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Petición de Anulación del Acuerdo (FOL) entre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno de Ecuador para el uso de la Base de Manta.


Por organismos de DDHH ecuatorianos.

Señores miembros del Tribunal Constitucional
22:4-73D5

Nosotros/as: Ramiro Rivadeneira Silva, Coordinador de la Red de Abogados/as por los Derechos Humanos; Gardenia Chávez Núñez, Presidenta de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH); Jenny del Pilar Londoño López por la Coordinadora Política de Mujeres; Jhonny Jiménez por el Servicio Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ); Belén Vásconez R. por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU); Gualdemar 5. Jiménez por la Asamblea de Jóvenes; Alexis Ponce Bustillos por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH); Pablo de la Vega por el Centro de Documentación en Derechos Humanos Segundo Montes Mozo S.J" (CSMM); ecuatorianos, mayores de edad domiciliados en Quito y por nuestros propios derechos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 23, numeral 15, de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, ante ustedes comparecemos con la siguiente PETICIÓN:

I. ANTECEDENTES

El 12 de noviembre de 1999, el Gobierno de la República del Ecuador, representado por el doctor Benjamín Ortíz Brennan, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el señor Richard O. Brown, Negociador Especial para Asuntos del Hemisferio Occidental, suscribieron el "Acuerdo de Cooperación Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos", publicado en el Registro Oficial No. 340 del jueves 16 de diciembre de 1999.

Acuerdo que se enmarca, al tenor de sus considerandos y propósitos; entre otros instrumentos internacionales, en lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 de la cual la República del Ecuador y los Estados Unidos de América forman parte, y que fuera aprobado por el Congreso Nacional del Ecuador el 8 de febrero de 1990, mediante resolución publicada en el Registro Oficial No. 378 de 15 de febrero del mismo año, debidamente ratificada por Decreto Ejecutivo No. 1329, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 21 de marzo de 1990; instrumento jurídico en referencia, que en su Art. 2, numerales 1 y 2, dicen: "...1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos."

"2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente Convención de manera que concuerden con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados"

El artículo antes citado tiene relación directa con lo dispuesto en Art. 9 numeral 1 literal c) de la misma Convención de las Naciones Unidas, que dice: "1. Las Partes colaborarán entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos con miras a aumentar la eficacia de las medidas de detección y represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del Art. 3. Deberán, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales:...c) cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones, para dar efecto a lo dispuesto en el presente párrafo. Los funcionarios de cualquiera de las Partes que integren esos equipos actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operación. En todos esos casos las Partes de que se trate velarán por que se respete plenamente la soberanía de la Parte en cuyo territorio se ha de realizar la operación"

Sin embargo, para la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se han violentado los procedimientos prescritos en nuestro ordenamiento jurídico interno, como también la normativa de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y del el propio "Acuerdo de Cooperación" a saber:


Normativa Constitucional Ecuatoriana

  • Art. 130 numeral 7 que dice: "El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: ..7. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda"
  • Art. 161, numeral 2, de la Constitución Política de la República que dice: "El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: ... 2. Los que establezcan alianzas políticas o militares"

Al respecto, cabe indicar que, del contenido del Acuerdo de Cooperación se colige una clara alianza política y militar entre los gobiernos de Ecuador y Estados Unidos de América toda vez que, para los propósitos del mismo, esto es, la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, frontal política de los gobiernos firmantes, se facilita, a fuerza militar extranjera, una base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, estratégica y reservada para la conservación de la soberanía nacional y la defensa de la integridad del Estado. El significado del término ALIANZA según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es: "Acción de alíarse dos o más naciones, gobiernos o personas" o "Unión de cosas que concurren a un mismo fin'> y ALIAR es: "Unirse o coligarse, en virtud de un tratado, los príncipes o Estados unos con otros para defenderse de los enemigos o para atacarlos"; significados que nos permiten colegir que el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos ..." constituye una clara alianza político militar para un fin específico.

Siendo así, para la suscripción de dicho "Acuerdo" debió contarse con la aprobación o improbación del Congreso Nacional tal como lo disponen las normas transcritas y seguirse el procedimiento determinado en las normas que a continuación se mencionan:

  • Art. 162, inciso primero y segundo, de la Constitución Política de la República que dice: "La aprobación de los tratados y convenios, se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Congreso. Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución.
  • Art. 276, numeral 5, de la Constitución Política de la República que dice: "Competerá al Tribunal Constitucional: . . .5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional"
  • Art. 171, numeral 12, de la Constitución Política de la República que dice: "Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes:

12. Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija."


