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Convenio Operativo para el Puesto Avanzado de Operaciones en la base ecuatoriana de Manta.


CONVENIO No. 2- Suscrito el 2 de Junio del 2000 entre el gobierno de Ecuador y el de USA.


1. PROPÓSITO. Regular aspectos especiales de Mando, Control Operaciones, Personal, Seguridad, Logística y Comunicaciones de acuerdo con el Artículo XXI del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador sobre el acceso y uso por el USG de las instalaciones en la BA Ecuatoriana de Manta, para actividades antidrogas, efectivo el 17 de Noviembre de 1999 (que de aquí en adelante se llamará "Acuerdo a Largo Plazo del Puesto Avanzado de Operaciones (FOL)"), para así reglamentar los procedimientos en estas áreas.

2. DEFINICIONES. Anexo No. 1

3. CONCEPTO DE LA OPERACIÓN

a. Las instalaciones que el Gobierno de la República del Ecuador, por medio de la Fuerza Aérea Ecuatoriana ha proporcionado al Gobierno de los Estados Unidos de América (USG), para el establecimiento del FOL en la BA de Manta, serán utilizadas para el único y exclusivo propósito de apoyar operaciones aéreas de detección, monitoreo, rastreo y control de actividades ilegales de tráfico de narcóticos.

b. CAPACIDADES DEL FOL. El concepto de la operación del Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM) está guiado por las capacidades, y se basa en las misiones asignada al Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos (EE UU) y la Inter agencia para los requerimientos de detección, monitoreo, rastreo y control de tráfico ilegal de narcóticos. El Anexo No. 2 enumera los tipos de aviones que se puede utilizar en apoyo de la misión de la BA de Manta.

4. MANDO Y CONTROL

a. Para fines de mando, control, coordinación y administración de este convenio operativo, se formará una comisión que estará compuesta por los siguientes miembros o sus representantes:

Los miembros de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) incluirán:

  • (a) Comandante del Comando Aéreo de Combate
  • (b) Comandante de la BA de Manta
  • (c) Oficial de Enlace en la Fuerza de Tarea Interagencial Conjunta – Este (JIATF-E)

2. Los miembros del USG incluirán:

  • (a) Comandante en Jefe del Comando Sur de los EE UU (USCINCSO)
  • (b) Comandante de la Fuerzas Aéreas del comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHAF)
  • (c) Director de la JIATF-E
  • (d) Comandante del Grupo Militar EE UU – Ecuador
  • (e) El Administrador del FOL Manta

b. El comandante de la BA de Manta será la máxima autoridad de la BA de Manta.

c. La Fuerza Aérea de Estados Unidos (USAF) nombrará un administrador del FOL quien ejercerá su responsabilidad de Agencia Ejecutiva en la Base de la fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta. El administrador del FOL es el representante militar del USG y se desempeñará como el enlace principal del FOL con la autoridad homóloga de la nación anfitriona, en cooperación con el Embajador Estadounidense y el UNCISCO. El administrado del FOL asegurará que las instalaciones, los medios de transporte, las necesidades ocasionales y las vivencias sean adecuadas para apoyar las operaciones, y proporcionará la infraestructura de las comunicaciones para facilitar las transmisiones de inteligencia, condiciones meteorológicos, asignación de misiones, rastreo de vuelos y presentación de informes, con la JIATF-E, las Fuerzas Aéreas del Comando Sur de Estado Unidos (USSOUTHAF), y el USSOUTHCOM. El administrados del FOL operará un equipo de apoyo, según sea necesario, para apoyar las operaciones y servir de punto central de las comunicaciones. El personal estadounidense desplegado al FOL en conexión con el Acuerdo a largo Plazo del FOL, se halla bajo mando y control del USSOUTHCOM, al servicio que pertenecenrespectivamente o del departamento del Organismo Directivo.

d. La Fuerza Aérea Ecuatoriana proporcionará un oficial de enlace a la JIATF-E quien ayudará en la planificación y coordinación de las operaciones aéreas que utilicen el FOL en la BA de Manta.

