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30nov12


Texto de la sentencia en el caso de las escuchas ilegales del DAS


República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C.

Radicación: 2010-00020
Procesados: Enrique Alberto Ariza
Martha Inés Leal Llanos
Jorge Armando Rubiano Jiménez
Hugo Daney Ortiz
Jackeline Sandoval Salazar
José Alexander Velásquez
Delito: Concierto para Delinquir Agravado y otros
Motivo: Sentencia de Primera Instancia

Bogotá D.C., Noviembre treinta (30) de dos mil doce (2012).

I.- Objeto del pronunciamiento

Procede el Despacho a proferir el fallo de primera instancia, una vez realizada la audiencia pública en la causa seguida contra Jorge Armando Rubiano Jimenez, Hugo Daney Ortiz, José Alexander Velásquez Sánchez, Enrique Alberto Ariza, Martha Inés Leal Llanos y Jackeline Sandoval Salazar por la presunta conducta de concierto para delinquir agravado, violación ilicita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogeneo, utilización de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por pacto arbitrario e injusto, no existiendo causal de nulidad que invalide la actuación.

II.- Situación fáctica

Los acontedmientos que dieron origen al presente proceso penal se reproducen de la misma manera como fueron expuestos en la resolución de acusación:

    "Se circunscriben a la concertación de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, José Miguel Narváez Martínez, Enrique Alberto Ariza Rivas, Jackeline Sandoval Salazar, José Alexander Velásquez, Martha Inés Leal Llanos, Jorge Armando Rubiano y Hugo Daney Ortiz, los que a partir del año dos mil cuatro (2004) de manera sucesiva, a través del grupo de inteligencia conocido como G-3, organizaron, dirigieron y promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sus miembros, políticos, periodistas y personalidades caracterizados por su tendencia opositora al gobierno nacional

    Además de la concertación para cometer delitos, los servidores en mención, perpetraron conductas punibles atentatorias de los derechos a la intimidad, como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónica de las víctimas, para lo que utilizaron los equipos de la entidad y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos a los aludidos personajes.

    En lo que se relaciona con esta decisión y los presupuestos fácticos desde el punto de vista temporal, salvo el concierto para delinquir que ostenta carácter permanente, los demás delitos realizados en concurso corresponden al año dos mil cuatro (2004), en razón de la variación del régimen procesal a partir del primero (1) de enero de dos mil cinco (2005) en que Inicio su vigenciála ley 906 de 2004" |1|.

III.- Identidad de los procesados

  • JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, natural de Covarachia - Boyacá, identificada con cédula de ciudadanía [...] de Sogamoso, nacida el 22 de octubre de 1969,estado civil separada, madre de dos menores, abogada.

    Descripción Morfológica: persona de sexo femenino, 1.63 de estatura aproximadamente, piel trigueña, persona de contextura delgada, peso aproximado de 60 kilos, cabello lacio largo, ojos cafés, nariz recta, labios delgados.

  • JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, nacido en Villeta - Cundinamarca el 2 de julio de 1967, identificado con cédula de ciudadanía [...] de Villeta, estado civil casado, padre de dos menores, abogado.

    Descripción Morfológica: Se trata de una persona de sexo masculino, de contextura delgada, de estatura 1.70 mts aproximadamente, peso aproximado de 72 kilos, color trigueño, cabello ondulado corto, ojos cafés, nariz recta, labios delgados, usa bigote.

  • MARTHA INÉS LEAL LLANOS, se identifica con la cédula de ciudadanía [...] de Bogotá, nacida en Bogotá el 27 de mayo de 1966, graduada en Relaciones Internacionales.

    Descripción Morfológica: Se trata de una persona de contextura delgada de estatura 1.65 mts, aproximadamente, peso aproximado 60 kilos, color trigueño,cabello lado largo, ojos marrón, nariz recta y labios medianos.

  • HUGO DANEY ORTIZ: Identificado con cedula de ciudadanía [...] de Calarcá, nacido el 10 de diciembre de 1960, estado civil casado, profesión administrador de seguridad, padre de tres hijos.

    Descripción Morfológica: Se trata de una persona de contextura delgada, de estatura 1.75 mts aproximadamente, peso aproximado 65 kilos, piel color blanco, cabello corto, ojos color verdes, nariz recta, labios delgados.

  • JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ: Identificado con cédula de ciudadanía [...] de Bogotá, nació en Palmira-Valle el 3 de noviembre de 1969, estado civil separado, padre de dos menores y culmino estudios de economía.

    Descripción Morfológica: Se trata de una persona de sexo masculino, de contextura normal, de estatura 1.75 mts aproximadamente, peso aproximado 70 kilos, color trigueño, cabello lacio corto, ojos café, nariz recta, labios normales, usa gafas formuladas.

  • ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS: se identifica con cédula de ciudadanía [...] de Bogotá.

    IV.- Actuación procesal

    • "La revista "Semana" en edición de veintidós (22) de febrero de dos mil nueve (2009), en el artículo titulado "El Das sigue grabando" informó a la opinión pública sobre la interceptación ilegal de comunicaciones realizada por servidores de dicha institución a varias personalidades de la vida naciona tales como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodistas y miembros de partidos políticos de la oposición entre otros.
    • El Fiscal General de la Nación, mediante resolución 0593 del 22 de febrero de 2009, designo al Fiscal Octavo Delgado ante la Corte Suprema de Justicia para que adelantara la investigación y a esta Fiscalía en calidad de apoyo.

      Luego de la revisión de algunos documentos encontrados en la subdirección de análisis de la dirección general de inteligencia del Das por servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, se evidenció la comisión de varias conductas ilícitas realizadas en el año dos mil cuatro (2004).

      La Fiscalía Octava de esta Unidad mediante resolución de veintiséis (26) de mayo del año anterior, dispuso la ruptura de la unidad procesal del radicado 11000160000686200900002, a efectos que se adelantara por separado la investigación relacionada con hechos perpetrados antes de la vigencia de la ley 906 de 2004, que por tal circunstancia debían ser tramitadas con base en la ley 600 de 2000 y ordenó el desglose de las carpetas denominadas "AZ No. 14" para que formaran parte de la actuación |2|.

      El Fiscal General de la Nación en resolución 02090 de 28 de mayo de 2009, designo especialmente a los Fiscales 11 y 8 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para adelantar la investigación por los hechos referidos en la compulsación de copias mencionada |3|.

      Esta Fiscalía en la misma fecha dispuso de conformidad con el artículo 331 de la ley 600 de 2000, la apertura de instrucción y ordeno vincular mediante indagatoria, en lo que interesa al presente calificatorio, a Jorge Armando Rubiano, Jackeline Sandoval Salazar, Hugo Daney Ortiz García, Josa Alexander Velásquez, Martha Inés Leal, Enrique Alberto Ariza Rivas y José Miguel Narváez Martínez |4|.

      Recibidas varias indagatorias y practicadas algunas pruebas, el treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009) esta Fiscalía resolvió la situación jurídica |5|, únicamente por el delito de concierto para delinquir que contempla el artículo 340, incisos primero y tercero de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, en el sentido de imponer a los aludidos procesados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

      En el caso de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, autoridad y otros punibles respecto de los cuales se declaro la nulidad parcial de lo actuado, señalo esta Fiscalía que como la pena mínima era inferior a cuatro años de prisión, no procedía la medida de aseguramiento, de conformidad con el numeral 1 del artículo 357 de la ley 600 de 2000.

      El implicado Enrique Alberto Ariza Rivas fue Vinculado mediante declaratoria de persona ausente, en resolución de agosto seis de dos mil nueve y se le designo defensor |6|.

      Esta Fiscalía mediante resolución de septiembre veintidós (22) de dos mil nueve (2009) declaro la nulidad parcial de lo actuado a partir de la orden de vinculación de varios procesados por atribuírseles hechos perpetrados bajo la vigencia de la ley 906 de 2004 |7|.

      En resolución de la misma fecha, se resolvió la situación jurídica de Enrique Aríza Rivas, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el punible de concierto para delinquir agravado, con base en el artículo 340 del código Penal, numerales primero y tercero |8|.

      Luego de practicar varías pruebas atinentes a la investigación dispuso su cierre el dos (2) de diciembre de 2009 y ejecutoriada esta decisión dio traslado a los sujetos procesales para presentar alegaciones. |9|

    • La Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, califico parcialmente la instrucción, mediante resolución de acusación del 26 de enero de 2010, contra JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ, MARTHA INES LEAL LLANOS, JORGE ARMANDO RUBIANO y HUGO DANEY ORTIZ, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (artículo 340 inciso 1º y 3º C.P.), VIOLACIÓN ILICITA DE COMUNICACIONES EN CONCURSO SUCESIVO Y HOMOGENEO (articulo 192 inciso 1° y 2° C.P.), en calidad de coautores impropios, UTILIZACIÓN ILICITA DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES (articulo 197 C.P.) en calidad de coautores impropios, ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, O INJUSTO (articulo 416 C.P.) en concurso sucesivo y homogéneo, en calidad de coautores impropios (se exceptúa a JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ), con circunstandas de mayor punibilidad (articulo 58 numeral 9° C. P.) y adicionalmente en relación con el señor NARVAEZ MARTINEZ, la circunstancia de mayor punibilidad (articulo 58 numeral 30 C. P.). |10|

    • El 6 de abril de 2010, mediante acta de reparto individual correspondió la actuación al Juzgado Quince Penal de Circuito de Bogotá |11|, el cual remitió por competencia el proceso a los Juzgados Espedalizados de Bogotá el 8 de abril de 2010. |12|

    • El 9 de abril de 2010, mediante acta de reparto individual fue asignada la actuación al Juzgado Sexto Penal de Circuito Especializado de Bogotá. |13|

    • El 14 de abril de 2010, el Juzgado Sexto. Penal de Circuito Espedalizado de Bogotá, asumió la competencia y así mismo avocó el conocimiento del proceso de la referencia. |14|

    • El 10 de agosto de 2010, se llevó a cabo audiencia preparatoria |15| y culminó el 20 de agosto de 2010. |16|

    • El 25 de octubre de 2010, inicio la audiencia pública la cual se llevo a cabo durante los días 26, 27, 28 y 29, de octubre de 2010, 17, 18,19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2011, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2011, 14, 15, 18, 19, 21,22 de julio de 2011 y 10, 11 y 12 de octubre de 2011.

    • El Juzgado Sexto Penal de Circuito Especializado de Bogotá, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto al procesado NARVAEZ MARTINEZ.

    • En cumplimiento del acuerdo PSAA12-9625 de 2012, fue asignada la presente causa al Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C, el 01 de agosto de 2012,para asumir la competencia y de esta manera continuar con el trámite correspondiente.

    • El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, avocó el conocimiento del proceso de la referencia el 06 de agosto de 2012.

    IV.- De la calificación jurídica y acusación

    El ente acusador representado por la Fiscalía 11 Delegada ante la H. Corte Suprema de Justicia, procedió a calificar el mérito del sumario mediante decisión de fecha 26 de enero de 2010, en la cual, luego exponer los hechos, relacionar las probanzas recaudadas, efectuó la calificación jurídica para todos los procesados por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (articulo 340 inciso 10 y 3° c P.), VIOLACIÓN ILICITA DE COMUNICACIONES EN CONCURSO SUCESIVO Y HOMOGENEO (articulo 192 inciso 1º y 2° C.P.), en calidad de coautores impropios, UTILIZACIÓN ILICITA DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES (articulo 197 C.P.) en calidad de coautores impropios, ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, O INJUSTO (articulo 416 C.P.) en concurso sucesivo y homogéneo, en calidad de coautores impropios (se exceptúa a JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ) con circunstancias de mayor punibilidad (articulo 58 numeral 3º C. P.) y adicionalmente en relación con el señor NARVAEZ MARTINEZ, la circunstancia de mayor punibilidad (articulo 58 numeral 3° C. P.), resolviendo así, proferir resolución de acusación en contra de JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR y MARTHA INES LEAL LLANOS.

    En lo esencial, la resolución acusatoria respecto a la responsabilidad de los procesados consignó:

    HUGO DANEY ORTIZ

    Laboró en la Dirección General de Inteligencia del DAS del 7 de enero al 19 de octubre de 2004, en calidad de Subdirector de Operaciones. En el desempeño del cargo tuvo conocimiento en una reunión inicial del G3 sobre las tareas que cumplía, las personas que lo lideraban e integraban, al igual que solicito coadyuvar desde la subdirección de operaciones dicha labor.

    Aunque para la llegada de Daney Ortiz a la Subdirección de Operaciones ya existía el G3, este conoció el acuerdo criminal y se unió a él, prestando su concurso de manera intencional y consiente.

    No le eran ajenas las labores de inteligencia técnicas solicitadas y utilizadas por dicho grupo, entre otros fines, para retroalimentar y solicitar nueva información, de lo que se desprende que existe

    prueba en relación con este procesado del concierto para delinquir en calidad de promotor, dada su condición de Subdirector y el mando y rango que ostentaba respecto de otros servidores.

    Se trata de un coautor impropio de los ilícitos atentatorios de la intimidad personal, pues desde su cargo con la información rendida, promovía la realización de tales delitos (violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores), teniendo bajo su responsabilidad los equipos tácticos y las salas de interceptación.

    JACKELINE SANDOVAL SALAZAR

    Se desempeño como Subdirectora de Contrainteligencia del DAS del 19 de noviembre de 2003 al 3 de agosto de 2004 y como Directora General Operativa de la anterior fecha al 27 de mayo de 2005.

    En punto a su responsabilidad se tiene que asistió a reuniones relacionadas con el G3,como lo evidencia Hugo Daney Ortiz, Jaime Fernando Ovalle y las actas de reuniones del Grupo que implemento Carlos Arzayus. Ovalle Olaz clarifico que quien entregaba los informes y resúmenes de las interceptaciones, era el servidor William Merchán de la Subdirección de Contrainteligencia, de lo que se evidencia que la procesada conocía dicha situación y prestaba su concurso para que por dicha Subdirección se cumplieran tales requerimientos.

    Como Subdirectora de Contrainteligencia y Directora General Operativa participo activamente en las reuniones del G3, en las que fijaban nuevos objetivos y diseñaban estrategias de la empresa criminal, al igual que prestó su concurso, previa concertación para la ejecución de actividades delictivas, que dada su calidad puede tenerse como promotora.

    Existe prueba de la responsabilidad como coautora de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, toda vez que los equipos estuvieron a cargo y bajo la dirección de contrainteligencia,hasta que se creó la subdirección de desarrollo tecnológico y necesariamente se requería de su autorización para efectuar interceptaciones.

    Igualmente existe prueba de la responsabilidad por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, puesto que tuvo conocimiento y acepto como parte del trabajo criminal la realización de seguimientos injustificados y arbitrarios a opositores del gobierno nacional, que se evidencian de su asistencia a las reuniones, los memorandos que tramitó y los trabajos de inteligencia que se realizaron con su beneplácito.

    JORGE ARMANDO RUBIANO

    Laboró como Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico adscrito a la Subdirección de Contrainteligencia en el año 2003 y como Subdirector de Desarrollo Tecnológico cuando se creó dicha dependencia en noviembre de 2004 y hasta marzo de 2005. Fue asignado al G3 desde el 24 de junio hasta el7 de noviembre de 2005, como Coordinador.

    A la Subdirección de Desarrollo Tecnológico le fue asignados los equipos tácticos y salas de interceptación de la Dirección General de Inteligencia, lo cual implicaba que allí se tramitaran las solicitudes del G3.

    De otro lado se cuenta con prueba documental consistentes en memorandos enviados a este procesado por el G3, que evidencia su concurso en la empresa criminal, dado que lo que se solicitaba era la interceptación telefónica indiscriminada y datos sobre usuarios y a los cuales daba tramites y contestaba cabalmente.

    ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS

    Trabajo como Director General de Inteligencia del DAS a partir del 10 de septiembre de 2004 y fue en ese año Subdirector de Análisis del DAS. Fue vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente.

    Tuvo conocimiento sobre la conformación y labor ilícita desempeñada por el G3 y concurrió a ello, pues dio su aval para la conformación del grupo, en calidad de Subdirector de Análisis del DAS, tal como lo indico Ovalle Olaz.

    Como Director General de inteligencia del DAS en reemplazo de Auque Silvestri, era quien citaba a las reuniones del G3 y asistía a ellas, como la del 8 de marzo de 2005, de la cual obra acta. |17|

    Obra prueba documental consistente en memorandos de solicitud de información sobre varios representantes de organizaciones no gubernamentales y sindicatos,como también del caso "Transmilenio".

    MARTHA INES LEAL LLANOS

    Se desempeño como Subdirectora de Análisis del DAS del 4 de junio de 2004 al 14 de abril de 2005, en reemplazo de Ariza Rivas. Como Coordinadora del Grupo GIES Grupo de Inteligencia Estratégica de la Subdirección de análisis del DAS creado mediante resolución 1278 de 2004. Directora General de inteligencia encargada.

    Como Subdirectora de Análisis (cargo de jerarquía y mando) del DAS conoció de la existencia del G3 y presto su concurso para el cumplimiento de su finalidad ilícita, puesto que entregaba información a dicho grupo. Firmo memorandos en el sentidode dar curso al G3 de las respuestas de las seccionales en relación con los antecedentes de tres personas en el caso "Trasmilenio". Como Directora General de Inteligencia encargada tuvo también la oportunidad de conocer el grupo, coadyuvar su labor y dada su jerarquía, el manejo de la labor del G3 debía ser autorizado por ella, pues de otra forma el grupo no habría podido cumplía a cabalidad sus tareas.

    Resulta claro que la procesada hacia parte de la empresa denominada G3 y presto su colaboración de acuerdo con su rol para la realización de ilícitos, sin que pueda alegar que desconocía las estrategias utilizadas por el grupo G3, consistentes en realizar seguimientos y utilizar equipos de la entidad para interceptar comunicaciones de miembros de ONGS u organizaciones opositoras del gobierno nacional.

    JOSE ALEXANDER VELASQUEZ

    Se ocupo como Coordinador del Grupo de Verificaciones GRUVE adscrito a la Subdirección de operaciones de la Dirección General de Inteligencia del 13 de abril al 2 de noviembre de 2004.

    Se encargo de realizar labores de inteligencia (interceptaciones de llamadas, correos y vigilancias) en el caso "Transmilenio", en especial a Alirio Uribe y Wilson Borja, según prueba documental obrante en et proceso, como también seguimientos a Lian Craig Best activista extranjero de derechos humanos.

    Se establece la responsabilidad de este en los delitos endilgados, no solamente por haber sido Coordinador del GRUVE, sino también por el conocimiento de la labor ilícita de la organización criminal denominada G3, que se extendía a seguimientos, ilegales, interceptaciones ilegales con utilización de equipos de la entidad.

    VI.- El debate público

    LA FISCALÍA.

    En uso de las facultades potestativas que le otorga el Estado como ente acusador, adujo los hechos originadores de la investigación, los delitos enrostrados, la materialidad de la conducta y la respqnsabilidad de cada unos de los procesados, en primer término tomo como punto de partida la resolución de acusación y aclaro que no obstante la ruptura de unidad referente a Narváez, es preciso referirse a este, todo lo anterior de la siguiente forma:

    A partir del año 2004 los servidores del DAS en mención procesados concertaron a través del G3 organizaron, dirigieron y algunos de ellos promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sus miembros apolíticos, periodistas y otras personas de la vida nacional cuya nota común era su tendencia opositora al gobierno nacional de turno. Además de las concertaciones para cometer delitos, realizaron conductas atentatorias contra el derecho a la intimidad como la interceptación ilícita de comunicaciones fijas, móviles y electrónicas de las víctimas, para lo que utilizaron bienes y equipos del DAS, y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos a esas víctimas o a algunas de estas.

    El concierto para delinquir por ser un delito de ejecución permanente se extiende durante el funcionamiento del G3 hasta octubre del 2005, en relación con los demás delitos se tratan de los hechos ejecutados en el año 2004, en razón a la entrada en vigencia de un régimen procesal penal distinto.

    Respecto de los procesados indicó sus generales de ley, en primer lugar ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, de acuerdo con la información que obra en el extracto de la hoja de vida para la época de hechos se desempeño como Subdirector de Análisis y Director General de Inteligencia del DAS |18|.

    HUGO DANEY ORTIZ, para el momento de los hechos laboraba como Subdirector de Operaciones del DAS.

    MARTHA INES LEAL LLANOS en la época de los hechos ocupó en la Subdirección de Análisis los cargos de Subdirectora y Coordinadora del Grupo de Inteligencia GIES del DAS.

    JACKELINE SANDOVAL SALAZAR para la época de los hechos se desempeñó como Subdirectora de Contrainteligencia y Directora General Operativa del DAS.

    JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ para la época de los hechos se desempeño comoc Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico de la Subdirección de Contrainteligencia y cuando se creó la Subdirección de desarrollo tecnológico fue su titular.

    JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ para la época de los hechos fungía como Coordinador del Grupo de Verificación de la Subdirección Operativa del DAS.

    Uno de los pilares que soporta este proceso son los documentos contenidos en las AZ ofrecidos por el entonces y aun Director del DAS a la Fiscalía que fueran inspeccionados y luego incautados en un archivo de la Subdirección de Análisis del DAS que hacen parte de este proceso en su integridad. Aclara que inicialmente fueron recibidos por la Fiscalía Octava, 10 AZ y el informe de

    3 de abril de 2009, contenido en el AZ 11, vale decir 11 AZ, en esta última aparecen discriminados con claridad los documentos que se extrajeron de la inspección inicial a las 103 AZ y aun sobre de manila, así mismo de donde se obtuvieron, con posterioridad se obtuvieron el restante de AZ. El soporte que sustenta la acusación son las 10 AZ y el informe que los explica. De otra parte, se cuenta con todo el acervo probatorio relacionado en la resolución de acusación,con copias del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación Unidad Investigativa respecto de varios servidores y ex servidores del DAS |19|, copias de hojas de vidas del SIFDAS |20|, indagatorias de los procesados y de otros relacionadas en la acusación, inspecciones a procesos por hechos similares que se sigue por la ley 906 de 2004, inspecciones en las instalaciones del DAS, informes periciales del SIFDAS y otros, testimonios de personas relacionadas en la resolución de acusación y los que fueron obtenidos en audiencia pública.

    En punto a los delitos, se establece para todos los procesados el concierto para delinquir agravado contemplado en el artículo 340 incisos 1º y 3° del C.P. modificado por la ley 732, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto artículo 416 del C.P. en concurso sucesivo y homogéneo para cada uno de los procesados como coautores impropios, violación ilícita de comunicaciones articulo 192 incisos 10 y 20 del C.P., dada las revelaciones de las comunicaciones en concurso homogéneo y sucesivo como coautores impropios, utilización ilícita de ilícita de equipos transmisores o receptores artículo 197 del C.P., como coautores. Respecto a las circunstancias de mayor punibilidad se configura la causal 9 del artículo 58, toda vez que los sindicados ocupaban una posición en la sociedad, al tratarse de profesionales vinculados a una entidad estatal que ostenta credibilidad por tratarse del organismo de inteligencia de los colombianos y cuyos servidores debían ser ejemplo de garantía y respeto por los derechos fundamentales de los demás asociados. En relación con los delitos de lesa humanidad en la modalidad de persecución propuestos por los apoderados de la parte civil, debe darse uno de los delitos que ostenten esa denominación para así proceder y en este proceso no le han sido cargados uno de esos delitos, de llegarse a estructurar tendrá que ser investigado por aparte, puesto que solamente se pude proceder por lo que se les acuso.

    Los elementos estructurales del concierto para delinquir son: i. existencia de una organización. ii. La finalidad de la organización de afectar bienes jurídicos indeterminados. iii. Mediar acuerdo de voluntades de los miembros de la organización para alcanzar el objetivo. iv. Se ponga en peligro o se vulnere el bien jurídico de la seguridad pública. En cuanto al primer elemento se trata del grupo G3 organizado al interior del DAS, que existió entre el 2004 y parte del 2005, de lo cual interesa el 2005 como parte de los resultados de lo realizado en el 2004. La aludida agrupación se genero al interior de la Dirección de Inteligencia y nutrida de las demás Direcciones y Subdirecciones del DAS, para su funcionamiento no se expidió acto administrativo que lo sustentara, en principio esto no sería totalmente indicativo de clandestinidad, su forma de operar, funciones y demás características permiten colegir su funcionamiento al margen del ordenamiento jurídico. Fernando Ovalle indica la creación del G3 |21|, de lo cual se evidencia que desde el 2003 se venía gestando dicho grupo, corroboradas por las injuradas por ejemplo de Astrid Varela |22|, quien laboro en el grupo entre el 2004 y 2005, señalando que desempeñaba el cargo de analista, las manifestaciones de Mario Orlando Mena |23|, Carlos Alberto Herrera |24|, Sandra Lucia Muñoz |25|, María Ossana Ruiz Vargas |26| secretaria, Blanca Cedlia Rubio Rodríguez |27|, Jorge Armando Rubiano |28| y Lina María Romero Escalante |29|. Para completar la prueba de la existencia del G3 por si quedare alguna duda nótese como los Subdirectores Hugo Daney Ortiz |30|, así como Carlos Alberto Arzayus Guerrero |31| y Jackeline Sandoval Salazar |32| también avalan dichos asertos, de lo cual no queda duda alguna acerca de la creación y funcionamiento del G3 al interior de las instalaciones del DAS, confirmándolo sus mismos integrantes y directivos como Hugo Daney Ortiz |33|.

    Pasando al segundo elemento, el Grupo G3 fue creado para conocer las actividades de grupos como algunas ONGS y de personas que tenían en común ser contradictorios a las ideologías gubernamentales del momento, para ello se les hizo seguimientos ilegales, interceptaciones telefónicas de teléfonos móviles, correos electrónicos, con la clara finalidad de informar al gobierno nacional sobre los mismos, diseñar estrategias para debilitarlos e intimidarlos, sin que exhibieran autorización judicial para ellos o de alguna manera que indicaran que incidía en una investigadón dada o con autorización legal.

    El señor Jaime Fernando Ovalle Olaz |34| de forma desprevenida pero con propiedad señalo sobre las funciones y finalidades del G3, y visibilizó seguimiento de personalidades internacionales que visitaban a Colombia, todo lo anterior con la finalidad de informar al gobierno las prácticas contrarias a sus ideales, esa finalidad podría ser tenida como licita de no ser porque se utilizaron métodos que vulneraron derechos y garantías fundamentales además de tornarse en delitos.

    El G3 era la apariencia que ocultaba la finalidad revelada por su Coordinador con nitidez inconcusa, la finalidad del grupo no era la de hacer simple inteligencia, ni la de judicializar casos, al contrario el fin era averiguar bajo el ropaje de legalidad los pasos de grupos y personas opositoras al gobierno nacional y planear estrategias par demeritarlos, constatado con lo dicho por Ovalle Olaz |35|. Y si existiera en algún caso orden judicial no contrarresta en nada lo planteado, puesto que la sala vino y plata cumplían funciones legales y no era de uso exclusivo del G3. La escogencia de blancos como el colectivo de abogados Alvear Restrepo la comisión de juristas denotan actividades contrarias a derecho, corroborado por sus víctimas por ejemplo Jor Mari Arguello |36| abogado del colectivo de abogados que no solamente ellos resultaron ser víctimas de los seguimientos sino las personas que los contactaban.

    El argumento de que el G3 solo efectuaba labores de inteligencia permitidas conforme a los parámetros de los Decretos 218 de 2000 y 643 de 2004, se aclara que la inteligencia de Estado se encuentra decantada en las normas citadas y en otras que la complementan incluida la jurisprudencia, pero lo que resulta cuestionable es la forma, los instrumentos y los métodos utilizados rebasando los límites legales y constitucionales. Si tal actividad de inteligencia se hubiese dado con pleno respeto de derechos y garantías fundamentales, otro había sido el panorama, sin vulneración del derecho de intimidad de las víctimas.

    Se ha pretendido amparar la actividad ilegal en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y demás fines del mismo, tomando como fuente acciones de tutela referentes a la inteligencia, lo cierto es que debe observar y respetar los derechos fundamentales y debido proceso.

    De otra parte el hecho de que algunas de las víctimas hayan tenido procesos para las fechas de los hechos aquí estudiados, de ninguna manera habilita para hacer interceptación de comunicaciones, seguimientos o ser objeto de las acciones de un grupo de inteligencia del DAS, lo que correspondía en derecho era pedir las ordenes para hacer las interceptaciones o seguimientos en este caso.

    La finalidad de la información ilícitamente obtenida por el G3 no era para proceso alguno, ni para obrar conforme a derecho, sino que respondía a los fines que de forma caprichosa y arbitraria se buscaba con las acciones analizadas, las labores del G3 no eran aisladas sino enclavadas en un andamiaje como el del DAS erá utilizado para hacer encubierta esas acciones ilícitas, la finalidad del grupo en cita era la de realizar en forma indeterminada los ilícitos aquí estudiados contra los que tenían ideologías distintas a las del gobierno de turno, cuando el Estado Social de Derecho que nos rige consagra el derecho a la oposición.

    Siguiendo con el tercer elemento del concierto para delinquir, el acuerdo de voluntades se encuentra acreditado respecto a que el G3 constituía una empresa criminal al interior del organismo de inteligencia estatal el DAS, mediando voluntades no solo de los miembros del grupo y directivos, quienes debían rendir informes a miembros del gobierno nacional. Al respecto emergen probanzas de las reuniones que en algunos casos fueron documentadas; en su mayoría no, cuyo objetivo de las reuniones del G3 era analizar las acciones de inteligencias del grupo, sus avances, resultados y las estrategias a seguir de acuerdo con la función de cada dependencia y sus miembros, lo cual permite afirmar que al participar en las reuniones y conocer de ellas, de esa forma entraron en contubernio con las demás personas con el objetivo de realizar los propósitos ya descritos. Carlos Alberto Arzayuz |37| corrobora lo anterior e indica que existe prueba de la actividad de ese grupo, los temas tratados y asistentes, obrantes en las AZ encontradas en la Subdirección de Análisis, por ejemplo a folio 86 y siguientes de la AZ 8 se tiene la reunión del 8 de marzo, la del 25 de julio, la del 19 de septiembre.

    El acta de reunión del 8 de marzo en la sala de juntas del piso 9 de la entidad, señala quienes asistieron entre estos el Director del Das Jorge Noguera, el asesor de inteligencia y del G3 José Miguel Narváez, los Directores Generales de Inteligencia y Operativo, al igual que algunos subdirectores e integrantes del grupo, se dice por escrito que el Doctor Noguera Cotes manifestó el interés de conocer los avances del Grupo de Inteligencia G3 y para ello otorgo el uso de la palabra a quien los dirigía Narváez Martínez y quien dijo "el Doctor Narváez expuso desde la creación del grupo ubicación de la oficina, recursos logísticos con que ha contado los que hacen falta, gestiones adelantadas, fallas presentadas, sugerencias y acciones a seguir entre ellas la urgencia de trabajar en el objetivo de adelantar acciones con los demás objetivos. El asesor manifestó el grupo se ha apersonado de las labores de inteligencia y por la sensibilidad de la información no es pertinente dejar nada escrito...oportunidad de las respuestas y presentación de informes especialmente de la Subdirección de análisis y fuentes humanas a los requerimientos que hace el grupo de inteligencia G3, necesidad de técnica para No. GG presidente de CCJ y asesor de la ONU" |38|, es de anotar que se refiere a Gustavo Gallón presidente de la Asociación de Juristas. Nadie discrepo u objeto nada, no se dejo nada por escrito para no develar el descubrimiento de esas acciones.

    En la misma dirección depone Jackeline Sandoval |39|, también lo hace Hugo Daney Ortiz |40|, al igual que Ovalle Olaz |41| Coordinador del grupo quien adujo que el director de la entidad supervisaba las labores del G3, de donde se pude colegir la necesidad de estar concertados para obrar de forma conjunta tendiente a los objetivos propuestos sobre todo cuando el refreído Ovalle Olaz indicó que las reuniones se hacían cada 15 días y asistían directores y subdirectores de inteligencia y operaciones, que se hacían regularmente y los asistentes sabían con precisión cuáles eran sus objetivos, reiterando la necesidad de una concertación para así proceder, quedando perfilado el acuerdo.

    Las reglas de la experiencia indican que quienes se reúnen y conocen de determinadas funciones y conciernen en la realización existe un acuerdo de voluntades y confluye la división de tareas por cada uno de los concernidos. De no querer la realización de lo descrito alguno de los procesados ha debido informar a la autoridad y parar las actividades, lo que demuestra que querían la realización de las actividades ilícitas. El acuerdo es apodíctico y trataron de darle una apariencia de legalidad a los actos ilegales perpetrados sobre las víctimas, como interceptaciones y seguimientos ilegales en contra de opositores del gobierno.

    Si la compartimentación de la información se daba en el sentido de los que hacían los seguimientos ilegeles no conocían el resultado de los que interceptaban líneas móviles, lo cierto es que los participantes conocían de los objetivos y finalidades de la inteligencia, de las interceptaciones telefónicas, seguimientos, llegando a conceptos como inteligencia ofensiva, luego la pretendida compartimentación no puede ser escudo ni mucho menos justificante de la responsabilidad que le es propia a quien entraron en el acuerdo ilegal mencionado.

    Característica en dichas organizaciones es la intercambiabilidad de integrantes y que puedan ser cambiados sin que la organización sufra alguna mella, ya que la jerarquización permite dichos reemplazos y están previstos, lo que importa es el acuerdo de las lábores de la finalidad, estrategias y demás asuntos propios del grupo, la conciencia que tenían los integrantes que realizaban actividades ilegales.

    El cuarto el elemento de la conducta de concierto para delinquir agravado, la puesta en peligro de la seguridad pública, por ser el DAS una entidad para preservar la seguridad nacional, por el contrario se terminó atentando contra la misma, ya que esa connotación del G3 de pertenecer a una sección del DAS hace más grave la conducta por la apariencia de esta ante un órgano que nos protege, por la confianza que genera ese hecho y la facilidad que esa circunstancia le permitía, es que la creación de un grupo dedicado a realizar acciones ilegales al interior del DAS, auspicia un ambiente de inseguridad pública sin parangón, no solamente desestabiliza la comunidad sino que quebranta los derechos y garantías contemplados por el Estado Social de Derecho.

    De esta forma la materialidad del delito de concierto queda demostrada a través de la configuración de sus elementos con las agravantes ya especificadas en cuanto se trata de personas que hacían parte de Direcciones y Subdirecciones del DAS como se ha probado con los cargos desempeñados por los procesados.

    Del delito de violación ilícita de comunicaciones contemplado en el artículo 192 del C.P., se da cuando interceptan las comunicaciones y deviene agravada cuando se revela la información, como sucedió en este caso.

    De las AZ se devela como el G3 solicito y obtuvo ilícitamente y de manera sucesiva y frecuente las comunicaciones privadas de las personas tenidas corno sus objetivos, es decir las víctimas, contenidos que además de intervenidos fueron procesados y analizados precisamente por dicho grupo, cada quien de acuerdo a su rol, con los que elaboraron informes de la actividad que desarrollaba dicho grupo. Sobre lo acotado se cuenta con múltiples evidencias de las interceptaciones ilícitas, resúmenes de sus contenidos sobre todo del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en los cuales los folios fueron marcados como confidenciales y tiene fecha de abril de 2004 |42|. Se cuenta con documentos que llevan el titulo de control de actividad, por ejemplo el del señor Alirio Uríbe Muñoz |43| miembro del colectivo de abogados mencionado del 2 de marzo de 2004, así como de los resultados obtenidos de lo cual se construyo un mapa de contactos y aparecen reseñas los detalles de correos electrónicos de diferentes fechas que recibió entre otros de julio Pineda Gloria Florez...Yolanda Parra, el Observatorio Social, Soraya Gutiérrez.

    Emergen también documentos de la carpeta denominada control de escuchas |44|, en la que aparecen reseñas de llamadas al teléfono 282... que pertenece al colectivo de abogados citado, y posteriormente se encuentra a folio 176 de la AZ 4 las llamadas de integrantes de ese colectivo que se realizan. La AZ 4 corresponde casi en su totalidad a llamadas del colectivo y la AZ 5 a correos electrónicos del 2004.

    Igualmente se tiene la AZ 10 de correos electrónicos de Hollman Morris del año 2004, lo que concuerda con la declaración |45| del mencionado señor.

    Se tiene probado conforme a los manuscritos de dichos documentos que la información la revisaron otras personas, como lo reconoció Ovalle Olaz con lo cual se acredita la circunstancia que agrava la pena contemplada en el inciso 2 del artículo 192 del C.P. Además índico Ovalle Olaz |46| que la información se entregaba al G3 donde se procesaba, analizaba y se producían alertas al gobierno nacional, es decir, informaban a otras personas.

    No existieron autorizaciones judiciales para hacer las interceptaciones telefónicas, como tampoco límites u objetivos legales. Quedando claro que la violación ilícita de comunicaciones se dio en concurso homogéneo y sucesivo.

    Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, contenido en el artículo 197 del C.P., resulta claro que para realizar las actividades descritas se usaron los equipos tácticos de DAS, así como las instalaciones de dicha entidad, las salas de interceptación y las salas operativas afectadas a dicha finalidad, no de otra parte sé explica el accionar de sus agentes para proceder con autorización y orden de sus directivos y teniendo capacidad para dicho cometido pero por fuera de la ley. El Coordinador del G3 Ovalle Olaz |47| corroboró lo expuesto, lo cual contrasta con que las solicitudes se dirigían a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico |48|, evidenciándose que en las dependencias del DAS se realizaron las actividades de inteligencia táctica, las interceptaciones de comunicaciones ilegales. Véase AZ 1 folios 47 y 48.

    De otra parte el aquí procesado Jorge Armando Rubiano expone de la existencia de los equipos que tenia la Subdirección de Contrainteligencia Grupo de Desarrollo Tecnológico, que posteriormente se convirtió en Subdirección de Desarrollo Tecnológico y aduce que para los correos electrónicos el G3 se dirigía a la sala vino, al igual que señala los equipos con que contaba esa dependencia para efectuar labores de interceptación. |49|

    Quedando comprobada la materialidad del hecho puesto que se utilizaron equipos transmisores y receptores para la interceptación ilegal de comunicaciones.

    Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto contemplado en el artículo 416 del C.P., como subsidiario teniendo la realización de acto arbitrario e injusto de parte de servidor con ocasión de sus funciones o excediéndose. Lo configura los seguimientos e interceptaciones que fueron ordenadas arbitrariamente al interior del G3 y directivos del DAS a diferentes grupos y personas opositoras al gobierno nacional. Las AZ citadas describen los actos de seguimientos realizados por ejemplo a Allrio Uribe Muñoz |50|, Soraya Gutiérrez Arguello, informes de vigilancias del año 2004. También a personalidades internacionales como Chilan premio nobel de paz del 2003 |51|,

    a dignidades de la defensa de derechos humanos |52|, Allan Cree secretario de la ONG Justicia por Colombia |53|, Wilson Borja representante a la Cámara |54|. Los anteriores seguimientos se solicitaron de manera arbitraria e injusta abusando de ser servidores del DAS, pues no obedeció a motivadón alguna que justificara la intromisión indebida en el derecho a la intimidad de las personas y organizaciones citadas. Estableciéndose el concurso sucesivo y homogéneo dado que se realizaron múltiples seguimientos en el año 2004 a opositores del gobierno, sin que ello pueda corresponder a simples labores de inteligencia, dado que se vulneró el derecho a la intimidad de las víctimas sin existir orden judicial. No fueron seguimientos o interceptaciones aisladas sino que obedecen al engranaje en que se inscribió el concierto para delinquir que tenía como parte realizar estos actos.

    Responsabilidad

    Narváez Martínez no es procesado en el presente asunto sin embargo es necesario referir que dicho ciudadano aparece como promotor y director del G3, según lo manifestado entre otros por los aquí procesados.

    ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS

    Fue vinculado como persona ausente a este proceso, trabajo como Director General de Inteligencia del DAS a partir del 10 de septiembre de 2004 |55| y fue en ese año Subdirector de Análisis del DAS. Mediante las labores desempeñadas tuvo conocimiento sobre la conformación y labor ilícita desempeñada por el G3, habiendo concurrido a las reuniones y acciones que desplego el mismo prestando su consentimiento como Subdirector de Análisis, tal como lo señala Ovalle Olaz |56|, que siendo director de Inteligencia Carlos Auque este le solicito su concurso para conformar un grupo dedicado a obtener información de organizaciones no gubernamentales el cual sería asesorado por Narváez a quien debía. reportarle toda la información, cada 15 días se reunían y entre otros asistía el señor Enrique Ariza Rivas.

    Por tanto Ariza Rivas participó en la conformación del grupo, estuvo de acuerdo con su accionar, luego presto su concurso y se concertó para realizar los objetivos de la empresa criminal que termino siendo acorde con lo demostrado.

    Ovalle Olaz coordinador del mentado grupo indicó que "Enrique Alberto Ariza Rivas en la época de creación del G3 era Subdirector de Análisis y participo en las reuniones de coordinación señaladas" |57|.

    Como Director General de inteligencia del DAS en reemplazo de Auque Silvestri, era quien citaba a las reuniones del G3 y asistía a ellas, de lo cual existe evidencia conforme al contenido del acta de reunión por ejemplo del 8 de marzo de 2005 |58|. Esta reunión fue presidida por el Director Jorge Noguera Cotes con la participación del asesor José Miguel Narváez, el Director General de Inteligencia es decir Enrique Alberto Ariza Rivas, la Directora operativa Jackeline Sandoval, el Subdirector de Operaciones Carlos Alberto Arzayus y otros integrantes del grupo, donde se realizaron los avances e inconvenientes en su labor. La participación de Ariza Rivas no era pasiva ni marginal pues en dicha reunión expuso las fallas que se presentaron por supuesta falta de comunicación y ordenó a quienes de él dependían que se canalizara la información.

    Obra igualmente memorando del 14 de agosto de 2004 |59|, en el que el Director de Inteligencia Ariza Rivas comunica a Ovalle Olaz, que su grupo G3 hará parte en delante de la Subdirección de Contrainteligenda, esto es significativo para concluir la participación del procesado Ariza Rivas en el G3.

    El memorando del 1 de septiembre del 2004 |60|, resulta relevante mediante el cual Ariza Rivas en calidad de Director de Inteligencia encargado se dirige al G3 para comunicarles que se ha ordenado el suministro de $ 2.500.000 de gastos reservados para adelantar labores de inteligencia relacionados con el caso transmilenio, en el que se adjuntan distribución de los gastos y se observan rubros tales como arriendos de inmuebles donde se realizaban actividades de inteligencia permanentes de la operación trasnmilenio, pago por colaboración de actividades técnicas y pago de informantes entre otros, es decir proveía recursos para el funcionamiento del G3 y sus aciagos propósitos, su intervención en esa Dirección es clara y probada, sin olvidar que esa operación transmilenio era uno de los objetivos centrales del G3.

    Existe memorando del 12 de mayo de 2004 |61|, en el cual Enrique Ariza en calidad de Subdirector de Análisis se dirige al grupo G3 solicitándole información sobre varios representantes de organizaciones no gubernamentales y sindicatos. Obra solicitud de información del 19 de julio de 2004 |62| y del 26 de agosto de 2004 |63|.

    Estaba concertado Ariza Rivas con los demás participes de los hechos para realizar acciones ilegales, dentro de ellas hacer seguimientos, interceptaciones a comunicaciones privadas usando los equipos que se tenían en el DAS, participando como coautor de los delitos acusados, por lo cual debe ser condenado por los delitos por los cuales se acuso.

    HUGO DANEY ORTIZ

    Conforme a su hoja de vida y lo expuesto en indagatoria laboró en la Dirección General de Inteligencia del DAS del 7 de enero al 19 de octubre de 2004, en calidad de Subdirector de Operaciones, después fue trasladado a la Seccional Cauca |64|. Afirma dicho ciudadano que en el desempeño del cargo tuvo conocimiento en una reunión inicial del G3 sobre las tareas que cumplía, las personas que lo lideraban e integraban, habiéndosele solicitado participar

    en dichas acciones en la calidad señalada a lo cual accedió, entrando en connivencia con los demás del grupo para obtener los objetivos propuestos igual que solicito coadyuvar desde la subdirección de operaciones dicha labor |65|.

    En posterior ampliación de injurada el procesado indicó que no se trataba de una reunión del G3 cuando ya lo había dicho inicialmente, sino que era su presentación como subdirector ante sus compañeros, allí se encontraba Narváez y Alemán quienes no eran subdirectores y quienes hacían parte del G3 como está probado. |66| En relación con este punto su compañera Jackeline Salazar lo contradice cuando dice que en dicha reunión Carlos Auque les hablo de la conformación del grupo liderado por Ovalle Olas, de su finalidad y alguno de sus blancos y que nunca tuvo por objeto la presentación de Ortiz García como Subdirector |67|. Es claro que dicha reunión no se trato de la presentación del procesado como subdirector sino de la existencia del G3, objetivos y labores a desempeñar por el G3, de donde se concluye que conocía de su existencia entro en concertación con sus demás componentes y participo de supropósitos. Además de las pruebas indicadas se cuenta con los memorandos de los folios 75 a 78 de la AZ 7, mediante los cuales el Coordinador del G3 Ovalle Olaz le solicita información, señala el adelantamiento de actividades de inteligencia, todo lo referido a los objetivos fijados en las reuniones previas, de donde se colige que i. el señor Ortiz García participo en varias reuniones del G3 y ii. Que conocía, tenía conciencia y participaba activamente de las labores tendientes al encuentro de los objetivos del grupo G3.

    También en otros documentos firmados por Ovalle Olaz le indica a Hugo Daney que debe efectuar labores de inteligencia respecto de algunos objetivos y menciona el itinerario de unos viajes |68|. Adicionalmente se encuentra con un requerimiento del 19 de marzo de 2004, de los nombrados donde se pide efectuar labores de inteligencia al señor Reinaldo Villalba Vargas, miembro del colectivo de abogados por haber sido contactado por la hermana del terrorista Simón trinidad |69|, lo que permite colegir que esa comunicación fue ilegalmente interceptada, es decir obtenida mediante la inteligencia técnica vale decir interceptación de comunicaciones sin orden judicial y que esta situación tenía que ser conocida por Ortiz García debido a que formaba parte del G3, participaba de sureuniones, sabía cuáles eran sus objetivos, los permitía y colaboraba con ellos, sabía que los equipos del DAS eran usados, tenía conocimiento de los seguimientos, por tanto su responsabilidad se encuentra seriamente comprometida.

    Otro ejemplo que da contundencia es la solicitud de Ovalle Olaz a Ortiz García respecto de información del señor Uribe de verificación de un abonado celular y establecer la utilización de otros abonados |70|. El memorando que los señores Ortiz García y Velásquez que en calidad de Coordinado de Operaciones y Coordinador GRUVE envían información sobre el señor Alirio Uribe Muñoz, en la que se señalan labores encubierta de inteligencia a esta persona |71|. En otro documento refieren acciones similares respecto del progenitor de Uribe Muñoz, es decir, del señor Bernardo Uribe señalando las llamadas que este realizaba y aportan abonados de contactos lo que igualmente evidencia las interceptaciones ilegales de comunicaciones.

    El cruce constante de información de Ortiz García con su jefe y otros integrantes del grupo permite sostener que el procesado conocía y colaboraba de las estrategias propuestas al interior del grupo y cumplió funciones al interior de la empresa criminal a partir de la inteligencia técnica, es decir interceptaciones de comunicadones privadas no autorizadas, así como de los seguimientos y utilización de equipos que se tenían en el DAS para efectos lícitos.

    Por tanto no es posible hablar de compartimentación, si bien una sección o miembro del grupo no conocía lo que eventualmente el otro miembro hacia en concreto, era claro que cada uno de ellos tenía conocimiento de su actuar.

    Aunque para la llegada de Daney Ortiz a la Subdirección de Operaciones ya existía el G3, no es relevante, ya que este conoció el acuerdo criminal y se unió a él, prestando su concurso de manera intencional y consiente, esto es actuó en esa dirección de manera voluntaria en pos de la inteligencia técnica haciendo interceptaciones no autorizadas por la ley solicitadas y utilizadas por dicho grupo, entre otros fines, para retroalimentar y solicitar nueva información, de lo que se desprende que existe prueba en relación con este procesado del concierto para delinquir agravado en calidad de promotor, dada su condición de Subdirector y el mando y rango que ostentaba respecto de otros servidores. Es un coautor impropio de los ilícitos atentatorios de la intimidad personal, pues desde su cargo con la información rendida, promovía la realización de tales delitos (violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores), a quienes tenía bajo su responsabilidad los equipos tácticos y las salas de interceptación por lo que se tiene establecida su responsabilidad frente a los delitos por los cuales se le llamo a responder en juicio.

    MARTHA INES LEAL LLANOS

    Se desempeño como Subdirectora de Análisis del DAS del 4 de junio de 2004 al 14 de abril de 2005, en reemplazo de Ariza Rivas. Como Coordinadora del Grupo GIES Grupo de Inteligencia Estratégica de la Subdirección de análisis del DAS creado mediante resolución 1278 de 2004 |72| que se disolvió mediante resolución 066 de 2005. También fue Directora General de inteligencia encargada |73|.

    Respecto a su responsabilidad Ovalle Olaz sostuvo que la procesada no solamente conoció de la existencia y actividades del G3, sino que entregaba información al grupo en desarrollo de sus funciones |74|. Lo anterior lo corrobora un documento de Ovalle Olaz en el cual manuscrituralmente adiciona entregado a Martha Inés Leal 5 de octubre de 2004 |75|, en este escrito se encuentran personas opositoras del gobierno entre otras Gustavo Petro, Piedad Córdoba, Carlos Arturo Lozano Guillen y Wilson Borja, respecto a quienes se pide por parte del mencionado Ovalle Olaz información de inteligencia a Martha Inés Leal. Ovalle Olaz reconoció su escritura y que esto lo hizo en desarrollo de sus funciones como Coordinador del G3 |76|.

    Igualmente se cuenta con memorandos originados en la Subdirección de Análisis suscritos por Leal Llanos como el de 8 de septiembre de 2004, en el sentido de indicar que se debe dar curso al G3 de las respuestas de las seccionales en relación con los antecedentes de 3 personas del caso transmilenio |77|.

    Téngase en cuenta que la procesada no solamente era la Subdirectora de Análisis, cargo de jerarquía y mando que utilizo para fines ilícitos, sino que igualmente reemplazo al Director de Inteligencia y por ello tuvo necesariamente la oportunidad de conocer el grupo, coadyuvar en su labor y dada su jerarquía, disponer del manejo de las acciones del G3, ya que estos debían ser formalmente autorizados por ella, en otras palabras sin su autorización cuando se desempeño en el último cargo citado el G3 no había podido cumplir con sus funciones y cometidos. En su indagatoria inicial |78| señalo que Noguera dio instrucciones para entregar al G3 información a través de Narváez, sin embargo en una salida procesal |79| intenta retarle trascendencia a lo anotado aludiendo que se refería a la contestación a una consulta de Ovalle Olaz que hizo vía avantel a Enrique Ariza, no obstante lo probado lo cierto es lo que indica al principio.

    Resulta claro que la procesada hacia parte de la empresa denominada G3 y presto su colaboración de acuerdo con su rol para la realización de ilícitos, sin que pueda alegar que desconocía las estrategias utilizadas por el grupo G3, consistentes en realizar seguimientos y utilizar equipos de la entidad para interceptar comunicaciones de miembros de ONGS u organizaciones opositoras del gobierno nacional, quedando establecida su responsabilidad a titulo de coautora en los delitos enrostrados en la resolución de acusación.

    JACKELINE SANDOVAL SALAZAR

    Se desempeño como Subdirectora de Contrainteligencia del DAS del 19 de noviembre de 2003 al 3 de agosto de 2004 y como Directora General Operativa del 3 de agoto de 2004 al 27 de mayo de 2005. |80|

    En punto a su responsabilidad respecto a los delitos acusados se tiene que resulta probado que asistió a reuniones relacionadas con el G3, como lo evidencia Hugo Daney Ortiz, Jaime Fernando Ovalle y las actas de reuniones del Grupo que implemento Carlos Arzayus. Como se ha explicado el argumento de la compartimentación no tiene cabida ya que ello no es predicable de los jefes de secciones, ya que todos ellos conocían de las los objetivos del grupo, métodos, fines y equipos de la institución, por tanto no la exonera de responsabilidad, al contrario demuestra una participación consiente, voluntaria e informada por el conocimiento de las herramientas a las que acudían para lograr el cumplimiento de objetivos del G3.

    Hugo Daney Ortiz |81| sostuvo que el Director General de Inteligencia convocó una reunión para los días que llego a ocupar la Subdirección de Operaciones, en la cual estaba la Doctora Jackeline Subdirectora de Contrainteligencia, donde se conoció la existencia, finalidad del G3 |82|.

    Ovalle Olaz señaló que Sandoval participó de las reuniones del G3 |83|. También clarificó el apoyo que prestaba Sandoval dentro de su rol a fin de obtener información de inteligencia y biográfica del as ONGS y sus miembros |84|, sin que implique que ella directamente había interceptado comunicaciones, pero que bajo su responsabilidad estaban unos equipos tácticos usados en las acciones ilegales y sus dependientes que estaban en connivencia con el grupo, ellos eran los que ejecutaban las interceptaciones bajo el mando y supervisión de Sandoval. Nótese que Ovalle Olaz puntualiza que quien entregaba los informes y resúmenes de las interceptaciones era el servidor William Merchán de la Subdirección de Contrainteligencia de la que era Directora Sandoval |85|, de lo que se evidencia que la procesada conocía dicha situación y prestaba su concurso para que por dicha Subdirección se cumplieran tales requerimientos.

    Otras pruebas que militan son las actas de reuniones del G3 que orientaba el señor Arzayus Guerrero, como la mencionada del 8 de marzo de 2004. Igualmente se tienen documentos en los que se solícita a Sandoval Salazar realizar interceptaciones telefónicas de los blancos u objetivos fijados en reuniones anteriores, resultados que debían ser entregados a la Coordinación del G3 para su análisis |86|. También le solicitaban a Sandoval información de abonados telefónicos y de contactos de blancos de la operación transmilenio |87|.

    Como Subdirectora de Contrainteligencia y Directora General Operativa participó activamente en las reuniones del G3, en las que fijaban nuevos objetivos y diseñaban estrategias de la empresa criminal, al igual que prestó su concurso previa concertación para la ejecución de actividades delictivas, que dada su calidad puede tenerse como promotora.

    Existe prueba de la concertación para fines ilícitos, de la responsabilidad como coautora de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, toda vez que los equipos estuvieron a cargo y bajo la Dirección de Contrainteligencia dependencia de la que ella era Subdirectora, para luego cuando se creó la subdirección de desarrollo tecnológico pasaba allí y necesariamente se requería de su autorización para efectuar interceptaciones. Igualmente existe pruebas de la responsabilidad por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, puesto que tuvo conocimiento y aceptó como parte del trabajo criminal la realización de seguimientos injustificados y arbitrarios a opositores del gobierno nacional, que se evidencian de su asistencia a las reuniones, los memorandos que tramitó y los trabajos de inteligencia que se realizaron con su beneplácito, luego debe responder por los delitos acusados, no es necesario que cada uno de los procesados realice en forma completa las conductas endilgadas, basta el conocimiento y voluntad para participar en la empresa crimínal y así lo hizo la procesada.

    JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ

    Laboró como Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico adscrito a la Subdirección de Contrainteligencia en el año 2003 y como Subdirector de Desarrollo Tecnológico cuando se creó dicha dependencia en noviembre de 2004 y hasta marzo de 2005 |88|. Fue asignado al G3 desde el 24 de junio hasta el 7 de noviembre de 2005, como Coordinador, según lo manifiesta en su injurada |89|. Cargo que le permitió mando y jerarquía lo que permite darle lumbre al agravante del artículo 340 del C.P, era in duda promotor de las acciones criminales del G3. Estuvo encargado de la Subdirección de Desarrollo Tecnológico de noviembre del 2004 a marzo de 2005, no hay duda que esa designación al interior del G3 conllevaba responsabilidad, mando y dirección ya que los equipos tácticos y la sala de interceptación de la dirección de Inteligencia que le asignaron a la aludida Subdirección de Desarrollo Tecnológico que el presidió, implicaba necesariamente que allí se tramitaban las solicitudes del G3.

    Se evidencia tareas específicas asignadas a este, de inteligencia táctica a Vivan de la Human Right, así como definir actividades de inteligencia ofensiva, intervenir el celular del padre Javier Giraldo.

    Obra también en contra del procesado el dicho de Jackeline Sandoval que aseguro que las solicitudes recibidas del G3 relacionadas con interceptaciones las trasladaba al Grupo de Desarrollo Tecnológico coordinado por Rubiano Jiménez |90|. Lo que implica que ese funcionario debía responder por esas acciones y su resultado.

    De otro lado se cuenta con prueba documental consistentes en memorandos enviados a este procesado por el G3, que evidencia su connivencia al interior de la empresa criminal, ello porque se le solicitaba la interceptación telefónica indistintamente, datos sobre usuarios, información de llamadas entrantes y salientes sin base legal para ello y a los cuales daba tramites y contestaba cabalmente.