Normativa Internacional

Art. 2, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas , dicen: "... 1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos."

"2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente Convención de manera que concuerden con Ios principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados"

Art. 9 numeral 1 literal c) de la misma Convención de las Naciones Unidas, que dice: "1. Las Partes colaborarán entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos.... Deberán, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales:. ..c) cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones, para dar efecto a lo dispuesto en el presente párrafo. Los funcionarios de cualquiera de las Partes que integren esos equipos actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de Ja Parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operación. En todos esos casos las Partes de que se trate velarán por que se respete plenamente la soberanía de la Parte en cuyo territorio se ha de realizar la operación"

Sin embargo de no haberse observado el procedimiento prescrito en la Constitución Política de la República y en la mencionada Convención que forma parte de la legislación interna, el 17 de noviembre de 1999, el señor Presidente de la República del Ecuador, de ese entonces Dr. Jamil Mahuad Witt, ratificó el contenido de dicho Acuerdo de Cooperación mediante Decreto No. 1505, publicado en el Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999. De allí que, el "Acuerdo de Cooperación Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos" publicado en el Registro Oficial No. 340 del jueves 16 de diciembre de 1999, no tiene validez ni efecto jurídico alguno ;y, por ende, no forma parte del ordenamiento jurídico interno del país, puesto que los Tratados, Convenios, Acuerdos y demás instrumentos internacionales , en forma imperativa tendrán que sujetarse a lo dispuesto en nuestra Carta Magna; más aún cuando en el Artículo XXIII del propio Acuerdo se establece claramente que el mismo "entrará en vigencia en la fecha en que las Partes intercambien notas diplomáticas que indiquen que todos los procedimientos internos para la vigencia de este Acuerdo se han cumplido.

Para afirmar lo dicho manifestamos que el orden jurídico es un sistema de normas, su validez reposa sobre una norma única, esa norma fundamental es la Constitución Política del Estado y como tal es la fuente común de validez de todas las normas y actos jurídicos en el sistema normativo. Por lo tanto una norma pertenecerá a nuestro sistema jurídico cuando exista la posibilidad de hacer depender su validez de la Norma Fundamental, que se encuentra en la base de este orden o sistema jurídico.

Razón que determina que una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir según reglas determinadas en esta Norma Fundamental. Por consiguiente si las normas no ha sido creadas según un procedimiento establecido, estas no son normas del Derecho Positivo; dichas normas no están puestas sino supuestas, ya que el derecho regula su propia creación, pues la Norma Suprema determina como otra norma debe ser creada y además en una medida variable, cuál debe ser su contenido.

Este principio jurídico ha sido positivado en la Constitución Política del Estado ecuatoriano en su artículo 272, en cuyo texto se dice expresamente: "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones...JA

De lo que se colige que el acuerdo materia de ésta petición ha vulnerado lo prescrito por nuestra Constitución Política, por lo tanto, no tiene valor jurídico alguno, ni mucho menos puede generar efectos de éste carácter.

Así mismo, nuestra Carta Fundamental, en su Título 1 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1 dice: "El Ecuador es un Estado Social de Derecho, soberano, unitario, independiente, democrático...".

Al ratificar el gobierno ecuatoriano el Acuerdo suscrito con Estados Unidos sin previa aprobación del Parlamento y del dictamen pertinente del Tribunal Constitucional, como se lo ha manifestado anteriormente, ha resquebrajado nuestro sistema democrático y el Estado de Derecho en nuestro país.

Cuando se habla de democracia, en contraposición a todas las formas de gobierno autocrático, se debe entenderla como un conjunto de reglas fundamentales (Constitución) que establecen quien está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo que procedimientos, por lo que, el gobierno ecuatoriano al ratificar el Acuerdo en mención, sin respetar lo establecido en la Carta Política, se ha tomado atribuciones que no le permite la Constitución, pues en asuntos de carácter político militar, entre otros, por afectar la soberanía de nuestro Estado y de nuestro pueblo, la institución establecida dentro de estas reglas fundamentales para tomar la decisión de aprobación de un Acuerdo de ésta naturaleza es el Congreso Nacional en pleno, como órgano más representativo del pueblo ecuatoriano, de este modo como ya quedó manifestado la democracia y la soberanía del Estado ecuatoriano han sido resquebrajadas.