5. INTELIGENCIA. El administrador del FOL coordinará con el Comandante de la BA de Manta el establecimiento de una instalación en la que se pueda proteger la información confidencial (sensitiva) e implementar los procedimientos y métodos necesarios para protegerla. Las visitas a la instalación de seguridad se pueden coordinar a través del administrador del FOL.

6. OPERACIONES

a. Las operaciones de interdicción serán de exclusiva responsabilidad de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

b. Según el Acuerdo a Largo Plazo del FOL, los próximos son los procedimientos para ingreso y salida del espacioaéreo ecuatoriano

  • 1.la JIATF-E presentará a la FAE (con 30 días de antelación), un cronograma de vuelos mensuales de dichas aeronaves estadounidenses.
  • 2.El administrador del FOL informará oportunamente al Comandante de la BA de Manta, de los cambios no previstos en el cronograma de vuelos mensuales.
  • 3.El administrador del FOL informará al Comandante de la BA de Manta de la salida de dichas aeronaves de la BA de Manta para regresar a sus bases de origen.

c. Procedimiento para las operaciones aéreas en la BA de Manta:

  • 1.Las aeronaves estadounidenses cumplirán con las normas locales correspondientes a las aeronaves de la BA de Manta, particularmente en la presentación de planes de vuelo, y procedimientos de arribo y salida, y de acuerdo con las normas establecidas por la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI). Al entrar al espacio aéreo ecuatoriano, las aeronaves de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento como las aeronaves militares ecuatorianas.
  • 2. Bajo ninguna circunstancia las aeronaves de los Estados Unidos estarán artillados mientras cumplen misiones comprendidas en este convenio.

d. Según el Acuerdo de Largo Plazo del FOL, representantes de países terceros actuarán como controladores de vuelo en aeronaves determinadas del USG para así facilitar la realización de las operaciones antinarcóticos. Estos controladores utilizarán los debidos procedimientos de inmigración para entrada y salida del Ecuador, según lo estipulado en el Acuerdo a Largo Plazo del FOL. El número máximo de controladores de vuelo de los países participantes, que en cualquier momento pueden estar presente en el Ecuador, no excederá de cinco controladores. Un coordinador del USG se encargará de las necesidades generales de alojamiento, transporte, programas de vuelo, y escolta. Los controladores de vuelo no se alojarán en la BA de Manta. Se les autorizará entrada en la BA de Manta solo con el propósito de cumplimiento de la misión y serán escoltados (acompañados) por personal de la FAE y/o del USG. El USG se asegurará que las mismas normas y cortesías son extendidas al personal de la FAE que sirvan como controladores de vuelo en otros países participantes.

e. Solo bajo lo permitido por los reglamentos del USG y las condiciones operativas, un miembro de la FAE (oficial o aerotécnico que esté familiarizado con la misma) podrá volar a bordo de las aeronaves del USG. Los resultados de estas misiones serán de carácter reservado y compartidos entre el USG y la FAE, según lo permitido por los reglamentos del USG y las consideraciones operativas.

7. PERSONAL

a. El administrador del FOL notificará al Comandante de la BA de Manta, por escrito, al día siguiente de su llegada, de los nombres del personal estadounidense y sus familiares, destinados permanentemente a la BA de Manta. Asimismo, periódicamente notificará por escrito, al Comandante de la BA de Manta, del número total del personal estadounidense que residirá de una manera transitoria en la BA de Manta.

b.Antes del término de la construcción de la pista, el número máximo de personal estadounidense para operaciones del FOL de la BA de Manta, será de 200. Una vez terminada la construcción de la pista, operaciones normales comprenderá una cifra aproximadamente de 250 a 300 de personal estadounidense.

Previa notificación y si fuera necesario para hacer frente a los requerimientos antinarcóticos, este número se puede elevar, de una manera provisional a 475 personas.

c. En caso de fallecimiento de personal estadounidense, el Comandante de la BA de Manta, ayudará al administrador del FOL a obtener los servicios mortuorios.