    Un ejemplo claro es el memorando de marzo 23 del 2004, Rubiano remite a Ovalle Olaz Coordinador del G3 un diskette con información obtenida mediante labores técnicas, que no son más que interceptaciones de comunicaciones privadas no autorizadas y también consulta de bases de datos del caso transmilenio |91|.

    Además tenía bajo su responsabilidad la administración y uso de los equipos para interceptaciones y le llegaban las solicitudes para tramitarlas, dentro de las cuales están las ilegales procedentes del G3. Era tan evidente el conocimiento que tenia de ello que recibía los requerimientos del G3 y no obstante ser ilegales les daba tramite como aparece en el memorando en mención que aparecen interceptaciones del caso transmilenio sin que obre autorización judicial.

    Lo cierto es que la responsabilidad del procesado en los cargos enrostrados en la resolución de acusación se encuentra probada.

    JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ

    Se ocupo como Coordinador del Grupo de Verificaciones GRUVE adscrito a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia del 13 de abril al 2 de noviembre de 2004. La prueba documental que apunta a demostrar la participación y responsabilidad del procesado es cuantitativa y cualitativamente importante ya que su labor, fue de realizar labores de inteligencia (interceptaciones de llamadas, correos y vigilancias) en el caso "Transmilenio", en especial a Alirio Uribe y Wilson Borja, como también seguimientos a Lian Craig Best activista extranjero de derechos humanos.

    El procesado presento informes con el visto bueno de Hugo Daney Ortiz, en el que plasmó pormenores de la residencia del padre de Alirio Uribe, señor Bernardo Uribe, al igual que de teléfonos y llamadas realizadas por Uribe Muñoz y de la empleada de ellos, lo que implica que conocía y concursaba de las labores ilegales de interceptaciones del G3. Adicionalmente el procesado brindó otra información al G3 sobre el caso trasnmilenio en la que señala varios números de contactos de Alirio Uribe Muñoz y una parte de una nota o misiva personal de este y copia de la citación a ampliar versión libre en la Fiscalía en junio 9 de 2004 |92|.

    Existe flagrante violación a la intimidad por parte de este procesado de forma directa a la que se suma un evento de mayor gravedad que consistió en revisar la basura de la residencia de Uribe Muñoz y obtener de allí cartas, documentos, incluso agendas de David Uribe con números telefónicos de amigos, familiares |93|. A sabiendas con su estudio y experienda que la basura misma se tiene como un bien privado. Lo que evidencia la falta de escrúpulos de los miembros del G3 al punto de atreverse a realizar las acciones ya realizadas. A lo anterior se suman las constantes vigilancias en su caso delas personas que visitaban su núcleo familiar.

    Existen otras solicitudes del procesado en calidad de Coordinador del Gruve, concerniente a gastos reservados dirigido a Ovalle Olaz |94|, en el que se requiere para mejorar medios,labores etc.

    Es claro que Velásquez Sánchez coordinaba este tipo de labores y no era ajeno de las interceptaciones ilegales que se hacían con los equipos de la entidad de la que se retroalimentaba el GRUVE. De otro lado obra informe de la denuncia de Wilson Borja en relación con la operación dragón |95|, destinada a asesinar opositores del gobierno nacional, al igual que se observa que el 1 de septiembre de 2004 Borja recibió una llamada de la plenaria del Congreso en la que le informaron que dios sindicalistas de Emcali les habían allanado su residencia, esta circunstancia hace evidente el seguimiento y perpetración de toda clase de labores de inteligencia de carácter ilícito de la que eran blancos los opositores del gobierno nacional,como de las interceptaciones de comunicaciones ilegales para los fines citados.

    Se suma también los seguimientos a Lian Crab Best activista extranjero de derechos humanos,en sus venidas a este país |96|.

    Queda patentizado como cada uno de loso procesados dentro de su rol realizaba la labor que le correspondía desde el plan pre acordado, del que eran todos conscientes y aceptaron voluntariamente.

    Se establece la responsabilidad del procesado en los delitos endilgados, no solamente por haber sido Coordinador del GRUVE, sino también por el conocimiento de la labor ilícita de la organización criminal denominada G3, que se extendía a seguimientos ilegales, interceptaciones ilegales con utilización de equipos de la entidad.

    Finalizada la exposición sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados, en relación con los elementos probatorios traídos a juicio ninguno de ellos han podido derribar la acusación, por el contrario las declaraciones complementarias dan contundencia como la del señor Iván Cepeda Castro que engrana con el actuar delictivo realizado desde el G3 y en particular con cada uno de los aquí procesados en cuanto muestra la forma como han sido perseguidos los militantes opositores. Así también el contenido de los folios 174 y 175 de la AZ 66.1 correspondiente a los 93 AZ, que recoge algunas de las acciones y reuniones del G3, viene a confirmar con el titulo de inteligencia ofensiva con miras a intervenir el 2 encuentro de víctimas entre el 23 y 25 de junio de 2005, obtener ideología de los participantes, hacerle seguimiento.

    Las declaraciones del señor Andrés Pénate realizadas el 14 de marzo de 2011, quien se desempeño como director del DAS, da cuenta que Narváez por voces al interior del DAS cuando él llegó al cargo indicado y por indicación de Ariza Rivas desbordo sus funciones y pretendía tener acceso, mando y dirección sobre todos los temas, lo que confirma las acciones desplegadas por dichos ciudadanos. Igualmente da cuenta de la existencia de un grupo ilegal al interior del DAS liderado por Narváez, dedicó a través de acciones marginales de investigar a personas contrarias a su ideología sin mediar para ello órdenes legales.

    Otro que depone en el juicio y resulta de interés es el señor Laudes Fernández quien se desempeño como Director de Inteligencia del DAS en pretérita oportunidad y adujo que en todo caso para interceptar comunicaciones o ingresar a viviendas se requiere autorización judicial y el concepto de compartimentación no puede ser óbice para evadir cauces legales, es decir, que él en su momento verificaba si la solicitud tenía una orden judicial.

    Las declaraciones de Diana Caicedo y Fredy Rubio dan muestran del cumplimiento de la cadena de custodia, confirmativas de lo que se ha pregonado.

    Respecto al sistema esperanza se ha indicado en el curso del proceso que las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos solo podían hacerse a través del sistema plataforma esperanza por lo que entonces no sería posible realizar este tipo de actividades del DAS al encontrarse este sistema en un lugar diferente, pero no se olvide la fecha en qué entro en funcionamiento dicho sistema, para el 2004 época en que nos interesa no había dicha restricción, de hecho existía en el DAS la sala vino y la sala plata que cumplían dichas funciones.

    En relación con la cadena de custodia y a las AZ que han servido de soporte a este proceso se precisa que las referencias realizadas están referidas al primer grupo de AZ y han sido traídas las restantes 93 AZ. Se tratan de documentos que tienen un claro origen de la Subdirección de Análisis del DAS y fueron entregados por el Director de dicha entidad, por lo cual no se pueden tener dudas sobre su origen y autenticidad, sobre todo cuando ninguno de los documentos han sido tachados de falsos, cuestionados o tildados de espurios. En la declaración de Ancisar Barrios señalo como los documentos encontrados en el DAS son los mismos presentes y ninguna irregularidad se ha observado frente a la cadena de custodia, en esa misma dirección obran las declaraciones de Diana Caicedo y Fredy Rubio.

    Han querido presentar inquietudes sobre la mismidad de lo que se trajo a juicio, al respecto se tiene que los documentos en comento fueron obtenidos bajo parámetros legales y de cadena custodia del Código de procedimiento Penal de 2000, sin que puedan exigirse formas que no son de la esencia de la ley 600 de 2000, por estricta legalidad. Los funcionarios de policía judicial actuaron conforme a derecho pues los documentos no se trataban de una base de datos, ni búsqueda seléctiva de manera que no era necesario que se acudiera al Juez de Control de Garantías de acuerdo al Código de Procedimiento Penal vigente, por lo cual hicieron una inspección y posterior incautación de los documentos. Se podría pensar que por tratarse de documentos de inteligencia y tendrían reserva no podía darse la aprehensión y servir como medio de convicción, no obstante cuando se desconocen derechos fundamentales no es dable impedir la auscultación de pruebas que así lo demuestren.

    De acuerdo a las constancias que obran ene proceso sobre la observancia de los protocolos y reglas que rigen la cadena de custodia y las explicaciones por quienes han sido garantes Andsar Barrios, Diana Caicedo y Fredy Rubio queda suficientemente claro que esos presupuestos han sido respetados de manera que la documentación aludida es autentica y corresponde a la encontrada desde un primer momento en las inspecciones judiciales realizadas, sobre lo que se ha denominado 103 AZ y el sobre de manila inicial de donde se extrajeron unos documentos que conformaron las 10 AZ que sirvieron de génesis y el informe contenida en la AZ 11, nótese que dicha documentación fue ofrecida por el entonces Director del DAS, copia de esa comunicación |97| se puede ver de parte del señor Luis Felipe Muñoz dirigida a la Directora del DAS del 19 de marzo de 2009, en la que informa que en la Dirección General de Inteligencia se encontró un archivo no inventariado perteneciente al grupo G3 a efectos de que se adelante la inspección pertinente, es lo que sirve de peana a este proceso, así fue como el jefe de Unidad de Policía Judicial y otros investigadores del CTI concurrieron al Das a partir del 20 de marzo de 2009 con miras a lo que hoy se conoce.

    Por lo anterior solicita condena para Enrique Alberto Ariza Rivas, Jackeline Sandoval Salazar, José Alexander Velásquez Sánchez, Martha Inés Leal Llanos, Jorge Armando Rubiano Jiménez y Hugo Daney Ortiz, por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado (articulo 340 inciso 10 y 30 C.P.), Violación Ilícita de Comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo (articulo 192 Inciso 10 y 20 C.P.), en calidad de coautores impropios, Utilización Ilícita de Equipos Tránsmisores y Receptores (articulo 197 C.P.) en calidad de coautores impropios, Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto (articulo 416 C.P.) en concurso sucesivo y homogéneo, en calidad de coautores impropios con circunstancias de mayor punibilidad (articulo 58 numeral 9° C. P.), de conformidad con la pena a imponer no permite la concesión de subrogados penales ni beneficio alguno.

    LA PROCURADURÍA

    El Ministerio Público considera que los derechos y garantías de los procesados y víctimas han sido respetados y centra sus alegatos en:

    La discusión se centra en si la actividad dilucidada era válida o no por ser el DAS un organismo de inteligencia, para ello es necesario contextualizar la inteligencia en un Estado de Derecho, en el cual es una función esencial del Estado y resulta sensible frente a los derechos del ciudadano.

    Los servicios de inteligencia en un Estado de Derecho no pueden ser omnímodos ni caprichosos, deben obedecer al respeto de unos límites.

    Aquí se uso un término diciente, se afecto la seguridad nacional, pero nadie dijo en qué. Para citar algunos casos aislados el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo una organización no gubernamental de derechos humanos que ha asumido como labor la denuncia a nivel internacional de los atentados a los derechos humanos y la defensa de algunos intereses legítimos, afectaba la seguridad nacional, o en que afectaba la seguridad nacional el comportamiento de SINTRAINAL. Nadie menciono en que se afecto la seguridad nacional.

    En la administración de Noguera se decidió que unos blancos constituían peligro para la seguridad nacional, y crearon al interior una pequeña o grande organización no oficializada, nunca existió decreto un acto oficial del DAS, del llamado grupo G3 encargado de analizar información de lo que determinaban como blancos.

    De acuerdo a la documentación obrante en el proceso, el Grupo G3 tuvo sus orígenes más o menos marzo de 2003 y puede rastrearse su funcionamiento aproximadamente hasta noviembre de 2005, no fue un grupo clandestino, fue un grupo que trabajo de manera abierta en el piso 8 y 9 del DAS, tenia equipos, mobiliario, un coordinador el señor Ovalle Olaz, incluso se llego a hablar de un software especial de información, con funciones y tareas especificas y actuó bajo la coordinación, supervisión, vigilancia y complacencia de altos funcionarios del DAS, contando con la participación de Narváez Martínez y Auque de Silvestri, quienes encomendaron la coordinación del grupo a un funcionario de bastante trayectoria en el DAS Ovalle Olaz. El objetivo principal del grupo era procesar información de distintas organizaciones no gubernamentales, organizaciones de derechos humanos, políticos y periodistas que de alguna manera adelantaban labores de desprestigio en contra del gobierno nacional. De ahí se empieza a vislumbrar el objetivo espurio de lo que era función de inteligencia que ara estos efectos que adelanto el DAS.

    Evidentemente hubo extralimitación de funciones al considerar como un objetivo legitimo de inteligencia a organizaciones o personas que adelantaran denuncias en contra del estado colombiano en temas de derechos humanos, es decir la reivindicación garantías civiles y políticas fue considerada por el G3 como una amenaza para el Estado.

    José Ricardo Hernández testigo de la defensa experto en inteligencia fue enfático en indicar que en las actividades de inteligencia el componente ideológico no enmarca la definición de un blanco o amenaza, el conocimiento de enriquece con la diferencia de opinión, la oposición a las políticas del estado nunca puede ser considerada una amenaza al estado y considerada como un objetivo de inteligencia y menos como lo entendieron algunos funcionarios del DAS, en el proceso se encuentran confesiones abiertas de que a ciertos líderes les enviaban sufragios.

    Los hechos mencionados del 2005, aducidos por la Fiscalía son perfectamente validos en relación con el delito de concierto para delinquir de carácter permanente en el tiempo, no con el propósito que se conviertan en juzgamiento aquí sino para ejemplificar cual fue la actividad de este grupo.

    También fueron objeto de seguimientos algunos personalidades internacionales cuando vinieron al país.

    La obtención de información y demás actividades eran coordinadas por Narváez quien comunicaba los resultados al Director del DAS. Ovalle señalo que Narváez y Auque eran encargados de establecer los objetivos del Grupo G3. Dicho grupo no solamente determinaba los objetivos de las funciones de inteligencia sino también las labores que debían desarrollarse, eran de recolección, organización, registro y análisis, lo que disponía en virtud de esa información seguimientos, interceptaciones, eran realizadas por las distintas Subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia de acuerdo a sus competencias, una vez realizada la actividad se enviaban los informes para que se analizaran y se tomaran las decisiones.

    A la Subdirección de Análisis le correspondió brindar información de inteligencia, la subdirección de operaciones se encargo de efectuar vigilancias y seguimientos, la Subdirección de Inteligencia le correspondió hacer labores tácticas Interceptación de comunicaciones y hacer Informes de inteligencia, la Subdirección de Fuentes humanas le correspondió recolectar fuentes humanas y obtener información de inteligencia, es decir, que aquí existió un esfuerzo conjunto por parte de la Dirección de Inteligencia y sus subdirecciones para los fines descritos.

    Las declaraciones de Ovalle Olaz coordinador del G3, son fundamentales pues narro con lujo de detalles sobre creación, existencia y funcionamiento del G3 y terminaron siendo corroboradas por la abundante documentación allegada en los dos grupos de documentos, unos de las 11 AZ y los otros, las restantes AZ.

    Se dijo por parte de algunos funcionarios que el DAS no contaba con equipos para interceptar correos electrónicos para el año 2004, y no obra prueba de ello, entonces como lo hicieron y obra abundantes correos particularmente del Colectivo de Abogados. No obran las órdenes judiciales de interceptación de llamadas,pero si la prueba de las interceptaciones. Por tanto se establece que el DAS o ese grupo si tenía como hacer las interceptaciones telefónicas y electrónicas, surgiendo entonces que el problema se centra en determinar si eso era o no legitimo.

    En el proceso no se ha dicbo porque dichas organizaciones y personas era una amenaza para la seguridad nacional.

    Los objetivos de inteligencia del G3 que están demostrados documentalmente son: respecto de los partidos políticos opositores el Frente Social y Político en cabeza de Carlos Gavina, el partido liberal colombiano con Piedad Córdoba, Horacio Serpa, el Polo Democrático con Gustavo Petra, Antonio Navarro, Wilson Borja, Samuel Moreno. La estrategia planteada consistía en organizar vínculos con personas al margen de la ley, establecer si era infiel en su relación de pareja y demostrar relación con desfalcos financieros y eso no resulta razonable para establecer si constituye un peligro para la seguridad nacional.

    Los objetivos de la Corte Constitucional fueron definidos como Jaime Córdoba Triviño, Humberto Sierra, Jaime Arauja Renteria, Clara Inés Vargas, Alfredo Beltrán Sierra. La estrategia consistió en adelantar labores de desprestigio, presión y sabotaje.

    La operación imprenta denominada al interior del DAS, cuyo objetivo era impedir la edición del libro el Embrujo Autoritario a través del sabotaje, presión como estrategia y dirigiendo su actuar a servicios públicos, camiones de distribución, amenazas y guerra jurídica.

    La operación hallooween tenía como objeto concientizar a la población sobre la realidad de la ideología comunista, como estrategia el desprestigio a través de la publicación de un libro con diez mil ejemplares.

    La operación Arauca el objetivo consistía en establecer vínculos entre el CAJAR Colectivo de Abogados Alvear Restrepo y el ELN, como estrategia se escogía el sabotaje.

    La operación intercambio era neutralizar la intervención de la inferencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

    Operación Europa neutralizar la influencia del sistema de derechos europeos.

    La operación Risaralda como objetivo generar la división de los miembros de Redepaz, particularmente Ana Teresa Beltrán.

    Operación Internet, generar controversia en las ONG utilizando el desprestigio, a través de comunicados creando de páginas web.

    La operación extranjeros, buscando neutralizar la acción de ciudadanos extranjeros que atenten contra la seguridad del Estado, como estrategias cogieron presión. Dicha operación lo constituye el caso Canela, Dic Thomas Emanuleson, quien fue objeto de vigilancias, seguimientos e interceptaciones.

    Caso Transmilenio, el objetivo era neutralizar las acciones desestabilizadoras de las ONGS de Colombia y del mundo y como objetivo específico establecer vínculos con organizaciones narcoterroristas en busca de su judicialización.

    No existe evidencia que esas organizaciones tuvieran ese tipo de vínculos con personas al margen de la ley, lo que se pretendía era establecerlo, pero por llamarlo de alguna manera fue una cacería de brujas con el propósito de lograr el desprestigio de organizaciones que el G3 considero que eran un peligro para la seguridad nacional o democrática.

    Dentro de los objetivos de transmilenio nacionales se encuentra el Colectivo de Abogados, Acción para la Promoción Social Alternativa Minga, Justapaz, Asamblea Permanente por la Paz de la Sociedad Civil, Asociación de Detenidos o Desparecidos Asfades, Asociación de Ayudas Solidarias Andas, Comisión Colombiana de Juristas, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Consultorio para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Cofundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Instituto Latinoamericano de Servicios Alternativos, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Corporación Sembrar. Dentro de los objetivos internacionales se encuentra la Organización de Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, OEA, Diaconía de Suecia, Centro Internacional de Cooperación de Bruselas, Amnistía Internacional, Comité Internacional de los Derechos Humanos Daniel Guillar, Coordinación Europea de Grupos Osear Romero, Casa América Latina de Bruselas, Comité Belga.

    En desarrollo de esa operación transmilenio, el papel protagónico fue el del Colectivo de Abogados Alvear Restrepo. Se fijaron varios cursos de acción, estudio de personas vinculadas, estudios sociales, personales, íntimos. Hasta donde se expone el defensor de derechos humanos, donde el G3 esculco hasta lo más intimo.

    Respecto al control técnico se relaciona con el caso de Piedad Córdoba cuando en el vehículo le instalaron un micrófono.

    Dentro de los logros obtenidos en la operación transmilenio se menciona el seguimiento y ubicación de la residencia de Alirio Uribe, Soraya Gutiérrez y Reinaldo Villalba. También hay mucha información de Bernardo Uribe y fotos de menores de edad hijos de Alirio Uribe.

    La evidencia documental recaudada no deja duda alguna que era lo que se buscaba cuando se solicitaba obtener los números de las líneas telefónicas a través de los cuales algunas de las personas que habían sido determinadas como blancos se comunicaban. Ubicación de residencias, rutinas y contactos de los señores Alirio Uribe, Reinaldo Villalba etc....

    Por ejemplo respecto al señor Uribe se señalaban propósitos como impedir sus viajes mediante el hurto de documentos, desprestigiarlo demostrando el consumo de narcóticos, vigilancias fijas a la residencia, control telefónico y de mail, registro domiciliario a cubierta, llegaron al extremo, escudriñando en la basura obteniendo información, hasta se llego a decir que había que filtrar información al interior del Colectivo que Alirio iba a comprar un apartamento con un valor de.

    Además se encuentra solicitudes del Coordinador del G3 Ovalle Olaz dirigida a Jackeline Sandoval como subdirectora de contrainteligencia donde se requiere la interceptación de abonados celulares como Pedro Julio Mahecha, Adriana Cuellar, Soraya Gutiérrez, Dora Arias, Nelson García, Javier Acevedo, diana Murcia.

    Hay un caso patético y paradigmático en el cual el Concejo de Bogotá promulgó un acuerdo en el cual dispuso que en los colegios oficiales de Bogotá se debería dictar una cátedra obligatoria sobre derechos humanos, pues existió una actividad del DAS tendiente a identificar quienes habían sido los proponentes y quienes votaron favorablemente, entonces se considerara que esto es una actividad que pone en riesgo la seguridad nacional.

    Lo que se constituyo al interior del DAS no puede tener otro nombre distinto que un verdadero concierto para delinquir, aprovecharse de un organismo estatal para en su interior crear un grupo y realizar unos objetivos espurios, no pueden constituir otra cosa que un acuerdo criminal.

    Indiscutiblemente el objetivo del grupo G3 fue destruir todo lo que pensara distinto a través de cualquier medio, eso se llama concierto criminal es un acuerdo criminal, desde el momento en que se fraguo y se concreto la idea el propósito era espurio. En el concierto el solo acuerdo de por si es sancionable, es la confluencia de voluntades a cometer delitos, desde el punto de vista probatorio se demuestra a través de la comisión de los delitos desarrollados para cometer delitos.

    Los blancos que eran decididos por el G3 iban variando dependiendo de la coyuntura, existía una animo de permanencia, tenía una estructura donde determinados funcionarios del Das con cierto nivel de autoridad tomaron decisiones de cuáles eran los blancos y las actividades a seguir por los demás miembros, delitos que se concretaron por la coyuntura y que se traducen en interceptación ilegal de comunicaciones demostradas en las AZ, utilizando indebidamente los elementos que el Das tiene para cumplir su función legal.

    Lo más grave del DAS es que existieron unos funcionarios de alta y mediana jerarquía que se arrogaron para sí el poder de decidir quiénes eran objeto de inteligencia y que actividades se realizaban sobre ellos y lo hicieron sin ningún tipo de control, quien controlaba las decisiones del G3, que parecía que estaban avaladas por el director del DAS, esa exigencia mínima consagrada en la constitución donde toda intervención mínima a la intimidad debe tener autoridad judicial, aquí se desconoció. Acaso control interno del Das tenía conocimiento de lo que pasaba al interior del G3.

    En relación con la situación particular de cada unos de los acusados, HUGO DANEY ORTIZ GARCIA en su propia indagatoria reconoce haber tenido conocimiento del grupo y tiene un papel protagónico como Subdirector de Operaciones, cargo de resulta fundamental en la organización y para la obtención de resultados del G3. Su participación en la organización criminal se encuentra demostrada por las pruebas obrantes y respecto a los delitos endilgados se tiene por ejemplo el seguimiento al señor Uribe y al papa el procesado está involucrado también en el delito de Abuso de Autoridad por acto Arbitrario e injusto y el simple hecho de que Ortiz García haya tenido conocimiento de una llamada telefónica que dijo ser la hermana de Simón trinidad a Villalba demuestra que participó en la interceptación de comunicaciones privadas y para realizar estas se requieren de elementos o equipos que son los que disponía el DAS.

    En la coautoría impropia no se requiere que todas las personas que confluyen en la realización de un comportamiento delictivo realicen todos los verbos típicos, es suficiente que haya división de trabajo de suerte que el resultado sea el aporte de todos, eso fue lo que se realizo, por lo que solicita una sentencia de carácter condenatorio por los delitos por los que fue acusado.

    En igual sentido hace la solicitud en relación con la procesada JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, ya que está demostrado que participó e intervino en las famosas reuniones del G3 que fueron documentadas y cuyas actas aparecen en los folios de las AZ. Quien entregaba los informes de las interceptaciones era Merchán funcionario a cargo de la Subdirección de Sandoval. Fue objeto de solicitudes por parte de Ovalle de realizar interceptaciones telefónicas. El ministerio público considera que obra prueba suficiente para entenderla como autora del Concierto Para Delinquir Agravado, coautora de los delitos de Violación Ilícita de Comunicaciones, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores y Receptores y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto.

    JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico, fue precisamente ese grupo el encargado de hacer las interceptaciones telefónicas ilegales, a cargo de esa subdirección estaban los equipos para hacer las interceptaciones y las salas vino y plata donde se hacían.

    Por ese cargo si tenía un papel trascendental pues a cargo de la coordinación se encontraban los medios técnicos para obtener información de Inteligencia para preservar la seguridad nacional. Se considera también que el procesado está incurso en los delitos de concierto para delinquir agravado, pues si hubiese cumplido su función legal no hubiese dado trámite a solicitudes sin

    orden judicial. Es coautor de los delitos de Violación Ilícita de Comunicaciones, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores y Receptores en concurso homogéneo y sucesivo y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto en concurso sucesivo y homogéneo.

    ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS juzgado en contumacia, participó en la creación estructuración del G3. Cuando reemplazó a Auque era la persona que citaba a las reuniones del G3 y participaba de ellas.

    La intervención del procesado en la empresa criminal fue activa y trascendente en los objetivos del G3, tanto en su creación y desarrollo, recuérdese que asigno gastos para la operación transmilenio. Por el contexto de su participación se infiere que tuvo como coautor impropio participación en los delitos de Violación Ilícita de Comunicaciones, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores y Receptores y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, por lo que debe proferirse sentencia condenatoria.

    MARTHA INES LEAL LLANOS consideró que no existía evidencia suficiente para acusar por los delitos de concierto para delinquir, Violación Ilícita de Comunicaciones, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores y Receptores y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, al momento de emitir el concepto precalificatorio.

    Esta siendo juzgada por concierto para delinquir en este despacho y por otro en el trámite de la ley 906 de 2004, lo que aparece como injusto por ser el delito de carácter permanente. En el otro despacho le fue aplicado el principio de oportunidad por los delitos de Violación Ilícita de Comunicaciones, Utilización Ilfcita de Equipos Transmisores y Receptores y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto cometidos a partir de 1 de enero de 2005.

    La postura del Ministerio Público es que la procesada esta incursa o debe responder por el delito de concierto para delinquir aquí y no en la ley 906 de 2004.

    La subdirección de análisis con la subdirección operativa eran claves en el desarrollo del G3.

    Probatoriamente se encuentra las declaraciones de Ovalle Olaz que indica que la procesada entregaba información de inteligencia al G3. Quedando claro que la procesada conoció de la creación del G3 y participó en el desarrollo, pues obra memorando suscrito por Leal Llanos en el cual ella da la orden de trasladar la információn de inteligencia del caso transmilenio recibida de varias seccionales al G3, por tanto, presto su participación en la empresa criminal y se puede concluir que existe prueba suficiente para que condenarla como autora del delito de concierto para delinquir según resolución de acusación.

    JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ tenía simplemente el papel de coordinador de grupo de verificación, era dentro de la jerarquía del DAS un cargo de bajo perfil, no tenía la misma connotación de la Coordinación de Desarrollo tecnológico. En el caso del GRUVE no se puede decir que el coordinador tuviera trascendencia.

    Sin embargo existen informes de inteligencia del procesado al G3, de lo cual se encuentra que realizó algunas de las actividades propuestas por el G3, así la responsabilidad del procesado se encuentra comprometida en los delitos de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto y coautor impropio Violación Ilícita de Comunicaciones.

    Por el nivel en que se encontraba no existe prueba suficiente para determinar que esta persona formo parte del G3, pero las hizo con la intermediación de la subdirección, a la cual estaba adscrito, no tenía capacidad de mando. No hay prueba suficiente para determinar que participo en la empresa criminal.

    La postura del Ministerio Público se centra en que se debe proferir sentencia absolutoria por el delito de concierto para delinquir agravado y sentencia condenatoria para los demás delitos por los cuales fue llamado a responder en juicio.

    PARTE CIVIL

    REINALDO VILLALBA VARGAS

    Inicia mostrando un video de Álvaro Uribe haciendo alusión a tráfico de derechos humanos en organizaciones de derechos humanos el 8 de septiembre de 2003, en el que invita al General hacer un ataque en el marco de los derechos humanos calificándolas como aliadas del terrorismo.

    Continúa su discurso indicando:

    Públicamente se supo que pensaba el presidente de las organizaciones de derechos humanos, es de necesario contexto tener en cuenta sobre el análisis de la persecución desatada por el DAS contra las organizaciones de derechos humanos, periodistas independientes, opositores, políticos, magistrados y en general organizaciones consideradas por ellos de oposición al gobierno nacional todos considerados como terroristas al igual que integrantes de la guerrilla por parte del señor Álvaro Uribe Vélez, igual calificativo merecieron congresistas, magistrados de altas cortes, particularmente de la C.S. De J., a todo aquel que hacia una crítica cualquiera de sus políticas, fue un clima de persecución generalizada y sistemática de Álvaro Uribe Vélez a estas personas y organizaciones.

    Un mes después de este gran discurso, documentos internos del DAS de Jorge Noguera calificaron a la periodista Juliana Duque como traficante de derechos humanos, vean la consonancia con el discurso presidencial, fueron unos oficios que figuran en las pruebas firmados por el hoy procesado HUGO DANEY ORTIZ, luego vino el discurso presidencial en Bruselas y Estrasburgo por parte del presidente, en el 2004 llegó a Bruselas y se reunió con organizaciones de derechos humanos y ahí empezó el ataque al colectivo de abogados José A. Restrepo en particular y al respecto al día siguiente eso fue en febrero el parlamento en Estrasburgo Francia realizó otro discurso.

    Curiosamente también en el paquete de documentos que figuran en el DAS relacionados con Reinaldo Villalba Vargas aparece junto a su fotografía el nombre el fantasma, igual referencia en diferentes momentos en diferentes folios donde esta esa persecución, el discurso escuchado o el pronunciado en Estrasburgo no es el único discurso descalificatorio contra las organizaciones de derechos humanos, contra sindicalistas, contra altos magistrados, fueron numerosos.

    Pero lo que podemos concluir de los mismos es:

    1. se evidencia una aversión hacia el tema de derechos humanos y hasta las organizaciones que los promueven, además se denota un pensamiento antidemocrático contrario a los principios democráticos de derecho y de gran arraigo anticomunista, es decir, un contenido ideológico que se denota también fue recogido por el DAS durante los 6 y más años de persecución a los de oposición ideológica, que se materializa en la persecución más gigantesca destacada en un organismo de inteligencia y por lo menos conocida y otras agencias de inteligencia contra personas y otras organizaciones consideradas como una amenaza contra la seguridad nacional y el gobierno por el mero hecho de pararse y tomar decisiones políticas distintas al ejecutivo.

    El presidente Uribe desde el inicio de su gobierno manifestó una prioridad de su política de seguridad democrática el fortalecimiento de inteligencia, es decir, la persecución del DAS una hija de la Seguridad democrática, en el numeral 83 del documento de seguridad democrática esta.

    Funcionarios vinculados a la investigaciones penales diferentes que se adelantan han reconocido que todas las actividades que se llevaron a cabo a efectos de la política de seguridad democrática, que además no solamente las realizo el DAS sino todas las agencias del Estado recibieron esa directriz para definir blancos directivos según lo conformaron los más importantes funcionarios vinculados a esta investigación penal adelantada por la F.G.N.

    Por su parte José Miguel Narváez folio 45 y siguientes del cuaderno 4 dijo: "el objeto de mi contrato se circunscribió a los servicios profesionales en la implementación de la política de seguridad democrática estratégica como subdirector general del DAS; las funciones para dicho cargo están contenidas en el decreto 643 de 2004 en el ejercicio de las funciones como asesor como subdirector tuve muy presente el documento de la república titulado política defensa y seguridad democrática".

    Resalta que la persecución contra organizaciones de derechos humanos y el colectivo de abogados y especialmente las que hacen litigio jurídico en defensa de los derechos humanos lo fueron precisamente perseguidas por esa actividad de derechos humanos, en un informe reservado que figura con fecha mayo de 2005 y titulado influencia de ONG ante la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se puede expresar claramente como aquí no se trataba en realidad de excluir si había vínculos con las ONG y las guerrillas, sino que se trató de una expresa persecución a las organizaciones defensoras de derechos humanos y especialmente por su actividad jurídica tanto en tribunales nacionales como internacionales, en el documento mencionado dice la comisión de la ONG y de la corte no constituye la comisión internacional de derechos humanos pues allí se producen las condenas contra el país y se adoptan medidas cautelares de supuestas víctimas como consecuencia de la manipulación de los casos por parte del colectivo José Alvear Restrepo, Colombiana de Juristas, Corporación jurídica de Libertad Humanidad Vigente y Plataforma de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo entre otras organizaciones las cuales se hacen una marcada influencia sobre los funcionarios encargados de los procesos.

    2. Dar a conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores las maniobras ejecutadas por el estado colombiano y las deficiencias de los asesores legales para defender los intereses nacionales, obtener información completa del equipo de defensores colombianos en estrados internacionales con el fin de concientizarlos, sensibizarlos y alertarlos contra ONG sobre escenarios mundiales, termina con una nota que dice lo anterior con el propósito de tener un informe dirigido al presidente de la república para lo cual se generen alertas tempranas, puede haber una duda con esto, que el interés presidencial y del DAS era el tema de litigio internacional de las organizaciones de derechos humanos, acusándonos de atacar al estado cuando el estado se ataca desde la criminalidad de sus agentes y no desde las ONGs que los denuncian y quieren verdad, hay otro documento que dice injerencia de los abogados de José Alvear Restrepo en el sistema judicial internacional y habla de todo el trabajo del colectivo desde las organizaciones de Estados Unidos con las que hacemos trabajo como SEJIL su directora Viviana Crisel, Rafael Barrios Mendivil y señalan a su esposa Kimberly S., de contribuir con ese trabajo.

    Esto no se puede llamar acciones de inteligencia, cuando es el ejercicio de un derecho, cuando es el ejercicio de convenios entre estados, cuando este litigio no es clandestino, cuando el estado tiene sus abogados, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores al frente de lo mismo.

    Llama la atención en todo caso, la coincidencia de los blancos del DAS y de los blancos presidenciales, contra las ONGs ataques generalizados del presidente contra organizaciones de Colombia y el mundo, de oposición Piedad Córdoba, Gloria Puertas, Gustavo Petro, Carlos Gaviria, Navarro Wolf, Wilson Borja y en general algunos otros miembros del Polo, magistrados de la Corte Constitucional. En relación a los fallos de la desmovilización paramilitar y justicia y paz, espedalmente por sus investigaciones y juicios en materia de para política, periodistas independientes precisamente Hollman Morris, Daniel Coronel, Carlos Gonzalo y Gonzalo Guillén, todos blancos referidos por parte del DAS, temas comunes relaciones con países vecinos acciones y labores de inteligencia en relación con Venezuela, Cuba y Bolivia, por ejemplo, contra partidos de oposiciones.

    Muchos de los informes que quería difundir el presidente de la república tienen que ver precisamente con la carpeta número 57 de 2004, donde reposan más o menos una veintena o más folios que tiene que ver con labores de inteligencia a defensores de derechos humanos o a los temas como tutela reelección y otros, aquí no hay ninguna duda que se pueda presentar como un hecho aislado, la persecución por el DAS tiene una explicación y es que fueron política definidas desde la Casa de Nariño, tenemos a varios procesados con muy importante actividad en la persecución, todos ellos sin embargo no son los máximos responsables a pesar de su importante responsabilidad y no fue solamente el G3 o un grupo criminal G3, no esta persecución fue una política institucional adoptada desde la casa de Nariño pero que involucró a las más altas directivas del DAS y sobre eso ya hay suficiente conocimiento en los estrados judiciales y también en la opinión pública por la profusa documentación que sobre el caso se ha hecho, los más altos directivos del DAS estuvieron comprometidos, las subdirecciones, las seccionales y esto se sabe en los documentos pero se sabe también de las diferentes indagatorias que han rendido funcionarios del DAS vinculados a diferentes procesos penales incluido en este y curiosamente el DAS depende directamente del presidente de la república, nombra a sus directores, nombra a los subdirectores y al secretario general, el DAS fue convertido en la presidencia política del presidente Uribe por eso se persigue a las personas de tendencia opositora a quienes supuestamente desde la defensa de derechos humanos desprestigiaban al Estado.

    Desprestigian al Estado los violadores de derechos humanos no quiénes denuncian y reclaman justicia. Sin querer decir que los 7000 o 8000 funcionarios del DAS estuvieron comprometidos, pero si la estructura, el núcleo esencial, sus principales funcionarios estuvieron de acuerdo realizaron actividades en esta persecución que nosotros calificamos como un aparato organizado de poder, los aparatos criminales de poder no se pregonan exclusivamente de organizaciones particulares, pueden existir de acuerdo a la teoría penal que ha venido siendo recogida a nivel mundial desde los mismos escenarios y entrañas de un estado, cuáles fueron los objetivos de la gigantesca operación de persecución.

    De forma expresa en diferentes folios se leen objetivos como por ejemplo neutralizar las acciones desestabilizadoras de las ONGs y del mundo, las ONG fueron calificadas como una amenaza contra la seguridad nacional por que fueron objeto primordial de la inteligencia estratégica según lo han dicho los funcionarios del DAS.

    Precisamente lo que se hizo contra las organizaciones de derechos humanos fue inteligencia estratégica, identificar y neutralizar acciones hostiles, contra el orden constitucional especialmente contra las ONGs proclives a organizaciones terroristas, es curioso, las organizaciones que son tratadas como terroristas defienden el orden constitucional y el estado de derecho.

    Hay muchas órdenes de inteligencia ofensiva y explícitamente de acciones contra personas, más allá de las interceptación de comunicaciones, fax teléfonos, correos electrónicos, cartas escritas, esta empresa criminal cometió muchos crímenes que aún la Fiscalía no se ha ocupado, como la guerra de operaciones sicológicas.

    Habrá que preguntarse si fueron objetivos claros dentro de una actividad de inteligencia, pero la cosa no se quedo en establecer meros objetivos, se establecieron los medios para llevarlos a cabo y esos sí que son extremadamente reprochables, no se quedan en interceptación de comunicaciones, la dimensión de la persecución y de los elementos y medios que utilizaron tienen unas mayores proporciones, constituye para las víctimas crímenes de lesa humanidad, terrorismo de estado.

    Las relaciones con las embajadas también fueron objetos de labores con inteligencia, reuniones con funcionarios de la embajada de EEUU, Reinó Unido, Alemania, Francia, Holanda, Cuba y Venezuela, para el caso de Holanda se apropiaron de todos los teléfonos de esa embajada, así que esta persecución desbordo fronteras nacionales y se extendió básicamente en el mundo y contra diversas organizaciones y de hecho ya no es un secreto que habría una especie de canciller en Europa Germán Villalba Chávez, siguieron foros en centros con funcionarios de diversos gobiernos parlamentarios de diferentes Estados pero esos objetivos internacionales fueron mucho más allá, contra la ONU, Sistema Americano, Organizaciones Católicas de Francia Cooperación y Desarrollo de Bruselas, hubo una operación que se llamó operación extranjero que tenía como objetivo neutralizar acciones de ciudadanos extranjeros que atentan contra la seguridad del estado, como estrategias el desprestigió y presión, hacer la deportación, comunicados y denuncias.

    Por supuesto que un Estado debe tener aparatos y agencias de inteligencia fuertes y tiene que perseguir a la criminalidad, cuidarse de que la soberanía nacional se mantenga, el problema es el contexto y como las ONGs son objetivó de esa inteligencia estratégica, deviene lo que se llama guerra política y de ese concepto de la guerra política que fue figura en el expediente como por ejemplo cuando habla Ovalle y toma la definición de MAO SETUN.

    En la sociedad colombiana la idea de que el tema fueron chuzadas, eso fue lo más pequeño que ocurrió dentro de la monumental acusación que se desato dentro del DAS contra organizaciones de derechos humanos, periodistas sindicalistas, magistrados etc., pero si embargó hubo chuzadas lo decía el fiscal cuaderno 4, cuaderno 5, en esos dos cuadernos esta un resumen enorme con registros de escuchas casi todos con el colectivo de abogados, lo mismo con los correos electrónicos, faxes. Se enteraban de las reuniones, aprovechaban para ordenar actividades de inteligencia algunas ofensivas, actividades criminales a personas y organizaciones, se atentó contra la unidad familiar, no se salvaron los pequeños hijos, sobrinos, niños y niñas, perseguidos, filmados, fotografiados, llegaban llorando a su casa que hombres que no conocían le estaban tomando fotografías y filmándolos y después se encuentra en el 2009, los documentos del DAS y ahí están las fotografías de los niños, ahí está la razón de que los perseguían al colegio Instituto de Fátima, así paso con los niños de Dira Lucy Arias, fotografías de los niños de Alirio Uribe y además perseguidos sistemáticamente en parqueaderos, en la vía pública, saliendo y entrando a la casa, eso no son actividades de inteligencia, a niños que van con un cuaderno y un lápiz al colegio, ancianos padres abordados con preguntas, con interrogatorios, con fotografías, perfiles sicológicos.

    Hicieron identificaciones y seguimientos a blancos miembros del parlamento europeo, así hayan sido sacados de medios abiertos a la ciudadana Susana Villaran, integrante de la comisión de derechos humanos, vino a Colombia en repetidas ocasiones en una de esas a Valledupar. La premio Nobel 2003 de la Paz señora Iraní hizo visita en el 2004, y fue fotografiada y seguida.

    En el caso de Alirio Uribe no solamente se reviso la basura, penetraron a la casa de Alirio, identificaron a la señora del servicio, la filmaron y pretendían reclutarla, robarle las llaves, enamorarla, y lograron hacerse a las llaves del apartamento de Alirio Uribe de penetrar, registrarlo y de sacar documentos tal y como reposa en las actuaciones en el expediente

    Impedir salidas del país y aquí otro hecho concreto, el DAS en el aeropuerto El Dorado hizo gestiones cuando se enteró que Diana Teresa Sierra del colectivo de abogados, para ese entonces viajaba a Europa con destino final La Haya, para participar en la asamblea de estados de la Corte Penal internacional, y le sabotearon el viaje.

    Obstaculizaron convenios del colectivo de abogados, como el convenio que se iba hacer con Inravisión, la Universidad Santo Tomás, en la documentación del DAS dice como metieron la mano en esos convenios que hacia el colectivo de abogados porque era para educación en derechos humanos.

    Hubo también, órdenes de no renovar visas o de impedir emisión de visas como en el caso de Hollman Morris. Hay dos hechos muy emblemáticos el de Claudia Juliana Duque que efectivamente se conoce en otro expediente pero ocurrió en el interregno que aquí se investiga y como punto de referencia es importante tenerlo en cuenta con un instructivo para amenazarla y que está dirigido a su pequeña hija y donde se le amenazaba con darle muerte, de quitarle los dedos y regarlos por el apartamento. Soraya Gutiérrez recibió una muñeca en un paquete que abrió la policía nacional por temor a que se tratara de un paquete explosivo que llego a su casa a Bogotá, una muñeca decapitada descuartizada bañada en esmalte rojo a manera de sangre especialmente en sus zonas genitales como mostrando postración sexual con quemaduras al parecer con colillas de cigarrillo con una leyenda a mano o un manuscrito que decía, usted tiene una familia muy linda no la sacrifique, en efecto ella es madre de una niña chiquita de menos de 10 años, esos hechos constituyen tortura sicológica a la luz del código penal colombiano y la tortura es un crimen de lesa humanidad o que madre no sufre gravemente mentalmente en su estado emocional por este tipo de acciones.

    Acá el señor Lagos dijo en el juicio a Arzayus que la muñeca ensangrentada salió del DAS entonces esto constituye tortura sicológica, desde cuando inteligencia es mandar muñecas ensangrentadas, la cosa no se quedo en chuzadas en interceptaciones, en vigilancias, aquí hay amenazas, hay actos de tortura, por eso desde ya solicita que se compulse copias de una vez para que se investigue por el delito de tortura, hay acciones de desprestigio se ordenaron montajes como operación Arauca, montajes en vídeos y fotografías caso Hollman Morris, creación de páginas web para crear desprestigio en comunicados denuncias y montajes, se organizó el debate para desprestigio contra la senadora Piedad Córdoba la mujer más perseguida en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se desato contra ella una persecución impresionante, que lo saben algunos funcionarios acá presentes y lo saben muy bien y que vino desde los inicios de Álvaro Uribe después del 2002 y que se extendió al 2005, por eso ella figura como víctima de las investigaciones que se están llevando bajo la batuta de la ley 906.

    Se ordeñó identificar a los concejales de Bogotá que impulsaron el acuerdo de la cátedra de derechos humanos sea obligatoria en colegios de Bogotá, aquí se ordeñó dentro de este contexto de persecución identificar quienes fueron esos concejales, eso es contra temas de derechos humanos en particular y eso no tiene nada que ver con guerrillas, el conocimiento, la sociología, la historia, la sabiduría, la formación en temas sociales de derechos humanos.

    Para ampliar el tema de la Dra. Soraya Gutiérrez hay que decir que se produjo un desplazamiento forzado, para que también se compulse copias, toda vez que tuvo que salir del país por la amenaza y el DAS también siguió a la Dra. Soraya Gutiérrez después de la amenaza.

    Respecto a Alirio Uribe reposa una serie de información personal, pero ocurrieron cosas como que sus comunicaciones a nivel nacional e internacional relacionadas con temas de derechos humanos fueron interceptadas, aparece en el expediente fotografías de Alirio Uribe en Santiago de Chile, el paso por ahí rumbo a Australia y el G3 tenía esas fotografías. En octubre de 2002, le mandaron una carta al vicepresidente de la república Francisco Santos diciendo que estábamos siendo perseguidos por grupos de intelioencia, arrendaron una casa colindante de Alirio Uribe para perseguirlo o para hacerle vigilancia, de puesto fijo de vigilancia se llama en los documentos 24 horas día durante varios meses precisamente dejaron de hacerla cuando comprobaron que Alirio Uribe había salido para Australia.

    Sobre Reinaldo Villalba se hizo vigilancia a su casa, a sus padres por largo tiempo y lo revelan los documentos de Hugo Daney Ortiz y José Alexander Velásquez.

    Esos objetivos no pueden corresponder al ejercicio de la actividad de inteligencia de ninguna agencia que se considere coherente con los principios y parámetros de un estado social de derecho.

    Téngase en cuenta como el ministerio público pidió la absolución de José Alexander Velásquez y no se puede decir que era un funcionario de mando bajo, es un profesional coordinador de un grupo no cualquier coordinador inclusive de esos grupos que tiene especial perfil para ponerlos allí.

    Lo anterior fue una empresa criminal que cometió muchos otros crímenes, incluso el Dr. Noguera Director del DAS procesado por homicidios y por sus vínculos abiertos con el paramilitarismo, amenazas que constituyen actos de tortura el código penal colombiano con toda claridad habla de la tortura sociológica y aquí lo hemos hablado caso la muñeca, caso que se sigue en relación a Claudia Julieta Duque, el estado tiene la obligación inevitable de investigarla, por lo cual pide que en la sentencia se diga que estos hechos son una violación sistemática de derechos humanos, atacando la intimidad, el buen nombre, desprestigiando, amenazando creando terror, persiguiendo niños, persiguiendo defensores de derechos humanos, sindicalistas, jueces, fiscales.

    Además, se compulse copias para que se investigue por parte de la Fiscalía el presunto delito de tortura, de desplazamiento forzado por que hubo personas que tuvieron que abandonar sus regiones, peculado por utilizar recursos del estado en actividades ilegales, prevaricato por tomar decisiones u omisiones en sus deberes, en relación con la señora Martha Leal como lo dijo el ministerio público se debe dictar sentencia condenatoria, en relación con Alexander Velásquez debe ser condenado y reitera la postura de la Fiscalía de que todos deben ser condenados en calidad de promotores y sancionados con la máximapena.

    SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO APODERADA DE HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCON, JUAN PABLO MORRIS RINCON Y PATRICIA CASAS.

    Una vez hace una introducción histórica de terrorismo y tortura a nivel latinoamericano, procede a enunciar controles que práctica el DAS como a grupos de estudiantes, salidas y entradas del país, escuchas telefónicas, vigilancias domiciliarias, reportajes periodísticos, fotografías, afirma que estos son los contenidos del terror y que son las actividades de inteligencia ofensiva de población.

    Afirma que se da la figura de coautoría mediata en los organismos organizados de poder, expresa que es su obligación que en un estado social de derecho, no podría entenderse la teoría que permitiera la relación entre la autoría y la participación, por lo cual, cita como referente a Roxin autor Alemán para explicarla.

    Trae a colación los referentes jurisprudencia les de la Corte Suprema para significar que siendo el autor el que domina la acción y que sin él no se podía cometer el crimen y que la participación alude al que ayuda en la comisión del delito, por lo anterior dice que al existir tres formas de participación podrían estos emerger en principio de la teoría del hecho y explica en qué consiste cada una y por qué se alejan cada vez más de crímenes del Estado, por lo que a su juicio aplicaría para la estructura o pirámide de poder la teoría de participación mediata por ser coautores funcionales y así mismo los mandos medios que de conformidad con su manera específica de los hechos podrían ser entendidos también como autores funcionales o mediatos y así mismo en la parte de arriba de la pirámide que relaciona tiene a los autores o coautores mediatos, todo esto para significar que existió una estructura y que esta debe ser debelada por la administración de justicia dentro de este proceso y que para el caso esta sería una estructura estatal, en la cual a su juicio debe determinarse los crímenes de estado en nombre de una política de Estado, citando a su vez pronunciamientos del presidente de la C.P.I., manifestaciones de un ex militar, entre otros para significar y conceptualizar la guerra política desde el Estado y sus crímenes.

    Una vez leídas todas estas nociones considera que las mismas no sólo dan claridad al hecho sino que permiten el ejercicio de actividades al ejercicio de la defensa de derechos humanos, como en el caso particular suyo en donde padeció entre los años 2004 y 2005, por el ejercicio de la defensa de derechos humanos en el caso del dirigente campesino Francisco Cortez Aguilar que debió salir del país por amenazas del paramilitarismo y de la guerrilla haciéndole un montaje en Bolivia por lo que ella como defensora de derechos humanos delegada viajo a apoyar la defensa jurídica de los dirigentes campesinos y de los derechos humanos por lo que por estas actividades fue objeto de detención ilegal en el aeropuerto de La Paz, quienes le manifestaron tener información de su presencia en Bolivia siendo este evento por una información enviada a la embajada de Bolivia con actividades desarrolladas en la defensa de dicho campesino lo que evito una detención arbitraria, dando como resultado que la ONU en el departamento de detenciones arbitrarias considerara lo de ella y así mismo la detención del líder campesino, dando como resultado que la Canciller para ese entonces la Dra. Carolina Barco le enviará una comunicación lamentando la situación presentada en Bolivia y como conclusión dice que es encontrar las comunicaciones que tenía con los abogados de la defensa y la determinación de sus estrategias jurídicas y la información de la proximidad de sus viajes para que las autoridades bolivianas hicieran lo correspondiente.

    En su discurso utiliza el concepto de población insurgente que toma forma en movimientos sociales, estudiantiles, campesinos, políticos, entre otros, con funciones como la de desarrollar asuntos civiles, políticas orientadas a verificar lo que hace la nación, para significar los blancos utilizados por la estructura de poder y como los procesados hicieron parte de ella, por lo que

    vuelve a citar a Roxin y a la estructura alemana de Hittler para significar la autoría mediata compuesta por diversas personas, diversos mandos, diversas actividades con permanencia en el tiempo pero que funciona de forma automática, por dominios sobre el aparato organizado de jure y de facto, por ejecutores fungibles relacionados en la intervención del señor Fiscal aludiendo que estas personas participan, ejecutan pero también pueden ser reemplazadas garantizando la realización de los hechos que permite el desarrollo y perversión de una máquina de poder criminal, la existencia de objetivos acatados sin exigencia alguna al conocimiento real de los hechos pero si a la voluntad de acceder a los objetivos trazados permitiendo atribuir a los procesados la responsabilidad al llamado autor de adelante con ello también refiriéndose que puede ser a quienes no tienen un papel directivo.

    Apartándose de lo dicho por el ministerio público, aduce que la persecución solo a altos dirigentes es sólo mecanismo de la sede de la C.P.I., pero que en sede nacional con la obligación de buscar la verdad, justicia y reparación es verificar la totalidad de los intervinientes en estos hechos criminales limitados a la importancia del aporte, todo esto para concluir que si bien en la teoría coautoría mediata su eje central es el plan en el cual se dividen las tareas para la ejecución del plan a través de los aparatos de poder que controlan, por lo que deja entre ver la participación vertical y horizontal por dominio funcional, de esta manera la parte civil representada por la Dra. Sandra trae a colación ejemplos en los cuales se refirieron los procesados si no cumplían con la respuesta a los memorandos o a la contestación de las solicitudes por sus superiores, encontrando ella que la doctrina y la dogmática anterior debe aplicarse al caso revisando el tema de los victimarios, aduciendo en casi todas que tenían un consentimiento y sabían que eran actividades ilícitas con respecto a su trayectoria dentro del DAS y sus actividades.

    Solicita que se tenga como parte de su intervención los alegatos del Dr. Reinaldo como los alegatos sucesivos de sus colegas de la parte civil, en cuanto a la protección de defensores argumenta que es insostenible que en un sistema que se diga democrático que se utilicen las propias labores de las víctimas para adelantar su persecución como en el caso de Hollman Morris, Claudia, Wilson Borja entre otros, porque estas personas y sus hijos como el colectivo de abogados lo cual quiere decir que se utilizaron los compromisos del Estado en procura de perseguir a los defensores de derechos humanos, personas que hacen la defensa con hechos de paz y que frente al procesado Jorge Rubiano estaría determinado y probado por la declaración rendida del señor Hollman Morris, la utilización de esquemas del DAS para entregar información y que en su caso aparecen anotaciones como que el señor Morris se nos voló de los escoltas, y así mismo el ex presidente de Colombia manifestara por que Hollman Morris se le fugaba a los escoltas teniendo el conocimiento de estas situaciones.

    Referente a Martha Inés Leal Llanos como subdirectora de análisis aduce que tramitó y conoció las labores del G3, aunque sin ese nombre, pero que tuvo conocimiento que se trabajaban los blancos y las actividades de inteligencia como esta en la Az 7, a diversas seccionales sobre temas en víctimas de blancos de G3.

    En relación con Enrique Ariza, teniéndolo como convocante a la primera reunión del G3 y que en ella participo el señor Ortiz y la señora Llanos y obran registros documentales, solicitando por parte de Ariza actividades para el G3, para pagos de informantes y viajes al exterior, manejando listados de víctimas para la gestión documental, remitiendo información sobre los niños hijos de víctimas de la maquinaria de poder.

    Alude, las demás víctimas que representa y las que no, con el fin de demostrar que un funcionario judicial que incluye como objetivo de persecución a las organizaciones de Naciones Unidas, a la comisión de derechos humanos, primeros órganos de derechos humanos del sistema universal de derechos humanos, por lo que dice que no le falta razón al Dr. Reinaldo cuando aduce que existía persecución a los defensores de derechos humanos, preguntándose cuáles son los alcances y límites del aparato de poder, cuánto dinero se ocupa en estas actividades, si son dineros reservados, públicos o demás persiguiendo a quienes protegen la vida de todos y en cuanto a su poderdante Hollman Morris muestra una fotografía de los archivos del terror, objetivo para el DAS que lo tildaban como quien cuestiona las actividades del estado y por lo tanto era beligerante, participando en este cuestionamiento todos los procesados.

    Así mismo hace referencia a la víctima Amaury Padilla y las labores que se desprendieron de él, por lo que resume que en la carpeta Az 2.2 rotulada como caso Puerto Asís, con 159 folios que determinan el trabajo de inteligencia que se le llamó a cabo al periodista Hollman Morris objeto de medidas cautelares por la comisión interamericana de derechos humanos, y hace referencia de los documentos allí contenidos, también el folio 12 y ss del cuaderno 11 conversaciones del colectivo de abogados y conversaciones telefónicas y apartes de documentos en esta intervención relacionados de Hollman Morris, Patricia casas y Juan Pablo Morris, cuestionándose que si estas labores no son conciencia del ilícito.