Finalmente, un país vive en un Estado de Derecho, cuando sus gobernantes e instituciones, actúan conforme a lo que establecen la Constitución y las leyes, pues éstas, al representar la voluntad general del pueblo trascienden las voluntades subjetivas de los gobernantes, caso contrario, ese gobierno se convierte en arbitrario y tirano.


II. PETICIÓN

Por lo expuesto, amparados en el DERECHO DE PETICIÓN previsto en el Art. 23, numeral 15, de la Constitución Política de la República del Ecuador que dice: "El derecho a dirigir.., peticiones a las autoridades.., y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado", en concordancia con el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado que expresa: "DERECHO DE PETICIÓN.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública debe ser resulto en un termino no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación..." , por lo tanto, solicitamos a ustedes que, en uso de las atribuciones que les confiere el Art. 276, numeral 7, de la Constitución Política de la República del Ecuador, como órgano Supremo de Control Constitucional, se sirvan:

DECLARAR SIN VALOR Nl EFECTO JURÍDICO ALGUNO en el ordenamiento ecuatoriano, el "Acuerdo de Cooperación Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos" suscrito el 12 de noviembre de 1999 entre Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Registro Oficial No. 340 del jueves 16 de diciembre del mismo año.

De no recibir la respuesta en el plazo legalmente establecido, se dará como aceptada la presente petición, además de ser aceptada o negada la petición, la resolución debe ser motivada en conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 numeral 13 de la Carta Suprema de la República.

Se servirán ustedes señores Miembros del Tribunal Constitucional, solicitar a la Secretaría del Congreso Nacional se sirva certificar si dicha Función del Estado aprobó o improbó el "Acuerdo de Cooperación Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos".

Para vuestro mejor conocimiento, adjuntamos la documentación que en derecho sustenta nuestra petición.

Notificaciones que nos correspondan recibiremos en la casilla judicial No. 111 del Tribunal Constitucional.

Autorizamos a nuestros/as abogados defensores, Dr. Rodrigo Trujillo Orbe y Dra. Susy Garbay Mancheno, presentar los escritos necesarios y representarnos en las diligencias que este proceso amerite, para hacer valer nuestros derechos en la presente petición


SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .

Nosotros/as, Ramiro Rivadeneira Silva, Gardenia Chavez Nuñez, Jenny Londoño López, Jhony Jiménez, Belén Vásconez, Gualdemar Jiménez, Alexis Ponce Bustillos y Pablo de la Vega, en relación a la petición de que se declare sin valor ni efecto jurídico alguno, en el ordenamiento ecuatoriano, el "Acuerdo de Cooperación Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de -América, de las Instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para Actividades Aéreas Antinarcóticos", presentada a este Tribunal, el primero de agosto de este año, decimos:

En atención a la providencia emitida por la Comisión de Recepción y Calificación de este Tribunal, de 4 de septiembre de este año, a las 12h00, y notificada el 13 de septiembre del año en curso, nos permitimos expresar lo siguiente.

Conforme consta del contenido de nuestra Petición, ésta se encuentra fundamentada en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 15 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, es decir, no se trata de una demanda de inconstitucionalidad, como erróneamente lo ha interpretado el Tribunal, por lo que resulta improcedente, el pedido que se nos hace, en el sentido de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277, numeral 5 de la Constitución Política de la República.

Estamos haciendo uso legítimo del derecho constitucional y legal de petición, y el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 276, numeral 7, de la Constitución Política de la República, es competente para conocer y dar respuesta a dicho pedido en el plazo establecido. Por otra parte, debemos recordar que conforme al artículo 1, tanto de la Ley de Control Constitucional como del Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional "El control constitucional, tiene por objeto asegurar la eficacia de las normas constitucionales en especial de los derechos y garantías establecidos a favor de las personas, los cuales son plenamente aplicables e invocables ante cualquier juez, tribunal o autoridad pública", lo contrario implica denegación de justicia, lo cual resulta inadmisible, más aún si proviene del más alto órgano de control constitucional de la república.


II

Conforme consta de la fe de presentación, otorgada por la Secretaría General del Tribunal, nuestra petición fue presentada el día martes 1 de agosto del 2000, a las 10h30. Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, todo pedido a una autoridad pública, debe ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, si no se ha recibido contestación en este tiempo, se entenderá que la petición ha sido aprobada o resuelta en favor del reclamante. Desde la fecha de la presentación de nuestra petición, hasta la fecha actual, ha transcurrido con exceso el término señalado en la norma citada, por lo que nuestro pedido se encuentra aprobado por el ministerio de la ley.