(1) El administrador del FOL mantendrá control de los restos del personal estadounidense y de sus artículos personales. El Comandante de la BA de Manta en acuerdo con las autoridades locales, mantendrá control del área y los alrededores del lugar del fallecimiento hasta que el administrador del FOL se aseguré de que todas las investigaciones requeridas se han realizado.

8. REQUERIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO, EQUIPAMIENTO Y COMUNICACIONES.

Tan pronto sea posible y de acuerdo con las prioridades establecidas, ambas partes trabajarán en conjunto para identificar, establecer prioridad y desarrollara necesidades en cuanto a entrenamiento. Equipamiento y comunicaciones en apoyo de las operaciones antinarcóticos y del FOL.

9. SERVICIOS AEROPORTUARIOS

a.SERVICIOS CONTRA INCENDIOS / SERVICIO DE SALVAMENTO: Las partes proporcionarán recursos humanos, vehículos y equipo para combatir incendios y prestar servicios de salvamento conjuntamente. Durante operaciones aéreas en el aeródromo, dicha fuerza conjunta protegerá la vida propiedad de estructuras en caso de incendios y accidentes aéreos que ocurran en la BA de Manta. Las partes seguirán las directrices de los procedimientos Conjuntos de Reacción en Caso de Emergencia, según se señala en el Anexo 3 de este convenio, el cual trata de los principales problemas de reacción conjunta en caso de emergencia. La reacción conjunta se debe realizar dentro de una estructura de mando unificado.

b. En caso de accidentes aéreos de aeronaves del USG, el Comandante de la BA de Manta y las autoridades locales, con la presencia y asistencia del administrador del FOL, y de acuerdo con las normas establecidas por la OACI y la FAE, mantendrán control del lugar del accidente hasta que todas las investigaciones estipuladas por las leyes de la República del Ecuador y de Estados Unidos de América se hayan finalizado.

c.El Gobierno de los EE UU tiene autorización para proporcionar personal de control de tráfico aéreo durante las operaciones aéreas efectuadas por los EE UU.

d.El Comandante de la BA de Manta y el Jefe de Aeropuerto colaborarán con el administrados del FOL para lograr y mantener los estándares de la OACI para la seguridad de operaciones del aeropuerto, incluyendo control de tráfico aéreo, sistema de radio-ayudas, limpieza de la pista, control de pájaros y objetos extraños, y control de vegetación.

e.Los gastos de los servicios aeroportuarios que el administrador del FOL considere necesarios implementar o mejorar para operaciones estadounidenses, correrán a cargo del USG. Cuando sea necesario, el administrado del FOL puede entrenar al personal de la FAE/DAC para conseguir eficacia en las operaciones conjuntas ecuatorianas/estadounidenses de apoyo a las aeronaves en la BA de Manta.

10. SEGURIDAD.

La FAE proporcionara apoyo de seguridad según se específica en el Acuerdo a Largo Plazo del FOL y según sea solicitado por el administrado del FOL en coordinación con el Comandante de la BA de Manta.

a.El administrador del FOL, proporcionará el equipo y las fuerzas de seguridad necesarios para satisfacer las necesidades específicas de seguridad de los EE UU.

b.El personal de seguridad de la FAE proporcionará apoyo al personal de seguridad estadounidense en respuesta a incidentes de seguridad o de otro tipo que excedan la capacidad del equipo de reacción del FOL.

c.Aunque el personal de seguridad del FOL necesite detener provisionalmente personas que no son ciudadanos de los EE UU, por estar involucrados en incidentes de seguridad dentro del FOL, o en actos contra personal, equipo o instalaciones estadounidenses en el FOL, el personal de seguridad de la FAE asumirá la custodia de estos individuos no estadounidense, una vez finalizado el incidente de seguridad.

d.Las partes convienen intercambiar información sobre amenazas, que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del personal, equipo y las operaciones de ambas partes. La posición de seguridad de las partes tendrá en consideración la amenaza local reflejada en dicha información.