    Sigue haciendo relación de documentos encontrados en el expediente con seguimientos y labores de inteligencia con datos personales, mails, datos profesionales, eventos académicos y periodísticos, amenazas y demás registros que le hicieron a Hollman Morris, esposa y hermano, también para cuestionar sé si sólo se trató de un exagerado ilícito de actividades, representadas como estrategias principales desde el DAS y la utilización de documentos membreteados con símbolos del DAS, AUC, EJERCITO NACIONAL, para el desprestigio de las víctimas y su coerción, concluyendo que no fue solo un decálogo que fue determinado con el testimonio de Iván Cepeda, fueron panfletos repartidos entre la población al movimiento de crímenes de lesa humanidad y además existieron dos estadios, uno de estudios de vidas de las personas víctimas y que cuando no se encuentra nada contra ellos acabar con su vida profesional y personal, que continúan hasta el día de la audiencia y estos trabajos son de una estructura organizada de poder de conocimiento exacto de los hechos, por lo tanto, pide que en estas condiciones a los integrantes de la estructura de poder a nivel de coautoría inmediata de poder y a la espera que se verifique la verdad, justicia y reparación integral y a la espera de la no repetición que debe implicar el procesamiento de coautores inmediatos de estas conductas y en estos términos solicita además, sentencia condenatoria por los cargos elevados contra todos los procesados por los punibles de concierto para delinquir agravad, violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, abuso de autoridad por acto arbitrarlo e injusto y que todos los punibles incluyan las causales de mayor punibilidad.

    MILTON JOEL BELLO BALCARCEL APODERADO DE LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS.

    Alude que las pruebas dentro del proceso afinnan que las actividades de la agencia del DAS, que depende directamente de la presidencia de la república de Colombia, fueron más allá de las verdaderas razones de un estado social de derecho, fueron encaminadas a grupos defensores de derechos humanos y extranjeros, periodistas, magistrados y jueces de la oposición de la opinión política colombiana, además, que se elaboraron presentaciones por miembros del grupo que operado al interior del DAS describen sus operaciones como Halloween, transmilenio, cascabel y señalan objetivos sobre crear controversia en organizaciones no gubernamentales, división entre miembros de la oposición, promover acciones en el gobierno en las elecciones de 2006, neutralizar acciones de miembros de la corte internacional de derechos humanos, establecer vínculos entre personas y grupos ilegales y neutralizar las acciones desestabilizadoras de las organizaciones no gubernamentales en Colombia y el mundo.

    Manifiesta que estas conductas no son erráticas y sin conexión entre sí, ni interpretadas como el simple componente en el tiempo, ni delitos perpetrados por la introspectiva solitaria de un autor al realizar un plan criminal propio al margen de todo estímulo de una aparato organizado de poder, enfatiza que fue establecido probatoriamente ante un cúmulo de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que se realizaron como una política de persecución como plan de organizaciones de la población civil, partidos políticos, periodistas y miembros de la rama judicial, a través de un medio clandestino realizando procedimientos ilegales que según revelan los documentos tenían la expresa intensión de generar controversia en las organizaciones no gubernamentales, promover acciones para beneficiar al gobierno en las elecciones de 2006, utilizar la influencia en la comisión de derechos humanos, generar vínculos entre personas y grupos armados ilegales con un diseño y patrón común, alude que la lista de crímenes cometidos por los procesados es extensa y que pretendía no establecer y verificar, sino fabricar supuesta existencia entre vínculos con personas al margen de la ley y organizaciones no gubernamentales sin que aparezcan documentos relacionados que den cuenta de estos vínculos, siendo otro el motivo verdadero y que por el contrario la actividad del G3 estaba dividida en la vigilancia, control y sabotaje de las actividades legítimas que diariamente hacen los defensores de derechos humanos.

    En lo que respecta a ello, manifiesta que queda claro el interés obsesivo del sabotaje de las iniciativas que se emprendían por parte de los miembros de la población civil, al manifestar sus preocupaciones sobre la situación de derechos humanos en Colombia a la comunidad internacional, ya que según lo que se presentaba en el grupo del DAS, creyeron que lo dicho en el exterior por estas personas dañaron la imagen del gobierno en diferentes escenarios internacionales, así mismo, que la invasión de la esfera íntima de los que fueron asaltados de su derecho a la intimidad, llevo a violación de derechos establecidos en la realidad en deshumanizar como lo muestran relatos de las víctimas, por órdenes totalitarias erradicando el libre pensamiento y anulación de la personalidad de ellas, por cuanto, supuso la negación de su intimidad, de su naturaleza humana y de los derechos humanos ligados al hombre, haciendo todas estas actividades sin orden judicial para poner en marcha la oportunidad de entorpecer la justicia, callar el periodismo independiente e impedir la legítima labor de derechos humanos y labores de sindicalistas, lo que configura a su parecer colación de derechos humanos ratificados y suscritos por Colombia.

    Es así, como aduce que en el cuaderno 28, el grupo especial de inteligencia G3 funcionó gracias a la estructura jerárquica organizada por recomendación de José Miguel Narváez en ese momento asesor de la entidad, autorizado por la gerencia del departamento de inteligencia, no sólo vulnerando el derecho penal interno, sino a demás el orden jurídico internacional, fenómeno que a su juicio origina una responsabilidad del Estado al verse convertido violador de derechos humanos y además le conmina a tomar las medidas necesarias para evitar la impunidad en el caso.

    Relata lo que la norma alude como derechos de las víctimas, por lo que hace referencia que no sólo se tiene derecho a las indemnizaciones económica, sino además a conocer la verdad y restitución de los derechos que han sido vulnerados, por lo cual pide verdad, justicia y garantía de no repetición amparando los derechos violados básicos que trae la constitución nacional, dándose el encuadernamiento de los hechos la prueba de responsabilidad y la imposición de la graduación de la pena, por lo que no existe a su juicio déficit de la imputación fáctica presentada por la fiscalía, considera además, que fue presentada en términos unívocos, precisos y adecuados para así fallarlo al momento de proferir la sentencia que le pone fin al proceso, por lo que argumenta que no podría alegarse que existan dos acusaciones diferentes por parte de la fiscalía, y por lo tanto, no agrede al derecho de defensa de los acusados, que no ha surgido innovación en ella y que los principios de igualdad dentro del trámite del proceso han sido respetados, pero que en los derechos de las víctimas si hay desigualdad por lo que solicita reconocer los crímenes de lesa humanidad y además una protección a quienes defienden los derechos humanos, también más apoyo político, un reconocimiento a los defensores de derechos humanos y su trabajo.

    En cuanto a la responsabilidad de los procesados hace referencia específica a Martha Inés Leal Llanos por formar parte de la empresa criminal G3 y por su colaboración activa de sus fines, por lo que nombra cada uno de sus cargos para significar que conoció de la existencia del G3, prestando su concurso para el cumplimiento de sus objetivos criminales, manifiesta que en la Az 5 en los folios 1-6 al 237-238 da cuenta de la relación de Ovalle con Martha Inés Leal para demostrar el conocimiento, apoyo y participación dentro la estructura organizada del G3, pidiendo así mismo que la sentencia que se emita sea el fruto de la orientación a la verdad del proceso, que sea el fruto razonado de las pruebas.

    Argumenta que dado que se dio cuenta en el proceso de otros ilícitos penales que no fueron objeto de imputación e investigación, tales como persecución por motivos políticos y la tortura, solicita al despacho librar ofido con destino a la F.G.N. a fin de que se investigue y de encontrarse méritos se procesé a la luz de la verdad a cuyos actores se encuentren en dicha conducta responsables, que se entienda que se trató de un delito de estado con todo lo que ello significa, que se trata de delitos clandestinos y de operación encubierta, de delitos perpetrados por los ejecutores, que la perpetración de varios ejecutores hace aumentar el grado de defensivos de la víctima, así mismo como la atribución de responsabilidad de los acusados de acuerdo al rol que desempeñaron en la organización delictiva, dado que no se trata de derechos corrientes sino ofensivos creados desde las mismas entrañas del poder y de un mecanismo arbitral y la segura del extremismo ideológico.

    Por lo anterior solicita además de la sentencia condenatoria por las conductas ilícitas de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, interceptación ilegal de comunicaciones y utilización de equipos receptores o transmisores, en los términos solicitados por la fiscalía y de concierto para delinquir agravado, este último bajo la modalidad de concierto para cometer crímenes de lesa humanidad.

    GLORIA AMPARO SILVA APODERADA DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD POR LOS PRESOS POLITICOS.

    En representación del comité de solidaridad con los presos políticos en los cuales se ven afectados según refiere por interceptaciones, persecuciones y vigilancias en espacios de participación, para significar que no existe relación alguna con la guerrilla de Colombia, ni evidencia de ello, por lo que dice que el mecanismo utilizado por los organismos de poder no son un fin en sí mismos, sino un medio para lograr una serie de delitos referenciados, por lo anterior y con base a un discurso de derechos humanos, solicita condena para los acusados por el concierto para cometer crímenes de lesa humanidad, sin que afecte garantías de los procesados y el principio de congruencia.

    Hace referencia al Tribunal de Nuremberg en sus fallos de crimen de lesa humanidad y crímenes de guerra y su contenido, así como la tortura, aludiendo que el DAS si bien no está instituido para tales fines, los llevo a cabo en cuanto cometió tortura sicológica y de persecución en sus blancos, creando estructuras para perseguir a personas opositoras al régimen y a funcionarios dignatarios de derechos humanos y organizaciones sindicales, planificación de actividades con objetivos específicos del gobierno nacional para rendir informes al presidente de la república o a funcionarios de él.

    Alude igualmente que hay coherencia entre los objetivos del G3 y del gobierno nacional, por lo que los funcionarios elegidos para ello estuvieron selectivamente escogidos y eso ha sido reconocido por los mismos procesados, así como también sabían las actividades que estaban desarrollando, por lo que brindaron los procesados la colaboración necesaria para la comisión de los delitos, quienes tenían la obligación de denunciar cualquier acto que se cometiera al interior del DAS y que por el contrario su participación contribuyo al fortalecimiento del poder organizado con el objeto de perseguir, hostigar, neutralizar y los demás objetivos señalados por los antecesores configurando se todos los elementos que la Corte Suprema de Justicia estableció para que se diera la comisión del concierto para cometer crímenes de lesa humanidad.

    Señala, que las 104 Azs que hacen parte del expediente dan cuenta de un ataque generalizado sistemático, alto nivel de organización jerárquico para la persecución de todo el DAS, de la existencia de un plan de acción concretados en actos de reuniones, existencia de una política que inspiro la acción del G3, generándose la versión de derechos humanos como una política de persecución en la política y gobierno de Álvaro Uribe Vélez, toda la inteligencia reforzado, modificado, conceptualizado, dirigidos a concretar la política de seguridad democrátiéa.

    Por lo anterior, solicita que se haga una lectura detenida de las peticiones de las víctimas, igualmente, condenar a los procesados por crímenes de lesa humanidad, sin promover modificación de situación fáctica, modificación de los sujetos acusados, ni agravamiento de la pena, pero sí de la acusación jurídica, pero reconocer los crímenes de lesa humanidad, la verdad y el contexto.

    Se aparta de la posición del ministerio público, por lo que considera que José Alexander Velásquez si debe ser condenado por concierto para delinquir agravado y no simple, ante lo cual su participación fue igual a la de los demás procesados, por esta razón solicita además la compulsa de copias por el delito de tortura, persecución de delitos políticos y desplazamiento forzado.

    LEONARDO JAIMES MARIN APODERADO DEL SINDICATO SINALTRAINAL.

    En calidad de apoderado de sinaltrainal, trae a colación el informe de policía judicial de la Az 9 y de la Az 29, nombrado como la "pesadilla del DAS" de fecha diciembre de 2006, para significar que sorprende la persecución a las víctimas y lo que llevó a cabo el DAS.

    Nombra la sentencia T-444/1993, para aludir que bajo ella no podría ampararse los procesados, porque a su parecer no se está discutiendo la legalidad de la conformación del grupo G3 o de las autorizaciones en función de los servicios prestados por cada uno de los funcionarios a la institución, para hacer labores de verificación en las ONGs, entre otras, acudiendo al principio de compartimentación, en manos de las diferentes defensas y la demostración de la existencia de una empresa criminal.

    Aduce que son capaces de esconder la evidencia por ser un aparato de poder organizado con visos de legalidad en el decreto 643 de 2004, tesis que insiste al no ser sólo los procesados sino toda la organización la que violo derechos humanos, formando las seccionales parte orgánica y directa de lo que sucedió dentro del DAS para servirle al G3.

    Por lo esgrimido, solicita se dicte sentencia condenatoria en calidad de coautoría mediata en dominio de la voluntad en el aparato de poder organizado, trayendo como puntos de partida el pronunciamiento dogmático de la teoría de Roxin, así mismo, considera que no se conculca el principio de congruencia en cada uno de los procesados por los delitos de concierto para cometer crímenes de lesa humanidad.

    Requiere igualmente, compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue por los delitos de lesa humanidad en la modalidad de tortura y actos indiscriminados de persecución de los que fueron víctimas sobrevivientes cada una de las personas y organizaciones identificadas dentro de este proceso, así mismo, como varias de las víctimas se vieron obligadas a salir del país solicitan la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue por el delito de desplazamiento forzado, de la misma manera por su análisis factico pide la compulsa de copias ante la F.G.N., para qué se investigue el delito de peculado por utilizar recursos oficiales para perpetrar crímenes, como consecuencia de la declaratoria de crimen de lesa humanidad se condené a cada uno de los acusados a decir la verdad conforme a estatutos de la Corte Internacional de Derechos Humanos, aclarando públicamente quien ordenó usar recursos de la nación, instituciones del Estado y servidores públicos para realizar actos de persecución sistemática contra opositores al gobierno nacional, quien y como uso esta información, con qué fines y quien se convirtió en beneficiario de estos resultados de esta información, desde cuando se realizaron estos procedimientos y que certeza hay de la suspensión de los mismos, desde cuando pensar diferente se volvió una amenaza para la seguridad nacional, suministrar los nombres de las fuentes humanas que ubicaron de manera intencionada en las organizaciones de derechos humanos y organizaciones sindicales consideradas como blancos del G3.

    Peticiona que en perspectiva al derecho a la verdad de las víctimas ordene a todos los organismos del Estado que conforman la junta de inteligencia conjunta J.I.C., la desclasificación de los informes de inteligencia que existen como víctimas de la presente actuación, también conforme a la reparación integral y la garantía de no repetición que se dieron por los crímenes de derechos humanos y de lesa humanidad, el cierre inmediato del DAS, que se divulgue el resultado del proceso para que la sociedad colombiana conozca la verdad, ordenando al presidente de la república que divulgue en su totalidad la sentencia condenatoria en todos los diarios de circulación nacional y regional.

    En vista de las peticiones anteriores como medida de reparación integral colectiva de las víctimas solicitan que las actuaciones realizadas por el G3 desde el aparato organizado de poder por el actual presidente de la república de Colombia, reconozca públicamente que el Estado colombiano ha violado sistemáticamente el derecho que tienen los trabajadores del país a ejercer de forma libre la actividad sindical, solicita además que por considerarse que la defensa de los derechos humanos fue lesionada por las conductas juzgadas y a efectos de reprochar las conductas, piden se ordene al presidente de la república de Colombia reconocer públicamente las labores no gubernamentales de derechos humanos y reitere a las autoridades civiles y militares el respeto por su trabajo, además, se ordene al presidente de la república de Colombia ofrecer perdón público a las víctimas sobrevivientes de las organizaciones perseguidas ante la sociedad colombiana y en general a la colectividad colombiana que se siente afectada por estos crímenes de lesa humanidad, como medida de reparación y reconocimiento de las víctimas, en la condena en la parte resolutiva la remisión inmediata de los procesados a un establecimiento penitenciario y carcelario de civiles.

    por último, teniendo en cuenta la existencia del material probatorio de la responsabilidad penal del ex presidente de la república Álvaro Uribe Vélez solita remitir toda la actuación surtida de este proceso a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que adelanta investigación criminal contra él, para que obre como prueba en dicho diligenciamiento y en la parte resolutiva de la sentencia advierta a las autoridades que correspondan investigar al ex presidente Álvaro Uribe y a las demás entidades del Estado encargadas de ejecutar el presente fallo, que en caso de no darse cabal cumplimiento en las decisiones que se adopte este será remitido a la Corte Penal Internacional por su conducto.

    INTERVENCIÓN DE LOS PROCESADOS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

    JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ

    En su intervención indicó:

      "Su señoría para comentar que hemos sido muy respetuosos con el proceso tanto para la bancada de la defensa como para las víctimas sin embargo quiero comentar que yo he sido un funcionario desde 1992 no llegue con el gobifirno anterior he sido un funcionario desde el 13 de noviembre de 1992, que he pasado por muchísimas dependencias y llegue a la coordinación del GRUVE para el año 2004, gracias al trabajo realizado anteriormente de policía judicial, yo venía trabajando temas con subversión y terrorismo y llegue a manejar temas de recolección búsqueda e información que tenía que ver con nexos de algunas entidades particulares en este caso como sindicatos, ONGs que stán siendo filtrados por las FARC esa fue la instrucción que recibí cuando llegue a la coordinación como obra en inteligencia.

      Uno en esas coordinaciones no maneja la totalidad de la información en mi caso la coordinación de difusión y verificación tenia la tarea básica de recolectar la información y procesos de búsqueda de la información con actividades de campo solamente limitado a lo que es inteligencia humana y esfuerzo humano atendiendo requerimientos de la dirección de inteligencia y de las diferentes seccionales.

      Cuando llego a la coordinación el 13 de abril de 2004, ya se estaban adelantando procesos de recolección de información, estos casos que acá se han hecho referencia caso transmilenio y otros que han nombrado por ahí, esos casos ya estaban siendo llevados en ejecución yo no le vi ningún viso de ilegalidad de ilicitud, yo no le vi ningún problema toda vez que los requerimientos que me enviaban me los mandaban por escrito y correspondían a la naturaleza de grupo que son las actividades de campo y les dí ejecución en ese sentido toda la información que se recopila se remite y se responde a casos del grupo especial de inteligencia 3 que era de abierto conocimiento no era clandestino como se dijo se hizo creer en alguna oportunidad, eran respondidos de manera oficiosa mediante un oficio debidamente radicado como consta en las Az con su número de memorando y firmados por mí con el número de área, si ustedes revisan en el archivo del DAS están estos documentos, para mí en ningún momento era que estaba cometiendo un ilícito ni nada por el estilo de hecho en el caso de las vigilancias y los seguimientos para el año 2004, eso no se encontraba como tipificado como una conducta delictiva ni siquiera se requería de orden judicial para adelantar procedimientos de búsqueda de la información en áreas abiertas o sectores públicos entonces en ningún momento yo le vi algún viso de ilegalidad.

      Los requerimientos que le digo señor juez del grupo de inteligencia 3, porque así fue como lo conocí llegaban por escrito todo era oficiado no era que llevara razones ni nada por el estilo, de hecho ahí están los documentos están las solicitudes están las misiones de trabajo están las respuestas, yo siento que en este sentido están desconociendo la actividad de inteligencia toda vez que armaron unas Az solo con información útil para acusarnos pero sale de contexto en la medida que quedaron las ordenes de trabajo las solicitudes se quedaron por fuera entonces queda descongelado queda como si fuera una actividad ilegal pero no es as yo siempre que trabaje en el DAS para mí siempre fue muy trasparente muy limpia.

      La activad de inteligencia es una actividad de por si siempre muy cuestionada porque es una activad que requiere el uso de personal muy comprometido con el Estado de personas muy trasparentes de hecho los funcionarios que estaban bajo mi cargo y todos los funcionarios que hicimos parte de la subdirección de contrainteligencia y de diferentes grupos son personas de confidencialidad muy alta, nosotros teníamos que pasar por polígrafo cada 6 meses cada año y eso es riguroso uno no puede llegar allá y hablar con una actitud o una condición personal cuestionada porque son unos niveles de seguridad muy altos, todas las personas que trabajan en inteligencia generalmente son personas intachables y cumplen una labor específica cómo le digo señor juez las actividades del grupo de verificación estaban enmarcadas en la resolución 147 de 2001, mucho antes de mi llegada a esa coordinación, mucho antes, cumplen 4 funciones específicas, 1) recolectar, verificar y difundir información de inteligencia estableciendo la propiedad pertinencia y conveniencia; 2) ejecutar los procesos de búsqueda de la información mediante actividades de campo; 3) presentar los informes que sean solicitados por la subdirección de operaciones y la dirección general de inteligencia sobre algunas actividades de su competencia y 4) las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

      Sí a mí me alabaron requerimientos de verificación de la información con actividades de campo, para mi eran funciones de grupo ni una mas ni una menos, adicionalmente señor juez toda la información de inteligencia que se recopila es una información que entra con carácter reservado tiene un carácter de reserva, todos los funcionarios tienen que manejar información, tienen que suscribir unas actas de reserva absolutamente todos y esas actas se renuevan cada año igual que los polígrafos y esas actas de reserva a que comprometen a que esa información solamente puede ser usada a los canales a los que han sido solicitados, sí nosotros tenemos un proceso de recolección de información lo único que tenemos que hacer es responder al requerimiento y hasta ahí llega nuestra competencia nosotros no sabemos qué pasa con esa información porque no hacemos ese proceso dentro del ciclo de inteligencia, que es el proceso de evaluación y análisis eso no lo hacemos nosotros eso lo hacia la subdirección de análisis en esa época el grupo de inteligencia 3 cuando elevo esos requerimientos, yo pensé que era un grupo de análisis, yo siempre pensé y estaba en mi cabeza que era un grupo de análisis porque solicitaban información y ahí habían analistas, nada mas hasta ahí yo conozco este tema.

      En cuanto algunas actividades que describieron acá que se hicieron en el 2005 incluso del 2 de noviembre de 2004, que fue en la época hasta donde estuve como coordinador estuve solamente seis meses no conozco esos hechos aquí han descrito unas amenaza unos seguimientos a unos menores unas intimidaciones, eso se llevo en el año 2005, yo ya no hacía parte de esa investigación, el director de esas investigaciones para esa época era Carlos Arzayus no con esto queriendo decir que era responsable o no eso ya no me consta, uno en inteligencia señor juez una vez sale de la inteligencia de los grupos de inteligencia queda aislado totalmente apartado nadie le contesta a uno el teléfono totalmente aislado.

      Yo salí trasladado para Boyacá queda uno totalmente aislado o sea uno no vuelve a contactarse con la gente que trabaja generalmente uno ni siquiera por efectos de compartimentación casi no conoce los nombres de los funcionarios que tuve a mi cargo, son niveles de seguridad muy altos, entonces decirme a mí que me concerté, que me reuní, que conocía eso no es así, como le digo llegue en abril de 2004, por lo que tengo entendido en este proceso estas acciones de inteligencia comenzaron en el año 2003, hasta ahora cuando comenzó el escándalo fue cuando me di cuenta la magnitud de este problema no conocía otras dependencias que estuvieran laborando en ese tema, todos mis oficios están dirigidos al grupo de inteligencia numero 3 que era el que hacia el requerimiento de la información a ninguna otra parte me hacían los requerimientos y yo les respondía que era lo que constaba con mis funciones, no conocía yo que de pronto estuvieran en otras actividades.

      En cuanto a la interceptación de comunicaciones y violación ilícita o uso de equipos, la coordinación no era de carácter técnico, nosotros nunca utilizamos un equipo ni de interceptación no los conozco no conozco cómo se maneja eso nunca los había utilizado, no tengo formación ni ningún tema, los funcionarios que están bajo mí cargo ninguno tenía formación ni especialización ni eran técnico de hecho sí la Fiscalía hubiera hecho una investigación sobre ese tema, porque no investigaron, se hubieran dado cuenta que los funcionarios que estaban bajo mí cargo en la coordinación del GRUVE eran funcionarios de menos de 4 meses de salidos de la academia, los funcionarios recién salidos recién graduados que van por la inteligencia generalmente se envían con los grupos de recolección de información porque es información abierta no son grupos especializados el GRUVE no era un grupo especializado, verificaba información abierta y todos mis funcionarios eran recién salidos de la academia sino estoy mal eran el 70 o 60 % de los funcionarios, 25 eran nuevos no tenían más de un año en la academia, eran inexpertos y en ese sentido señor juez el hecho que dígan que nosotros no hemos podido probar lo contrario en el caso de la violación ilícita de las comunicaciones, pues a mi si me da pena con la Fiscalía la carga de la prueba no es de nosotros, es la Fiscalía la que tiene que probar la responsabilidad en ese tema.

      Mire el año pasado uno escuchaba en televisión que habían enviado los equipos del DAS para la DIJIN y que iban hacer no se qué cosas, no pasó nada, después salió en los medios de comunicación que habían enviado los equipos al FBI que esos los estaban desarmando, donde están los resultados de la FBI de la DIJIN? A mí me gustaría que la Fiscalía me mostrara o me hubiera mostrado cual fue el número de teléfono que interceptamos, cuál? Cual numero? Y a través de qué equipo de que medio era línea fija, línea celular.

      Acá han hablado de una manera muy superficial de unas chuzadas pero yo no las he visto, las únicas chuzadas que yo conozco son las que le hizo el CTI con la policía judicial al Magistrado Ivan Velásquez y eso se probó, son las únicas que yo conozco no se hicieron en el DAS; ahora se hicieron en el sistema ESPERANZA, el DAS para esa época que yo tenga conocimiento no habían equipos, las salas de interceptación del DAS dependían de la Fiscalía no en el 2005 como se va a prober más adelante y la sala del DAS es una sala espejo la información necesariamente tenía que llegar por la sala ESPERANZA donde están los resultados de ese expertida de la sala ESPERANZA? no están, nosotros hemos sido muy pacientes y hemos acudido aquí al llamado de la justicia, si usted nota su señoría todos los que estamos aquí presentes una vez salen en los medios de comunicación la captura, todos nos presentamos y así mismo acataremos su decisión con mucha responsabilidad como ciudadanos cumplidores del deber, cumplidores del orden aunque a mí me parece una injusticia, pero igual acatamos y respetamos la labor de la justida, a mí si me gustaría que se revelara quienes son los responsables o por lo menos que se haga algo serio esta es la hora que no sabemos quién recolecto quien embalo o fijo la escena o las evidencias, nadie sabe nadie responde todos fueron trasportadores todos fueron custodios, pero nadie nos dice quien hayo quien embalo quien fue el que fijo de donde lo sacaron, eso no quedo que la fijación la hicieron por escrito quien dijo que la verificación de una evidencia se hacía por escrito eso es una mentira eso es por documento fílmico fotográñco, ni porque estuviéramos en el Caguan o en la selva.

      En el DAS hay muchas cámaras perfectamente podían pedir una prestada es una caso de relevancia nacional como lo van a manejar de esa manera, un caso tan importante que es un caso histórico porque no se tomaron el tiempo para hacer la investigación como es, cuál era el afán?. mostrar unos resultados ante la salida de MARIO IGUARAN, ese era el afán y se tiraron un caso muy grande porque de aquí se pueden endilgar muchas cosas que de pronto quedaron en el tintero.

      y continuando su señoría a mi me llama la atención el hecho que se haya dado la calificación de unas carpetas como observadas yo digo quien lo hizo nadie me respondió, donde está el perito experto en inteligencia que diga que carpetas son reservadas y porque lo son no está, porque unas sí lo son y otras no, porque las carpetas que están reservadas que comprometen a gobiernos extranjeros de financiación de algunos miembros de Colombia porque las pusieron de carácter reservado esas sino las destapan, entonces a mí me parece que esto ha sido una acusación injusta igualmente como le digo su señoría acatare su decisión espero que considere que nosotros somos funcionarios del Estado y no hemos sido políticos del gobierno anterior hemos trabajado muchos años en el DAS no solo en esta área sino en muchas otras."

    JACKELINE SANDOVAL SALAZAR

    En sus alegatos expuso:

      "señor juez gracias por el uso de la palabra han sido dos años muy duros vamos a cumplir ahora el 31 de junio dos años privados de la libertad y no solamente es el hecho de estar privados de la libertad, es todo lo que se cierne al rededor yo he tenido que explicarle a mis dos hijas de 10 años y otra de 8 años porque en la televisión la Fiscalía dice que tú eres una mujer mala... el primer medio laboral que tuve a mis manos fue el DAS, si efectivamente desde 1990, 19 años cinco meses 24 días de mi vida trabajando por este país de una forma trasparente y honesta, alguien decía es que toda la experiencia que llevan, claro durante mis 19 años y cinco meses y más he trabajado todas las formas de delincuencia en beneficio del país luchando con narcotraficantes, lavadores de activos, contra las guerrillas, contra las autodefensas, todo el tiempo y de una manera entregada, sumisa, responsable frente al país.

      En el cuaderno de copias anexó 16, esta toda mi hoja de vida señor juez es una hoja de vida trasparente no tengo antecedentes disciplinarios y mucho menos penales y respecto a los cargos yo voy a ser muy concreta porque considero que mi abogado es el que hará toda la argumentación jurídica y probatoria del tema me voy a referir muy someramente a estos cargos y lo primero que tenemos que tener en cuenta es la línea del tiempo, señor juez tener claro quiénes y cuando participaron y que cargos ostentaron mediante la línea del tiempo porque es que aquí note usted señor juez como es que el ministerio público algunas de las partes civiles hicieron una contextualización fáctica, pidieron nuestra condena siendo una presentación que está en el cuaderno 33 folios del 159 al 167 pero que en el folio 161 dice la fecha en que se hizo eso presentación que fue junio de 2005, cuando la mayoría sino todos los que estamos acá procesados ya ni siquiera estábamos en el nivel central ni siquiera directivo entonces yo si le pido señor juez la responsabilidad penal y acá la Dra. Gamboa lo expreso en algún momento, la responsabilidad penal es una responsabilidad también individual y así lo entendí yo y así lo sigo entendiendo todos los (SIC) la dogmática de la responsabilidad es individual, entonces para aclarar porque he notado que hay algunas confusiones respecto a la línea del tiempo de JAQUELINE SANDOVAL, tengo que decir que en el cuaderno de copias anexó 16 esta toda mi hoja de vida, todo el cuaderno es mi hoja de vida en el nivel directivo nivel, asumí el cargo de subdirectora de contrainteligencia en el cargo desde el 14 de noviembre de 2003 y en comisión a partir del 19 de noviembre de 2003 hasta el 2 de agosto de 2004, en ese periodo estuve disfrutando un periodo de vacaciones de 4 al 28 de abril de 2004, como directora general operativa del 3 de agosto de 2004 al 16 de mayo de 2005, durante este lapso estuve en tres ocasiones fuera del país, en la primera ocasión del 7 al 13 de noviembre de 2004, en la segunda del 8 al 12 de febrero de 2005 y en la última del 16 al 25 de abril de 2005, posteriormente fui destinada a la oficina de asesor jurídica en la que trabaje desde el 25 de mayo de 2005 al 28 de julio de 2005 y posteriormente entre a la Seccional Cundinamarca del 29 de julio al 16 de septiembre de 2005.

      Señor juez en esas dos áreas, en el área jurídica, en el área asesora jurídica yo no fui directiva, yo volví a la fila volví, a la esencia, porque yo entre para ser detective, Dios y la vida me dio la oportunidad de llegar a cargos directivos después de que estudie de noche y pude obtener mi título como abogada pero a la Seccional Cundinamarca yo volví a ejercer mis funciones como detective y volví señor juez a prestar servicio de guardia con mi uniforme negro con la metra, señor juez sí yo hubiese sido parte de un concierto para delinquir, sí yo hubiese sabido que absolutamente hubiese hecho parte de ese, como es que lo llaman las víctimas, aparato organizado de poder, me hubiesen mandado a prestar servicio de guardia en una seccional? Pues no tiene sentido pero bueno es un detalle que usted no sabía, Respecto del concierto para delinquir señor, juez jamás me concerté para delinquir, jamás estuvo en mi mente un concierto para delinquir delitos, yo siempre he trabajado con trasparencia, con honestidad, yo siempre tuve la convicción que lo que estaba haciendo el grupo G3 era confirmar o desvirtuar eso fue lo que a mí se me dijo y esa fue la convicción que yo siempre tuve que lo que estaba haciendo ese grupo era confirmando o desvirtuando algunos informaciones que daban cuenta de algunos vínculos miembros de unas ONGs con las FARC o el ELN yo siempre tuve esa convicción yo nunca me entere de todas las actividades que desarrollaba el G3 apenas con este proceso he podido ver la magnitud de la información que reposa en estas Az.

      Por otro lado respecto del agravante señor juez si no conocí mucho menos voy hacer promotora, pero para que aprecie señor juez como de conformidad con el diccionario de la real academia de la lengua española promover tiene estas afecciones impulsar iniciar una cosa o un proceso procurando su logro tomar la iniciativa para satisfacción o logro de algo respecto de impulsar es interne y su significado es dar empuje para producir movimiento incitar estimular nótese señor juez como ninguna de esas conductas fue desplegada por mí, el ministerio público advirtió en sus alegatos que el grupo especial de inteligencia 3 se formó en el DAS desde el año 2003, cuantas reuniones previas hubo desde el 2003, es que es cuando el ministerio público dice que se creó el G3 hasta noviembre que yo llegue a la subdirección de contraintelígencía yo nunca participe en la creación de los objetivos, a mí se me informo en esa reunión que no he negado, esa reunión que me convoco el director general de inteligencia fue una reunión a la que yo no tenía porque negarme asistir, y en la que se me informo cual iba hacer el objetivo de la información que me iban a solicitar como subdirectora de contrainteligencia.

      Tampoco lo impulse es más el señor Ovalle que ha tenido tanta credibilidad acá el señor Ovalle en sus indagatorias en su ampliación de indagatorias manifiesta que el elevaba requerimientos a las demás oficinas a los demás grupos del DAS y que significa eso, significa requerir según la real academia de la lengua española intimar avisar hacer algo con la fuerza pública y eso era lo que el señor Ovalle tenía autoridad para pedirnos requerimientos porque estaba autorizado por nuestro director general de inteligencia para hacerlo, aquí también se me ha hablado de William Merchán señor juez aquí la Fiscalía me hizo un amplísimo interrogatorio al comenzar la etapa de interrogatorios también tuvo la oportunidad, aquí de interrogarme el ministerio público y fui citada a una indagatoria nunca me preguntaron por el señor William Merchán, yo conozco al señor Wílliam Merchán, porque él me apoyo en dos temas específicos a la labor de contrainteligencia un tema de asuntos internos un tema que se inició por una fuente humana que suministraba información respecto a que había una red de tráfico internacional de inmigrantes y que esa red de tráfico de inmigrantes estaba involucrada gente del DAS, desde la seccional Naríño hasta todo el país incluso un alto directivo del nivel central y el señor Willíam Merchán a través del trabajo logramos con otros trabajos con otras labores de verificación desvirtuar esa información, el señor William Merchán logro detectar un listado que la fuente nos paso y que el supuestamente había bajado de Internet y que era la lista de los integrantes de la organización delictiva o tráfico de mígrantes había sido bajado por la fuente de una página de internet y que era el listado de unos alumnos de un colegio de Cataluña España, ese trabajó era tan importante porque estaba involucrado un alto directivo del DAS que supuestamente personalmente lo lidere y otro trabajo en el que participó Wíllíam Merchán fue en un trabajo de contraíntelígenda del estado y fue un trabajo en que la subdirección de inteligencia logro detectar una red de espionaje aquí en nuestro territorio nacional de una país extranjero no voy a dar mas detalles porque son cosas de seguridad nacional y ahí estoy obligada a la reserva por eso es que yo conozco al señor Wíllíam Merchán no se sí, sí o no yo confió y creo en las palabras del ministerio público que el señor Wílliam Merchán dependía de contraintelígencia pero es que señor juez, el señor William Merchán en su indagatoria en su ampliación de indagatoria fue claro en señalar a quien le daba parte, a quien le rendía cuentas de su actividad y no a través de la subdirección de contrainteligencia señor juez yo he estado orando y seguiré orando para que nuestro padre celestial en nombre del señor Jesús le de toda la sabiduría y toda la fortaleza para que tome una decisión en derecho, no tengo nada más que decir."

    JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ

    En los alegatos de clausura considero oportuno dar a conocer someramente sobre las condiciones personales:

      "Nací en Villeta (Cundínamarca), soy el mayor de 3 hermanos, provengo del seno de una familia campesina, mí mamá dedicada al hogar y mí padre un albañil que desafortunadamente falleció a los pocos días de haber sido privado de mi libertad por los hechos de los que se me acusa en este juicio. Realice mis estudios primarios en una escuela veredal, mis estudios secundarios los adelante interno y haciendo uso de una beca departamental en el municipio de Albán (CUND.); mis estudios superiores los realice en la universidad libre de Colombia con sede en Bogotá, en la jornada nocturna.

      Tal como reposa en mí hoja de vida ingrese al DAS como alumno de academia a realizar el curso de detective en el año de 1990, institución en donde labore como detective hasta el 31 de julio de 2009, fecha en que como secuencia de la medida de aseguramiento que se me dicto a raíz de este proceso penal, se ordenó mí suspensión en el ejercicio del cargo.

      Durante mi permanencia en el DAS tuve la oportunidad de recibir capacitación de diferentes agencias dedicadas a la investigación criminal y la inteligencia, entre ellas, la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Francesa, la DEA, el Servicio de Inteligencia Alemán, la Agencia Brasilera de Inteligencia, la Policía Montada de Canadá, el Centro Hemisférico de Defensa, entre otros.

      En mí trayectoria laboral siempre ostente el cargo de detective tal como lo dije anteriormente, se me felicito en 17 oportunidades y me fueron otorgadas varias condecoraciones; logre ocupar gracias a mí desempeño laboral, hoja de vida y por cortos periodos, cargos en comisión como coordinador de grupos de trabajo, subdirector del nivel central y por concurso de meritas fui designado como subdirector seccional y luego como director seccional en encargo del DAS en el Valle del Cauca. En estos últimos años de servicio al DAS me fue reconocida mi labor como subdirector de la citada seccional, por parte de la gobernación del citado departamento y por la misma alcaldía de Cali."

    Frente a las conductas delictuales sobre las cuales se le acusa, refirió:

    En primer término sobre el delito de cortcierto para delinquir:

      "Es evidente señor juez que agotado el proceso investigativo y a instancias de este juicio, que ni la Fiscalía, ni ninguna otra de las partes que me acusan de este delito, demostró inequívoca y probatoriamente la situación o situaciones fácticas o de hecho constitutivas de esta conducta penal, considero que me quede sin saber cuando, en donde y ante quien manifesté mi voluntad para hacer parte o integrar una organización o empresa criminal como se le ha denominado; tampoco, se cual fue el interés que me pudo haber movido para hacer parte de la misma.

      Esta probado dentro de todo el cúmulo de documentos que hacen parte de este proceso, que no participe de reuniones de cuadros directivos del DAS en donde se hubiese tratado algún asunto relacionado con el denominado G-3 y mucho menos en donde se hubiese dado origen a un acuerdo criminal para perpetrar delitos indeterminados. El señor FERNANDO OVALLE (q.e.p.d) a folio 111 de Co. 28 así lo corroboró: de tal manera, que al preguntársele."Recuerda si Jorge Armando Rubiano asistió a estas reuniones'· CONTESTO: "no recuerdo que haya asistido ".

      Asimismo señor juez, si usted obseirva el acta de reunión que reposa a folio 86, de la AZ 8, que data del 8 de marzo de 2005, a la que en múltiples ocasiones se han referido en este juicio, puede constatarse que a la misma no asistí, no obstante que para la fecha aún ocupaba el cargo de subdirector de desarrollo tecnológico. Ello ratifica mi afirmación en cuanto a que durante los escasos 4 meses que permanecí en el citado cargo nunca fui convocado y por tanto no participe de dichas reuniones.

      Como lo reiterado en mis salidas procesales y escritos previos, de las únicas reuniones de trabajo de las que participe fue de algunas de las que se llevaron a cabo al interior del grupo del G-3, en el tercer trimestre de 2005, esto es en los meses de julio, agosto y septiembre; en las que si se revisan las actas obrantes a folios 92 y siguientes de la AZ 8, se puede constatar que no intervine, que no sugerí ningún tipo de actividad, que no se me dio instrucción alguna, excepto la de participar en un seminario de derecho público que se llevo a cabo en la Universidad Militar Nueva Granada. Y valga la pena aclarar que mi participación en las mismas fue en mi condición que los demás funcionarios de la fila que para ese entonces integrábamos dicha área de trabajo.

      En relación con estas reuniones, considero incoherente y totalmente desacertada la deducción que hace la Fiscalía en la resolución de acusación, véase a folio 84 del cuaderno 33, replicada por este ente acusador y el mismo Ministerio Público en este juicio, en el sentido de acervar que no en vano, en el acta de reunión del 25 de julio de 2005, obrante a folio 92 y siguientes de la AZ 8 se plasma mí concurrencia a la misma y se me encomiendan unas tareas específicas. Entre las que se evidencian, entre otras: labores de inteligencia técnica a José Manuel Vivanco de la Human Righs Watch, al igual que intervenir el celular del padre Javier Giraldo y definir actividades de inteligencia ofensiva.

      Su señoría con relación a lo anterior y si analizamos en contenido del acta a la cual se hace referencia, que me gustaría previa su autorización fuera puesta a disposición de los sujetos procesales que así lo requieran, observamos que no existe particularización o concreción alguna frente a las instrucciones o tareas que se me atribuyen, en ningún lugar frente a dichas instrucciones del numeral 1., 2 y 3.; razón por la cual reitero se hace totalmente ilógica y por lo tanto carente de respaldo probatorio esta afirmado.

      Aunado a lo anterior, se puede comprobar en el acervo probatorio, que nunca tuve asignado ningún caso que tuviera relación con estas personas a las que se hace mención; es claro por ejemplo que el caso relativo a José Manuel Vivanco, lo conoció Cecilia Rubio, ella misma lo ratifica a folio 36 del cuaderno 2, y con relación al padre Javier Giraldo lo que evidencia en este material probatorio son algunos testimonios que al parecer fueron obtenidos por la seccional del DAS Antíoquia en coordinación con la Fiscalía 41 de Urabá, en donde desmovilizados de las FARC, lo relacionan con esta agrupación subversiva, véase folios 153 y siguientes de la AZ 49 de 2004, contenida en la caja No. 3, al igual que los folios 169 y siguientes de la misma AZ y caja.

      Ahora bien, si la Fiscalía infiere que esta orden se me dio por el hecho de tener disposición sobre equipos técnicos, es una interferencia errada; fíjense que mi asistencia fue en mi condición de detective profesional 207-10 y no como subdirector de desarrollo tecnológico, ya que de este último cargo se me rebelo el 22 de marzo de 2005, véase mí extracto de hoja de vida a folio 126 del cuaderno 16.

      De tal forma señor juez, que es ilógico que se deduzca que para el 25 de junio de 2005 tuviera disposición sobre equipo técnico alguno; aún más, cuando está probado que el denominado grupo G-3, no tuvo bajo su disposición ningún equipo técnico, así se confirma a folio 52 del informe No. 498742 de fecha 10 de noviembre de 2009, que corresponde al cuaderno anexo 49 y que fuera preséntado por los investigadores del CTI; mis funciones para la época fueron exclusivamente las de analista de información, ello lo ratifica FERNANDO OVALLE a folio 149 del cuaderno 2 y 213 del cuaderno 4, Carlos Alberto Arzayus a folio 55 del cuaderno 2 y Cecilia Rubio a folio 34 Co. 2.

      Lo grave de la interpretación de la Fiscalía, es que con ocasión de estas supuestas órdenes concretas que se me dieron, concluye a folio 84 de la resolución de acusación, lo siguiente:" de esta reunión, surge evidente que el procesado conocía perfectamente y desde época anterior el funcionamiento y actividades del G-3, pues se trata simplemente de la continuación y seguimiento de las tareas del grupo conocido suficientemente, las que además versan sobre organismos defensores de derechos humanos...". Esta aseveración como se puede ver no corresponde a la verdad, ya que mi única relación con dicho grupo, antes del 20 de junio de 2005, fue la de darle respuesta a requerimientos formulados con soporte en memorandos debidamente diligenciados.

      De otro lado, la Fiscalía tanto en la resolución que definió la situación jurídica, véase a folio 195 del cuaderno 8, como en la que dicta resolución de acusación, folios 1 y 2, ha motivado su decisión haciendo alusión a un acuerdo previo por parte de algunos servidores públicos del DAS a partir del año 2004, para llevar a cabo particular puedo afirmar que esta sindicación es injusta y esta soportada en hechos que no corresponden a la realidad; como es que por ejemplo la Fiscalía sostuvo a folio 234 del escrito que resolvió la situación jurídica que yo Jorge Armando Rubiano Jiménez fui uno de quienes conforme el denominado grupo especial de inteligencia con la permanente orientación y asesoría del doctor José Miguel Narváez.

      Nunca conté con una sola asesoría del doctor Narváez, ni tampoco participé de reuniones en donde él hubiese estado presente, por lo tanto no corresponde a la realidad el hecho que se sostenga por parte de la Fiscalía que yo recibí permanente orientación y asesoramiento de su parte como se afirma a folio 107 de la decisión de situación jurídica, no es verdad, y no es así simplemente por que como lo pueden observar el doctor Narváez para la época en que yo pase a integrar el G-3, esto es el 20 de junio de 2005, el ya se encontraba desempeñándose como subdirector del DAS, cargo que asumió el 1 de junio de 2005, véase folio 136 del co. 16, extracto de su hoja de vida.

      Deduzco que la situación que la fiscalía me hace de haber participado en un acuerdo previo para llevar a cabo actividades por fuera de la ley, la hizo con fundamento probatorio en el dicho del señor Fernando Ovalle Olaz, quien por ejemplo a folio 157 del co. 2 afirmo que estuve en el G-3 casi todo el tiempo; al igual que a folio 48 del co.2 sostuvo que en mi caso había pasado a integrar el denominado grupo especial de inteligencia G-3. Seis meses después de su creación, lo anterior significaría que habría pasado a ser parte del mismo en el mes de septiembre de 2003, ello, si nos atenemos a que su creación se produjo en el mes de marzo de 2003, tal como la misma Fiscalía lo reseño a filo 107 del co. 8- estas afirmaciones señor juez no son reales, como se puede corroborar en mi folio de vida, mi paso a integrar este grupo se produjo el 20 de junio de 2005, véase el folio 180 del cuademo anexo 51, casi dos años después de la fecha a la que hizo alusión el señor Fernando Ovalle.

      A folio 85 del co. 33 que corresponde a la resolución de acusación la Fiscalía sostuvo: "es copiosa la prueba documental consistente en memorandos enviados a este procesado por el G-3, que evidencian su concurso en la empresa crimina dado que se solicitaba indiscriminadamente interceptación telefónica y datos sobre usuarios y llamadas entrantes y salientes. Sobre este aspecto es preciso hacer claridad que a lo largo del proceso no se me puso de presente una sola solicitud de interceptación telefónica que de manera directa se me hubiere hecho por parte del señor Fernando Ovalle Olaz en su condición de responsable del grupo denominado G-3, tampoco en la revisión del expediente he observado una sola, de tal forma que la primera afirmación carece de soporte probatorio.

      Ahora bien, sobre el tema de atención a requerimiento de información al grupo G-3 sobre las bases de datos, desde mi indagatoria he reconocido que efectivamente la suministraba, y lo hacía en las mismas condiciones en que se atendían ciertos solicitudes de un alto número de dependencia del nivel central y seccional del DAs; en mi informe de gestión que rendí el 1 de abril de 2005, al termino de mi comisión en la subdirección de desarrollo tecnológico, se registra que durante los 4 meses que allí permanecí se respondieron aproximadamente 1540 requerimientos, véase folio 160 del cuaderno anexo 51, y de ninguna manera estas respuesta fueron el producto de una concertación delictua lo hacía porque entre las funciones adicionales que tenía el grupo y luego subdirección de desarrollo tecnológico, estaba la de administrar las bases de datos que allí reposaban, ellas producto de acuerdos y convenios celebrados con otras entidades, así lo ratifico el testigo Wilson Poveda Cruz a record 16:43 del 20/ENE/11 y Martha Forero a record 4:06:10 del 9/MAR/11.

      Le reitere señor juez, que la atención de estos requerimientos nunca fue producto nunca fue el producto de un acuerdo previo para delinquir como lo asume la Fiscalía a folio 85 co. 33 de la resolución de acusación, su atención se hacía en identidades circunstancias en las que más de 20 directores seccionales y jefes de otras dependencias le atendieron requerimientos al señor Fernando Ovalle, ello se puede evidenciar en las AZ; es por ello, que considero que esta acusación es injusta, máxime, cuando la administración de dichas bases de datos era históricamente una de las funciones del grupo y luego subdirección de desarrollo tecnológico.

      Adicionalmente, si observamos a manera de ejemplo el memorando DGIN.SDET.GRET.N0.142450 del 7 de septiembre de 2005, obraote a folio 46 de la AZ- 12 de 2004, remitido por Teresa Guzmán Cortes en su condición de coordinadora el grupo de recursos tecnológicos y con destino a Jaime Fernando Ovalle Olaz, jefe de grupo especial de inteligencia 3 podemos observar que la atención de dichos requerimientos de información contenida en las bases de datos de la subdirección de desarrollo tecnológico se siguió haciendo y en las mismas condiciones en que yo lo hacía, sin querer ello significar que la señora antes citada hiciera parte de un concierto criminal.

      Señor juez, para recabar en lo que he venido sostenido, a record 21:09 del 20/ENE/2012 el testigo Wilson Poveda Cruz, dijo constarle que estos convenios ya existían en el año 2000, y que su atención se hacía con fundamento en las solicitudes fonnuladas por un alto número de dependencias del DAS del nivel central y seccional, así también lo corroboro Martha Forero a record 4:05:41 del 9/mar/2011 y lo reitero Wilson Poveda Cruz a record 16:43 y 57:08 del 20/ene/11. Su atención, se surtió con soporte en la información disponible y con fundamento en disposiciones consagradas en acuerdos y convenios institucionales y para los fines reglados en el artículo 39 del decreto 218 de 2000 y luego con soporte en el artículo 44 del decreto 643 de 2004.

      Valga resaltar señor juez, que en aras de acreditar mi connivencia y acuerdo al interior de la empresa crimina me sorprendió el hecho de que en la intervención que hiciera el señor Fiscal en este juicio a record 02:29:30 del 18 de julio de 2011, al referirse al memorando de fecha 23 de marzo de 200 obrante a folio 19 de la AZ- 7, hubiese sostenido que el disquete que allí se relaciona es contentivo de "interceptaciones de comunicaciones no autorizadas". Y digo me sorprendió señor juez, porque frente a la sustentación de un recurso de reposición y en subsidio de apelación que hiciera en la audiencia preparatoria la otrora fiscal encargada de este caso, la Doctora Patricia Rodríguez, frente a la experticia técnica solicitada por mi defensa técnica en relación con la capacidad de almacenamiento de un disquete, la representante del ente acusador manifestó "que nunca se dijo que en este disquete se llevaban grabaciones ", ver record 01:20:38 del 10 de agosto de 2010.

      Sobre este mismo tema señor juez, quiero resaltar que al preguntársele al investigador Abel Morales por parte de mi defensa técnica, a record 01:12:05 del 18/ENE/11, sobre la existencia de dicho disquete, el citado investigador líder dejo en claro que no existe en el proceso, véase record 01:13:43 del 18/ENE/11.

      Y por ultimo su señoría, en torno a la acusación que se me hace por el delito de concierto para delinquir, me surge un gran interrogante y es el de cómo es posible que desde el punto de vista fáctico se me este incriminando de un concierto criminal en asocio con Martha Inés Leal Llanos, Jackeline Sandoval García, José Miguel Narváez Martínez, Hugo Daney Ortiz, José Alexander Velásquez y Enrique Alberto Ariza Rivas, cuando nunca me reuní con ninguno de ellos para tratar asuntos relacionados con el grupo especial de inteligencia 3, que es alrededor del cual se está pregonando la existencia de la asociación delíctual."

    En cuanto al agravante del delito de concierto para delinquir:

      "Es sorprendente señor juez, que frente a la solicitud de claridad por parte de mi defensa técnica realizado en el escrito precalificatorio, en cuanto a cuál era el verbo rector por el que procedía el agravante para el delito de concierto para delinquir, que valga la aclaración aún no había sido enrostrado con claridad, la Fiscalía a folio 83 y 84 del co. 33 de la resolución de acusación resolvió este interrogante afirmando que mi conducta se encajaba como promotor, ello, con fundamento en el hecho de haber tenido mando y jerarquía derivado del cargo de subdirector de desarrollo tecnológico del 26 de noviembre de 2004 al mes de marzo de 2005, designación que según la Fiscalía conllevaba ostensible responsabilidad, dado que los equipos tácticos y las salas técnicas de la Dirección General de inteligencia se asignaron a la aludida subdirección, lo cual necesariamente implicaba que allí se tramitaran las solicitudes de interceptación del G-3.

      Es inadmisible señor juez que este agravante se me este atribuyendo a partir de inferencias sin ninguna clase de respaldo probatorio, no existe prueba alguna que inequívocamente soporte mí responsabilidad en el tramite irregular de interceptaciones telefónicas mediante la utilización de los equipos tácticos y de las salas de interceptación que en en su momento estuvieron bajo mi tutela, todo lo que existe en el proceso son deducciones derivadas de las atribuciones funcionales de la subdirección y no como produdo de pruebas que así lo demuestren.

      Ahora bien, yo me pregunto: ¿hasta dónde el hecho de haber ocupado un cargo del que ineludible y funcionalmente se desprendían facultades de mando y jerarquía, puedan llegar a constituir por sí mismo el agravante en calidad de promotor y hasta pregonarse la misma responsabilidad son nuestras conductas individualmente desplegadas y no el cargo encomendado.

      En la intervención efectuada por el señor fiscal a instancias de este juicio dijo textualmente lo siguiente, a record 02:25:54 de fecha 18 de julio del 2011: "el señor Rubiano Jiménez fue asignado al G-3 desde, asignado al G-3 desde el 24 de junio del 2005, como coordinador del mismo hasta el 7 de noviembre del mismo año, esto lo dice el mismo señor en su injurada, véase folio 64 del cuaderno 16 para mayor precisión y claridad, cargo que le permitió mando y jerarquía, lo que le permite darle lumbre a la existencia del agravante contenido en el inciso tercero del artículo 340 del código penal, que ya hemos reseñado suficientemente. Era sin duda el señor Rubiano Jiménez promotor de las acciones criminales del grupo en cita señor juez frente a este señalamiento es preciso hacerle saber al señor fiscal y los aquí presentes que esta es una afirmación errada, empezando porque la referencia que en mi indagatoria hice sobre la designación como responsable del G-3 obra es a folio 64 del co. 2 y no en cuaderno 16 como lo referencia el señor fiscal; allí deje en claro y así se puede controntar, que dicha designación se me hizo a partir del 18 de octubre de 2005 y no a partir del 24 de junio, lo que de igual forma se registra en mi folio de vida a folio 181 del co. Anexo 51. Este mismo yerro obra a folio 83 de la resolución de acusación.

      Valga aclarar que cuando se me hizo este encargo el grupo estaba en vía de extinción y por lo tanto mis funciones estuvieron especialmente enfocadas a darle tramite a documentos dejados de tramitar por mi antecesor, al igual que a los que por esos días fueron allegados al grupo y la entrega de bienes que aún allí permanecían."

    En punto al delito de violación ilícita de comunicaciones:

      "Con relación a la acusación que se me hace por el delito de violación ilícita de comunicaciones, la Fiscalía desde que me definió la situación jurídica, a folio 247 del co. 8 ha sostenido que el cargo que ocupaba me permitía disponer de los equipos tácticos y tecnológicos con que se cometieron las conductas delictivas investigadas, por lo que mi participación se tornaba necesaria, y que sí así no lo fuera en grada de discusión, afirma que al faltar a los controles debidos, actué por omisión en el cumplimiento de mis funciones.

      Esta responsabilidad que se me atribuye es subjetiva y carente de respaldo probatorio, si bien es cierto existen en el proceso transliteraciones, resúmenes de comunicación y copias de correos electrónicos, no existe una sola prueba técnica, de todas las que desde los inicios de la investigación ordenó practicar la Fiscalía y de las que junto con la defensa técnica solicitamos, en donde aparezca alguna evidencia que desde las salas y los equipos que tuve bajo mi disposición se realizaron interceptaciones sin el cumplimiento de los requisitos legales. No existe registros de ninguna naturaleza y mucho menos audios que adviertan mi responsabilidad en este delito de violación ilícita de comunicaciones.

      En este aspecto considero que la Fiscalía y su policía judicial incumplieron con el deber constitucional y legal de desarrollar una investigación sería e integral y desde esta óptica, me pregunto: ¿Dónde están los resultados de las experticías técnicas de las salas y de los equipos existentes para la época en que fingí como coordinador y subdirector de desarrollo tecnológico?, las cuales fueron decretadas de oficio y en las que junto con la defensa técnica las insistimos en varias oportunidades. Más adelante me encargare de hacer el correspondiente recuento.

