Decisión judicial
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12feb24


Texto del auto declarando crimen contra la humanidad el delito de tortura agravada perpetrado contra Claudia Julieta Duque


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

OFICIO No 00340

Señor
CLAUDIA JULIETA DUQUE
Correo: [redacted]

REF: AUTO 12 DE FEBRERO DE 2024 DECLARATORIA DELITO DE LESA HUMANIDAD
NÚM. INTERNO 110013107010-2023-00077
PROCESADO ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS
DELITOS TORTURA AGRAVADA

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en auto de fecha 12 de febrero de 2024, y conforme a la solicitud elevada por usted en calidad de víctima, de declarar como crimen de lesa humanidad el delito de tortura agravada del que fue víctima junto a su hija y por el que se encuentra acusado en calidad de coautor el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, me permito informar que este despacho resuelve:

    "PRIMERO: DECLARAR como delito de lesa humanidad, la conducta punible de TORTURA AGRAVADA de que fuera víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO en su condición de periodista y defensora de derechos humanos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia."

Anexo auto de referencia para su conocimiento y fines legales pertinentes.

Cordialmente,

DIEGO FERNANDO PARRA DUEÑAS
ESCRIBIENTE


REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 11001310701020230007700
Procesado: ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS
Delito: TORTURA AGRAVADA
Asunto: DECLARATORIA CRIMEN LESA HUMANIDAD

ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho a resolver la solicitud elevada por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, de declarar como crimen de lesa humanidad el delito de tortura agravada del que fue víctima junto a su hija y por el que se encuentra acusado en calidad de coautor el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS

SINÓPSIS FÁCTICA

La presente actuación se originó con ocasión de las denuncias interpuestas por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y el doctor REINALDO VILLALBA, vicepresidente de la Corporación Colectivos de Abogados "JOSÉ ALVEAR RESTREPO", quienes relacionaron a agentes del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, con actuaciones ilegales y típicas, tales como: seguimientos, vigilancias, amenazas, interceptaciones ilegales y hostigamientos que por su forma de ejecutarse, la sistematicidad con que fueron producidos y la intensidad de los mismos, resultaron constitutivos de delito de tortura agravada.

La denuncia advierte que las actividades ilegales, en las que la fiscalía incluye a los ciudadanos EMIRO ROJAS GRANADOS, NÉSTOR JAVIER PACHÓN, WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, RONALD HARVEY RIVERA LÓPEZ Y RODOLFO MEDINA ALEMÁN, empezaron en el año 1999 contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO, en marco de las investigaciones que habían decidido adelantar por la muerte del periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO, y se extendieron en el tiempo hasta el año 2004.

ANTECEDENTES Y RESEÑA PROCESAL

Para el día 21 de diciembre de 2011 mediante resolución emanada por la Fiscalía 3 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, se ordena vincular al proceso al señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS |1| y otros, disponiendo en su contra la respectiva orden de captura.

De igual manera, el día 3 de mayo de 2012 fue declarado persona ausente ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS |2| designándole defensor de oficio.

El día 1 de marzo de 2013, mediante resolución que definió la situación jurídica del acusado, se ordenó imponer medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS |3|, entre otros, por la conducta punible de tortura agravada, ordenándose en su numeral tercero insistir ante las autoridades correspondientes para que se efectivice la orden de captura impartida. Decisión que fue confirmada el 10 de febrero de 2014, por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá |4|.

El día 29 de septiembre de 2014, la Fiscalía Novena de la Dirección Nacional de Análisis de Contexto calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, como presunto coautor del delito de Tortura Agravada, asimismo declarando que los acusados no se hacen merecedores de la libertad provisional por expresa prohibición legal |5|, decisión que fue confirmada el 26 de noviembre del mismo año por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá |6|.

Surtido lo anterior, la Fiscalía 9 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos mediante oficio del 30 de enero de 2015, procede a la remisión de estas diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.

Posteriormente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de auto de sustanciación de fecha veinte (20) de febrero de 2015 avocó conocimiento del presente proceso penal y ordenó correr el traslado previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000- y se fija fecha para realizar audiencia preparatoria.