e. El personal permanente del FOL y el personal provisional desplegado por una estadía de siete o más días, están obligados a recibir tarjetas de identidad con fotografía de la Sección de Inteligencia de la BA de Manta. Personal desplegado por menos de siete días no necesitará registrar su ingreso a través de la Sección deInteligencia de la BA de Manta. Aquel personal en tránsito por menos de siete días, no necesita recibir dichas tarjetas de identificación de la Sección de Inteligencia de la BA de Manta. Y se le otorgará acceso, según lo estipulado en la tarjeta de identidad de USG y sus órdenes. Personal desplegado por menos de siete días tendrá acceso limitado a las instalaciones de operaciones (inclusive centro de operaciones y entrada a la pista de vuelo a través de la ruta más directa). Durante los periodos de construcción del FOL, trabajadores ajo contrato deberán mostrar tarjetas de identidad con fotografía de la BA de Manta durante su permanencia en la BA de Manta. Una vez otorgado el contrato, el representante principal del contratista coordinará con la Sección de Inteligencia de la BA de Manta, la expedición de tarjetas de identidad a los trabajadores bajo contrato. El USG proporcionará el entrenamiento, equipo y material para este fin.

f. El personal ecuatoriano tendrá acceso a todas las instalaciones del FOL, con excepción de aquellas detalladas en el apartado 5. Sin embargo, estarán sujetos a las normas de seguridad interna expuestas por acuerdo entre el Comandante de la BA de Manta y el Administrador del FOL.

g. Personal estadounidense ingresará a la Base por la misma entrada que lo hacen los miembros de la FAE y respetará los reglamentos vigentes de la BA de Manta.

h. Durante el servicio, el personal del USG está autorizado bajo sus órdenes respectivas a portar armas en la BA de Manta, para satisfacer las necesidades de la misión de seguridad.

11. LOGISTICA

a.El Comandante de la BA de Manta accede asesorar al administrador del FOL, en la obtención de todos los servicios públicos, inclusive agua, electricidad, eliminación de desperdicios, teléfonos y agua negras, que los EE UU emplearán en la BA de Manta, por el mismo costo que el de la FAE. El comandante de la BA de Manta se encargará del mantenimiento de todas las líneas de servicios públicos, inclusive electricidad, agua, teléfonos y aguas negras, que conducen a las instalaciones usadas por el Gobierno de los EE UU. El administrador del FOL pagará por los servicios públicos solicitados y recibidos, según lo estab lecido en el Acuerdo a Largo Plazo del FOL.

b.El Comandante de la BA de Manta conviene poner las siguientes instalaciones a disposición del USG (según se ilustra en el dibujo adjunto, Anexo 4):

Edificio 234 (hasta que instalaciones permanentes se ocupen)

  • 1.Comandancia de Destacamento (hasta que instalaciones permanentes se ocupen)
  • 2.Oficina de Mantenimiento e instalaciones de almacenamiento en el hangar Este (hasta que instalaciones permanentes se ocupen)
  • 3.Alojamiento y comedor para suboficiales
  • 4.Alojamiento en la base para oficiales
  • 5.Futuro Complejo Permanente del FOL

Previa autorización de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, el USG esta autorizado a construir nuevas instalaciones, carreteras y servicios públicos, hace mejoras, modificaciones y reparaciones, y demoler estructuras. Toda construcción, mantenimiento y reparaciones llevadas a cabo por el USG estarán exentas de permisos de construcción.

c.Las partes trabajarán juntas, para así asegurar que las calles y los terrenos de la BA de Manta se mantienen en condiciones que faciliten la realización de operaciones sin riegos de accidentes, seguras y libres de obstáculos.

d.Según lo solicitado, el Comandante de la BA de Manta pondrá a disposición del FOL los servicios de aeropuerto en la Base Aérea. El USG pagará cargos razonables por los servicios solicitados y recibidos. El Comandante de la BA de Manta asesorará al administrador del FOL sobre los precios existentes en el mercado local.

