González, Iván José Torres Navarro, habitantes de diferentes corregimientos, cuyos dichos permiten a la Sala puntualizar adecuadamente los sitios por donde fueron avanzando los miembros de las autodefensas al escenario de la masacre, complementadas en lo pertinente por la del paramilitar alias Juancho Dique |41|, cuyo recorrido entonces puede sintetizarse así:

    Entre el 9 y 10 de octubre la tropa irregular hizo presencia en "La Palma".

    Para el 11 permaneció en "La Palma" y otro grupo arribó a "El Algodón".

    El 13 de octubre ingresan a "Los Deseos".

    14 y 15 siguientes nuevamente se registran combates en "La Palma", "El Floral" y "Los Deseos", con un saldo de cinco pobladores asesinados.

    En las mismas fechas -14 y 15 de octubre de 2000- los armados ilegales también incursionaron en "El Limón". Los pobladores de ese sector informaron cómo el paso de las AUC dejó tres de sus habitantes muertos.

    También el 15 del mismo mes y año, se da cuenta de la presencia AUC en "Macayepo", corregimiento en el cual se verificó un homicidio más.

    Finalmente, el 16 y 17 de octubre de 2000 las AUC llegaron e hicieron presencia en "El Floral".

    Es de aclarar que aun cuando estas versiones refieren la existencia de más homicidios de los realmente acaecidos, tal inconsistencia es apenas explicable por el número de personas desplazadas cuyo paradero para ese entonces se ignoraba y que en muchos casos se interpretó como un asesinato más.

    En lo que interesa a este proceso, la vinculación del acusado con el anterior acontecer delictivo se fincó, inicialmente, en la conversación telefónica monitoreada por la Sección de Inteligencia del Departamento de Policía de Sucre captada como "señal incidental", en la cual participaron el ganadero Joaquín García y el entonces Senador GARCÍA ROMERO, haciendo referencia cifrada a la incursión paramilitar que se preparaba en el sector conocido como Macayepo, información comunicada por el ganadero al procesado y que en efecto se verificó días después.

    Esa evidencia, de cuya legalidad, autenticidad y contenido se ocupará luego la Sala, aparece como un elemento de juicio que aunado a otro, no menos importante, como es que los homicidios se produjeron por el accionar de la estructura paramilitar en cuya organización intervino el procesado, permite atribuible responsabilidad a título de autor mediato.

    En efecto, como ya ha tenido ocasión de referirlo la Corte |42|, el aforado estaba en la cúpula de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes -los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes-, realizaron conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la Cadena |43|.

    Esa solución frente al fenómeno de la intervención de múltiples sujetos en la acción criminal se aproxima a las respuestas brindadas por la Corte en otros asuntos conocidos con anterioridad |44| y resulta cercana a expresiones recientes de la doctrina |45| y la jurisprudencia |46| foráneas aplicadas a fenómenos similares.

    La Sala ha precisado que cuando se trata de delitos cometidos por grupos paramilitares la responsabilidad se determinará de acuerdo con la prueba y podrá declararse,

      "... a título de autor |47| o de partícipe |48| según las particularidades de cada caso |49|, supuestos que en todo caso no impiden la imputación del concierto para delinquir y los delitos ejecutados en desarrollo de lo acordado."

    En la doctrina nacional se ha discutido la denominación jurídica que deben recibir las personas que participan de una organización criminal, como es el caso de las mafias de los narcotraficantes y los aparatos de poder organizados y dirigidos por paramilitares y organizaciones guerrilleras.

    Los comentaristas proclaman que dichos individuos estrictamente no son coautores ni inductores y proponen que su responsabilidad se edifique a partir de la autoría mediata, teniéndose como fundamento de dicha responsabilidad el control o influencia que sobre la organización criminal ejercieron los superiores, de modo que los ejecutores son piezas anónimas y fungibles que realizan directamente la acción punible sin que siquiera conozcan a los jerarcas que ordenan el crimen.

    No obstante, como en la autoría mediata se entiende que el ejecutor material es un mero instrumento y tal conceptualización no se corresponde con la que debería aplicarse tratándose de aparatos de poder organizados, se aboga por la aplicación de aquélla con instrumento responsable.

    En esa dirección, el debate doctrinal y los desarrollos de la jurisprudencia foránea, unidos a la mejor solución político-criminal del problema jurídico, llevan a la Corte a variar su jurisprudencia en punto a que la autoría mediata sólo se presenta,

      "... cuando una persona, sin pacto tácito o expreso, utiliza a otra como simple instrumento para que realice el hecho objetivamente típico. El fenómeno ocurre, entonces, cuando el 'hombre de atrás' es el único responsable, porque el instrumentalizado no realiza conducta, o despliega conducta que no es típica, u obra en concurrencia de una causal de no responsabilidad -excluyente de antijuridicidad o de subjetividad- o es inimputable" |50|.

    Ciertamente, cuando se está ante el fenómeno delincuencial derivado de estructuras o aparatos de poder organizados |51|, los delitos ejecutados son imputables tanto a sus dirigentes -gestores, patrocinadores, comandantes- a título de autores mediatos, a sus coordinadores en cuanto dominan la función encargada -comandantes, jefes de grupo- a título de coautores; y a los directos ejecutores o subordinados -soldados, tropa, patrulleros, guerrilleros o milicianos-, pues toda la cadena actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho y mal podrían ser amparados algunos de ellos con una posición conceptual que conlleve la impunidad.

    En estos supuestos la criminalidad puede incubarse dentro de aparatos estatales -casos EICHMANN -funcionario administrativo nazi encargado de ubicar, perseguir, seleccionar y capturar a los judíos que posteriormente eran llevados a los campos de exterminio-, Juntas Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983, y Consejo Nacional de Defensa de la antigua República Democrática Alemana -disparos en el muro de Berlín- o en estructuras propiamente delincuenciales -caso de la cúpula de Sendero Luminoso en la masacre de Lucanamarca -un grupo de hombres de dicha banda asesinó a 69 campesinos en Santiago de Lucanamarca, región de Ayacucho- |52|.

    La Corte destaca que si bien GARCÍA ROMERO fue acusado como determinador de los delitos de homicidio ocurridos durante la denominada masacre, los elementos ontológicos de la conducta desplegada, resumidos supra, permiten establecer que se trató de una acción desplegada dentro del ámbito de la autoría mediata, situación que podría llevar a que se plantee un debate sobre el principio de consonancia y el apego que debe tener el fallador respecto de los términos de la acusación.

    En relación con el principio de congruencia es criterio reiterado que:

      "... En la sistemática de la Ley 600 de 2000, en cuyo imperio se adelantó el proceso, la Sala ha reiterado que la congruencia como garantía y postulado estructural del proceso, implica que la sentencia debe guardar armonía con la resolución de acusación o el acta de formulación de cargos, en los aspectos personal, fáctico y jurídico. En el primero, debe haber identidad entre los sujetos acusados y los indicados en el fallo; en el segundo, identidad entre los hechos y circunstancias plasmadas en la acusación y los fundamentos de la sentencia; y, en el tercero, correspondencia entre la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación y la consignada en el fallo… La congruencia personal y fáctica es absoluta y la jurídica es relativa porque el juez puede condenar por una conducta punible diferente a la imputada en el pliego de cargos, siempre y cuando no agrave la situación del procesado con una pena mayor." |53|

    En todo caso, la modificación que ahora se hace en relación con la forma de participación en los hechos por parte de GARCÍA ROMERO -de determinador a autor mediato-, no puede ser considerada como violatoria del principio de congruencia porque no se agrava la situación del procesado en tanto la pena que se fija legalmente para tales formas de ejecución de la conducta punible aparejan la misma consecuencia punitiva, cuestión que desde antaño ya ha sido estudiada por la Sala |54|.

    Partiendo del anterior marco de referencia, debe precisarse que la grabación de la cual se desprendió el llamamiento a juicio de GARCÍA ROMERO por los homicidios acaecidos en la incursión paramilitar ya relatada, constituye un elemento de juicio concreto que permite entender su previo conocimiento de la incursión y de qué manera, en su condición de organizador del grupo, convino con su ejecución |55|.

    Sobre tal grabación, varios fueron los reparos planteados por la defensa, con miras a atacar su legalidad y autenticidad, argumentándose que esa conversación fue producto de una ilícita interceptación, como también que es técnicamente imposible haberla captado accidentalmente a través de la frecuencia 843,910 MHz, como lo sostuvo el Comandante del Departamento de Policía de Sucre.

    Asimismo, la defensa dirigió sus esfuerzos argumentativos a demostrar, mediante prueba pericial practicada en el juicio, la falta de autenticidad del casete que contenía el diálogo, como también, a demostrar que la conversación presentada en un mismo contexto temporal, en realidad contenía distintos diálogos entre sus interlocutores acaecidos en diferentes fechas, para sostener con base en ello que ésta fue editada.

    En réplica a los argumentos defensivos, núcleo central del debate acaecido en el juicio, bien está precisar que las glosas o bien no lograron demostración, o simplemente resultan irrelevantes frente a los cargos que enfrenta el procesado.

    En esa dirección, lo primero que debe destacarse desde el punto de vista eminentemente conceptual, es que la legalidad de la grabación no se halla en entredicho, pues como lo explicó con suficiencia la Sala en la resolución de acusación, la policía nacional por intermedio de su Sipol, en desarrollo de las labores rutinarias de rastreos del llamado espectro electromagnético que lleva a cabo como organismo de inteligencia, estaba autorizada para captar aquella conversación. Así las cosas, se mantiene inalterado el razonamiento que frente al tema se expresó en esa decisión, cuando se sostuvo:

      "... Si las captaciones incidentales de comunicaciones en las que se revelen circunstancias que signifiquen un riesgo para la seguridad ciudadana es una actividad lícita de la inteligencia estatal, el resultado de ella, esto es, el medio físico que contenga la información y su análisis, no puede considerarse ilícito desde el punto de vista judicial" |56|

    En cuanto a la alegada imposibilidad 'técnica' de obtener la grabación en la frecuencia 843,910 MHz, tema ampliamente debatido en el juicio y que ocupó la intervención de expertos en manejo de equipos para interceptaciones, ingenieros acústicos y de comunicaciones del Ministerio de ese ramo, las conclusiones a las cuales se llegó pueden sintetizarse así:

    • El Ministerio de Comunicaciones certificó que a la empresa Movistar -para la época denominada Celumóvil y luego Bellsouth- le fueron asignados varios rangos de frecuencias, dentro de ellos el 843,910 Mz.

    • Para el 6 de octubre de 2000, esa frecuencia se hallaba adjudicada a la ciudad de Sincelejo, tenía características duales -analógica y digital-, más no se hallaba en uso, como así se dejó expresado en el reporte de la empresa Movistar.

    • Pese a lo anterior, el único perito en interceptaciones que se llevó a la vista pública, funcionario del CTI con experiencia en ese campo desde 1987, explicó que con independencia de que la frecuencia estuviera o no en uso, el radio utilizado para la interceptación, marca ICOM IC-R1, tenía la capacidad de realizar el rastreo de la llamada, toda vez que ese tipo de aparatos de comunicación permiten la apertura de sus bandas, procedimiento acostumbrado por los organismo de inteligencia en desarrollo de su rol.

      Asimismo, dio a conocer este experto que las frecuencias no son exactas, por manera que el radio ICOM IC-R1, dotado como está de un dial semejante a los que se usan para sintonizar las emisoras en un radio tradicional, perfectamente pudo captar la conversación por una frecuencia no correspondiente al número exacto al cual se refirió en su momento el informe de la Sipol.

      Finalmente, la intervención de este experto permitió extraer una tercera conclusión, derivada de la anterior, consistente en que perfectamente pudo ocurrir que la conversación hubiese sido captada aun por un canal o frecuencia no habilitada.

    Y si bien en la etapa probatoria del juicio fueron interrogados y se aportó el conocimiento de otros dos peritos para dilucidar las dudas planteadas por la defensa, sin que todos ellos llegaran a conclusiones unívocas, debe la Corte precisar que sólo el perteneciente al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, acreditó la condición de experto en interceptaciones, especialidad que en últimas era la llamada a consultarse pericialmente para brindar claridad acerca de la posibilidad de efectuar o no el rastreo de la comunicación en la forma narrada por la Sipol.

    Opuestamente, se evidencia que en ese específico campo del conocimiento experto, los aportes de los otros peritos, ingenieros del Ministerio de Comunicaciones y de la empresa Movistar, fueron más reflexiones obtenidas de la lectura del manual con las especificaciones técnicas del radio ICOM IC-R1, pero nunca tuvieron como fuente de su conocimiento la ciencia, ni la experiencia de campo, ni el desempeño por largos años de aquella técnica, factores que en últimas le confieren valor a la actividad pericial, experta, técnica y especializada, cuando es requerida por la justicia.

    Luego, por conocimientos específicos sobre el tema, la Corte encuentra que debe acoger las conclusiones del perito del CTI, quien acreditó poseer 20 años de experiencia desempeñándose técnicamente en el área de la interceptación y el monitoreo de frecuencias y comunicaciones con toda clase de equipos y tecnologías.

    En suma, quedó demostrado a través del concepto de este experto que no medió la pretendida imposibilidad técnica para efectuar la grabación de aquella conversación, a través del procedimiento de rastreo accidental referido por la Sipol.

    Por lo que hace a los hipotéticos problemas de autenticidad del casete contentivo del diálogo entre el ex Senador ALVARO GARCÍA ROMERO y el ganadero Joaquín García, que ocuparon buena parte de los esfuerzos probatorios impulsados por la defensa en el juicio y, posteriormente, en sus alegaciones finales, baste mencionar que su autenticidad la refrendó el propio acusado, no sólo ante los medios de comunicación |57|, sino también en las versiones por él ofrecidas en las investigaciones penal |58| y disciplinaria |59| seguidas en su contra, cuando reconoció haber sostenido dicha charla. Igualmente, el otro interlocutor, Joaquín García, hizo lo propio ante la Procuraduría |60|, admitiendo su intervención en el diálogo telefónico. Incluso, cada uno explicó las frases usadas, el motivo de la llamada y los favores que en ella se mencionan, versiones desde luego matizadas en cuanto al sentido de sus expresiones y los temas a los cuales se referían.

