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DERECHOS

18oct07


Fallo que concede el amparo a favor de Claudia Julieta Duque y ordena al DAS y al ministerio del Interior restablecer el esquema de protección


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de octubre de dos mil siete.

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF.- Expediente No. A.T. 2007 - 02160
Actor: CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
ACCIÓN DE TUTELA.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto - Ley 2591 de 1991, mediante apoderado, la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, interpone Acción de Tutela en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, por violación flagrante a los derechos a la Vida, Integridad Personal y Derecho a la Familia, contenidos en los artículos 11, 12 y 42 de la Constitución Política de Colombia, los que estima vulnerados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA.

I.- A título de pretensiones, la señora Claudia Julieta Duque Orrego, formula las siguientes:

    "1. Se ordene al Ministerio del Interior restablecer las medidas que le han sido retiradas, al menos en las mismas condiciones que venían operando antes de que se resolviera su suspensión por presunto manejo irregular de las mismas. Esto significa, que le sea restablecido o devuelto el vehículo blindado y que se le nombre de inmediato la persona de confianza que acompañará el esquema. En otras palabras se requiere:

      a. Que se le provea un carro tipo camioneta, blindado con nivel alto de seguridad, este vehículo deberá tener asignado un presupuesto mensual de mantenimiento y gasolina, para que la periodista se pueda movilizar.

      b. Que el esquema cuente con un conductor de confianza escogido por la periodista.

      c. Avanteles que permitan la fluida comunicación entre el conductor, la periodista y entre éstos y las autoridades.

      d. Instar a las autoridades encargadas de investigar y sancionar las amenazas y hostigamientos contra la periodista para que asuman con seriedad y eficiencia esa labor, así como para evitar la impunidad y el estímulo a la repetición de esas conductas.

    2. Se realice una reunión urgente con la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, para acordar otras medidas que puedan garantizar mayores niveles de seguridad."

II.- Como hechos sustento de las pretensiones anotadas, se aducen, en síntesis, los siguientes:

1. "CLAUDIA JULIETA DUQUE es una comunicadora social y periodista Colombiana, actualmente consultora de UNICEF en América Latina y corresponsal en Colombia de Radio Nizkor, (proyecto de información digital y en audio sobre derechos humanos del Equipo Nizkor, ONG con base en Bruselas y Madrid), investigadora en temas de derechos humanos y conflicto armado.

2. "Por su actividad como periodista e investigadora viene siendo objeto de amenazas, hostigamientos, persecuciones y torturas psicológicas desde el año 2001. En numerosas ocasiones se ha podido comprobar la participación de organismos de seguridad del Estado en las amenazas en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE, como ha sido puesto de presente en informaciones y denuncias tanto públicas como judiciales.

3. "En el año 2002 se comprobó que uno de los carros que la perseguían pertenecía al Departamento Administrativo de seguridad (DAS); en el 2004 la Policía Nacional verificó la existencia de 22 placas gemelas o clonadas, es decir falsas, en los carros que seguían o vigilaban la casa de la periodista; además del hecho de que varias de las llamadas amenazantes que ella recibió en aquella época fueron realizadas desde una oficina de verificación de placas del Ejército Nacional y desde la Estación Sexta de Policía. En aquella época, las amenazas contra CLAUDIA JULIETA DUQUE estuvieron relacionadas con su participación activa en la investigación del caso JAIME GARZÓN, por cuyo trabajo además afronta una denuncia penal por injuria y calumnia instaurada por el entonces subdirector del DAS y hoy director de la Escuela Alquimindia, Emiro Rojas Granados, en un nuevo intento por acallar los hallazgos que vinculan al DAS en la elaboración de un sofisticado montaje que buscaba dar cobertura a los verdaderos autores del homicidio, como ha sido ya establecido en sendas sentencias judiciales de primera y segunda instancia.

4. "La periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ha sido forzada al exilio en dos ocasiones, además ha sido víctima de un secuestro y un hurto y de múltiples situaciones que han llevado a incluirla dentro del Programa de Protección a Periodistas del Ministerio del Interior desde diciembre del año 2003. Las amenazas también han tocado a su hija de 13 años, quien durante los últimos seis años ha sido víctima de hostigamientos y amenazas directas. A lo largo de todo este tiempo, los estudios de seguridad que le han sido realizados a la periodista, han determinado que ésta se encuentra en el mayor nivel de riesgo existente dentro de la escala de calificación del Ministerio del Interior (en el 2004, nivel medio-alto, y en el 2007 nivel extraordinario). Por esta razón cuenta con un esquema de seguridad calificado como duro, el cual consta de un carro blindado, dos teléfonos avantel y un conductor de confianza armado.

5. "Dado que el DAS ha estado señalado como autor de las amenazas en contra de la periodista, ella se ha negado en forma rotunda a aceptar escoltas y conductores del DAS. De igual manera, la periodista se declara contraria al uso de las armas, pues es una defensora de derechos humanos que rechaza la violencia en todas sus formas, incluso bajo el manto de programas de protección.

6. "No obstante que desde el 2004 le han sido otorgadas otras medidas de seguridad, como el blindaje del apartamento donde habita, éstas no han sido implementadas. De hecho, en el 2004 un carro blindado le fue entregado luego de ocho meses de dilaciones y no fue suficiente para frenar la situación que finalmente la obligó al exilio en diciembre de ese año.

7. "Desde su regreso al país en febrero de 2006, las amenazas y hostigamientos contra CLAUDIA JULIETA DUQUE se han dado en razón de distintas investigaciones que ella ha realizado, todas relacionadas con temas de derechos humanos en Colombia. Durante el último año y medio la periodista ha recibido mensajes amenazantes en su celular, ha sido seguida por motos y carros en distintos lugares, ha sido hostigada por miembros del DAS cuando sale del país, entre otros hechos; todos los cuales han sido reportados en su momento a la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), peticionario de las medidas de protección ante el Ministerio del Interior y de Justicia. A su vez, la FLIP ha puesto en conocimiento del CRER estos hechos.

8. "En enero de 2007, la periodista vivió una situación de persecución en su ciudad natal, cuando se encontraba de vacaciones. Posteriormente, se enteró de que miembros del DAS habían estado indagando en el lugar donde ella guardaba el vehículo blindado y habían preguntado por ella en días previos a esa situación. Por esas mismas fechas las páginas web del Equipo Nizkor y de Radio Nizkor fueron atacadas desde Colombia, al tiempo que en los correos institucionales de la organización se recibieron cantos de correos donde se hablaban de falsas donaciones por parte de las Águilas Negras-Bogotá Centro, en las que se incluía el correo electrónico de CLAUDIA JULIETA, única corresponsal en Colombia de Nizkor, lo que sólo puede interpretarse como nuevas amenazas en su contra.