e.El Comandante de la BA de Manta accede a que los servicios sociales y administrativos (incluyendo, entre otros, la tienda militar, el comisariato, las instalaciones de recreo, áreas de deporte, los clubes de oficiales, aerotécnicos y la unidad de sanidad) estén disponibles al personal del USG y sus dependientes, con los mismos términos y condiciones, y sujetos a las mismas limitaciones que aplican a los ecuatorianos.

f.El combustible terrestre que necesite el USG se podrá obtener en las instalaciones de la BA de Manta a los precios vigentes en el mercado. Las modificaciones a las instalaciones de distribución y autoservicio que sean necesarias para las operaciones del USG, las efectuarán el USG sin costo alguno para el Ecuador.

g. Una vez se hayan finalizado las instalaciones permanentes del FOL y ocupadas por el personal estadounidense, las instalaciones provisionales dentro de la BA de Manta, proporcionadas al USG, serán restituidas a la FAE, después de debidas conversaciones entre las partes.

12. COMUNICACIONES

a.En base a los términos del Artículo XX del Acuerdo de Acceso a Largo Plazo del FOL, el Comandante de la BA de Manta deberá permitir al USG que utilice los medio y servicios necesarios para asegurar su plena capacidad de comunicación.

b.El Comandante de la BA de Manta servirá como enlace con la Dirección Nacional de Frecuencias, a fin de obtener permiso para usar nuevas frecuencias de radio, según sea necesario.

c.El Comandante de la BA de Manta permitirá que las fuerzas del USG usen los postes de servicios públicos existentes para instalar líneas de comunicación.

d. El Comandante de la BA de Manta dará al USG acceso sin interferencia al servicio telefónico interior de la base

e. El Centro de Operaciones Aéreas de la BA de Manta, debe ser mejorado con equipos que el USG considere necesarios para el control de las aeronaves que despegan de la BA de Manta. Estos equipos serán compartidos con el personal de la FAE y se emplearán para cumplir los procedimientos establecidos para notificar al COMAC, JIATF-E, BA de Manta, y otros organismos pertinentes.

f. El acceso a las comunicaciones de radio, televisión y otras vía satélite instaladas para fines de recreo, será proporcionado a las instalaciones de la BA de Manta sin costo alguno a la FAE.

13. SERVICIO MEDICO. Sin perjuicio a los acuerdo establecidos por las partes, miembros del USG y sus dependientes podrán recibir servicios médicos en la Clínica de la BA de Manta, en las especialidades que sean disponibles, bajo las mismas condiciones que los miembros de la FAE. Si el USG lo considera oportuno, puede mejorar las instalaciones o abastecer de medicinas.

14. ASIGNACIÓN DE FONDOS. Las obligaciones del USG según este acuerdo están sujetas a la disponibilidad de los fondos presupuestados autorizados para estos propósitos.

15. DURACIÓN Y VIGENCIA. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su firma y permanecerán en vigencia por la duración del Acuerdo a Largo Plazo del FOL. Se podrán realizar revisiones o modificaciones a estas disposiciones con el consentimiento mutuo de las partes.

Luis Iturralde Córdova. Teniente General Major General

James N. Solegan. DIRECTOR DEL SCJ5 COMANDO SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS

COMANDANTE DEL COMANDO REPRESENTANTE COMANDO AEREO DE COMBATE SUR DE LOS EE.UU

Firmado en: Guayaquil – Ecuador

Fecha: 02 de Junio del 2000


Anexo 1:

DEFINICIONES

  • 1.AEROTÉCNICO: Miembro de Tropa de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
  • 2.AREA RESTRINGIDA: Área en la que se aplican medidas de seguridad especiales, para evitar acceso no autorizado.
  • 3.BA: Base Aérea
  • 4.COA: Centro de Operaciones Aéreas.
  • 5.CD: Operaciones antidrogas
  • 6.COMAC: Comando Aéreo de Combate (Ecuador)
  • 7.COMDA: Comando de la Defensa Aérea (Ecuador)
  • 8.DAC: Dirección de Aviación Civil (Ecuador)
  • 9.DoD: Departamento de Defensa
  • 10.FAE: Fuerza Aérea Ecuatoriana
  • 11.FOL: Puesto Avanzado de Operaciones
  • 12.JIATF-E: Fuerza de Tarea Interagencial Conjunta del Este.
  • 13.OACI: Organización de Aeronáutica Civil Internacional
  • 14.PONS: Procedimientos operativos normales, tradicionalmente utilizados por el personal militar.
  • 15.SAR: Búsqueda y Rescate Aéreo
  • 16.USAF: Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América.
  • 17.USCINCSO: Comandante en Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos de América
  • 18.USG: Gobiernos de los Estados Unidos de América.
  • 19.USSOUTHAF: Fuerza Aéreas del Comando Sur de los Estados Unidos de América.
  • 20.USCS: Servicio de Aduana de los Estados Unidos.