    Tal conducta procesal le otorga carácter auténtico a la conversación contenida en el casete pues ésta, a la postre, no es más que un documento privado cuya autenticidad se logra mediante reconocimiento de sus intervinientes al tenor de lo prescrito por el artículo 262 de la Ley 600 de 2000, en armonía con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil - aplicable por virtud del principio de integración- |61|.

    De otra parte, se torna inaceptable que apartes de la conversación se hubiesen registrado antes o después del 6 de octubre de 2000. La celeridad con la que actuó la Sipol de Sucre, remitiendo el 7 de octubre la trascripción del diálogo al coronel Alonso Arango Salazar, mediante oficio 1902 suscrito por el Teniente Coronel Rodolfo B. Palomino López |62|, desvirtúa tal aserto.

    No media en la actuación elemento de juicio alguno que permita siquiera presumir que existió la oportunidad de hacer un montaje, como lo pretende la defensa, cuando para ello se requería además de una motivación dolosa -que no se ve en el expediente- también de tiempo y de equipos necesarios. En este punto vale la pena recordar lo expuesto por El coronel Palomino Bautista ante la Procuraduría, en el sentido de que en Sincelejo tenían una modesta sala de interceptaciones |63|. También quedó claro con las declaraciones de Tovar Pulido jefe de la Sijin y varias veces encargado de la jefatura de la Sipol |64| y el mismo teniente coronel Palomino que no contaban con archivo de casetes como para deducir que utilizaron en la interceptación uno que contenía otra conversación entre los GARCÍA, tesis también planteada por la defensa.

    Además, no sería coherente ni lógico que si ya se había enviado copia del casete y de la trascripción de la conversación al comando de inteligencia, quedarse en la Sipol de Sincelejo para manipularlo y adulterar su contenido, como novelísticamente se sugiere.

    Pero si lo anterior fuera poco para descartar la pretendida adulteración, recuérdese que a Sergio Tovar Pulido se le hizo entrega del original de ese casete y fue él quien sacó varias copias -entre ellas para entregarlas a dos fiscales de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía-, conservándolo bajo su custodia hasta la fecha en que lo entregó a la Corte -año 2007-.

    La celeridad con la que se remitió el oficio con el informe y la trascripción del casete, denota a las claras la trascendencia otorgada a esa plática y la urgencia de recibir instrucciones, lo que resulta francamente incompatible con la hipótesis de tratarse de un 'montaje' o 'edición'.

    Otro aspecto argumentado por la defensa para presumir la no autenticidad de la conversación es la supuesta falta de coherencia entre los temas que allí se escuchan. A efectos de aclarar este tópico, debe retomarse la explicación brindada por el perito del CTI relativa a que en ocasiones se puede captar toda la conversación y otras veces sólo algunos de sus apartes, aspecto inherente a las condiciones técnicas y a otros imponderables de la tecnología utilizada para ese momento -año 2000-, aserto pericial de suma importancia para comprender mejor el motivo de la ruptura en la secuencia de un mismo diálogo. Además, la experiencia cotidiana enseña que en una conversación se pueden abordar varios temas, y en el presente caso, este hecho se observa al leer el escrito de la trascripción o al escuchar el audio.

    En consecuencia, a la Sala no le asiste ninguna duda sobre la fecha de la grabación, que fue la efectivamente consignada en el informe de inteligencia de la Sipol, aspecto además confrontado con las varias declaraciones rendidas por el Teniente Coronel Palomino -en la Corte, en la Procuraduría, en la Unidad de Derechos Humanos- y las también múltiples versiones juradas de Sergio Tovar Pulido, todo lo cual permite reconstruir el procedimiento realizado el 6 de octubre de 2000 por el organismo de inteligencia.

    Así las cosas, conforme al anuncio hecho en precedencia, puede la Sala concluir en grado de certeza que en el proceso se estableció la autenticidad del contenido del diálogo y de la grabación misma, así las experticias acústicas no arrojaran resultados positivos en este aspecto.

    En suma, los reparos de la defensa acerca de la legalidad y autenticidad de la conversación no están llamados a prosperar, resultando evidente que su contenido, contrastado con otras pruebas obrantes en el proceso, particularmente las comunicaciones entre la Policía y la Infantería de Marina, los movimientos de tropas descritos en el anexo 32 del cuaderno de la Procuraduría y las diversas declaraciones relacionadas con el tema de Macayepo, denotan cómo lo comunicado allí por Joaquín García a ALVARO GARCÍA ROMERO, no fue otra cosa que el avance de la tropa paramilitar hacia Macayepo. En tal sentido, el diálogo inicia así:

      "... Álvaro García: Ah, mira, eso sí puedo hacer lo siguiente, Joaco: yo me puedo ir mañana a las ocho a la brigada y puedo pedirle incluso al gobernador que me colabore para eso, oye.

      Joaquín García: O sea, la idea… yo no sé si Nule ha hablado contigo -pausa-, pero lo que pasa es que Nule quiere meter la tropa a la finca y la idea no es meter la tropa a la finca, la idea es meter la tropa por la parte de atrás, que es por donde sacan el ganado, que es por los lados del Aguacate, por el lado de Pajonalito, por esos sectores, ¿me entiendes?

      Álvaro García: Yo considero que esa decisión es una decisión que no es fácil tomarla hoy, pero es fácil tomarla en diez días.

      Joaquín García: Bueno, la verdad lo que interesa es que la tropa la metan pa´ allá, no es que la estén metiendo dos días y la saquen pa' acá afuera.

      Álvaro García: Esa propuesta la puede hacer el gobernador, ¿oyes?

      Joaquín García: Ojalá me ayudes tú en eso, viejo, porque es que...

      Álvaro García: Eso dalo por un hecho, yo mañana estoy con el coronel" (...).

      "Joaquín García: …estos míos y me dicen que, ellos siempre con la disculpa de los manes esos verdes, yo no se ese man verde, será que no hay forma de tocarlo como para que se abra pa...

      Álvaro García: de todas maneras ese man se va dentro de un mes.

      Joaquín García: yo le estoy diciendo que den un nombre para ver a quien se pone allí, pa que.

      Álvaro García: yo le dije a él.

      Joaquín García: No pa' que ayude. Yo le dije: 'Mira, nosotros no necesitamos aquí un tipo que nos ayude, pero sí que no joda, o sea, que se haga el loco, para ver si esta gente funciona, porque ellos y´que van para Macayepo mañana. (resalta la Sala)

      Álvaro Garcia: Tú sabes que se lo he dicho".

    Para la Corte las frases del diálogo relativas a la gestión que el ex Senador iba a realizar al día siguiente "con el coronel", sin duda hacen referencia al pedido para lograr el movimiento de las tropas del Ejército Nacional, en orden a despejar la zona por la que incursionarían los paramilitares mencionada al final del diálogo, pues véase cómo ante la solicitud de Joaquín García para que se ubicara aquélla en un específico lugar y la respuesta de GARCÍA ROMERO sobre la dificultad inmediata de hacerlo, el primero le precisa que lo importante es que permanezca en un sitio fijo, que no las estén sacando "en dos días".

    Importa destacar que el único coronel con posibilidad de mando en la brigada para el momento en que Joaquín García pidió a su contertulio ÁLVARO GARCÍA interceder a fin de lograr el movimiento de la tropa era Hernando Alfonso Jama Arjona, a quien por fuerza de tal circunstancia debió visitar GARCÍA ROMERO.

    A esa conclusión se llega por cuanto sólo él ostentaba además del rango militar mencionado en la charla por ÁLVARO GARCÍA, la capacidad de definir la ubicación estratégica de los grupos castrenses por entonces bajo su mando, la cual se refuerza al acudir a las declaraciones del Brigadier General Alonso Arango Salazar, del Teniente Coronel Rodolfo Palomino y de quienes declararon como subalternos de Jama Arjona, todos los cuales dejaron expresamente consignados sus rangos, nombres de los grupos que dirigieron para la época de la Masacre y los sitios por donde transitaron.

    A este respecto, no puede olvidarse cómo en el proceso existe una evidencia clara acerca de la influencia que estaba en capacidad de ejercer GARCÍA ROMERO sobre las autoridades castrenses con asiento en la región, aspecto que aporta sentido a la conversación que viene de ser mencionada.

    En efecto, como lo reveló Orlando Rodríguez Martínez en la declaración |65| ya citada en este fallo, él conoció directamente de qué manera Joaquín García se ufanaba del manejo y control que ejercía sobre el ex Senador, quien a petición suya desplegaba sus influencias en la Armada Nacional, revelación de gran trascendencia en punto a la interpretación de la conversación captada por la Sipol.

    Ello también explica que GARCÍA ROMERO conociera sobre el movimiento que próximamente iba a darse en el Comando de la Policía de Sucre, aspecto referido por Joaquín García quien, hablando de "los manes de verde" le reiteró la necesidad de tener allí una persona que aunque no ayudara, al menos "se hiciera el loco", lo que aunado a las quejas de "los suyos", revela a las claras cómo ambos conversaban de la mejor forma de hacer operativo al grupo irregular al servicio de los ganaderos.

    Precisamente, el contexto de la conversación permite apreciar de qué manera al final de la charla GARCÍA ROMERO es informado por Joaquín García sobre el movimiento del grupo ilegal hacia Macayepo, tema que no motivó ninguna reacción de su parte en orden a impedir el previsible resultado de aquella operación, demostrando con ello una actitud calificable como de tolerancia aprobatoria de lo que estaba por suceder, pues al fin y al cabo había sido uno de los gestores del grupo criminal.

    Por manera que, concatenando los medios de convicción que revelan en grado de certeza la condición del procesado de fundador y auxiliador de los grupos de autodefensas con presencia permanente en el departamento de Sucre para esa época, los lazos que estrechó con Joaquín García y sus cercanas relaciones con 'Cadena', único comandante de la región y quien en definitiva como parte de la organización delictiva tenía toda la información respecto de los planes de su grupo, no queda duda a través de aquella comunicación grabada por la Sipol, que el procesado conoció y compartió la ofensiva paramilitar hacia la zona alta de los Montes de María, donde se desarrollaron los hechos de sangre conocidos como 'Masacre de Macayepo'.

    Ciertamente, si al compromiso de GARCÍA ROMERO para ir a la Brigada e incluso acudir al Gobernador para esa gestión al día siguiente de esa charla, es decir el 7 de octubre de 2000, se agrega la nula respuesta de la Primera Brigada de Infantería de Marina con presencia en la zona, en orden a detener la incursión paramilitar, pese a los constantes informes remitidos por el Teniente Coronel Rodolfo Palomino, se vislumbra cómo fue efectiva la gestión del ex Senador, a más de revelarse su aceptación del plan desarrollado.

    En tal sentido, precisó el coronel Palomino que desde el 28 de septiembre del 2000 se había conocido del inconformismo y preocupación de algunos propietarios de fincas con la acción de los subversivos y que podrían estar realizando contactos con grupos al margen de la ley con el propósito de recuperar territorio afectado por la acción de las Farc, información que comunicó al comando central.

    Acerca del mismo tópico también se pronunció el Brigadier General Alonso Arango Salazar, director de Inteligencia de la Policía Nacional para el mes de octubre de 2000, advirtiendo cómo se tuvo información oportuna de que las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, ante los reclamos de algunos propietarios de fincas y haciendas afectadas por ataques subversivos, venían preparando una maniobra de respuesta denominada "Recuperación de los Montes de María", que hacía prever asesinatos de colaboradores y simpatizantes de la subversión, ataques a campamentos móviles, y además, que para dicha acción venían desplazando personal de otros grupos de autodefensas con el fin de aumentar el personal y poder ingresar a la zona en condiciones de igualdad frente a la guerrilla, tendiéndoles un cerco.

    Igualmente, con miras a detener el ataque paramilitar que se cernía contra los pobladores de la zona, no en pocas ocasiones calificados de auxiliadores de la guerrilla, el Coronel Rodolfo Palomino remitió el 7 de octubre de 2000 al Director Nacional de Inteligencia de esa institución Alonso Arango Salazar la grabación de la conversación telefónica ya mencionada.

    Para el 11 de octubre siguiente el mismo oficial de la policía comunicó lo propio al Coronel Jama Arjona, comandante (e) de la Primera Brigada de Infantería de Marina, haciéndole saber sobre los posibles enfrentamientos entre organizaciones al margen de la ley cerca del municipio de San Onofre y puntualizando que en la vereda 'La Lucha', detrás de la finca 'La Comandancia', se habían escuchado explosiones y ametrallamientos, avistándose además un helicóptero desconocido que sobrevoló el área. Agregaba en la comunicación que a aquellas informaciones se sumaban a las ya existentes de desplazamiento de 70 familias de la zona Las Frías, en la misma jurisdicción.

    Toda esa información resulta reveladora, en tanto coincide con el contexto mismo del diálogo grabado entre Joaquín García y ÁLVARO GARCÍA, pues de allí se extrae la referencia velada del primero acerca de la estrategia que se fraguaba para detener las acciones de abigeato, tema por supuesto del interés de los ganaderos de la región. Aun más, es preciso recordar cómo la alianza entre ganaderos y paramilitares estuvo motivada, de parte de los primeros, en la pretensión de contar con una fuerza privada que "defendiera" sus haciendas, mas el curso de acontecimientos en la zona de Macayepo pone al descubierto que sus acciones en lugar de defensivas eran claramente ofensivas, motivo por el cual dicha operación tuvo por objeto "recuperar" el terreno que consideraban conquistado por la subversión.