Mediante auto interlocutorio de fecha veintisiete (27) de abril de 2015 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado resolvió negar la detención preventiva por domiciliaria al procesado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, negando la reposición de esa decisión el 3 de julio de 2015 y surtido el trámite del recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, instancia que confirmó la resuelto; se procedió a convocar la audiencia preparatoria para el 23 de junio de 2015, la cual no se realizó debido a que no fue remitido el acusado JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ

Audiencia preparatoria que se realizó los días 6, 22 de julio y 15 de septiembre de 2015, diligencia en la cual se desató la solicitud probatoria y de nulidad elevada por la defensa, decisión que fue objeto de recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolviendo dicha colegiatura el 28 de octubre de ese mismo año parcialmente la decisión, solo en el sentido de ordenar la práctica de un testimonio. Así mismo, se programaron los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2015, para adelantar la audiencia pública, no obstante, por solicitud de abogado del procesado AUQUE DE SILVESTRI, finalmente fue reprogramada para los días 13 y 14 de enero de 2016.

El día 13 de enero de 2016, se declara formalmente abierta la audiencia pública de juicio, procediendo con el interrogatorio de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ.

En sesión de audiencia del 14 de enero de 2016, se continuó con el interrogatorio de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ y en la del 02 de marzo de 2016 se recibió el testimonio de CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO, el cual continuó el 03 de marzo de esa misma anualidad.

La diligencia del 11 de abril de 2016, no se realizó por cuanto se informó al Juzgado de la captura del procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa.

Las sesiones del 12 y 13 de abril de 2016, no se realizaron por solicitud de aplazamiento. Se dejó constancia el 13 de abril, que no se realizaba la audiencia porque al parecer uno de los procesados fue capturado en los Estados Unidos y para evitar la vulneración de sus derechos, ya para el 17 de mayo, fecha señalada para continuar el juicio, tampoco se realizó, atendiendo que las autoridades de Estado Unidos de América, no habían aun decidido el recurso interpuesto por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA, respecto de su captura en ese país, lo anterior para no vulnerar su derecho de defensa y contradicción.

Se cancelaron las audiencias programadas para el 18 y 19 de mayo de 2016, por esa misma razón. El 21 de junio se negó la solicitud del apoderado de la víctima, referente al decreto de prueba sobreviniente, frente a la cual se interpuso recurso de reposición. Y en auto del día 27 de junio se deja constancia que no se realiza la audiencia del 27 y 28 de junio, atendiendo que aún no se ha obtenido respuesta de la Embajada Americana sobre la situación migratoria del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y no se trasladó a la sede judicial al procesado JOSÉ MIGUEL NARVAEZ.

Y en auto del 27 de julio de 2016, se señala para la continuación de la audiencia de juzgamiento los días 21 y 22 de septiembre, pero no se realizan por solicitud de aplazamiento del defensor del procesado ARIZA RIVAS, de quien se deja constancia se desconoce su lugar de reclusión y atendiendo además que no se hicieron presentes los otros defensores. Mediante proveído del 22 de septiembre se desató el recurso de reposición presentado por el apoderado de víctimas frente al no decreto de la prueba sobreviniente, se repuso la decisión y se decretó la prueba.

Diligencia que se continua el 08 de noviembre de 2016 en la cual se recibe el testimonio de IGNACIO GÓMEZ GÓMEZ y de MARIA CLAUDIA MENDOZA GARCÍA, solicitados por el apoderado de la parte civil, audiencia que se continuó el 9 de noviembre, donde de recepcionó el testimonio de LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ, pero fracaso la convocatoria del 12 de diciembre, por o haberse trasladado a la sede judicial al señor JOSE MIGUEL NARVAEZ.

El 13 de diciembre de 2016, se recibe el testimonio de JUAN PABLO VILLAMARIN y el 14 de diciembre el de GREGORIO DIAZ DIONNIS y JULIANA CANO NIETO. En sesión del 10 de enero de la defensa de JOSE MIGUEL NARVAEZ, desiste del testimonio de CARLOS ARZAYUZ y JACQUELINE SANDOVAL.

En sesión de audiencia del 11 de enero de 2017, se inicia con las pruebas solicitadas por la defensa de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, recibiendo el testimonio de RONALD HARVEY RIVERA y el 14 de marzo se recepciona el testimonio de DIANA PATRICIA CAICEDO y se renuncia al testimonio de los señores MARTHA LEAL y JOSÉ GABRIEL JIMENEZ.