Anexo 2

TIPOS DE AERONAVES

Antes del término de la construcción de la pista, las aeronaves del USG estarán limitadas a tres aeronaves de tamaño mediano (tal como USN/USCS P-3, ARL, C-130 y C-550). Una vez finalizada la construcción de la pista, el número de aeronaves del USG con operaciones en la BA de Manta, estará limitado a cuatro aeronaves de tamaño grande (tal como E-3 AWACS, y KC-135) y cuatro de tamaño mediano (tal como USN/USCS P-3, E-2, RL, C-130, ASPE Y C-550). Con la aprobación previa del Comandante de la BA de Manta, las aeronaves del USG también podrán operar desde los tres lugares de estacionamiento provisionales (utilizados antes del termino de construcción de la plataforma), cuando exista exceso de aeronaves en tránsito, cambio de aeronaves y reabastecimiento.

Aeronaves de transporte aéreo tal como C-130, C-141, c-17 y C-5 se utilizarán en misiones de reabastecimiento logístico, tal como sea necesario.

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Anexo 3

PROCEDIMIENTOS PARA REACCION DE EMERGENCIA CONJUNTA

1.PROPÓSITO. Este anexo describe los procedimientos en general utilizados por el Destacamento Núm. 7 del Gobierno de los EE UU (USG) y el Departamento de Bomberos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (definido de ahora en adelante como FAAE) y el Departamento de Bomberos de la Dirección de Aviación Civil (DAC) en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro/BA de Manta (definida de ahora en adelante como BA de Manta), durante operaciones conjuntas de lucha contra incendios y de salvamento. Esto se refiere a incidentes que implican aeronaves y pertenencias del USG e incidentes que implican recursos del Gobierno Ecuatoriano y recursos por los que la BA de Manta normalmente proporciona orientación profesional a los que participan en las operaciones de reacción de emergencias.

2.RESPONSABILIDADES. Cada uno de los departamentos de bomberos de las tres agencias gubernamentales reconoce que uno de ellos no puede cumplir con los requisitos de lucha contra incendios y salvamento de aeronaves del USG sin asistencia de los otros. A fin de proporcionar segura y eficaz reacción de emergencia, cada Parte mantendrá vehículos de bomberos y equipo en condiciones de servicio, entrenará y preparara a sus respectivos bomberos para operaciones de emergencia.

2.1.Entrenamiento. Este entrenamiento se realizará semestralmente y deberá incluir adiestramiento para accidentes de vuelo en vivo. Además el USG proporcionará aeronaves con misión asignada y aeronaves en tránsito para entrenar bomberos de la FAE y DAC. Este entrenamiento para adquirir conocimientos acerca de las aeronaves y entrenamiento de salvamento se realizará semestralmente para aeronaves con misión asignada y aeronaves de tránsito. Sesiones de entrenamiento conjunto se realizarán siempre cuando sea posible.

2.2 Ejercicios. Como mínimo, se realizará anualmente un ejercicio de mayor envergadura para asistencia en caso de accidentes de vuelo con aeronaves USG de misión asignada, en el que participen conjuntamente todas las agencias de la BA de Manta de reacción de emergencia (ó reacción inmediata). El departamento de bomberos del Destacamento Núm. 7 de los Estados Unidos, también prestará apoyo a la BA de Manta durante su ejercicio anual de reacción.