    Y véase cómo, a pesar de todas aquellas alertas dadas por el Comando de la Policía de Sucre, el entonces encargado de la Primera Brigada de Infantería de Marina Coronel Jama Arjona |66|, dirigió en los días siguientes los grupos a su cargo hacia lugares distintos de los ocupados por los ilegales, denotando a las claras que GARCÍA ROMERO cumplió a cabalidad con su gestión llamada a posibilitar el avance de las autodefensas hacia las zonas por ocupar, sin tropiezo alguno.

    En efecto, se destaca de los testimonios y documentos que reposan en el cuaderno de la Procuraduría |67|, cómo para la época de los hechos el personal de infantería que estuvo más cerca de los corregimientos aledaños a Macayepo, fue desplazado para realizar operaciones en otros lugares, precisamente en las fechas en las cuales se verificó la incursión paramilitar.

    Así sucedió con el grupo contraguerrilla Orca, que estaba ubicado en Pajonal desde el 8 de octubre, pero se le ordenó moverse el 9 siguiente hacia Floresta, a donde llegaron el 10; el 11 a Corozal, el 12 a Abajo Grande y al mediodía del 12 de octubre se quedaron en Hobo. Todos estos sectores están ubicados más hacia el sur de La Palma y Macayepo, muy a pesar de que Jama Arjona tenía información clara de lo que estaba por suceder y lo que ya pasaba en La Palma; sin embargo, se reitera, alejó las tropas hacia el sur en vez de replegarlas al norte.

    Igual ocurrió con el Batallón Contraguerilla No. 31, al que se le dio la orden de operaciones llamada Destructor el 11 de octubre de 2000, debiendo desarrollar operaciones en Algarrobal, Hobo, La Esperanza, Arroyo, El Burro, circunscripción territorial del municipio de El Carmen de Bolívar. Estas operaciones duraron cuatro días, del 11 al 14 y el 15 se replegaron. Hobo era el punto más cercano hacia La Palma. Sin embargo en la Brigada, a pesar de tener información ya certera que provenía de los desplazados, nada se hizo; siempre en el área las tropas fueron movidas prácticamente en sentido contrario.

    Paralelamente, el Coronel Jama Arjona a lo sumo adoptó dos acciones en relación con las graves informaciones a su disposición. La primera, mencionada en su comunicación del 16 de octubre de 2000, cuando señaló a la Sipol:

      "Me permito informar que este Comando actualmente tiene dos Batallones de Contraguerrilla adelantando operaciones de inteligencia de combate en la zona |68|, con el fin de confirmar o desvirtuar la información". |69|

    No obstante, como ya se ha mencionado, los dos batallones de contraguerrilla fueron alejados por orden suya del lugar de la masacre, aspecto coincidente con el "favor" referido en el marco de la conversación entre Joaquín García y el procesado, a lo cual es menester agregar que frente a la información que se le había suministrado, resulta un contrasentido que sólo dispusiera "labores de inteligencia" en la zona, insuficientes a todas luces para repeler la incursión paramilitar en curso.

    Como naturalmente se entiende, la gravedad de los hechos reportados, incluso su notoriedad en la región en cuanto lo comunicado era ni más ni menos que el desplazamiento de setenta familias, mal podía provocar tan pobre respuesta, a menos, claro está, que mediara un compromiso con los auspiciadores de la incursión paramilitar, siendo en ese preciso escenario en donde se enmarcan las gestiones que podía atender GARCÍA ROMERO dadas sus influencias.

    La otra "acción" que adoptó el Coronel Jama Arjona correspondió a la orden de operaciones No.33, paradójicamente denominada "TRANQUILIDAD", emitida el 17 de octubre de 2000 con destino al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 5, para la ocupación y registro en el área general del corregimiento de Macayepo, sectores El Limón, El Pavo, Floralito, El Floral y La Cañada -entre Macayepo y Lázaro-, con el fin de ubicar y capturar a grupos ilegales de autodefensas que delinquen en el área, es decir, cuando ya los hechos de sangre se habían consumado.

    En suma, encuentra la Sala que el contenido de la conversación, aunado a la información que allí se le suministró y las gestiones que le fueron encomendadas a GARCÍA ROMERO, como el decurso posterior de los acontecimientos, resultan claramente indicativos de cómo el procesado no sólo organizó el grupo de autodefensas autor de la masacre, sino que además desarrolló comportamientos propios de un miembro de ese tipo de agrupaciones armadas ilegales, todo lo cual permite reprocharle a título de autor mediato los múltiples homicidios acaecidos en desarrollo de dicha incursión paramilitar.

    Recapitulando, han quedado demostrados los siguientes supuestos:

    • Los grupos paramilitares denominados Frente La Mojana y Bloque Héroes de los Montes de María que operaron en el Departamento de Sucre, constituyeron aparatos organizados de poder cuya existencia es un hecho notorio |70|.

    • La estrategia del grupo estaba enfocada al dominio militar de territorios y, posteriormente, al apoderamiento del aparato estatal que les llevó a impulsar candidatos a las corporaciones de elección ciudadana, para obtener el control de las instancias del poder público. Igualmente, les animó la defensa de los empresarios y ganaderos de la región, tarea en la cual el exterminio de las personas que calificaban como "colaboradoras de la guerrilla" les permitía cumplir el primer propósito, actividad que de paso también facilitaba el apoderamiento de las tierras abandonadas por todos los desplazados forzosos, acosados por la situación de terror implantado por los paramilitares.

    • El procesado controlaba "desde arriba" el aparato de poder, compartiendo el mando con los jefes militares que ejecutaban en el terreno el plan de dominio. Los grupos paramilitares son estructuras organizadas de manera vertical en donde existe compartimentación y las jerarquías superiores trazan los planes generales de acción y un amplio grupo de subalternos está presto a cumplir dichas directrices |71|.

    • La "masacre de Macayepo" fue una acción ejecutada dentro del decurso "normal" de actividades de la agrupación paramilitar "Bloque Héroes de Montes de María" que conformó, apoyó y asesoró el acusado. La demostrada existencia de sesiones con los jefes militares de la banda y los diálogos cifrados son muestra de cómo se dinamiza el perfeccionamiento de una orden dentro de las organizaciones armadas ilegales |72|.

    • Los ejecutores materiales de las acciones homicidas eran miembros de la misma organización armada ilegal, aun sin tener relación directa ni inmediata con el procesado.

    Finalmente, como quedó plenamente establecido en la fase probatoria del juicio que los hermanos Félix y Laureano Paternina Rodríguez, Armando Batista Arroyo, Ezequiel Jaraba y su esposa Juana María Hernández Torres, no fallecieron en los hechos de la masacre de Macayepo, se debe declarar la inexistencia de la conducta imputada en la acusación respecto de estos ciudadanos.

    3. PECULADO POR APROPIACIÓN

    El cargo que pesa en su contra por el delito contra los recursos públicos tiene que ver con aquel contexto y sería indicativo de su voluntad dolosa de fomentar, desde su posición de poder, la llegada de dineros del Estado para el financiamiento del grupo paramilitar de la Mojana en su etapa inicial.

    Recuérdese que Jairo Castillo Peralta empezó a referirse a la existencia de vínculos entre algunos políticos importantes de Sucre y el paramilitarismo en la denuncia que formuló el 21 de enero de 2001 -tras el atentado contra su vida de que fue víctima el 24 de octubre de 2000- ante la fiscal especializada Yolanda Paternina |73|, quien a diferencia del aludido testigo no sobrevivió al ataque a bala que unos sicarios le hicieron a la entrada de su casa en la capital de ese departamento, hacia las ocho de la noche del 29 de agosto de 2001.

    En esa oportunidad el testigo se refirió a una reunión realizada en el restaurante Carbón de Palo en Sincelejo, que habría tenido lugar en 1997 o 1998, a la cual él asistió y en la que se acordó conformar, para adicionarlo a las estructuras paramilitares de esa zona del país, un grupo armado ilegal en La Mojana hablándose de la cantidad de dinero que requerían para ello y cuál o cuáles podrían ser sus fuentes de financiación.

    Los concurrentes a la reunión, según dijo en esa declaración y también en la del 29 de marzo siguiente |74| ante la Fiscalía, fueron -entre otros- los hermanos Pedraza; Joaquín Garcia; el exalcalde del municipio de Sucre, Miguel Navarro; el alcalde de esa misma población, Ángel Villarreal; el alcalde de San Carlos, y el director de Dassalud Sucre, SalvadorArana Sus.

    Luego de reafirmar en esa segunda intervención procesal que Arana Sus propuso conformar en Sucre (Sucre) un grupo armado que les perteneciera, en lugar de seguir pagando por el control de ese municipio 60 millones de pesos a grupos de autodefensas ya existentes, precisó Castillo Peralta:

      "Acordaron dar 60 millones de pesos para dotar a quince o doce muchachos bien dotados con uniformes, morrales y fusiles, para conformar un grupo de autodefensas; hasta a mí me propusieron que si yo podía manejarles la parte militar, yo les dije que no porque era muy conocido en la región y que no quería tener problemas, eso me lo propuso el doctor ARANA; entonces JOAQUÍN GARCÍA le preguntó a ARANA que de dónde iba a sacar la plata, y éste le contestó que como el alcalde estaba ahí y era nuestro, él les iba a colaborar con eso. Ahí fue que empezaron los contratos y a mandar plata, y como constancia de eso tengo una copia de un cheque por valor de $17.281.393, perteneciente a la cuenta del ingeniero OCTAVIO OTERO, y la esposa del ingeniero; el giró el cheque, me lo dio y yo lo cobré, entonces llegaron los señores PEDRAZA al parqueadero (Almirante Padilla) y se llevaron la plata, y ahora en la actualidad está operando el mismo grupo en La Mojana".

    La Fiscalía General de la Nación tomó inmediato interés por el asunto y comenzó por determinar que el 4 de noviembre de 1998, en el municipio de Sucre (Sucre), se suscribió el contrato de obra 18A entre el alcalde de ese lugar, Ángel Daniel Villarreal Barragán, y el ingeniero civil Octavio Segundo Otero Porras. El objeto contractual fue la construcción, en 90 días, de un "terraplén con préstamo lateral" de 8.695 metros cúbicos en el corregimiento de Guaripa y el precio pactado fue la suma de $49.996.250.

    Copia del contrato y de los demás documentos relacionados con el proceso de contratación fueron aportados en la inspección judicial que llevó a cabo el fiscal sexto local de esa población el 17 de abril de 2002 en las respectivas oficinas municipales, en desarrollo de una comisión dispuesta por el Fiscal General de la Nación en la investigación preliminar que seguía contra el entonces gobernador de Sucre, Salvador Arana Sus.

    Tales documentos obran en el presente proceso |75| en consideración a que ese expediente, iniciado como se dijo por la denuncia formulada el 21 de enero de 2001 por Castillo Peralta ante la fiscal especializada Yolanda Paternina, fue trasladado en su totalidad |76|.

    Se constató allí que el 9 de noviembre de 1998, como anticipo del contrato, el municipio de Sucre le giró al contratista Otero Porras un cheque del Banco Popular por la suma de $23.248.257 |77|, suma de la cual le entregaron a Castillo la cantidad de $17.281.393 el 12 de noviembre siguiente, a través de un cheque del Banco Cooperativo de Colombia -sucursal Sincelejo--, que éste hizo efectivo por ventanilla |78| al otro día. El título valor se lo giró a Castillo Peralta la señora Beatriz Lorena Vélez Henao.

    Las explicaciones solicitadas por el ente investigador pronto comenzaron a develar cómo aquél había contado la verdad. El 12 de diciembre de 2001 |79|, el contratista Otero Porras manifestó que había subcontratado la construcción del terraplén con Jairo Castillo Peralta y que esa fue la razón por la cual le adelantó la suma contenida en el cheque, pero que todo resultó ser una estafa, pues el pretendido subcontratista nunca llevó a cabo la obra.

    En un evidente afán por justificar la situación y hacer creer que no pudo recuperar el dinero, el contratista acudió a la coartada de manifestar que fue objeto de amenazas por parte de Jairo Castillo, asegurando:

      "Este señor PITIRRI o CASTILLO me estafó a mí. Yo me lo encontré de casualidad; él andaba en una camioneta Ranger, yo iba saliendo del Banco Cafetero aquí en Sincelejo y le dije que me había incumplido y que me devolviera el dinero, que yo tenía una constancia del cheque que le había entregado, que casi me perjudica profesionalmente y ahora me perjudicaba económicamente, pero él me respondió que dejara las cosas quietas, que averiguara quién era él, porque si seguía molestándolo me podía pasar algo. Esto lo comenté en la casa y prevalece en nosotros la vida sobre la cuestión económica… |80|".

    Como el contratista tenía que justificar el hecho -por sí solo cuestionable y extraño- de haber "subcontratado" la ejecución de la obra con quien le era prácticamente un desconocido, dentro de la investigación que seguía al exgobernador Arana Sus, arguyó en declaración que, una vez suscrito el contrato, Castillo Peralta, a quien no conocía por entonces, lo contactó en su oficina "como tres o cuatro veces" y le ofreció hacer la obra pública.

    Aseveró entonces el señor Otero Porras que ante la insistencia de Pitirri procedió a pedir referencias de él, una de ellas al alcalde Villarreal Barragán, quien le dijo "que el señor tenía maquinaria y que administraba maquinaria en la zona" |81| donde tendría lugar la construcción del terraplén, por lo que acordaron entonces la realización de ésta en 30 días por la suma de $36.000.000, lo subcontrató y le entregó como adelanto el cheque de $17.281.393 girado por su esposa.

    Asegurando que el presunto subcontratista había incumplido, dijo que le reclamó un día que se lo encontró por casualidad saliendo del Banco Cafetero en Sincelejo y la respuesta que recibió fue una amenaza y que por eso resolvió dejar las cosas así:

      "Me estafó y me chantajeó, denunciarlo no quise porque prevalece nuevamente la tranquilidad de la familia y por información se decía que ese señor estaba al margen de la ley, se decía que es informante de los paramilitares o de la guerrilla, no sé, no tengo intereses económicos en Sucre para tener ningún nexo con ese señor para saber si era paramilitar o guerrillero".