En diligencia del 15 de marzo de 2017, se inicia con la prueba testimonial decretada a favor del señor GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, recibiendo el testimonio de ASTRID FERNANDA CANTOR VARELA y JESUS HERNANDO CALDAS LEYVA, pero no el de WILLIAM GABRIEL ROMERO, como quiera que el mismo manifestó tener un proceso abierto por hechos que tiene relación con los aquí investigados, por lo cual solicitó no ser interrogado, toda vez que se podría auto incriminar.

En sesión del 16 de marzo de 2017 se recepcionó el testimonio de MARIO ORTIZ MENA y ANDRES FIGUEROA PARRA y la diligencia del 20 de abril, no se realiza al no haber podido lograr la conexión con Bucaramanga en donde está la testigo DEICY CAROLINA CAICEDO, la defensa de los procesados JOSE MIGUEL NARVAEZ y GIANCARLO AUQUE renunciaron a los testigos que les quedaban pendientes por practicar y el Defensor del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA informó que su prohijado deseaba rendir declaración y por ello solicitó nueva fecha para ese fin.

En diligencia de juicio del 15 de junio de se recibió el testimonio de DEYCI CAROLINA CAICEDO y la del 18 de septiembre de 2017 no se realiza la audiencia por incapacidad médica del DR. LUIS SAID IDROBO, en su calidad de defensor.

En sesión del 19 de diciembre de 2017, se recibió interrogatorio al procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y la diligencia programada para el 20 de diciembre de 2017, no se realiza por solicitud de aplazamiento elevada por JOSE MIGUEL NARVAEZ, por presentar problemas de salud.

El 16 de agosto de 2019, el apoderado de la parte civil presentó ampliación de la recusación formulada dentro del proceso que se adelanta por los mismos hechos, en contra de Emiro Rojas y Néstor Javier Pachón, conocido por el mismo Juzgado Segundo Especializado, solicitando que la titular de ese despacho se declarar impedida para conocer de esta actuación.

Mediante escrito del 20 de agosto de 2019, JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, solicitó la remisión de su expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP

El 8 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, resolvió rechazar por infundadas las recusaciones promovidas por el apoderado de la víctima, remitiendo la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuerpo colegiado que confirmó la decisión recurrida el día 21 de ese mismo mes y año, y declaró infundada la recusación propuesta por el representante de la parte civil el 16 de agosto de 2016 mediante decisión del 22 de octubre de 2019.

A través de proveído del 11 de julio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dispuso suspender la actuación que se adelantaba en ese despacho en contra de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, incluyendo el término de prescripción de la acción penal, a partir del momento en que fue formulada la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia, de conformidad al artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, ordenando la ruptura de la unidad procesal.

A través de proveído del 26 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dispuso suspender la actuación que se adelantaba en ese despacho en contra de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, incluyendo el término de prescripción de la acción penal, a partir del momento en que fue formulada la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia, de conformidad al artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, ordenando la ruptura de la unidad procesal, la cual continuaría en ese Juzgado y bajo la misma radicación en contra de GIAN CARLOS AUQUE DE SILVESTRI.

EL 29 de julio de 2022, este Despacho no avocó conocimiento del proceso seguido contra el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, por cuanto para esa calenda se encontraba suspendida la actuación, respecto de este procesado y además se había ordenado la ruptura de la Unidad Procesal, actuación que se encontraba radicada en la JEP en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Sección de Apelación.

El 8 de agosto del año anterior, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, presentó memorial ante este Despacho, a través del cual puso en conocimiento que el 30 de marzo de 2022, presentó ante la JEP desistimiento al acogimiento voluntario a dicha jurisdicción y que a través de resolución del 25 de mayo de esa misma anualidad, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Resolución Nº 1774, dispuso no aceptar la renuncia o desistimiento solicitado, por lo cual el 31 de mayo presentó recurso de apelación, el cual fue aceptado el 8 de julio de 2022 y remitido a la Sección de Apelación de la JEP, estando pendiente de resolución de fondo.