2.3 Seguridad de Vuelo. Según dicte la situación. El jefe de Bomberos del Destacamento Núm. 7 nombrara un oficial de seguridad para incendios en tierra, si no hubiera ya uno, sin tener en cuenta de quien es el jefe encargado del incidente. El jefe de seguridad tiene la autoridad para alterar, suspender o finalizar aquellas actividades siempre que crea que son peligrosas o arriesgadas.

2. PROCEDIMIENTOS

1.Mando durante un Incidente. Durante un incidente, se establecerá y ejecutará un plan conjunto de mando unificado para todas las operaciones conjuntas de emergencia. Este plan de mando consistirá de un oficial bombero de grado superior (u oficial jefe) de cada uno de los tres departamentos de bomberos.

1.En aquellos incidentes que afecten aeronaves y pertenencias del USG, el oficial bombero jefe del Destacamento Núm. 7 actuará como comandante jefe del incidente. Este individuo dirigirá todas las operaciones de lucha contra incendios y salvamento y así mismo podrá estar al mando de los bomberos de la FAE y DAC. Todas las instrucciones de mando a los bomberos de la FAE y DAC se formularán a través de los pertinentes oficiales jefes (bomberos) de la FAE o DAC, antes del cumplimiento de las órdenes.

3.1.2 Durante los incidentes que afectan a recursos del Gobierno Ecuatoriano o recursos para los cuales los departamentos de bomberos de la FAE y DAC normalmente proporcionan protección, el oficial (bombero) jefe encargado, estará al mando del incidente. Este individuo dirigirá todas las operaciones de lucha contra incendios y salvamento y así mismo podrá estar al mando de los bomberos del Destacamento Núm. 7.

Todas las órdenes dadas a bomberos de los Estados Unidos deberán ser circuladas a través del oficial (bombero) jefe del Destacamento Núm. 7 y tener conformidad del mismo antes del cumplimiento de estas.

1.Notificaciones de Emergencia (Aeronaves). La torre de Control de Tráfico aéreo notificará a cada uno de los tres departamentos de bomberos vía radio VHF, red telefónica interna de la base, o teléfonos móviles (celulares). La torre proporcionará la siguiente información:

  • 1.Tipo de avión
  • 2.Clase de emergencia
  • 3.Número de personas a bordo
  • 4.Carga de combustible y riesgo especiales
  • 5.Pista de aterrizaje que se utilizará
  • 6.Hora aproximada de llegada

3.Emergencias de Aeronaves en Vuelo. Cada departamento de bomberos enviará unidades a los lugares de espera (stanby) y seguirá las instrucciones del oficial jefe encargado del incidente. A menos que el oficial jefe encargado del accidente mande lo contrario, las unidades de reacción se situarán de antemano según los PONs existentes para emergencias anunciadas con anterioridad. Cuando el avión con la emergencia aterrice, todas la unidades de bomberos e trasladarán al avión y se organizarán según los planes pre incendios y PONs para el avión en cuestión. El oficial (bombero) jefe del incidente puede cambiar las órdenes a los vehículos de bomberos y de salvamento, según lo dicte la situación. El jefe (bombero) del incidente iniciará la acción de fuerzas suplementarias de emergencia, recuperación, sanitarias, o de apoyo, según dicte la situación.

4. Emergencias de Tierra. Estas emergencias son relacionadas con aeronaves, incluyendo incidentes resultantes de trabajos de mantenimiento, frenos recalentados, fuego de equipo de servicio de mantenimiento del avión en tierra, combustible o cualquier otro derramamiento de substancias peligrosas. Cada departamento de bomberos mandará sus unidades al lugar del incidente, y realizará operaciones de lucha contra incendios y de salvamento de acuerdo con los PONs para el incidente en cuestión. El oficial (bombero) jefe puede cambiar las órdenes a los vehículos de bomberos y salvamento, según lo dicte la situación. El oficial (bombero) jefe iniciará la acción de fuerzas suplementarias de emergencia, recuperación, sanitarias o de apoyo, según lo dicte la situación.