    Como correspondía, la Fiscalía llamó a declarar al alcalde Ángel Daniel Villarreal Barragán, diligencia que se llevó a cabo el mismo día que la del contratista Otero Porras, y aunque confirmó que éste lo llamó para preguntarle sobre Jairo Castillo Peralta, no refirió que le hubiera dicho que aquél tuviera maquinaria, en el sentido de que fuera dueño de ella, como se deduce del siguiente pasaje de esa declaración:

      "… recuerdo que el señor OCTAVIO OTERO me llamó para preguntarme si yo conocía al señor PITIRRI y si sabía si él tenía maquinaria; yo recuerdo que le dije que cuando estaba en La Mojana él administraba maquinaria del señor MARCOS JANNEL y no sabía si aún trabajaba en eso, y me preguntó si lo conocía y yo le dije que conocía al papá, que tenía finca en La Mojana |82|".

    A la Corte, sobre el mismo particular, Villarreal Barragán le dijo bajo juramento el 24 de enero de 2007:

      "El contratista OCTAVIO OTERO me llamó en esa ocasión para preguntarme si yo conocía al PITIRRI y si sabía si él tenía maquinaria, le manifesté que al PITIRRI lo conocí en el municipio de Sucre y que no sabía si tenía maquinaria, simplemente tenía conocimiento de que le había administrado o le estaba administrando una maquinaria al señor MARCO JANNE, reconocido agricultor de la región de La Mojana y que después JANNE se vino para la ciudad de Sincelejo, no sé si él en ese momento todavía seguía administrando la maquinaria y fue los datos que le di a OCTAVIO OTERO |83|".

    Nótese entonces que, además de la forma sospechosa y dejada al azar como supuestamente Octavio Otero prácticamente habría "cedido" el contrato del terraplén, del dicho del alcalde se deriva que nunca le confirmó que Pitirri tuviera o administrara maquinaria, ni mucho menos que la tuviera en la zona de la obra, como intentó hacer creer el contratista para justificarse ante la Fiscalía.

    Ahora, como lo halló lógico la Corte al momento de convocar a juicio al acá procesado:

      "De ser verdad que OTERO PORRAS llamó al alcalde contratante para preguntarle por CASTILLO PERALTA, es lógico deducir que le comunicó que lo pensaba subcontratar e igual que le tenía confianza al juicio del funcionario sobre la persona a referenciar. Y si se tiene en cuenta que en la declaración dada por VILLARREAL BARRAGÁN a la Fiscalía en 2001, mencionó que a PITIRRI lo conoció en la década de los OCHENTA cuando trabajaba 'con un señor MARCOS JANNE, atendiéndole cultivos y maquinaria' y que desde hacía 'bastante' tiempo se había retirado de la región, es apenas natural inferir, en especial cuando el consultado era el propio contratante, que le transmitió dicha información al contratista y que en esas circunstancias a nadie se le habría ocurrido, y mucho menos a un negociante experimentado como OTERO PORRAS, pactar con un desconocido respecto del cual ni siquiera sabía que tuviera a su disposición la infraestructura necesaria para construir el terraplén. Sobre todo en las condiciones en que sostuvo que lo hizo, sólo comprensibles como producto de una candidez dramática, de la que no era poseedor el ingeniero, o de una impostura descarada, que todo indica que asumió para protegerse e igual a varios amigos suyos que determinaron que una parte importante del valor del contrato -la entregada a CASTILLO- formara parte de los recursos que emplearían en la creación de un grupo armado ilegal en la región de La Mojana".

    Lo que fácilmente se deduce es que en aquella época, en un municipio tan apartado y en las condiciones de casi total hegemonía paramilitar que allí existían, nadie pensó que más adelante alguien iría a revelar -con soportes documentales- la forma descarada como le fueron desviados esos recursos al grupo ilegal a través de Castillo Peralta, persona que según lo advirtió en su postrera declaración el mismo contratista, se sabía que tenía vínculos con el grupo ilegal.

    Otro aspecto que dejó muy maltrecha la coartada del contratista en torno a que prefirió perder aquel dinero que denunciar las supuestas amenazas del pretendido "subcontratista", provino de la propia esposa del señor Otero Porras, doña Beatriz Helena Vélez Henao.

    La referida dama, en su declaración del 15 de abril de 2002, explicó que ella le manejaba las cuentas a su esposo, Octavio Otero Porras, pero que en relación con el cheque girado a Jairo Castillo Peralta, no conocía al beneficiario del título valor ni había tenido ningún negocio con él y que, por consiguiente, no podía precisar nada, porque no recordaba, sobre ese desembolso |84|.

    La señora Vélez Henao sostuvo lo anterior a pesar de que su cónyuge ya había declarado sobre la misma materia, mencionando el tema de la supuesta defraudación y amenazas por parte del supuesto subcontratista. El análisis desprevenido de lo hasta aquí relacionado pone al descubierto una seria inconsistencia testimonial: es entendible, como en su momento lo relacionó la Corte, que la deponente Beatriz Vélez dentro del rol ordinario de los negocios como compañera del contratista, girara cheques para pagar operarios, materiales e incluso cuentas asociadas probablemente a subcontrataciones de obras públicas o de parte de ellas y así se explicaría sin dificultad que ante la solicitud judicial de información no tuviera recordación por ninguno en particular.

    No obstante, un giro de tan inusual cuantía (84,79 salarios mínimos legales mensuales de la época), que comprometió casi el 80% del valor del anticipo recibido del municipio de Sucre para construir el terraplén y que, proporcionalmente, significaba cerca de una tercera parte del global del precio del contrato, no hay razón para creer en el "olvido" que pregonó la declarante, y mucho menos si precisamente esa cantidad constituyó un pretendido desfalco o estafa y luego una amenaza contra su esposo, que prácticamente generaría incumplir con el contrato, comprometer el prestigio del contratista y, de paso, resentir su patrimonio en esa no despreciable cantidad.

    La deliberada omisión de información de la señora Vélez Henao ante las autoridades se explica aún menos cuando del dicho de su esposo se establece que Pitirri lo amenazó con hacerle daño si denunciaba, situación que Villarreal Barragán reconoció haber tratado "familiarmente".

    Si Otero Porras hubiera dicho la verdad, no se explica la Corte que su cónyuge y giradora del cheque careciera de memoria sobre semejante hecho. Si en realidad hubieran sido estafados, si quien cometió el delito además amenazó de muerte a su marido y si éste recientemente había concurrido ante un fiscal a testificar alrededor del asunto, lo comprensible y sensato habría sido que ella hablara de esos hechos ante la autoridad que indagaba, los que acorde con las reglas de la experiencia debía tener muy presentes, y no que limitara sus explicaciones a señalar simplemente que emitía los cheques que le ordenaba su esposo y que como eran muchos no se acordaba de ninguno.

    Según esa lógica, puede llegarse a una conclusión que favorece, de nuevo, la versión de Pitirri y es que aquel dinero efectivamente era la partida preacordada como contribución económica inicial para la conformación de un grupo de paramilitares, conseguida a través de un contrato municipal -recuérdese que en su declaración, Pitirri dijo que el alcalde en ejercicio de Sucre también había asistido a esa reunión- y que ya en el transcurso de la investigación, la esposa del contratista OTERO PORRAS decidiera no apoyar con su dicho la inverosímil explicación que éste le dio a la autoridad, prefiriendo manifestar que no recordaba ni conocía a Pitirri, ni tampoco identificar el origen de la transacción cuyo cheque ella giró.

    Otro aspecto que contribuye sin duda al convencimiento de haberse tratado de un desvío de recursos hacia los paramilitares es que contra toda lógica y regla de experiencia, se trató de un negocio sin documentos soporte. A sólo tres días de recibir del municipio de Sucre el 50% del precio del contrato -$23.248.257-, le giró a un desconocido - cuya solicitud de "referencias" resultó parte de una farragosa versión- los $17.281.393, sin siquiera producir un recibo o cualquier constancia que sirviera para demostrar ante cualquier requerimiento, o ante el supervisor del contrato, la causa del desembolso.

    Una conducta bastante reveladora, porque así no suceden habitualmente las cosas según lo enseña la experiencia, la cual a la postre lo único que consigue es transmitirle fuerza a la versión de Castillo Peralta, si se tiene en cuenta que se encuentra fundamentada en circunstancias objetivamente comprobadas, que encajan sin dificultad y que logran dar una explicación satisfactoria de lo sucedido.

    Así, por ejemplo, el documento que le entregó Otero Porras con el cheque y que "Pitirri" aportó en copia en la declaración que rindió el 17 de octubre de 2001 ante la Unidad de Fiscalía ante la Corte |85|, se titula "Relación de gastos contrato terraplén Sucre - Sucre" y presenta el siguiente contenido:

    Consignación 23.248.257
    - -
    Gastos de legalización -
    1. Publicación 321.300
    2. Póliza 245.564
    3. Transporte Sucre - Publicació 50.000
    4. Transporte Sucre - buscar cheque 50.000
    5. Impuestos 300.000
    966.864
    Comisión 5.000.000
    - 5.966.864
    - -
    Total a pagar 17.281.393

    Otero no tuvo otra alternativa que admitir al instructor que le entregó ese papel a Castillo Peralta, pero de nuevo su explicación se torna poco creíble frente a la magnitud de la evidencia, pues aseguró que era para demostrarle a Castillo Peralta los descuentos hechos por la administración y así poder negociar el precio de la construcción, lo cual es absurdo si se tiene en cuenta que si en efecto se hubiera tratado de una subcontratación, Otero no tenía por qué ofrecer esas justificaciones.

    Sin duda, en este caso el contratista previamente había conocido la destinación de los recursos públicos que componían ese anticipo, y aun así prestó su nombre y su concurso para dicho ilícito, situación revelada después por Pitirri, entregando como prueba el cheque del valor del anticipo y el documento que contenía el descuento de los gastos de legalización y transporte que se debieron sufragar, restando igualmente una comisión de $5.000.000, que según anotó Pitirri, se los quedó el ingeniero contratista.

    Para efectos del compromiso que en los hechos le cabe al entonces senador GARCÍA ROIMERO, se tiene que el 6 de agosto de 2001 ante funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Castillo Peralta se refirió más en detalle al mismo hecho, y lo sostuvo en lo fundamental. En aquella declaración recordó que en la reunión de Carbón de Palo, sobre la financiación del grupo paramilitar, acordaron que ÁLVARO GARCÍA podía conseguir los contratos necesarios con el gobernador "para mandarlos al municipio de Sucre"; que luego Salvador Arana y ÁLVARO GARCÍA consiguieron $32.000.000 para ese fin, que hicieron llegar en varias partidas a su parqueadero, tal como lo tenían previsto, y que con posterioridad Octavio Otero, según se había convenido con Arana y con el alcalde Villarreal en un encuentro en el mismo restaurante, en el cual también estuvo presente Castillo, recibió el cheque de los $17.281.393 |86|.

    Hay que reafirmar que esa deducción de responsabilidad es procedente, así el congresista no haya asistido a ninguna de las reuniones que se celebraron con miras a la conformación del grupo armado ilegal en La Mojana y específicamente a la del restaurante Carbón de Palo, pues además del señalamiento que se le ha hecho como auspiciador de las autodefensas, usando para ello su investidura y relaciones, en este episodio concreto, la fuerza de los acontecimientos demostrados, se puede inferir que más allá de si se concretó o no en una ocasional o determinada reunión, la labor que desarrolló GARCÍA ROMERO -junto con Salvador Arana y Ángel Villarreal, según se ha dicho- fue buscar los recursos a través del erario, y en este caso, fieles a tal propósito criminal, convinieron la forma, las condiciones y los términos en que se ejecutaría la contratación del terraplén con el fin de que los dineros públicos se desviaran hacia la agrupación irregular, utilizando en realidad el objeto contractual como una suerte de fachada.

    Si se demostró que el senador GARCÍA ROMERO fue parte del colectivo que determinó la creación de la cuadrilla de delincuentes -como se concluyó en el primer capítulo de esta providencia- y si envió junto con Arana Sus $32.000.000 con esa finalidad al parqueadero Almirante Padilla -conforme lo sostuvo Castillo Peralta-, es claro que el acá enjuiciado formaba parte del acuerdo criminal y que la decisión de obtener una porción del dinero que se requería del contrato del terraplén lo implica penalmente como determinador e igual a los demás del grupo que, en presencia del alcalde de Sucre (Sucre), establecieron que esa sería una de las fuentes para conseguir los recursos necesarios que se destinarían al protervo objetivo.

    No se concluye que GARCÍA ROMERO se haya apropiado de los recursos, pues verídico resulta que no tuvo contacto ni jamás ostentó la disposición funcional con éstos. A pesar de su calidad de servidor público, frente a los recursos objeto de desvío era un verdadero extraneus por no existir relación alguna funcional entre su cargo o posición y el deber de custodia, tenencia, cuidado o administración de los mismos. La solución jurídica que se impone -como se dijo- es imputarle el peculado por apropiación a título de determinador, figura dogmática sobre el nivel de intervención criminal en un hecho que es plenamente compatible.

    Esa conducta, cuya cuantía equivalía para cuando se cometió el hecho a 84,79 salarios mínimos legales mensuales, estaba descrita en el artículo 133 del Código Penal de 1980, vigente para la época, con la modificación introducida por el artículo 19 de la ley 190 de 1995 y se encontraba sancionada con pena de prisión de 6 a 15 años, al igual que lo estaba en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, antes del aumento general de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

    4. DEL HOMICIDIO DE GEORGINA NARVÁEZ WILCHES

    El último cargo efectuado en la acusación en contra del ex Senador GARCÍA ROMERO, hace referencia al homicidio de la empleada del municipio de San Onofre, ocurrido el 19 de noviembre de 1997, cuyos antecedentes relevantes son los siguientes:

    En las elecciones para gobernador de Sucre celebradas el 26 de octubre de 1997, las candidaturas enfrentadas con mayor opción fueron las de Eric Morris Taboada Y Édgar Martínez Romero. El resultado parcial, escrutado el 85% de las mesas, le daba una ligera ventaja al último, según lo registró al día siguiente el periódico El Meridiano de Sucre, el cual precisó que desde los primeros boletines oficiales de la Registraduría, Martínez se perfilaba como ganador, pero en los siguientes boletines, conocidos "muy tardíamente sin justificación clara", la ventaja de 4.000 votos que había logrado se redujo drásticamente a 800 |87|.