      Los investigadores no se interesaron en profundizar en que otras dependencias del DAS e inclusive de las misma Dirección general de inteligencia contaban con tecnología para la interceptación de comunicaciones, pregunto: ¿acaso adelantaron alguna indagación sobre una presunta sala técnica alterna al servicio de la dirección general de inteligencia, de la que hizo alusión la señora SONIA RODRIGUEZ BRICEÑO véase el folio 11 de co. 4 y de la que en los inicios de este juicio hizo se refirió el doctor Narváez Martínez, ihicieron acaso algún tipo de averiguación en cuanto a la utilización que se le dio a una bodega que tuvo el señor FERNANDO OVALLE en el norte de Bogotá?, la cual mediante memorando fechado del 15 de junio de 2005, que reposa a folio 161 de la AZ- 33, 2004 caja 2, aparece que le fue entregada por el señor FERNANDO OVALLE OLAZ a FABIO DUARTE TRASLAVIÑA. Por supuesto que ninguno de estos asuntos se investigo.

      Y en cambio, sobre este particular mi interrogante es: ¿Dónde está la prueba para q la Fiscalía, el Ministerio Público y las partes civiles me acusen de este delito y me enrostren la responsabilidad de cuanto documento aparezca y del que se infiera una intervención ilegal de comunicaciones?

      Como lo cite anteriormente, la Fiscalía desde un primer momento solicito adelantar experticias técnicas sobre las salas y los equipos que para la época de los hechos que aquí se investigan, estuvieron bajo mi tutela, sin que a través de estas se haya vislumbrado una sola prueba que comprometan mi responsabilidad, veamos: A folios 17, 18,19 y 20 del co. 1, se puede ver que mediante resolución del 1 de junio de 2009, la Fiscalía 11 delegada ante la corte suprema de justicia ordeno la práctica de las siguientes pruebas:

        4. obtener copia magnética de los logs de seguridad y/o imágenes forenses, obtenidos dentro del radicado 1100016000686200900002, de los medios de almacenamiento con que cuenta las salas de interceptación de comunicaciones del departamento administrativo de seguridad - D.A.S, de teléfonos fijos, celulares y correos electrónicos. Una vez agotada dicha diligencia, realizar búsqueda de información en ellos tendientes a examinar:

          (i) si allí aparecen registros sobre abonados telefónicos fijos, que eventualmente hayan sido objeto de interceptación en alguna de tales dependencias y que aparecen dentro del CD anexo al informe relacionado con el denominado "G-3 "; como utilizados por presuntas víctimas. (ii) si allí aparecen registros sobre correos electrónicos que eventualmente hayan sido objeto de interceptación y que aparecen dentro del CD anexo al informe relacionado con el denominado G-3, como utilizados por presuntas víctimas.

        5. obtener copia de información sistematizada por el cuerpo técnico de investigación C.T.I dentro del radicado 1100016000686200900002, a pattir de los documentos obtenidos en diligencia de inspección en las distintas salas de interceptación de comunicaciones telefónicas, del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, sobre ordenes de interceptación y una vez agotada dicha diligenciar examinar: 1) si allí aparece referencia alguna a numero celulares que figuran dentro del CD anexo al informe relacionado con el denominado G-3, como utilizados por presuntas víctimas. 2) si allí aparece referencia alguna a números fijos de los que figuran dentro del CD anexo al infonne relacionado con el denominado G-3, como utilizado por presuntas víctimas."

      Nuevamente mediante resolución del 9 de octubre de 200 suscrita por la doctora PATRICIA RODRIGUEZ TORRES, obrante a folio 258 y 259 del co. 18 se solicito:

        1. A partir de las imágenes forenses que se tomaron para cumplir órdenes de trabajo dentro del radicado 110016000686200900002 que adelanta la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a los servidores de la sala vino, subdirección de análisis y subdirección de aseguramiento tecnológico del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, solicitar al grupo de delitos informáticos de la Dijin, policía nacional, verificar si aparece infornación de los años 2003 y 2004, relacionada con violación ilícita de comunicaciones (teléfonos celulares, fijos y correos electrónicos) seguimientos o utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores, en caso cierto indicar las víctimas, teléfonos y demás datos relacionados.

        2.) realizar inspección judicial al proceso No. 110016000686200900002 que adelanta la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de allegar la documentación pertinente, que se haya recaudado con posterioridad a la anterior diligencia de inspección efectuada por esta delegada y que tenga relación con los hechos aquí investigados.

      Sobre esta ultima orden, se allego al proceso el informe preliminar No. 2552 de fecha 28 de diciembre de 2009, presentado por la policía judicial DIJIN, el cual reposa a folio 147 y 148 del co. 31, en donde valga la pena resaltar que su resultado no compromete de ninguna manera mi responsabilidad.

      Mi defensa técnica a través del memorial de solicitud de pruebas en la etapa instructiva, visible en el numeral 4, folio 246 del cuaderno 22, se solicitó: "que se practique inspección judicial, a las salas de interceptación del DAS por personal perito en la materia técnica, a fin de establecer si para la época de los hechos enrostrados por el ente investigador a mi cliente, existieron interceptaciones realizadas de manera ilegal"

      Esta prueba señor juez, fue denegada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con la siguiente argumentación: la inspección a las salas de interceptaciones del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, solicitada en el numeral 4 del escrito, ya fue ordenada en resolución del (26) de mayo y (9) de junio del 2009, para lo cual se emitieron las respectivas ordenes de trabajo a los investigadores del cuerpo técnico de investigación". Véase el folio 105 del cuaderno 24.

      Adicionalmente su señoría en el escrito de pruebas en esta etapa de juicio a folio 169 y 170 del co. 35 se solicitó:

        2.2.3. Solicito al señor juez, proveer para que por conducto del centro de servicios se oficie al despacho de la directora nacional de Fiscalías a fin de que certifique, finalmente a cual organismo de policía judicial del nivel internacional se le encomendó la labor de inspección a los equipos técnicos que integraban las salas plata y vino, a cargo de la subdirección de desarrollo tecnológico del DAS. Asimismo, informe si tiene en su poder resultados de experticias técnicas referidas a dichos equipos y de ser así que disponga su traslado inmediato a esta actuación para que hagan parte del juicio oral y público, aportando los respectivos protocolos de cadena de custodia verificados en sus traslados y que se aporten las actas de los respondientes, conforme lo exige el artículo 289 de la codificación penal adjetiva prevista en la ley 600 de 2000. De igual modo, se haga citar y comparecer al juicio oral, a los peritos que hubiesen emitido o vayan a emitir el dictamen deprecado, a fin de ser interrogados sobre la labor técnica desplegada.

      A través de memorial de fecha 21 de octubre de 2010, obrante a folios 121 y 122 del co. 41, mi defensa técnica insistió en la prueba anterior, al igual que se insistió en audiencia pública a record 09: 28 del 7/MAR/2011, con el infortunio de que finalmente no se conoció ningún resultado, excepto al que referí con anterioridad y que fue presentado por peritos de la DIJIN fechado del 28 de diciembre de 2009.

      Honorable juez, es totalmente inconcebible que al termino de este juicio y pensé a la insistencia a la que hice relación, no haya sido posible el arribo al proceso del resultado de las experticias técnicas adelantadas en las salas y los equipos que estuvieron bajo mi responsabilidad, era una prueba de vital importancia para demostrar en este juicio que ninguno de los equipos que en su momento tuve bajo mi disposición, fue utilizado de manera irregular.

      Ahora bien, el señor fiscal delegado ante la corte suprema de justicia hizo énfasis en su intervención en este juicio, que el señor FERNANDO OVALLE OLAZ, a folio 111 del cuaderno 28, aludió a que las interceptaciones las hacían en contrainteligencia y en desarrollo tecnológico, esta aseveración señor juez es totalmente contradictoria frente al dicho del mismo OVALLE OLAZ en su diligencia de indagatoria obrante a folio 211 del co. 4 en donde frente a interrogantes pregunto lo siguiente: "Cuando se tomaban las decisiones de interceptaciones de correos electrónicos o llamadas telefónicas a que usted a referido en su respuesta anterior, cuál era el tramite pormenorizado que se adelantaba hasta llegar a tener el documento donde se materializaba la orden" CONTESTO: "en la mayoría de las ocasiones yo no tenía conocimiento de que como se procesaba y obtenía la información, solo que a mí me llegaban los resultados, solamente, en muy contadas ocasiones creo que en una no mas, yo solicite interceptaciones telefónicas de ONG e integrantes, a través de la subdirección de contrainteligencia, no recuerdo el caso, se que de esta solicitud, no se hizo efectiva ninguna de las interceptaciones porque nunca me llegaron resultados de las mismas...";

      Es por lo anterior señor juez, que me sigue quedando el interrogante ¿de donde está la prueba o las pruebas que comprometen mi responsabilidad en la comisión del delito de violación ilícita de comunicaciones?

      Otro aspecto que la Fiscalía ha pretendido aducir como prueba trascendental para demostrar mi responsabilidad en las interceptaciones telefónicas, es el memorando de fecha 18 de febrero de 2005, por intermedio del cual el doctor Carlos Arzayús me solicita la entrega de unos casetes del caso transmilenio.

      Sobre este particular es preciso indicar que no existe ninguna prueba que indique que fue de mi conocimiento, dicho memorando fue recibido por la señora teresa Guzmán quien para la fecha oficiaba como coordinadora de un grupo de la recientemente creada subdirección de desarrollo tecnológico, no existe ninguna instrucción de mi parte sobre el particular, el solicitante CARLOS ARZAYUS ha indicado no tener de presente cuales son los casetes a los que hace referencia, véase el folio 167 del cuaderno 1; sobre este miso particular el señor RONALD RIVERA dijo no tener conocimiento y que fue notificado de dicho memorando; asimismo, afirma que no recibió en ningún momento casetes procedentes de la sala Vino, véase a folio 224 del co. 5.

      Los testigos MIGUEL ANGEL GONZALES y JAIRO ENRIQUE SANTIAGO CUERVO, fueron claros en indicar que el mecanismo de grabación de las salas es a través de arreglos de discos duros, ver record 58:30 del 19/ENE/11 y record 30:38, 34:19 del 19/ENE/11 respectivamente, por lo que no era lógico que conversaciones que podían grabarse en una USB, un CD, un DVD, fueran a grabarse en un cásete. Lo que puedo sostener es que a la subdirección de desarrollo tecnológico se allegaban casetes de video para ser editados y casetes de audio para ser transcritos que en muchos de los casos provienen del cubrimiento de eventos que por razones funcionales adelantaba la subdirección de operaciones, así lo hace saber el mismo doctor CARLOS ARZAYUS a folio 60 del co. 20 cuando en su ampliación de indagatoria reconoce que allí se manejaban otro tipo de casetes como los de video y de audio no obtenidos necesariamente con una interceptación telefónica.

      Adicionalmente, el testigo JAIRO ENRIQUE SANTIAGO CUERVO, a record 35:32 del 19/ENE/11, quien fuera el administrador de la sala Vino durante la época que oficie como subdirector de desarrollo tecnológico, hizo saber en este juicio bajo gravedad del juramento que no recibió de mi parte orden alguna para que se permitiera el ingreso a la sala Vino del señor ROÑALO ARBEY RIVERA RODRIGUEZ.

      De otro lado, a folio 60 del co. 33 de la resolución de acusación la Fiscalía es enfática en afirmar que "con mayor fuerza probatoria en punto a acreditar la violación ilícita de comunicaciones" en mi contra, obra la carpeta denominada "control de escuchas ", AZ 4; sobre este aspecto es de resaltar que en el dictamen pericial de fecha 22 de octubre de 2010 que aparece a folios 133,134, y 135 del co. 41, se relacionan como resultados de la actividad investigatíva, las siguientes:

        "una vez se efectuó el análisis a los documentos aportados en la AZ No. 4 denominada "CONTROL DE ESCUCHA" (CUADERNOS DE COPIAS) con 305 folios (en buen estado de conversación), se pudo establecer que la información contenida en dichos documentos no presenta datos de ninguna índole que puedan aportar a resolver el requerimiento elevado por el Juzgado Sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud a que el material presentado contiene simplemente registros del resultado de algún tipo de análisis informativo, el cual no aporta ningún tipo de identificación de procedencia de dicha información, imposibilitando realizar cualquier tipo de asocio con equipos, personas, fechas, lugares y/o dependencias, destino de la información , ni el tipo de servidor utilizado para el procesamiento de la información". Acorde con lo anterior honorable juez, se hace totalmente inconsecuente la teoría probatoria que maneja el ente acusador en cuanto a mis responsabilidades en el delito de violación ilícita de comunicaciones basada en estos documentos.

      Conforme a lo anterior y para concluir mi alegato en cuanto a lo que atañe a este delito, es preciso citar que los testigos MIGUEL ANGEL GONZALEZ CADAVID, a record 56 :10 del 19/ENE/11 y Jairo Enrique Santiago Cuervo, a record 32:20 del 19/ENE/1, administradores respectivamente de las salas plata y vino, quienes bajo juramento comparecieron en este juicio, fueron claros en afirmar que no recibieron órdenes verbales, ni escritas de mi parte encaminadas a la realización de interceptaciones ilegales de comunicaciones telefónicas o de correos electrónicos; de igual forma, los señores Gonzales Cadavid a record 59:17 del 19/ENE/11, y Santiago cuervo, a record 32:54 del 19/ENE/11, dejaron en claro que en ninguna de estas dos salas se contaba con la capacidad técnica para la interceptación de correos electrónicos."

    Delito de uso indebido de equipos trasmisores y receptores:

      "Respecto a la acusación que la Fiscalía me hace por el delito de uso indebido de equipos receptores y trasmisores, la verdad es que razonadamente no encuentro de que me tengo que defender, la acusación sobre esta conducta penal fue totalmente subjetiva y basada en suposiciones e inferencias sin ningún tipo de respaldo probatorio.

      No aparece en el expediente una sola prueba que demuestre que alguno de los equipos de los asignados para la época de los hechos a la coordinación o subdirección de desarrollo tecnológico fue indebidamente utilizado; prueba de ello, fue que los pocos resultados de las experticias técnicas allegadas a este juicio fueron negativas."

    Delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto:

      "El delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, según lo consagrado a folio 64 del co. 33 de la resolución de acusación, la Fiscalía lo deriva de las vigilancias y seguimientos, no conozco prueba alguna sobre este particular en mi contra y no existe la más remota posibilidad de que exista porque para la época de los hechos nunca tuve entre mis funciones adelantar este tipo de actividad y no conocí de su realización.

      En mi caso y en relación exclusiva con este delito, es notorio señor juez que ninguna de las partes que me acusan en esta causa, refirió a prueba alguna que soporte tácticamente mi concurrencia en esta conducta penal.

      Así las cosas honorable juez, y al termino de mi intervención a instancias de este juicio no me queda más que pedir que el todo poderoso le ilumine y le ayude a tomar una decisión justa, en donde prevalezca la responsabilidad individual y no la responsabilidad general, que en mi criterio considero que es la que hasta el momento ha predominado; ello, partiendo de la premisa que la responsabilidad en materia penal es individual y no colectiva."

    MARTHA INES LEAL LLANOS

    En sus alegatos clausurativos, expuso:

      "...estoy haciendo esta intervención el día de hoy, en primer lugar en estos alegatos de conclusión quisiera manifestarle al señor juez al igual que mis compañeros anteriores algunos aspectos que refrieren a mi trayectoria personal a mi formación personal profesional, provengo de una familia donde soy la menor de seis hijos, soy la única mujer, estudie en colegios religiosos durante mi etapa preescolar hasta el 11 grado de formación académica, me gradúe del colegio Sagrado Corazón de Jesús de la Comunidad de la Betlemitas, no teniendo mis padres los recursos suficientes para darnos educación a tantos hijos que fuimos, yo trabaje durante muchos años para pagar mis estudios en la universidad Jorge Tadeo Lozano, allí yo estudiaba en la nocturna y saque mi carrera profesional, en las mismas condiciones saque mi especialización en Comercio Internacional.

      Ingrese al DAS en el año 1996, como profesional administrativo con el grado No. 14 y para esa época fue asignada a trabajar a la subdirección de extranjería del DAS, allí permanecí por un espacio más o menos de dos años, prestando mis servicios en esta época era una dirección, mi traslado a la dirección de inteligencia obedeció a que en algunos momentos siendo yo funcionaría de extranjería se realizaron algunos cursos de formación en el DAS en los cuales invitaron funcionarios de otras fuerzas de Colombia a esos cursos de capacitación especializados en los temas de análisis e inclusive de investigación criminal, análisis operativo criminal, ocupe los primeros puestos, esto género al mismo tiempo invitaciones generales de otras entidades de nivel internacional en Europa, especialmente donde se me invito a participar como asistente a eventos en los cuales fui representante del DAS en estos cursos en los cuales deje muy en alto el nombre de la institución y en otros eventos incluso el nombre del país.

      Durante mi trayectoria laboral represente al DAS en diferentes foros internacionales y asistí a eventos de talla internacional eventos contra el terrorismo, lavado de activos, criminalidad, estuve representando a Colombia en los temas de servicios de inteligencia para combatir criminalidad en todo lo que es servicios iberoamericanos, esto para decirle a su señoría que los muchísimos cursos de capacitación de formación personal y de tanto esfuerzo personal los puse fue al servicio de un país, al servicio de una entidad de una institución de la que no me avergüenzo jamás haber pertenecido, pese a esta situación de escándalo de esta grave circunstancia digamos de contexto que se ha generado a raíz de estas investigaciones del DAS soy una persona que debe agradecer al departamento la oportunidad de trabajo formación personal profesional que recibí durante los 12 años y 4 meses que me desempeñe en esta actividad, mal haría yo venir a desprestigiar una entidad que ha sido durante tantos años el organismo de inteligencia civil del Estado colombiano.

      56 años de servicio en un continente donde hubo regímenes militares y ha sido la única entidad de carácter civil que ha tenido esa vocación precisamente para sociedad colombiana y latinoamericana siendo exaltado precisamente de que este organismo siempre allá sido de civiles, cuando sucede esta situación del DAS, se inició una investigación a la cual estuve muy presta a colaborar inclusive hasta antes de la indagatoria, estuve asistiendo a la Procuraduría ya siendo funcionaría del DAS, inclusive la Dra. Marílú Méndez que en ese momento se desempeñaba como directora del CTI a nivel nacional, me llamo en dos oportunidades a nivel personal y me entreviste con ella tratando de orientar la investigación, tanto a la Fiscalía como a la procuraduría de los hechos que hoy son materia de investigación estando precisamente en este contexto por que igual estaba también muy preocupada por esto tratando de ayudar después de ver uno una entidad que uno ha querido, tratando de colaborar a que se orientaran las investigaciones, sucedieron hechos que se presentaron en ese momento no sabía yo por parte de quien estaban sucediendo estas acciones.

      Yo denuncie ante la Procuraduría estaba en esa época la Dra. Alexandra Valencia como Directora de Investigaciones Especiales a Nivel Nacional y ya pues posteriormente yo no supe de que origen eran estas actividades que se estaban generando en mi contra tales como seguimiento, yo pude detectar y precisamente uno de ellos se llevó a cabo un día que iba para la Procuraduría.

      Siguió esta investigación salió la orden de captura nos enteremos o yo me entero por medios abiertos de comunicación específicamente en el tiempo.com salió aquella noticia y como se lo explique al señor juez y a toda la audiencia en audiencias del mes de agosto 27 y 28 del año pasado 2010, cuando se me interrogo, la Fiscalía, la Procuraduría y los demás sujetos procesales, durante casi dos días y medio lo que yo les puedo decir, es que bueno, hasta el otro día tuvimos que esperar estaban ios abogados en la secretaria de la Corte esperando la orden de captura que no había salido y de la cual nosotros nos habíamos enterado por medios de comunicación, no es una decisión fácil pero no por mero discursó ni mucho menos yo considere que tenía que presentarme y dije voy a asumir este juicio porque yo sí creo que en Colombia si hay justicia yo nunca jamás he puesto en duda que en este país la justicia falle de hecho he visto fallos de fondo en las más altas instancias de casos sonados en este país durante el tiempo que me encontrado detenida y yo me afirmo en que este país hay justicia, son cosas en que de pronto no loes gustan y no le hago eco a personas que en su discurso dicen que no hay justicia ni garantías por que yo considero que a pesar de todas fas cosas en Colombia la hay y por eso estoy acá estoy aquí porque estoy tratando todavía de que se aclaren se vislumbren circunstancias en las cuales todavía hay muchos equívocos.

      En el caso particular ha habido un equívoco en mi situación particular como procesada en este juicio desde el mismo momento en que se me hace la resolución para sustentar la orden de captura que se hace en mí contra y la de mis compañeros hoy aquí detenidos y básicamente ha sido una circunstancia con los cargos que yo desempeñe en el DAS se me han puesto cargos que jamás ocupe y sobre todo particularmente en la época que corresponden a los hechos hoy materia de investigación y esto ha sido una circunstancia verdaderamente difícil para mí porque no se de que manera más tratar de explicar de indicar cuáles eran los puestos o cargos o funciones que yo realmente desempeñaba para la época.

      Señor juez fue muy concreto cuando me interroga y me pregunta específicamente por el lapso de tiempo y aquí lo dije precisamente en el interrogatorio, la resolución de acusación a manifestado por ejemplo que fui subdirectora de análisis del período comprendido desde el 4 de junio del año 2004 hasta el 14 de abril del año 2005, para ese entonces en el interrogatorio yo tuve que hacer una línea del tiempo para explicar los cargos que ocupe, los que nunca ocupe y hasta cuando los ocupe y nuevamente hoy no solamente frente a la misma afirmación que ha hechos el señor fiscal, nuevamente en los alegatos que ha hecho la procuraduría incluso las menciones de algunos de los representantes de las partes civiles, entonces la única manera que he encontrado es el extracto de hoja de vida tenemos en el anexo número 44 una petición precisamente que le hicieran a los investigadores Ancisar Posada y Rubio Zafra y al doctor Felipe Muñoz donde le solicitaron acreditar la calidad de servidor del DAS, dice fecha de ingresos cargos desempeñados encargos fechas de retiro, de las personas que se relacionan a continuación, así mismo las direcciones donde pueden ser ubicadas y a folio 88 al 95 esta la respuesta que envía el Dr. Camilo Sarmiento Garzón coordinador del grupo de asistencia personal el extracto de la hoja de vida de la señora Martha Inés Leal llanos identificada con ce. 51.870.709 de Bogotá.

      Su señoría si viene cierto que la Fiscalía indico en su resolución de acusación como la ha indicado en sus alegatos, yo respondí que si había llegado a ser directora general de inteligencia debo manifestar que nunca jamás lo indique para la fecha de los hechos y está claro porque yo lo indique clara y concisamente hasta con número de resolución para que fecha había sido y esa primera ocasión que tuve un encargo fui en el año 2006, no fue en el año 2003 a 2004, los investigadores judiciales hicieron un requerimiento especial también ahorita en la oficina precisamente del grupo asistencia de personal del DAS en donde pidieron para el 2003 y 2004 quienes habían ocupado los diferentes cargos de la subdirecciones de inteligencia y dirección general de inteligencia y puedo decir que en mención que solamente y en la respuesta que hizo el DAS se refirió e hicieron un recuento enmarcado a los investigadores judiciales donde indican específicamente que para la fecha de esos hechos únicamente estuvieron el Dr. Giancarlo Auque de Silvestri, lo siguió el Dr. Enrique Alberto Ariza antes del Dr. Giancarlo Auque de Silvestri estuvo el mayor Gonzalo García Luna, el único cargo que Martha leal aparece ocupando en todas las direcciones en la dirección o subdirecciones de contrainteligencia en esa época fueron los encargos que se me hicieron como subdirectora de análisis para el año 2004.

      Ahora bien su señoría existe el anexo número 22, aquí reposa todas las resoluciones que yo ahorita me permitiré leer de los diferentes cargos que tuve en el lapso que usted me pregunto en el lapso materia de investigación de estos hechos que empiezan en esta resolución para los efectos de la investigación a part ir del 4 de junio del año 2004.

      Martha Leal era profesional operativo grado 22, era una funcionaría que no tenía para ese momento ninguna coordinación a cargo no tenía ningún cargo de importancia dentro de la subdirección de análisis, el doctor Enrique Ariza viajaba a una comisión al exterior y a mí se me encargo de las funciones de la subdirección mientras el cumplía una comisión en el exterior del 4 de junio al 8 de julio de 2004, se me encargo. Efectivamente fue por primera vez que me encuentro encargada de la subdirección de análisis pero estando encargada se había proyectado en el DAS la creación de grupo de inteligencia estratégica un grupo que tenía como función principal el desarrollo de análisis prospectivos y estratégicos para poder desarrollar una de las misiones fundamentales del DAS, que es precisamente la producción y elaboración de inteligencia estratégica que requiere el alto gobierno en la toma de decisiones, esto en razón a que en un país como en Colombia es a veces difícil que ios analistas puedan trabajar documentos para deslumhrar escenarios de largo plazo dado que los aspectos coyuntura/es son los que ocupan la tensión, más en esas épocas el terrorismo los ataques la situación de orden público era mucho más álgida que la que tenemos ahora, de tal manera que se requería un grupo de personas especializadas y solamente para la elaboración de documentos e informes a largo plazo ese fue precisamente la creación del grupo de inteligencia estratégica GIDES que fue creado el 18 de junio de 2004 y a mí se me encargo como la coordinadora de este, la nota de reserva no se tiene en cuenta en los documentos, dice la información suministrada es de carácter reservado, en consecuencia de esta dependencia le corresponde guardar la debida reservara de conformidad con los artículos 34 de la Constitución Política y 20 del Código Contencioso Administrativo, 45 de la ley 704 de 2002 y los del Código Penal sobre la revelación de documentos que tengan la clasificación de secreto reservado, dice algo más es importante aclarar que al parecer por comprobación dactiloscopia las identidades de las personas relacionadas podrían tratarse de homónimos o seudónimos, por tanto su difusión debe hacerse bajo su responsabilidad de acuerdo a las autoridades que lo requieran.

      Señor juez era una función del subdirector de análisis y de los coordinadores y funcionarios de las diferentes áreas de las que dependía la subdirección de análisis en particular porque ahí se manejan las bases de datos del DAS y se concentra la inteligencia a nivel nacional, dar respuesta a los requerimientos pero no solamente del DAS señor juez, también se hacían las respuestas a los requerimientos de todas las dependencias de carácter institucional de todos los juzgados inclusive de la misma Procuraduría, de la Fiscalía, la Contraloría controlaba año a año número de respuestas y requerimientos, no es el subdirector de análisis por dar una respuesta a quien le compete conocer en cada caso particular para que la autoridad o para que casa funcionario que se firma a demás como jefe y coordinador de un grupo en el DAS saber y conocer cada uno de los casos que tal uno llamando al procurador o al juez para que requiere usted esta información?.

      Se responde también la información en el principio de la buena fe, yo apenas estaba haciendo un empalme y eso no se ha tenido en cuenta estaba a penas recibiendo un cargo y siempre todos mis documentos están radicados no solamente, están firmados, están debidamente respondidos con sus notas en las bases de datos del DAS, según los protocolos que se exigían para dar una respuesta a las oficinas internas y a las oficinas externas, yo no puedo saber ahora en día, con tantas cosas de las que aquí se ha dicho inclusive los medios de comunicación y judiciales, que hizo el G3 y que no hizo, por que aquí se encuentran unas carpetas que supuestamente hicieron parte del acervo probatorio o sea que hicieivn parte del G3, pero cuando usted mira resulta que los documentos de nosotros son unos documentos en particular, la evidencia entonces se encuentra que hay oficios de 1990 1991, que vienen de otras partes del departamento del DAS, hojas en blanco que usted no sabe la fecha ni siquiera quien los remitió... a mi se me hala del GIDES y no se que me hablan que es ilegal que hice en el grupo GIDES, que fue lo que hice en el GIDES, informes estratégicos, cual es mi vinculación, que están diciendo como subdirectora de análisis o subdirectora del GIDES.

      Eso es suficiente para decir inmediatamente que Martha Leal hizo parte de un concurso criminal con los agravantes de ley, porque no soy abogada, pero además con agravantes...

      Señor juez en este proceso igualmente se me hicieron cargos de violación ilícita de comunicaciones, utilización indebida de equipos transmisores de comunicación, yo en mi trayectoria laboral no digo en este lapso de tiempo digo en mi trayectoria laboral jamás tuve a mi cargo equipos, no tuve a mi cargo salas de receptaciones, yo no sé cuándo, con qué documento o evidencia se probó en este juicio que Martha Leal había interceptado comunicaciones, con cuántos de los cantidades de diligencias judicial que se hicieron en el DAS aportaron como un resultado que Leal hubiera interceptado o violado comunicaciones, pero le dicen a uno fácilmente día a día la evidencia del cuaderno, y cuando leía yo también el resultado de un informe de los investigadores que decían que aquí hay documentos, que no se saben quién los hizo, como los hizo y en qué fecha, menos un equipo, contesto uno de los testigos acá...

      Los mayores señalamientos que tengo es que viole comunicaciones, intercepte comunicaciones y yo digo bueno y cuando en este juicio donde en los documentos de la resolución de acusación y los debatidos en juicio donde hay uno muéstrenme uno sólo, uno que diga que yo intercepte, que yo ordene monitorias, de lo que está relacionado en este proceso no hay uno, yo no puedo aceptar eso que digan ahí está la evidencia y es que eso no es la evidencia una información cuando uno la corrobora y la certifíca usted tiene que ir a la información, tiene que ir al contenido, no se puede quedar solamente una cosa y menos cuando es una interceptación, por favor una interceptación no se demuestra con una papel que usted no sabe a quién se la pone de presenté.

      Me leí todos y yo no veo el que me comprometa y sin embargó con estas mismas pruebas me abrieron el mismo proceso con ley 906, que por eso mismo el señor procurador como lo dijo acá y es verdad ha solicitado el non bis ídem y ahorita tenemos una apelación en el tribunal para esa decisión dos veces procesada por los mismos hechos por las mismas pruebas y yo me pregunto porque y también le preguntó muy respetuosamente a la Fiscalía y a la procuraduría por que las denuncias que yo puse no he tenido las respuestas...

      aquí esta mi mama en la sala que no me deja mentir de las circunstancias que mi familia fue sometida cuando yo trate de ayudar con las dos entidades y que estaba tratando de darle claridad a estos hechos pero por esas denuncias señor fiscal las únicas respuestas que me dieron a una solicitud que se hizo inclusive en otro juzgado es que se precluia y claramente si se dijo quien había sido, no obstante después su señoría para que usted tenga una idea de ío que ha pasado con migo entonces fue tratar de ayudar con esas circunstancias y ya después estando detenida lo que yo dije que lo último que puedo permitir es que esas cosas no sigan pasando con mi familia pues claro pararon los temas con mi familia, pero yo sufrí las consecuencias, fui trasladada de aquimida a la cárcel el buen pastor y a usted no le pidieron consentimiento por que en la resolución jamás obro esa constancia señor juez, la Fiscalía desde el momento de la detención que yo me entregue en el Búnker y yo pedí que me dejaran en un sitio de reclusión como lo dice la ley 65 de 1993 y soy la única de todos los procesados recluida en una cárcel común.

      (...) Para continuar con mis alegaciones yo quisiera mencionar dos aspectos que me han parecido muy relevantes dentro de lo que ha sido el proceso y las circunstancias que me siguen llamando la atención, una de ellas es sobre la manera que hay tantos documentos con clasificación en este expediente de reservados y secretos y yo no entiendo todavía en este momento de qué manera se excluyeron de unas Az, también de clasificaciones de reservado y de secreto que guardan coherencia y concordancia con hechos y con Az que se encuentran en este mismo proceso y porque estas fueron declaradas de seguridad nacional, las declaraciones de seguridad nacional hasta donde yo tengo entendido no es una clasificación que la pueda hacer la Fiscalía General de la Nación, se entiende que la reserva por las investigaciones no pueda hacer oponible a los entes investigadores, eso es perfectamente cierto, pero otra cosa es la reserva como tal, que tienen todos los documentos que son parte de un organismo de seguridad como lo es el DAS, de tal manera que a mí me ha llamado la atención poderosamente como hicieron la clasificación de documentos de seguridad nacional, unos si otros no cuando en realidad tanto los que están excluidos en lasAz 37 y 37.1 tienen los mismos grados de clasificación de reserva de los que también se encuentran acá en estas cajas y creo que ese será un aspecto que tocara revisarse más profundamente en los momentos de las alegaciones por parte de la defensa técnica.

      Una circunstancia también muy importante su señoría es la manera con la cual se extrajeron los documentos de las Az o entregados más bien, más que encontrados por ellos fueron entregados por el director del DAS del momento Felipe Muñoz que reposaba en la subdirección de análisis, cuando yo pregunte sobre la mismicidad nunca pregunte si los documentos eran los originales que se habían encontrado allí o si las fotocopias que reposan eran las mismas de las que se habían encontrado en las Az, mi pregunta no va encaminada en ese sentido, lo que pasa es que allí varias de las personas que intervienen en el proceso antes han hablado de contextos y no entiendo como se pudo hablar de un contexto dentro de una investigación para tratar de resolver interrogantes como el quien? Dónde? Cómo? Porqué? Para qué? y dar todas las luces en un proceso cuando en el contexto de una información hallada no se revisa la totalidad de los documentos que en sí mismo se revisa.

      (...) su señoría hay muchas judicializaciones que yo pude observar en las Az, que se hicieron tanto por la dirección operativa del DAS con el fiscal que tienen destacado en el DAS, como diferentes operaciones del país que hay judicializaciones y a mí me Hamo mucho la atención por que en esas judicializaciones yo vi órdenes de fiscales y además de la unidad antiterrorismo tanto del Bunker de acá de Bogotá, como los que se encuentran en las seccionales ordenando hacer interceptaciones telefónicas, incluso interceptaciones de correos electrónicos y en ese sentido yo decía pero cuales fueron entonces, cuando sacan de las Az información usted se queda sin saber realmente si las evidencias que sacan de las Az para saber si han habido interceptaciones ilegales fueron entonces las que ordeñó el fiscal en que proceso y como las ubico nuevamente en ese contexto que se estaba manejando en una investigación en una Az.

      (...) quisiera mirar o quisiera saber por qué a los investigadores no les llamó la atención revisar en qué estado se encontraban ios procesos judiciales que se encontraron al interior de estas Az, porque razón no se hizo un barrido dado que en la Fiscalía ahora hay esa facilidad de que se cuenta con un sistema que es capaz de mirar que investigaciones hay contra tales personas, no era un tema absolutamente dispendioso que no pudiera hacer, a mi me queda muchos vacíos de información sobre que los mismos fiscales ordenaron realizar interceptaciones telefónicas interceptación de correos electrónicos, una de las cosas que me ha llamado la atención que ha causado debate que pareciera que el switche o el nuevo sistema ESPERANZA no hubiera funcionado desde antes del año 2005 y como yo le decía a su señoría en los informes que se hicieron en el switche ESPERANZA de la carpeta 41 en adelante y varios me llama la atención que cuando se hacen esas revisiones aparecen datos del sistema esperanza para unos abonados telefónicos del año 2003, entonces a mi me parece que sí es muy importante que se establezca realmente dése que fecha está el sistema ESPERANZA en funcionamiento porque si aparecen registros desde el año 2003, no puede ser entonces que en el año 2005 apenas pudo entrar en funcionamiento, he dicho esto porque de todas maneras hay circunstancias dentro de las cuales se ha tratado de darle menor importancia a eso, como decir que bueno el sistema ESPERANZA no estaba funcionando entonces luego no había manera de saber si el DAS hizo o no hizo, y hay otros experticias donde dicen como lo nombraba Jorge Rubiano que había mandado a la SIJIN, que haciendo la revisión de los equipos en el 2003 y el año 2005 no se habían encontrado evidencias de interceptaciones ilegales en el DAS.

      Para terminar mi intervención señor juez yo quisiera enfatizar en los aspectos principalísimos que dieron origen a esta acusación, de mi parte reitero nuevamente Martha Leal no fue directora de inteligencia para la época de los hechos, Martha Leal si bien es cierto se desempeñó en el grupo de inteligencia estratégica y en la subdirección de análisis, Martha Leal no se concertó, Martha Leal no se reunió, no hay nada que diga que Martha Leal se reunió, que preste mi voluntad, acá hay compañeros que conocí en el DAS y con los cuales el primer tinto que me tome fue detenidos cuando ya me encontraba en Aquímindia que nos pudimos sentar a compartir conocer sus familias inclusive en las visitas, no entiendo cómo dar respuestas a requerimientos, algo que estaba en mis funciones como subdirectora de análisis, una función que es y está dentro de las resoluciones, dentro de los manuales de procedimientos, ... no es así su señoría quizá en los anexos que se pidieron manual de procedimientos de funciones registran claramente cual era todo el trámite que tenía que hacerse para dar una respuesta, como se debía hacer una consulta en las bases de datos.

      (...) paradójicamente su señoría yo tengo que estar sentada aquí después de dos años tener la oportunidad de alegar por mi inocencia cuando nadie pudo demostrar mi culpabilidad cosa que resulta muy contraria a lo que dice la ley porque aquí debió fue demostrárselo en la carga por parte de la Fiscalía, mi culpa mi dolo o mi intención fehaciente y contundentemente lo que no sucedió en lo que estamos en este proceso contrarió a lo que dice la presunción de inocencia de nosotros no ha existido, nuestro juicio ha sido más público, juicio de opinión, esto es un estado de derecho no de opinión, no es importante realmente hoy para mí lo que digan los medios a veces maltratan esas comunicaciones, maltrata la prensa, maltratan los comentarios ... yo no acepto estar en organigramas donde se me ponga como una criminal no acepto estar en una estructura criminal porque no lo soy a mi no se me ha vencido en juicio aquí no se ha proferido sentencias condenatorias yo no acepto que nadie absolutamente nadie antes de una circunstancia desfavorable y ni siquiera permitiré que a mí se me sigan mancillando mi nombre mi honra y una trayectoria profesional y laboral que tuve durante toda mi vida porque es que yo no llegue a ocupar cargos por el favor de nadie y como dijo otro compañero es que yo no entré en los últimos años de gobierno de un presidente, yo me forme como una profesional técnica experta con formación específica.

      (...) es usted quien tiene la última palabra señor juez y usted dirá si las pruebas que existen en contra de Martha Leal le dan para acusarla y Jos agravantes además que tengo violación ilícita de comunicaciones, el abuso de autoridad, la utilización de equipos, esta en sus manos señor juez, usted ha tenido la oportunidad de revisar lo que ha pasado acá, no soy abogada tengo otra formación ontológica aprendí otras cosas en el DAS lo que yo le puedo decir es que esta investigación tiene grandes vacíos por que este escándalo señor juez no empezó en el 2009 el escándalo señor juez y el tema de estas Az esto empezó en el año 2005 y hubo revistas, hubo artículos y yo no entiendo por que razón ahí no se investigo por la Fiscalía y en épocas recientes a las que fuimos capturados y cuando fuimos llamados a indagatoria, porque no se reviso con la misma ponderación porque no se llamó en el mismo sentido a personas que dése ese entonces se dieron nombres completos menciones en esos artículos de personas que ni siquiera fueron llamadas a una declaración, yo me hago esa pregunta y ahí hay muchas respuestas se los digo a ustedes porque desde el año 2005, se dejaron vacíos muy grandes muy grandes desde ese año, 2009 el escándalo entonces ahora si vamos a dar resultados si aquí hay que investigar perfecto señor juez, pero la justicia vuelvo y se lo digo su señoría con todo respeto a todas las partes procesales no es a cualquier precio a cualquier persona no es con ese ánimo si hay algo que le hace daño a una sociedad es condenar inocentes..."

    HUGO DANEY ORTIZ

    Sus alegatos los dividió en tres puntos, e indico:

    Lamentablemente como quedó demostrado en este proceso, no hubo investigación por parte de la Fiscalía ni de sus investigadores para determinar los supuestos delitos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, responsabilidades individuales que como entiendo, deben ser, en el derecho penal de acto, no confirmaron ni desvirtuaron la información hallada; no utilizaron las herramientas y técnicas investigativas, no realizaron labores de campo, verbigracia sistema Link, peritasgos grafológicos a manuscritos, a sistemas.

    1. Lo que dijeron al respecto los mismos investigadores:

      "En primera instancia, como lo dijo el Dr. Abel Morales, investigador del CTI, que para la época de la investigación era Jefe Unidad Policía Judicial, de investigaciones y fue encargado de liderar la investigación a que hacemos referencia algunos días antes de la salida del Dr. Iguarán de la Fiscalía, para dar gusto a las presiones de prensa y para salir con resultados a las carreras, y sin una investigación seria, nos dictan medida de detención con base en supuestos de hechos tomados de la información recolectada en el DAS, supuestos que han manejado hasta la presente, como "la gran prueba", lo que demostraré con las comparaciones de textos entre la medida de aseguramiento, la resolución de acusación y alegatos de conclusión del Fiscalía. Comparación que refuerza y ratifica lo dicho por los investigadores líderes del CU, encargados de la investigación judicial, es decir, no realizaron investigación y simplemente se limitaron a tabular la información de las 102 Az y un sobre de manila, y lo que resulta más grave, es que cuando se realizó su inspección, en el piso décimo del DAS, sustrajeron documentos de cada una de ellas y armaron 11 nuevas AZs, sobre las cuales se armó por parte de la Fiscalía el caso; procedimiento que descontextualizó toda la información, en la que se encontraban incluso casos judicializados; los cuales no fueron tenidos en cuenta; adicional a lo anterior se rompió toda la cadena de custodia.

      (...) Como se pudo dar cuenta, su señoría, esa fue toda la investigación que realizaron para rendir el informe base de la acusación, nuevamente insisto no hubo verificaciones ni peritasgos. NO HICIERON MAS QUE TABULAR, NINGUNA OTRA INVESTIGACION. Escuchemos lo que dice Amelia Oviedo, investigadora del CTI, al respecto.

      La transliteración del testimonio de Fredy Rubio Investigador del CTI, en audiencia del 15 de julio de 2011; quien ratifica lo anterior y además de su dicho se desprende que no hubo manejo adecuado de la cadena de custodia:

        A Record 2:02:00: "Pregunta Dr. WALDIR: Doctor Rubio recuerda usted si hubo una fijación fotográfica o fílmica de estas actividades investigativas en el nivel central del DAS; la que estamos refiriendo pues a esta actuación."

        RTA: 2:02:19: "CONTESTA FREDY: No recuerdo, que se haya hecho la fijación fílmica o fotográfica, se hizo la fijación mediante la acta de inspección".

      Cuando lo interrogo, manifestando que no realizaron labores de campo, para confirmar o desvirtuar, ni para determinar circunstancias de modo tiempo o lugar. Continua el 'testimonio del doctor Fredy,,,

      Interroga Hugo Daney Ortiz García:

        P: 2:08:43: Hugo: Muchas gracias, pero usted que estuvo participando junto con sus dos compañeros más, en las Investigaciones de este caso, no recuerda si dentro de esos informes, y dentro de ese material que usted vio, se investigó lo favorable y los desfavorable.

        R: 2:09:04: FREDY: En el sentido como usted me lo está planteando, no lo puedo contestar porque fue integral la investigación, los hallazgos que se Iban dando se Iban entregando a la Fiscalía, el análisis que se hizo se hizo en forma completa, y el análisis de lo favorable y lo desfavorable lo debe determinar el Fiscal, por ejemplo en todas las oficinas del DAS conseguimos los manuales que tienen con respecto a su función, no sé si eso lo puedan determinar cómo favorable para la investigación.

        P: 2:10:08: HUGO: Dentro de la investigación que realizaron usted se acuerda haber recibido alguna orden de parte de la Fiscalía o sus compañeros, orientada a determinar, si había habido concierto para delinquir y los supuestos integrantes y en circunstancias de modo, tiempo y lugar.

        R: 2:10:36: FREDY: Pues, eh... no hay ordenes tan definidas como eso, porque esa definición que usted está me preguntando sobre ese delito, es en el desarrollo de la investigación que surge, no puede ser tan puntual.

        P: 2:10:56: HUGO: Pero usted se acuerda si le dieron alguna disposición a usted o a sus compañeros para determinar esas circunstancias de modo, tiempo y lugar de un posible concierto para delinquir

        R: 2:11:08: FREDY: Específicamente no.

        R: 00:18: FREDY: Se evidencia el informe No. 0019 de DASRIS.GINTEL del 28-01-03, donde se le está entera... enterando que el Coordinador de REDEPAZ; Carlos Mario Orozco Arango, viene aprovechando esa condición para buscar asilo político a personas a través de grandes sumas de dinero.

        P: 00:40: HUGO: Gracias Dr. Usted es tan amable, se dirige al folio 66... Usted es tan amable, lee el párrafo quinto, señor.

        R: 01:16: FREDY: Se lo leo

        P: 00:17: HUGO: Si señor, si es tan amable.

        R: 01:21: FREDY: Se desconoce si las actividades desplegadas por miembros del DAS Cauca, se encontraban ordenadas dentro del proceso que en contra, que en contra de la señora Yira Bolaños se adelanta por el delito de rebelión.

        P: 01:39: HUGO: Muchas gracias, así como estas dos anotaciones en el informe 49, que realizo, no lo realizo usted, pero que lo hizo el Dr. Ancisar; perdón Abel, lo realizó el Dr. Abel como quedo ya demostrado en la audiencia, yo quisiera pedirle el favor y le diga a esta audiencia si usted recibieron alguna instrucción para confirmar o desvirtuar estas anotaciones de las posibles judicializaciones de estos casos y si lograron determinar, sise lograron conocer, si este caso estaba contenido de la judicialización de la señora Y/la Bolaños, alias Laura, como reza en el párrafo anterior.

        R: 02:25: FREDY: No recuerdo.

        P: 02:27: HUGO: No recuerda qué, perdón

        R: 02:28: FREDY: La pregunta que me hace, que si se dio una orden para verificar esa información

        P: 02:34: HUGO: Es decir, usted no recuerda si se dieron..., si la Fiscalía dio orden o sí sus compañeros o ustedes hicieron esas verificaciones para confirmar o desvirtuar si estaban judicializados estos casos.

        R: 02:44: FREDY: Eh... no señor, no recuerdo esa actividad, ya he manifestado que las actividades han sido un sin número.

      A continuación de Diana Patricia Caicedo, otra de las investigadoras, quien manifestó lo siguiente:

        P: 3:13:59: WALDIR: Por favor ilustre a la audiencia pública, si todo el procedimiento de inspección judicial en el que usted nos ha manifestado tuvo la oportunidad de participar, que él fue el 20 de marzo de 2009, tuvo alguna actividad de registro o de filmación fílmica o fotográfica respecto de las AZS, que fueron puestas de.

        R: 3:14:27: DIANA: Durante los cinco días, no señor; la fijación que hicimos fue la descripción que hay en el acta de inspección.

        P: 3:28:41: WALDIR: Muchas gracias mi Dra., usted nos indica, había una documentación que nos pusieron de presente, cierto unas AZs, pero de esas AZS se realizó una labor de extracción de documentación, con esa documentación fue que se realizaron... se configuraron las otras AZs.

        R: 3:29:04: DIANA: Inicialmente si, se sacaron y creo que eso está descrito en el acta, porque si mal no recuerdo, hubo unas AZs que se sacaron completas y de otras AZS se sacaron algunos documentos, y esos documentos se, se agruparon en un solo, valga la redundancia en un solo grupo, se reunieron en un solo grupo; y las otras pues lo que se dejó en el Departamento Administrativo; pero las que se revisaron y se sacaron, si salieron unas completas y algunas que quedaron pues agrupadas en, creo que fue en una bolsa, si mal no estoy.

      Seguidamente a record 3:29:28 continua el interrogatorio a la misma testigo DIANA PATRICIA CAICEDO

        P: 54:57: MARTHA: Gracias, me puede informar, o puede explicar a esta audiencia pública por qué se extrajo información de esas AZs.

        R: 54:58: T: DIANA: Va... Jo manifesté, indique que fue, ya conteste esta pregunta anteriormente, y se extrajo la documentación porque fue un análisis digamos, no un análisis sino una revisión que se hizo inicialmente de cuál era el contenido de estos documentos y de esos documentos se revisaron y se sacaron, se hizo el registro de cadena de custodia y posteriormente fueron entregados con un informe al despacho del Fiscal.

        P: 55:46: MARTHA: Perfecto, dejo usted o los funcionarios que la acompañaron en esta diligencia de inspección, anotaciones puntuales en cada de las AZs, de donde se extrajeron los folios correspondientes, de los cuales, usted llevaron esta información a la Fiscalía, en las AZs, dejaron ustedes en cada AZ, la información de los folios que extrajeron de las mismas.

        R: 56:18: T: DIANA: En la AZ no, se dejó anotación en el acta de inspección de cuál fue el procedimiento que se llevó a cabo, pero que se haya dejado alguna anotación en la AZ no recuerdo, y si se hubiera hecho, debía de haber quedado registrada en el acta, porque fue la fijación que se hizo de toda la diligencia.

        P: 56:39: MARTHA: En ese sentido, la última pregunta es la siguiente, al extraerse la información de las AZs, se guardó la mismicidad, como tal, de la AZ completa que ustedes encontraron en la Subdirección de análisis en el archivo.

        R: 56:57: T: DIANA: No."

    2. Mismicidad de la prueba

      "Con fundamento en lo señalado en la diapositiva anterior, por la investigadora del CTI DIANA PATRICIA CAICEDO, en su testimonio rendido en esta audiencia, se desprende que nos armaron la prueba, es decir tomaron las 102 Azs y seleccionaron documentos para ir armando y acomodando de acuerdo a la teoría que querían montar, sin guardar mismidad ni cadena de custodia.

      Como segundo punto tomare uno a uno, inclusive yendo a la minucia, es decir párrafo por párrafo, los supuestos fácticos de la Fiscalía, y que han sido secundados por el Ministerio Público, y obviamente por las víctimas; para confrontarlos con la realidad de lo que pasó; verdad que en lo que me compete desde mi primera declaración, no he ocultado ni lo haré nunca, pues tengo claro que la verdad me hará Ubre no solo ante los hombres sino principalmente ante Dios; verdad esta que tanto Fiscalía, Ministerio Público y Víctimas han sacado de contexto, han distorsionado, o han generalizado para pedir a su Señoría que se me condene por concierto para delinquir, concierto que debe estar especificado para cometer delitos, delitos que nunca cometí, mucho menos me concerté para cometerlos.

      Veamos uno a uno dichos supuestos, tanto lo que argumento la Fiscalía en la Resolución de Acusación, como en los Alegatos de Conclusión, que es lo mismo en lo que se apoya la Procuraduría y las partes civiles:

      Acuerdo de voluntades de los miembros de la organización criminal

      1. Dice la Fiscalía que este elemento está debidamente acreditado, y que el G-3 constituía una empresa criminal creada al interior del DAS, con concertación y acuerdo de voluntades, no solo de quienes fueron miembros del grupo sino de los superiores y de miembros del gobierno nacional.

      Yo no luí miembro ni superior de ese grupo, ni me entrevistaba con miembros del Gobierno, el G3 paso a ser parte de la subdirección de operaciones después de que me trasladaron como Director de la Seccional Cauca, esto lo Dijo el mismo Carlos Arzayus en sus indagatorias.

      2. Y para lo anterior la prueba es la acreditación que obra sobre las reuniones realizadas, sus avances, resultados y estrategias a seguir de acuerdo con la función de cada dependencia.

      Durante mi estadía en Bogotá, y que quede muy claro, como Subdirector de Operaciones, nunca como miembro del G3, no me reuní con sus integrantes. A continuación observaremos como las famosas actas del G3, y la presentación de avances, resultados y estrategias, que fue endilgada a todos, tiene fecha junio del 2005, según consta en el folio 161 de la AZ 63; fecha que es muy posterior a mi traslado para la Seccional Cauca. Documentos que la Fiscalía, las partes civiles y la Procuraduría catalogan como actos reprochables o condenables, pero que lamentablemente, no investigaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni autores, y que como ya lo manifesté si comparamos las fechas de elaboración con relación a mi línea del tiempo, yo no me encontraba en Bogotá, estaba muy lejos de la cúpula de inteligencia, más aún del G3, como lo ratificaron en sus injuradas y declaraciones quienes sí integraron este grupo. Inclusive el mismo Ovalle, creador y jefe, como lo expongo más adelante.

      Las demás actas del denominado Grupo, que se tratan de las reuniones del 8 de marzo de 2005, y del 25 de julio de 2005se encuentra a folios 218, 233, A-Z 33 folder 8, y a folios 92 y siguientes de la AZ-8, a las que en múltiples ocasiones se han referido en este juicio endilgándolas a todos, sin tener en cuenta que me era imposible ser participe, pues estaba desde varios meses atrás como Director Seccional del Cauca.

      Si contextualizamos y analizamos la línea del tiempo, estas reuniones y las actas, claramente podemos ver que estas se realizaron varios meses después que el Dr. Enrique Ariza asumiera como Director de Inteligencia y aceptara mi solicitud de traslado. Nombrando al Dr. Arzayus en la Subdirección de Operaciones. Igualmente cuando Ovalle manifiesta esto, la Fiscalía debió tomar juramento y pedirle que individualizara las personas que intervinieron, porque está generalizando, y tampoco le pide circunstancias de modo tiempo y lugar. La Fiscalía debió hacerlo precisar nombres, fechas y circunstancias; veamos o comparemos estas fechas con mi línea del tiempo.

      Veamos lo contundentes que son los Testimonios y/o indagatorias de los miembros del G~3, respecto a lo manifestado anteriormente.

      Diligencia de indagatoria que rinde el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, el 1 de Julio de 2009:

        "PREGUNTADO: Sírvase decirle a la Fiscalía qué injerencia tenía dentro del grupo especial de inteligencia 3, las siguientes personas: HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, MARTHA INES LEAL LLANOS Y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA. CONTESTÓ, HUGO DANEY ORTIZ GARCIA, fue subdirector de operaciones, pero no recuerdo injerencia suya en el G-3, él fue más que todo como director del Cauca"Folio 215, cuaderno 4.

      Diligencia de ampliación de indagatoria rendida por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ.

        PREGUNTADO. Que papel y relación tuvo HUGO DANEY ORTIZ con el grupo G3. CONTESTO. Él fue subdirector de operaciones, pero para la época de la creación del G3 no recuerdo intercambio de información con él. PREGUNTADO. Usted recuerda si HUGO DANEY ORTIZ asistió a alguna reunión o presentación del G3. CONTESTO. No recuerdo. Cuaderno No. 28 Pag. 12, folio 119.

      Como lo puede ver su señoría es contundente, igualmente los demás miembros del G-3 en sus declaraciones o injuradas, al unísono manifestaron no conocer relación del suscrito con dicho grupo, Las indagatorias de los miembros del G3 y de los subdirectores están del cuaderno 5 al 6 así: cuaderno 1 Arzayuz, folios 171 a 176; Mario Orlando Ortiz mena, ños 245 a 248; Sandra Lucia Muñoz, ños 280 a 290; María Hossana Ruiz, ños 291 a 298; cuaderno 2: Blanca Cecilia rubio Rodríguez, ños 31 a 46; Lina María romero ños 117 a 129; Jaime Fernando Ovalle 146 a 162; Cuaderno 3: Astrid Fernanda Cantor 107 a 118; cuaderno 4 Jaime Fernando Ovalle, f 202 a 223; Yuli Paulin Quintero, del 229 a 240; William Gabriel romero 241 a 251; cuaderno 5 Ignacio Moreno Tamayo, ños 1 al 16; Roñal Harvey Rivera 216 a 228"

    3. La responsabilidad de Hugo Daney Ortiz.

      Para la Fiscalía la prueba reina del presunto concierto, en lo que a mí respecta, fue la única reunión convocada por el Director de Inteligencia, veamos lo que dice, supone o prejuzga, versus la verdad.

      "La Fiscalía General, en la resolución de acusación, a folio 75, ha dicho: "Este procesado, de acuerdo con la reseña de su hoja de vida y la misma injurada, al igual que su ampliación, laboró en la dirección general de inteligencia del siete (7) de enero diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004), en calidad de subdirector de operaciones, fecha en la que fue trasladado a la seccional del Cauca"

      "En el desempeño de este cargo, tuvo conocimiento en una reunión inicial del g-3 sobre las tareas que cumplía, las personas que lo lideraban, e integraban, al igual que se les solicito coadyuvar desde la Dirección de Operaciones dicha labor".

