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24dic16


Pronunciamiento del Equipo Nizkor ante la orden de libertad del exsubdirector del DAS José Miguel Narváez Martínez


1. El 20 de diciembre de 2016 se conoció la cesación del procedimiento y consecuente orden de libertad del mayor de la reserva del Ejército y exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta) José Miguel Narváez Martínez por las escuchas ilegales y persecución contra al menos 300 personas entre defensores de derechos humanos, periodistas, líderes de la oposición y magistrados de las altas cortes en Colombia.

2. El Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Jairo José Agudelo Parra, mismo que el 21 de noviembre había confirmado la condena contra el exfuncionario y aumentado la pena en su contra a 8 años y 9 meses de prisión, declaró prescrita la acción penal en favor de quien, según el propio juzgador, brindó un "aporte determinante" para la ejecución de acciones ilícitas al interior del DAS.

3. Si bien el gestor, promotor y jefe de facto de la empresa criminal denominada Grupo Especial de Inteligencia 3 (G-3) ha quedado impune pese a las condenas de primera y segunda instancia en su contra por este caso, deberá continuar en prisión porque tiene requerimientos judiciales pendientes y órdenes de captura por el homicidio del periodista Jaime Garzón Forero (agosto de 1999) y la tortura psicológica contra la también periodista Claudia Julieta Duque, representante del Equipo Nizkor en Colombia.

4. La prescripción que hoy favorece a Narváez Martínez y pronto cobijará a al menos otros 14 exfuncionarios del DAS y al propio expresidente Álvaro Uribe Vélez es, sin duda alguna, el punto culminante del estruendoso fracaso de la justicia colombiana en lo que respecta a la investigación y sanción de los responsables del acoso - amenazas, interceptaciones y espionaje ilegal, montajes judiciales y tortura agravada- contra el movimiento de derechos humanos y la oposición política entre los años 2002 y 2010.

5. La responsabilidad de la rama judicial en su conjunto en la consecución de impunidad en este proceso es inocultable y vergonzosa:

  • Desde el mismo momento (febrero de 2009) en que la Revista Semana hizo públicas las denuncias sobre la destrucción de archivos que daban cuenta de operaciones masivas de espionaje ilegal por parte del DAS, inició también un trajinar sin rumbo de las instituciones y autoridades encargadas de investigarlo, que siete años después ha llevado el proceso a la casi total impunidad, con excepción de los funcionarios que se allanaron a cargos y resultaron sentenciados.
  • Nunca se abrió investigación por el ocultamiento y desaparición de documentación, hechos que quedaron registrados en las cámaras de seguridad del propio DAS y cuyos autores fueron identificados a través de las minutas de entrada y salida de la institución.
  • Entre los hechos más altisonantes al inicio del proceso se encuentra que en los allanamientos de 2009 participó como funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General el exdirector de Inteligencia del DAS, Carlos Alberto Arzayús Guerrero, a la postre condenado en ese caso y en el de la tortura contra Claudia Julieta Duque, en la cual confesó su responsabilidad.
  • Así mismo resulta llamativo que Luis Said Idrobo, exesposo de Marilú Méndez, directora del CTI que lideró las diligencias, haya terminado convertido en abogado defensor de uno de los convictos, el exdirector de Inteligencia del DAS Giancarlo Auqué De Silvestri, hoy prófugo por tortura y con orden de investigación por el asesinato del profesor Alfredo Correa de Andreis.
  • Al comienzo de las indagaciones, los funcionarios del CTI que tenían a su cargo el estudio de las carpetas del grupo G-3 decidieron extraer de las mismas aquellas páginas que consideraron importantes y guardaron sin analizar siquiera miles de documentos que se encontraban en 103 AZs.
  • Este hecho, que además generó desorden y confusión en las foliaturas, fue usado durante todos estos años por Narváez Martínez y otros procesados para tratar de generar la idea de que se habían cometido falsedades y manipulaciones con la información obtenida en el DAS. Si bien esta tesis no prosperó jurídicamente, sí sirvió para retrasar en forma considerable el desarrollo de los juicios que hoy terminan con la prescripción de las acciones penales.
  • El desbarajuste en el tratamiento de la documentación del DAS, que refleja la incapacidad de los investigadores para realizar análisis de archivos de inteligencia y contrainteligencia, contribuyó al ocultamiento de la sistematicidad de las acciones ilegales del DAS, lo cual además evitó que la Fiscalía General pudiera determinar la existencia de lo que a todas luces constituyó un ataque generalizado por motivos políticos contra la sociedad civil de Colombia, lo que en el derecho penal internacional constituye un acto de persecución que reviste la entidad de crimen contra la humanidad |1|.
  • Esta mirada parcial frente a lo sucedido en el DAS llevó a que los fiscales instructores calificaran el acoso ilegal de la policía secreta colombiana bajo tipos penales de menor gravedad, como el abuso de autoridad, la violación ilícita de comunicaciones o el uso ilícito de equipos transmisores y receptores.
  • Aunque en un comienzo una fiscal determinó que el organismo de inteligencia se había convertido en una "empresa criminal" y ordenó investigar al expresidente Uribe Vélez, las sentencias emitidas por los jueces especializados progresivamente fueron disminuyendo su crítica frente al accionar del DAS hasta convertir la persecución sistemática contra el movimiento de derechos humanos y la oposición en delitos ordinarios con multiplicidad de víctimas.
  • A lo anterior se sumó la modificación del procedimiento penal en Colombia de un sistema inquisitivo (ley 600 de 2000) a uno oral (ley 906 de 2004). Ello implicó la ruptura procesal de los casos del DAS de acuerdo con las fechas en que participaron los funcionarios implicados en los distintos delitos cometidos, con lo que se rompió el análisis de la sistematicidad, masividad y generalidad de los ataques y su eventual calificación bajo el tipo penal de persecución como crimen contra la humanidad.
  • La justicia colombiana abordó de forma aislada y fragmentada diversos delitos cometidos por el DAS durante el gobierno de Álvaro Uribe, desde los homicidios del profesor Alfredo Correa de Andreis (septiembre de 2004) y del sindicalista Luciano Romero (septiembre de 2005); pasando por montajes judiciales como la mal llamada Operación Libertad (septiembre de 2003) que generó la detención arbitraria de más de 100 personas del municipio de Quinchía (Risaralda) y el encarcelamiento injusto de líderes de la Asociación Campesina de Arauca (ACA); hasta alianzas con grupos paramilitares en varias regiones del país; campañas masivas de desprestigio contra las organizaciones de derechos humanos, congresistas de oposición, periodistas independientes y magistrados de la Corte Suprema de Justicia; rastreo y escuchas ilegales masivas; amenazas; distribución de panfletos y "siembra" de pruebas contra sindicatos y ONGs, así como tortura psicológica.
  • En lo que respecta a la sanción y juzgamiento de los altos directivos del DAS, la inacción de la justicia resulta aún más estrepitosa. El expresidente Álvaro Uribe tiene no menos de 5 órdenes de investigación en su contra por los ilícitos cometidos desde el DAS durante su gobierno, entidad que dependía jerárquica, constitucional y funcionalmente de la Presidencia de la República. Sin embargo, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, órgano a cargo de las indagaciones contra altos funcionarios del Estado con fuero judicial, no ha adelantado ninguna acción investigativa con excepción de una declaración presidencial en el año 2011 en el marco de las indagaciones sobre el espionaje a la Corte Suprema de Justicia.
  • En septiembre de 2016 terminó el juicio contra Jorge Noguera Cotes -primer director del DAS del gobierno Uribe- por los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad. En el marco de este proceso, la Corte Suprema decretó en 2013 la prescripción de los cargos por violación ilícita de comunicaciones y uso ilícito de equipos de comunicación, que la Fiscalía dejó vencer antes de emitir llamamiento a juicio.
  • Otros tres exdirectores del DAS -Felipe Muñoz Gómez, Andrés Peñate y Joaquín Polo Montalvo- no fueron investigados por su participación en las acciones sistemáticas de esa entidad en contra de la sociedad civil.
  • Por su parte, la exdirectora María del Pilar Hurtado -quien en medio del proceso huyó de la justicia ante los retrasos de la Fiscalía para dictar orden de captura en su contra pero años después se entregó- resultó condenada por la Corte Suprema con ponencia de los magistrados Fernando Castro y Eugenio Fernández, quienes en su sentencia minimizaron la gravedad de las actividades ilegales del DAS en contra de los magistrados del más alto tribunal de justicia y otras víctimas, y denegaron la sistematicidad de los ataques del organismo y su carácter de "empresa criminal".
  • Recae en la Corte Suprema de Justicia la responsabilidad por la eventual impunidad en el caso del exdirector Noguera, pues quedan menos de dos años para que se venza el término de juzgamiento del concierto para delinquir, único delito que sobrevive a las dilaciones de la justicia colombiana. Es previsible que la Corte anulará el cargo de abuso de autoridad en contra de Noguera en forma similar a la que en una sentencia reciente en el caso de Marta Leal, Hugo Daney Ortiz, Enrique Ariza, José Alexander Velásquez, Jorge Armando Rubiano y Jackeline Sandoval.
  • En efecto, el 28 de octubre de 2016 la Corte Suprema anuló los cargos de abuso de autoridad y violación ilícita de comunicaciones que pesaban contra los cuatro exfuncionarios con el argumento de que se trataba de delitos menores (consagrados como tales desde el año 2007) y por lo tanto requerían presentación directa de querella por parte de las víctimas máximo seis meses después de su ocurrencia o, para este caso, del conocimiento del hecho, plazo que se venció en agosto de 2009.
  • Haciendo uso de dicha sentencia, en noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá anuló el cargo de violación ilícita de comunicaciones a favor de José Miguel Narváez. Es de prever que actuará en forma similar frente a Giancarlo Auqué, Eduaryo Aya Castro, Ignacio Moreno Tamayo, Mario Orlando Ortiz y Rodolfo Medina Alemán, cuyo caso se encuentra en apelación desde febrero de 2015 sin que el magistrado Jairo Agudelo Parra haya realizado la más mínima actuación procesal más allá de dejar en libertad por pena cumplida a los condenados en primera instancia, incluso a aquellos que tienen orden de captura por la tortura psicológica contra Claudia Julieta Duque.
  • La prescripción del delito de concierto para delinquir en favor de Narváez Martínez tendrá un efecto dominó frente a doce exfuncionarios del DAS |2|, miembros del Grupo Especial de Inteligencia 3 (G-3) acusados en agosto de 2016 por ese único delito, dado que la inacción durante 5 años de la Fiscalía permitió la prescripción de los demás. El caso está a punto de prescribir, pues la apelación aún no ha sido resuelta, con lo cual este delito, y el proceso, cesarían a partir del 1º de enero de 2017.