    En la nota periodística publicada en el mismo diario el 28 de octubre con el título "El mago de la Registraduría", se informa lo siguiente:

      "El domingo pasado, y ante los periodistas que se encontraban cubriendo las elecciones en la sala de prensa del centro de cómputo, el senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO se autoproclamó 'el mago de la Registraduría', sin explicar las razones de su afirmación. Acto seguido, el congresista insultó y maltrató de palabra injustamente a tres reconocidas periodistas…" |88|.

    Al incidente se habría de referir Jairo Castillo Peralta en su declaración del 6 de agosto del 2001, en los siguientes términos:

      "... en la noche se comentó en la Registraduría que había ganado Édgar Martínez, su contrario, y llegó ÁLVARO GARCÍA y dijo públicamente que él era el mago, que iba a demostrar que iba a ganar MORRIS, y se metió a la Registraduría y no sé qué problemas tuvo que esa misma noche le quitaron la protección del DAS y de la Policía" |89|.

    Esto último aparece acreditado con la minuta de control de prestación del servicio por parte de la Policía Nacional, en la que se dejaron las siguientes constancias:

      "27-10-97. 08:00. Anotación. A esta hora el agente Ochoa Arenas H. se retira del servicio de escolta del senador García por orden Cdo. Dpt. por intermedio del Sub. Povis hasta nueva orden S/N".

      "27-10-97. 08:30 Anotación. A esta hora dejo constancia que me encuentro disponible en las instalaciones del Comando, ya que el servicio de escolta del senador García fue retirado por orden de J-1 (aparece una firma ilegible) 30414" |90|.

    Justamente por esta razón -agregó el testigo en su versión del 4 de septiembre siguiente-, fue afanosamente llamado por Joaquín García, ordenándole que le brindara seguridad al senador GARCÍA ROMERO, a cuya residencia en el barrio Venecia de Sincelejo efectivamente llegó, lugar en donde escuchó a GARCÍA hablando en torno a que se debía dar muerte a GEORGINA NARVÁEZ WILCHES, por entonces secretaria de Planeación Municipal y coordinadora del Banco de Proyectos de San Onofre |91|.

    Se estableció que Narváez Wilches, quien no cumplía ninguna función oficial en los comicios, fue simplemente testigo de mesa, al finalizar la jornada electoral y por considerar que los resultados se estaban adulterando a favor de Morris Taboada, tomó subrepticiamente de la mesa #1 del corregimiento Labarcé del mismo municipio un formulario E 14 con tachaduras en el total de votos de ese candidato y en el de sufragios nulos y lo remitió anónimamente a la campaña de Martínez Romero, de quien era amiga y simpatizante, conforme lo admitió éste en sus declaraciones ante la Fiscalía y la Corte |92|.

    Un grupo de circunstancias son indicativas de que, en efecto, ello sucedió, como lo aseguró el referido testigo:

    • El delegado de la Registraduría Municipal de San Onofre denunció el 4 de noviembre de 1997 a Georgina Narváez ante la Fiscalía por la sustracción del documento.

    • El doctor Martínez Romero, al resultar perdedor en la elección, impugnó los resultados de San Onofre. Una de las razones en las cuales fundamentó su reclamación estuvo vinculada a la posible adulteración del documento que le envió precisamente la señora Narváez Wilches.

    La misma servidora le comentó telefónicamente a Martínez Romero que si ganaba "el pleito" su vida corría peligro |93|.

      La suerte de la mujer, sin embargo, pese a que la controversia para ese momento no se había planteado formalmente, a que los delegados regionales del Consejo Nacional Electoral la declararon infundada el 3 de noviembre de 1997 y a que el reclamante, al apelar esa resolución |94|, renunció a la objeción del documento, quedó decidida desde la mañana siguiente al día de la contienda electoral, cuando se dio la orden de matarla por considerar quienes lo hicieron, entre ellos el senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, que ponía en riesgo la elección de Eric Morris Taboada como mandatario departamental de Sucre.

      Ese 27 de octubre de 1997, en efecto, según la declaración que Castillo Peralta rindió el 4 de septiembre de 2001, encontrándose en la vivienda del congresista en el barrio Venecia de Sincelejo, éste y Salvador Arana le dijeron a Joaquín García que para procurar la gobernación a Morris Taboada

      "la única esperanza era San Onofre, que no habían recontado bien (…) que la solución era matar a la muchacha que tenía la cuenta de los votos de San Onofre, entonces ÁLVARO y ARANA le dijeron que había que dar diez millones de pesos a los patrulleros de San Onofre, o sea los paramilitares que operan en las zonas urbanas para que mataran a la muchacha cuanto antes; inmediatamente Joaquín llamó a SALOMÓN FERIS, que manejaba la parte militar, para que se pusiera en contacto con DANILO, que estaba en San Onofre, y le dijera que había diez millones de pesos, que él respondía por ÁLVARO. Días después mataron a la muchacha" |95|.

    El designio criminal se materializó el 19 de noviembre de 1997, cuando Georgina Narváez fue abaleada al frente de su casa por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta y a quienes ella alcanzó a reconocer como paramilitares mientras se le aproximaban, conforme lo recordó en declaración su hermano José De La Cruz Narváez |96|, con quien conversaba en ese momento, al igual que los educadores Mafaldo Teherán Y Adelmo Blanco Espinosa.

    El médico legista que realizó la autopsia dictaminó como causa de la muerte "shock hipovolémico por neumotórax de aproximadamente 2.000 cc, debido a lesiones de vasos intercostales y estallido de bazo", estando en consecuencia acreditada la materialidad de la conducta contra la vida.

    Por los anteriores hechos se inició investigación penal contra Hernando Contreras, escolta del alcalde de San Onofre, quien fue señalado como partícipe en el homicidio, persona que a la postre fue favorecida con preclusión de la investigación el 31 de agosto de 1999.

    A la Corte le resulta creíble lo dicho por Castillo Peralta, como ya ha tenido oportunidad de afirmarlo en esta providencia y no decrece la misma por el hecho de que en la declaración que rindió en Montreal haya introducido algunas modificaciones al escenario en el que manifestó haber escuchado a ÁLVARO GARCÍA ROMERO decirle a Joaquín García que Georgina Narváez debía ser eliminada.

    En Montreal ese declarante modificó el contexto en el cual escuchó la decisión criminal, al mencionar que la misma no fue en una reunión sino que ÁLVARO GARCÍA la emitió vía telefónica, eso no hace gran diferencia debido al paso de los años que habían transcurrido desde el momento del hecho y la declaración que hizo desde esa ciudad. No todas las personas guardan en su memoria la representación de un hecho y sus detalles de la manera objetivamente exacta como sucedió. Basta hacer el ejercicio, incluso en un mismo día y sucesivamente, de poner a alguien a contar un acontecimiento que acaba de presenciar para comprobar que va nutriendo el relato de nuevos detalles, suprimiendo deliberadamente otros por creerlos o hallarlos intrascendentes, olvidando algunos que mencionó al comienzo y que va agregando puntos de vista e interpretaciones. Al final, el último relato será significativamente distinto del inicial y sólo permanecerá fijo el "hecho" y no los "detalles".

    Es cierto, como lo precisó el defensor del ex Senador que en 2001 Castillo refirió que de manera personal GARCÍA ROMERO dio la orden de muerte en presencia de Salvador Arana, Joaquín García y el mismo testigo, mientras que en su declaración de Canadá, al volver sobre el tema señaló que telefónicamente GARCÍA ROMERO le hizo el pedido de aquél hecho de sangre al ganadero.

    No comparte la Sala, sin embargo, que esa variación en el relato acredite que el declarante es mentiroso. Cuando algo así pasa, no se discute, es mayor la cautela en la crítica sobre el medio de prueba, lo cual no lleva a tacharlo de mendaz de entrada por la presencia de aquellas divergencias circunstanciales de los relatos. En este caso, ha de tenerse en cuenta que Castillo Peralta rindió alrededor de cincuenta o más declaraciones sobre diferentes temas y ante variadas autoridades, unidas estas circunstancias al transcurso del tiempo -hechos de 1997 se retomaron en el 2007-.

    Por el contrario, puede suceder que cuando se inventa una historia para implicar a una persona en un delito, la espontaneidad desaparezca para darle paso al cálculo propio de la maquinación, y que en esa medida los ejes del relato los mantenga fijos el testigo entre una narración y otra para no generar suspicacias o incredulidades. En la situación contraria, es decir, de quien cuenta sus percepciones con honradez, es posible -y lo constata la experiencia- que precisamente como producto de su espontaneidad y de la vivencia misma, que de suyo implica sentimientos y valores, introduzca modificaciones de un relato a otro conservando indemne el hecho central de su dicho, que es lo que a juicio de la Corte aconteció en el evento objeto de examen.

    Castillo Peralta, si bien posee el rasgo evidente de ser un testigo con mentalidad dispersa, eso no lo hace menos confiable. Desde su posición de persona cercana al paramilitarismo en Sucre durante años, tuvo la oportunidad de interactuar con muchos individuos, de estar en diferentes lugares y de acceder a información considerable que fue entregando a las autoridades paulatinamente.

    Hay que inferir que precisamente por el despliegue de acciones ilegales casi diarias, en donde se halla además de por medio la tensión natural de estar actuando desde la ilegalidad y bajo el inminente accionar de la autoridad, la actividad delictiva en estos casos se encuentra acompañada ordinariamente de una diversidad de situaciones, órdenes, informaciones, comunicaciones, contraórdenes, desplazamientos, seguimientos, vigilancias, custodias, prevenciones, etc., que hacen que unos sucesos que en otras condiciones o para un ciudadano normal serían extraordinarios o inusuales, para los miembros del grupo ilegal sean tan rutinarios y por su número fácilmente puedan llegar a confundirse, olvidarse o mezclarse. Esas razones hacen que, sin perjuicio de tomar las previsiones del caso, la crítica del testimonio sea benevolente con tales diferencias no sustanciales de aquellos relatos.

    En el caso de este testigo, hay que recordar además que su actitud de denuncia permanente sobre las arbitrariedades del poder armado ilegal, de su conformación, de la forma de su financiación y de sus vínculos con miembros sobresalientes de la política en ese departamento y con servidores públicos de diferentes niveles -incluidos algunos de la fuerza pública-, plasmada en numerosas declaraciones en procesos penales y disciplinarios, conllevó a que se le brindara protección oficial, como también a que le fueran ofrecidas millonarias sumas de dinero a cambio de su retractación, convirtiéndolo en blanco de sus antiguos amigos, quienes efectivamente intentaron matarlo.

    Ni siquiera en el exilio, a donde finalmente fue conducido luego de recrudecer en sus denuncias tras el atentado contra su vida, se desistió de la idea del soborno, como quedó demostrado con la circunstancia de habérsele remitido antes de su declaración en Montreal las preguntas que le formularía el defensor del representante Eric Morris Taboada, con las respuestas que se le pedía hacer a favor del congresista, a cambio de comprarle su antigua casa de la ciudad de Sincelejo.

    Dada la gravedad de esos hechos, la Corte en su debida oportunidad expidió copia a la Fiscalía para que se iniciara la correspondiente investigación penal en contra los defensores principal y suplente |97| del congresista. Como a la fecha se desconoce la suerte de tal actuación, se oficiará a esa entidad para que, de no haberlo efectuado oportunamente, le imprima el correspondiente trámite a dicha noticia criminal.

    Analizada en conjunto toda la historia personal de Castillo Peralta y lo que significó volverse informante de las autoridades, queda claro que no es un mitómano, como lo quiere hacer aparecer la defensa. Suministró densa información, de la cual se derivaron operaciones exitosas de la Policía y de la Fiscalía contra el paramilitarismo; es más, varios miembros de esas instituciones que declararon en el proceso -como Julián Crisóstomo Caballero- lo calificaron de buen colaborador, y nunca ha surgido razón de ninguna especie que lleve a pensar que de manera gratuita o arbitraria ha involucrado a personas en crímenes que no cometieron. Por tanto, que no haya incluido a determinados protagonistas o hechos desde un comienzo, o que hubiera modificado circunstancias en sus distintos relatos, como el escenario existente cuando escuchó al senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO ordenar la muerte de Georgina Narváez, no son motivos suficientes para su descalificación.

    La Corte entiende además, porque lo percibió directamente, que se trata de una persona que no responde puntualmente, como lo haría un matemático, sino que va de un tema a otro con la misma facilidad que abandona una narración al ser interrumpido para pedirle la aclaración de un detalle, y todo eso con una rapidez que no le deja tiempo para reflexionar sobre las preguntas y sistematizar sus respuestas. Es, por todo eso, un testigo expresivo, franco y directo; no cerebral y artificioso.

    No hay razones para creer que este testigo hubiera querido sorprender la buena fe de la justicia, ni tampoco que hubiera procedido por antipatías personales. De hecho, en muchas ocasiones señaló a Joaquín García como mecenas del paramilitarismo, pese a que aquel ganadero fue su patrono, sin contarse con alguna noticia sobre inconvenientes de ningún tipo surgidos entre ellos. Es un hecho, que la Corte viene aceptando pacíficamente, que el testimonio de un miembro o exmiembro de un grupo irregular sirve para aclararle a la justicia los hechos ocurridos en el interior del grupo que haya podido evidenciar o conocer.