      Mal interpreta la Fiscalía o saca de contexto lo que manifestamos en nuestras declaraciones, cuando decimos que acudimos a una reunión, donde nos presentaron a Ovalle y a Narváez, y mucho menos alguno de nosotros manifestamos o dejamos entrever que el supuesto concierto se dio en la reunión citada por el Director de inteligencia en febrero del 2004, reunión en la que reitero, fue para presentarme como nuevo Subdirector de Operaciones y para presentarnos a Ovalle como analista y Narváez como asesor del Director del DAS, eso lo decimos todos, nunca que allí nació el G3 o que fue una reunión del G-3; menos que allí hubo un concierto, en una reunión que se tomó entre 20 o máximo 30 minuto de duración, la verdad insisto, es lo mismo que manifestamos todos, fue una reunión citada por mi Jefe inmediato, el Director General de Inteligencia, valga la pena decir que era un señor administrativo, quien no tenía conocimiento de inteligencia, quien venía de la secretaria general, y que nunca ni siquiera insinuó, mucho menos me dio orden contraria a principios legales, morales o éticos, simplemente, trasmitió una explicación sobre una labor legal, lógica y procedente en tema de inteligencia, y ordenó que de acuerdo con nuestras competencias y funciones se coadyuvará a confirmar o desvirtuar los supuestos vínculos con grupos al margen de la ley, si eso no era así, o si los fines del G-3 eran otros, al menos en mi caso nunca lo supe; y la Fiscalía, respecto a la anterior aseveración, como todo en este proceso, no presenta ningún testimonio o prueba; para la Fiscalía el solo hecho de haber firmado el acta de posesión como Subdirector de Operaciones y haber asistido a dicha reunión me convirtió en un delincuente, la resolución de mi nombramiento, configura entonces el concierto para delinquir?

      La Subdirección a mi cargo se limitó a dar respuesta a solicitudes de acuerdo con las funciones y con la costumbre de responder este tipo de solicitudes, no se dio instrucción diferente a lo manifestado en mi injurada, así como en mi ampliación, ratificada por los demás procesados asistentes a dicha reunión.

      Veamos lo manifestado por todos los asistentes a la citación hecha por nuestro superior jerárquico. Su señoría, estas declaraciones e indagatorias fueron prácticamente simultáneas, es de aclarar que para esa época los indagados no teníamos comunicación ni trato alguno, por lo que definitivamente no hubo acuerdo para relatar lo ocurrido en dicha reunión, cuando se habla con la verdad, ella resplandece y las versiones coinciden. Todos los que asistimos a esa famosa reunión en nuestras indagatorias concuerda. Asimismo todos ios indagados cuando se les preguntó si conocían los objetivos del Señor Ovalle o del G3, coincidimos en manifestar que lo que se nos había señalado era que analizarían y determinarían los posibles vínculos de unas organizaciones o personas con las FARO

      En la reunión donde me presentaron a Ovalle no necesitaban concertarse para pedir a cualquier funcionario del DAS que apoyara a un analista de la Subdirección de análisis, para que éste determinara, si algunas ONG y personas tenían vínculo con organizaciones terroristas; ni tampoco era extraño que el Director de inteligencia pidiera apoyo para este tipo de trabajo. Veamos por qué:

      Desde hace más de 24 años la academia del DAS tiene en su currículo materias donde a los detectives que son solo bachilleres, ninguno profesional y mucho menos abogados, se les enseñan sobre los blancos de interés para cualquier organismo de inteligencia en el mundo, como sindicalismo, político, económico, social, ONG, análisis y verificaciones a través de vigilancia y seguimientos en espacios abiertos, consulta de base de datos, tanto públicas como privadas. Es lo que esta entidad realizó y viene realizando desde mucho tiempo atrás, antes de mi llegada a la Subdirección de Operaciones. Así mismo si observamos, dentro del expediente obran los oficios que reposan en las AZs, donde se demuestra que Ovalle no solo me oficiaba a misino también a todo el DAS.

      En este mismo sentido existe información remitida por las seccionales sobre ios mismos temas desde 1993, es decir desde ese entonces los estaban persiguiendo? y desde esa época se habían concertado?, Veamos, un pequeño muestreo de documentos de las Azs que obran en el expediente consultas y respuestas sobre dichos temas antes de mi llegada a la subdirección de operaciones.

      Ahora miremos que aún hoy, estando en marcha el presente proceso, continúan consultando las bases de datos. Siguen delinquiendo? El DAS, el Ejercito, la Armada, la Policía Nacional, la FAQ aun el mismo CTI, siguen delinquiendo?

      El DAS consulta las hojas de vida de los candidatos a cargos de elección popular a nivel Nacional.

      En mi caso estaba convencido que las verificaciones que solicitó Ovalle a la Subdirección de Operaciones, no eran motivadas por ser opositores al Gobierno, entre otras muchas razones, veamos:

      Por la situación de orden público que vive el país desde hace más de 50 años, ha circulado ampliamente en los medios de comunicación nacionales e internacionales suficiente información sobre las presuntas infiltraciones.

      Su señoría, cualquier verificación que se haya surtido desde la Subdirección de Operaciones, por los funcionarios asignados, jamás fue producto de mi iniciativa propia, siempre fueron producto de los requerimientos de las demás áreas y con el pleno convencimiento que estaba actuando dentro de las funciones y responsabilidades del DAS, que como ya dije, se venían desarrollando de tiempo atrás, (art. 32 CP. Ausencia de responsabilidad) eso fue lo que me enseñaron y entendí durante los 23 años que laboré en inteligencia. Para mayor ilustración de su señoría escuchemos lo manifestado por un Ex Director del DAS, respecto a dichas actividades.

      No era extraño este tipo de actividades que ya venía desarrollando el organismo de inteligencia, en cabeza de los directores del DAS y de Inteligencia desde 1953, como lo vimos anteriormente, tampoco lo era para cualquier otro funcionario, toda vez que se trataba de un procedimiento de orden misional y funcional, porque insisto, en la ya referenciada reunión, nunca se dio instrucción contraria a la ley.

      "Al respecto sostuvo el mismo implicado Ortiz García en injurada inicial:

        "...si conocí la existencia de ese grupo, no me acuerdo de la fecha exacta, en alguna ocasión nos citó a los subdirectores de inteligencia la dirección general de inteligencia a reunión en sala de juntas, donde nos presentaron al doctor Narváez (...) nos lo presentaron (se refiere al g-3) como un grupo especial de análisis, que se encargarían de analizar toda la información que se tuviese en la base de datos y que pudiese confirmar, o desvirtuar sobre vínculos sobre algunas ONGS y algunas personas con las FARC y que el objetivo principal sería desprestigiar al gobierno nacional ante la comunidad internacional y los medios periodísticos, poniendo en riesgo la seguridad nacional, nos pidieron que desde las subdirecciones apoyáramos a este grupo en la confirmación o desvirtuando la información de inteligencia que les llegara..."

      No acepta la Fiscalía que el G-3, cumplía funciones acorde con el Decreto 643 de 2004 y la jurisprudencia constitucional, tutela T-444 de 1993, como labores de verificación de vínculos de ONG con grupos al margen de la ley.

      En cuanto a lo inmediatamente anterior, vemos su señoría, que ante la ausencia de pruebas en mi contra, la Fiscalía insiste en desdibujar y descontextualizar lo que respondí frente a una pregunta tan clara, y sin mayor soporte jurídico y probatorio, lo utiliza en sus 4 únicos argumentos, sosteniendo su falacia; por ende le puede parecer repetitiva la defensa. Como tantas veces se ha dicho que los que asistimos a la mencionada reunión, en la que se nos ordenó: "...que desde las subdirecciones apoyáramos a este grupo en la confirmación o desvirtuando la información de inteligencia que les llegara..." respecto de los posibles vínculos con organizaciones al margen de la ley. Su señoría, es tan evidente la carencia de pruebas de la Fiscalía que reitera el uso de nuestras versiones descontextualizándolas y acomodándolas a su interés para acusarnos, veamos:

      Indagatorias de Gian Cario, Ovalle, cuentan cuando, como y para que fue creado.

        "PREGUNTADO. Cuéntenos de manera más detallada lo que sepa sobre la conformación del grupo de inteligencia G3. CONTESTO. Ese grupo nunca la conocí yo mientras estuve en inteligencia, como se lo detallé la vez pasada, yo recibí una instrucción del doctor JORGE NOGUERA para que de la subdirección de análisis se escogieran dos funcionarios que iban a seguir desarrollando una labor propia de esta subdirección, pero bajo la asesoría de JOSE MIGUEL NARVAEZ, yo retransmití la orden a ENRIQUE ARIZA y este escogió al señor OVALLE y a otro funcionario que no recuerdo el nombre y la explicación para entender que no era un grupo nuevo lo que se quería es sencilla, con todo respeto le pongo un ejemplo que debe suceder a diario en la Fiscalía, por orden del Fiscal General de la Nación se quiere investigar algún caso específico y no es necesario crear un CTI nuevo, o un CTI chiquito, simplemente se le asigna la tarea a los funcionarios que se consideren porque esa función, o esa tarea ya está enmarcada dentro de lo que hace el C. TI, exactamente lo mismo ocurrió en el Das, la subdirección de análisis del Das, en ese entonces tenía 102 funcionarios que permanentemente están desarrollando labores de análisis sobre diferentes tópicos entre los que se encuentra la tarea que se le asignó a estos dos funcionarios."

      JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en diligencia de ampliación de indagatoria del 1 de diciembre de 2009.

        PREGUNTADO. Qué importancia tenía en la entidad el grupo G3. CONTESTO. La principal actividad era adelantar labores de inteligencia sobre ONGS de derechos humanos que de acuerdo con algunos informes de inteligencia tenían vínculos con organizaciones terroristas básicamente eso. (...)

      Indagatoria de José Alexander Sánchez

        PREGUNTADO qué tipo de información procesaba el G 3 y cuál era el procedimiento CONTESTO bueno, la función del grupo de verificación donde yo estoy era la recolección de información que requiera la subdirección de análisis, de todo tipo, o sea verificar información sobre marchas , eventos, verificar direcciones, ahí se pasaba el informe a las dependencias que lo solicitaran, en el caso del grupo que manejaba FERNANDO OVALLE a él se le mandaba todo lo de político.

      Indagatoria de Hugo Daney:

        PREGUNTADO. Indíquele a la Fiscalía si durante el tiempo que usted ocupó el cargo de Subdirector de Operaciones, tuvo conocimiento de un grupo especial de inteligencia conocido como G3 de ser así de que se enteró CONTESTO: "Si conocí la existencia de ese grupo, no me acuerdo la techa exacta, en alguna ocasión nos citó a los subdirectores de inteligencia, la Dirección General de Inteligencia, a una reunión en la sala de juntas, donde nos presentaron al doctor NARVAEZ que no lo conocía, si no estoy mal era asesor así nos los presentaron. No recuerdo si lo presentó el director de inteligencia, no recuerdo quien era creo que era GIAN CARLO, y a otro analista de nombre RODOLFO ALEMA o ALEMAN, a quien había visto en la subdirección de análisis, una niña que no conocía me la presentaron como analista de nombre LEYDY y otro muchacho que era delgadito, alto, no recuerdo el nombre de él, nos lo presentaron como un grupo especial de análisis, que se encargarían de analizar toda la información que se tuviese en las bases de datos, y que se pudiese confirmar o desvirtuar, sobre vínculos de algunas ONGs y de algunas personas con las FARC y que el objetivo principal sería desprestigiar al gobierno nacional ante la comunidad internacional, nos pidieron que desde las subdirecciones de acuerdo a nuestras funciones, apoyáramos a este grupo, en la confirmación o desvirtuando la información de inteligencia que les llegara, para lo cual harían solicitudes por escrito de acuerdo a las normas...

      Como ya se demostró anteriormente, la Fiscalía no tuvo en cuenta la línea del tiempo, en la que se vio que para esa época me encontraba lejos de Bogotá y como he demostrado hasta el cansancio, nunca pertenecí al denominado G3, mi conocimiento de dicho grupo lo he relacionado en mi indagatoria fehacientemente y he manifestado en todos los apartes de la investigación mi ausencia total de participación en él, también como lo mencioné en la injurada la única reunión en la que fui partícipe y que la Fiscalía relaciona con el G3, duró máximo entre 20 y 30 minutos, tiempo en que es absolutamente imposible realizar cualquier tipo de concertación con el ánimo de cometer delitos, pues para realizar tales conductas se requiere no solo del tiempo sino del conocimiento y la voluntad para realizarlos. Así las cosas, reitero la única vinculación con el concierto para delinquir, del cual me hace parte el ente acusador, es mi vinculación a la Subdirección de Operaciones, esto es, la resolución del nombramiento de mi cargo y mi presentación al nuevo cargo.

      Lo que no tengo claro, ni he tenido claro es si ser funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad me constituye en delincuente. Mi convicción permanente desde que pertenezco a la institución es la de ser un funcionario absolutamente respetuoso de la Ley y la Constitución Política y en ese estricto orden, el de prestarle un servicio a la Nación y al Estado de Derecho.

      "...ahora, aduce que no se trataba de una reunión del G3, cuando claramente en sus propias palabras así lo había dicho y afirmado inicialmente, sino que en esta oportunidad dice que era su presentación como nuevo Subdirector ante sus compañeros, no obstante señala que en esta oportunidad, que allí estaban personas como Rodolfo Alemán y José Miguel Narváez, que sabemos no eran subdirectores, y por el contrario, si se encuentra establecido probatoriamente que hicieron parte del G3, esto confírmese a folio 270 y siguientes del cuaderno 26;..."

      De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar e insistir que la reunión de enero de 2004 no fue una reunión del G-3, fue una reunión convocada por mi Jefe inmediato, el Director General de Inteligencia, con el fin de presentarme como el nuevo Subdirector de Operaciones, y presentar a Narváez y Ovalle, en especial, con el trabajo que ellos Iban a realizar, se hizo una explicación sobre una labor legal, lógica y procedente en tema de inteligencia, pidiendo una colaboración en ese mismo sentido, si eso no era así, o si los fines del G-3, según lo manifestado por la Fiscalía, eran otros, en lo que a mi atañe, no me fue manifestó. Igualmente debe tenerse en cuenta que el señor Ovalle no pertenecía a mi dependencia.

      Ahora bien, otra cosa es que en el desarrollo de la actividad, el señor Ovalle y otras personas pudieran manejar otra visual del tema, situación que desconozco.

      Para mayor claridad de la audiencia, veamos lo que manifesté tanto en mi injurada como en mi declaración: Folios 270, cuaderno 26.

      Análisis de las supuestas contradicciones encontradas por la Fiscalía General de la Nación entre mi injurada y mi ampliación, veamos lo que dice el ente acusador en la resolución de acusación y sus alegatos de conclusión vs la verdad real.

      "... más adelante, en una posterior ampliación de su intervención procesaf, el señor Hugo Daney, como es comprensible habida cuenta del ejercicio legítimo del derecho de defensa, así como el de no autoincriminación, repito, el citado Ortiz García dice algo distinto, (...)"

      Al respecto debo aclarar que no dije nada distinto y no fue por no auto incriminarme. Es apenas lógico que después de 6 años, en mi primera indagatoria no me acordara de los detalles y minucias de esa reunión. Luego de una medida de aseguramiento, y de hacer un examen concienzudo de memoria, ayudado por los mismo subalternos y directivos detenidos que asistieron a la misma, me fui acordando de los motivos por los cuales fui citado.

      "...ahora, aduce que no se trataba de una reunión del G3, cuando claramente en sus propias palabras así lo había dicho y afirmado inicia/mente, sino que en esta oportunidad dice que era su presentación como nuevo Subdirector ante sus compañeros, no obstante señala que en esta oportunidad, que allí estaban personas como Rodolfo Alemán y José Miguel Narváez, que sabemos no eran subdirectores, y por el contrario, si se encuentra establecido probatoriamente que hicieron parte del G3, esto confírmese a folio 270 y siguientes del cuaderno 26;..."

      De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar e insistir que la reunión de enero de 2004 no fue una reunión del G-3, fue una reunión convocada por mi Jefe inmediato, el Director General de Inteligencia, con el fin de presentarme como el nuevo Subdirector de Operaciones, y presentar a Narváez y Ovalle, en especial, con el trabajo que ellos iban a realizar, se hizo una explicación sobre una labor legal, lógica y procedente en tema de inteligencia, pidiendo una colaboración en ese mismo sentido, si eso no era así, o si los fines del G-3, según la lo manifestado por la Fiscalía, eran otros, en lo que a mi atañe, no me fue manifestó. Igualmente debe tenerse en cuenta que el señor Ovalle no pertenecía a mi dependencia.

      Como se observa, lo único nuevo en mi ampliación, lógicamente con el paso del tiempo y el acceso a mas información, recordé que en dicha reunión también me habían presentado. Hoy en día se puede concluir con meridiana claridad que el Director de Inteligencia aprovecho, no solo para presentarme, sino también para presentar a los señores Narváez y Ovalle.

      "... Igualmente lo desmiente sobre el particular Jackeline Sandoval Salazar, cuando al referirse a la misma reunión, asevera que se realizó a comienzo del2004, en la sala de juntas de la dirección general de inteligencia y allí, el director Gian Cario Auque les habló de la comunicación del grupo llderado por Ovalle, su finalidad, algunos blancos y que nunca tuvo como objeto la presentación de Ortiz García como su subdirector."

      A pesar de las afirmaciones inconcordantes y la pretensión de minimizar la importancia de las explicaciones que el sobre G-3 se dieron en la reunión a que hizo alusión por la Fiscalía, no cabe duda que este procesado conoció la existencia del grupo, sus objetivos, labor y colaboró con el mismo."

      Folio 140,141,142, cuaderno 27

      "... pero esto sin duda no podría ser suficiente para soportar una condena por las ilicitudes contenidas en la acusación que pesa en su contra, me refiero al señor Hugo Daney, por lo que se tiene adicionalmente que su compañera JACKELINE Sandoval Salazar, lo contradice en relación con este punto, cuando esta última al referirse a la misma reunión asevera que se realizó a comienzos del 2004, en la sala de juntas de la Dirección General de Inteligencia y allí el Director Giancarlo Aunque, les habló de la conformación del grupo liderado por Ovalle Olaz, de sus finalidad, de algunos de sus blancos y que nunca tuvo como objeto presentación de Ortiz García como nuevo Subdirector,.." (Nunca JACKELINE manifiesta esto, lo descontextualiza totalmente la Fiscalía) "...esto puede ser verificado a folio 140 a 142 del cuaderno 27. De manera que frente a su propia dicción y a la de su compañera es claro que esa reunión no se trató de presentar a los demás, no se trató de presentarlo a él a los demás, sino que la finalidad fue, esencialmente, la de tratar lo concerniente a la existencia, integración, verificación de objetivos y labores a desempeñar por parte del G3, de donde se debe concluir que entonces conocía de su existencia, entro en concertación con sus demás componentes y participo de sus propósitos, como se ha venido indicando (...)"

      Contrario a los supuestos de la Fiscalía, quedo demostrado, que no hay contradicción alguna, como lo quiere hacer ver el ente acusador. Lo uno y lo otro sucedió, así lo admite JACKELINE Sandoval, al decir que es posible que se le haya informado que sería el nuevo subdirector de operaciones. La reunión sise dio, mi presentación también, y la explicación de Ovalle y de Narváez igualmente, eso no se ha negado porque así fueron las cosas, pero lo que no procede es que la Fiscalía pretenda deducir que por el hecho que Narváez y Ovalle hayan explicado el fin de su trabajo que era: "analizar toda la información que se tuviese en las bases de datos, y que se pudiese confirmar o desvirtuar, sobre vínculos de algunas ONGs y de algunas personas con las FARC y que el objetivo principal sería desprestigiar al gobierno nacional ante la comunidad internacional", entonces podná decirse necesariamente que desde ahí, todos los asistentes discutieron y aceptaron el concertarse para cometer crímenes?, la explicación que en ese momento dieron Ovalle y Narváez era lógica y congruente para los fines de inteligencia que tiene el DAS, nada raro ni ilegal sucedió allí, y mucho menos un concierto para delinquir, como lo afirma la Fiscalía irresponsablemente, más que los dichos de los funcionarios que participamos en esa reunión. Lo demás es especulación del ente acusador, afirmaciones sin sustento probatorio y supuestos fácticos que jamás ocurrieron en la realidad y que solo están en la mente del Fiscal instructor.

      Si se logra demostrar la tesis de la Fiscalía en cuanto a que al interior del G-3 se organizaron estrategias para cometer delitos contra ONG y miembros de las mismas, eso sería precisamente al interior del G-3, en circunstancias de tiempo y lugar por establecer, dejando claro que ese día de esa reunión no pasó nada de eso.

      Veamos lo que dijo Jackeline Sandoval, en su indagatoria: vs lo que descontextualiza el Fiscal:

        PREGUNTADA. Recuerda si ése día se hizo alguna presentación formal de HUGO DANEY al resto de los asistentes. CONTESTO. La verdad no lo recuerdo, lo que pasa es que yo al doctor HUGO DANEY ya lo conocía desde hacía tiempo y creo que los demás ya lo conocían, de pronto se nos informaría que sería el nuevo subdirector de operaciones, porque habían existido como muchos cambios e inestabilidad en esa subdirección..."

      Y en contraposición de lo dicho por la Fiscalía, "y que nunca tuvo como objeto presentación de Ortiz Garda como nuevo Subdirector,..." (Nunca Jackeline manifiesta esto, lo descontextualiza totalmente la Fiscalía) "... Jackeline Sandoval dijo textualmente que no recordaba, mas no que "...y que nunca tuvo como objeto presentación de Ortiz Garda como nuevo Subdirector..."Folios 141 y 142, cuaderno 27.

      Del abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto:

      "Sobre este punto, existe numerosa prueba documental, entre las que merece destacarse varios memorandos, en los que Jaime Fernando Ovalle en calidad de Coordinador del G3, le solicita información, al igual que adelantar algunas actividades de inteligenda...".

      Como lo demostré anteriormente su señoría, para mí no fue nada extraño que un analista me remitiera memos solicitando información de inteligenda, porque cuando recibí la Subdirección de operaciones, me explicaron que una de las funciones de ésta era verificar, confirmar o desvirtuar las solidtudes de la Subdirección de Análisis y en documentos que reposan en este proceso se demuestra claramente que dicha labor o función venia de muchos años, y que indusive ya existía los grupos encargados de cada frente y que dicha solicitudes no era necesario que pasaran por el despacho del Subdirector, pues era algo rutinario y la secretaria ya tenía claro dependiendo del blanco a que coordinador lo remitía y este realizaba la misión a cada grupo de detectives encargados de los blancos.

      Lo anterior lo demostré con lo manifestado por Martha Forero, secretaría del Grupo de Verificaciones, 20 años atrás, quien deja claro que estas verificaciones era una misión permanente para los detectives, quienes las verificaban rutinariamente y sin necesidad de que el Subdirector personalmente les diera la misión, después de una concertación criminal. Su señoría nunca los memos que me indilgan pasaron por mis manos, como lo manifesté anteriormente por ser rutinario desde años atrás, la secretaría les daba trámite al grupo encargado y este era quien supervisaba que se dieran las respuestas oportunamente, su señoría desde que fui nombrado como directivo del DAS tome la costumbre de dar las instrucciones con notas manuscritas en la parte superior, veamos unos ejemplos. Así mismo lo ratifica la doctora Jackeline Sandoval en su interrogatorio del 26 de octubre de 2010.

      Con lo anterior se demostró que no hubo abuso de autoridad o acto arbitrario e injusto, por el contrario, complementando, veamos lo que dijo el 1 de diciembre 2009, en DILIGENCIA DE AMPLIACION DE INDAGATORIA JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ.

        PREGUNTADO. La información obtenida de los blancos del G3 se plasmaba en la hoja de vida con anotaciones de inteligencia del SIFDAS. CONTESTO. Era parte de la información que nosotros incorporábamos a las hojas de vida. Vale la pena aclarar que el SIFDAS lo llenaba todo el mundo, por lo menos todas las subdirecciones de inteligencia, a lo largo del tiempo iban incorporando información sobre personas. Aquí también quiero poner de presente que yo entré al DAS en el año 1990 y existían grupos de inteligencia encargados de asuntos políticos, laborales (sindicatos), de organizaciones sociales (grupos indígenas, ONGS), entre otros temas, entonces para mí era la actividad diaria que se desarrollaba en el departamento, no era nada extraño, cuando salí del DAS era el jefe de grupo de inteligencia política y psicosocial, donde yo tenía a mi cargo blancos de asuntos políticos (Congreso, Cámara, partidos políticos), etc, blancos de derechos humanos como ONGS, de organizaciones sindicales, entre otras, y estos grupos se reflejaban en cada una de las seccionales y dependencias del DAS, entonces nunca para mí estuvo fuera de lo común tratar estos temas, entre otras cosas porque se consideraban asuntos de interés nacional que podían afectar la seguridad y estabilidad del Estado y si un organismo de inteligencia básicamente política, no podía realizar estas actividades, ningún otro organismo lo hubiera podido llevar a cabo.

      (...) Desconozco por qué en el memorando de fecha 18 de febrero de 2004, habla de "reuniones previas", llama la atención dos cosas, primero, es el mismo texto enviado a todos los subdirectores y segundo, que si usted observa su señoría, para la fecha del memorando, el suscrito apenas llevaba escasos 27 días como Subdirector de Operaciones en Bogotá, adicionalmente estaba recibiendo la subdirección, no estaban todos los coordinadores, por los tumos navideños; A cuántas reuniones pude haber asistido en 5 días?, teniendo en cuenta que llegué el 11 de enero y la reunión fue aproximadamente el 11 de febrero, y Ovalle nos remite el primer memorando, donde habla de reuniones previas, el 18 de febrero, solo pasaron 5 días hábiles, insisto a cuántas reuniones previas pude asistir

      Sumado a lo anterior, veamos lo que el mismo JAIME FERNANDO OVALLE manifiesta en Indagatoria del 1 de julio de 2009 respecto a mí, donde contundentemente contradice lo que me ha armado la Fiscalía.

        PREGUNTADO: Sírvase decirle a la Fiscalía qué injerencia tenía dentro del grupo especial de inteligencia 3, las siguientes personas: HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, MARTHA INES LEAL LLANOS Y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA. CONTESTÓ, HUGO DANEY ORTIZ GARCIA, fue subdirector de operaciones, pero no recuerdo injerencia suya en el G-3, él fue más que todo como director del Cauca.

      Ahora vemos, aun más contundente, lo que ratifica Ovalle Olaz en diligencia de ampliación de indagatoria que rinde el 1 de diciembre de 2009.

        "PREGUNTADO. Qué papel y relación tuvo HUGO DANEY ORTIZ con el grupo G3. CONTESTO. Él fue Subdirector de Operaciones, pero para la época de la creación del G3 no recuerdo intercambio de información con él. PREGUNTADO. Usted recuerda si HUGO DANEY ORTIZ asistió a alguna reunión o presentación del G3. CONTESTO. No recuerdo."

      Fiscalía, "De otro lado, en otros memorandos le solicita Ovalle Olaz efectuar labores de inteligencia respecto de algunos objetivos y menciona el itinerario de viaje de los mismos; a lo que suma que existe un requerimiento de diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004), a este procesado, del G3, en el sentido de efectuar labores de inteligencia a Reynaldo Villalba Vargas, miembro del Colectivo de Abogados, que fue contactado al teléfono 2101410 por la supuesta hermana del terrorista Simón Trinidad.

      Lo trascendente de este documento es que resulta evidente de su lectura aun desprevenida, que se obtuvo información a través de labores de inteligencia técnica, es decir interceptaciones telefónicas y ello era conocido sin duda alguna por Ortiz García."

      Observemos que es lo mismo que se ha venido ventilando a lo largo de los presentes alegatos, pues dichas solicitudes eran rutinarias y normales en la historia del DAS, además de lo anterior, esos memorando no pasaban por mis manos, porque como ya se dijo, reiteradas veces, era una función que la secretaria impulsaba a motu proprio, de mucho tiempo atrás, luego no tendría por qué causar extrañeza que Ovalle manifestara en dicho memo que el señor Villalba Vargas había sido contactado al teléfono 210...., por la supuesta hermana del terrorista alias Simón Trinidad, teniendo en cuenta que la Subdirección de Análisis y Ovalle, como analista, tenían acceso a toda la información de las bases de datos, como lo podemos ver en el ciclo de inteligencia y la declaración del señor Wilson Poveda, uno de los funcionarios que manejaban estas base, es decir que ningún funcionario de inteligencia tendría porque pensar que dicha información era obtenida de forma ilegal.

      Recordemos que cuando análisis solicita información o apoyo para verificaciones, no dan cuenta ni explicación alguna. Es decir, que me era Imposible conocer, para que querían la información, tal como lo señaló en el testimonio el Dr. Laude Fernández Arroyo en esta audiencia.

      Lo primero que hace cualquier detective o agente de inteligencia del mundo, cuando le dan una misión es consultar las bases de datos, solo con el número de la misión, para nuestro caso, las de la entidad de acuerdo con los convenios, los cuales reposan en el cuaderno en el expediente.

      Continuemos con los dichos de la Fiscalía:

      "...si a lo anterior se agrega el hecho de que las solicitudes de Ovalle Olaz al señor Ortiz García, en el sentido acotado, eran frecuentes y referidas precisamente a los abonados telefónicos pertenecientes a los objetivos del G3, así como de los usuarios y contactos de los mismos, se complementa lo que venimos sosteniendo y deviene incontrastable que el citado ciudadano conocía a plenitud y compartía, participando las labores, acciones y estrategias del G3, todo dentro de su rol, dentro del grupo, con lo que se tenía desempeño funcional y control de esas actividades; "

      "Tal es el caso Alirio Uribe Muñoz, miembros del Colectivo de abogados, de quien el G3 solicita a Ortiz: "verificación del usuario del celular 315-3343197 y establecimiento de la utilización de otros abonados"."

      Para que un detective de la subdirección de Operaciones contestara a dichos requerimientos, es decir, verificara usuarios e información de abonados telefónicos, no era necesario que el suscrito conociera sus fines, mucho menos los medios utilizados o de dónde provenía dicha información.

      Si su señoría observa, el señor Ovalle realizaba las mismas solicitudes a todas las subdirecciones, lo que demuestra o confirma que con la solicitud formal de un analista de la subdirección de análisis, o con solo la misión de trabajo, cualquier detective podía consultar las bases de datos u oficiaba a las empresas con las cuales no se tenía convenios, para confirmar o desvirtuar lo solicitado. Ahora, quién dijo que verificar un número telefónico en una base de datos es un delito.

      Señor Fiscal, con su afirmación usted me devolvió a funciones que realicé en el DAS hace 20 años, permítame aclararle que un Subdirector de Operaciones no hace ese tipo de trabajos. La verificación de un número telefónico en una base de datos la hace un detective.

      Este sentido se debe tener en cuenta lo que reposa en el expediente, respecto de los convenios de consulta de bases de datos con ETB, ASOBANCARIA, REGISTRADURJA, y lo que afirmó Wilson Poveda, quien era el responsable de consultarlas bases de datos para los detectives del DAS.

      Otro memorando a resaltar es aquel en el que Ortiz García y Alexander Velásquez, en calidad de subdirector de operaciones y coordinador del Gruve, respectivamente, remite información sobre Alirio Uribe Muñoz, en la que señalan labores de inteligencia a cubierta, realizadas a esta persona y en otro momento sobre su padre Bernardo Uribe, al igual que las llamadas que realiza, para lo que mencionan diferentes abonados telefónicos"

      Quedó claramente demostrado que cuando se usa el término labores de inteligencia a cubierta", no se habla de actuación criminal alguna, se trata de una medida de contrainteligencia, la cual implica que se deben tomar medidas para no poner en peligro la misión o la vida de los agentes de inteligencia en las verificaciones o las vigilancias en espacios abiertos, y para no ser descubiertos.

      Al respecto, como ya se ha dicho de manera repetitiva, con tan solo consultar las bases de datos de las empresa telefónicas se obtenía el record de llamadas entrantes y salientes, sin necesidad de interceptar ningún teléfono, como lo supone el Fiscal.

      Como observamos, específicamente las verificaciones hoy cuestionadas, se realizaron de acuerdo con la normatividad, manuales de funciones, decretos del DAS, leyes, jurisprudencia y costumbre; el DAS, como Organismo de Inteligencia ha realizado dicha labor desde su creación, tal como lo demuestran las innumerables solicitudes y respuestas intercambiadas a nivel nacional desde décadas atrás. Es decir antes de crear el G3 el objetivo demostrar que el manejo de información de ONG, y actores públicos, es propio de la labor legal de las agencias de inteligencia del mundo entero, incluido el DAS y que entidades públicas de otros países aportaron información que reposa en este proceso, mucho antes de los hechos que aquí se investigan.

      Ahora bien, desde mí Ingreso a la academia, se nos daba esa materia, razón por la cual, considero su señoría, desde mi punto de vista, ético, profesional y moral, que no he violentado norma alguna, y en la continuación de la función misional al momento de mi ingreso, mantuve en el error invencible que lo que allí se manejaba y desarrollaba era y es legal.

      De la violación ilícita de comunicaciones de la utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores:

      Respecto de lo aquí índílgado por la Fiscalía, en especial cuando señala:

      "... con lo que se colma, entonces, probatoriamente, lo que se viene sosteniendo, porque no hay otra forma lógica de entender, sino partir de las interceptaciones que aquí se han mencionado y demostrado. De suerte que ese cruce constante de información, de requerimientos y respuestas entre Hugo Daney Ortiz García, como Subdirector de Operaciones y su jefe,..."

      Al respecto debo precisar a su señoría, y a la audiencia en general que la Fiscalía en su desesperado afán de hallar culpables, ha establecido una subordinación inexistente y falsa, pues el señor Ovalle nunca fue mi jefe. Sin ningún respaldo probatorio a sus dichos, que por ser afirmaciones sin pruebas se han quedado solo en eso, en afirmaciones, la que repite y utiliza de manera indiscriminada y reiterativa en el escrito de acusación y luego utilizados de forma especulativa en sus alegatos. Respecto al supuesto cruce constante de información, con las pruebas lo he demostrado hasta la saciedad, que la Subdirección de Operaciones durante esa época se limitó a dar respuestas a solicitudes de verificaciones, las cuales se ha venido realizando desde décadas atrás, convencidos que se estaba actuando en cumplimiento de las funciones.

      "...asícomo el trabajo conjunto con otros miembros del G3, tal y como ha quedado aquí demostrado permite sostener que el mencionado conocía (cuál es su prueba señor fiscal?), colaboraba (prueba señor fiscal), participaba (prueba señor fiscal) y cumplía funciones (prueba señor fiscal) al interior del grupo citado, en desarrollo de las estrategias y metas propuestas propias de la empresa criminal en comento..."

      Cuál trabajo conjunto su señoría?, las acusaciones de la Fiscalía están basadas en simples apreciaciones especulativas, pues contrario a lo que manifestaron unísonamente quienes hicieron parte del g3, comenzando por el mismo Ovalle, aseguraron que el suscrito nada tenía que ver con este grupo, y que nunca partícipe ni en reuniones ni en apoyos, como temerariamente lo afirma la Fiscalía; lo ratifico y nunca lo he negado, la subdirección de operaciones, tal como lo venía haciendo desde hace más de 20 años, verificaba la información a solicitud de la Subdirección de análisis, de conformidad con los manuales de funciones y de procedimientos.

      "... a partir de la inteligencia técnica, recuérdese, inteligencia técnica, significa interceptaciones de comunicación privada no autorizada, así como de los seguimientos y uso de equipos que se tenían en el DAS para esos efectos, pero para esos efectos lícitos, no para los efectos ilícitos con los cuales aquí se terminaron usando."

      El significado dado por la Fiscalía al término inteligencia técnica, es totalmente errado y falso, inteligencia técnica no significa interceptaciones no autorizadas, es la obtención de información a través de medios técnicos, tales como el internet, monitoreo del espectro electromagnético, etc.

      (...) Esto es una locura, como así que por mi condición de subdirector y el mando y rango que ostentaba respecto de otros servidores, es plena prueba en relación con este procesado del concierto para delinquir en calidad de promotor, en que parte de la norma penal se encuentra dicha tipificación, es como decir que con solo el acta de posesión en el DAS nos convertimos en delincuentes, y donde están la presunción de inocencia, donde mis principios éticos, religiosos y morales, donde el beneficio de la duda, donde el principio de compartimentación y principalmente donde están las pruebas y juiciosa investigación por parte de la Fiscalía, me pregunto una vez más, solo con suposiciones del ente Fiscal que en nada desvirtúan mi presunción de inocencia, amparada por artículo 29 de la Constitución política y el Bloque de Constitucionalidad.

      El principio de la COMPARTIMENTACION que es aplicable tanto a detectives, personal administrativo y directivos, hace imposible que haya existido un acuerdo de voluntades, con fines criminales, entre tanta gente Involucrada en este proceso; bajo este principio me era imposible saber, lo mismo que a cualquier otro funcionario del DAS, detalles del trabajo que se hacía al Interior del G-3, más allá de su función específica. Principio que fue expuesto por todos o casi todos los indagados o preguntados, ratificado, además por las respuestas por parte del DAS, (a cuaderno 28, folios 281 a 283). Ejército, FAC y de la Policía Nacional, que confirma lo que el suscrito y todos los demás funcionarios manifestamos sobre este principio, que no se nos permitía conocer más allá de lo que era propio de nuestro ámbito de función y ello descarta el delito de concierto. La inobservancia de la filosofía del espíritu de este principio por parte del instructor, le llevo al extremo de concebir su aplicabilidad como un indicio de responsabilidad en contra de quienes teníamos mando, es decir que ser directivo era un delito.

      Como se ha podido ver su Señoría la Fiscalía me indilga estos delitos, desconociendo los testimonios y el suficiente material probatorio, donde se demostró que para los escasos nueve meses, que durante el 2004, permanecí como Subdirector de Operaciones, ni esta Subdirección ni los detectives bajo mí cargo, tenían equipos de monitoreo bajo su responsabilidad, así como tampoco tuvieron acceso a las salas de interceptación. No teníamos competencia en estos asuntos. De tal suerte que no por el hecho de ser directivo tenía que conocer lo que hacía el G3, son argumentaciones que carecen de todo fundamento, desconociendo los roles individuales.

      Su señoría a continuación quiero hacer referencia a lo siguiente:

      PRIMERO: a la respuesta del DAS, donde certifica que ni la subdirección de Operaciones, ni Hugo Daney tenían equipos para interceptar a su cargo; y que reposa en el cuaderno 43 del folio 1 al 14.

      SEGUNDO: Respuesta del DAS e inventarlos donde certifica que no hay equipos de interceptación bajo mi cargo, Folio 176, cuaderno 43.

      TERCERO: Respuesta del DAS sobre la no existencia de equipos móviles a mi cargo.

      CUARTO Declaraciones de los encargados de las salas técnicas del D.A.S., quienes manifestaron en declaración ante esta audiencia, que el suscrito no tenía acceso, ni injerencia en esas dependencias.

      De la violación ilícita de comunicaciones

      "Se trata de la interceptación de comunicaciones privadas dirigidas a otras personas, y es de mayor entidad la violación cuando se revela su contenido. Dice la Fiscalía que es copiosa la información existente en las Az que revela que el G-3 obtuvo esa información de manera ilícita. Cita como prueba los resúmenes de las comunicaciones telefónicas del colectivo de abogados "José Alvear Restrepo". También presenta como prueba de este delito los folios denominados "control técnico de actividades" correspondiente a Alirio Uribe Muñoz, miembro del colectivo. Dice que con mayor fuerza está la prueba de la carpeta denominada "control de escuchas". Habla de copias de correos electrónicos. Habla de prueba de correos electrónicos interceptados de manera ilegal de Hollman Morris, y que a él se le exhibieron los Az en su declaración. Dice que las anotaciones manuscriturales que aparecen en los Az en mención, indican que los correos y las comunicaciones fueron dados a conocer a otras personas que los revisaron y que eso agrava la pena según inciso 2o del artículo 192 del CP."

      Su Señoría, reitero no hice parte del g3, no está demostrado quiénes realizaron o recolectaron esa Información, la Fiscalía no lo investigó, no determinó quiénes, cómo, cuándo, con qué equipos o si fue que pagaron fuentes humanas para obtenerlos, o qué fue lo que pasó?; las responsabilidades son individuales, el suscrito no tenía equipos para esto, como lo demuestra el inventario enviado por DAS. La Fiscalía no realizó prueba grafológica para determinar de quien eran los manuscritos, adicionalmente en el expediente existen muchísimos documentos sin firma y abundantes fotocopias.

      De la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

      Sumado a este argumento existen a folio 147 y 148 del cuaderno No. 31 de copias y Folio 111, cuaderno 28, dictamen rendido por los expertos del CTI y de la policía nacional en los que manifiestan que no se encontraron indicios, que señalen que esas supuestas interceptaciones, contenidas en la AZ denominada "control de escuchas" hubiesen sido realizadas con los equipos del DAS.

      Por otro lado, es importante reseñar que según consta en el informe de campo del 25 de febrero del 2009 de la Policía Judicial que reposa cuaderno anexo original 42 folio 196, se evidencia claramente que encontró documentación relacionada con interceptaciones, realizadas a través del proyecto esperanza desde el año 2003 y no como lo afirma la Fiscalía que este proyecto tan solo comenzó a operar en el 2005.

      "En este orden, no puede aceptar la Fiscalía los planteamientos de la defensa en el sentido de predicar la compartimentación, pues las pruebas valoradas demuestran lo contrarío, es decir, que conocía cabalmente los miembros, funciones, blancos u demás aspectos relacionados con el G3 y que a sabiendas de su actuación al margen de la ley, colaboraba en lo de su cargo con dicho grupo y compartía sus objetivos y finalidades, en el sentido de perseguir opositores el gobierno nacional. Sobre este punto, se reitera que para la llegada de Hugo Daney Ortiz a la subdirección de operaciones ya existía el G3, este conoció el acuerdo criminal y se unió a él, prestando su concurso de manera intencional y concierte/'

      Así mismo pese a lo manifestado por todos los funcionarios en sus injuradas, la Fiscalía desconoció y consideró que al suscrito no le era aplicable el principio de la compartimentación, principio que opera en todas las agencia de inteligencia del mundo entero, y muy rigurosamente en el DAS; el cual consiste en que para realizar nuestras funciones, solo se nos permitía conocer lo estrictamente necesario. Principio que quedó muy claro con el amplio debate que se le dio durante las audiencias.

      Su señoría, para proferir una condena en la ley 600 de 2000, resulta indispensable que se reúnan dos requisitos fundamentales, a saber:

      • CERTEZA DE LA RESPONSABILIDAD
      • CERTEZA DE LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE

      En el caso que nos ocupa ambas brillan por su ausencia. Después de hacer un recorrido detallado y minucioso del acervo probatorio podemos establecer que no tengo responsabilidad en las conductas que la Fiscalía general de la nación me indilgaf pues si observamos la línea del tiempo y las labores desarrolladas por mí, está demostrado que no partícipe en el G3, no conocía sus funciones, nunca supe a qué actividades se dedicaba, no di orden alguna, no intervine en ningunas de las decisiones adoptadas por dicho grupo, no participe en ninguna de las actividades, por el contrario, nunca el G3 dependió de mi subdirección, jamás me concerté para la comisión del algún delito y lo único que hice fue dedicarme a realizar mi encargo legal y constitucional, enmarcado dentro de la Decreto Ley 643 de 2004 en su artículo 24.

      Dentro de ese marco legal, ejecutando mi labor en el Departamento Administrativo de Seguridad, jamás lo hice de manera dolosa, como se ha insistido por parte de los intervinientes, esto es, la Fiscalía General de la Nación, El Ministerio Público y los Representes de Victimas, quienes de manera vehemente han manifestado el actual doloso y contrario a la ley

      Durante los 23 años de mi ejercicio profesional en el DAS y desde los diferentes cargos en los que me he desempeñado, empezando desde detective escolta, hasta llegar al cargo de Director de Antíoquia, me he caracterizado por ser una persona cuyo único patrimonio que tengo, después de Dios, es el nombre, que logre poner en alto en la Institución, con sacrificio, con dedicación, esfuerzo y mucho interés personal, con responsabilidad y honestidad, en los lugares de Colombia donde fui asignado para servirle a mi patria, donde fui reconocido por mis superiores, subalternos, por autoridades regionales, públicas, privadas, religiosas, por los gremios y por la ciudadanía en general; fui reconocido por mis calidades humanas y profesionales.

      Como prueba de ello anexé copias al proceso, y ratificado por el doctor Péñate Ex Director del DAS, en testimonio rendido ante esta audiencia, quien manifestó que cuando fue nombrado como Director del DAS, lo primero que hizo, a través de un estricto estudio de contrainteligencia, que incluyo estudios de confiabilídad y polígrafos, fue depurar la institución, especialmente en la parte directiva y que le llamo la atención mi caso, por los resultados arrojados en dicho estudio, llevándolo a proponer mi nombre ante Presidencia de la República para que mediante decreto especial, se renovara el nombramiento como Director Seccional, pese a carecer de un requisito académico.

      El premio del Estado al que le serví, a cambio de todo mi esfuerzo, fue acabar con mi honra, con mi nombre, con mi familia, con todo lo que creí que siempre iba a ser mi mayor orgullo y ahora me llaman criminal y estoy ad-portas de una injusta condena que ya ha sido anunciada por todos los medios, que sin soporte probatorio alguno, y con el resultado de una Investigación deficiente, negligente, escasa por demás, la Fiscalía pide condena ejemplar, coadyuvada por el Representante del Ministerio Público, quien representa a la Sociedad, que para el caso que nos ocupa, sus intervenciones eran absolutamente esperanzadoras, no solo por su conocimiento, sino además por su probidad, porque quienes lo conocen, saben de quien se trata, pero lamentablemente se dejó guiar por las especulaciones de la Fiscalía, por las afirmaciones de la Revista Semana y otros medios de comunicación, que en los últimos tiempos se ha convertido en el ente acusador de Colombia.

      Si observamos la prueba sin apasionamientos, valorándola en lo que verdaderamente representa, observamos, su señoría, como la Fiscalía General de la Nación fue prefabricando una a una sus acusaciones, vimos como cuatro funcionarios del CTI fueron escogiendo las pruebas que sacaron de 91 carpetas, las armaron acomodaticiamente en once, llevándolo a usted a la convicción errada de que se guardó la cadena de custodia, cuando en realidad, de verdad, lo que pusieron ante sus ojos, su señoría fue una construcción amañada y por fuera de todo contexto, para llevarlo a usted a la disque "certeza" de la comisión de un hecho punible. Más aun, han querido y han pretendido durante todo este adelantamiento, hacerle creer que nosotros, como funcionarios nos concertamos para cometer delitos, y este hecho me lo atribuye la Fiscalía con base en una única reunión, de la cual ya hemos hablado suficientemente y en la que máximo estuve 30 minutos, que bastaron para que yo entendiera supuestamente, que mi labor como Subdirector de Operaciones era de acabar con la oposición del gobierno a como diera lugar.

      Con ello la Fiscalía ha querido cambiar todos mis valores adquiridos durante mi desarrollo personal y profesional, haciéndole creer a usted su Señoría que yo me apartaría de todas esas cosas que logre con gran esfuerzo, dedicación y altura, yendo en contra de los valores que me inculco mi viejo, un campesino arraigado a Dios, a sus buenos principios, y su tierra.

      (...) Espero que usted, su Señoría, me de ese principio general del derecho por el cual estoy luchando, ese principio universal que en Colombia se ha perdido y desvirtuado, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, presunción que en mi sentir esta incólume y que la Fiscalía jamás la desvirtuó; porque es a ella y no a otro a quien le corresponde esta carga.

      Si observamos con que me ha acusado la Fiscalía y cuál ha sido su sustento probatorio, podemos colegir con meridiana claridad, que no existe certeza de mi responsabilidad, ni certeza de la comisión del hecho punible, supuestos que le permitirían proferir una condena en mi contra, por el contrario, brillan por su ausencia y de esa forma, la única decisión posible es mi absolución.

      Ahora bien, dentro de ese acervo probatorio, lo que observamos con certeza, por lo menos en mi caso, es un mar de dudas de mi participación, dudas de mi concertación, dudas de mi intervención, y lo más importante, dudas de la existencia de una conducta dolosa de mi parte. Así las cosas, debemos entonces acudir a ese principio del derecho mencionado en el artículo 29 de la Constitución política y que hace parte del bloque de constitucionalidad que es el INDUBIO PRO REO, no olvide su Señoría, que las dudas, que por cierto son de gran cantidad en el acervo, deben resolverse a favor del procesado. No en vano se habla de ellos, desde los tiempos de los romanos, como una gran institución.

      Su señoría solicito se tenga en cuenta que en efecto, la Fiscalía General de la Nación con base en supuestos, y afirmaciones especulativas pretende una condena en mí contra, por un delito que no cometí y que solo existe en su imaginación; con información recolectada por personas del DAS, en el ejercicio de una función misional, hoy pretende de manera arbitraria e irresponsable usarlo como la gran prueba.

      Con el acervo probatorio existente dentro del proceso, se probó por parte de esta Defensa que el delito no existió, así lo demostré con lo dicho por los mismos investigadores líderes del CTI, encargados de la investigación judicial, en los que manifiestan que no hubo investigación y que simplemente se dedicaron a tabular la información de las Az. Si no hubo investigación en que basa su acusación?.

      Como quiera que la Fiscalía General de la Nación no cuenta con elementos materiales probatorios que desvirtúen la presunción de mi inocencia, acude a:

      • A la existencia de una única reunión y que como quedó demostrado, fue para presentarme como nuevo Subdirector de Operaciones de la época.
      • Unos memorandos en los que se solicitaba la misma información de décadas atrás y que por su naturaleza, se daba impulso desde la secretarla. Es decir, no pasaba por mis manos.
      • Argumenta que hubo contradicción en mis exposiciones, cuando quedó suficientemente demostrado que no hubo tal, por el contrario, se precisó en esta presentación que mis dichos no solo fueron fidedignos sino que corresponden a la realidad táctica y jurídica.
      • Manifiesta que por el hecho de haber sido Jefe, debía conocer lo que se investigaba desconociendo el principio universal de compartimentación.

      Es lamentable que el ente acusador, se dedique a perseguir a personas de bien, a poner en tela de juicio su reputación y su buen nombre, con simples afirmaciones repetidas y desgastadas, la cuales carecen de sustento, desconociendo y violentando derechos fundamentales.

      Su señoría, donde quedó entonces la presunción de mi inocencia, donde mis principios éticos, religiosos y morales, donde el beneficio de la duda, donde el principio de compartimentación y principalmente donde están las pruebas y la juiciosa investigación a la que orgullosamente hace referencia la Fiscalía, me pregunto una vez más, solo con imaginaciones infundadas?.

      De otra parte, Señor Juez, si yo fuera responsable de los delitos de los cuales me acusa la Fiscalía General de la Nación, solo por practlcidad los hubiera aceptado y ya estaría en libertad, pero por qué debía aceptar algo que no he hecho?, Solo por obtener un descuento de pena? Sería completamente ilógico y contrario a todo principio moral el aceptar algo de lo cual nunca ful participe. Sabe usted su señoría por qué me encuentro aquí? Porque "Don Diego"miembro del cartel de Cali me iba a matar. Y sabe por qué me iba a matar, porque cuando yo estaba en Risaralda me envió un testaferro a ofrecerme un maletín que supuestamente tenía dinero, dinero para comprar mi silencio, y para resguardar mi vida; el entonces Director del DAS me ofreció un traslado para la Subdirección de Operaciones, cargo por el que ya habían pasado seis funcionarios en diez meses. Qué Ironía, ese cargo también acabo con mi vida. Sino fuera por mis principios cristianos, diría con palabras del mundo, tal vez hubiese sido mejor haber caído bajo las balas enemigas, pero con honor. Hoy heme aquí desondrado, muerto en vida y mi familia sufriendo mi calvario.

      En consecuencia, teniendo en cuenta el análisis probatorio realizado por la defensa material y en ejercicio de mis derechos constitucionales y legales, solicito a usted, con el respeto que acostumbro, se me dicte sentencia absolutoria por los delitos de concierto para delinquir agravado, porque jamás me concerté con nadie para cometer delito alguno; violación ilícita de comunicaciones, porque jamás sustraje, oculte, extravié, destruí, intercepte, impedí o controle comunicación privada alguna, ni di la orden para realizarla; utilización ilícita de equipos rasmisores o receptores, porque jamás use aparatos de radiofonía o televisión o de cualquier medio electrónico, diseñado o adaptado para emitir o recibir señales con fines ilícitos, ni tuve acceso a ellos, ni dependían de mí, ni de mi custodia; y del abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto porque con ocasión de mis fundones jamás me excedí en el ejercicio de ellas, ni cometí acto arbitrario o injusto, y por el contrario siempre seguí los lineamientos expresos del decreto ley 643 de 2004, en su artículo 24.

      Una vez finalizados mis alegatos de conclusión, solo me resta agradecer a su Señoría y a la audiencia en general por su disposidón, no sin antes pedirle a Dios que lo ilumine, le dé la sabiduría, fortaleza y la entereza para tomar la decisión que en Derecho corresponda, sin olvidar que es más justo absolver a un culpable que castigar a un inocente, porque si este es culpable vuelve a caer, pero si es inocente, ya no puede remediarse."

    INTERVENCIÓN DE LOS DEFENSORES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

    DRA. KAREN FRANCO MARTIN DEFENSORA DE ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

    En defensa del señor Enrique Alberto Ariza Rivas, presento algunas consideraciones para ser tenidas en cuenta al momento del fallo, en punto a la materia sobre la cual versa la investigación, las imputaciones de los delitos, jurisprudencia respecto a lo delitos endilgados, para luego realizar el análisis probatorio.

    Indica que durante la investigación y así mismo durante el desarrollo del juicio, el ente investigador no ha hecho un paralelo entre el acervo probatorio recaudado y unas especiales conductas de cada uno de los procesados que permita de manera clara a estos últimos ejercer se derecho de defensa.

    Se encuentran quienes ejercen la defensa técnica frente unas imputaciones sin sustento. Nunca se presento al momento de la vinculación de su defendido como persona ausente, un análisis de fondo que demostrara que a pesar de pertenecer el señor ARIZA RIVAS a una agencia de inteligencia Colombiana, efectivamente incurrió en los tipos penales atentatorios contra la intimidad de las personas, en qué forma y bajo qué circunstancias de tiempo modo y lugar.

    Prosigue con la tesis, que demuestra que no existe la posibilidad jurídica que determine que en el caso de su poderdante, existe mérito para proferir un llamamiento a juicio en su contra.

    Lo primero que se debe analizar es si el supuesto de hecho desarrollo los presupuestos descriptivos de los tipos penales en concreto para poder hacer el juicio de imputación.

    En el esquema tradicional expuesto por los penalistas alemanes FRANZ VON LESZT, ERNTS BELING y GUSTAV RADBRUCH, la imputación corresponde a la elaboración de una relación jurídica entre la modificación empírica del mundo exterior y el comportamiento de un sujeto, esta teoría la recoge el código penal (ley 599 de 2000) en su artículo 9: tipicidad, anti juridicidad y culpabilidad.

    Bajo este esquema la tipicidad se daba sobre la base de una causalidad consiente en verificar empíricamente que el resultado era consecuencia directa del actuar, sin embargo hoy existe la influencia de la teoría de la imputación objetiva, que introduce elementos normativos en sede del tipo objetivo dejando atrás la casualidad, lo que significa que ya la imputación no se hace a partir de ia comprobación empírica de un suceso, sino con criterios normativos que permitan establecer la conducta contra el ordenamiento jurídico. Esto es la constatación de que se infringe un deber en un caso concreto.

    Así las cosas, en el caso que ocupa la atención del Despacho, se debe constatar si la conducta del señor ARIZA RIVAS infringió algún deber especifico frente a las obligaciones que le correspondían como ciudadano o como funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y si su comportamiento encuadra en los tipos imputados, o por el contario su conducta resulta atípica por ausencia de los requisitos del tipo en el supuesto de derecho.

    De los elementos que aparecen en el expediente se tiene que el mismo tuvo origen en denuncia que hiciera la revista SEMANA, en la que se manifestó que posiblemente al interior del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se estaban interceptando las comunicaciones de algunos personajes de amplio reconocimiento nacional, sin contar con la respectiva orden judicial.

    Una vez iniciado el proceso se han recaudado numerosas pruebas y al centrarse en las que hacen referencia al señor ARIZA RIVAS, se tiene que únicamente está demostrando que para la época en que presuntamente ocurrieron los hechos investigativos, este se desempeñaba como Director General de Inteligencia y que en aras de desarrollar las funciones propias de su cargo, interactuaba con algunas de las personas que actualmente están siendo investigados por los mismos hechos.

    Nótese como en la resolución de situación jurídica se resume el argumento del despacho para concluir de los hechos denunciados, una eventual injerencia de la conducta de su defendido, para la producción de un resultado presuntamente delictivo; dice allí que se creó un grupo denominado G-3 con único propósito, la comisión de delitos. Efectivamente es ese el desarrollo factico que muestra la denuncia y la forma en que se ha hecho en seguimiento al proceso en los medios de comunicación; pero no se encuentra en el expediente, siquiera un indicio que pueda servir al despacho para demostrar que su defendido efectivamente concreto su actuar, en el básico verbo rector del punible por el que ahora se le prefiere medida de aseguramiento de detención preventiva, esto es, el verbo concertarse.

    No indica el despacho instructor, cual es la manifestación psíquica o física del señor ARIZA RIVAS que le permitió materializar el efectivo dolo de incurrir en el delito de conocimiento para delinquir. Es ausente efectivamente en el expediente no solo frente a mi defendido, si no frente a la totalidad de sindicados la prueba de una sola reunión o acuerdo de voluntades de cometer delito alguno.

