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16dic16


Solicitan aclaración sobre estado y condiciones de detención del funcionario del DAS Emiro Rojas Granados


Mayor General (r)
LUIS ALBERTO PÉREZ ALVARÁN
Director
Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Ciudad

Respetado señor Pérez Alvarán,

Claudia Julieta Duque Orrego, periodista colombiana identificada como aparece al final de esta carta, haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia reglamentado por la ley 1755 de 2015, me permito solicitar lo siguiente:

1. Se me informen las razones por las cuales el señor EMIRO ROJAS GRANADOS, exsubdirector del DAS capturado el 23 de noviembre pasado, continúa recluído en los calabozos del Cuerpo Técnico de Investigaciones pese a que la Fiscalía determinó que su sitio de reclusión sería el Pabellón de Funcionarios Públicos de la penitenciaría de La Picota. Como es de público conocimiento, ROJAS GRANADOS fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la Fiscalía 9a de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos, sindicado de los delitos de tortura agravada y concierto para delinquir bajo el proceso radicado 002 en el cual figuro como víctima.

2. ¿Por qué el tratamiento especial con ROJAS GRANADOS si el exdetective del DAS NÉSTOR PACHÓN BERMÚDEZ -capturado al mismo tiempo y bajo la misma resolución que definió detención y lugar de reclusión- sí fue trasladado ese mismo día a La Picota? ¿Se debe esto acaso al hecho de que usted fue compañero de trabajo en el DAS de ROJAS GRANADOS? Me permito informarle que en las últimas semanas la Fiscal del caso ha reafirmado su decisión, la cual está basada en las normas legales vigentes, pese a las fuertes presiones del abogado de ROJAS y su esposa.

3. Haga efectivo el traslado de ROJAS GRANADOS de manera expedita a la cárcel de La Picota, tal y como fue ordenado por la Fiscal 9a de la DINAC desde el 21 de noviembre pasado, dada su obligación legal en el marco de las funciones asignadas como director del CTI de la Fiscalía General de la Nación.

Envío este derecho de petición a los correos electrónicos que aparecen en la hoja de vida de la Función Pública, dado que a la fecha no aparecen en la página web los datos abiertos que ordena la Ley 1755 de 2015, o Ley de Transparencia. Recibiré notificaciones a este correo electrónico y al teléfono xxxxxxxxxx.

Me permito recordarle muy respetuosamente que, de acuerdo con la ley 962 de 2005, "toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública". De igual manera, la ley 527 de 1999, establece en su artículo 5o que "no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos" y en su artículo 15 que "en las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos".

Agradeciendo su atención,

Bogotá, 16 de diciembre de 2016

CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
Periodista
Corresponsal de Radio Nizkor y Representante del Equipo Nizkor en Colombia


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