Atendiendo la solicitud del señor ARIZA RIVAS, se dispuso por este Juzgado oficiar a la JEP para que se informara el estado actual de la solicitud de sometimiento a esa jurisdicción elevada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA, la cual fue atendida por la JEP el 19 de octubre de 2022, informando ".El 30 de agosto de 2019, mediante la resolución n.º 004572, la Sala de Definición de situaciones Jurídicas (SDSJ) avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario presentada por el señor Enrique Alberto Ariza Rivas en calidad de gente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).

  • -    El 30 de marzo de 2022, el señor Ariza Rivas desistió de su petición inicial dado el tiempo que ha tardado la definición de su sometimiento. Esta petición fue declarada "improcedente" por la SDSJ mediante la resolución n.º 1774 de 25 de mayo de 2022 (f. 26883-26893).

  • -    El señor Ariza Rivas presentó recurso de apelación contra esta determinación. El recurso se concedió en el efecto devolutivo mediante la resolución n.º 2494 de 8 de julio de 2022 (f. 26941-26943) y fue remitido a la Sección de Apelación, que informo "(...) en la actualidad y dada la carga de trabajo asignada y acumulada, el asunto se encuentra en turno para la elaboración del proyecto de providencia que deberá ser presentado a la sala de decisión (...)"

Por lo anterior, este Juzgado le solicitó a la Sección de Apelación de la JEP, que una vez se desatara el recurso de apelación sea informado a esta judicatura.

El pasado 3 de mayo de 2023, el Coordinador del Grupo de Gestión Legal de la PPL del Establecimiento Penitenciario la Picota, colocó a disposición de este Juzgado al señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, como quiera que le fue concedida libertad por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo anterior este Despacho a través auto del 4 de mayo, dispuso correr traslado de la solicitud elevada por el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG "La Picota", a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a efectos de que se tomen las decisiones pertinentes en punto a la situación jurídica del señor ARIZA RIVAS, como quiera que, el 26 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, suspendió la actuación que se adelantaba contra el señor ARIZA RIVAS.

El 4 de mayo de 2023, el Doctor Camilo Andrés Suárez Aldana, Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Para la Paz, informó que atendiendo a la terminación de la movilidad dispuesta por el Órgano de Gobierno de la JEP, remitió entre otras la actuación adelantada en contra de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, a la Secretaría Judicial de la SDSJ, para su reparto y por ello no cuenta con competencia para atender la solicitud de la cual le corrió traslado este Juzgado.

El día 18 de mayo de 2023, se recibió comunicación electrónica del Coordinador Grupo de Gestión Legal PPL del Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG "La Picota, reitera la puesta a disposición del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA y remite copia de la Resolución Nº 1486 del 9 de mayo del año en curso, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del JEP.

Por lo anterior, este Juzgado en auto del 18 de mayo de 2023, atendiendo que solo hasta esta data tuvo conocimiento de la Resolución JEP SDSJ No. 1486 del 9 de mayo de 2023, dispuso requerir a la SECRETARIA JUDICIAL DE LA SDSJ, con el fin que se remita de manera inmediata la actuación digital a esta dependencia judicial, conforme fue ordenado por LA SALA DE DEFINCIÓN DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, Despacho de la magistrada, Dra. CLAUDIA ROCIO SALADAÑA MONTOYA en la Resolución JEP SDSJ No. 1486 del 9 de mayo de 2023, a efectos de avocar conocimiento de las diligencias, asignarle el radicado del Juzgado y resolver lo que en derecho corresponda.

El 18 de mayo de la presente anualidad se recibió solicitud elevada por el doctor Álvaro Piragauta Camargo en calidad de defensor de confianza del procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, de dar aplicación al artículo 50 y demás concordantes de la Ley 1957 de 2019.

Recibiendo el 19 de mayo de 2023, OFICIO SDSJ - 9099-2023, a través del cual la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, pone en conocimiento de este Despacho la Resolución JEP SDSJ No. 1486 del 9 de mayo de 2023 e informa que esa Secretaría, desde el día 16 de mayo de la presente anualidad se encuentra gestionando con la Dependencia de Gestión Documental y Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP, para la descarga de 274 anexos con peso 26 GB para que sean cargados a un link y proceder al traslado del expediente digital ordenado en la resolución 1486 de 9 de mayo de 2023 y reiterado en la resolución 1547 de 18 de mayo de 2023.