9. "En marzo de 2007, una fuente de alto nivel y confiabilidad, alertó a la periodista sobre la existencia de una orden de asesinato en su contra. Ella informó de esta situación a la FLIP y al CCAJAR, pero se ha negado hasta ahora a hacerla pública, por cuanto existe un acuerdo de confidencialidad con la fuente, y porque, de acuerdo con su criterio, si ningún organismo judicial ha llevado a cabo investigaciones serias cuando ella ha entregado pruebas contundentes sobre los autores de las amenazas en su contra, menos aún podrían hacerlo con una información de la cual sólo se puede dar fe por la credibilidad de la fuente.

10. "En abril de 2007, CLAUDIA JULIETA sufrió un accidente en el carro blindado que le fue asignado a su esquema de seguridad. Pese a que desde un comienzo la periodista solicitó se investigaran las causas del accidente y se realizara un peritaje independiente al vehículo, y no obstante que ambas solicitudes fueron aprobadas por el CRER, dicha investigación nunca se llevó a cabo En este sentido solo existe un diagnóstico de la aseguradora según el cual el vehículo presentaba un daño previo al accidente.

11. "En mayo el conductor de la periodista renunció a su cargo, por lo que CLAUDIA JULIETA comenzó a manejar el carro en forma regular durante sus desplazamientos, y así lo hizo saber mediante una carta enviada al Ministerio del Interior el 2 de ese mismo mes.

12. "El 4 de junio de 2007, el CRER citó a un comité extraordinario por cuanto consideró que el hecho de que la periodista estuviera manejando el vehículo era una causal de retiro de las medidas, y desde entonces comenzó una discusión entre el CRER y CLAUDIA JULIETA DUQUE. En esa misma reunión, la Policía informó que el estudio de seguridad había arrojado que ella se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario, pese a lo cual las discusiones versaron sobre quién manejaría el vehículo y no sobre las medidas reales de protección (sic) habría que tomar para que la situación de seguridad de la periodista mejorara en forma ostensible y práctica. De esta reunión la periodista fue enterada por la FLIP y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de periodistas (CESOFIP). Las preocupaciones del comité se convirtieron en condicionamientos para el uso del vehículo: 1) Que ella aceptara dos agentes del DAS armados dada su situación de seguridad; o 2) que entregara el vehículo mientras se encontraba al conductor de confianza que ella había sugerido y aceptara una ayuda monetaria para sus desplazamientos en la ciudad. Ese mismo día la periodista sugirió se aceptara el nombre de un contratista activo del DAS (Horacio Arias) como conductor temporal, mientras se realizaban los trámites definitivos. Sobre este tema, la FLIP envió una comunicación el día 5 de junio del presente año, sin que a la fecha el Ministerio del Interior o el DAS hayan contestado sobre el particular, por lo que la periodista continuó haciendo uso del carro blindado.

13. "El día 14 de junio del presente año, la periodista en conversación telefónica con la doctora Luz Stella Moneada, funcionaría del Ministerio del Interior, nuevamente sugirió el nombre de Horacio Arias como conductor de confianza, para solucionar en forma rápida el tema de la conducción del vehículo. Pese a que la doctora Moneada prometió una respuesta concreta para esa misma tarde, dicha comunicación nunca tuvo ocurrencia.

14. "En julio de 2007, pocos días antes de salir del país rumbo a Bruselas, donde participaría en una capacitación con Radio Nizkor, la periodista fue seguida en la ciudad de Bogotá, en un supermercado, por un hombre en actitud amenazadora o de acecho, tanto dentro del lugar como en el parqueadero donde ella tenia el carro. De este hecho, CLAUDIA JULIETA informó al Ministerio mediante comunicación entregada el 10 de julio de 2007, se informó que saldría en un mes del país y solicitó durante este tiempo se realizara el mantenimiento mecánico al carro, sin que tampoco a la fecha se haya dado respuesta a la misma. Dos días después, los correos institucionales de Nizkor recibieron en una sola noche 30 correos electrónicos amenazantes provenientes de las Águilas Negras -Bogotá Centro.

15. "A mediados de julio de 2007, en una reunión realizada entre el Ministerio, el DAS, el CCAJAR y la FLIP, sin la presencia de la periodista, se acordó que se realizaría el mantenimiento del vehículo y la entrega temporal del mismo.

16. "No obstante, a su regreso en agosto de 2007, la periodista no pudo usar el carro blindado, por cuanto el seguro obligatorio del mismo se había vencido, y por lo tanto tampoco pudo sacarlo de su lugar de residencia para entregarlo para mantenimiento. La periodista solicitó una carta en la que se autorizara sacar el carro en esas condiciones, pero esa carta nunca le fue enviada. Al salir del país por motivos laborales hacia Panamá, la periodista se comprometió a dejar una autorización al CCAJAR para el retiro del vehículo durante su ausencia.

17. "El 26 de agosto, a la 6.30 a.m., en momentos en que salía hacia el aeropuerto, la periodista se alertó al ver una camioneta roja metalizada, con platón, de placas BIY 268, en la que se encontraban dos hombres que conversaban con uno de los celadores de su edificio, los cuales al verla salir dieron un giro en contravía y se pasaron un semáforo en rojo para luego desaparecer rápidamente de su vista. Tras verificar los datos de este vehículo se descubrió que se trataba de otra placa clonada, pues en realidad esas placas corresponden a un automóvil Mazda color verde escandinavo, con lo que una vez más se comprueba la dinámica de vehículos con placas falsas que rondan los alrededores de los lugares que la periodista habita o visita.

18. "El día 29 de agosto, el CRER en sesión ordinaria determinó la suspensión de las medidas de protección a CLAUDIA JULIETA DUQUE, por considerar que ésta estaba dándole mal uso al vehículo blindado, decisión que le fue comunicada el 4 de septiembre siguiente, mediante oficio enviado por fax al CCAJAR, y con el cual el CRER deja en total situación de desprotección a la periodista, y en un grave riesgo contra sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la protección por parte del Estado. De igual manera, se ha vulnerado su derecho al debido proceso por cuanto a la periodista no se le ha escuchado ni se han tomado en cuenta sus argumentaciones sobre el uso del vehículo blindado.

19. "La periodista entonces, tuvo que entregar el vehículo que le había sido asignado".

B. CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El apoderado de la accionante afirma que la procedencia de la Acción instaurada y la prosperidad de las pretensiones en ella consignadas, se justifican en atención a que las denuncias por amenazas contra la vida de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, advierten un peligro real, probado ante la autoridad competente y que por lo tanto requiere que el Ministerio del Interior y de Justicia le preste los medios que ya fueron aprobados por el estudio de seguridad para protegerle los derechos la vida e integridad personal, los cuales se encuentran en inminente peligro en la medida en que la negativa del Ministerio para otorgarle las garantías que requiere, la ponen en situación de vulnerabilidad. Además afirma que el núcleo familiar de la accionante se encuentra en total inestabilidad debido a las continuas amenazas que ha recibido por parte de organismos de seguridad del Estado y de organizaciones paramilitares que han contado con su cooperación, como es de público conocimiento.

C- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Notificadas en debida forma, las entidades demandadas, de la acción de tutela interpuesta en su contra y vencido el término para dar contestación a la misma, presentaron sus consideraciones en los siguientes términos:

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, por conducto de apoderado, procedió a dar contestación a la Acción de Tutela manifestando que: Las decisiones referentes a los mecanismos de seguridad se encuentran en cabeza del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER- liderado por la Dirección General para los derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, quien es la instancia competente para decidir y aprobar los mismos, sin detrimento de las funciones que en materia de seguridad ciudadana le han sido asignadas constitucional y legalmente a la Policía Nacional; En estos casos el DAS, solamente actúa como cuerpo de apoyo para la administración de los esquemas de protección que han sido aprobados previamente por el CRER.

Informa que, a raíz de un accidente de tránsito la accionante solicitó un peritaje, el cual no fue posible realizar por inexistencia de rubro para adelantar dicha actividad y porque el tiempo transcurrido entre el accidente y el arreglo del vehículo no permitía la objetividad del mismo, además, el día 29 de mayo se estableció que la periodista era quien conducía el vehículo blindado que le había sido asignado pues, debido a inconvenientes personales con su escolta, éste presentó renuncia a partir del 16 de mayo de 2007, razón por la cual, mediante misión de trabajo No. 5194 del 12 de junio de 2007, le fueron asignados los señores José Antonio Gracia León y Héctor Cepeda Dávila quienes fueron enviados a la oficina del Colectivo de Abogados pero no fueron recibidos.

Finalmente, con oficio No. 13715 del 4 de septiembre de 2007, la Doctora Francy Ximena Baquero Espitia, Secretaria del CRER, comunica que en sesión de agosto 29 de 2007, el precitado comité con fundamento en el Decreto 2816 de 2006, artículo 18, ordenó suspender la medida de protección otorgada a la accionante.

CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia procedió a dar contestación a la Acción de Tutela manifestando que:

    (...)

    "UN ESTUDIO TÉCNICO DEL NIVEL DE RIESGO Y GRADO DE AMENAZA DEL SOLICITANTE.

    (...)

    "En este sentido, es importante poner en conocimiento del Honorable Tribunal, que la señora Claudia Julieta contaba con un escolta conductor del DAS, el señor Bonifacio Medina, quien fue postulado por la periodista por ser de su entera confianza y mediante misión No. 1497 del 27 de junio de 2006, fue puesto a disposición de la misma, para conformar su esquema de seguridad.

    "A raíz de un accidente de tránsito y las continuas manifestaciones de inconformismo por el estado del vehículo asignado para la seguridad de la periodista y donde solicita un peritaje para establecer las verdaderas causas del accidente ocurrido el día 6 de abril de 2007 (donde la señora Duque iba conduciendo el vehículo de propiedad del Estado), se revisó la carpeta del vehículo Toyota Prado (blindada) placas OBF 298, se constató que en lo que va transcurrido del año ha ingresado a mantenimiento preventivo y correctivo en cuatro (4) oportunidades, de lo que se deduce cada mes y medio se ha atendido el mantenimiento del vehículo.

    "Como consecuencia de los inconvenientes de tipo personal entre la periodista y su escolta, éste decidió mediante documento escrito renunciar a prestarle seguridad a partir de mayo de 2007, por lo cual el señor Bonifacio se dirige al DAS mediante comunicación escrita solicitando el cambio de esquema y señalando los argumentos que tenia para renunciar (ver anexó CINCO)

    "Asi las cosas, fue presentada por parte de la periodista una hoja de vida al DAS de un candidato para conformar su esquema de seguridad el 6 de junio de 2007. La cual según lo indicado por el organismo de seguridad, se encuentra en estudio de confiabilidad.

    "El DAS nos informó que para subsanarla falta de la (sic) escolta, mediante misión de trabajo No. 5194 del 12 de junio de 2007, le fueron asignados al servicio de protección los señores José Antonio Gracia León y Héctor Hugo Dávila, enviados a las oficinas del Colectivo de Abogados, ya que era el único contacto que tenía el DAS para su (sic) ubicación de la periodista. Estos escoltas (sic) que no fueron recibidos (Ver anexo SEIS).

    "De acuerdo al informe suscrito por el señor Bonifacio Medina fechado 29 de mayo de 2007 (Ver anexo SIETE), se estableció que la periodista era quien conducía el vehículo y no el escolta asignado para tal fin y que al parecer el percance no había sido producto de fallas mecánicas, por tal motivo el DAS comunicó a nuestro Despacho, esta serie de hechos, para que se le recordara a la periodista que esos vehículos deben ser conducidos por los escoltas y no por particulares.

    "Vale la pena aclarar que la señora Claudia Julieta ya venía haciendo mal uso del esquema asignado, tal como lo indica el DAS en informe fechado 12 de septiembre de 2006. (Ver anexo OCHO).

    "No obstante lo anterior, el caso de la tutelante fue nuevamente evaluada por el CRER tres años después de su primera evaluación, en su sesión fechada 4 de junio de 2007 donde se recomendó prorrogar la medida de protección asignada, es decir el esquema de seguridad, y que teniendo en cuenta los inconvenientes presentados con el escolta, se recomendó igualmente la asignación de dos unidades de escoltas del DAS. De no aceptar los escoltas presentados por el DAS se suspendería el vehículo y se cambiaría la medida por un apoyo de transporte, mientras se realizaba la contratación de los escoltas, estas determinaciones fueron puestas en conocimiento de la periodista (Ver anexo NUEVE).