Por otra parte, el día miércoles 30 de agosto del 2000, a las 9h05, expresamente hemos solicitado que a través de Secretaria, se siente la razón en autos, de la que conste la fecha en la que se presentó nuestra petición y el tiempo transcurrido desde entonces; sin embargo, hasta la presente fecha, no se ha dado atención a nuestro pedido, lo que constituye una flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, Título 1 De las Reformas a la Ley de Modernización del. Estado, publicada en el Registro Oficial, número 144 del 18 de Agosto del 2000, que dice: " Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan" Por lo que iniciaremos las acciones penales y administrativas previstas en la ley, para dar cumplimiento con esta disposición.


III

Para vuestro conocimiento, adjuntamos copia de la comunicación dirigida al Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente de la República del Ecuador, por parte del señor Claude Katz, Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH, organización no gubernamental, creada en 1922, que agrupa 105 organizaciones del mundo entero y con status consultivo ante la Organización de Naciones Unidas, mediante la cual se apoya nuestra petición.

Por los/as comparecientes y debidamente autorizado/a

  • Dra. Susy Garbay Mancheno MAl. 4872 C.A.Q.
  • Dr. Rodrigo Trujillo Orbe MAl. 4651 C.A.Q.

Quito, 26 de septiembre deI 2000

Señor Doctor Heinz Moeller Freile.

Ministro de Relaciones Exteriores

Ciudad.

En su despacho:

Nosotros/as, Ramiro Rivadeneira Silva; Patricio Benalcázar Alarcón; Jenny del Pilar Londoño López; Jhonny Jiménez; Belén Vásconez; Gualdemar Jiménez, Alexis Ponce Bustillos y Pablo de la Vega, nos dirigimos a usted, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:

El día martes primero de agosto de este año a las 10h30, en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23, numeral 15 de la Constitución Política de la República, y al amparo del artículo 276 de nuestra Constitución, y 28 de la Ley de Modernización del Estado, presentamos ante el Tribunal Constitucional, la petición de que se declare sin valor ni efecto jurídico alguno, en el ordenamiento ecuatoriano el "Acuerdo de Cooperación concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, para Actividades Aéreas Antinarcóticos", suscrito el 12 de noviembre de 1999, entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Registro Oficial, número 340 del Jueves 16 de diciembre del mismo año.

Nuestra petición la sustentamos en virtud de que la suscripción del mencionado acuerdo y su posterior ratificación, violentó entre otros instrumentos internacionales, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", en sus artículos 2, numerales 1 y 2; y 9 numeral 1, literal c; así como también la Constitución Política de la República, en sus artículos 130 numeral 7; 161 numeral 2,162 inciso primero y segundo; 171 numeral 12; 272; y, 275 numeral 5.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Modernización, "Todo reclamo, solicitud o pedido ante una autoridad pública, debe ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto..." Este artículo también establece, que de no haber contestación en el tiempo indicado, se entenderá que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta a favor de la persona reclamante.

Por lo expuesto y en virtud de que nuestra petición, no ha sido resuelta en el término indicado en el párrafo anterior, se entiende que el máximo órgano de control constitucional, ha resuelto favorablemente nuestro pedido de que se declare sin valor ni efecto jurídico alguno en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el "Acuerdo de Cooperación Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta, Para Actividades Aéreas Antinarcóticos"; por lo que le solicitamos, que en su calidad de Canciller de la República, se digne notificar este particular al Gobierno de los Estados Unidos de América, a fin de que el personal militar, civil, entidades del Centro Operativo de Avanzada, dependientes y demás personas naturales o jurídicas, que hayan ¡legado y se encuentren en el Ecuador, en función del mencionado acuerdo, abandonen el país, de manera inmediata.

Estamos seguros/as de que en su proceder prevalecerá el respeto a la Constitución Política de la República, como expresión máxima de la soberanía del pueblo ecuatoriano.

Atentamente,

  • Ramiro Rivadeneira Silva, Red de Abogados por los DD.HH.
  • Jenny Londoño López, Coordinadora Política de Mujeres
  • Belén Vásconez, CEDHU
  • Alexis Ponce Bustillos, APDH
  • Patricio Benalcázar Alarcón, INREDH
  • Jhonny Jiménez, SERPAJ
  • Gualdemar Jiménez, Asamblea de Jóvenes
  • Pablo de la Vega, Centro Segundo Montes Mozo


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