    En el desarrollo del paginario de la providencia de situación jurídica se hace una relación probatoria, que supuestamente sirve para demostrar la responsabilidad penal de su defendido; ahora si efectivamente se puede concluir de ella una responsabilidad penal por el delito de concierto para delinquir.

    En el acápite correspondiente a pruebas testimoniales, trae a colación la providencia, las declaraciones de ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ, ALIRO URIBE MUÑOZ Y GUSTAVO ADOLFO GALLON GIRALDO; los cuales ninguno hace alusión siquiera de cargo, en contra del señor ARIZA RIVAS, simplemente relatan que íes fue asignado un esquema de seguridad, a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y que reconoce algunas informaciones como propias, y que puede ser constitutivas de alguna violación a la ley penal colombiana. Pero adviértase claramente como es ausente completamente la fundamentación clara de nexo casual entre esas conductas denunciadas y el actuar de ARIZA RIVAS. Siguiendo el despacho cita, para fundamentar su determinación preventiva, las indagatorias de los demás procesados, así:

    CARLOS ALBERTO ARSAYUS GUERRERO, en la que dice que en una reunión con su defendido, se insistió en la importancia de un grupo de inteligencia sobre ciertos objetivos específicos, el cual era liderado por JAIME FERNANDO OVALLE. De dicho grupo se decide que no era clandestino, al punto que operaría en el piso 8 de la instalación del DAS, y que su objeto era trabajar por la seguridad nacional.

    Frente al punto en concreto de interceptaciones, dijo el citado sindicado que desconocía la fuente de toda la información y que las labores de ese mencionado grupo eran ampliamente conocidas por las demás subdirecciones al punto de apoyar sus funciones en varias oportunidades.

    Es claro que en nada sirve tal cita para deducir responsabilidad penal de su prohijado, es más, desvirtúa la calificación de ilícito y clandestino de ese supuesto grupo citado por la providencia como dedicado a actividades criminales.

    JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, que no dio cita a ARIZA RIVAS e identifica el mencionado grupo, pero como una unidad de inteligencia dedicada a unas posibles infiltraciones de las FARC en organizaciones no gubernamentales que realizaban publicidad negativa del estado colombiano en el exterior, lo que coincide con el dicho de HUGO DANEY ORTIZ.

    OSCAR BARRETO LOPEZ, quien no menciona nada de su defendido, dijo no conocer las actividades del denominado G-3, al igual que lo manifestó NAIDER DE JESUS RICARDO HOYOS, WILLIAM GABRIEL ROMERO SANCHEZ Y RODOLFO MEDINA ALEMAN.

    FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, quien dijo sobre el grupo G-3 que se dedicada a averiguar unas presuntas relaciones de entidades no gubernamentales, con grupos armados al margen de la ley, al igual que ASTRID FERNANDA CASTOR VARELA, IGNACIO MORENO TAMAYO, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ y YULI PAULIN QUINTERO.

    MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, coincide con que el G-3 indagaba sobre relación con grupos ilegales.

    SANDRA LUCIA MUÑOZ ZUÑIGA, nada dijo ni de su defendido ni del objeto G-3, al igual que la sindicada MARIA HOSSANA RUIZVARGAS, y CARLOS FABIAN SANDOVAL.

    BLANCA CECILIA RUBIO RODRIGUEZ, dice haber realizado algunas tareas asignadas de inteligencia, pero ninguna relacionada con interceptaciones ilegales o seguimientos, al igual que lo manifestó CARLOS ALBERTO HERRERA ROMERO e IBET SENOVIA GUTIERREZ, quien solo dijo constarle un haber tratado un seguimiento, pero sobre un miembro de la guerrilla. En el mismo sentido se pronuncio RONALD ARVEY RIVERA RODRIGUEZ, GERMAN ALBEIRO OSPINA y LUZ MARINA RODRIGUEZ.

    JORGE ARMANDO RUBIANO, igualmente menciona al G-3 y frente a órdenes de interceptación de comunicaciones sin orden judicial, dice que fueron rechazadas.

    JOSE ALEXIS MAECHA AGOSTA, dice no conocer al G-3.

    LINA MARIA ROMERO ESCALANTE, tampoco menciona sobre su defendido solamente que ordeno rendir informes de inteligencia al asesor JOSE MIGUEL NARVAEZ, quien dijo en su indagatoria que si había tenido inconvenientes con su prohijado a quien había ya denunciado por tales hechos. JAIME FERNANDO OVALLE, dijo igualmente que el objetivo del G-3 era identificar riesgos creados por organizaciones no gubernamentales que desprestigiaban el estado colombiano.

    En el desarrollo del juicio comparecieron un importante número de testigos, que no se considera acertado relacionar, toda vez, que ninguno de ellos hizo manifestación de cargo en contra de su defendido.

    De esta forma y de manera bastante breve, pero suficiente se advierte que en nada puede relacionarse la actividad de su defendido, con situaciones ajenas a la protección de la seguridad nacional y relacionada con delito alguno.

    En lo relacionado con la cadena de custodia, si se revisa el expediente se encontrara que la única prueba supuestamente es de cargo, que existe en contra de su mandante es la documental; que fue recaudado bajo el imperio de la ley 906 de 2004, que exige para la validez de la misma un expresa rigurosidad de fijación, recaudo y almacenamiento, que fue totalmente defraudada por los miembros de policía judicial que en ella intervinieron, para lo cual cita la normatividad pertinente.

    De acuerdo a la normatividad, es claro que la totalidad de la prueba documental recaudada en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y que se tiene como prueba de cargo deban ser excluidas al momento de entrar a hacer el análisis para proferir la correspondiente sentencia.

    De acuerdo a ios testimonios de la policía judicial, se advierte que dicha documentación fue manipulada y extraída de su lugar original previamente a iniciar la respectiva cadena de custodia. Posteriormente a ello fue revisada y seleccionada por el investigador líder, quien como se demostró el desarrollo del juicio, no tiene ningún tipo de formación en inteligencia. El testigo fue claro en manifestar que extrajo de la documentación aportada por el DAS, aquella que a su juicio consideraba de interés para la investigación defraudando así la integridad del elemento material probatorio, ya que como puede igualmente corroborarse en el expediente, en la recolección inicial hubo un gran número de documentos que no fueron recaudados por el CTI y a los que no se les inicio cadena de custodia, pero que se hacían parte del archivo de la documentación que hoy se tiene como prueba de cargo.

    Nótese igualmente que sobre dichos elementos materiales probatorios, no existió ningún funcionario de policía judicial responsables de los mismos, ya que al interrogar al investigador líder, este manifestó que él no podía responder ya que los que estaban a cargo de la documentación fueron ios policiales que la manipularon, y al interrogar a estos, tampoco podían responder, ya que ellos únicamente actuaron como transportadores. Cita jurisprudencialmente lo concerniente a la cadena de custodia.

    No queda duda entonces, que se violo flagrantemente el debido proceso al no acatar las normas propias de la cadena de custodia, al momento de recaudar el elemento material probatorio de cargo (documental), por lo que necesariamente debe ser excluido.

    Respecto a la duda, trae a colación la necesidad legal que exige el ordenamiento para que el funcionario tenga la plena certeza de la responsabilidad penal, previamente a la imposición de una condena.

    El doctrínate parra Quijano dice: "certeza: conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente al algo cognoscible, sin temor de errar."

    No resulta de extraño conocimiento al jurista promiscuo, el importante principio del in dubio pro reo, el cual es tratado por la doctrina de la siguiente manera:

      "...la labor interpretativa no debe ni beneficiar ni perjudicar al delincuente, pero todas fas dudas que se presentaren deben ir encaminadas a mantener la vigencia del principio del in dubio pro reo, consagrado con claridad en el derechos positivo..." Velásquez.

      "Si a través de las diferentes etapas del proceso, la prueba que se ha recogido no crea en el juez la certeza o el convencimiento sobre la existencia del hecho punible o de la responsabilidad del sindicado, nace una duda y si esa no es posible eliminarla, debe favorecer al procesado, debe interpretarse a su favor.

      Es decir que si el juez no tiene la certeza de los hechos que originan el juzgamiento, de la existencia de los elementos que lo tipifican o de la responsabilidad del imputado, debe absolver. No puede inclinar la balanza de la justicia en contra del procesado sino por el contrario, a su favor". Martínez Rave.

      Si algo resultare claro con lo hasta acá plasmado es la ausencia de responsabilidad penal de su defendido. Ahora bien, si eso no es de buen recibo por parte de algún lector, no debe caber la menor sospecha, que en el caso que nos ocupa no existe la plena certeza de la responsabilidad penal de los hechos investigativos. En otras palabras se está en presencia de la duda, frente a si es o no responsable su poderdante por los hechos investigativos, lo que hace que necesariamente sea proferida una sentencia absolutoria en su favor.

      Peticiona acorde con las consideraciones plasmadas que se falle el presente proceso con la emisión en favor del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS de una sentencia absolutoria, habida cuenta de que no se configuran las conductas imputadas.

      Si no resulta de buen recibo tal fundamento, subsidiariamente solicita que se absuelva a su poderdante por la existencia evidente de duda en cuanto a su responsabilidad penal.

    DR. EDGAR RUIZ VARGAS DEFENSOR DE JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ

    Lo alegato están basados en 5 puntos fundamentales: (1) Análisis del tema de inteligencia; (2) Fiscalía no logro probar delitos endilgados; (3) Análisis responsabilidad Velásquez; (4) Análisis jurídico de la situación de Velásquez; (5) Solicitudes.

    (1) Análisis del tema de inteligencia.

    Las actuaciones de su defendido fueron labores legítimas de inteligencia. La publicación de la revista Semana fue el origen de la presente investigación y en un acto in recedente en la historia del mundo un director del DAS entrega información de reserva de seguridad nacional. La diligencia del CTI incauto documentos de inteligencia y dan razón de seguimientos, análisis de información de personas de derecha, de centro, de izquierda, desde el año 1987, labor del DAS que se viene haciendo desde su inicio.

    La inteligencia de estado busca aportar información al gobierno de turno para tomar decisiones, el dueño de la información es el gobierno nacional y no el que la recolecta el DAS.

    La inteligencia estratégica persigue la realización de lo fines esenciales del estado y no necesariamente pretende judicializar como lo presento la Fiscal 11 Delegada, esta trabaja sin orden de autoridad competente.

    La inteligencia operativa es la que hace la policía judicial, esta si es para judicializar y requiere orden de autoridad competente.

    Lo que se recogió en el DAS fue información de inteligencia.

    El director de inteligencia del DAS de aquel entonces había trazado estrategias para realizar seguimiento publico a diferentes personas como siempre lo había hecho el DAS, para confirmar información requería por diferente oficina a nivel nacional.

    El famoso G3 fue presentado como un grupo al servicio de la dirección de inteligencia, y hacia perfiles de hoja de vida, lo cual se hacía desde 1987.

    Al preguntársele a los investigadores del CTI si alguno tuvo formación sobre análisis de información de inteligencia y no tenían ni idea como se manipula un documento de inteligencia, esto es un proceso político, la revista Semana y los demás medios mintieron, no hay ni una sola interceptación de llamada lo único que hay son interceptaciones de correo electrónicos que no se sabe quienes lo hicieron. La documentación obtenida por el DAS es de reserva la cual fue violada, no obra prueba del levantamiento de la reserva que cobija esto documento.

    Aquí hubo muchas irregularidades, y una carrera animada por motivos netamente políticos se hacían indagatoria mañana y tarde, lo que causo falta de objetividad probatoria y hay una falla de la cadena de custodia.

    La parte civil ha señalado como posible autor intelectual a Alvaro Uribe Vélez, y la Fiscalía y Ministerio Público se suman a la postura de una empresa criminal creada al interior del DAS en el año 2003.

    Velásquez actuó bajo los parámetros legales de su función. La tesis del dueño del propósito que propone la defensa consiste en que es diferente quien recauda la información que fue el DAS al destinatario final que es el presidente de turno, la defensa no admite que haya sido los servidores del DAS los del propósito criminal.

    Velásquez era Coordinador del Gruve ni siquiera jefe de oficina, era un subalterno, su actuación se sujeto a lo que el marco legal ordenaba, al igual que sus superiores. En que parte del código penal dice que un seguimiento e un delito, o que consultar bases de datos es un delito, los delitos imputados por la Fiscalía, es ilógico pensar que un agente de inteligencia no pueda hacer seguimientos. Si fuera porque respondieron requerimientos al señor Ovalle Olaz según la tesis de la Fiscalía todos los funcionarios del DAS deberían ser investigados.

    Quien dirige hacia donde se debe recolectar la información es el alto gobierno nacional, el organismo de inteligencia la recolecta y la analiza y es el alto gobierno quien decide que hacer.

    No se ha probado que Velásquez haya utilizado esa información en contra de los opositores, este proceso se aparto del tema de inteligencia. En este país no se ha legislado para proteger a los agentes de inteligencia.

    Al analizar la prueba no se dan los delitos enrostrados por la Fiscalía, se está acusando por las labores de inteligencia que hicieron, esto es una pelea contra Alvaro Uribe Vélez y los que quedaron en medio son estos funcionarios. No se ha probado que ellos obraron con un propósito criminal.

    (2) Fiscalía no logro probar delitos endilgados;

    La resolución indica unos delitos respecto a la violación ilícita de comunicaciones y como prueba obra los resúmenes de las comunicaciones del Colectivo Alvear Restrepo y aporta un análisis de la resolución de acusación.

    Indica también de la carpeta de control de escuchas, prueba de interceptación de correos de Hollman Morris y que le fueron exhibidos a su defendido, y lo que se exhibió fue memorandos y repuestas, que evidencian labores de inteligencia, pero no se probo que Velásquez hubiese hecho eso de manera soterrada.

    La resolución de acusación y el alegato de la Fiscalía se saco de contexto, no demuestra que Velásquez haya sido el autor de la interceptación de correos electrónicos sin orden judicial.

    No hay certeza de que dependencias del DAS se saco la documentación y no se pudo excluir la prueba, no hay una juiciosa cadena de custodia.

    Respecto al delito de utilización ilegal de equipos, la doctora Patricia quedo convencida que inteligencia técnica es interceptar teléfonos, se aducen como pruebas memorandos, no es evidente la utilización de equipos para interceptar teléfonos, Velásquez no tenía a cargo equipos ni tenía acceso a las salas de interceptaciones del DAS.

    En el DAD hoy hay sala de interceptación pero no se pueden hacer sin el sistema esperanza debe haber la señal de la Fiscalía.

    El acto arbitrario e injusto lo constituye seguimientos y vigilancias, en la tesis de la Fiscalía quiere justificar el delito de abuso de autoridad con los seguimientos y vigilancias realizadas, desconociendo que es inteligencia.

    Logrando desvirtuar los anteriores delitos el concierto para delinquir se cae, no se ha probado que el G3 fue un organismo criminal, si se parte de la tesis que en el G3 se determinaban los blancos, donde está la prueba que concrete el propósito criminal con las labores realizadas por Velásquez.

    (3) Análisis responsabilidad Velásquez;

    Roboro como Coordinador del Gruve y si van a exhibir como prueba las labores de inteligencia se tendría que condenar a todo lo actores de inteligencia.

    No se hizo el análisis por parte de la Fiscalía respecto de la responsabilidad de Velásquez da a entender que por labores de inteligencia del caso transmilenio está incurso en los delitos, se criminaliza las labores de inteligencia. Ahora si se hace un seguimiento y se utiliza para fines ilícitos hay delito, pero las labores de inteligencia no son delitos.

    La Fiscalía desconoce el tema, al punto de afirmar que es delito buscar información en un bote de basura de Alirio Uribe y lo que se prueba es que estaba en la calle, la basura que está en la calle no es del propietario que la saco. Ahí se encontró una agenda y eso es inteligencia.

    No se desconoce la creación del Grupo G3, no se discute la respuesta dada al coordinador del G3, pero si se discute la participación de Velásquez. No se desconoce la gravedad de los hechos y que hay evidencia de delitos, pero no por ello se debe criminalizar a todos. Velásquez no perteneció al G3, no hay un solo testigo que lo diga.

    En la reunión mencionada no estaba José Alexander, estaba Hugo Daney su jefe, Velásquez no participo en reunión alguna. Razón le asiste al Ministerio Público que Velásquez no está incurso en el delito de concierto para delinquir. Como coordinador su función era coordinar la recolección de información. No se ve la injerencia de Velásquez en un propósito criminal.

    Respecto a los casos de Claudia Patricia y Hollman, Velásquez ya no estaba en ese cargo había sido trasladado a Boyacá.

    (4) Análisis jurídico de la situación de Velásquez;

    En punto a los requisito del artículo 232 del código penal, no se encuentran acreditado, los fundamentos de la fiscalía son labores de inteligencia y requerimientos contestados por el procesado son legítimos amparados por el decreto 643 de 2004, resolución 1759 de 2004, funciones de la subdirección operativa.

    La conducta de Velásquez es atípica, no se demostró que conoció del supuesto de la intención de utilizar la información con fines criminales.

    Hay una ausencia de responsabilidad acorde con el artículo 32 del Código Penal, sus labores fueron de inteligencia a orden del superior jerárquico revestida de la formalidades del DAS, siempre obro en cumplimiento de su deber, obro con el convencimiento que su actuar era licito bajo lo parámetro de inteligencia.

    Las labores de inteligencia en un estado de derecho siempre serán atípicas. Se debe entonces aplicar el principio de presunción de inocencia.

    (5) Solicitudes.

    Con base en los argumentos presentados, solicita principalmente la decisión sea absolutoria por cuanto la conducta desplegada por este no es típica generando ausencia de responsabilidad acorde a los numerales 3º 4º y 10° del artículo 32 del CP.

    Como petición subsidiaria la decisión se absolutoria aplicando el principio de in dubio pro reo.

    DR. RAFAEL SANDOVAL LOPEZ DEFENSOR DE JACKELINE SANDOVAL SALAZAR

    Solicita que al momento de decidir se profiera fallo absolutorio con fundamento en unas potísimas consideraciones:

      "Señor juez, mi defendida ha contado la verdad a la justicia, manifiesta que inicio su carrera en el DAS como alumna el 7 de febrero 1990, esto es, lleva más de 20 años en la institución y su mayor tiempo como detective siendo comisionada en cargos de libre nombramiento y remoción como de abril a junio de 2003, como Subdirectora Seccional de Risaralda, de junio a noviembre de 2003, Directora de la Seccional de Caldas, del 19 de noviembre de 2003 a 3 de agosto de 2004 como Subdirectora de Contrainteligencia en el Nivel Central de Bogotá, del 3 de agosto de 2004 hasta mayo de 2005 Directora General Operativa, de septiembre a noviembre del 2005 Subdirectora de la Seccional Boyacá, de diciembre 2005 a 6 de abril de 2008 directora de la seccional Boyacá y del 7 de abril de 2008 a abril del2009 directora de la seccional DAS Antioquia... que frente al supuesto grupo G-3 nunca perteneció y no sabe donde funciono como tampoco sabe que es un blanco político ni sabía de si los magistrados de la corte suprema de justicia, periodistas, políticos de la oposición se consideraban objetivos del G-3... que no recibió ni dio órdenes con la finalidad de interceptar números telefónicos fíjos o celulares, o correos electrónicos de magistrados de la de corte suprema de justicia, periodistas o políticos de la oposición... no ordené hacer vigilancias o seguimientos porque eso no estaba dentro de mi competencia funcional... los documentos obrantes en todas las AZ corresponden a documentos cuyas fechas no coinciden con el desempeño mío como subdirectora de contrainteligencia ...de esa carpeta tampoco reconozco ningún documentales de mi autoría, la mayoría son intervenciones de los correos electrónicos son de fechas que no están dentro de las fechas de las cuales yo fui subdirectora de contrainteligencia y que tuviera las funciones de liderar el grupo de desarrollo tecnológico que como dije antes empezó a ser subdirección a partir del 2 de marzo de 2004... que soy inocente de todas esos cargos, nunca ordené hacer interceptaciones ilegales ni hacer vigilancia ni seguimientos, ni ninguna otra de las conductas que se me están imputando. Mis actuaciones siempre se enmarcaron en concordancia con la ley y la constitución...NO, pues realmente tengo la conciencia tranquila porque todas mis actuaciones siempre se enmarcaron dentro del cumplimiento de la constitución y la ley...(folios 177 a 195 cuaderno copias No. 1).

      En el interrogatorio que hiciera su despacho dentro de la diligencia de audiencia pública a mi defendida doctora JACKEUNE SANDOVAL SALAZAR reitera que la correspondencia que llegaba a la subdirección de contrainteligencia llegaban documentos normales y creo había algunas solicitudes del doctor OVALLE. Dicha documentación la radicaba la secretaria y se corría traslado a los grupos dependiendo el tema y de acuerdo con la constitución nacional y normas jurídicas. Frente a los documentos que le fueron puestos de presente afirma que corresponden a solicitudes normales que le hacían los diferentes grupos tanto del nivel central como nacional y que efectivamente por existir convenios interinstitucionales con SIFJN, DA TACREDITO, CAMARA DE COMERCIO etc. Se podría obtener dicha información solicitada por los diferentes grupos tanto del nivel central como de las seccionales, igualmente que dentro de la órbita de su competencia se realizaban estudios de confiabilidad. Afirmo enfáticamente: ME DECLARO INOCENTE MI CONCIENCIA ESTA TRANQUILA PORQUE ACTUE ACORDE CON LA CONSTITUCION Y LA LEY EN EJERCICIO CON MIS FUNCIONES.

      Esta versión, que corresponde a la verdad verdadera y procesal tiene amplio respaldo probatorio señor juez como paso a demostrarlo.

      Señor juez, la Fiscalía en la etapa de juzgamiento no presento NI UN SOLO TESTIGO DE CARGO en contra de mi defendida como tampoco lo tiene en el sumario. Nótese que a OVALLE OLAZ nunca se le recibió dentro de las diligencias de indagatorias "JURAMENTO" como lo exige el ART.337 de la ley 600 de 2000 y en la cita de la resolución de acusación de la Fiscalía en primer lugar dicho señor se refiere a una JACKELINE HERNANDEZ y por ello cuando se le preguntan de quienes conformaban el G-3 jamás hizo mención de JACKELINE SANDOVAL SALAZAR como puede verse. Luego se equivoca la Fiscalía cuando pretende a través de una supuesta inferencia realizar cargos a mi defendida tal como sucede con el mismo CARLOS ARZAYUS que como quedó visto de su respuesta que es clara de quienes conformaban el supuesto G-3 jamás mencionó a la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR luego lo que se prueba es la ajenidad de mi defendida en los supuestos cargos donde tampoco se hizo bajo juramento, y que como si fuera poco, en el cuaderno provisional original 42 existe certificación sobre hoja de vida de OVALLE OLAZ donde consta que nunca perteneció ai grupo o subdirección ni como subalterno ni como jefe de la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR como puede verse.

      Sabido es señor juez, que unos son los requisitos para una resolución de acusación, y otro muy diferentes y exigentes, para una condena (ART. 232) y tampoco la prueba documental compromete a mi defendida; pues todo lo contrario, a ella se le solicitaba información acorde con su competencia por ejemplo de obtener certificados de cámara de comercio, identificar los titulares de algunas cuentas de ahorro o corrientes en el sistema financiero, averiguar el titular o dueño de una línea telefónica como consta en los memorandos que se le colocan de presente y ello por sí mismo no es ilegal, toda vez que se sabe tenía el DAS bases de datos por convenios donde podrían sacar dicha información. Por ello, siempre la actitud tranquila y serena de mi defendida de que ella actuó bajo los parámetros de la constitución y la ley. Desafortunadamente, señor juez, la Fiscalía midió con el mismo rasero a todos los integrantes de una entidad tan importante, pero usted más que nadie sabe que la acción penal es individual y que cada persona responde por lo que realmente hace"derecho penal de acto".

      En este orden de ideas señor juez, lo que está demostrado es la ajenidad de la doctora JACKELIN SANDOVAL SALAZAR al supuesto grupo G-3, y no como erróneamente lo plantea la Fiscalía con inferencias equivocadas e ilógicas como está demostrado. Luego mal puede imputarse a mi defendida un presunto concierto para delinquir inexistente.

      El concierto para delinquir es una organización criminal plurisubjetiva y duradera que supone, como mínimo, la existencia y por tanto la prueba de los siguientes elementos o factores

      De los medios de prueba analizados señor juez, lo que se demuestra de manera fehaciente es que la doctora JACKELIN SANDOVAL SALAZAR jamás perteneció al supuesto G-3 como esta visto y no existe prueba de que haya concertado con otras personas otorgando un consentimiento expreso para cometer delitos. Lo que ha enseñado mi defendida es su trayectoria seria y responsable en los cargos que se le han encomendado dedicando casi toda su vida al servicio del estado y en cumplimiento como ella misma lo implora en su injurada de la constitución y las leyes tal como efectivamente lo corroboró en la audiencia pública el ex director del DAS doctor ANDRES PEÑATE.

      En conclusión mi defendida y acorde con la verdad verdadera no cometió ningún delito, incluso señor juez, los otros tipos penales imputados en la resolución de acusación se encontraban prescritos al momento de quedar ejecutoriada (marzo 23 de 2010). Como de conformidad con el último inciso del ART. 84 de la ley 599 de 2000 "cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas".

      Luego de la lectura del ART. 83 ley 599 de 2000 el termino de descripción de la acción penal SERA EL MAXIMO DE LA PENA FIJADA. Y el ART. 192 su MAXIMO ES DE TRES AÑOS Y EL INCREMENTO POR SER SERVIDOR PUBLICO SERIA (1/3) PARTE, O SEA, UN AÑO, luego el termino máximo de prescripción es de CUATRO AÑOS; pero como no puede ser menor de cinco años; el termino de prescripción de la acción penal una vez la acción penal es de MAXIMO CINCO AÑOS de manera legal. Y la resolución de acusación tiene limite para estos tipos penales a DICIEMBRE 31 de 2004, luego a MARZO 23 DE 2010, YA SE ENCONTRABA PRESCRITA LA ACCION PENAL COMO PUEDE VERSE.

      Igual ocurre con el ART. 197 y 416 contenidos en la acusación.

      De las pruebas allegadas en la etapa del juicio y solicitadas por el suscrito se ratifica y confirma lo sostenido por mi defensa en sus diferentes intervenciones ante la justicia:

      1. Que cierto es el sin numero de requerimiento para la época de los diferentes grupos y seccionales del país (5412 fls. 1-145 CUADERNO 39).

      2. La legalidad de los estudios de confiabilidad, lealtad y honradez (folio 226 cuaderno provisional original No. 42 oficio DAS.

      3. Folio 270 cuaderno provisional original No. 42 donde mediante oficio DAS concluye: "PARA EL AÑO 2004 LOS PARAMETROS LEGALES DE LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL DE LA DIRECCION GENERAL OPERATIVA A NIVEL CENTRAL Y DE LAS DIVERSAS SECCIONALES SE ENMARCARON DENTRO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 114-5, 311 Y 312-3 DE LA LEY 600 DEL 24 DE JULIO DE 2000 EN CONSONANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 643 DE 2004 ARTICULOS 14 PARAGRAFO NUMERAL 3 Y ARTICULOS 28 AL 32.".

      4. Oficio 117290 de la DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO Ratifica CICLOS DE INFORMACION DE INTELIGENCIA:

      -Planeamiento del esfuerzo de búsqueda de la información
      -Búsqueda de la Información
      -Proceso de la información
      -Difusión y empleo de la información y/o inteligencia obtenida

      5. Oficio 17343 de octubre 25 de 2010 de la JEFATURA DE LA INTELIGENCIA NAVAL concluye "LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA O LA SOLICITUD DE INFORMACION O LOS SEGUIMIENTOS A ESPAOOS PUBLICOS NO REQUIEREN DE ORDEN JUDICIAL COMPETENTE".

      6. Aparece la realidad y ratificación de los CONVENIOS con CIFIN (fls.177-183), CAMARA DE COMERCIO (fls.184-189), MINITRANSPOR TE (fls.190-198), AGUSTIN CODAZZI (fls.199-200) cuaderno 35. Cuaderno provisional original No. 42. De esas fuentes legales y abiertas era que se obtenía información de inteligencia.

      7. Bajo juramento MIGUEL ANGEL GONZALEZ CADAVID ilustro a la audiencia como LA SALA PLATA TENIA CONEXIÓN DIRECTA CON LA FISCALÍA PORQUE EL SISTEMA ESPERANZA ERA MANEJADO POR EL ENTE FISCAL, Y de allí salía información a LA POLICIA NACIONAL, MISMA FISCALÍA Y SAL PLATA. Es enfático en sostener; "NUNCA RECIBI ORDENES DE JACQUEUN SANDOVAL SALAZAR PARA HACER INTERCEPTACIONES ILEGALES".

      8. También bajo juramento WILSON POVEDA CRUZ de la fe de los convenios Incluso desde el año 2000 con CATASTRO, CIFIN, DATACREDITO etc. Que claro que contesto solicitudes de OVALLE OLAZ. Que se hacían como 500 consultas diarias. Que siempre cumplió órdenes por escrito y concluye: "NUNCA RECIBI DE LA DOCTORA JACKEUNE SANDOVAL SALAZAR ORDENES POR ESCRITO QUE ESTUVIERAN POR FUERA DE LOS PARAMETROS LEGALES".

      9. El testimonio del experto en seguridad JOSE RICARDO HERNANDEZ fue enfático en sostener que en inteligencia efectivamente opera el principio de "compartimentación" del que hizo mención mi defendida y QUE DICHO SEA DE PASO LA FISCALÍA LO QUIERE DESCONOCER a toda costa, pero la realidad y existencia del mismo, se encuentra de manera fehaciente demostrado ya en el proceso.

      10. En declaración bajo juramento el ex director del DAS doctor ANDRES PEÑATE sostuvo a la audiencia que una vez ingreso a la entidad, realizo un estudio o análisis del antecesor (DR. NOGUERA COTES) y encontró irregularidades que algunas fueron puestas en conocimiento de la justicia e igualmente que encontró a personas que habían dedicado toda su vida a la institución como el caso de la doctora JACQUELIN SANDOVAL SALAZAR y que incluso sus hojas de vida fueron analizadas con lupa e incluso abrió un concurso de MERTTOCRACIA para directores seccionales donde se amplío el "USO DEL POLIGRAFO" y recuerda muy bien que por sus condiciones, calidades y actuaciones a través de la vida laboral del DAS la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR ganó la dirección del DAS BOYACA. Que dichos funcionarios "FUERON SELECCIONADOS CON LA MAYOR RIGUROSIDAD" Y "USO DEL POLIGRAFO". Que la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR siempre obro acorde con la constitución y las leyes. Que incluso lo embarga sentimientos encontrados de ver en la audiencia a personas inocentes como la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR.

      Luego no puede la Fiscalía frente a mi defendida doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR hacer como un efecto lo realiza conjeturas o suposiciones por que están prohibidas en el derecho penal y con razón el profesor PABON GOMEZ sostiene: "Dígase que lo aconsejable y recomendable para ta investigación penal es la de evitar en lo máximo posible, el construir atribuciones de responsabilidad penal con posible, el construir atribuciones de responsabilidades penales que, con fundamento en conjeturas, divagaciones, o libres disquisiciones, se torna en un imposible jurídico; y además, al no estar aquellas lo suficientemente investigadas, corren el riesgo de que sus conclusivas inferenciales dadas en el vacío, pisen terrenos falsos y resbaladizos; y si aplicamos la posibilidad de que como es al principio puede ser al final, se puede llegar a una terminal sin fundamentaciones reales, de contenido puramente imaginativos o de mera sospecha, los que inaceptables para la certeza y la plena prueba que se requiere para proferir sentencia" ( PABON GOMEZ, Germán. DE LA TEORIA DEL CONOCIMIENTO EN EL PROCESO PENAL, ediciones nueva jurídica, Bogotá, D. C. 2005 pág. 125).

      En este orden de ideas, señor juez, impera en derecho y en justicia, ABSOLVER a la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR y como consecuencia de ello otorga su libertad incondicional, cancelar las anotaciones que se hicieron por parte del presente proceso y ordenar el archivo del expediente a su favor como respetuosamente lo solicito.

      V. Petición subsidiaria: aplicación del principio de la presunción de inocencia e in dubio pro reo

      No sobra recordar tampoco en este momento procesal, señor juez, que el sagrado principio de la presunción de inocencia como el del in dubio pro reo cobra una importante validez donde el juzgado está en la obligación de aplicarlos atendiendo a los principios de una recta e imparcial administración de justicia.

      Baste lo anterior, para solicitar al señor Juez, proferir sentencia de CARÁCTER ABSOLUTORIA a favor de la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR y como consecuencia de ello ordenar su libertad inmediata e incondicional, cancelar las anotaciones que por razón de este proceso se realizaron ante las diferentes autoridades y archivar en su favor el expediente."

    DR. WALDIR CACERES CUERO DEFENSOR DE JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ

    No se puede negar que si existió una actividad estatal que violo derecho fundamentales constitucionales que alude el artículo 15 de la constitución política, pero no por los hoy acusados. Las AZ no conducen a la determinación de la verdad por el ente acusador, lo que existe en ese compendio de prueba no conduce a la certeza de la responsabilidad de Rubiano Jiménez.

    Decir que Rubiano Jiménez tuvo intervención en esos actos no se ajusta a la realidad procesal, para dar orden a la intervención en primer lugar no comparte la resolución de acusación, en el numeral 4 de la pagina 83 hace alusión a la responsabilidad de su prohijado, incurre en un yerro de apreciación cuando indica que Rubiano fue asignado como coordinador del G3 del 24 de junio al 7 de noviembre de 2005, existe el folio de vida donde se incorporaba cada una de las actividades que cumplían los servidores del DAS. Lo que si aconteció en realidad es que fue asignado encargado en el momento de la liquidación del G3 desde el 18 al 25 de octubre de 2005.

    Haciendo un recorrido por la resolución de acusación en la pagina 84 le endilga el agravante del concierto para delinquir, fundamentado en que él era un promotor, este agravante no fue considerado en la diligencia de indagatoria, urge la protesta jurídica en aquel momento y al imponerse la medida preventiva se le impuso por concierto para delinquir agravado, y apelada, el vice fiscal confirma la decisión.

    Otro aspecto por el que transita la fiscalía en la acusación es que como era el subdirector de desarrollo tecnológico y tenía bajo su dirección la sala vino y plata donde se tramitaban la interceptaciones y esa sala venía cumpliendo sus funciones desde tiempo atrás y esta tenían uno administradores quienes coordinaban la actividades que se daban en esa sala.

    La fiscalía alude a una supuesta reunión del 25 de julio de 2005, en donde supuestamente se encomendaron tarea de inteligencia técnica, y allí se hace mención a intervención de derecho fundamentales de Mauricio Vivanco e intervenir el celular del padre Giraldo, a lo cual destaca que el 25 de julio de 2005, su prohijado no ostentaba la calidad de subdirector de desarrollo tecnológico. Fiscalía no describe la conducta específica de Rubiano Jiménez en la comisión de los delitos, va en contraposición a un derecho penal de acto.

    Los memorandos fueron una herramienta para que se pudiera edificar el concierto para delinquir, lo que se considera insuficiente, los memorandos son una herramienta legal que tiene el DAS para operar. Es importante tener en cuenta que una cosa es que se haga un requerimiento a través de los memorandos y otra cosa es que constituyan un hecho indicador, pero para que ese hecho indicador se convierta en un indicio requiere la estructura de la prueba indiciaría y aquí no la hay.

    En la página 87 la fiscalía indica que no es admisible la teoría de la compartimentación, en el acta aparece la prefirma de su defendido y si bien aparecen memorandos no estructuran un hecho indicador y el principio de compartimentación es un requisito para que pueda darse las labores de inteligencia. Ese principio obliga al servidor.

    Del análisis del acta se evidencia que su prohijado no intervino, no se comprometió, no asumió ninguna tarea.

    Respecto a la violación ilícita de comunicaciones y demás delitos al no demostrarse esa conducta se sustrae el concierto para delinquir. En la violación ilícita de comunicaciones no se pudo demostrar que Rubiano hubiese realizado un verbo recto del delito. Lo formatos no permiten establecer el tipo de equipo, puede ser uno portátil. No existe un elemento que diga que sea posible intervenciones a derechos fundamentales de escuchas correspondan a actividades ilícitas realizadas desde la subdirección de desarrollo tecnológico y la sala vino y plata.

    En punto a la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, aquí entra el criterio de la subsunción, desde el punto de vista probatorio la fiscalía no indica a que equipo se refiere, no existe respaldo probatorio, además el tipo penal se subsume en el tipo penal del 192.

    El abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, procede si no existe otra conducta penal, pero en extremo se hubiese podido dar una coautoría en este delito pero nunca el concierto para delinquir.

    Aquí lo que existe son unos hechos indicadores, y en la resolución de acusación existen afirmaciones genéricas que pretenden relacionar a su prohijado con unas interceptaciones y unos seguimientos, lo que genera una confusión pues no se logra advertir cual es la estructura de la prueba indiciaria, porque para edificar así una conducta de concierto para delinquir no resulta fácil.

    De otro lado las labores propias del DAS son constitucionales y la reserva que la inteligencia demanda en esta actuación se violo, pues no podía salir a la luz pública la información que se vislumbro del Estado.

    En este caso existe ausencia de prueba para condenar, la fiscalía planteo una hipótesis para acusar pero en juicio no se dieron lo supuestos para condenar. Aquí se mantiene incólume la presunción de inocencia.

    Su defendido estaba nombrado por acto condición, tenía desde la escuela de inteligencia una carrera, y podría pensarse que al cabo de 19 años y unos meses su defendido vaya a incursionar en una conducta delictiva máxime cuando él era abogado. No se encuentra estructurado el concierto para delinquir y lo que se podría albergar es una coautoría en la otra conducta sin que pueda existir el concierto para delinquir.

    Lo que se advierte aquí es que en efecto no había estabilidad en cada uno de los cargos operativos, indicaría ello acaso que Rubiano estaría incurso en una organización criminal.

    Su defendido nunca tuvo a cargo hacer seguimientos, no se encuentra cual fue el ánimo de concertación, el concierto para delinquir se adviene atípico, estamos en frente de la institución jurídica de la atipicidad, porque no se estructuran los elementos del tipo penal.

    Ahora bien la sala vino y plata no podían hacer nada sin que tuvieran conexión con el proyecto esperanza.

    En esta actuación se debe tener en cuenta una línea de tiempo en cuanto a los cargos desempeñados por su defendido.

    Por virtud de la ley 1142 del 2007, amplio el espectro de las conductas penales que tienen origen en querella, y la fiscalía investigo oficiosamente los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilegal de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, habiendo operado la caducidad de los mimos.

    Por lo anterior solicita proferir sentencia absolutoria a favor de Jorge Armando Rubiano Jiménez por considerar que existe atipicidad de las conductas penales. Así mimo de no considerar la atipicidad, proferir sentencia absolutoria con fundamento en la duda probatoria a favor de su defendido.

    DR. ANTOINE JOSEPH STEPANIAN DEFENSOR DE MARTHA INES LEAL LLANOS.

    Estima este defensor que la petición de SENTENCIA ABSOLUTORIA se centra en lo siguiente:

      "Contra MARTHA INES LEAL LLANOS por estos mismos hechos se está adelantando en su contra similar investigación bajo la ritualidad de la ley 906 de 2004, cuyo conocimiento está a cargo del señor Juez 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, como lo adujo en su momento el señor procurador judicial delegado para este asunto.

      Circunstancia que sucede en este asunto cuando se procesa a MATHA INES LEAL LLANOS por presunta comisión de presuntos hechos constitutivos de la comisión de un delito catalogado como de carácter permanente concierto para delinquir cuyo último acto se perpetro en vigencia de la ley 906 de 2004, respecto de los cuales se le juzga en el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; así surge claro que es aquella legislación (la 906 del 2004) la procedente para continuar con el enjuiciamiento de LEAL LLANOS porque es claro, así lo señalo la Fiscalía y la procuraduría en su alegación final cuando refirieron reuniones celebradas por el grupo G-3 en el año 2005, por lo que con este enjuiciamiento se está violando el principio del non bis in ídem, enervante del derecho fundamental al debido proceso consagrado a favor de MARTHA INES LEAL LLANOS.

      Con todo y en aplicación del principio del NOM BIS IN IDEM se debe proferir sentencia absolutoria porgue primero que se debe dilucidar es a partir de qué momentos se dio inicio al supuesto delito de conocimiento para delinquir por el cual se acuso a MARTHA INES LEAL LLANOS, para ellos de una lectura desprevenida del pliego acusatorio podemos extractar que conforme lo indico el fiscal en sus alegaciones finales para el año 2004, al interior del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se sabía de la existencia de un grupo denominado G-3, cuya génesis surgió a través del interior de la dirección general de inteligencia y se nutrió de las seccionales Del DAS en todo el país.

      Así se referencia de lo manifestado por FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d) quien indico que en el 2003 fue designado para colaborar en la conformación de un grupo para rendirle cuentas a JOSE MIGUEL NARVAEZ, para luego señalaba en su diligencia obrante a folio 108 del cuaderno 28 que se creó el grupo G-3 a raíz de la incorporación de JOSE MIGUEL NARVAEZ al DAS aproximadamente en el 2003. En palabras del señor fiscal el grupo G-3 fue creado para conocer actividades de opositores al gobierno, diseñar estrategias para intimidarlos y seguirlos sin autorización legal y su finalidad era averiguar los pasos de la oposición; para acreditar el acuerdo el acuerdo de voluntades de los procesados señala que dentro del expediente emergen probanzas sobre las reuniones del grupo y sus objetivos era analizar el trabajo, acreditar avances y estrategias siendo esa es la forma para establecer el contubernio con las demás personas procesadas.

      Aduce el señor fiscal, ello se confirma a folio 137 y 138 del CONO 1, cuando Arzayus señalaba que luego de octubre del 2004, fue convocado a una reunión en la jefatura de inteligencia donde se pactaron directrices para el caso de transmilenio. De esas reuniones obra acta del 8 de marzo de 2005, (fecha en la cual MATHA INES LEAL LLANOS, ya no era subdirectora de análisis), en la que se señala la asistencia del director del DAS era conocer tas actividades del grupo G-3 y José Miguel Narváez expuso desde la creación del grupo hasta las actividades desarrolladas, constituyendo así la necesidad de estar concertados, sin que exista referencia que a estas supuestas reuniones ilícitas hubiese participado MARTHA INES LEAL LLANOS, porque simplemente no se concertó con nadie para cometer actividades ilícitas desde su puesto en el DAS.

      Agregando que la conveniencia de los participantes del G-3 se evidencia (folios 102 y 103 c.o.l) cuando Ovalle Olaz dice que nadie se opuso sino que antes se proponían a cumplir con las funciones del grupo G-3, indicándose además de los aportes de Ovalle Olaz en las investigación se cuenta con las actas de reunión (fol 86 y ss) de 01-08-05 (en esta fecha, MARTHA INES LEAL LLANOS estaba trasladada y prestaba sus servicios en la subdirección de extranjería del DAS, ubicado en el edificio platinum). Reuniones en las que nunca participo LEAL LLANOS y jamás asistió o se opuso a las directrices del grupo simplemente porque nunca fue convocada ni cuestionada para ello. Amén de ello, la presunta participación endilgada tuvo ocurrencia en el año 2005, siendo claro que por estos hechos se le juzga el 6 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá conforme lo direcciona la ley 906 de 2004.

      Así debe atenderse que, es probable que inicialmente hubo un acuerdo de voluntades entre noguera, como director del DAS, José Miguel Narváez, como subdirector, Fernando Ovalle Olaz y de Silvestri para conformar al grupo G-3, cuya finalidad era averiguar los pasos de la oposición para el año del 2003, de la que nunca participo LEAL LLANOS.

      La existencia de un acuerdo de voluntades, respecto del cual, no es posible determinar que en el haya participado MARTHA INES LEAL LLANOS que ella nunca participo en reunión alguna, conforme se puede acreditar con las actas multicitadas por el señor fiscal; tampoco se puede imputar responsabilidad a LEAL LLANOS por el oficio 5 de octubre del 2004, que aduce Ovalle Olaz haber entregado a aquella, pues en el no aparece su firma de recibo, ni este constituye prueba concluyente de la voluntad de LEAL LLANOS por trasgredir la constitución o la ley; máxime si se atiende que el propio Ovalle Olaz reconoce que el manuscrito contenido en dicho folio de solicitud de información es suyo y que la anotación de que se entrego a mi prohijada en esa fecha fue realizada por el mismo.

      Debe reconocerse que, MARTHA INES LEAL LLANOS fue una funcionarla que hizo carrera en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, desempeñándose en diferentes cargos, siendo relevantes aquellos interesan a las funciones desempeñadas como subdirectora de análisis de la dirección general de inteligencia, desde el 4 de junio del 2004 hasta el 8 de julio de 2004; entre junio 18 y septiembre 10 de 2004 como coordinadora del grupo de Inteligencia estratégica, adscrito a la subdirección de análisis y luego como encargada de la subdirección de análisis desde septiembre 13 de 2004 hasta febrero 28 de 2005.

      Lo anterior, para aclarar el yerro en que incurre la Fiscalía al afirmar que MARTHA INES LEAL LLANOS fue directora general de inteligencia en este interregno de tiempo, así como los lapsos en que se le señala que fue subdirectora de análisis, desde el 4 de junio de 2004 hasta el 14 de abril de 2005, para lo cual es relevante y esencial revisar su folio de vida como funcionaría en el DAS y corroborar con certeza, cuales cargo desempeño, en que época y cuales las funciones desempeñadas.

      Conforme con sus salidas procesales reconoce la existencia del grupo especial liderado por FERNANDO OVALLE OLAZ, al cual, por instrucciones de JORGE NOGUERA COTES, debían rendir Informes al asesor JOSE MIGUEL NARVAEZ, según les comunico el director general de inteligencia ENRIQUE ARIZA; en escrito cumplimiento a sus funciones administrativas al interior del DAS; señalo además, no tener conocimiento de interceptaciones de abonados telefónicos o de correos electrónicos.

      Atiéndase como mi prohijada en su injurada refiere que Ovalle era un funcionario de la dirección general de inteligencia que fue asignado para trabajar personalmente y atender los objetivos señalados por el director del DAS y su asesor JOSE MIGUEL NARVAEZ era la persona a quien reportaba directamente Ovalle, sin que es funcionario estuviera bajo sus órdenes siendo antes por el contrarío, que para muchos efectos debía atender sus requerimientos.

      Incurre en yerro la acusación al llamar a responder en juicio criminal a LEAL LLANOS por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto porque no es suficiente fíncar el dolor requerido para demostrar la comisión de estas conductas, el hecho de conocer la existencia de un grupo (el G-3) creado con la anuencia del director del DAS, con base en las facultades que le otorgaba en el artículo 49 del decreto 643 expedido el 02 de marzo de 2004, publicado en el diario oficial 45480 del 04 de marzo de 2004.

      Claro resulta que dicho conocimiento, por sí solo, como igualmente lo indico la procuraduría general de la nación, en su alegato precalifíca torio donde pidió preclusión de la investigación en favor de mi prohijada, no puede servir de fundamento suficiente para endilgarle participación en una probable asociación ilícita, solo implicaría imputarle el delito de omisión de denuncia si se llegare a demostrar que era conocedora de la ocurrencia de actividades ilegales.

      En este sentido no se debe olvidar que la función primordial del DAS es el desarrollo de la inteligencia del estado, amén de atenderse que la subdirección donde labora LEAL LLANOS tenia ente sus funciones recepcionar e incluir en las bases de datos la información de inteligencia de la institución para su respectivo análisis, así como responder los requerimientos que hicieran las diferentes dependencias del organismo de inteligencia y de otras entidades del estado.

      En cuanto a su función específica es la subdirección de análisis, resultaría necesario evidenciar que MARTHA INES LEAL LLANOS tuvo contacto directo con las comunicaciones presuntamente interceptadas, que se hubieran remitido para su análisis o impartió órdenes perentorias para requerir esta clase de información, originada en comunicaciones del CCAJAR o sus miembros, del periodista HOLMAN MORRIS, etc. Ello porque los anexos al expediente nada refieren, con prueba legal, regular y oportunamente allegada al diligenciamiento para determinar la participación de mi prohijada en los delitos imputados en la resolución de acusación.

      Si solo los cargos encuentran respaldo en primigeniamente establecido, es decir, el desempeño de sus funciones como subdirectora de análisis, el conocimiento de la existencia del grupo G-3 y la remisión inmediata de información proveniente de las diferentes seccionales del DAS, con fuentes cuya licitud no se fia puesto en tela de juicio por parte de los investigadores y mucho menos por parte de los resultados probatorios recolectados. Máxime cuando OVALLE OLAZ señalo en su injurada que era del grupo G-3, que el lideraba, el que recibía y procesaba información procedente de todo DAS y elaboraba informes de análisis con destino a la dirección del DAS y el gobierno nacional.

      Esto aclara que el G-3, que reportaba primeramente al director de inteligencia y posteriormente al subdirector de operaciones de inteligencia, que fue liderado entre otros por FERNANDO OLVALLE OLAZ, nada tuvo que ver con las funciones propias que desarrollaba la subdirección de análisis ni del grupo de inteligencia estratégica-GIES-que tuvieron a cargo de MARTHA INES LEAL LLANOS.

      No existe prueba en grado de certeza sobre la ocurrencia de la conducta, pues se refiere a que el artículo 340 de la ley 599 de 2000, impone conocer los verbos rectores, los ingredientes normativos del tipo penal y para el caso de MARTHA INES LEAL LLANOS, lo único probado es que NO asistió a las reuniones queda cuenta la foliatura, como ampliamente lo han hecho retievar la Fiscalía y el ministerio publico.

      En cuarto al delito de concierto para delinquir debe advertirse, en primer término, que MARTHA INES LEAL LLANOS no hizo cosa diferente a cumplir sus deberes y compromisos institucionales conforme con las funciones que ostentaba como subdirectora de análisis de acuerdo con el artículo 23 del decreto 643 del2004.

      El delito por el cual se escucho en indagatoria a MARTHA INES LEAL LLANOS fue el de conocimiento para delinquir agravado, consagrado en los incisos primero y tercero del artículo 340 de la ley 599 de 2000, según el cual el acuerdo de voluntades que describe el tipo básico, en la modalidad agravada la tecnología descansa en "originar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley", lo cual conlleva a un mayor agravio al bien jurídico de la seguridad pública y por ende la variada respuesta punitiva.

      Lo que corresponde lógica y jurídicamente, como en el caso de MARTHA INES LEAL LLANOS es adecuar la conducta por la cual se le indago, por favorabilidad, a la norma vigente para el momento de los hechos (articulo 340 modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2000), que fija una pena de 6 a 12 años de prisión.

      La conducta del acusado MARTHA INES LEAL LLANOS es atípica, porque el delito de concierto para delinquir agravado requiere para su estructuración del acuerdo directo y consciente para promover o financiar grupos paramilitares, y en la situación que motivo la investigación de LEAL LLANOS no acordó de manera directa o tacita (como lo señalo el señor agente especial del Ministerio Público en sus alegaciones finales) con ningún miembro del DAS favor alguno intercambio información, menos aun sise atiene que es el propio OVALLE OLAZ quien da cuenta, con su piño y letra la entrega de un documento a MARTHA INES LEAL LLANOS sin que efectivamente aparezca constancia que en realidad este documento a MARTHA INES LEAL LLANOS sin que efectivamente aparezca constancia que en realidad este documento fue recepcionado por aquella pues en el propio documento se ausculta que fue de puño y letra de Ovalle quien asegura que fue ella quien lo recibió sin que se ofrezca la certeza que la sindicación realmente existió con fines penales.

      Además de ello, la recepción del documento de todas maneras no puede indicar, como en efecto no lo hace, un hecho indicador constitutivo de un acuerdo de voluntades para cometer delitos, siendo ademas tan débil la acusación que los cargos por utilización indebida de equipos receptores, abuso de autoridad y violación de comunicaciones se hizo bajo la figura de la coautoría impropia, por el mero hecho de conocer la existencia del grupo G-3, con lo que se demuestra que no existe prueba que acredite la concertación para la comisión de los delitos imputados a lo sumo se estaría acreditando una coautoría y jamás un concierto para delinquir.

      Pues bien, al acudirse a los elementos de juicio aducidos al expediente se tiene que la existencia del grupo denominado G3 no era un secreto, ni siquiera a nivel nacional, recuérdese que su expedición se dio con las formalidades legales, por el director general del DAS con asignación de todos los protocolos internos de esa entidad, y en virtud de ellos, la información que se suministro solo se hizo por servir de canal entre las seccionales del DAS y la dirección este grupo conforme con lo dicho en las directivas expedidas por el director del departamento administrativo de seguridad DAS, para la época jorge Aurelio noguera cotes, sin que por tal motivo se haya demostrado que su actuar fue ilícito, pues se itera que la sola existencia del grupo no es suficiente para residenciar en sentencia de condena en su contra.

      Con fundamento en una interpretación dogmática se puede establecer que la concepción objetiva del tipo penal a partir de la interceptación de comunicaciones o en general a participar en una empresa criminal para hacer seguimientos o utilizar indebidamente equipos de comunicación, permitiría imputarle a MARTHA INES LEAL LLANOS la comisión de un comportamiento que en su caso no traduce la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, como lo exige el tipo subjetivo del concierto para delinquir.

      La organización delictiva obedece a una verdadera estructura organizada de poder, y ello tiene como consecuencia que sus actores y quienes estuvieron a su lado para obtener beneficios actuaron de manera clandestina y sutil, sin que se dejaran documentos, registros y medios probatorios para reconstruir la historia.

      De esta manera la forma para poder penetrar en este mundo no puede ser de forma distinta a la vía indiciaría o de los testimonios de quienes formaron parte de esas organizaciones y luego relataron toda su vivencia ante las autoridades judiciales, pues son ellos quienes pueden dar fie de las actividades emprendidas, la forma de operar, las relaciones que tenían entre si como autoridades de inteligencia, los aportes que recibían y la forma en que dichos beneficios se traducían para apoyar a terceras personas miembros del DAS o ajenos a esa entidad.

      Debe atenderse que para la configuración del delito imputado [concierto para delinquir agravado] bastan los acuerdos directos y no tácitos celebrados con el objetivo de promover grupos al margen de la ley sin que interese que tales convenios se cumplan periódicamente o en lapsos determinados o indeterminados.

      Dentro del proceso, obran suficientes elementos de juicio para concluir con certeza que MARTHA LEAL LLANOS nunca llego a un acuerdo voluntario directo para promover al grupo ilegal y que su conducta se no adecúa ni de manera objetiva ora subjetivamente, al tiempo penal de concierto para delinquir agravado que describe el aparte segundo del artículo 340 del código penal, imputado en la acusación.

      El análisis objetivo, serio y ponderado de las probanzas obliga a superar estas situaciones, porque como se expuso con antelación, investigar y ahondar en los procesos penales para lograr conocer la estructura y funcionamiento de las organizaciones con apego de la ley, como son las creaciones y conformación del G-3 al interior del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para desarrollar su función de adelantar la inteligencia del estado teniendo como base la información suministrada por los propios integrantes de ellas, la que luego se corrobora a través de otros medios probatorios; como son las actas de reunión del grupo en las que nunca participo LEAL LLANOS.

      En ese entorno se puede afirmar que en la estructura del grupo G-3 tildado de ilegal, sin probarlo, como quiera que solo se ha constatado que se dan los siguientes elementos, para desvirtuar tal aserto:

        1.) Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores; constituida de manera legal y denominada Departamento Administrativo de Seguridad DAS, adscrito a la presidencia de la república y con funciones legales y reglamentarias especificas.

        2.) Control (dominio) de la organización por parte de su director a quien la ley y específicamente el decreto 643 de 2004 lo faculta para la creación de grupos de inteligencia a su interior, siendo lo realizado con referencia al grupo G-3; y,

        3.) Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos lícitos penales. Como lo sucedió en este asunto pues debe recordarse que con la apertura de investigación en este asunto se ha desconocido en concepto No.938 del 30 de enero de 1997, la sala de consulta y servicio civil, del honorable consejo de estado dijo al respecto:

      De la situación jurídica de MARTHA INES LEAL LLANOS:

      De acuerdo con los contenidos del artículo 232 de la ley 600 de 2000, para que resulte legitimo emitir una decisión de condena es necesario que se tenga certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

      Elfo significo que el análisis integral del material probatorio ha de estar orientado a la obtención de un nivel de conocimiento superior, con capacidad de predicar la responsabilidad del acusado mas allá de duda razonable, a partir de las pruebas legal y regularmente allegadas a la actuación, valoradas en conjunto e interpretadas dentro de la sana critica, en un ambiente jurídico gobernado por la libertad probatoria.