El día 19 de mayo de 2023, se dispuso por este Despacho legalizar la captura de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, librando para el efecto la boleta de detención Nº 001 de 2023, como quiera que competía a este Despacho pronunciarse respecto de la medida de aseguramiento que había sido previamente impuesta por la Jurisdicción Ordinaria, respecto únicamente a este puntual aspecto, pero el trámite procesal continuó en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, hasta tanto se emitiera pronunciamiento respecto al sometimiento voluntario del señor ARIZA RIVAS a esa jurisdicción especial, por tanto, la acción penal ordinaria, incluyendo el término de prescripción de esta y de la medida de aseguramiento, continuaban suspendidos.

Y mediante proveído del 24 de mayo de 2023, se negó libertad provisional y sustitución de medida de aseguramiento deprecada por el procesado y se ordenó la cancelación de la orden de captura librada en contra del aquí acusado. Decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición.

Con proveído datado 14 de junio de 2023, no se repuso las decisiones adoptadas en interlocutorio del 24 de mayo.

El procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, el 1º de noviembre de 2023, elevó solicitud, a través de la cual deprecó i) Reconocer el tiempo de privación de libertad en los Estados Unidos ii) Recabar a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el envío inmediato del proceso 002-2015-00026, para que su respetable despacho reasuma competencia. iii) Cancelación de la orden de captura que cursa por el proceso No. 002-2015-00026. iv) Retirar el poder que reposa en su despacho al abogado ALVARO PIRAQUIVE CAMARGO v) Peticionar a la Oficina Jurídica de COBOG - La Picota, tiempo de redención a partir del momento que el suscrito obtuvo la boleta de libertad (3 de mayo de 2023) y pasó a disposición del Juzgado 10º Penal Especializado de Bogotá, para que sea conmutado al tiempo físico de privación de la libertad. vi) 6. Acumulación de penas y vii) libertad condicional.

Mediante auto del 2 de noviembre de 2023, se ordenó oficiar a la Magistrada CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, de la sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y a la Secretaria Judicial, para que una vez cobrara firmeza la resolución 3590 del 30 de octubre de 2023, que rechazó el sometimiento a esa jurisdicción de ARIZA RIVAS, se procediera a remitir a este estrado judicial la respectiva constancia de ejecutoria junto con la actuación física que fue enviada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicado 110013107002-2015-00026 a fin de reasumir el conocimiento de las diligencias, reactivar los términos y continuar con la actuación en la etapa procesal en la que se encontraba, cuando fue objeto de suspensión.

Asimismo, se dispuso reiterar solicitud al Ministerio de Justicia y del derecho, Dirección de Asuntos Internacionales, sobre los resultados de la carta rogatoria No. 0005 que se emitió al Departamento de Justicia de Estados Unidos a efectos que se informe con destino al proceso de la referencia, en qué periodo de tiempo estuvo privado de la liberad el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y por cuenta de que autoridad judicial y número de proceso judicial.

Con oficio nº 3487 calendado 2 de noviembre de 2023, se ofició a la DIJIN-INTERPOL, a fin de cancelar la orden de captura librada en contra de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, dentro de estas diligencias.

Con memorial del 8 de noviembre del 2023, el acusado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, por principio de favorabilidad, depreca se estudie la posibilidad de variar la calificación jurídica provisional a su favor en el grado de participación dentro de la conducta punible, esto es no como coautor, sino en condición de cómplice.

Asimismo, solicitó el señalamiento de fecha y hora, para la realización de audiencia pública de aceptación de cargos para sentencia anticipada, con aplicabilidad del principio de legalidad y favorabilidad.

Con auto del 9 de noviembre del 2023, se dispuso informar al procesado que todas sus peticiones serán resueltas una vez se reciba la actuación física con la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución 3590 del 30 de octubre de 2023 emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

En ese mismo auto se dispuso oficiar a la Defensoría Pública para que se procediera con la designación de un profesional del derecho que asistiera dentro de esta actuación a ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, conforme la solicitud que este mismo elevara.