    "Sin embargo, la señora Claudia no acató las instrucciones recibidas y continuó haciendo mal uso del esquema y conduciendo ella misma el vehículo de propiedad del Estado. Si bien es cierto el carro asignado era para su protección este fue entregado al señor Bonifacio Medina mediante Acta de fecha 28 de junio de 2006, quedando el manejo del esquema bajo su responsabilidad. (Ver anexo DIEZ).

    No comprendemos como una persona con el nivel de riesgo de la accionante hace mal uso de su esquema protectivo no acatando las normas de autoseguridad y saliendo en el vehículo después de terminado el servicio a altas horas de la noche, exponiendo su vida y su integridad.

    Tampoco entendemos como la accionante pretende usufructuar bienes que son del Estado, como es el caso del vehículo asignado a su esquema de protección, e infringir las normas internas frente a la utilización de dichos bienes.

    El CRER como órgano asesor de la Dirección de Derechos Humanos, encontró dentro de las causales que establece el Art. 18 del Decreto 2816 de agosto de 2006 que la tutelante estaba haciendo mal uso del esquema asignado, lo anterior, de conformidad con los informes presentados por el DAS desde septiembre de 2006, y pese a que se le había advertido a la beneficiaria de esta situación ella continuó haciendo mal uso del esquema.

    Consideramos que el hecho de que la beneficiaría manifieste en el escrito de tutela que el DAS (sic) el culpable de sus amenazas y hostigamientos, constituye una acción temeraria, ya que son los organismos judiciales y de investigación los encargados de determinar los responsables de estas conductas delictivas; máxime cuando este organismo de seguridad del Estado, es el que le está prestando la protección que ella requiere desde el año 2004".

C- LAS PRUEBAS.

Como medios probatorios, destinados a acreditar los supuestos de hecho de la demanda, se allegaron los siguientes:

1. - Oficio 8388 del 14 de junio de 2007, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia donde se hacen recomendaciones a la accionante sobre las medidas que debe tener en cuenta para su seguridad. Folio 22 C-1.

2. - Oficio 1364 del 04 de septiembre de 2007, (folio 24 C-1) expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, por medio el cual se le informa a la señora Claudia Julieta Duque lo siguiente:

    "De manera atenta , le informo que su caso fue puesto nuevamente en consideración del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos-CRER, del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, que lidera esta Dirección, en sesión del día 29 de agosto del año en curso, en la que se recomendó por el uso inadecuado del esquema, suspender esta medida.

    Lo anterior, con fundamento en el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006. Capitulo III; artículo 18, el cual establece: El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos podrá suspender las medidas de protección otorgadas, en las siguientes circunstancias:

      1. Uso indebido de las medidas asignadas

      2. Salida del beneficiario de su zona de riesgo, por un lapso superior a tres meses

      3. A solicitud del beneficiario

      4. Por recomendación motivada unánime de sus miembros.

    No obstante, los miembros del CRER reiteran el interés del Programa de Protección en brindar las garantías para su seguridad, de acuerdo con la normatividad vigente que rige el programa"

3. Memorial suscrito por la señora Claudia Julieta Duque en respuesta al oficio de fecha 4 de septiembre expedido por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, (folios 25 al 29) donde manifiesta su inconformidad con las suspensión del esquema de seguridad que le habia sido asignado y explica las razones del uso indebido del vehículo así:

    (...)

    "Ahora respecto al supuesto mal uso del vehículo blindado:

    1. "Como bien lo informó en la reunión del pasado mes de julio al DAS y al Ministerio del Interior el doctor Reinaldo Villalba del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, peticionario de las medidas de protección en mi caso, desde hace varios años existe un acuerdo verbal con el Mininterior para la aceptación del uso del vehículo blindado durante los siete días a la semana y las veinticuatro horas del día. Este hecho no obedece ni a un capricho de esta periodista ni al deseo de usufructuarme del carro blindado, sino a la grave situación de seguridad en que me encuentro desde hace ya más de seis años.

    2. "En diversas oportunidades he enviado al Ministerio del Interior y al CRER, así como a la FLIP y otros organismos de derechos humanos, comunicaciones en las que consta que a horas y fechas inusuales he tenido que hacer uso del carro blindado para huir de riesgos y persecuciones, siempre en aras de garantizar mi integridad física y la de mi hija. Las situaciones más recientes se presentaron en enero de 2007, cuando fui perseguida por una camioneta blindada y una moto, en momentos en que me encontraba de vacaciones en Pereira. Posteriormente descubrí que miembros del DAS habían estado averiguando por el carro blindado en el parqueadero en el que éste se encontraba desde semanas atrás. En abril de 2007 sufrí un extraño accidente (y por sugerencia de mi conductor, quien después renunció entregando un informe de inteligencia en mi contra, decidí dejar que él dijera que iba manejando) el cual, pese a mis solicitudes NUNCA fue investigado por organismos y talleres independientes al DAS. En julio pasado fui victima de un hostigamiento y persecución por parte de un hombre en un supermercado de Bogotá, en lo que no tengo duda fue un intento directo de atacarme. A los pocos días, cuando salí del país por motivos laborales, recibí 30 amenazas de las Aguilas Negras. Lo he dicho ante la Policía y ante todos ustedes: MI SEGURIDAD NO ES UN ASUNTO DE LUNES A VIERNES DE OCHO A DOCE Y DE DOS A SEIS, SINO UNA RESPONSABILIDAD QUE EL ESTADO DEBE ASUMIR EN FORMA PERMANENTE. Hasta ahora, nunca este tema había sido puesto en cuestión.

    3. "Tampoco son un capricho mis argumentos en contra de la aceptación de conductores al servicio del DAS y no personas de mi confianza. Son muchísimos casos en los que los escoltas y conductores del DAS han terminado siendo testigos en contra de defensores/as de derechos humanos y sindicalistas que han sido injustamente procesados por rebelión u otros cargos. El caso de Luz Perly Córdoba es uno de ellos, como también lo es el del abogado José Humberto Torres, a quien conocí en el exilio luego de que el DAS le sugiriera a su escolta dar pie para su asesinato durante las horas en las que José Humberto almorzaba. Para nadie es un secreto al menos no ahora-que el DAS pasaba listas de sindicalistas a ser asesinados por las AUC en la Costa Atlántica, como tampoco lo es el hecho de que el señor Jorge Noguera se encuentra preso por su vinculación a grupos paramilitares. Menos aún es desconocida la cantidad de "falsos positivos" y montajes en los que ha participado el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Colombia, entre ellos el caso de Jaime Garzón. Como si fuera poco, es ya sabido y está suficientemente probado que el DAS ha estado detrás de las amenazas en mi contra. Es por todo ello que me niego a recibir a agentes del DAS como escoltas o conductores.