    Castillo es un hombre sencillo, con pasado delictivo en las autodefensas de Sucre; desde que se decidió a denunciar el tema del paramilitarismo en ese departamento adquirió el hábito de hacer que su mujer -quien obra como su amanuense porque él es iletrado- le escribiera cada cosa importante relacionada con ese particular actuar, documentando en lo posible cada hecho para que se le crea, como también para ayudarle a la memoria. Gracias a esa precaución, pero básicamente a que su dicho cuenta con el respaldo de otros medios probatorios y circunstancias, es por lo que se le ha otorgado credibilidad en general, no exenta por ello de verificaciones.

    Hay que señalar que en realidad no se evidencia la existencia de una verdad procesal que Castillo Peralta hubiese querido distorsionar, pues como se ha venido reseñando, otras pruebas en especial de orden testimonial apuntan hacia la efectiva militancia, pertenencia de GARCÍA ROMERO en el grupo irregular. Por esa razón, en la presente ocasión de nuevo la Corte juzga confiable su dicho en el señalamiento que le hizo al senador de haber participado en el homicidio objeto de examen.

    Si bien se evidencia que José de la Cruz Narváez, hermano de la occisa y ex diputado a la Asamblea de Sucre, Nelson Stamp Berrío, señalaron como presunto móvil del homicidio uno distinto del expresado por Castillo Peralta alias Pitirri, la ausencia de relación entre esas atestaciones y otras circunstancias probadas en la actuación hace que la Corte deseche tales afirmaciones.

    Tampoco puede tenerse como una situación que descarte el ánimo homicida que se le atribuye al controvertido senador el hecho de que la información que Georgina Narváez le remitió al candidato Édgar Martínez Romero, no hubiera a la postre tenido relevancia mayor para acreditar el fraude electoral que aquélla quiso denunciar.

    Como lo resaltó la Sala en el calificatorio… "La insignificancia del motivo aparece como juicio posterior al instante mismo de la determinación de matar, adoptada en la agitación de las horas siguientes al cierre de las votaciones, cuando la elección no se había definido y los resultados de San Onofre, puestos en duda por el atrevimiento de Georgina Narváez, ponían en riesgo el triunfo del candidato que perseguía el senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO con ahínco insensato, si se tienen en cuenta los hechos bochornosos que protagonizó públicamente frente a la Registraduría de Sincelejo y a los cuales se hizo referencia".

    Un hecho objetivo y ostensible, hasta el punto de que mereció titulares en la prensa regional, fue la exhibición pública de su poder corruptor, que con la impertinencia propia del estado de alicoramiento hizo GARCÍA ROMERO al penetrar a la Registraduría en pleno conteo de votos y anunciar que, a la manera de un "mago", podía cambiar los resultados para lograr el triunfo de su entenado político Eric Morris.

    Si a semejante desafuero llegó el congresista para finalmente hacer público algo que la comunidad de Sucre ya sabía, qué pensar cuando estando en sano juicio conoció que la sencilla secretaria de Planeación de San Onofre, con una información apoyada en documentos electorales remitida al candidato rival, estaba poniendo en entredicho el triunfo de Eric Morris y probablemente generando una investigación oficial sobre los resultados. En una región que GARCÍA ROMERO consideraba su feudo, y teniendo además a su disposición a los paramilitares, esa osadía le resultó intolerable.

    No en otro contexto puede entenderse que la infortunada mujer le hubiera dicho telefónicamente al candidato Martínez Romero que si la impugnación de los resultados en San Onofre prosperaba, la vida de ella corría peligro. Georgina Narváez supo siempre a lo que se exponía y presintió su muerte.

    Agotada la fase del juicio, no se allegaron ni produjeron medios de prueba capaces de enervar la conclusión de la Sala al momento de llamar a juicio al exsenador GARCÍA ROMERO. En aquella oportunidad, además, se esbozó otra conclusión que permanece inalterada:

      "El hecho de que para la fecha de ejecución del homicidio ya Georgina Narváez hubiera suministrado toda la información de que disponía sobre posibles irregularidades electorales en su municipio, por otra parte, no desvirtúa la imputación hecha por el testigo al senador, bajo la consideración de que carecía para ese momento de importancia y que, entonces, 'nada en concreto se obtenía' con matarla".

      (...)

      "Una situación como esa, adicionalmente, no deja el delito sin motivo, que fue la venganza y estuvo presente desde que se produjo la orden criminal, así en medio de la confusión existente cuando se profirió igual se pensara en la medida como modo de asegurar la elección del doctor Eric Morris Taboada".

    Que el móvil del hecho tuvo relación directa con el asunto electoral, lo denotó además Castillo Peralta al narrar lo que escuchó en la residencia de GARCÍA ROMERO, según lo cual, conocida la impugnación de resultados presentada oficialmente por el candidato perdedor, y ante la inminencia del reconteo de los votos de aquel municipio, la "solución era matar a la muchacha que tenía la cuenta de los votos de San Onofre" |98|.

    Lo anterior permite entender, además, que el homicidio de la señora Narváez, más que un castigo por la osadía misma de cuestionar los resultados preordenados por GARCÍA ROMERO, constituyó una forma de silenciar definitivamente a aquella funcionaria, por creer que ella conservaba en su poder o que tenía en su conocimiento la cuenta exacta o los guarismos que pudiesen comprobar el fraude. Este último era un riesgo que ni GARCÍA ROMERO ni quienes tenían amarrado el poder político podían correr, porque de por medio estaba el más anhelado botín para el designio paramilitar: la gobernación.

    No resulta entonces extraño, ni contradictorio, que alias Pitirri hubiese escuchado aquel día que para ejecutar el homicidio de aquella muchacha acordaran sus determinadores comunicarse con el responsable del ala sicarial del grupo paramilitar que allí permanecía, direccionando la orden a través de Salomón Feris hacia alias Danilo, precisamente el comandante urbano de San Onofre, a quien además, dada la premura, le fue ofrecido un "estímulo" de diez millones de pesos, ejecutándose poco después el crimen.

    Es evidente en este caso, respecto a la prueba testimonial, que es el dicho de Castillo Peralta el que compromete la responsabilidad penal de GARCÍA ROMERO en el presente hecho. Debe la Corte reafirmar que de conformidad con la normativa probatoria penal, nada se opone a que sea un sólo testimonio el que resulte relevante para definir responsabilidad. Las reglas de la sana crítica lo que obligan es a que, tal como se ha hecho en esta ocasión, ese dicho sea contrastado con los demás medios de prueba, entre los que se cuentan los indicios. No es un asunto de cantidad sino de calidad en el testimonio, por lo que bien se ha dicho que los testimonios no se cuentan sino que se sopesan.

    Así las cosas, la Corte encuentra mérito para condenar al senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO en calidad de determinador del homicidio de que fue víctima la señora GEORGINA NARVÁEZ WILCHES, pues tal como se demostró en precedencia a través del análisis de la prueba de cargo, la idea criminal y posteriormente la orden para su ejecución fue dada por él.

    Tal conducta está tipificada en el artículo 103 del Código Penal de 2000 con sanción de prisión entre 13 y 25 años, la cual resulta aplicable por favorabilidad, ya que la que regía para el momento de los hechos, el artículo 323 del Código Penal de 1980 -con el aumento de punibilidad introducido por la Ley 40 de 1993-, establecía como pena entre 25 y 40 años de prisión.

    Tal como se dejó analizado en la providencia de llamamiento a juicio, el homicidio no fue perpetrado con la consideración de que la víctima era servidora pública, por lo que no cabría imputar la causal octava del artículo 324 del Código Penal de 1980. Como lo aclaró el artículo 104-9 del Código Penal de 2000, acogiendo la reiterada interpretación jurisprudencial sobre el particular, el homicidio se agrava cuando se cometa en persona que tenga la condición de servidor público, siempre y cuando la conducta se realice en razón de ello.

    DOSIFICACIÓN DE LA PENA:

    Como resultado de las conclusiones a las cuales arribó la Sala en capítulos precedentes de esta decisión, se le ha declarado responsable penalmente a ÁLVARO GARCÍA ROMERO de los siguientes delitos:

    1. Autor del concierto para delinquir agravado descrita en el artículo 340 inciso 3º de la Ley 599 de 2000. La sanción oscila entre nueve (9) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales vigentes.

    2. Autor mediato de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, conocido bajo la denominación de "Masacre de Macayepo" |99|, tipificado en los artículos 103 y 104-7 -por la indefensión de las víctimas- del Código Penal de 2000, cuya punibilidad es de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión.

    3. Determinador del delito de peculado por apropiación cometido en 1.997, por valor de $17.281.393, que para la época representaban 100,47 salarios mínimos legales mensuales vigentes, también resulta aplicable por favorabilidad la pena prevista por el artículo 133 del Código Penal de 1980 - modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995 - de seis (6) a quince (15) años de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, en lugar de la contenida en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.

    4. Determinador del homicidio simple de que fue víctima GEORGINA NARVÁEZ el 19 de noviembre de 1997, se aplicará el artículo 103 del Código Penal de 2000, el cual establece pena de trece (13) a veinticinco (25) años, en lugar de los 25 a 40 años previstos por el artículo 323 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 29 de la Ley 40 de 1993, atendiendo el principio de favorabilidad.

    Vistas las distintas penas correspondientes a las conductas por las que se juzgó al procesado y teniendo en cuenta que son más favorables los criterios de dosimetría penal consagrados en la Ley 599 de 2000, se procederá a graduar la pena de prisión, la de multa y la de interdicción de derechos y funciones públicas a través del sistema de cuartos, partiendo de la que le corresponde al delito más grave, para aumentarla hasta en otro tanto según los lineamientos del artículo 31 ibidem, y, siguiendo las reglas de la tasación para el caso de concurso de conductas punibles.

    1. PENA DE PRISIÓN:

    La pena se tasará dentro de los extremos punitivos consagrados para el delito de homicidio agravado, por contemplar la sanción más severa, esto es, veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión.

    Partiendo de los extremos punitivos mínimo y máximo establecidos para el delito de homicidio agravado, corresponde en primer término establecer los cuartos de movilidad en los cuales habrá de fijarse la pena de prisión por este delito.

    Los cuartos de movilidad se conforman así: (i) cuarto mínimo, de veinticinco (25) a veintiocho (28) años, nueve (9) meses; (ii) los cuartos medios de veintiocho (28) años, nueve (9) meses, un (1) día a treinta y seis (36) años, tres (3) meses; y (iii) el cuarto máximo de treinta y seis (36) años, tres (3) meses un (1) día a cuarenta (40) años.

    Como en la acusación fue deducida la circunstancias de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58, numeral 9° del Código Penal, relativa a la posición distinguida ostentada por el procesado |100| y, a su turno, concurre una de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales -artículo 55, numeral 1°, Código Penal-, corresponde fijar la pena de prisión dentro de los límites de los cuartos medios, esto es, de veintiocho (28) años, nueve (9) meses, un (1) día hasta treinta a treinta y seis (36) años, tres (3) meses.

    Partiendo de dicho ámbito de punibilidad y de cara a los criterios para la determinación final de la pena de prisión |101|, debe tomarse en consideración que el procesado, como miembro de la organización armada ilegal que ayudó a conformar y financió, conoció de la incursión paramilitar hacia Macayepo días antes que ésta se llevase a cabo y, de manera consciente y voluntaria advirtió y aceptó sus consecuencias, denotando una mayor intensidad del dolo.

    Lo anterior, de cara a la posición ocupada por el procesado en la sociedad, en su condición de representante del pueblo sucreño ante el legislativo, cuyo compromiso a no dudarlo era el de dar aviso a las autoridades de esa incursión paramilitar que a la postre no sólo toleró sino auspició dado el apoyo que brindaba al grupo armado ilegal de tiempo atrás. Su actuar comporta la necesidad de fijar la pena en el promedio establecido para los cuartos medios, esto es treinta y dos (32) años, seis (6) meses de prisión, en orden a la realización de sus fines, en especial el relacionado con la prevención general.

    A su turno, como en el presente caso la pena se encuentra afectada en virtud del concurso homogéneo de homicidios agravados y simple, heterogéneo con las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, que en forma múltiple y de manera grave vulneraron diversos bienes jurídicos -la vida, la seguridad y administración públicas- se impone incrementar la pena básica atrás referida en cinco (5) años por los restantes atentados contra la vida; un (1) año y seis (6) meses por el punible de concierto para delinquir agravado y un (1) año por el peculado, para un total de cuarenta (40) años de prisión, máximo permitido en el país en los términos de la legislación penal aplicable por favorabilidad.

    2. PENA DE MULTA:

    La referida sanción penal pecuniaria, sólo aparece prevista como pena principal para los delitos de concierto para delinquir agravado, oscilando entre dos mil (2.000) y veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para el peculado por apropiación, en donde corresponderá al valor de lo apropiado.

    En tal medida, atendiendo los parámetros del artículo 39, numeral 4° del estatuto penal sustantivo, corresponde tasar la correspondiente a cada delito y luego proceder a su sumatoria, sin que, en todo caso, pueda ser superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales, así:

    2.1. Concierto para delinquir agravado

    Como ya se dijo, ante la concurrencia de una causal de mayor punibilidad -artículo 58-9 del Código Penal referida a la posición distinguida del procesado dentro de la sociedad-, amén de concurrir la de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes -artículo 55-1 ibidem-, para efectos de tasar la pena han de atenderse los cuartos medios, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 inciso segundo de la Ley 599 de 2000 y tomando en cuenta "… el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar" -artículo 39-3 del Código Penal-.

    A este respecto, la Corte estima que concurren varias circunstancias que influyen en la determinación de esta sanción, a saber:

  • Como ya se dijo, el concierto para delinquir agravado por el cual se procede es de extrema gravedad y lesionó seriamente el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, cuando su autor escogido por voto popular debiendo procurar toda su actividad como servidor público hacia la protección, respeto de las leyes, y salvaguarda de la institucionalidad, puso en real peligro a los coasociados e instituciones del Estado, con esa connivencia hacia el grupo irregular, quienes además tenían como uno de sus objetivos la infiltración de las instituciones para controlar el poder político y financiero. Los delitos contra la seguridad pública crean situaciones de peligro frente a otros bienes jurídicos que por ley corresponde al Estado su protección.