El 17 de noviembre de 2023, se recibió la comunicación MJD-OFI23-0044678-GAJMP-10100, por parte del Director de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia, a través de cual informó que esa cartera ministerial tramitó formalmente ante la oficina de asuntos internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos solicitud de asistencia judicial en materia penal, para los efectos solicitados en la Rogatoria No. 005 del 25 de agosto de 2023, que una vez reciban pronunciamiento de las autoridades Norteamericanas lo pondrían en conocimiento de esta Despacho.

Mediante auto del 7 de diciembre de 2023, se reconoció al doctor Leonardo Carvajal Velásquez como defensor público de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, y se dispuso reiterar las solicitudes ante la JEP y el Ministerio de Justicia y el Derecho, Dirección de Asuntos Internacionales, insumos necesarios para entrar a desatar de fondos las peticiones del procesado.

Ya con auto del 14 de diciembre de esa misma anualidad, se asumió el conocimiento de la actuación y se reanudaron los términos dentro de las presentes diligencias, al haberse recibido la constancia de ejecutoria de la Resolución 3590 del 30 de octubre de 2023, que rechazó el sometimiento del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA a la JEP, fijándose el 8 de febrero de 2024 como fecha para dar continuidad a la audiencia pública de juzgamiento.

Mediante auto del 18 de diciembre de 2023, y ante la solicitud elevada por el abogado Leonardo Carvajal Velásquez, respecto del conflicto de intereses contrapuestos en la defensa pública de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ que tiene a su cargo con la nueva designación para asistir a ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, se dispuso oficiar a la Defensora Regional Bogotá, para que designe otro profesional del derecho de la oficina especial de apoyo OEA, para que asista los intereses de ARIZA RIVAS dentro de esta actuación.

El 12 de enero de 2024, se informó por parte de la Defensoría Pública, la designación de la doctora Ruth Marina Pulida Barragán como la profesional en derecho que asistirá al acusado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS dentro de esta actuación.

El 15 de enero de 2024, el aquí acusado solicitó se oficiara al centro de reclusión - Comeb-Picota, a fin de que se remitieran los certificados de conducta y labores realizadas a partir del 1 de octubre de 2023, para redención de pena.

Mediante auto del 16 de enero de la presente anualidad, se dispuso oficiar al Complejo Penitenciario y Carcelario la Picota, a fin de que se remitieran los originales de todos y cada uno de los certificados de trabajo, estudio, enseñanza y conducta del interno ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, a partir del 1 de octubre de 2023, para proceder a resolver la solicitud de redención de pena deprecada por el procesado.

El día 18 de enero de 2024, vía correo electrónico la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario la Picota, remite la comunicación nº 113-COBOG-AJUR-3112 fechado 4 de diciembre de 2023, que corresponde al mismo oficio que ya había sido remitido por ese centro carcelario ante solicitud de este Despacho, que atañe a actividades validas de redención de pena realizadas del 1º de abril al 30 de septiembre de 2023, por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, pero no se envían los certificados TEE y de conducta del período octubre de 2023 a la fecha, mismos que se le solicitaron el 16 de enero hogaño.

El 18 de enero de 2024, este juzgado solicitó nuevamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota en envió de los cómputos de trabajo, estudio y enseñanza del señor ARIZA RIVAS y actas de calificación de conducta de octubre de 2023 a la fecha.

Mediante proveído del 19 de enero de 2024, este Juzgado atendió solicitudes elevada por ARIZA RIVAS, concediendo a ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS redención de pena por concepto de enseñanza, correspondiente a setenta y tres (73) días y cuatro (4) horas, o lo que es lo mismo dos (2) meses trece (13) días y cuatro (4) horas y negó las otras pretensiones.

El 8 de febrero de 2024, se celebró continuación de audiencia de Juzgamiento, en la cual la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO solicitó la declaratoria de crimen de lesa humanidad el delito de tortura agravada del cual fue víctima y por el cual está siendo juzgado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

La señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, en sesión de audiencia de juzgamiento celebrada el 8 de febrero de 2024, solicitó declarar oficial y formalmente el delito de tortura agravada del que fue víctima junto con su hija, crimen de lesa humanidad, como quiera que hasta el momento este no se le ha otorgado esta categoría, a pesar de que ya se hizo en otro de los procesos que se venían adelantando por una misma cuerda procesal, siendo lógico que aquí también se de esa declaratoria de lesa humanidad para evitar que el caso del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS prescriba.