    4. "No es un capricho tampoco la no aceptación de armas en mi esquema de seguridad, pues rechazo las armas con vehemencia y me niego a educar a mi hija en un marco de "protección"bajo el amparo de métodos violentos.

    "Durante los cuatro años en que he estado vinculada al Programa de Protección, todos los estudios de seguridad que me han hecho han determinado que me encuentro en el mayor nivel de riesgo (en esta ocasión extraordinario), sin que durante este tiempo haya sido posible que el Estado Colombiano adelante una sola investigación seria sobre los autores de los hostigamientos y amenazas en mi contra, ni tampoco haya logrado garantizarme seguridad alguna. El vehículo blindado ha sido una medida que me ha permitido huir de ciertos ataques, y ahora que se ha decidido retirarme el esquema, responsabilizo al Estado Colombiano por cualquier hecho, ataque o situación mediante la cual se materialicen las persecuciones, torturas psicológicas y hostigamientos de los que he sido objeto.

    Por todo lo anterior, rechazo la débil argumentación que acompaña el retiro de las medidas de seguridad y solicito la revocatoria de esa decisión. Por el momento en el CCAJAR existe una autorización para que un conductor retire el vehículo blindado de mi residencia, pues me encuentro fuera del país. Sea éste el espacio para aclarar que no entregué ni manejé el carro durante los días de agosto que estuve en Bogotá porque el seguro obligatorio del mismo está vencido y pese a que solicité una carta para sacar el carro en esas condiciones y llevarlo al DAS para una revisión mecánica, dicha carta nunca me fue enviada. "

    (...)

5. Memorial de información adicional de fecha 6 de septiembre de 2007 dirigido al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, ( folios 25, 30 y 31 C1) suscrito por la señora Claudia Julieta Duque donde manifiesta:

    " En la carta enviada esta mañana omití mencionar el hecho de que el domingo 26 de agosto, hacia las 6.30 a.m., cuando salí de mi residencia rumbo al aeropuerto; para viajar hacia Panamá, pude ver a (sic) una camioneta color rojo metalizado, con platón, de placas BIY 268, en la que se encontraban dos hombres que conversaban con uno de los celadores de mi edificio, todo lo cual podría ser perfectamente normal si no hubiera sido por la hora y por el hecho de que al momento de verme salir el conductor de la camioneta dio un giro en contravía y se pasó un semáforo en rojo en plena Avenida Boyacá para luego perderse rápidamente de mi vista.

    "Omití entregar este dato, que me alertó en forma decidida dada la actitud de las personas que estaban en ese carro así como la del celador que hablaba con ellos, porque no había confirmado los datos de las placas que yo anoté esta mañana y no quería que una vez más se dijera que estoy paranoica, como lo han insinuado varias personas en sesiones anteriores del CRER.

    "Pues bien, mi abogado, doctor Reinaldo Villalba, ha confirmado con documentos oficiales que dichas placas en realidad corresponden a un automóvil Mazda color verde escandinavo (los demás datos reposan en el CCAJAR) con lo que una vez más se repite la dinámica de placas falsas, clonadas o gemeleadas en los alrededores de los lugares que yo habito o visito."

    (...)

6. Oficio del 04 de septiembre de 2007, expedido por la Secretaria Técnica del CRER donde solicita la colaboración al Coordinador de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas del DAS para suspender el esquema de seguridad de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE por uso indebido de las medidas asignadas y por recomendación del CRER. Folio 44 C1.

7. Misión No. 1497 de fecha 27 de junio de 2006, expedida por el DAS al señor Bonifacio Medida para prestar el servicio de protección a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE en la ciudad de Bogotá. Folio 45 C1.

8. Oficio OPES. GSIA 123724 del 20 de junio de 2007, expedido por el DAS y dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia donde manifiesta:

    "Con atento saludo, en respuesta a sus comunicaciones le participo que se procuró presentar dos unidades de escolta a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE; pero no fue posible implementar el esquema debido a que la periodista no ha permitido su ubicación, la cual se intentó a través de la Fundación Colectivo de Abogados. Así las cosas, se adelantarán las acciones tendientes a recoger el vehículo que en la actualidad y en contra de la reglamentación existente continua en poder de la protegida.

    "Debido a lo irregular de las circunstancias que rodearon el accidente del vehículo asignado al esquema de la señora CLAUDIA JULIETA según lo informado por el escolta BONIFACIO MEDINA, en el momento de la ocurrencia de los hechos la protegida conducía el automotor y no se encontraba acompañada por el escolta, puede arrojar como resultado una investigación por parte de la aseguradora tendientes a establecer la responsabilidad para hacer la reclamación de los costos por las reparaciones.

    "En cuanto al peritaje solicitado por la protegida le informó que este no se adelantará debido a que el tiempo transcurrido no daría objetividad al mismo. Adicionalmente no se cuenta con rubro para adelantar esta actividaa y si se considera el hecho que quien conducía el vehiculo era la señora CLAUDIA JULIETA, (sic) es quien debería costear estos gastos."

9. Oficio OPES/GSIA 118469 del 12 de junio de 2007, mediante el cual el DAS le solicita la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE su concurso para dar aplicación a las medidas de autoprotección y auto seguridad y le presenta a los escoltas José Antonio Gracia León y Héctor Hugo Cepeda Dávila. Folio 47 y 48 C1.

10. Misión No. 5194 del 12 de junio de 2007, mediante la cual el DAS ordena a los señores José Antonio Gracia León y Héctor Hugo Cepeda Dávila, prestar el servicio de protección a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE de manera permanente. Folio 49 C-1.

11. Oficio de fecha 19 de junio de 2007 mediante el cual el Ministerio del Interior y de Justicia le informa al DAS que mediante oficio No. 8151 del 8-06-07 se le notificaron las recomendaciones del CRER a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, en el sentido de:

  • " Prorrogar las medidas de protección que tiene asignadas actualmente (esquema de seguridad individual, compuesto por un vehiculo blindado, una unidad de escolta y dos medios de comunicación avantel)
  • "Teniendo en cuenta los inconvenientes ocurridos con el escolta de la periodista, se recomendó asignar temporalmente dos unidades de escolta del Departamento Administrativo de seguridad - DAS- hasta tanto se realice la contratación de las personas propuestas por la señora Duque.
  • De no aceptar los escoltas presentados por el DAS, el Comité recomendó suspender el vehículo del esquema y cambiar esta medida por un apoyo de transporte terrestre por 192 horas mensuales, durante dos meses, mientras se realiza la contratación de los citados escoltas"

    (...)