  • Según las constancias procesales, el condenado derivaba sus ingresos del salario devengado como congresista, tenía participación como accionista en las empresas tabacaleras de la familia que se liquidaron, por lo que su resultado y los bienes heredados a la muerte de su progenitor deben constituir su patrimonio, de manera que puede afirmarse, sin lugar a equívocos, que cuenta con un nivel de ingresos holgado frente a sus cargas familiares, como quiera que éstas se reducen a la manutención de su hogar, conformado únicamente por su esposa e hija.

  • No se tiene noticia probada en el plenario de algún nivel de endeudamiento actual del condenado.

    Por lo anterior, conjugados dichos factores, se le impondrá multa en cuantía de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    2.2. El peculado por apropiación

    Como se dejó referido en precedencia, la suma total de lo apropiado fue de $17.281.393, correspondientes a 100,47 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que será el que se imponga como multa por esta conducta punible.

    2.3. Cuantía final de la multa.

    Adicionadas las cuantías arriba señaladas, tal como lo preceptúa el artículo 39-4 del Código Penal, la multa será de 10.100,47 salarios mínimos legales vigentes, importe que deberá cancelar el condenado en favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo. El plazo se estipuló de esta forma atendiendo las actuales circunstancias de su reclusión intramural desde el año 2007.

    3. INTERDICCIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS

    De manera preliminar se observa que esta sanción sólo acompaña los delitos concursantes de homicidio simple y agravado y el de concierto para delinquir en calidad de pena accesoria, en cambio, respecto del peculado por apropiación fue prevista como pena principal, tanto en el artículo 133 del decreto Ley 100 de 1980, como en el actual artículo 397 de la Ley 599 de 2000.

    En tal medida, ante la concurrencia de un ilícito que contempla esta sanción como principal y no como simplemente accesoria, corresponde su tasación acudiendo a los límites punitivos consagrados en la descripción legal del delito de peculado por apropiación, por el cual se procede.

    En esa dirección, establece el artículo 133 del Decreto Ley de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley 190 de 1995, que en caso de peculado el servidor público será inhabilitado para ejercer derechos y desempeñar cargos públicos por un término de seis (6) a quince (15) años.

    Los criterios para la dosificación de esta pena serán los mismos referidos con antelación, de tal manera que corresponde dosificar esta sanción dentro de los límites de los cuartos medios, esto es, de ocho (8) años, tres (3) meses y un (1) día a hasta doce (12) años, nueve (9) meses.

    A partir de este ámbito de punibilidad, para establecer la inhabilitación no puede dejar de considerarse que el procesado fue uno de los gestores en la consolidación de los grupos armados ilegales en su departamento; además, les brindó apoyo constante por diferentes medios en calidad de Senador de la República durante los años de permanencia del grupo en el departamento, gestiones que por supuesto obedecieron a intereses mutuos, entre otros, asegurar su poder político, convirtiéndose en una persona importante para el desarrollo de las políticas de las autodefensas y así, en parte de la estructura.

    Tal compromiso lo vincula hoy como autor mediato de los homicidios ocurridos en Macayepo, hechos lamentables, reprochables a cualquier ciudadano pero, aún más, al señor GARCÍA ROMERO quien era representante del pueblo, gestor de leyes que debía impulsar desde el Congreso para la protección de sus coterráneos y del país, se reprocha hoy, que su actuar fue contrario a todo mandato legal. De manera conciente y voluntaria puso al servicio de las autodefensas su poder político, cuando le era exigible brindarlo a los ciudadanos de bien.

    Por esta razón, mereciendo un mayor juicio de reproche, se le impondrá la pena promedio establecida en los cuartos medios, esto es, diez (10) años y seis (6) meses. Como además se le responsabilizó por otras conductas punibles se incrementará la sanción antes referida en cinco (5) años por los restantes homicidios agravados, tres (3) años por el homicidio simple y dos (2) años por el concierto para delinquir agravado para un total de veinte (20) años de interdicción de derechos y funciones públicas, sin perjuicio de la inhabilidad intemporal del artículo 122 de la Carta Política.

    LAS CONSECUENCIAS CIVILES DEL FALLO

    Finalmente, no se condenará al procesado al pago de perjuicios de orden civil, como quiera que no se demostraron en el proceso.

    MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN

    Como la pena principal impuesta al sentenciado supera ampliamente los tres años de prisión, se declarará que éste no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, consagrada por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000.

    A su vez, en torno a la procedencia de la prisión domiciliaria, bien está precisar que de conformidad con el artículo 38 del Código Penal, ésta procede cuando el delito o delitos por los cuales es declarado penalmente responsable el procesado tiene consagrada pena cuyo mínimo sea igual o inferior a cinco años de prisión y siempre que, además, el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita el pronóstico serio, fundado y motivado, en el sentido de ausencia de peligro para la comunidad y de garantía de cumplimiento de la pena.

    En el presente caso, por el factor objetivo, no hay lugar a sustituir la prisión intramural por domiciliaria, habida cuenta de que uno de los delitos por los cuales se profiere este fallo de condena, el homicidio agravado, apareja una pena cuyo mínimo es de veinticinco (25) años de prisión, aspecto que releva a la Sala de efectuar cualquier análisis en torno a la concurrencia o no del ingrediente subjetivo del instituto jurídico en mención.

    CUESTIÓN FINAL

    1. El examen de las piezas procesales que componen estas diligencias permite advertir cómo la incursión paramilitar ocurrida entre el 9 y el 16 de octubre de 2000 en la región de los Montes de María, no sólo dejó como saldo los homicidios por los cuales se ha declarado penalmente responsable al procesado a título de autor mediato.

    Tales hechos también involucraron, de manera grave, el desplazamiento forzado de un número considerable de familias de esa región, conducta que para la época de los hechos se hallaba tipificada como delito, pues como se recordará fue incorporada a la legislación nacional a través de la Ley 589 de 2000 que entró a regir el 7 de julio de 2000 |102|.

    Por ello, se expedirá copia de esta decisión para que esta Corporación inicie la correspondiente investigación en contra del ex Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO por dicha conducta.

    2. En torno a ese mismo acontecer delictivo, conocido como masacre de Macayepo, se compulsará copia de esta sentencia con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que en el marco del proceso que adelanta por esos hechos |103|, investigue la probable participación del entonces Coronel Hernando Alfonso Jama Arjona, pues como se reseñó en la parte motiva, en su calidad de Comandante (e) de la Primera Brigada de Infantería de Marina con asiento en la zona, pudo facilitar la incursión paramilitar mediante el desplazamiento de las tropas hacia otros sectores de la región, pese a contar con información oportuna y confiable a través de la cual se le avisó del plan criminal y de su desarrollo.

    Igualmente, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación a fin de que, en el marco de su competencia y de no haberlo hecho ya, extienda sus indagaciones al delito de desplazamiento forzado y a todos los probables partícipes de la misma.

    También se le oficiará al Fiscal General de la Nación, con el fin de que disponga lo pertinente para que se imprima celeridad a la investigación dispuesta por esta entidad en contra de los defensores principal y suplente |104| del ex congresista Eric Morris Taboada, por el presunto delito de corrupción de testigo.

    3. Tal como se expresó en la parte motiva de este proveído la Sala oficiará a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue a los señores Éder Pedraza Peña, alias "Ramón Mojana", Sadys Enrique Ríos Pérez, Samir Antonio Otero De La Ossa, alias "Computador" y Jairo Alberto Verbel Villadiego, por el posible delito de falso testimonio.

    En cumplimiento de lo anterior se ordenará, con destino a la referida entidad, la expedición de copias de las declaraciones rendidas por aquéllos en esta actuación, como de esta decisión.

    En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

    RESUELVE:

    PRIMERO: DECLARAR penalmente responsable a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, como:

    Autor del concierto para delinquir agravado, descrito en el inciso 3º del artículo 340 del Código Penal de 2000.

    Autor mediato de los homicidios agravados por la indefensión de las víctimas, Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán -sepultado bajo el nombre de su hijo Maximiliano Tapias-, Manuel De Jesús Julio Gutiérrez -sepultado como Manuel De Jesús Palacios Meléndez-, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez, previsto en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal de 2000.

    Determinador del peculado por apropiación previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995.

    Determinador del homicidio simple en la persona de Georgina Narváez Wilches, de que trata el artículo 103 del Código Penal de 2000.

    SEGUNDO: CONDENAR a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO a cuarenta (40) años de prisión, multa por valor de 10.100,47 salarios mínimos legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de quince (15) años, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política.

    La multa deberá cancelarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, para lo cual, por conducto de la secretaría de la Sala, se remitirá copia del mismo a dicha Corporación.

    TERCERO: ABSOLVER a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO de la acusación que se le hiciera por los homicidios agravados de Félix y Laureano Paternina Rodríguez, Armando Batista Arroyo, Ezequiel Jaraba y su esposa Juana María Hernández Torres, por inexistencia de la conducta.

    CUARTO: DECLARAR que el sentenciado no se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria, conforme los razonamientos expuestos en precedencia.

    QUINTO: ABSTENERSE de condenar a GARCÍA ROMERO al pago de perjuicios.

    SEXTO: COMPULSAR las copias penales anunciadas.

    SÉPTIMO: LIBRAR, por la secretaría de la Sala, las comunicaciones de rigor a las autoridades competentes, conforme lo normado por el artículo 472 de la Ley 600 de 2000.

    Contra esta sentencia no procede recurso

    Notifíquese y cúmplase.

    MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
    JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
    SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
    ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
    AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
    JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
    YESID RAMÍREZ BASTIDAS
    JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
    JAVIER ZAPATA ORTIZ

    TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria




    Notas finales:

    1. Cfr. Testimonio de Salvatore Mancuso del 30-01-2008, cd No.17 minutos 10:34 a 1:40:58, donde además explicó que tales grupos contaban con el auspicio de Carlos Castaño Gil; que al frente del de la zonas norte y centro se hallaba el sujeto conocido con el alias de Maicol; en San Onofre había otro, al mando de alias Negro Ricardo, ex comandante del EPL desmovilizado; en el sur del departamento, provincia de La Mojana (municipios de Guaranda, Majagual y Sucre) se hallaba el de Éder Pedraza Peña, alias "Ramón Mojana"; igualmente coexistían las estructuras ilegales de Salomón Feris Chadid, alias "08" y de Javier Piedrahíta (dueño de una Convivir), agrupación última donde laboraron en calidad de subalternos Rodrigo Mercado Peluffo, alias "Cadena", y Uber Enrique Bánquez Martínez, alias "Juancho Dique".[Volver]

    2. Cfr. Versión del 30-01-2008 en el juicio, cd No.17 minutos 16:52 a 26:20 y 1:27:30 a 1:30:00 SALVATORE MANCUSO, quien hizo referencia a esta reunión como una de los momentos claves en la conformación de los grupos paramilitares[Volver]

    3. Como así lo sostuvo en diferentes declaraciones Jairo Castillo Peralta, alias Pitirri [Volver]

    4. Cfr. Versión del 30-01-2008 en el juicio, cd No.17 minutos 10:34 a 1:40:58 SALVATORE MANCUSO. Debe recordarse que el Departamento de Sucre se divide en cinco provincias: La Mojana, cuyos municipios destacados son Guaranda, Majagual y Sucre. B) Montes de María, algunos de cuyos municipios son Chalá, Colosó, Morroa, Ovejas (de donde es oriundo el acusado) y Sincelejo. C) Morrosquillo, cuyos municipios más conocidos son Coveñas, Palmito, San Onofre, Tolú (Santiago de Tolú) y Toluviejo. D) Sabanas, que cobija los municipios de Buenavista, Corozal, El Roble, Galeras, Los Palmitos, Sampués, San Juan de Betulia, San Pedro y Sincé. E) san Jorge, cuyos municipios son Caimito, La Unión, San Benito Abad y San Marcos. Cfr. Página web del Banco de la República. [Volver]

    5. Folio 97/c. o. 6. [Volver]

    6. Folio 28/c. o. 8. [Volver]

    7. . Folio 41/c.o. 2. [Volver]

    8. Folio 1, c.o. 6. [Volver]

    9. Radicado 27032 [Volver]

    10. Cfr. providencia del 14 de mayo de 2007, radicado 26.942. [Volver]

    11. . Folios 179 cuaderno anexo 35 y 197 cuaderno anexo 12. [Volver]

    12. . Folio 179. anexo 35 [Volver]

    13. Folio 129 y s.s., anexo 2

    14. Correos entregados por Castillo Peralta en el curso de su declaración en Montreal, Canadá. Folio 190 y s.s./c.o. 14. [Volver]

    15. Así se desprende de las versiones suministradas por jefes paramilitares como Salvatore Mancuso o Rodrigo Tovar Pupo, relativas al poder que llegó a tener la organización paramilitar y la influencia que ejerció en los territorios donde hizo presencia. [Volver]

    16. Testimonio de Salvatore Mancuso ante la Corte el 16 de mayo de 2007, 12:01 horas y declaración de alias DIEGO VECINO en juicio, el 3 de diciembre de 2007, cd No.8. [Volver]

    17. Jorge Anaya ex gobernador departamento de Sucre período 2004-2007 se acogió a sentencia anticipada ante la Corte Suprema de Justicia, profiriéndose la respectiva sentencia condenatoria de siete (7) años y cinco meses de prisión e inhabilidad para el ejercer cargos públicos por el mismo término. [Volver]

    18. Así está consignado en el informe de Policía Judicial que obra a folio 79, C.19. [Volver]

    19. Samir Antonio Otero De la Ossa en la entrevista en la Sijín, aunque en el juicio se retractó, declaración del 8-01-2008 cd No.14, minuto21:28 a 22:55. [Volver]