DECISIÓN DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar, entorno a la competencia de este despacho para pronunciarse sobre la petición de la parte civil para declarar el delito de tortura agravada, siendo víctima la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, que la Corte Suprema de justicia |7| ha decantado que esta declaración de crimen de lesa humanidad es un acto de connotación judicial (autoridad judicial), por ende dicho reconocimiento puede hacerlo el funcionario de la Fiscalía General de la Nación que cumple el papel de acusador, o el juez del conocimiento en cualquier oportunidad, a instancia del Ministerio Público o por petición de un ciudadano, es más la Ley 1719 de 2014, determino expresamente que en la autoridad judicial radica la competencia para declarar que un delito es de lesa humanidad, en efecto en su artículo 15, inciso 2º, dispuso: "La autoridad judicial competente que adelante la investigación y el juzgamiento, deberá declarar que la(s) conducta(s) por la cual se investiga o juzga es de lesa humanidad, cuando así se establezca...", de modo que este estrado judicial como juzgado de conocimiento que adelanta la etapa del juicio, tiene la competencia para declarar si los hechos investigados se refieren a delitos que se catalogan como crímenes de lesa humanidad.

Es de anotar además, en cuanto a los delitos de lesa humanidad, que si bien nuestra normatividad sustancial penal no se ocupa de establecer tales conductas criminales en específico, lo cierto es que dichos crímenes no solo han sido incluidos en los tratados y convenios internacionales, como acertadamente fue esbozado por la apoderada de la parte civil, sino también en el ius cogens como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos o comportamientos de extrema gravedad que afectan la conciencia humana.

De la misma manera, recordaremos que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2015, sintetizó de la siguiente manera los aspectos básicos que se predican de los delitos de lesa humanidad:

"El derecho universal, de manera más o menos homogénea, ha decantado ciertas características que diferencian a los delitos de lesa humanidad del resto de categorías de crímenes internacionales y de los punibles comunes. En esencia, son las que siguen: i) Corresponden a ultrajes especialmente lesivos de la dignidad humana que degradan de forma grave los más caros intereses del ser humano, como la vida, la libertad, la integridad física, la honra, entre otros. ii) Se trata de eventos sistemáticos y generalizados -no aislados o esporádicos-, que representan una política deliberada del Estado ejecutada por sus agentes o una práctica inhumana, tolerada por el mismo, desplegada por actores no estatales. Que el ataque sea generalizado significa que puede ser un acto a gran escala o múltiples actos que involucran un número importante de víctimas. Por su parte, la sistematicidad resulta que la conducta sea el resultado de una planificación metódica, inmersa en una política común. iii) Pueden ser cometidos en tiempo de guerra o de paz. iv) El sujeto pasivo primario de las conductas es, fundamentalmente, la población civil y, en un plano abstracto pero connatural a la ofensiva contra la individualidad del ser humano y su sociabilidad, la humanidad en general. v) El móvil debe descansar en criterios discriminatorios por razón de raza, condición, religión, ideología, política, etc.".

Bajo esos parámetros, estima este despacho que el delito de tortura agravada, en el caso sub examine, se considera delito de Lesa humanidad, por cuanto se ha allegado al plenario prueba que los actos de tortura cometidos contra la periodista y defensora de derechos humanos CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO fueron producto de un plan o política preconcebida por el Departamento administrativo de Seguridad DAS que señalaron, entre otros, como blancos ONGs defensoras de derechos humanos, a quienes se les tildaba de ser cercanos a los grupos subversivos y se dedicaban a desprestigiar al gobierno de turno, dejando claro que en este pronunciamiento no se está realizando valoración probatoria respecto de la responsabilidad del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, en los hechos objeto de juzgamiento.

Es así que, al interior de DAS se creó de manera ilegal, el grupo de inteligencia G-3 o GEI-3, encargado de gobernar las labores de inteligencia de los blancos asignados, de los cuales se buscaba los datos de identificación y contacto de sus miembros, entre ellos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR-, y en especial la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO como parte integrante del mismo.