5.Accidentes de Aeronaves dentro de la Instalación. Cada departamento de bomberos enviará sus unidades a lugar de incidente y realizará operaciones de lucha contra incendio y de salvamento bajo el mando del oficial jefe del incidente, de acuerdo con los planes de pre incendio y PONs para la aeronave en cuestión. El oficial jefe puede cambiar las órdenes de los vehículos de bomberos y de salvamento, según lo dicte la situación. El oficial jefe iniciará la acción de fuerzas suplementarias de emergencia, recuperación, sanitarias o de apoyo, según lo dicte la situación.

6.Movimiento de Vehículos. Los movimientos de vehículos de emergencia en la zona de movimiento controlado del aeródromo, se coordinarán con la torre de control de tráfico aéreo vía radio portátil o teléfono móvil.

7. Accidentes de Aeronaves fuera de la Instalación. El departamento de bomberos del Destacamento Núm. 7 solo responderá a accidentes de aeronaves fuera de la instalación que sean aeronaves USG, al menos que las autoridades de la BA de Manta soliciten apoyo de accidentes de aeronaves que afecten recursos bajo su jurisdicción. Todas las acciones serán llevadas a cabo usando las directrices señaladas en el Plan de Emergencia de Manta "Eloy Alfaro" de la Nación Anfitriona.

7.0 Operaciones de asistencia realizadas por el Destacamento No. 7. para emergencias fuera de la instalación deben tener la aprobación (conformidad) del Comandante del Destacamento Núm. 7 y coordinadas con la torre del aeródromo.

7.1.Los Bomberos de la FAE de la BA de Manta y DAC se encargarán de localizar el lugar del accidente y dirigir la fuerza de tarea conjunta de emergencia y de lucha contra incendios al lugar del incidente.

7.2.Los departamento de bomberos locales tendrán jurisdicción con los incidentes ocurridos fuera de las instalación. Sin embargo, el USG mantendrá control de los recursos de USG y tan pronto sea práctico, el oficial jefe del Destacamento Núm 7 deberá asumir el mando principal del incidente. Se seguirán las directrices señaladas en el Plan de Emergencia de Manta "Eloy Alfaro" para acciones de asistencia en caso de accidentes.

7.3.El oficial jefe a mando del incidente enviará adicionales de emergencia, recuperaciones sanitarias y de apoyo, según lo requiera la situación.

8.Incidentes Relacionados con Bienes de Inmobiliaria. Estos incidentes se refieren a edificios permanentes y otros inmuebles, no a aeronaves ni materiales relacionados con aeronaves. Las operaciones de lucha contra incendios en edificios, son principalmente de tipo defensivo. No se dispone de vehículos para la lucha contra incendios en edificios. Cada departamento de bomberos enviará sus unidades al lugar de incendios y llevará a cabo operaciones de lucha contra incendios y de salvamento bajo el mando del oficial jefe de incidente, de acuerdo con el plan pre – incendio y PONs. A discreción del oficial jefe del incidente, se puede proceder con operaciones limitadas de lucha contra incendios ofensivas. El oficial jefe del incidente enviará mas fuerzas de emergencia, recuperación, sanitarias y de apoyo, según lo dicte la s situación.

9.Salvamento. El departamento de bomberos del Destacamento No. 7, como parte de la organización conjunta de reacción, proporcionará un equipo dedicado al salvamento. La principal misión de este equipo es el salvamento de la tripulación. Así mismo estará encargado de apoyar las acciones de emergencia de vuelo y emergencias médicas del País Anfitrión, y estar dispuesto para otros incidentes que requieran servicios de salvamento básicos, tales como accidentes de vehículos. Los bomberos prestarán primeros auxilios y cuidados médicos, siempre dentro de los límites legales de su entrenamiento.

10. Notificaciones de Capacidad de Lucha Contra Incendios. Los oficiales jefes de los tres departamentos de bomberos procederán a intercambiar información diariamente sobre plantillas de personal y vehículos.

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Anexo 4

Mapa (nota del editor: no consta en la edición digital)


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 03nov00

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