12.Oficio del 24 de mayo de 2007, suscrito por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, mediante el cual se informa al Ministerio del Interior y de Justicia que el señor Bonifacio Medina renunció a la labor de escolta desde el 16 de mayo de 2007 y se pone en consideración la hoja de vida del señor Ornar Alfredo Alvarez para ocupar este cargo. Folio 51 C-1.

13. Oficio expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 08 de junio de 2007, mediante el cual se solicita la colaboración del DAS para la asignación de dos escoltas para la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE. Folio 3 C-1.

14.Informe, suscrito por el señor Bonifacio Medina de fecha 29 de mayo de 2007, dirigido al DAS, donde manifiesta que el vehículo de placas OBF-298 asignado al esquema protectivo de la señora Claudia Julieta Duque permanece en la residencia de la protegida y que el día del accidente del 06 de abril de 2007 quien manejaba el vehiculo era la periodista. Folio 4 C-1.

15. Informe de novedad suscrito por el señor Bonifacio Medina de fecha 17 de mayo de 2007, mediante el cual manifiesta:

    " Con un cordial saludo y en referencia al asunto citado, me permito informar que el pasado 16 de mayo de 2007 a las 19:00 horas al terminar el servicio, la protegida Claudia Julieta Duque decidió prescindir de los servicios de seguridad diciéndome "Bonifacio entonces no vuelva por acá y cobre el mes de sueldo en otro lado, déme las llaves de la camioneta y el avantel"; es preciso aclarar que el vehiculo Toyota Prado de placas OBF 298 se encuentra asignado al señor Bonifacio Medina Valencia y el avantel esta a cargo de las señora Julieta Duque.

    Por otra parte, quiero hacer énfasis en los continuos abusos de confianza, en cuanto a calificativos y expresiones come por ejemplo "Usted es un vendido"y "en el DAS le lavaron el cerebro".

    De antemano quiero aclarar que el día de ayer la señora Claudia Julieta Duque después de lo sucedido quedó en su residencia en prefectas condiciones al igual que el vehiculo."

16. Solicitud de cambio de esquema suscrito por el señor Bonifacio Medina, dirigido al DAS el 12 de mayo de 2007, por cuanto ha tenido inconvenientes que impiden que continúe laborando con la señora Claudia Julieta Duque. Folios 56 y 57 C-1.

17. Oficio suscrito por la señora Claudia Julieta Duque dirigido al señor Bonifacio Medina donde le informa que no es ella la persona quien debe recibir la carta de renuncia sino que ésta debe ser dirigida directamente al DAS. Folio 58 C-1.

18. Renuncia de contrato firmada por el señor Bonifacio Medina Valencia de fecha 26 de abril de 2007, dirigida a la señora Claudia Julieta Duque, donde manifiesta que la acompañará con el esquema de seguridad hasta el 30 de junio de 2007. Folio 9 C-1.

19. Orden de trabajo APE 0094 del 02 de enero de 2007 dirigida al señor Bonifacio Medina cuyo objetivo es prestar seguridad a la señora Claudia Julieta Duque. Folio 60 C-1.

20. Memorando OPES-GSIA-511423-2 e informe de revaluación expedido por el DAS, mediante el cual se informa que la revaluación del servicio de protección de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, no se llevó a cabo en razón a que la evaluada no accedió a la realización de la misma. Folio 61 a 66 C-1.

21. Memorial suscrito por la Corporación Colectivo de Abogados dirigido al Ministerio del Interior de fecha junio 20 de 2006, donde manifiesta que en razón a que la periodista ha tenido que abandonar su residencia en varias oportunidades a altas horas de la noche y a que se sabe que es precisamente el DAS donde se ha concentrado la persecución contra la periodista, el vehículo asignado para su esquema de protección permanecerá en las horas de la noche en la residencia de la protegida. Folio 67 C-1.

22. Informe de mantenimiento del vehículo de placas OBF-298 expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, donde constan revisiones el 07 de febrero, 29 de marzo y abril 17 de 2007. Folio 68 C-1.

23. Oficio de fecha 19 de octubre de 2004, (folio 87) expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se informa a la señora Claudia Julieta Duque lo siguiente:

    "En atención a sus peticiones, de manera atenta me permito informarle que su caso fue presentado nuevamente ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos- CRER, del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, en sesión del día 15 del año en curso, en le que se recomendó:

    • Aprobar los dos tiquetes aéreos internacionales para usted y su hija en el momento en que lo requieran y previo cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por el Programa, como por la embajada del país de su preferencia.
    • Aprobar un vehiculo blindado.
    • Asignación de un escolta conductor, acorde con los lineamientos del Gobierno Nacional en el tema. El trámite debe ser adelantado directamente con el DAS, organismo competente para realizar el respectivo estudio de confiabilidad e idoneidad.
    • Negar el requerimiento económico para traslado de residencia, toda vez que el CRER considera que el blindaje del apartamento en el que reside es una medida más eficaz de protección, la cual está en vía de implementación por parte del programa.

    Así mismo, los miembros del CRER consideran importante resaltar que el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que lidera esta Dirección ha atendido de manera oportuna los requerimientos relacionados con su situación de seguridad, por lo que le ha recomendado y notificado medidas de protección tales como:

    - Mediante Acta No. 9 del 19 de diciembre de 2003, la asignación de un medio de comunicación avantel, mientras se conocía el resultado de su estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza. (Oficio No. 13546 del 26-1203).

    - Mediante Acta No. 1 del 21 de enero del año en curso, la asignación de un esquema de seguridad para su protección, el cual sería acordado con usted en reunión con delegados del CRER, en la cual usted manifestó no aceptarlo (Oficio No. 70 del 21-01-04).

    - Mediante Acta No. 2 del 19 de febrero de 2004, se reiteró la asignación del esquema de seguridad el cual sería coordinado con usted, en relación con la selección y contratación del personal escolta que le prestará el servicio. Lo anterior, se hizo de manera excepcional, teniendo en cuenta la situación de seguridad que usted presenta frente al DAS.

    En el mismo oficio se le informó de la aprobación de un apoyo de transporte terrestre temporal, por 90 horas mensuales, mientras se le implementaba el esquema, al igual que se le notificaron los trámites a seguir y tampoco se encontró respuesta de su parte. (Oficio No. 2171 del 23-02 04).

    - Mediante Acta No. 3 del 26 de marzo de 2004, se le notificó la aprobación del blindaje arquitectónico del apartamento donde usted reside, acorde con las recomendaciones de la Policía Nacional, efectuadas en el estudio de seguridad que se adelantó para tal fin. (Oficio No. 4085 del 29-03-04).