      Pues bien, fijados los referentes que han de orientar la toma de decisión, lo procedente es iniciar el examen de los elementos de juicio, para dilucidar si es dable un reproche definitivo contra MARTHA INES LEAL LLANOS, con fundamentos en la acusación formulada por la Fiscalía general de la nación, según la cual promovió y participo en las presuntas actuaciones ilegales del grupo G-3, conforme fa educación típica prevista en el inciso 2 del artículo 340 de la ley 599 de 2000, en el entendido que pretéritas épocas mantuvo informado a ese grupo además de prestar su concurso en las actividades se seguimiento e interceptación realizadas por sus miembros, bajo la modalidad de coautoría impropia, en decir de la acusación de las pruebas y su valoración:

      Es precisamente esa comunidad probatorio la que ahora, nuevamente, ha de revisarse y valorarse, para definir ¡a situación jurídica de MARTHA INES LEAL LLANOS con el proferímiento de una de una sentencia, cuyas exigencias normativas son de mayor riqueza formal conforme lo establece la norma 232 C.P.P.

      De la prueba testimonial:

      Con ayuda de la teoría del testimonio, elaborada a través de la doctrina de la prueba, para determinar que este medio de prueba requiere, para poder ser invocado como medio de prueba, de los requisitos de existencia, de validez y de eficacia.

      La resolución de acusación proferida el 26 de enero de 2010 incurre en yerro en cuanto a los cargos ocupados por MARTHA INES LEAL LLANOS, empero según consta en el extracto del folio de vida de LEAL LLANOS fue nombrada desde el 18 de junio del 2004 hasta el 8 de septiembre de 2004 como coordinadora del grupo de inteligencia estratégica (GIES), el cual hie creado mediante resolución 1278 del 18 de junio de 2004, sin que haya prueba o hecho que indique que en ejercicio de este cargo haya tenido algún cruce de información con Oval le Olaz o cualquier miembro de un grupo ilegal alguno.

      Téngase en cuanta que, la conformación del grupo especial de inteligencia G-3 fue ordenada por el director del DAS y al interior del departamento se presento como una célula legal y reglamentariamente conformada en virtud de las funciones del director del DAS. En efecto, el solo hecho del G-3 no hubiera sido un grupo creado por resolución no significa que fuera ilegal, pues ef decreto 643 de 2004, le permite al director del DAS, crear este tipo de grupos transitorios de trabajo, como otros existentes en el DAS.

      Tampoco se ha establecido clara y específicamente, que actividades desarrolladas por el G-3 son ilícitas y cuáles no, porque nunca se investigo lo favorable. Como por ejemplo, la orientación que había para recolectar información que permitiera judicializar en conjunto con la policía judicial del nivel central y otras seccionales la ejecución de ilícitos que fueron descubiertos y prestados ante autoridad judicial para ef efecto estando respaldado en el plan estratégico institucional del DAS.

      No se investigo por parte de la Fiscalía general de la nación, la probable existencia de otros grupos que hubieran podido cometer los ilícitos, si es que los hubo, que aquí se tratan de verificar, máxime cuando es tan claro que la mayor parte de la información que este grupo tenía en sus diferentes A-Zs provenía de todas las dependencias del DAS a nivel nacional, y en diferentes épocas.

      Ahora bien, en cuanto al concurso prestado por MARTHA INES LEAL LLANOS para el cumplimiento de la finalidad ilícita del G-3 debe atenderse que el dicho de FERNANDO OVALLE obrante a folio 119 del cuaderno 28, quien indica que mi prohijada entregaba información al G-3, sin que se pueda desconocer que no sabía con que finalidad y mucho menos que uso se le daría, amén de ni siquiera haberse recepcionado este testimonio con la formalidad del juramento, dado que esta afirmación se realizo en su diligencia de indagatoria; empero atiéndase que si existía la remisión de información esta era de las propias bases de datos del DAS, provenientes de las diferentes dependencias del nivel nacional, que almacenan históricamente la información propia de la entidad.

      Ello se evidencia cuando Ovalle Olaz estructura una solicitud de información de inteligencia y plasma manuscrito que dice." Entregado a MARTHA INES LEAL, 5 de octubre de 2004 (folio 5, AZ 6-AZ2.1.) en este escrito aparecen, entre otros miembros de la oposición del gobierno nacional Carlos Gaviria, Gustavo Retro, Piedad Esneda Córdoba, Carlos Arturo lozano guillen y Wilson Borja. Y al ser interrogado Ovalle Olaz sobre si tal anotación corresponde a su letra, manifestó que si y reconoció que se trata de listas de contactos políticos de ONGs; además que debe rescatarse que este documento no fue recibida por LEAL LLANOS o persona alguna de la subdirección de análisis.

      En cuanto a los memorandos de la subdirección de análisis suscritos por LEAL LLANOS, como el del 8 de septiembre de 2004, en el sentido de dar curso al G-3 de las respuestas de las seccionales en relación con los antecedentes de tres personas en el caso "transmilenio"(folio 1, AZ7-AZ-5), debe indicarse que estos documentos se refieren a antecedentes judiciales que fueron remitidos por otras seccionales DAS; que no hacen parte de actividad ilícita alguna cuando antes por el contrario el decreto 3738 le impone la obligación al DAS de registrar y llevar el control de los antecedentes judiciales de las personas.

      No ha sido derrotado la presunción de inocencia que favorece a MARTHA INES LEAL LLANOS, pues en primer lugar la prueba con la que pretende edificar su responsabilidad penal la centra en la declaración injurada de Ovalle Olaz y además desconoce las notas de reserva puestas a los documentos, en las cuales queda claro que la utilización de la información queda bajo la responsabilidad de quien la solicita y recibe como tal la respuesta.

      Nota de reserva al destinatario de la información sobre el debido uso que debe hacer esta, la cual se transcribe a continuación:

      "nota: la información suministrada es de carácter RESERVADO. En consecuencia, a esa dependencia le corresponde guardar la debida reserva de conformidad con los artículos 74 de la constitución nacional; 19 y 20 del código contencioso administrativo; 45 del decreto ley 643/2004; 34, numeral 5, de la ley 734/2002; y 418, 419, 420 y 431 del código penal, sobre la revelación y utilización de los documentos o informaciones que tengan la clasificación de secreto o reservado.

      Es importante aclarar que por carecer de comprobación dactiloscópica, las identidades de las personas relacionadas podrían tratarse de homónimos o seudónimos.

      Por tanto su difusión debe hacerse bajo su responsabilidad y de acuerdo a las autoridades que lo requieran".

      Por lo anterior, la responsabilidad sobre la utilidad que se le dé a la información, al igual que el propósito por el cual se solicito, recaen sobre quien la requirió, (OVALLE OLAZ) más aun si argumenta que es para un caso o investigación que se lleva en un área determinada, pues no es del resorte y competencia del subdirector de análisis, preguntar de que se trata cada caso del cual las diferentes dependencias del DAS Y OTRAS ENTIDADES, como la procuraduría, Fiscalía o juzgados, le hacen petitorios de información.

      Atiéndase, igualmente como las actividades de inteligencia tienen su legalidad en la legislación colombiana, y esta reglada en la ley 489de 1998 o de organización de la administración pública, el decreto 643 de 2004 y el manual de funciones del DAS, así como en el plan nacional de desarrollo, el plan sector seguridad: política de defensa y seguridad democrática, el plan estratégico institucional y el plan de búsqueda de información de inteligencia (PIB).

      Hechos investigados

      Supuestos de hecho y de derecho que se le atribuyen por la Fiscalía 11 delegada ante la corte suprema de justicia a MARTHA INES LEAL LLANOS:

        1. en diligencia de indagatoria rendida el 17 de junio de 2009 se le puso de presente por parte de la Fiscalía:

        Las carpetas AZ 14 contentiva del informe de policía judicial No.454673, numero interno AZ 5/2004 folios 7 y 8, que hacen referencia a un oficio de respuesta que fue remitido al señor FERNANDO OVALLE, afirmado por MARTHA INES LEAL LLANOS, bajo el numero de radicado 108821, de fecha 8 de septiembre de 2004, en el cual se adjunta respuesta a un requerimiento hecho por este a la subdirección de análisis, con fecha 15 de julio de 2004.

      Respecto a los aspectos de forma, hay que observar que el oficio tiene numero de radicación 108821, el cual es asignado automáticamente por la base de datos del sistema de información del DAS (SIFDAS), cuando las secretarias efectúan este procedimiento, mediante clave que se le asigna la oficina de informática, para ingresar al modulo de radicación de documentos, y dejar constancia tanto de los oficios que se reciben como de los que se emiten.

      De esta forma, se puede comprobar que la respuesta que fue oficiada al señor Jaime Fernando Ovalle Olaz, por parte de MARTHA INES LEAL LLANOS, se realizo formalmente y no de manera oculta; se le estableció el respectivo nivel de reserva, teniendo en cuenta que la información del DAS tiene niveles de clasificación y con formato de respuesta que estableció la oficina de planeación de la institución para todas las dependencias del DAS, según se tratara de respuesta interna o externo.

      El citado oficio de respuesta, firmado por MARTHA INES LEAL LLANOS, el 8 de septiembre de 2004, dice antes de la firma," entregado por orden superior", es decir del señor enrique Alberto Ariza Rivas, lo cual es un aspecto relevante, toda vez que para esa fecha, MARTHA INES LELA LLANOS, tenía asignada las funciones de "coordinación y supervisión del grupo de inteligencia estratégica (GIES) de la subdirección de análisis dependiente de la dirección general de inteligencia. Resolución 1279 del 18 de junio/04", la cual se le finalizo el 10 de septiembre/04 con la resolución 1978, como consta es su extracto de hoja de vida.

      Tal situación se presento debido a que MARTHA INES LEAL LLANOS fue informada verba/mente por el entonces subdirector de análisis, enrique Alberto Ariza Rivas, y la subdirección del talento humano, que se estaba adelantando resolución para nombrarla en el cargo de subdirectora de análisis, ya que el señor enrique Ariza, sería nombrado como director general de inteligencia y ella cubrirá esa vacante, evento que se protocolizo efectivamente el 10 de septiembre de 2004, mediante resolución 1942.

      En ese sentido, cuando el Dr. Ariza asumió el cargo del director de inteligencia, le solicito a la Dra. MARTHA INES LEAL, dos días aproximadamente antes del nombramiento en ese cargo, recibir la oficina de la subdirección de análisis y empezar a gestionar los asuntos pertinentes en tanto el director del DAS firmaba la resolución de nombramiento de aquella, que se encontraba en su despacho.

      Fue precisamente en el marco de las circunstancias descritas, que funcionarios de la subdirección de análisis, cuyas siglas están al final del documento, proyectaron el oficio de respuesta al señor Fernando Ovalle, y lo pasaron para la firma de Dra. Martha Leal, quien se encontraba recibiendo la subdirección de análisis; en virtud de lo cual, ella le solicito la autorización verbal del señor Enrique Ariza para entregar esa información con su firma, de lo cual obtuvo su visto bueno y por ello el oficio se remite con esa observación.

      No obstante, ella no tenia elementos de juicio ni información que le hicieran pensar o suponer que este grupo o sus actividades tuvieran algo de ilegal, ni dudar de la buena fe de quien firmaba como jefe del mismo grupo y mucho menos de que trataba el caso transmilenio.

      Por lo tanto, la actuación de MARTHA INES LEAL se enmarco dentro de las funciones legales propias de la subdirección que desde ningún punto de vista puede dar lugar a valorarse como acto concertado para promover conductas lesivas de bienes jurídicos tutelados. En cuanto a los aspectos de fondo, es relevante señalar que el oficio remisorio indica en la referencia que la respuesta que se va a enviar es un complemento del memorando de requerimiento No. 82583 del 15 de julio de 2004 que envió el señor Fernando Ovalle, como jefe de un grupo denominado G-3, a la subdirección de análisis era enrique Alberto Ariza y no a MARTHA INES LEAL, quien se desempeñaba en ese entonces como coordinador del grupo de inteligencia estratégica (GIES).

      De otra parte, el hecho que cualquier funcionario de la institución o de otra entidad del estado, coloque en la referencia de un oficio, mediante el cual se realiza una solicitud de información, el nombre que se le asigna a una investigación, no supone de hecho, que quien recibe el requerimiento conoce de que trata la investigación o caso, máxime en un organismo de seguridad, donde se aplica el principio de la compartimentación en los diferentes niveles e instancias.

      En relación con el folio adjunto que acompaña al oficio remisorio, este contiene información consolidada proveniente de las seccionales DAS, cuyos datos hacen alusión a la consulta de bases de datos propias del DAS, de antecedentes judiciales sobre las personas allí mencionadas; y que al final del documento, se hizo una nota de reserva al destinarlo de la información sobre el debido uso que debe hacer de esta, la cual se transcribió en precedencia.

      En conclusión, en lo que respecta a MARTHA INES LEAL LLANOS, la respuesta dada al denominado grupo G-3 no constituye un acto ilícito, ya que esta se emitió de conformidad con las funciones que tiene la subdirección. El contenido de la respuesta evidencia que la información fue tomada de las propias bases de datos de las seccionales del DAS, y que no son producto de actividades ilícitas. De igual manera, el documento se remitió bajo los parámetros institucionales, y se le puso de presente al señor FERNANDO OVALLE OLAZ, los requisitos de reserva que la ley especifica para estos casos.

      Respecto de la segunda imputación que se levanta contra mi defendida.

      En la página 5 de la carpeta, hay una nota a mano, ai parecer de FERNANDO OVALLE, que dice"entregado a la Dra. MARTHA INES LEAL/05-OCT-2004"; es decir que la información le fue entregada a ella, supuestamente, por el señor FERNANDO OVALLE, y no al contrario, como lo indica la Fiscalía al preguntarle sobre el orden judicial que tenia para hacer estos documentos. Según lo que se observa en el folio 5, figuran los nombres, sin ninguna anotación, de Carlos Emilio Gaviria Díaz, Gustavo Francisco Retro Urrego, Alvaro Leyva Duran, Carlos Arturo Lozano Guillen, Luis Eduardo Garzón, Antonio José Navarro Wolff, Piedad Esneda Córdoba de Castro y Wilson Borja.

      En el mismo sentido, del folio que parece haber sido remitido por FERNANDO OVALLE a la subdirección de análisis, de la cual MARTHA INESLEAL LLANOS estaba encargada, lo único cierto es que se trata de un documento sin membrete, sin numero de oficio, sin radicado, y mucho menos sin recibido, solo con la nota enunciada anteriormente, escrita por FERNANDO OVALLE OLAZ, quien asilo reconoció en su injurada.

      Con base en la información que la Fiscalía toma de la afirmación que a mano alzada y en fotocopia reposa en el expediente donde se reza que a MARTHA INES LEAL le fue entregado ese documento, resulta riesgoso atribuir a mi defendida responsabilidad por estos hechos, y además como se afirmo anteriormente esa situación no obsta para edificar en su contra responsabilidad, pues tendría que encontrarse un vinculo directo de conexión entre la documentación referida y las conductas típicas que se atribuyen a la procesada. Es decir no podría concluirse que se da la tipicidad de la conducta por falta de acción que pueda ser imputada con intensión dolosa a mi defendida.

      Con base en la información que la Fiscalía toma de la afirmación que a mano alzada y en fotocopia reposa en el expediente donde se reza que a MARTHA INES LEAL le fue entregado ese documento, resulta riesgos atribuir a mi defendida responsabilidad por estos hechos, y además como se afirmo anteriormente esa situación no obsta para edificar en su contra responsabilidad, pues tendría que encontrarse un vinculo directo de conexión entre la documentación referida y las conductas típicas que se atribuyen a la procesada. Es decir no podría concluirse que se da la tipie/dad de la conducta por falta de acción que pueda ser imputada con intención dolosa a mi defendida.

      Ahora bien, anótese como en la declaración de Jaime Fernando Ovalle Olaz (folio 146 cdno. 2) señalo:

      "De cualquier forma la información que manejaba el G-3, no se difundió nunca a otras dependencias, a no ser los informes presentados en las reuniones con las directivas, o en informes de situación que se le enviaba a las mismas directivas".

      Atiéndase además que si MARTHA INES LEAL LLANOS no participio en ninguna reunión y OVALLE señala como se manejaba la información del G-3, entonces es fácil concluir que mi prohijada no se concertó para cometer delito alguno; pero no es solo es Ovalle quien hace esta afirmación, también dijeron otros procesados y testigos que mi prohijada no perteneció ai denominado grupo G-3. Sobre el particular se refiere UNA MARIA ROMERO ESCALANTE en su diligencia de indagatoria, ofrecida el 12 de junio de 2009 y obrante a folio 124 del cuaderno 2 al indicar:

        "... preguntando. Sírvase decirle a la Fiscalía quienes eran los señores CARLOS ARZAYUS, MARTHA LEAL, JAIME FERNANDO OVALLE, ENRIQUE ARIZA, JAKELIN SANDOVAL, JOSE MIGUEL NARVAEZ, GERMAN OSPINA, GENACARLO AUQUE Y LUZ MARINA GUTIERREZ, aclarando también sí estos tenían injerencia directa o indirecta con el grupo G-3. Contesto: CARLOS ARZA YUS, era el subdirector de operaciones, él era el que ordenaba, el era Ovalle, cuando nos reunimos en las actas eran reuniones con él, él le decía a Ovalle, MARTHA INES LEAL, a ella la conocí en la subdirección de análisis, también fue director de inteligencia encargada, y cuando a mi me llego el traslado para el G-3 ella laboraba como coordinadora de asuntos económicos. No la vi en el G-3 ni nos reunimos con ella..."

      Ahora bien, en el informe consolidado del CTT de fecha 3 de abril de 2009, presentado al fiscal 8 delegado ante la unidad de Fiscalía delegada ante la corte suprema de justicia se señalo:

        "... notas de interés.-el 19 de marzo de 2009, el CU se recibió requerimiento del Dr. Felipe muñoz, para revisar 104 carpetas que se encontraban en el archivo de la subdirección de análisis.

      Grupo especial de inteligencia G-3 coordinador por Jaime Fernando Ovalle Olaz

      A. -sobre la revisión y análisis documental. Evidencia e importante para tener en cuenta al momento de decidir si efectivamente en el DAS se estaban realizando intercepciones de llamadas telefónicas, correos electrónicos y posibles seguimientos de manera ilegal, desbordando sus funciones constitucionales y legales..."

      Esta carpeta, a pesar de haber sido considerada ai momento de la inspección judicial como de interés para la indagación adelantada por la Fiscalía, a criterio de los investigadores, las labores de inteligencia desplegadas por los detectives del DAS que permitieron construir los datos biográficos de cada una de las personalidades mencionadas en el informe se hicieron de acuerdo a las funciones propias de sus cargos.

      Circunstancia importante resaltable se centra en las páginas 23 y 30 del informe se indica la estructura del G-3, en donde se observa que MARTHA INES LEAL LLANOS no hizo parte del mismo.

      Del informe del CU GIES

      Informe del C7T presentando ef 03 de abril de 2009 ante requerimiento del 31 de marzo de 2009, al señor fiscal 8 delegado ante la corte suprema de justicia se extracta que la conformación del grupo no se constituyo como un acto ilegal o arbitrario, allíse refería ef soporte legal para su creación, así:

      Así mismo en el folio 23 de este informe se hace claridad sobre la participación de LEAL LLANOS en la estructura del G-3 al indicarse:

        "... adicionalmente, el informe indica en la pagina 23 lo que habría sido la estructura del G-3, en virtud de la cual, se establece que no está MARTHA INES LEAL LLANOS..."

      Demostrado ha quedado que MARTHA LEAL LLANOS no se concertó con nadie ni al interior del DAS ni fuera de el, solo se limito a cumplir con sus funciones legales y reglamentarias, por lo tanto, no procede contra mi procurada hacerle juicio de reproche en sede de culpabilidad primero porque no se reúne el requisito de la antijuricidad material y segundo porque aceptando UNICAMENTE EN GRACIA DELA DISCUSION-- que la conducta típicamente es antijurídicamente esta se cumplió bajo las circunstancias de ausencia de culpabilidad contenidas en el artículo 32 del código penal, impiden el nacimiento del hecho punible por ausencia del elemento culpabilidad, que por su culpabilidad, que por su carácter netamente subjetivo, operan únicamente en relación con el sujeto agente, en el sentido de que le impiden tener conciencia de la ilicitud de su acción, o descartan la intención de realizar el tipo.

      Ahora bien, conforme con la confusión conceptual en que se incurre en la acusación para imputar una conducta a titulo de dolo directo, sin demostrarlo como se dijo, (delito de concierto para delinquir) hace un esguince sobre las formas de participación para imputar delitos de interceptación ilegal de comunicaciones, utilización indebida de equipos de comunicación, y abuso de autoridad bajo la figura de la coautoría impropia, estimo prudente sentar las siguientes conclusiones para descartar esta ultima forma de participación deducida en la acusación.

      Primera: las teorías unitarias no han sido aceptadas debido a la superación de las teorías que se basan en el dogma casual. Además, no es adecuado considerar autores a quienes realizan solamente aportaciones ai hecho del que no son relevantes.

      Segunda: el problema del concepto extensivo de autor, consistente en dejar impune la autoría mediata, y por ello, resulta inadecuado.

      Tercera: dentro de las teorías restrictivas, la teoría objetivo-formal no explica con satisfacción la autoría mediata e igual sucede con la coautoría.

      Cuarta: la teoría del dominio del hecho distingue tres tipos de autoría: autoría directa, autoría mediata y coautoría.

      Quinta: desde nuestra perspectiva, es participe aquel que contribuye a la realización del hecho de otro.

      Sexta: se observa, ya desde diferentes puntos de vista, que la diferencia entre autoría y participación, viene argumentada a partir del concepto restrictivo del autor, concepto que a su vez ha dado paso a la formulación de la teoría del dominio del hecho, misma teoría que por cierto se presenta mayorítariamente aceptada por la doctrina; sin embargo, en atención a que el concepto restrictivo de autor estima la existencia de la autoría ahí cuando el activo del delito ha cometido la realización propia del tipo penal, en ese caso, se estaría admitiendo de modo implícito que la participación - a la inversa - consistiría en la no ejecución propia del hecho típico, y, tratándose particularmente de la coautoría, esta debería exigir que cada coautor, por separado, cumpliera con la realización típica del hecho, aspecto este ultimo que desde luego no solo no aceptamos sino que estimo no fue probado por la Fiscalía ni un su acusación ni en sus alegaciones finales.

      Séptima: tocante a la teoría del dominio del hecho y particularmente atendiendo al dominio funcional, es decir, a la coautoría, criticamos que el coautor se defina como tal en virtud del aporte alcanzo dentro de fase ejecutora del delito. Ello es así porque compartimos el criterio en el sentido de que en la coautoría no hay un hecho propio de cada interviniente, sino que más bien persiste un hecho conjunto de los intervinientes, sino que más bien persiste un hecho conjunto de los intervinientes, la prueba de la participación consciente y voluntaria de MARTHA INES LELA LLANOS no fue demostrada con prueba legal regular y oportunamente aducida al proceso

      Octava: debemos ser consientes de las dificultades prácticas que trae consigo la línea que divide entre autoría y participación, ya que si -como mayorítariamente se sostiene. La frontera entre autoría y participación depende de la cuestión acerca de quien tenga el dominio del hecho, entonces cabe reflexionar si en los casos de participación (en que no se tiene propiamente el dominio del hecho) el investigador, cooperador necesario, o bien el cómplice, (que en todos los casos actúan de manera dolosa), deben responder por el abuso que el autor haga respecto del aporte de los participes; nuestra postura al respecto, niega tal posibilidad, a excepción de cuando se demuestra que el participe tenia cierto dominio potencial del hecho.

      Novena: en cuanto al principio de accesibilidad limitada, para que la conducta del participe pueda ser punible, sostenemos que debe existir, por parte del autor, un injusto típico y antijurídico, pero no necesariamente culposo, requiriéndose en todo caso que el autor haya dado comienzo a su actuar delictivo, ocupando en ello el aporte del participe.

      Décima: por lo que respecta a los delitos culposos, estos no distinguen entre autor y participe: solo existe autoría. Sobre este punto no profundizo, por el momento, pero considero que no existe autoría y participación en los delitos.

      Ahora bien, vale la pena destacar, retomando lo dicho en presidencia, que la compatibilidad entre el concierto para delinquir (con aceptación tacita de la participación en su comisión, en decir de la Fiscalía y la procuraduría en su alegato final) y la acción de coautoría impropia deducía en la acusación para los delitos descritos en los artículos 192, 197 y 416 del código penal porque de haber existido esa concentración criminal ella no fue por delitos indeterminados (como lo exige normativamente el artículo 340 del estatuto sustantivo penal) sino por estos tres delitos, lo que de suyo descartaría la existencia del delito de concierto para delinquir, ya que no se castiga la concertación sino la concertación para cometer delitos en forma indeterminada y si lo querido por ios concertados era incurrir en la comisión de los delitos descritos en las normas 192, 197 y 416 específicamente estamos es frente a un concurso delictual de estas tres normas exclusivamente donde se cumple una clara división de trabajo, en el evento que la conducta desplegada constituya delito, cuya competencia no está atribuida a la justicia especializada sino a otra autoridad judicial penal.

      Otro aspecto relevante tiene que ver con la falta de querella para el delito de articulo 192, del código penal, que refería violación ilícita de comunicaciones (CP. articulo 192), así a las voces del artículo 34 del código de procedimiento penal consagrado en la ley 600 de2000 requieren querella de parte para activar la persecución penal (articulo 31 CP) y será querellante legitimo, conforme el articulo 32 C.P.P lo será "... el defensor del pueblo y el Ministerio Público podrán formular querella cuando se efectué el interés público..."; peticiones que en este asunto brillan por su ausencia.

      Además de lo anterior, sobre el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y que consagra como pena principal la multa y la pérdida del empleo o cargo público, también se señalaba que requiere querella de parte sin que tampoco esta haya sido presentado por los legalmente facultad para ello, menos aun cuando al momento de la iniciación de esta actuación estaba vigente la ley 1142 de junio 28 de 2007, norma que contrajo la obligatoriedad de la querella en asunto que no tengan pena preventiva de la libertad, amén de haber transcurrido el tiempo descrito en la norma 34 de la ley 600 de 2000, para su interposición.

      Corolario de lo anterior, peticiono del señor juez, al momento de dictar sentencia en este asunto:

      Primero: se absuelva a MARTHA INES LEAL LLANOS por los delitos por los que fue llamada a responder en juicio por no estar demostradas las circunstancias especificas consagradas en la norma 232 del código de procesamiento penal contenido en la ley 600 de 2000.

      Segundo: se absuelva a MARTHA INES LEAL LLANOS del delito de concierto para delinquir agravado por estar operando en su favor el principio del nom bis in Idem, al estar demostrado en el proceso, (ef juzgado a su cargo a autorizado la remisión de mi prohijada a las audiencias públicas que por estos mismo hechos se realizan en la jurisdicción de la ley 906de 2004) que contra MARTHA INES LEAL LLANOS cursa en el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

      Tercero: se absuelva a MARTHA INES LEAL LLANOS, de los delitos de violación ilícita de comunicaciones (CP. articulo 192) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 CP) por adolecer el proceso de la querella, que como requisito de procedibilidad debe imperar para activar el aparato jurisdiccional del estado.

      Cuarto: rechazar por improcedentes las peticiones de la parte civil en cuanto a la reparación moral se refiere en sus alegaciones, ello por el proferimiento de la sentencia absoluta peticionada."

    DR. LUIS FERNANDO BECERRA DEFENSOR DE HUGO DANEY ORTIZ

    Inicia exponiendo el origen de eta investigación en la revista Semana, posteriormente el CTI asume el caso donde había información de reserva nacional, y a nadie le importo. En este proceso no hay ninguna interceptación no hay evidencia de ello, pero Fiscalía dice que está en la caja llena de AZ. Al recolectar esa evidencia se violento la norma de cadena custodia, de la evidencia recogida en vigencia de la ley 906 de 2004, no hay registro de cadena de custodia, no se sabe cuántas veces se abrieron y trajeron la evidencia.

    Donde se encontraron los elementos materiales probatorios, en el archivo del DAS y el investigador Morales indica que se llevaron a la biblioteca del DAS. No se sabe cual es el estado original de esa cadena de custodia, se encontraron 92 AZ y los investigadores recolectaron documentos construyendo 12 carpetas, sin saber esas 92 carpetas de que dependencias salieron.

    A la cadena de custodia se le dio manejo de la ley 600, pero fue recaudada bajo la ley 906 de 2004. El artículo 286 de la ley 600 de 2000, maneja el mismo criterio de la ley 906 de 2004, el cual se violento.

    El marco legal de la inteligencia en el país está reglamentado por el decreto 1717 de 1960, decreto 210 de 1992 y actualmente por el decreto 643 de 2004.

    En un estado social de derecho hay organismos legitimados para la inteligencia, todo lo que ponga en riesgo la seguridad nacional tiene que ser analizado y eso fue lo que hizo el DAS legítimamente.

    La fiscalía formula cargos de manera general y abstracta y el concierto para delinquir lo quieren probar en el caso de su defendido con un acta de una reunión que ni siquiera firma su prohijado, ni siquiera estuvo.

    Se le atribuyen cargos y por la línea tiempo se establece que Hugo Daney no estaba presente, no perteneció al famoso G3.

    La fiscalía no tiene ninguna prueba directa en contra de su defendido. No puedo ser prueba lo indeterminado, los hechos negativos como lo pretende la Fiscalía. El ente persecutor no desvirtuó la presunción de inocencia de Hugo Daney.

    Respecto a la prueba indiciaría, quedo demostrado como elaboraron la prueba para sustentar una acusación débil y floja. El hecho indicador debe estar probado, el artículo 287 de la ley 600 indica cómo se aprecian los indicios.

    Lo testigo son coincidentes en decir que Hugo Daney no participo en el grupo G3. El mismo Fernando Ovalle no refirió la presencia de Hugo Daney Ortiz.

    Para efecto de inteligencia estratégica no podía existir orden de fiscal, por ejemplo, ir a donde el juez de control de garantías para pedir interceptación a llamadas del mono jojoi, pues todo el país se enteraría, se trata de identificar el riesgo.

    Aquí satanizaron los blancos, el estado tiene derecho a saber que tendencia tengo, que hago que riesgo tiene frente a mí.

    Frente a la resolución de acusación y el delito de concierto para delinquir, no hay prueba distinta a las resoluciones de nombramientos y una acta donde se reunieron los miembros del G3 donde no está Hugo Daney, donde está la permanencia, tiene que tener un objetivo común cometer delitos, todo lo que puedan y que ponga en riesgo la seguridad pública.

    Brillo por su ausencia que la fiscalía dijera que función ejerció Hugo Daney en la empresa criminal, no dijeron cuantos funcionarios conformaron la empresa criminal, cuantos interceptaron aquí no se demostró.

    Hay concierto o hay coparticipación, los antecesores hablaron de una coautoría impropia. Ahora un concierto para delinquir de semejante entidad para cometer delitos que tienen pena de multa, es para transgredir el código penal y se observa que todas las penas son menores a 3 años.

    En la casación 31407 explica de manera detallada el concierto para delinquir, el cual requiere una permanencia, y la Fiscalía no demostró si es un delito continuado, instantáneo o permanente, sin embargo acuso.

    Existe otro problema gravísimo la circunstancia genérica de agravación, se viola el debido proceso y el nom bis in ídem, esa circunstancia está incluida por ser implícita en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    En relación con el segundo delito, interceptación de comunicaciones, el artículo 35 de la ley 600, indica que delitos requieren querella de parte, entre esos el 192, luego ese delito para poderse investigar requiere un formalismo especial, querella de parte lo cual no ocurrió aquí, no se encuentra querella de parte, se lo acomodaron, luego ese procedimiento debió estar precedido de querella y esta tiene una caducidad, si los hechos fueron denunciados por Semana el 22 de febrero de 2009, se da el fenómeno de la caducidad de la querella y el juzgador no puede pronunciarse. Como si fuera poco la pena para este delito es de 3 años y la prescripción no es inferior a 5 años, y la conducta endilgada es atípica, su defendido jama intercepto comunicaciones ni de manera licita o ilícita, no hay evidencia física que Hugo Daney interceptara comunicaciones, es ilógico pensar en hacerlo sin tener los equipos idóneos para ello. En los inventarios se observa que Hugo Daney no tenia equipos a cargo.

    Utilización ilegal se convierte en delito querellable a partir de la ley 1142 de 2006 y modifica la legislación anterior, y se le aplica el mismo análisis anterior, la conducta es atípica su defendido no tuvo equipo de comunicaciones ni el personal que manejaba. También está afectado este delito por la caducidad de la querella.

    Abuso de autoridad estaría prescrito, además que no eta claro como la Fiscalía le enrostra el delito, con qué acto.

    Para delinquir se requieren 2 elementos esenciales el conocimiento y la voluntad lo que estructura la culpabilidad y esta está dada por el dolo, aquí no se probo el dolo, hay ausencia del conocimiento y voluntad, puesto que su prohijado actuaba como funcionario del DAS bajo el imperio de la constitución.

    La presunción de inocencia esta incólume, la Fiscalía no la desvirtuó. Hugo Daney demostró claramente con la línea del tiempo que no perteneció al G3, como también que jamás se concertó para cometer delito alguno, no tenia equipos a su cargo y no ordenó interceptación alguna.

    Finalmente no se dan los presupuestos del artículo 232, solo hay especulación que no se demostraron en el juicio oral, queda solamente la vía de absolver a Hugo Daney, visto de otra manera en el expediente solo hay duda y se tiene que resolver a favor del procesado, por tanto solicita sentencia de carácter absolutorio.

    VI.- Pruebas recaudadas en la fase instructiva y de juzgamiento

    En relación con las pruebas recaudadas fueron legalmente aducidas y aportadas al proceso, con todos los rigores exigidos para tal actividad; motivo por el cual son susceptibles de valoración y por ende generarán las consecuencias legales pertinentes, de acuerdo a una sana lógica y objetiva ponderación de estas, que nos permitirán establecer la certeza de la conducta y la responsabilidad de los sindicados para un fallo de condena, o en caso contrario, no se probare la existencia de ambas, sería de imperiosa necesidad proferir absolución en favor de los mismos. Al respecto se cuenta con el siguiente material probatorio:

    Con el fin de facilitar la comprensión del asunto, dada la complejidad del mismo por la cantidad de información que debe manejarse, a continuación se presenta la totalidad de las pruebas practicadas durante la etapa instructiva y juzgamiento, claro está, sin perjuicio de volver sobre ellas si fuese necesario en la parte considerativa de esta sentencia.

    Pruebas recaudadas en la fase instructiva por la Fiscalía:

    Documentales

    • 11 carpetas entregadas al CTL |98|
    • Copias de documentos que envía el Doctor Narváez en calidad de Subdirector del DAS al Director General de Inteligencia Enrique Ariza Rivas sobre el detective Carlos Moreno Roa. |99|
    • Copias del proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría General de la Nación - Unidad de Investigaciones Especiales respecto de varios servidores y ex servidores del DAS. |100|
    • Copias del contrato de prestación de servicios 001 de 2005, suscrito por José Miguel Narváez y constancia de tiempo de servicio en el DAS |101|.
    • Cds contentivos de sesiones de programas radiales de la FM que aporta Jaime Caicedo Turriago |102|.
    • Copias de hojas de vidas de Sifdas |103|.
    • Memorando del DAS, contesta solicitud a Jackeline Sandoval Salazar |104|.
    • Información del DAS sobre las hojas de servidores de diferentes dependencias |105|.
    • Información del DAS sobre grupos existentes no creados mediante acto administrativo |106|.
    • Contestación oficio por Vicepresidente Jurídico de Asobancaria sobre solicitud de datos |107|.

    Indagatorias y ampliaciones

    • Carlos Alberto Arzayus Guerrero |108|.
    • Jackeline Sandoval Salazar |109|.
    • Oscar Barrero López |110|.
    • Fabio duarte Traslaviña |111|.
    • Mario Orlando Ortiz Mena |112|.
    • Sandra Lucia Muñoz |113|.
    • María Hossana Ruiz Vargas |114|.
    • Carlos Fabián Sandoval Sabogal |115|.
    • Blanca Cecilia Rubio Rodríguez |116|.
    • Jorge Armando Rubiano |117|.
    • Alexis Mahecha |118|.
    • Carlos Alberto Herrera |119|.
    • Ibet Senovia Gutiérrez |120|.
    • Lina María Romero Escalante |121|.
    • Martha Inés Leal |122|.
    • José Miguel Narváez |123|.
    • Hugo Daney Ortiz |124|.
    • Astrid Fernando Cantor |125|.
    • Neyder de Jesús Ricardo Hoyos |126|.
    • Rodolfo Medina Alemán |127|.
    • Jaime Fernando Ovalle |128|.
    • Yuli Paulin Quintero |129|.
    • William Gabriel Romero Sánchez |130|.
    • Ignacio Romero Tamayo |131|.
    • José Alexander Velásquez Sánchez |132|.
    • Ronald Arbey Rivera Rodríguez |133|.
    • Germán Albeíro Ospina |134|.
    • Eduardo Aya Castro |135|.
    • Gian Cario Auque de Silvestri |136|.

    Inspecciones Judiciales

    • Inspección judicial del proceso radicado 110016000686200900002 que adelanta la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia |137|.
    • Inspección judicial realizada en las instalaciones del DAS |138|.

    Informes Periciales

    • Informe sobre SIFDAS Ev472473 de 6 de julio de 2009 |139|.
    • Informe de EVI476441 de 29 de julio de 2009 |140|.
    • Informe de Ev 501089 de 23 de noviembre de 2009 |141|.
    • Informe 502255 de 27 de noviembre de 2009 |142|.

    Testimoniales

    • Carlos Julio Álvarez |143|.
    • Milton Jairo Moreno Samudio |144|.
    • Jhon Fredy Salazar |145|.
    • Gustavo Gallón Giraldo |146|.
    • Rafael Barrios Mendivil |147|.
    • Javier Hernando Villa Ávila |148|.
    • Alberto Lozano Vila |149|.
    • Diana Milena Murcia |150|.
    • Claudia Julieta Duque |151|.
    • Carlos Arturo Lozano Guillen |152|.
    • Reinaldo Villalba Vargas |153|.
    • Hollman Morris |154|.
    • Alirio Uribe Muñoz |155|.
    • Fredy Rendón herrera |156|.
    • Jaime Enrique Pinillos Ramírez |157|.
    • Ornar Quintero Cano |158|.
    • Leonardo Jaimes Marín |159|.
    • Ana Teresa Bernal Montañez |160|.
    • Soraya Gutiérrez Arguello |161|.
    • Gloria Stella Correal |162|.

    Pruebas solicitadas en audiencia preparatoria para el juicio:

    Fiscalía:

    Documentales

    • Copia del original de las 92 AZs y un sobre de manila que se encuentran sometidas a cadena de custodia en el almacén de evidencias de la Dirección Seccional Administrativa y financiera de la Fiscalía General de la Nación, fechado 14 de enero de 2010.
    • Copia del informe adiado el 14 de enero de 2010, con 94 AZs, aludidas en cadena de custodia trasladadas del proceso 12753-11.
    • Copia del acta de inspección judicial llevada a cabo el 16 de febrero de 2010, en el proceso radicado bajo la numeración 12753-11 a los comprobantes y soportes de los gastos reservados correspondientes al año 2004 y de los folios 165 y 185 del anexo 87 obrante en la carpeta correspondiente a los soportes de avances de la Subdirección de Análisis y legalizaciones de enero a diciembre de 2004.
    • Practica de una experticia grafológica a la firma que aparece en los folios 165 y 185 del cuaderno anexo 87 junto con los originales de las sesiones del señor NARVAEZ MARTINEZ y de la inspección judicial en la que participo para determinar si se trata de la misma firma.
    • Examen grafológico a los documentos exhibidos en la ampliación del señor JAIME FERNANDO OVALLE DIAZ de fecha 1 de diciembre de 2009.

    Testimoniales

    • Declaración del señor JESÚS HERNANDO CALDAS LEYVA, Subdirector de análisis de la Dirección General de Inteligencia en los primeros meses del 2004.

    Defensa de la Dra. Jackeline Sandoval Salazar:

    • Certificación del DAS de la vinculación de la procesada al grupo G3, como ejecutora de gastos reservados en la subdirección de contrainteligencia del DAS, entre el 16 de noviembre de 2003 y el 3 de agosto de 2004, u ordenadora de gastos reservados en la Dirección General Operativa entre el 4 de agosto y el 16 de mayo de 2005.
    • Manual de funciones de la subdirección de contrainteligencia para los años 2003 y 2004.
    • Copia de los convenios interinstitucionales de la entidad SIFIN, DATACREDITO, ETB Registraduria Nacional del Estado Civil e Instrumentos Públicos, administrados por el grupo de desarrollo ecológico dependiente de la subdirección de contrainteligencia, para que certifique el número de consultas realizadas en la base de datos en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2003 y el 3 de agosto de 2004 indicando las dependencias solicitadas.
    • Certificación relativa a los 3927 requerimientos señalados en oficio obrante del cuaderno 28 folio 118, mismo que se recibieron en la dirección de contrainteligencia durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2003 y el 3 de agosto de 2004, especificando la procedencia, enunciando la dependencia y cargo del que firma la solicitud, descripción del asunto y coordinación a la que se le corrió traslado blanco y objetivo.
    • Estadística de gestión de la subdirección de inteligencia en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2003 y 3 de agosto de 2004, señalando la cantidad de productos de inteligencia elaborados de los estudios de confiabilidad, lealtad, verificaciones de asuntos internos, verificaciones de contrainteligencia de estudios previos y demás actividades propis de la subdirección.
    • Estadística de gestión de la dirección general operativa del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2004 y el 16 de mayo de 2005, en la que señale la cantidad de actividades propias de esta dirección cuyos ejecutores fueron las subdirecciones de extranjería, antisecuestro, investigaciones estratégicas e Interpol, tales como capturas investigaciones criminales, incautaciones, procedimientos operativos, certificados judiciales expedidos, dictámenes periciales, migración y las demás propias de la DGO.
    • Certificación del DAS para el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2003 y 3 de agosto de 2004, que la entidad tenia dentro de los inventarios de la subdirección de contrainteligencia grupo de desarrollo y tecnológico tenían equipos técnicos con la capacidad de interceptar correos electrónicos anexando copia de los inventarios.
    • Hojas de vida registradas en SFIDAS, las razones de su existencia, desde cuando fueron implementadas y cuantas hay sobre políticos opositores y no opositores al gobierno, miembros de guerrillas, miembros de autodefensas, miembros de la ONGs, Narcotraficantes.
    • Certificación del DAS de los nombres y periodo de gestión de las personas que se desempeñaron como subdirectores de contrainteligencia del DAS en el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2003 y 3 de agosto de 2004.
    • Certificación del DAS respecto a las judicializaciones de ONGs realizadas por la institución en el 2004 y 2005.

    Testimoniales

    • Andrés Mauricio Péñate Giraldo, Ex Director del DAS.
    • Luis Tirso Veloza López ex Coordinador del Grupo de asuntos internos del DAS.
    • Funcionarios de la DUIN que apoyan la investigación en la labor de Policía Judicial y que suscribieron ios informes.

    Defensa del señor Rubíano Jiménez.

    Testimoniales

    • Jairo Santiago Cuervo y Miguel Ángel González, quienes se desempeñaron como administradores de las salas técnicas VINO y PLATA, en la subdirección de desarrollo tecnológico en el DAS.
    • Declaración de la investigadora criminalística Amelia Oviedo Guevara y el jefe de la Policía Judicial Abel Morales Leal, respecto de la cadena de custodia en términos de autenticidad, embalaje y entrega de los elementos de prueba contenidos en las carpetas de Azs.
    • Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, Subdirector de operaciones y ex director general de inteligencia del DAS.
    • Declaraciones de los señores Diana Patricia Caicedo Moreno, Ancizar Barrios Lozada y Fredy Efraín Rubio Zafra.
    • Declaración de Martha Forero quien para el año 2004 fungió como secretaria del grupo de desarrollo tecnológico, al igual que los ex funcionarios del DAS, José Santos Peña y Wilson Poveda Cruz, quienes atendían las consultas de bases de datos y requerimientos que se recibían y tramitaban a diario en la coordinación.

    Documentales

    • Resultados de investigaciones internas que adelanto la Subdirección de contrainteligencia en cabeza del capitán JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN.
    • Soporte formal de la empresa de teléfonos de Bogotá ETB que dio origen a la instalación de una estación de consulta de información vía modem sobre abonados telefónicos fijos en el DAS.
    • Certificación del DAS respecto a que organismo de Policía Judicial de nivel internacional se le encomendó la labor de inspección de los equipos técnicos de las salas PLATA y VINO.
    • Copia del libro o bitácora que contiene los ingresos y salidas de los funcionarios a las instalaciones del DAS.
    • Convenios celebrados entre el DAS y entidades tales como Cámara de Comercio, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Ministerio de Transportes e Instituto Agustín Codazzi.
    • Certificación de la Fiscalía General de la Nación Nivel CTI si en esa jefatura obra registro de audio, filmación o álbum fotográfico en el que se haya recaudado el procedimiento judicial implementado para atender las labores investigativas ordenadas por el otrora fiscal General de la Nación mediante resolución del 02 de junio de 2009 proferida dentro del radicado 12490-2.
    • Memorial número 0094185 fechado 20 de junio de 2005 dirigido al Subdirector de operaciones del DAS al Dr. Carlos Alberto Arzayuz del Dr. Enrique Alberto Ariza Rivas.

    Defensor de los señores Hugo Daney Ortiz y José Alexander Velásquez Sánchez.

    Testimoniales

    • Carlos Alberto Arzayuz, Eduardo Castro Alba y Armando Marino.
    • Mario Orlando Ortiz Mena, Astrid Fernanda Castor Várela, Yuli Pulin Quintero, Lina María Romero Escalante y Blanca Cecilia Rubio Rodríguez.
    • Declaraciones de los funcionarios del CTI que suscribieron los informes de policía Judicial obrantes dentro del proceso y a los funcionarios de la DUIN que apoyaron la investigación.
    • Luis Alberto Ramírez Calle.
    • Edgar Alfonso Ruiz, Eduardo Aya Castro, Armando Marín, Mario Orlando Ortiz Mena, Astrid Fernando Cantor Várela, Luis Alberto Ramírez Calle, Jena Cario Auque, Germán Albeiro Ospina, José Ricardo Hernández, Laude Fernández Arroyo y Pedro Onofre Ramírez.

    Documentales

    • Cadena de custodia al Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
    • Certificación del DAS de la normatividad vigente decreto 643 de 2004 y 218 de 2000.
    • Informe del DAS si para el 2004 necesitaban información de una entidad como la ETB, CIFIN O DATACREDITO, existía orden de autoridad judicial competente, así mismo si cuando hacían labores de inteligencia consistentes en seguimientos a personas en espacios públicos abiertos requerían de orden de autoridad judicial competente.
    • Copia del inventario físico asignado al señor José Alexander Velásquez Sánchez para el año 2004 y si tenía a su disposición manejo de equipos técnicos para la interceptación de comunicaciones.
    • Manual de procedimiento de inteligencia del DAS de los años 1999 al 2008, manual de funciones de la subdirección de operaciones del año 2004, manual de funciones de la Coordinación y difusión del año 2004, plan de búsqueda del año 2004 y plan estratégico Institucional del año 2004.
    • Certificación del DAS de informaciones de inteligencia han existido en la base de datos de la dirección de inteligencia desde el 2000 a la fecha que indican vínculos con grupos guerrilleros o al margen de la ley de Hollman Morris, Dirección Interclesial de Justicia y Paz, Jesús Alberto Franco Giraldo, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Carlos Lozano Guillen y la Dra. Piedad Córdoba.
    • Certificación del DAS desde qué momento se implemento en la Dirección de Inteligencias las hojas de vida de diferentes personas de la vida nacional o de entidades y si estas eran opositoras al gobierno de transito.
    • Certificaciones de CATASTRO, CIFIN, DATACREDITO, EPM, COMCEL, MOVISTAR y TELECOM, si para el año 2004 entidades como DAS, DUIN o CTI solicitaban información con orden de autoridad competente o que parámetros exigía.

    Representantes de la parte civil.

    Documentales.

    • Informe de la empresa de servicios públicos de Telebucaramanga de interceptaciones a la Corporación Colectiva de Abogados.
    • Informe de C0MCEL sobre interceptaciones a planes corporativos.
    • Inspección Judicial al DAS Santander para verificar evidencia y recaudo de la misma.

    Testimoniales

    • Testimonio de la Dra. Judith Maldonado Mojica, Rodolfo Benítez, Germán Ospina, Rafael García e Iván Cepeda Castro.

    Prueba trasladada.

    • Trasladar del proceso adelantado en la Corte Suprema de Justicia en contra de José Aurelio Noguera, la declaración juramentada, indagatoria y ampliación rendida por el señor Rafael García Torres, la declaración del señor Salvatore Mancuso, la declaración del detective del DAS Juan Carlos Sánchez Candía, la de William Mayorga Suarez y copia de la resolución de acusación proferida dentro del proceso y copia del registro denominado labor de inteligencia ONG derechos humanos.

    VII.- Consideraciones, análisis de los alegatos y valoración jurídica de las pruebas

    COMPETENCIA

    Este Despacho es competente para conocer de la presente actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 77 de la ley 600 de 2000.

    LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN

    La presente actuación se adelantó con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal descritas en la Ley 600 de 2000, con pleno respeto del debido proceso y derecho de defensa.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    De acuerdo con el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, sólo es posible proferir sentencia condenatoria cuando exista certeza del hecho y de la responsabilidad del procesado, es decir, si aparece totalmente demostrada la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad por el delito imputado. Si se comprueba lo contrario, vale decir, si la prueba enseña a plenitud que no concurre uno o varios de los elementos de la infracción, es obligante la absolución; y si la prueba conduce a la incertidumbre judicial, emerge la duda, llevando igualmente a la absolución, conforme al artículo 7º del Código de Procedimiento Penal.

    Del mismo modo, el artículo 9º del Código Penal Ley 599 de 2000, preceptúa que para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable; luego, es dable deducir que de faltar alguno de estos elementos, ningún delito se configura.

    Así pues, deben darse todos los presupuestos objetivos y subjetivos que conforman la estructura básica del tipo; y, adicionalmente, ha de verificarse que por lo menos efectivamente se puso en peligro el interés jurídico tutelado en el presente caso, como seguidamente se verá y analizará.

    Para poder arribar a las conclusiones que objetivamente corresponden a la fase de juzgamiento que esta sentencia finiquita, se analizara la violación al derecho a la intimidad, la inteligencia como función del Estado, la estructura jerárquica del DAS, la estructura de los cargos de los aquí procesados, una breve reseña histórica del DAS, se evaluarán los delitos en concreto, el caudal probatorio respecto de fas conductas punibles alrededor de la cual ha girado esta actuación con el fin de establecer si infunden certeza de su realización y de la responsabilidad de los acusados, en cuyo caso, a tono con el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, se proferirá sentencia de primera instancia, y simultáneamente se examinarán los planteamientos expuestos por los sujetos procesales durante el debate público.

    VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD

    La violación del derecho a la intimidad consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado.

    El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona que corresponde a una zona de actividad respecto de la cual se puede impedir la intromisión de terceros, cuando esta se produce sin autorización del titular. |163| Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.

    Sobre el derecho a la intimidad la Corte Constitucional manifestó:

      "Corresponde este derecho a la aspiración de la persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, libre de perturbaciones tales como la publicidad y la intromisión arbitraria del Estado, para así lograr la tranquilidad de su espíritu y la paz interior. La intimidad comprende tanto el secreto o respeto a la vida privada, como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados.

      "Este derecho también hace referencia al ámbito personal, donde cada uno resguardado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo de su personalidad." |164|

    El derecho a la intimidad comprende el amparo a la persona de sus comportamientos privados. Vale decir que el derecho consagrado en el artículo 15 de la CP. con el carácter de fundamental, se predicó de ese ámbito propio de la persona que no puede ser invadido ni por las autoridades públicas ni por las demás personas. De manera que las actuaciones públicas de una persona no hacen parte de la naturaleza propia de los intereses amparados por el derecho fundamental. La publicidad de las actuaciones y de los intereses, desplegada por la persona excluye el amparo del derecho. Los hechos que por decisión del sujeto están al conocimiento públicos han sido despojados de la intimidad amparable en el derecho fundamental comentado.

    Cuando la persona, además de actuar dentro de un ámbito público, lo hace con la intención de ser visto y escuchado por quienes allí se encuentran, es lógico pensar que está actuando por fuera de su zona de privacidad, y, al mismo tiempo, se propicia a que su imagen y manifestaciones sean captadas por quienes lo rodean, no sólo directamente, sino por mecanismos como la fotografía, la filmación, grabación, etc., sin que esas captaciones apreciativas y cognoscitivas constituyan violación del derecho a la intimidad de las personas. |165|

    Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Título III relativo a los "Delitos contra libertad individual y otras garantías" hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:

    • Violación ilícita de comunicaciones (art. 192).
    • Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193).
    • Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194).
    • Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195).
    • Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art. 196).
    • Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art. 197).

    La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

    La Corte Constitucional ha analizado el derecho a la intimidad de que trata el artículo 15 superior, desde muy diversas perspectivas de la vida social. De manera general ha señalado que este derecho consiste en la posibilidad de preservar del conocimiento público determinados actos o situaciones de la vida personal que no tienen por qué trascender a otros, salvo que el propio interesado decida revelarlas, o que sean conocidas como consecuencia de un acto de autoridad debidamente fundamentado.

    Respecto del contenido o elementos estructurales de ese derecho fundamental, dijo la Corte Constitucional en sentencia T-696 de 1996 M. P. Fabio Morón Díaz:

      "La intimidad, el espacio exclusivo de cada uno, es aquella órbita reservada para cada persona y de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo frente a la necesaria injerencia de los demás, dada la sociabilidad natural del ser humano. Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley."

    De la misma época son también estas otras reflexiones, contenidas en la sentencia T-552 de 1997 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa:

      "El derecho a la intimidad implica la facultad de exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones extemas. Algunos tratadistas han definido este derecho como el 'control sobre la información que nos concierne; otros, como el 'control sobre cuándo y quién puede percibir diferentes aspectos de nuestra persona'. La Corte Constitucional, por su parte, como 'el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto"

      Adicionalmente, puede decirse que el derecho a la intimidad es un derecho disponible. Ciertas personas, según su criterio, pueden hacer públicas conductas que otros optarían por mantener reservadas".

    En la misma línea, años después formuló la Corte estas referencias, en la sentencia T-787 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil:

      "En este contexto, el núcleo esencial del derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarías de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural. En efecto, aun cuando se reconoce en el hombre la tendencia natural hacia la socialización, no por ello en un Estado social demócrata puede obligarse a las personas a darle publicidad a los aspectos más íntimos y propios de su proyecto de vida personal, pues en ciertas ocasiones los individuos prefieren el ser dejados solos y adoptar comportamientos como el guardar silencio ante las inquietudes de los demás."

    Estos mismos planteamientos han sido después reiterados en otras sentencias, entre ellas la T-1137 de 2008, M. P. Jaime Córdoba Triviño.

    Así las cosas, el contenido estructural del derecho a la intimidad tiene que ver con la posibilidad de reservar del conocimiento de terceros aquellas situaciones de la vida personal o familiar que sólo resultan trascendentes para el individuo y cuya pública revelación podría implicar para aquél interferencias u opiniones de las demás personas, así como eventualmente peligros para su seguridad y bienestar, o simplemente para la posibilidad de continuar viviendo de la misma manera que él como titular del derecho desea hacerlo. En desarrollo de este derecho, las situaciones amparadas por él no pueden ser conocidas por los demás sino en caso de que la misma persona interesada voluntariamente renuncie a su derecho de mantenerlas en reserva, mediante actos u omisiones inequívocos, o como resultado de una decisión de autoridad competente emitida dentro del marco previsto por la Constitución y la ley.

    LA INTELIGENCIA COMO FUNCIÓN DEL ESTADO

    El artículo primero establece que el Estado Colombiano se funda, al mismo tiempo:

      "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participatíva y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

    El artículo segundo dispone que, entre los fines esenciales del Estado, se encuentran:

      "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

      Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

    El artículo 29 consagra "el debido proceso" y la presunción de inocencia:

      "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

      Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

      En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a ta restrictiva o desfavorable.

      Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable..."

    El derecho genérico a la intimidad quedó consagrado en cuatro artículos de la Carta: 15, 21, 33 y 74. El artículo 15 establece propiamente la noción de vida privada y sus implicaciones. El artículo 21 regula el derecho a la honra. El artículo 33 dispone la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí o contra sus seres queridos. Y el artículo 74 consagra el acceso de los particulares a los documentos públicos y el secreto profesional. Todo lo anterior debe ser complementado además con el artículo 28, sobre inviolabilidad del domicilio. De otra parte, el artículo 93 de la Carta establece que hacen parte del derecho interno los tratados válidamente ratificados por Colombia, que consagren y protejan los derechos humanos más allá de la legislación interna. Aquí en este fallo, empero, el estudio se limitará al derecho de la intimidad.

      "Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

      En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

      La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

      Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en ios términos que señale la ley."