    20. Folio 79, C.19. [Volver]

    21. Samir Antonio Otero De la Ossa alias Computador, declaración en juicio del 8-01-2008 cd No.14 minuto 11:30 a 1:24:46. [Volver]

    22. Hoy día condenados por concierto para delinquir agravado [Volver]

    23. Sadys Enrique Ríos Pérez, declaraciones del 22 y 23 de febrero y 29 de noviembre de 2006 ante la Unidad de D.H de la Fiscalía General de la Nación. En el juicio se trasladó al cd No.44 una de declaración que rindiera dentro del juicio de Salvador Arana Sus el 10 de noviembre de 2008 ante el Juzgado 1º Especializado, en el cual se retractó de lo dicho ante la Fiscalía. [Volver]

    24. Folio 69, cuaderno original 14 [Volver]

    25. Jairo Alberto Verbel Villadiego alias Mono Loco, declaración en juicio cd No.11 minuto10:50 a 1:23:45. [Volver]

    26. folio 205 de C12 [Volver]

    27. Todos condenados con ocasión de dicho cargo [Volver]

    28. Edgar Ignacio Fierro Flórez declaración en Juicio, cd No.10, minutos 20:59 a 1:01:22. Aclaró que se identificó en la reunión como Comandante Manuel porque en el Movimiento Social Por la Paz no quería aparecer como Manuel como Don Antonio o Isaac, como era otro departamento decidió tener otro alias. Reconoció su voz en las grabaciones incautadas. Minuto 34:31 a 35:10 [Volver]

    29. minuto 1:01:22 [Volver]

    30. Trascripción del audio No.2 Habla Gonzalo 1:00:39 [Volver]

    31. Trascripción del audio No.2 minuto 1:32:43 [Volver]

    32. Transcripción del audioNo.3, minuto 19:50 [Volver]

    33. 20:26 [Volver]

    34. Folios 15, 21 al 23, anexo 33. [Volver]

    35. Así lo hizo saber Salvatore Mancuso desde su propia intervención en el Congreso de la República y luego en sus distintas intervenciones tanto en Justicia y Paz, como en los procesos adelantados por la Corte con ocasión de los vínculos entre congresistas y paramilitares. [Volver]

    36. Declaración de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, analista política. c.c..No.6 del radicado 32805. [Volver]

    37. Declaración en Juicio de EDER PEDRAZA PEÑA alias RAMÓN MOJANA, c.d. No.12 del minuto 1:10:00 al 2:23:22 [Volver]

    38. Se refiere la Corte al efectuado por Claudia Nayibe López [Volver]

    39. Pagina web registradurianacionaldelestadocivil.gov.co [Volver]

    40. Intervención en juicio de ALVARO GARCÍA ROMERO, cd No.51 [Volver]

    41. Folios 194 a 198 c. anexo 32 y Declaración en el juicio de alias Juancho Dique Minuto 1:00:58 y ss [Volver]

    42. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 2 de septiembre de 2009, radicación 29221. [Volver]

    43. Ibídem. [Volver]

    44. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de 7 de marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra). [Volver]

    45. Héctor Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común en derecho penal internacional», Barcelona, Indret -Revista para el Análisis del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio de 2009, quien advierte que la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en los casos Lubanga-Katanga y Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i) acoje la teoría del dominio del hecho como criterio básico de distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad individual que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta (ECC) de las recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) del art. 25 del ER) como una forma residual de complicidad. Véase también, Silvana Bacigalupo Saggese, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss. [Volver]

    46. Véase sentencia contra Alberto Fujimori donde: (i) para atribuir la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE). Los anteriores fundamentos fueron confirmados en el fallo de segunda instancia (Ver Corte Suprema de la República de Perú, Sala Primera Penal Transitoria, expediente N° AV 19-01-2009, sentencia de 30 de diciembre de 2009). [Volver]

    47. En el proceso adelantado contra los miembros de las Juntas Militares que gobernaron a Argentina (1976-1983), el fiscal Trassera y la Cámara Federal imputaron autoría mediata con instrumento fungible pero responsable (Teoría de Roxin y Bacigalupo), pero la Corte Suprema de la Nación condenó por coautoría (Teoría de Jakobs). En Chile, se aplicó la primera teoría contra los militares y los Directores de la DINA, y contra Pinochet el encausamiento fue por comisión por omisión al tener calidad de garante. Y en Perú, se aplicó por primera vez la propuesta de Roxin en la causa adelantada contra la cúpula de Sendero Luminoso por los hechos de la masacre de Lucanamarca y más adelante -como ya se anotó- en la sentencia dictada contra el expresidente Alberto Fujimori. [Volver]

    48. En la doctrina desarrollada por Gimbernat se considera que en los crímenes cometidos por una banda serán inductores quienes dan las órdenes, autores los ejecutores del hecho y cómplices los que transmiten el mandato. [Volver]

    49. Fernando Velásquez Velásquez, «La concurrencia de personas en el delito y los aparatos organizados de poder. A propósito de los crímenes realizados por las estructuras criminales de los paramilitares colombianos», fotocopias, sin fecha, p. 35. Es posible que respecto de los miembros de la autoridad se edifique responsabilidad penal a partir de la denominada omisión impropia, como ocurrió en las masacres de Tibú (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 14 de noviembre de 2007, radicación 28017) y Mapiripán (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 26 de abril de 2007, radicación 25889 y Corte Constitucional, sentencia SU-1184/01), oportunidades en las que se consideró que los miembros de la Fuerza Pública tenían posición de garante respecto de los bienes jurídicos de la población civil y, con ello, responsabilidad penal en la modalidad de comisión por omisión. [Volver]

    50. Por ejemplo, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de única instancia de 29 de septiembre de 2003, radicación 19734, reiterada en auto de única instancia de 10 de junio de 2008, radicación 29268. [Volver]

    51. También referenciada como "dominio del hecho a través de aparatos organizados de poder", "autoría a través del poder de mando" y "autoría por dominio de la organización", entre otros. [Volver]

    52. Claus Roxin, impulsor de esta modalidad de autoría mediata, precisa que ella se puede presentar tanto en delitos cometidos por órganos del Estado como por la criminalidad organizada no estatal, más excluye los casos de criminalidad empresarial (La autoría mediata por dominio en la organización, en Problemas actuales de dogmática penal, Lima, Ara Editores, 2004, p. 238.

    53. Por ejemplo, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 30 junio de 2004, radicación 20965, reiterado en auto de 20 de febrero de 2008, radicación 28954. Negrillas agregadas [Volver]

    54. Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 15 de junio de 2000, radicación 12372. Así mismo, sentencia de casación de 12 de marzo de 2008, radicación 28158. [Volver]

    55. En este sentido, ya en la sentencia del 16 de mayo de 2008, radicado 26470, proferida contra otro congresista por efectuar alianzas con grupos paramilitares de carácter electoral, la Corte precisó cómo a raíz de tales acuerdos éste ingresó en la esfera de un aparato de poder que requería consolidar su política de penetración de lo público, siéndole entonces imputables las conductas ligadas a ese propósito, no así los excesos del grupo armado posteriores a las elecciones y reflejadas en varios homicidios, ya que para eso se tendría que demostrar que el plan de autor comprendía otras manifestaciones de violencia que no se le atribuyeron por ausencia de prueba que lo vinculara a las mismas. [Volver]

    56. Acusación del 10 de julio de 2007 de esta Corporación en el radicado 32805. [Volver]

    57. En artículo periodístico de la revista Semana, ÁLVARO GARCÍA manifestó haber sostenido la charla con JOAQUÍN GARCÍA donde éste último le solicitó ayuda para recuperar un ganado hurtado por la guerrilla, hechos que ciertamente venían sucediendo de años atrás; incluso se conoció que en desarrollo de esa práctica subversiva, se dinamitó una de las fincas de propiedad de MIGUEL NULE AMÍN, luego de propiedad de la esposa de JOAQUÍN GARCÍA. Asimismo, explicó el ex Congresista que en relación con los hechos posteriores conocidos como la masacre de Macayepo los términos de la conversación fueron "simples coincidencias [Volver]

    58. Folios 130 y 132, anexo 32. [Volver]

    59. Folios 175, 176 y 180, anexo 32. [Volver]

    60. Folios 166 a 174, anexo 32. [Volver]

    61. Ultimo que señala entre varios métodos para establecer la autenticidad e identificación del documento, el "… Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido". [Volver]

    62. Folios 152 a 167, anexo 32, y folios 19 a 31 c., copias 2. [Volver]

    63. Folio 105 c., copias 1. [Volver]

    64. Folios 94 y 97, anexo 32, y folio 19 c., copias 13. , Tovar Pulido encargado de la SIPOL en 1999 y hasta mediados de 2000. [Volver]

    65. folio 205 de C12 [Volver]

    66. Folios 70 a 84 c.c 13 declaración del Brigadier RODRIGO QUIÑONES CÁRDENAS, quien lo reemplazó por espacio de tres meses en la comandancia de la Brigada fue JAMA ARJONA para entonces con el grado de Coronel. De tal suerte que para la fecha de los hechos de Macayepo se encontraba a cargo JAMA ARJONA. [Volver]

    67. (anexo No.32) [Volver]

    68. Concepto que alude en el argot militar al envío de algunas unidades al sitio que se señala en el informe, para que interroguen a los pobladores a cerca del suceso e igualmente registren la zona afectada para tratar de encontrar evidencias indicativas de un combate, o de paso de tropas enemigas [Volver]

    69. Oficio No. 0913 del 16 de octubre de 2000 [Volver]

    70. La Sala ha señalado que: "Las evidencias históricas y probatorias que ahora hacen parte de los hechos notorios, revelan de manera incontrastable que el gran alcance estaba dado en apoderarse del Estado en su conjunto mediante la imposición y nombramiento de candidatos a diversos cargos públicos de la más alta jerarquía, valga decir, financiar, apoyar, controlar, las elecciones populares en los municipios, departamentos, a nivel nacional, propósito que se puso a andar a través de los diferentes pactos delictuosos que se firmaron de manera distribuida a lo largo y ancho del territorio colombiano". Y se agregó que todo ello ocurría dentro de un plan dirigido a la "refundación de la patria, de destrucción y construcción de un para-estado mafioso". Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de noviembre de 2009, radicación 28540. [Volver]

    71. Los paramilitares que ejecutaron acciones delictivas en el Departamento de Sucre y que se acogieron al proceso de desmovilización pactado entre el Gobierno Nacional suman varios cientos de hombres. [Volver]

    72. La jurisprudencia foránea tiene definido que las órdenes que se dan en el ámbito de estructuras de poder organizado no se registran en disposición o documento (Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, p. 639). [Volver]

    73. Folio 5/c., anexo 1. [Volver]

    74. Folio 179/c., anexo 35. [Volver]

    75. Folios 241 y ss./c., anexo 3. [Volver]

    76. En cinco cuadernos originales y cuatro anexos. En el proceso de la Corte son los primeros nueve cuadernos anexos. [Volver]

    77. Folio 271/c., anexo 3. [Volver]

    78. Folio 266/c., anexo 2 y folio 137/c., anexo 1. [Volver]

    79. Folio 288/c., anexo 2. [Volver]

    80. Folio 290/c., anexo 2. [Volver]

    81. Folio 289/c., anexo 2. [Volver]

    82. Folio 272/c., anexo 2. [Volver]

    83. Folio 269/c.o. 9. [Volver]

    84. Folio 216/c., anexo 3. Se escribió en el acta como fecha de la diligencia el 15 de octubre de 2002, pero se colige que se trató de un error, en consideración a que el auto a través del cual la programó el fiscal comisionado es del 5 de abril y allí se fijó como fecha de realización de la prueba el 15 de abril siguiente. [Volver]

    85. folio 151 del c., anexo 1 [Volver]

    86. Folio 229/c., anexo 32. [Volver]

    87. Folio 344 c.o., 10. [Volver]

    88. Folio 343/c.o.,10. [Volver]

    89. Folio 116/c, anexo 35. [Volver]

    90. Folio 142/c.o., 12. [Volver]

    91. Folios 7 y 9/c.o. 7 del proceso 2000-001 JPCE Sincelejo. [Volver]

    92. Folios 155 y 233/c.o. 12. [Volver]

    93. Folio 33/c.o. 12 del proceso 2000-01 JPCE Sincelejo. [Volver]

    94. El Consejo Nacional Electoral, mediante Acuerdo 10 de diciembre 10 de 1997, halló infundada la pretensión y declaró elegido Gobernador al doctor ERIC MORRIS TABOADA (fl. 161/c.o. 9). [Volver]

    95. Folio 2 c.a. 32 [Volver]

    96. Folio 196 c.o. 12. [Volver]

    97. Doctores Darío Bazzani Andrade y Hason Alexander Montoya [Volver]

    98. Folio 2/c.a. 32. [Volver]

    99. Hechos en los cuales perdieron la vida ANDRÉS ALBERTO ÁLVAREZ PALACIOS, LÍDERES RAFAEL TAPIAS TERÁN -sepultado bajo el nombre de su hijo MAXIMILIANO TAPIAS-, MANUEL DE JESÚS JULIO GUTIÉRREZ -sepultado como MANUEL DE JESÚS PALACIOS MELÉNDEZ-, ORLANDO RAFAEL OVIEDO MOGUEA, ALCIBIADES MENDOZA, HUGO ADOLFO DÍAZ DÍAZ y JUAN MANUEL FERIA ÁLVAREZ. [Volver]

    100. Folio 158, acusación del 10 de julio de 2007 proferida por esta Corporación, contra el aquí procesado. [Volver]

    101. referidos a la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales de agravación o atenuación, la intensidad del dolo, necesidad de la pena y función que ella ha de cumplir en el caso concreto [Volver]

    102. fecha de su publicación en el diario oficial [Volver]

    103. Radicación 905 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario [Volver]

    104. Doctores Darío Bazzani Andrade y Hason Alexander Montoya [Volver]


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