En efecto, la periodista defensora de derechos humanos, como consecuencia de su investigación periodística en el caso de JAIME GARZÓN donde descubrió un montaje por parte del DAS, para desviar la investigación respecto de los verdaderos responsables del crimen, venía siendo objeto desde el año 2001 de actos secuenciales y sistemáticos que atentaban contra su autonomía individual y dignidad humana, donde ciertamente fue objeto de persecuciones, seguimientos en motos o carros, intimidaciones telefónicas y vigilancias ilegales en los sitios donde tenía fijadas sus residencias, actos que sin dubitación alguna le ocasionaron momentos de pánico, zozobra, angustia, ansiedad, depresión, debidamente valorados y diagnosticados por profesionales en psiquiatría forense.

Actos irregulares que, además exteriorizaron inminencias graves contra su vida y la de su menor hija, razón que la obligo a salir del país -exiliada en dos ocasiones, a fin de salvaguardar sus integridades físicas.

Tales sucesos se ejecutaron de manera sistemática, es decir, como desarrollo del plan criminal que se urdió al interior de una entidad del Estado, en un mal uso de sus herramientas tanto humanas como tecnológicas a fin de desestabilizar emocionalmente a la periodista, a quien querían castigar por, según lo que se le decía, "desenterrar los muertos, por querer sacar las basura de su lugar", expresiones asociadas, sin duda alguna, a investigaciones periodísticas independientes que realizó y guardaban relación con el homicidio de Jaime Garzón Forero, indagación en la que encontró imprecisiones sobre los autores de dicho crimen, en el que posiblemente intervinieron funcionarios del extinto DAS, lo que los llevó a intimidarla, coaccionarla, castigarla emocional y psíquicamente, a mancillar su reputación como persona, como profesional y a desacreditar su labor como periodista y de paso al colectivo de abogados.

Lo anterior, deja al descubierto entonces lo generalizado del ataque, pues fue de tal magnitud, que su comportamiento psíquico y emocional se vio alterado y desestabilizado, como así quedó probado documentalmente en este asunto a través de las distintas denuncias y declaraciones de la víctima.

Es por ello que, en suma, considera el despacho, razón le asiste la CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO cuando depreca, que, en este caso, a la conducta punible de TORTURA AGRAVADA de que fue víctima junto a su hija, debe dársele tratamiento como un delito de Lesa Humanidad.

Y esta declaratoria garantiza el cumplimiento de los fines constitucionalmente imperiosos de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, y a superar las dificultades en la investigación y el juzgamiento de estos delitos que implican en algunas ocasiones que se extienda en el tiempo el recaudo probatorio y la culminación célere de la actuación, impidiendo así una eventual prescripción de la acción penal y como consecuencia de ello la impunidad de sus autores o participes, además que con esta decisión se contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos en materia de derechos humanos y DIH.

OTRAS DETERMINACIONES

De esta decisión se notificará personalmente tanto al procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, quien se encuentran recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario - La Picota y a su abogada, doctora RUTH MARINA PULIDO BARRAGAN, quien reside en esta ciudad, y demás sujetos procesales.

En razón y mérito de lo expuesto, El Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR como delito de lesa humanidad, la conducta punible de TORTURA AGRAVADA de que fuera víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO en su condición de periodista y defensora de derechos humanos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio del escribiente de este despacho judicial, se notificará personalmente tanto al procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, quien se encuentran recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario - La Picota y a su abogada, doctora RUTH MARINA PULIDO BARRAGAN, quien reside en esta ciudad, y demás sujetos procesales, indicándoles que contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo disponen los artículo 189 y siguientes de la ley 600 de 2000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA CECILIA ARTUNDUAGA GUARACA
JUEZ

Firmado Por:
Martha Cecilia Artunduaga Guaraca
Juez
Juzgado De Circuito
Penal 010 Especializado
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,


Notas:

1. Folio 1 al 8 cuaderno original No. 15 [Volver]

2. Folio 1 al 8 cuaderno original No. 17 [Volver]

3. Folios 161 al 280 del cuaderno original No. 21 [Volver]

4. Folio 43 a 110 cuaderno segunda instancia Fiscalía [Volver]

5. Folio 113 a 271 cuaderno No. 43 [Volver]

6. Folio 7 a 93 cuaderno de segunda instancia Fiscalía [Volver]

7. Radicado AP2230-2018, Proceso 45510, fecha 30 de mayo de 2018, Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia [Volver]


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