6. Es claro que todas las entidades de la justicia colombiana, esto es, el CTI, la Fiscalía, el Juzgado 6º Penal Especializado, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, han contribuido con parsimonia a la impunidad con que se cierra el caso de las escuchas ilegales y el espionaje por parte del DAS, quizás el de mayor nivel probatorio en la historia jurídica de la investigación sobre el accionar de la Contrainteligencia del Estado en contra de la sociedad civil en América Latina.

7. La pasividad del Estado frente a las estrategias dilatorias y el litigio malicioso de los abogados defensores del DAS, es una muestra vergonzante de su incapacidad para frenar con acierto a quienes pretenden que el cierre de la justicia sea la inacción de la justicia y deja al desnudo la inoperancia de la rama judicial en Colombia.

8. El único caso del DAS que sobrevive a este sombrío panorama es, precisamente, el de la tortura psicológica agravada de la que fue víctima Claudia Julieta Duque, corresponsal de Radio Nizkor y representante del Equipo Nizkor en Colombia. A la fecha, tres altos funcionarios del DAS han aceptado su participación en los ataques contra la periodista, cinco se encuentran en juicio, tres están prófugos de la justicia, dos de ellos con circulares roja y azul de la Interpol, y uno más está detenido en los Estados Unidos con fines de deportación; otros cuatro están siendo investigados, dos de los cuales fueron detenidos el 23 de noviembre de 2016.

9. La batalla por justicia de Claudia Julieta Duque llevó a que se conociera la desaparición de archivos de los años 2009 (tras la orden de la Corte Constitucional de entregar toda la información que existía en el DAS sobre la periodista) y 2014, y abrió caminos novedosos para la investigación de la tortura psicológica usando parámetros propios del juzgamiento de delitos internacionales, como debió hacerse en todos los casos del DAS.

10. Desde el Equipo Nizkor valoramos y agradecemos la solidaridad, el coraje y la lealtad de todas las personas y organizaciones de derechos humanos y libertad de prensa que han acompañado la lucha de Claudia Julieta Duque por justicia durante todos estos años, y alertamos frente al evidente desafío que implica el hecho de que ahora el suyo sea el único caso contra el que enfilarán sus ataques los hacedores y promotores de la impunidad en Colombia. Responsabilizamos una vez más al Estado colombiano por la eventual materialización de ataques contra Claudia Julieta y su abogado Víctor Javier Velásquez Gil y sus respectivas familias.

Charleroi, Madrid y Bogotá, 24 de diciembre de 2016.


Notas:

1. La persecución por motivos políticos, raciales o religiosos es un crimen contra la humanidad reconocido como tal en el artículo 6(c) del Estatuto de Nüremberg; en el artículo II (1)(c) de la Ley 10 del Consejo de Control Aliado; en el Principio VI de los Principios de Nüremberg; en el artículo 2(11) del proyecto de Código de Delitos de 1954, en el artículo 5(h) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y en el artículo 3(h) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda; en el artículo 18 (e) del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y, por último, en el artículo 7(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional. La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 1 y 55 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2. El profesor y tratadista Mahmoud Cherif Bassiouni propone la siguiente definición: "La Política o Acción del estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresión, o medidas discriminatorias diseñadas para o con la probabilidad de, producir sufrimiento físico o mental, o daño económico, por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la víctima a un determinado grupo identificable (religioso, social, étnico, lingüístico, etc.), o simplemente porque el perpetrador buscara singularizar una determinada categoría de víctimas por motivos peculiares del perpetrador". Al respecto ver el documento explicativo del Equipo Nizkor de junio de 2007 Crímenes contra la humanidad: configuración del tipo penal en derecho internacional y sus diferencias respecto del tipo de genocidio, en: http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/memo1.html [Volver]

2. Se trata de Ronald Harvey Rivera Rodríguez, José Alexis Mahecha Acosta, William Gabriel Romero Sánchez, Blanca Cecilia Rubio Rodríguez, Astrid Fernanda Cantor Varela, Germán Albeiro Ospina Arango, Sergio Pérez Barrera, William Alberto Merchán López, Jesús Hernando Caldas Leyva, Carlos Alberto Orozco Garcés, Jimmy Galvis Caballero y Juan Carlos Sastoque Rodríguez. [Volver]


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small logoThis document has been published on 26Dec16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.