    - Mediante Acta No. 7 del 8 de septiembre del año en curso, se recomendó oficiar nuevamente a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- solicitando información sobre los avances en las investigaciones de las denuncias presentadas por usted a su caso en particular.

    Así mismo, se solicitó su colaboración para que se comunicara en esta Dirección con el grupo Apoyo a la Gestión con el fin de adelantar los trámites pertinentes para la implementación de las medidas de protección recomendadas por el CRER en sesiones anteriores. (Oficio No. 11791 del 1009-04)"

24. Oficio 705 del 21 de enero de 2004, (folio 88 C-1) expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se informa a la señora Claudia Julieta Duque que su caso fue presentado nuevamente al Comité de Reglamentación y Evaluación de riesgos, en sesión del 21 de enero de 2004, en el que se recomendó aprobar un esquema de seguridad y se le envían las sugerencias realizadas por la misma institución las cuales debe tener en cuenta para su protección.

25. Oficio 5664 del 06 de mayo de 2004 , expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se le informa a la señora Claudia Julieta Duque lo siguiente:

    "De manera atenta le comunico que adjunto a la presente encontrará copia de los oficios dirigidos desde este despacho a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones pertinentes en su caso. Lo anterior, teniendo en cuenta su solicitud allegada a esta Dirección sobre el particular.

    Así mismo, le informo que se solicitó a la Policía Nacional la realización del estudio de seguridad del sitio de su residencia y una vez se obtenga el resultado se procederá al blindaje del inmueble".

26. Oficio 2164 del 23 de febrero de 2004, (folio 90 C-1) expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se solicita al Director General de Fiscalías lo siguiente:

    "En atención a la solicitud elevada ante esta Dirección, por la señora JULIANA CANO NIETO, directora de la Fundación para la Libertad de Prensa -Flip- de manera atenta me permito solicitar se estudie la posibilidad de dar traslado a la investigación que se adelanta en la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de esa Fiscalía, sobre el caso de la periodista de la Corporación Colectivo de Abogados, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, a la Unidad de Derechos Humanos de la misma.

    Lo anterior, teniendo en cuenta que la citada periodista ha sido victima de amenazas contra su vida y es beneficiaria del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que lidera esta Dirección.

    De igual manera y dando cumplimiento a lo recomendado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER- del Programa de Protección, solicito su colaboración para que se ordene a quien corresponda la elaboración de un informe sobre el estado actual de dicha investigación ".

27.Oficio 2163 del 23 de febrero de 2004, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia dirigido al Viceprocurador- Procuraduría General de la Nación, por medio del cual allega copia de los oficios relacionados con el caso de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE y solicita su colaboración para la realización de la investigación pertinente y un posterior informe de la gestión adelantada. Folio 91 C-1.

28. Acta No. 06 del CRER, donde consta una relación detallada de los hechos, y medidas y recomendaciones relacionadas con el caso de la señora Claudia Julieta Orrego desde el 27 de enero de 2004, hasta el 15 de octubre del mismo año. Folio 92 C-1.

29. Oficio OPES.GSIA.209685 del 12 de septiembre de 2006 expedido por el DAS, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Derechos Humanos, por medio del cual se informa que el vehículo asignado al sistema de protección de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, no ha cumplido con la disposición existente en cuanto a que debe pernoctar en las instalaciones del parqueadero dispuesto para los mismo y que dicho vehículo es conducido por la beneficiaría. Folio 97 C-1.

30. Oficio 8151 del 08 de junio de 2007, mediante el cual el Ministerio del Interior y de Justicia le notifica a la señora Claudia Julieta Duque lo siguiente:

    " En atención a la comunicación allegada a esta Dirección y relacionada con su esquema de seguridad, de manera atenta, le informo que su caso fue puesto en conocimiento del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos- CRER, del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, realizado en sesión extraordinaria el día 4 de junio del año en curso, en la que se recomendó:

    • Prorrogar las medidas de protección que tiene asignadas actualmente (esquema de seguridad individual, compuesto por un vehiculo blindado, una unidad de escolta y dos medios de comunicación avantel).
    • Teniendo en cuenta los inconvenientes ocurridos con su escolta, se recomendó asignar temporalmente dos unidades de escolta del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- hasta tanto se realice la contratación de las personas propuestas por Usted.
    • De no aceptar los escoltas presentados por el DAS, el Comité recomendó suspender el vehículo del esquema y cambiar esta medida por un apoyo de transporte terrestre por 192 horas mensuales, durante dos meses, mientras se realiza la contratación de los citados escoltas.

    Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante oficio OPES-GSIA-108046 procedente del DAS, el Comité tuvo conocimiento de la situación presentada con su esquema y el escolta asignado al mismo, en el que según el reporte el vehiculo asignado para su protección permanece en su residencia y después de terminado el servicio es sacado por Usted, según verificación realizada en el kilometraje y gasto del combustible del carro.

    Así mismo, se informó que en el accidente ocurrido el pasado 6 de abril del año en curso, el vehículo de su esquema, en el momento de los hechos era conducido por Usted y no por el personal asignado a su servicio, situación anómala ya que las únicas personas autorizadas para conducir vehículos del estado, son aquellas que por su relación contractual o funciones deban llevar a cabo esta labor.

    Es de anotar que este esquema fue recomendado por el CRER. como medida de seguridad para su protección y el desatender las recomendaciones acerca de esta (usar el esquema: vehículo, medios de comunicación y escoltas adecuadamente) impiden el buen servicio y funcionamiento del mismo y adicionalmente, pueden ser causal de retiro de las medidas de protección, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.

    Por razón de lo dicho, el Comité de Reglamentación y Evaluación de riesgos -CRER- del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, le hace un llamado, para que de manera sensata, facilite la protección de su vida y el entorno de quienes le rodean, ya que de lo contrario y según los lineamientos del programa citados, este puede ser motivo para el retiro de las medidas de protección que le han sido asignadas.

    Finalmente, le informo que la hoja de vida del señor Omar Alfredo Álvarez, propuesta por usted para el esquema de seguridad, fue remitida al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- para que desde esa instancia se adelanten los estudios necesarios del citado señor, por ser de su competencia y si es pertinente, se realice la respectiva contratación ".

31. Memorando OPES.GSIA.AT 147639 del 28 de junio de 2006, expedido por el DAS, mediante el cual se solicita la entrega del vehiculo de placas OBF-298 al señor Bonifacio Medina Valencia, para el servicio de la señora Claudia Julieta Duque incluida en el Programa de Protección a Periodistas Folio 99 C-1.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 86 de la Constitución Política, en el articulado general y, en particular, en los Artículos 1º, 5º y 8º del Decreto - Ley 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el Articulo 86 de la Constitución Política", dicho mecanismo se dirige o encamina a la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en este último evento, en los casos señalados de manera expresa y restrictiva por la ley.

También procederá la acción, en aquéllos eventos en que sea utilizada como Mecanismo Transitorio para evitar un Perjuicio Irremediable, entendiéndose por tal, aquél que se concreta en un daño producido como consecuencia de la vulneración efectiva de un derecho de rango superior y que no puede protegerse de otra manera. Dentro de este entendido, de manera excepcional se autoriza el recurso a la tutela pero, se insiste, sólo en aquéllos eventos en que esté destinada a evitar la configuración de un perjuicio que, dada su magnitud y calidades específicas, hace de la misma el único medio idóneo de protección, siendo entonces aplicado de manera transitoria, sin perjuicio de que el afectado disponga de otro mecanismo de protección al derecho vulnerado. En tal hipótesis, se considera que la Acción de Tutela es el único mecanismo dotado de la eficacia jurídica requerida, dadas las circunstancias específicas del caso y es por ello que el legislador autoriza su ejercicio.

En síntesis, como la misma norma reguladora lo indica, la pretensión que caracteriza o tipifica a dicho instrumento jurídico, se contrae a garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, restableciéndolo al estado anterior a la violación, en cuanto fuere posible y conduce, previa solicitud, a la expedición de una declaración judicial que contenga una o varias órdenes de efectivo e inmediato cumplimiento.

En el evento sub lite lo que pretende la accionante, acudiendo a la Acción de Tutela como Mecanismo Principal, tal y como se desprende de lo consignado en la demanda, es que le sean tutelados sus Derechos Fundamentales a la Vida, Integridad Personal y Derecho a la Familia, los cuales considera amenazados por cuanto le fueron retiradas las medidas de protección otorgadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, es decir, la presente acción se contrae a verificar que la medida por medio de la cual se está garantizando el Derecho a la Vida e Integridad Personal sea efectiva, más no al estudio de la vulneración del derecho, pues la inminencia del peligro respecto de los mismos ya fue declarada.

Ahora bien, los argumentos que aducen tanto el Ministerio del Interior y de Justicia como el Departamento Administrativo de Seguridad para retirarle las medidas de protección a la señora Claudia Julieta Duque se basan en que la citada señora ha hecho uso indebido del esquema de seguridad asignado, por cuanto, según los informes allegados a esas dependencias, era ella quien conducía el vehículo blindado y no el escolta asignado para ello, circunstancia que va en contravía de lo dispuesto en el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006. Respecto a esta afirmación, para la Sala es claro que, en tratándose de la protección del Derecho a la Vida y la Integridad Personal, no es viable anteponer el cumplimiento de una norma de carácter meramente formal, como es el hecho de que los vehículos asignados a esquemas de protección solo sean manejados por agentes del DAS, aún más si como en el presente caso, la señora Claudia Julieta Duque desconfía del personal que ha sido encargado para cumplir esta misión, pues en el asunto que nos ocupa, se trata precisamente de proteger y garantizar el Derecho a la Vida e Integridad Personal, los cuales se encuentran en inminente peligro.

En efecto, en este caso, en particular, no se puede considerar como uso indebido del esquema de protección el hecho de que la señora Claudia Julieta Duque sea quien maneje el vehículo blindado, ya que, la falta de confianza en el conductor que le había sido asignado, su posterior renuncia y la demora en la realización del estudio de seguridad para efectos del nombramiento del conductor activo del DAS que ella postuló para ocupar el mencionado cargo, no le dejaban otra alternativa, pues tal y como lo ponderó la Policía Nacional en el Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y Amenaza, la accionante esta en un nivel "Extraordinario" de riesgo (Folio 23 C-1), razón por la que ella se ve avocada a utilizar el vehículo blindado bajo su responsabilidad, situación que no mejora con el hecho de que le sean asignados dos escoltas del DAS, pues ella ya ha denunciado la desconfianza que tiene hacia los agentes de dicha entidad (folios 87 vuelto, y 89 a 91 C-1).

De otra parte, la Sala no comparte el hecho de que el Ministerio del Interior y de Justicia contemple como medida sustitutiva del esquema de protección consistente en un vehículo blindado, escolta y avanteles, un apoyo de transporte terrestre por 192 horas mensuales, pues a todas luces, esta medida estaría disminuyendo la calidad de la protección de la que ella ya era beneficiaría, cuando el CRER había recomendado prorrogar las ya reconocidas. Además se aclara que, la demora en la implementación de las medidas adecuadas para que la señora Claudia Julieta Duque se beneficie del sistema de protección se debe a la misma Entidad, pues desde la fecha en que se propuso la hoja de vida del señor Omar Alfredo Alvarez, agente activo del DAS y persona de confianza de la beneficiada, hasta la instauración de la presente acción, la Entidad ya ha debido efectuar los estudios correspondientes para su nombramiento.

Por las razones expuestas anteriormente, la Sala concederá el amparo de tutela deprecado, advirtiendo a la accionante que en la medida de lo posible deberá ceñirse a los lineamientos establecidos por las normas y por el esquema de protección del cual es beneficiaria en aras de garantizar la adecuada protección a su Derecho a la Vida e Integridad Personal.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUB SECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y, por autoridad de la Ley.

FALLA

PRIMERO.- CONCÉDESE el amparo de Tutela impetrado por el apoderado de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y, en consecuencia, ORDÉNASE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a restablecer en los mismos términos el esquema de protección reconocido a la accionante, compuesto por un vehiculo blindado, una unidad escolta de confianza de aquélla y dos medios de comunicación avantel. Igualmente en el mismo término, se deberá acordar la realización de una reunión de los funcionarios competentes del Ministerio del Interior y de Justicia y del Departamento Administrativo de Seguridad con la señora Claudia Julieta Duque Orrego, con mira a optimizar su esquema de protección y nivel de seguridad.

SEGUNDO.- Comuniqúese telegráficamente a la accionante la presente providencia; y mediante oficio, al señor MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y al señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD.

TERCERO.- En caso de que la presente providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su Revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del Artículo 31 del Decreto - Ley 2591 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 35

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada

ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado

JUAN CARLOS GARZON MARTÍNEZ
Magistrado


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