    El derecho a la intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia. Corresponde este derecho a la aspiración de la persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, libre de perturbaciones tales como la publicidad y la intromisión arbitraria del Estado, para así lograr la tranquilidad de su espíritu y la paz interior. La intimidad comprende tanto el secreto o respeto de la vida privada, como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados.

    Este derecho también hace referencia al ámbito personal, donde cada uno, resguardado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo de su personalidad.

    Los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones, pero sin que en la obtención de esa información se realicen actividades al margen de la ley que terminen violando derechos fundamentales.

    En Colombia las actividades de seguridad y defensa son facultades desarrolladas exclusivamente por el Estado a través de entidades del orden nacional que desempeñan funciones especializadas, tendientes a garantizar la protección de las instituciones y los ciudadanos ante amenazas de índole interna y externa.

    Una de las principales labores del Estado en materia de seguridad, son las actividades de inteligencia estratégica, a través de las cuales se recoge, evalúa y analiza información relevante para el diseño de acciones encaminadas a proteger los intereses y la integridad de la nación.

    En lo atinente a los niveles de inteligencia e tiene:

    • Inteligencia Estratégica: Toda aquella información que responde a los requerimientos de los Gobiernos Nacionales para tener una visión global de los asuntos políticos, económicos, diplomáticos y militares, es necesaria para la preparación de políticas y planes en los niveles nacional e internacional. Este es el nivel superior de la inteligencia derivada de la información obtenida sobre el área más amplia posible en respuesta a las necesidades percibidas por los gobiernos nacionales a través de todo el espectro de asuntos militares, diplomáticos, políticos y económicos nacionales e internacionales.
    • Inteligencia Táctica u Operacional: Es la requerida por los mandos para el planeamiento y dirección de las operaciones de combate: Establecer posibilidades operativas o tácticas según corresponda, determinando características, limitaciones y vulnerabilidades del enemigo. Proporcionar los antecedentes necesarios para realizar operaciones de Inteligencia en apoyo a la Conducción Operativa o Táctica.

    El ciclo de inteligencia presenta las siguientes fases:

    1. Dirección y Planificación

    En esta fase se identifican las necesidades, y la información que demandan los destinatarios de la inteligencia

    Una vez precisados los objetivos, se planifica la manera de obtener la información, se produce un proceso de planificación y de organización de los recursos precisos para obtenerla.

    Las áreas estratégicas se fijan mediante la identificación y la clasificación en niveles de prioridad de los ámbitos de actuación del servicio y sobre qué se desea información, de modo conjunto por los responsables del servicio de inteligencia. Se estudia el tipo y el contenido de la información que se puede adquirir y a la disponibilidad y fiabilidad de las fuentes y los cauces de comunicación.

    2. Recolección

    Es la obtención de la información respetando derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se precisa para producir la inteligencia necesaria, los medios de obtención son muy variados, y constituyen los recursos de inteligencia:

    • A través de Medios Técnicos:
      • Interceptación de las comunicaciones y señales de carácter estratégico.
      • Captación de imágenes por satélite, fotografías. s Micrófonos y otros medios de captación.
    • A través de Medios Humanos:
      • Personas que suministran información.
      • A través de interrogatorios.
      • Seguimientos, Infiltraciones....
    • A través del análisis de la información pública:
      • Tanto los medios de comunicación convencionales (periódicos, radio, televisión), como internet ofrecen información útil.
    • A través de los datos recabados de otros servicios u organismos:
      • Bien sean del propio Estado.
      • O a través de otras agencias de inteligencia u organismo extranjeros.

    3. Procesamiento

    Esta fase no se suele incluir dentro del ciclo de inteligencia, se da por sobreentendida: Antes de que los analistas puedan tratar la información obtenida, en ocasiones es preciso clarificarla, por ejemplo desencriptando archivos o datos o traduciendo, textos a idiomas comprensibles, también desechando información que no tiene relación con la materia objeto.

    4. Análisis y Producción

    Supone las conversión de la información recogida en inteligencia, supone la integración, evaluación, y análisis de los datos obtenidos, considerando su valor, confiabilidad, relevancia, trabajando con fragmentos o informaciones contradictorias, los analistas enjuician, valoran y estiman con sus implicaciones, esos datos generando información útil.

    Todo esto implica una valoración de todos los recursos: decisiones, hechos exteriores, problemas, factores geográficos, políticos, culturales, económicos, científicos, militares, estratégicos o biográficos, que no pueden ser ignorados a la hora de tratar la información.

    El análisis se realiza en tres fases:

      1. La evaluación de los datos trata de discriminar cuáles contribuyen a la satisfacción de los requerimientos de información formulados, en términos de fiabifidad de las fuentes, validez, oportunidad, pertinencia, relevancia y utilidad.

      2. La integración de datos de diversas procedencia se basa en un principio fundamental de los servicios de inteligencia: no aceptar nunca una única autoridad informativa. Se trata de conseguir una sinergia donde la combinación de información procedente de los diferentes medios de obtención constituye un todo de mayor relevancia y alcance que cada una de las informaciones por separado. Para denominar el trabajo de los departamentos de análisis. La integración puede ser una tarea ardua y compleja cuando se poseen numerosos datos provenientes de fuentes muy variadas, por eso es necesario facilitar que muchos datos y documentos sometidos a los niveles más bajos de protección se difundan de modo horizontal entre otros analistas y departamentos.

      3. La interpretación de los datos, con el doble objetivo de determinar lo que es exacto y también lo que es relevante para satisfacer las necesidades políticas, que suele ser, por igual, la explicación y comprensión del fenómeno analizado como un pronóstico sobre sus consecuencias y previsible evolución. La interpretación es tarea de los expertos en el área de análisis (política, economía, tecnología, militar, terrorismo...) que posean tanto conocimientos como suficiente capacidad de imaginación y creatividad para relacionar los datos, prever acontecimientos, introducirse en la mente del enemigo.

    5. Difusión

    El último paso de este ciclo, lógicamente es la difusión de la inteligencia obtenida, a los más diversos organismos: gobierno, ministerios, instituciones, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

    Ahora bien, para mejor comprensión del presente caso se acuden a definiciones traídas en el decreto 643 de 2004, tales como:

    Seguridad Nacional: Es la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, esta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares.
    Seguridad Interna: Es un aspecto de la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para lograr y mantener los objetivos nacionales a partir de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar los factores internos de desestabilización, así como aprovechar aquellas oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la sociedad.
    Seguridad Exterior: Es un aspecto de la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados para alcanzar y mantener los objetivos nacionales a través de acciones políticas, económicas, sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar las amenazas que provengan del contexto internacional, así como aprovechar aquellas oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la sociedad.
    Seguridad Pública: Es la garantía que el Estado le proporciona a sus asociados, con el propósito de asegurar el Orden Público de las alteraciones de carácter inminente y actual; en tanto que la seguridad ciudadana se concibe como un instrumento más amplio que se orienta a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incluyendo la prevención de la violencia, el crimen urbano y cualquier tipo de trasgresión que atente contra la seguridad individual y comunitaria.
    Inteligencia: Es el conocimiento obtenido a través del procesamiento adecuado de la información, que se brinda a los responsables de tomar decisiones sobre un asunto determinado.

    El tipo y contenido de la inteligencia dependen esencialmente del nivel de decisión al que se está asesorando. Sin embargo, sus criterios generales, formas y métodos para procesar la información son válidos para cualquier nivel.

    Contrainteligencia: Es la función de naturaleza eminentemente preventiva, encaminada a proteger el potencial de inteligencia que se posee, en contra de los adversarios del Estado. Su método se soporta en la aplicación de medidas activas o pasivas con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia de organizaciones ajenas, que pretendan la consecución de información, atentados contra personas e instalaciones o el sabotaje de los equipos; así como el detectar, contrarrestar y neutralizar las infiltraciones y penetraciones del enemigo a la entidad y los actos o conductas punibles de corrupción administrativa.
    Inteligencia de Estado: Es aquella que informa y asesora al Presidente de la República con el propósito de alcanzar los objetivos nacionales tendientes a lograr el bienestar de la sociedad, garantizar la seguridad del Estado y mantener la vigencia del régimen democrático, teniendo en cuenta todos los aspectos de la seguridad nacional.

    Para el cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo de Seguridad, como Organismo de Inteligencia del Estado, estará facultado para recolectar la información necesaria y llevar a cabo las actividades de inteligencia que permitan mantener la Seguridad Nacional, actuando con pleno respeto de los derechos y las garantías Constitucionales.

    Inteligencia Estratégica: Es aquel conocimiento especial que permite penetrar el futuro, disminuir las incertidumbres y contribuir a la toma de decisiones del Alto Gobierno. Así la Inteligencia Estratégica, IE, que desarrolla el Departamento Administrativo de Seguridad determina riesgos, oportunidades, pertinencia y relevancia de los asuntos de interés nacional, con el fin de reducir las incertidumbres a través de la identificación de escenarios de corto, mediano y largo plazo, que le permitan al Alto Gobierno preservar la Seguridad Nacional.

    Sobre el tema la Corte Constitucional en sentencia T 444 de 1992, expresó:

      "...La recopilación y evaluación de la información que realizan la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) y el Departamento Administrativo de Seguridad, tienen como fundamento los artículos 217 y 218 de la Constitución, en concordancia con los artículos Iº (dignidad humana y prevalencia del interés general), 4º (respeto y obediencia a las autoridades), 29 (debido proceso), 83 (presunción de la buena fe), en la función de mantener el orden constitucional y la convivencia pacífica y en el artículo 318 del código de procedimiento penal (colaboración de organismos oficiales y particulares), así como por la Convención Americana de derechos humanos artículos 32 No. 1 y 2 que consagra la correlación entre derechos y deberes.

      La labor de inteligencia tiene como finalidad detectar y realizar el seguimiento de conductas determinadas en la ley como punibles y prestar apoyo en la labor de investigación a la Rama Judicial del poder público.

      Esta función requiere del máximo de discreción que redundará en el éxito de la posterior sanción penal, pues es de todos conocido que la desaparición de las pruebas o su deterioro normal por el transcurso del tiempo inciden en el desarrollo del proceso.

      Razones suficientes asisten al Estado para mantener reserva en tan delicada labor y poseer no sólo a nivel nacional sino internacional la información que le permita actuar rápidamente frente a las conductas delictivas.

      Pero es de todos conocido que ha existido un desbordamiento de la función de investigación y que en varias oportunidades personas que posteriormente resultaron absueltas por los cargos que dieron lugar a la Investigación, eran reseñadas inicia/mente con fundamento en pruebas en las que se cuestionaba la legalidad de su obtención.

      La persona sin embargo, no está desprotegida en esta materia; la Constitución le garantiza que en el rastreo, recopilación y evaluación, se respetarán, los artículos 11 (derecho a la vida), 12 (torturas y desapariciones, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), 13 (igualdad), 15 (en la recolección, tratamiento y circulación se observará el respeto a la libertad y demás garantías) y 29 (debido proceso); y el pacto internacional de derechos civiles y políticos y la Convención Americana de derechos humanos garantizan el derecho al buen nombre.

      En caso de exceso o extralimitación de las funciones, la Constitución establece controles y sanciones en los artículos 6º(responsabilidad de las autoridades), 87 (control sobre omisiones de los particulares), 89 (protección judicial de los derechos), 90 (daño antijurídico del Estado), 91 (responsabilidad de los militares y de los funcionarios civiles), 92 (sanción de las autoridades por su conducta irregular) y 222 (fuerza pública y democracia).

      Sobre esta fase interna es necesario diferenciar la recopilación de la información y el resultado de la misma.

      En la recopilación los organismos del Estado poseen una facultad amplia y sólo están limitados por los principios de respeto de los derechos humanos, por el debido proceso y por una reserva absoluta.

      En cuanto al resultado, éste sólo puede ser conocido por el interesado directamente cuando forme parte de un proceso ante la jurisdicción penal, disciplinaria o fiscal, y allí pueda a través de los principios de contradicción de la prueba, cuestionar su legalidad a la luz del análisis probatorio que deberá realizar el funcionario competente.

      Pero la recopilación y las evaluaciones internas son absolutamente reservadas; ellas son el soporte científico del resultado. A través de ellas se detecta la información y de su reserva precisamente se deriva, como se mencionó anteriormente, el éxito de una investigación... Las garantías establecidas tanto en la Constitución (artículo 29) como en la ley, las determinadas en el Código de procedimiento penal y en el Decreto 2699 sobre la Fiscalía General de la Nación, tienen como fundamento la protección especial a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la integridad personal (artículo 11) y a la intimidad (art. 15) respaldados por los siguientes instrumentos internacionales:

        a) La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificada por Colombia en virtud de la Ley 78 de 1986;

        b) La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, ratificada por Colombia en virtud de la ley 28 de 1959;

        c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", en sus artículos 1, 5, 27, ratificada por Colombia en virtud de la ley 74 de 1968;

        d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 2º numeral 2º, 4º numeral 2º y artículo 7º, ratificado por Colombia mediante la ley 74 de 1968;

        e) La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 9º numeral Iº, 19, 32, 35, 36 y 37 numeral Iº, ratificado mediante la Ley 12 de 1991;

        f) La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en su artículo 5° literal b) (Ley 22 de 1981);

        g) Convención Internacional para la Represión y el castigo del crimen de Apartheid, en su artículo 2º, literal b), segundo acápite (Ley 26 de 1987);

        h) Convenio No. 107 relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y Tribunales en los países independientes, en su artículo 2º, numeral 7º (Ley 31 de 1967), entre otros.

      Por otra parte, la información necesaria a la opinión pública de las investigaciones llevadas a cabo por los organismos de la Fuerza Pública (Ejército y Policía Nacional), el Departamento Administrativo de Seguridad y los organismos oficiales y particulares que realizan labores permanentes y especiales de Policía Judicial, debe limitarse a la mención de las personas presuntamente involucradas, los bienes decomisados, incautados, aprehendidos u ocupados, así como de las circunstancias en que ocurrieron los hechos sin emitir juicio de responsabilidad..."

    SECTOR DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

    Sector de inteligencia y seguridad del Estado

    Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -

    BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DAS

    En 1953, en el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla se ordenó la creación del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiana SIC mediante el Decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, con el objetivo de crear un organismo de Inteligencia Nacional tanto interna como externa y que existiera dentro del régimen constitucional del Estado.

    El SIC fue sustituido por el Departamento Administrativo de Segundad DAS, mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960, en la presidencia de Alberto Lleras Camargo. El DAS se reorganizó administrativamente mediante el Decreto 625 de 1974, que rigió hasta 1989.

    Durante la presidencia de Virgilio Barco Vargas y Cesar Gaviria Trujillo el DAS recibió cambios administrativos y tecnológicos con el objetivo de modernizar a la principal agencia de inteligencia, seguridad y espionaje del país.

    El DAS fue el principal centro de inteligencia estatal de Colombia, mediante el cual se llevaba a cabo operaciones de control migratorio de nacionales y extranjeros, protección de personalidades, policía judicial, antiterrorismo, entre otras.

    Jorge Noguera Cotes fue director del DAS durante el primer periodo del presidente Alvaro Uribe Vélez. El 16 de noviembre de 2007 la Procuraduría lo destituyó y suspendió por 18 años. A partir de este episodio Andrés Péñate asumió la dirección del DAS, hasta el 2007, cuando en su reemplazo fue nombrada María del Pilar Hurtado, quien renunció a finales de 2008, en su relevo fue asignado temporalmente Joaquín Polo y más tarde nombrado Felipe Muñoz Gómez.

    Su función fue producir inteligencia estratégica y operativa, realizar investigación criminal, control migratorio y protección de altos dignatarios, para garantizar la seguridad interior y exterior del Estado, preservar la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales; en tal sentido, apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones, proponiendo al Mandatario, al Consejo Nacional de Seguridad, a los ministros, gobernadores y alcaldes, las medidas que permitan conservar el orden público y restablecerlo donde estuviere perturbado.

    Normas Orgánicas

    • Decreto 2872 de 1953 (Octubre 31). Creación del Departamento Administrativo del Servicio De Inteligencia Colombiano. Diario Oficial 28.343
    • Decreto 1717 de 1960 (Julio 18). Organiza el Departamento Administrativo de Seguridad. Diario Oficial 30.307
    • Decreto 2193 de 1989 (Septiembre 25). Reorganiza la Academia y Centro Docente del Departamento Administrativo de Seguridad. Diario Oficial 38.995
    • Decreto 2110 de 1992 (Diciembre 29). Reestructura el Departamento como un organismo de seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico.
    • Decreto 218 del 2000 (Febrero 15). Modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad.
    • Decreto 1272 del 2000 (Julio 7). Adiciona unas Subdirecciones a la Secretaría General que estableció la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad.
    • Decreto 1409 de 2002 (julio 9). Adiciona la subdirección Antisecuestro a la estructura del Departamento administrativo de Seguridad.
    • Decreto 643 de 2004 (marzo 2). Modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad.

    Funciones

      1. Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formular políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano.

      2. Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad.

      3. Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones.

      4. Participar en la elaboración de la Agenda de Requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República.

      5. Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional e internacional.

      6. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones afines.

      7. Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo.

      8. Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.

      9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la Política Migratoria.

      10. Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.

      11. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales.

      12. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.

      13. Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y Expresidentes de la República.

      14. Formar y especializar a los funcionarios del Departamento y aspirantes, en su Academia, y a otros funcionarios del Estado, de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales, en desarrollo de una cultura integral de inteligencia de Estado y de cooperación internacional.

    Mediante el Decreto 643 de 2004, del 2 de marzo se modificó la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictaron otras disposiciones.

    Con dicho decreto la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad quedo Así:

    1. Despacho del Director

      1.1. Oficina Asesora de Planeación
      1.2. Oficina Asesora Jurídica
      1.3. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa
      1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
      1.5. Oficina de Protección Especial

    2. Despacho del Subdirector

      2.1. Oficina de Control Interno
      2.2. Direcciones Seccionales

        2.2.1. Subdirecciones Seccionales

      2.3. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, y Escuelas Regionales

    3. Secretaría General

      3.1. Subdirección Administrativa
      3.2. Subdirección Financiera
      3.3. Subdirección del Talento Humano
      3.4. Oficina de Informática y Comunicaciones

    4. Dirección General de Inteligencia

      4.1. Subdirección de Análisis
      4.2. Subdirección de Operaciones
      4.3. Subdirección de Fuentes Humanas
      4.4. Subdirección de Desarrollo Tecnológico
      4.5. Subdirección de Contrainteligencia

    5. Dirección General Operativa

      5.1. Subdirección de Investigaciones Estratégicas
      5.2. Subdirección Antisecuestro
      5.3. Subdirección de Interpol, OCN
      5.4. Subdirección de Extranjería

    6. Órganos de Asesoría y Coordinación

      6.1. Consejo de Academia
      6.2. Comisión de Personal
      6.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
      6.4. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

    Como funciones de la Direcciones Seccionales consagro, las siguientes:

      1. Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad en la respectiva jurisdicción.

      2. Dirigir y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Seccional para su funcionamiento.

      3. Cumplir y hacer cumplir, las directrices e instrucciones que imparta el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, los Directores Generales de Inteligencia y Operativo, la Oficina de Protección Especial y la Secretaría General.

      4. Coordinar con las autoridades de su jurisdicción, el desarrollo de las actividades correspondientes con la naturaleza y objetivos institucionales, así como realizar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en procura de fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

      5. Expedir en su jurisdicción, los certificados judiciales y documentos de extranjería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

      6. Dirigir al personal de la Dirección Seccional para que cumpla los objetivos y funciones institucionales.

      7. Dirigir el desarrollo de las funciones de acuerdo con las normas legales vigentes, con lo señalado en el Plan Estratégico Institucional y con las directrices señaladas por el nivel central.

      8. Rendir informes a las dependencias del nivel central, el resultado de los indicadores de gestión que se definan para medir el cumplimiento de los programas y proyectos a cargo de la Dirección Seccional.

      9. Resolver los derechos de petición y tutelas sobre asuntos de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

      10. Adelantar en coordinación con la Oficina Control Interno, las acciones necesarias para el diseño, implementación y seguimiento del Sistema de Control Interno al interior de la Seccional.

      11. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

      12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

      Las funciones en materia de Inteligencia, Operativas y de Protección serán desarrolladas bajo la inmediata dirección y coordinación de los Directores Generales de Inteligencia y Operativo y Jefe de la Oficina de Protección Especial.

    Como funciones de la Subdirecciones Seccionales, estableció las siguientes:

      1. Adoptar los planes y programas del Plan Estratégico Institucional en su jurisdicción, y participar en el diseño y elaboración de los mismos.

      2. Supervisar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración del talento humano y de los bienes y servicios generales para el correcto funcionamiento de la Seccional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

      3. Coordinar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación en su jurisdicción, las facultades de Policía Judicial, acorde con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

      4. Controlar la actualización y conservación de los registros delictivos y de identificación de la Dirección Seccional y responder por la adecuada prestación de los servicios en esta materia.

      5. Elaborar los informes requeridos sobre el cumplimiento de los programas, proyectos o actividades a cargo de la Dirección Seccional.

      6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    Respecto a la Dirección General de Inteligencia índico como funciones, las siguientes:

      1. Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional interna y externa e Inteligencia de Estado.

      2. Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas de fuentes humanas.

      3. Formular en coordinación con la Dirección General Operativa el componente misional del Plan Estratégico Institucional, el cual tendrá carácter reservado, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento.

      4. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de búsqueda, recolección, clasificación, análisis y difusión de la información de Inteligencia de Estado en los asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales.

      5. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que se adelanten en el Departamento Administrativo de Seguridad.

      6. Dirigir y supervisar el apoyo en materia de inteligencia técnica y desarrollo tecnológico especializado de inteligencia, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

      7. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de contrainteligencia, tendientes a neutralizar los agentes internos y externos, que puedan atentar contra la seguridad del Estado en cumplimiento de los objetivos del Departamento Administrativo de Seguridad.

      8. Coordinar e intercambiar información con organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con las prioridades de cooperación del Departamento Administrativo de Seguridad, y realizar las alianzas estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la misión Institucional.

      9. Coordinar con la Dirección General Operativa y las Direcciones Seccionales, el suministro de la información de inteligencia conducente a apoyar las actividades operativas pertinentes.

      10. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que se requieran, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones, y los que sean necesarios para contribuir con la ejecución del Plan Estratégico Institucional.

      11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    En relación con la Subdirección de Análisis estableció como funciones:

      1. Asesorar a la Dirección General de Inteligencia en los asuntos relacionados con la Inteligencia de Estado.

      2. Elaborar análisis y apreciaciones de inteligencia estratégica relacionados con la Seguridad Nacional.

      3. Desarrollar estudios coyunturales y prospectivos sobre los diversos temas que maneja la Dirección General de Inteligencia.

      4. Difundir por intermedio de la Dirección General de Inteligencia, la información procesada de acuerdo con su pertinencia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.

      5. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

      6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    De la Subdirección de Operaciones determino las siguientes funciones:

      1. Ejecutar las actividades requeridas para la recopilación, clasificación y verificación de la información, que brinde el soporte necesario para el desarrollo de las actividades de Inteligencia.

      2. Desarrollar operaciones de inteligencia a cubierta dirigidas a detectar y neutralizar fenómenos que atenten contra la Seguridad Nacional.

      3. Desarrollar los métodos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

      4. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

      5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    En cuanto a las funciones de la Subdirección de Fuentes Humanas determino:

      1. Ejecutar las políticas de reclutamiento y administración de fuentes humanas en el ámbito nacional e internacional.

      2. Presentar al Director General de Inteligencia evaluaciones periódicas sobre la idoneidad de las fuentes.

      3. Clasificar y difundir en coordinación con la Dirección General de Inteligencia, la información recolectada a través de las redes de inteligencia del Departamento, bajo los preceptos de oportunidad y pertinencia, a los destinatarios correspondientes, ilustrando la trayectoria y acceso de las fuentes.

      4. Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad que deben ser observadas por las fuentes y sus controladores a nivel nacional e internacional.

      5. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

      6. Reportar oportunamente a la Dirección General de Inteligencia, el resultado de los indicadores de gestión que se definan para medir el cumplimiento de los programas, proyectos o actividades a cargo de la dependencia.

      7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    Como funciones de la Subdirección de Desarrollo Tecnológico se establecieron:

      1. Asesorar y recomendar sobre sistemas de seguridad para la información obtenida y transmitida por medios técnicos de inteligencia.

      2. Desarrollar la tecnología que se requiera para apoyar la ejecución de los procesos de inteligencia en la institución y adaptar los equipos acorde con las necesidades institucionales en materia de inteligencia.

      3. Prestar apoyo técnico y supervisar las actividades en materia de análisis de señales, utilizando las diferentes técnicas y equipos disponibles para decodificar la información transmitida a través de los diferentes sistemas de comunicación.

      4. Dirigir las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y tecnologías de inteligencia.

      5. Administrar y distribuir los equipos y tecnologías de inteligencia a nivel nacional.

      6. Apoyar técnicamente a las dependencias del nivel central y Direcciones Seccionales en la implementación y adecuación de la infraestructura tecnológica que se requiera en el proceso de inteligencia.

      7. Elaborar y difundir los manuales de usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones, equipos y tecnología especializada de inteligencia.

      8. Asesorar al Departamento Administrativo de Seguridad y al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en la presentación de proyectos de inversión relacionados con adquisición de equipos y tecnología de inteligencia, para que cumplan con las necesidades requeridas por la Institución.

      9. Prestar apoyo en materia de contramedidas electrónicas a funcionarios del Estado.

      10. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

      11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    En la Subdirección de Contrainteligencia se atribuyeron las siguientes funciones:

      1. Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional.

      2. Neutralizar situaciones de crisis originadas por personas o servicios de inteligencia hostiles.

      3. Propender por la seguridad y éxito de las misiones de inteligencia adelantadas por el Departamento.

      4. Diseñar y ejecutar las estrategias de contrainteligencia orientadas a la salvaguarda de los intereses institucionales.

      5. Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.

      6. Adelantar estudios de confiabilidad a los aspirantes a ingresar al Departamento Administrativo de Seguridad mediante vinculación laboral o contratista, así como estudios de lealtad a funcionarios de la institución.

      7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

      8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    En cuanto a su estructura, y lo que interesa a este proceso, la Dirección General de Inteligencia del DAS, se dividió a su vez en cuatro subdirecciones:

      1) Subdirección de Operaciones: fue la encargada de efectuar la búsqueda, recolección, ampliación y difusión de la información sobre personas, hechos situaciones que pueden influir en el comportamiento político, económico y social o en el orden Público y la Seguridad del Estado.

      2) Subdirección de Contrainteligencia: Su función principal fue establecer la aplicación de medidas activas y pasivas de contra inteligencia con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia de diferentes adversarios que pretendan obtener información clasificada, atentar contra personas e instalaciones o el sabotaje contra equipos.

      3) Subdirección de Fuentes Humanas: Se encargo de efectuar la búsqueda y recolección de información a través de fuentes humanas, su evaluación, clasificación y posterior difusión, sobre situaciones de hechos que puedan influir en el comportamiento del orden público interno o en la seguridad exterior del país, el orden político, económico, social y la seguridad del Estado.

      4) Subdirección de Análisis: La Subdirección de Análisis, buscó, evaluó y analizó información sobre aspectos estratégicos, en los diferentes niveles y campos como el económico, político, social y militar, tanto en el ámbito interno como externo, que puedan influir, perjudicar, alterar o condicionar la Seguridad Nacional, para identificar o crear los probables escenarios que tendrá el Estado en el futuro inmediato o mediato como consecuencia de situaciones internas o externas, de decisiones propias o de otros Estados.

    GÉNESIS DE LA ACCIÓN PENAL

    Durante la presidencia de Alvaro Uribe, ésta entidad fue usada con fines de obtención de información privilegiada, en contra de magistrados, políticos, periodistas y reconocidos personajes de oposición, bajo la dirección de Jorge Noguera Cotes durante el primer periodo presidencial de Uribe Vélez.

    El 21 de febrero de 2009, la revista Semana publicó un informe en el que se detallaba como funcionarios del DAS continuaban grabando ¡legalmente a líderes de oposición, magistrados, periodistas y funcionarios del Estado:

      "El DAS sigue grabando. Entre el 19 y el 21 de enero pasados gran parte de los 'secretos' de muchos personajes de Colombia fueron destruidos en el piso 11 de la sede principal del DAS. "Recibimos la orden de recoger todo lo que teníamos en varias oficinas del edificio, en las sedes externas y llevarlo a la oficina de Contrainteligencia. Durante dos días se recolectaron discos duros extraíhles, se cambiaron discos duros de los computadores, se recolectaron CD, archivos de voces y documentos confidenciales. Sólo yo, sin contar mis compañeros, llevé dos cajas llenas con esas cosas", le dijo a SEMANA, uno de los detectives del DAS que participó en la particular recolección. "De todas las cajas que se llevaron a Contrainteligencia, con documentos, grabaciones y demás, sólo quedó una, que fue sacada del piso 11 el miércoles 21 al final de la tarde. No sé qué dejaron en esa, ni para dónde se la llevaron. Sólo sé que lo demás fue destruido", afirma.

      La sospechosa misión de recuperar y destruir información se adelantó por parte de un reducido grupo de funcionarios y, aunque se trató de hacerlo de la manera más discreta, fue inevitable que unos pocos integrantes del DAS se percataran de los inusuales movimientos durante esos días. ¿Pero qué era lo que estaban destruyendo con tanto afán? Gran parte de los archivos que hoy ya no existen eran, entre otros, grabaciones, documentos secretos y análisis de inteligencia que contenían información sobre una gran variedad de personajes que estaban en la mira del DAS.

      Magistrados de la Corte Suprema, periodistas, políticos de oposición, generales de la República, fiscales, y hasta algunos miembros del alto gobierno hacían parte del grupo que desde hace varios meses estaba siendo monitoreado por el organismo de seguridad.

      Fueron dos las razones básicas que llevaron a los funcionarios del DAS a tratar de deshacerse de ese valioso material entre el 19 y el 21 de enero. El 16 de ese mes, tres días antes de dar la orden para recoger grabaciones y documentos comprometedores, el gobierno anunció la designación de Felipe Muñoz como nuevo director del DAS. La llegada de un nuevo director implica, entre otras cosas, la posibilidad de que este lleve personas de su confianza para puestos claves, lo cual abre la probabilidad que "la nueva administración" descubra alguna irregularidad. Muñoz se posesionó el 22 de enero, un día después de que terminó la destrucción de documentos.

      La segunda razón es que los funcionarios sabían que era cuestión de poco tiempo para que sus actividades non sanctas salieran a la luz pública. Desde hace más de seis meses SEMANA comenzó una investigación sobre una serie de irregularidades en el DAS. A lo largo de ese tiempo se recolectaron documentos, audios e informes confidenciales y secretos que dejan en evidencia graves anomalías. Más de 30 declaraciones de testigos y protagonistas directos de los hechos, también hacen parte del material en poder de esta revista.

      Muchos pensaron que el DAS difícilmente podría afrontar una situación peor que la vivida en octubre de 2005, cuando terminó envuelto por un escándalo a raíz de la infiltración paramilitar que terminó con la salida, y posterior encarcelamiento, del director de ese entonces, Jorge Noguera.

      En ese momento, se prometieron profundas reformas a la institución para que no volviera a ocurrir. Y ocurrió. A pesar de las buenas intenciones de ios siguientes directores, la información recopilada por SEMANA deja claro que hay un poderoso sector del organismo al servicio de los paramílitares, la guerrilla, y de oscuros intereses políticos, como lo demuestran las interceptaciones y seguimientos ilegales a importantes personajes de la vida nacional.

      Todos son enemigos

      "Acá se trabaja por blancos y objetivos que puedan ser una amenaza a la seguridad del Estado y del Presidente. Dentro de esos está la guerrilla, las bacrim (bandas criminales), algunos narcos. Pero dentro de esos blancos también están, y es obvio como parte de una de las funciones del DAS, controlar a algunos personajes e instituciones para mantener informada a la Presidencia. Por ejemplo, cómo no va a ser misión del DAS controlar a Petro, que es un ex guerrillero y es de la oposición. O a Piedad Córdoba, por sus vínculos con Chávez y la guerrilla, dijo a SEMANA un detective que trabaja en la subdirección de operaciones del DAS, adscrita a la dirección de Inteligencia de esa entidad. "Cualquier persona o entidad que represente un eventual peligro para el gobierno debe ser vigilada por el DAS. Y en ese orden de ideas desde hace más de un año se empezó a considerar y tratar como un 'blanco' legítimo las actividades de la Corte, y algunos de sus miembros", afirmó el funcionario.

      Este hecho fue corroborado a SEMANA por otros cuatro integrantes del DAS, adscritos a las direcciones de Inteligencia, Contrainteligencia y Operativa. Aparte de los testimonios, SEMANA obtuvo algunos de los análisis elaborados por integrantes del DAS en los que quedan en evidencia seguimientos, interceptaciones y controles contra integrantes de la Corte. Uno de los informes más reveladores es sobre el magistrado auxiliar, Iván Velásquez, jefe de la Investigación de la para-política.

      A Velásquez le han hecho 'marcación hombre a hombre' desde el incidente Tasmania de octubre de 2007, cuando el presidente Alvaro Uribe acusó al magistrado auxiliar de fabricar testimonios en su contra, lo cual terminó siendo un montaje. A Velásquez no lo dejan solo un minuto, según se desprende del informe del DAS.

      En los documentos que tiene SEMANA se revela que durante tres meses le interceptaron 1.900 llamadas en las cuales hablaba con Raimundo y todo el mundo: los magistrados de la Corte Suprema, los fiscales de Justicia y Paz para saber qué revelaban los paramilitares, con la oficina de protección de testigos de la Fiscalía para saber quién se iba a entregar, con testigos de la para-política, entre cientos de otras llamadas.

      Hace más de un año el alto funcionario judicial denunció ante la Procuraduría y la Fiscalía seguimientos de parte de agentes de seguridad del Estado. (Vea La Cacería del DAS al magistrado)

      Pero Velásquez no fue el único integrante de la Corte Suprema que ha estado en la mira del DAS. Investigadores, otros auxiliares y magistrados del alto tribunal también fueron objeto de 'controles'. Según varios detectives, entre esos 'blancos' estaba el hasta hace poco presidente titular de la Corte Suprema, Francisco Ricaurte, el presidente de la sala penal, Sigifredo Espinosa, y ios magistrados César Julio Valencia y María del Rosario González. "Cuando se agudizó el enfrentamiento entre la Corte y Presidencia, hace como un año y medio, la orden era saber todo lo posible de todos los magistrados, con los medios que fueran necesarios, desde fuentes humanas hasta medios técnicos. Cuando el enfrentamiento empezó a disminuir los controles se concentraron sólo en aquellos que fueran más prioritarios como Velásquez", dijo a SEMANA uno de los detectives que trabaja en la dirección de Inteligencia y quien participó en seguimientos a algunos magistrados.

      Hace más de un año varios miembros de la Corte denunciaron seguimientos e interceptaciones del DAS, los cuales fueron negados en su momento por la entonces directora, María del Pilar Hurtado. Los documentos y testimonios obtenidos por SEMANA indican que no era simple paranoia de los magistrados.

      No es la primera vez que el DAS y el gobierno niegan comprometedores hechos frente a la Corte Suprema. En agosto del año pasado SEMANA reveló las visitas hechas por alias 'Job' -enviado por elparamilitar 'Don Berna'- a la Casa de Nariño para entregarle información a altos funcionarios de Palacio contra miembros de la Corte. En ese escandaloso encuentro había una funcionaría del DAS. Cuando estalló el escándalo, Hurtado minimizó el tema diciendo que era un simple detective que trabajaba el tema de los paramilitares. En noviembre del año pasado El Espectador reveló que el DAS había alterado registros y que la integrante de esa institución que estuvo en la cita de Palacio no era cualquier funcionaría: se trataba de Martha Leal, una de las más altas funcionarías de la dirección de Inteligencia de esa entidad.

      Primera plana del periodismo

      Si bien es muy grave que en las divisiones de Inteligencia y Contrainteligencia del DAS consideren como "blancos legítimos" a integrantes de la Corte Suprema, no es menos escandaloso que periodistas y medios de comunicación también sean objeto de interceptaciones y seguimientos por parte del DAS. "Lo de los medios de comunicación tiene varios fines, uno de ellos informar al gobierno qué se mueve en los medios, con lo cual se le da un margen de maniobra al Estado en situaciones críticas. La cosa es simple y básicamente se divide en dos categorías. Se monitorean esporádicamente algunos directores o jefes para establecer lo que los periodistas llaman 'linea editorial'. Pero la mayor parte del esfuerzo está encaminada a los periodistas que manejan la información y las fuentes 'duras'. Allí se matan dos pájaros de un solo tiro: se sabe en qué están y sobre todo, lo más importante, con quién hablan", dijo a SEMANA un detective de la dirección de Contrainteligencia quien, además, en noviembre del año pasado entregó pruebas y confirmó varios casos. Uno de esos tiene como protagonista al periodista Félix de Bedout, de La W radio.

      El pasado 5 de noviembre De Bedout envió una información desde su correo electrónico a un periodista de SEMANA. Tan sólo unas pocas horas más tarde, dos funcionarios del DAS, uno de ellos de Contrainteligencia, llamó a la revista y narró exactamente el contenido del cruce de correos privados entre los comunicadores. Al preguntarle la razón por la cual conocía el contenido de los correos, el detective cayó en cuenta de su error. La ingenuidad fue producto del afán por conocer detalles de la información manejada por los periodistas. No era para menos. En el correo 'chuzado' se mencionaban unas denuncias que involucrarían al jefe de Inteligencia del DAS, Fernando Tabarez, al de Contrainteligencia, Jorge Lagos, y el uso de unas oficinas clandestinas por parte del DAS,

      De Bedout no es el único periodista ai que le miran los correos y escuchan sus comunicaciones. SEMANA conoció y vio pruebas sobre Darío Arizmendi, director de Caracol Radio, Alejandro Santos, director de SEMANA, Julio Sánchez Cristo, director de La W, Daniel Coronel!, director de Noticias Uno, y Ramiro Bejarano, columnista de El Espectador. Este último tiene la particularidad de que no sólo es un reconocido columnista crítico del gobierno, sino que además es el abogado del magistrado César Julio Valencia, quien adelanta un proceso penal contra el presidente Álvaro Uribe.

      "En el tema de medios es obvio que la prioridad es conocer la información de aquellos que le inquietan al gobierno, o bien porque son muy críticos o porque a diferencia de otros medios, no los puede controlar a su antojo", afirma el detective de contrainteligencia que habló con SEMANA .

      Pero la relación del DAS con la Casa de Nariño parece haber cambiado también, "Hace años, si de la Casa de Nariño se necesitaba algo del DAS el Presidente era quien llamaba directamente al director o viceversa. Desde hace unos cuatro años las cosas son muy distintas. Casi cualquiera de los altos funcionarios de Palacio puede llamar acá a pedir cualquier tipo de favor sin necesidad, incluso, de pasar por el director. Llaman al jefe de Inteligencia, al de Contrainteligencia o a la Dirección Operativa y piden lo que necesitan, sin importar lo que sea. Como no hay una figura de peso en la dirección muchos de los jefes de direcciones simplemente llaman aXo Y funcionario en Palacio y le pasan la información que consideran de interés, obviamente también con la intención de ganar puntos con esos funcionarios", dijo a SEMANA un funcionario asignado a la subdirección de Inteligencia. "Lo que irónicamente ocurre es que aquellos que llaman a pedir 'favores' desde Palacio terminan siendo víctimas de su propio invento. También son 'chuzados' y la razón es muy simple: hay que tener un seguro", afirma el funcionario.

      El "seguro" al que se refiere no es otra cosa que grabaciones comprometedoras que le permitan al funcionario chantajear a los de Palacio si hay algún problema. El sistema es similar al que usaba la KBG, el organismo de inteligencia de la antigua Unión Soviética, en donde 'chuzar' a los propios miembros del Partido era una forma de garantizar lealtades.

      Collar de perlas

      El tema de los seguimientos a miembros de la Corte Suprema, a periodistas, integrantes de la oposición e incluso del alto gobierno, es apenas la punta del iceberg de lo que está ocurriendo en el DAS. El desorden que allí impera no sólo ha sido capitalizado por algunos miembros del alto gobierno para 'pedir favores' de carácter político. Las organizaciones criminales como los narcos, los paramilitares o la guerrilla también han encontrado allí una fuente valiosísima de información que se vende al mejor postor.

      Uno de los temas más polémicos durante la administración de Jorge Noguera tuvo que ver con el borrado y venta de antecedentes judiciales a peligrosos delincuentes, por lo cual terminó en la cárcel el ex jefe de Informática del DAS del momento Rafael García. Con la llegada de Andrés Péñate a la dirección y los controles que implementó se pensó que ese era un problema del pasado. Pero no fue así.

      SEMANA obtuvo varios certificados de antecedentes judiciales que fueron vendidos a los paramilitares del Bloque Vencedores de Arauca hace dos años, organización del narcotraficante Miguel Ángel Mejía Muñera, alias El Mellizo' (ver certificados). Los documentos, que son de carácter reservado y que sólo pueden ser solicitados por un reducido grupo de directivos del DAS, inexplicablemente estaban en poder de Nicolás Escobar, uno de los hombres de confianza del jefe paramilitar, quien se desmovilizó y actualmente está recluido en la cárcel de Urrao.

      No menos grave resulta que documentos confidenciales del DAS, en donde hay detalles sobre operaciones o eventuales capturas de peligrosos delincuentes, terminen en manos de quienes están siendo investigados.

      A finales del año pasado, el Ejército encontró un computador perteneciente a integrantes del ELN en Arauca. Para sorpresa de los militares, entre los documentos que tenía el portátil estaban los informes completos enviados a la Dirección General Operativa del DAS en Bogotá con detalles sobre una operación contra estructuras del ELN en esa zona del país. Los militares no entendían por qué esa información confidencial estaba en manos de los guerrilleros (ver facsímil). Situaciones similares de fuga de información a algunos de los delincuentes más buscados de la actualidad, como el narcotraficante Daniel el 'Loco' Barrera, o el paramilitar, alias 'Cuchillo' también se han presentado.

      Estos hechos no son ajenos ni desconocidos en el DAS, pero la mayoría ha optado por callar o mirar hacia otro lado. Macabros antecedentes han hecho que la ley del miedo impida que muchas de esas denuncias lleguen a los organismos de control como la Procuraduría o la Fiscalía. En octubre de 2007Andrea Flórez, una detective que trabajaba en la subdirección de análisis, se dio cuenta de cómo información confidencial que ella manejaba terminaba en manos de la organización del jefe paramilitar 'Cuchillo' que opera en los Llanos. Pocos días antes que denunciara y entregara pruebas sobre esa y otras irregularidades fue asesinada. "La versión que dieron en Contrainteligencia sobre el homicidio es que había sido un crimen pasional, algo que no tenía lógica pues todo el mundo sabía sobre la vida privada de ella y sabíamos que no tenía problemas de ese tipo. Cuando varios de los compañeros y amigos de ella empezamos a investigar el caso por nuestra cuenta, nos advirtieron que no nos metiéramos en eso. A algunos de los que insistieron en el tema y dar con los asesinos coincidencialmente los llamaron para pruebas de polígrafo que no pasaron y con eso los sacaron del DAS", contó a SEMANA un detective asignado a la dirección operativa.

      También ha sido grave el uso indebido de los equipos de interceptación. SEMANA tuvo conocimiento de que a comienzos de diciembre, un enviado de el 'Loco' Barrera necesitaba interceptar un teléfono celular durante una semana para saber si un socio suyo lo estaba traicionando. Por ese servicio, pagó a un miembro de la inteligencia del DAS 10 millones de pesos, cinco al comienzo y otra suma igual cuando le entregaron los audios con la voz de su socio. La tarifa por realizar ese tipo de 'chuzadas' varía dependiendo del tiempo y de quién es la persona que va a ser escuchada. "Por 'meter' el número de un fiscal durante un mes se cobra entre 100 y 150 millones de pesos. Por interceptar un policía de (a Dijín la cifra oscila entre los 50 y 80 millones, dependiendo del rango y el cargo", confirmó a SEMANA uno de ios técnicos que trabaja en una de las salas de interceptación que tiene el DAS en su sede principal. La mayoría de este tipo de 'servicios' son realizados por un equipo de interceptación móvil vendidos al DAS por el gobierno de Estados Unidos. Esta es tan sólo una de las formas de venta de servicios (ver recuadro).

      ¿Qué hacer con el DAS?

      Hace dos años, el gobierno creó una comisión especial para proponer reformas al DAS, en ese momento golpeado por las revelaciones de la infiltración de los paramilitares durante Noguera. Es bastante irónico y revelador que uno de los miembros de esa comisión, Ramiro Bejarano, es una de las personas grabadas olegalmente por esa entidad. Los últimos dos directores, Andrés Péñate y María del Pilar Hurtado, implementaron cambios necesarios, pero es evidente que no fueron suficientes, como lo demuestra el informe de SEMANA.

      El DAS nunca podrá cumplir su papel esencial -proveer inteligencia para la defensa de la democracia colombiana-mientras acciones como la interceptación ilegal sea considerada por algunos de sus funcionarios como "normal". Al igual que la política del body count degeneró en los falsos positivos mortales, la creencia de que cualquier crítico u opositor del Presidente o del gobierno es un "blanco legítimo" desembocó en la grabación de periodistas, magistrados, fiscales y otros funcionarios.

      Ambos casos son muy graves y merecen un tratamiento similar; hay que identificar y castigar a los responsables de que esto ocurra, dentro y fuera del DAS.

      Es sumamente peligroso para la democracia colombiana que el DAS opere como una policía política y que varios de sus funcionarios utilicen su posición para delinquir. El DAS necesita reformas de fondo. El diagnóstico ya se ha hecho. Falta la voluntad política del gobierno y elevarle el nivel a la institución para que no siga convertida en una peligrosa rueda suelta para el Estado y el propio Presidente."

    EL DAS COMO ENTIDAD DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.

    El Departamento Administrativo de Seguridad DAS como entidad pública del orden nacional que se rigió en materia presupuestal por las normas generales, vale decir la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, las leyes de apropiación y los decretos reglamentarios de éstas.

    No existía para la época de los hechos una ley de inteligencia en concreto no obstante, sobre estructura y organización básica del DAS para el año 2004, el Decreto 643 de 2004, indica que su verdadero rector es la Dirección, pues se ubica como instancia superior de aquel ente y de la cual dependen las principales oficinas, así:

    Estructura Organizacional del DAS para el año 2004

    Cargos de los procesados ocupados al interior del DAS

    DE LOS DELITOS EN CONCRETO

    Concierto para Delinquir Agravado

    El delito de concierto para delinquir consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados.

    En el ámbito teórico, para que se verifique una ilícita asociación es necesario que:

      a) Varias personas se reúnan o intervengan desde el punto de vista fenomenología). Por dicha razón resulta viable sostener que se trata de un punible de carácter piurisubjetivo (por la arista activa).

      b) Que exista un compromiso, acuerdo, arreglo, trato o convenio; o una alianza, componenda o connivencia, contentiva de distintas voluntades, que, con propensión de permanencia, busque consolidar un designio compartido que no es otro distinto que la comisión de infracciones penales.

    Ahora bien, en relación con la afectación a la seguridad colectiva evidenciada en el artículo referido (340), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuenta con un depurado y ya afianzado perfil jurisprudencial conforme al cual dicha normativa exhibe diversos escenarios autónomos referidos,

    • Al convenio para la comisión de delitos indeterminados - inciso primero -.
    • A la concertación para incurrir en los punibles de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos; o para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley - inciso segundo -,
    • Y, a aquellos individuos que organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien la ilícita asociación - inciso tercero -.

    Es preciso señalar que esta parte final de la disposición concreta el mayor grado de injusto y de reproche para quienes efectivamente ejecutan, y no sólo acuerdan, cualquiera de los comportamientos referidos inciso tercero |166|.

    Como se puede advertir, el artículo aludido define diversas alternativas de ataque al bien jurídico mencionado que expresan la forma progresiva como se pone el peligro o se quebranta la seguridad de la colectividad.

    Ello implica la descripción de conductas secuenciales (de menor a mayor), cuya lesividad, en observancia del principio de proporcionalidad, se refleja en la intensidad de la respuesta punitiva por parte del Estado.

    La estructura típica del concierto no requiere un lapso de duración específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el que se persiste para la comisión de los delitos indeterminados que fueren necesarios.

    La noción de permanencia de la sociedad delictiva no puede asumirse exclusivamente como un factor aislado, deducible del paso objetivo del tiempo en el reloj o el calendario, sino que, además, se precisa considerar la manera como dicho tiempo es empleado por los concertados para incidir en los bienes jurídicos que el legislador tutela, con el objetivo de lograr los fines que se proponen.

    No se desvirtúa la existencia del delito de concierto para delinquir, por el hecho de que pasado algún tiempo la sociedad criminal se disuelva, debido a que este fenómeno puede obedecer a múltiples razones, por ejemplo: el logro de ¡os objetivos finales, porque la organización es desmantelada por las autoridades, por circunstancias ajenas a los asociados, porque deciden voluntariamente no continuar, etc.

    En relación con el bien jurídico tutelado, la seguridad pública, el concierto para delinquir es un delito autónomo y de peligro, que se entiende derivado de la realización misma de la conducta incriminada; y respecto de su contenido, de mera conducta, por cuanto se reprime el simple comportamiento de concertarse con la finalidad indicada en él, es decir, "de cometer delitos", sin que sea necesaria la producción de un resultado y menos aún, la consumación de un ilícito que concrete el designio de la asociación criminal.

    El delito se consuma por el simple acuerdo, y la reacción punitiva se da "por ese sólo hecho", como se expresa en la descripción típica, de suerte que el delito de concierto para delinquir concursa con las conductas punibles que sean perpetradas al materializarse el elemento subjetivo que lo estructura.

    Teniendo en cuenta que esta conducta requiere precisamente el acuerdo de varios sujetos para la perpetración de delitos, y para determinar su configuración la Corte Suprema de Justicia frente al mismo indico:

      "El delito de concierto para delinquir se estructura cuando varías personas se asocian con el fin de cometer ilícitos, bien de carácter homogéneo, en cuyo caso los asociados se unen para perpetrar un determinado tipo de ilícitos, verbigracia, únicamente homicidios, únicamente hurtos o únicamente tráfico de narcóticos; o de carácter heterogéneo, cuando el acuerdo tiene por objeto ejecutar cualquier tipo de delitos, sin importar su naturaleza.

      Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone, a su vez, la confluencia de varios elementos, (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iü) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia.

      Estas particularidades de la conducta típica han hecho que la doctrina y la jurisprudencia definan el concierto para delinquir como un delito de sujeto activo plural, de carácter autónomo y conducta permanente, en virtud de que, (i) sólo puede ser realizada por un número plural de personas, (ii) se consuma por el sólo hecho de la pertenencia a ¡a organización, con independencia de los delitos cometidos en desarrollo de su objetivo, y (iii) existe mientras perdure el pacto.

      La pertenencia a la organización define la tipicidad de la conducta. Basta probar que la persona pertenece o perteneció a la agrupación criminal para que la acción delictiva pueda serie imputada, sin que importe, para estos concretos fines, si su incorporación se realizó a partir de la creación de la sociedad criminal, o desde un momento posterior, ni el rol que haya desempeñado o podido desempeñar en el cumplimiento de sus designios criminales.

      Siendo de la esencia de la ilicitud la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla su actividad criminal, o donde proyecta su accionar delictivo, pues lo que debe mirarse, en estos eventos, es la actividad de la organización como tal, como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados."

    Atendiendo el contenido del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que existen tres formas de ataque al bien jurídico de la seguridad pública, en una escala de menor a mayor gravedad con un tratamiento punitivo más severo.

    En este sentido el primer inciso hace referencia al acuerdo simple para la comisión de delitos indeterminados; el segundo contempla el acuerdo para organizar, promocionar, armar o financiar grupos al margen de la ley; y el último contiene la ejecución material de cualquiera de las acciones anteriormente descritas |167|.

    A partir de esta clasificación puede colegirse que inscribe su comportamiento en los denominados tipos de peligro, quien acuerda armar, financiar, organizar o promover grupos al margen de la ley, mientras que, quien materializa alguno de los citados verbos rectores descritos, incurre en uno de los llamados tipos de lesividad. De ahí que el simple acuerdo satisface el injusto y la diferencia entre uno y otro radica en la sanción a imponer.

    Puntualmente en torno a este ilícito la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

      "En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda." |168|

    La descripción típica no requiere que sean distintos los bienes jurídicos tutelados que se lesiona o pone en peligro al desarrollar el convenio delictivo, ni excluye la posibilidad de la asociación criminal frente a alguna especie o género de ilícitos; por el contrario, de conformidad con su tenor literal, la sociedad criminal puede estar referida a cualquiera de las categorías previstas en el ordenamiento punitivo, entre ellas obviamente, los ilícitos contra la Administración Pública, que de ejecutarse concurren de manera efectiva con el concierto para delinquir.

    Tanto en el concierto para delinquir como en la coautoría y las demás formas de participación de varias personas en la comisión del delito se requiere de un número plural de agentes, pero contrario a lo que acontece en éstas últimas, donde esa concurrencia es puramente eventual, tratándose del concierto tiene el carácter de necesario, sin que la norma que lo tipificaba al momento de su comisión, como lo tipifica ahora, exija un número específico de concertados.

    En el concierto, la acción incriminada consiste en asociarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades con permanencia en el tiempo. En la coautoría esa arreglo voluntario puede ser momentáneo u ocasional; pues la comisión del ilícito constituye la |consecuencia de un querer colectivo que se manifiesta en la decisión y realización conjunta de la acción típica determinada de antemano en toda su especificidad, bien concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera integral y simultánea el comportamiento reprimido en la ley -coautoría propia-, o mediante una división de trabajo con un control compartido del hecho o con su codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecución del delito realiza la voluntad colectiva.

    VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES

    El artículo 192 del Código Penal establece: "El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) anos".

    Este delito tiene como sujeto activo indeterminado singular, sujeto pasivo indeterminado emisor y receptor, objeto jurídico el derecho a la intimidad y privacidad y como objeto material la comunicación privada. Produce lesión a la intimidad y derechos a la comunicación del sujeto pasivo.

    Como causales de justificación inadmisibles, existen:

    • Cumplimiento de un deber.
    • Orden legitima.
    • Actividad licita.
    • Cargo público.

    Como causales de justificación admisibles, existen:

    • Consentimiento del sujeto pasivo.
    • Ejercicio de un derecho.

    UTILIZACION ILEGAL DE EQUIPOS TRANSMISORES O RECEPTORES

    El artículo 197 del Código Penal establece: "El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas."

    Este delito tiene como objeto jurídico el derecho a la intimidad, comunicación e información y como objeto material los equipos transmisores o receptores.

    Como causales de justificación inadmisibles, existen:

    • Orden legitima.
    • Deber legal.
    • Ejercicio de un derecho
    • Actividad licita.
    • Cargo público.

    ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO

    De conformidad con el artículo 416 de la Ley 599 de 2000, incurre en este ilícito "el servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto", caso en el cual, "incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público".

    La Corte Suprema de Justicia ha venido ofreciendo herramientas conceptuales para concretar el contenido de las dos modalidades que ha de revestir el acto del servidor público que pretende catalogarse típico del delito de abuso de autoridad:

      "el marco de referencia para predicar la arbitrariedad o injusticia debe estar referido al ordenamiento jurídico bajo cuya égida se desenvuelve la actuación, y de ahí que ninguno de tales conceptos pueda evaluarse tomando como guía valores diferentes a los imperativos legales que rigen y sujetan el proceder de la administración y sus agentes |169|, de suerte tal que tampoco será posible tildar de arbitrario o de injusto el obrar que se muestre conforme a dichas leyes.

      Adicionalmente se tiene que la referida y obligada remisión al ordenamiento jurídico, como criterio límite en el juicio de tipicidad de la conducta, no se agota con el simple y llano ejercicio de comparación entre el texto de la ley y la actuación del servidor, como que aquélla vista aisladamente puede ser objeto de diversas interpretaciones más o menos acertadas cuyo grado de validez no puede entrar a discutirse como referente de verificación del injusto; por ello el examen se ha de extender a los fines que la norma cumple dentro de tal ordenamiento superior en que está inscrita, es decir, como parte de un sistema y como instrumento a través del cual se realizan ciertos principios o valores por cuya protección propende.

      En ese contexto, si bien el acto arbitrario tradicionalmente se ha concebido como aquél que lleva a cabo el servidor público de manera caprichosa haciendo prevalecer su propia voluntad o privilegiándola, es decir, sustituyendo la voluntad de la ley por la suya propia para realizar fines personales que no corresponden al interés público, de esta concepción no escapa que la realización de la función así verificada, se concrete externamente a través de un acto que pueda identificarse como contrario a la ley |170|, vista ella como reflejo fiel de los valores que la misma tutela."

      "Así pues, la arbitrariedad del acto puede manifestarse como extralimitación de la función o como desvío de ella hacia fines no contemplados en la ley, lo que nuevamente sugiere que para tildar el acto de arbitrario no basta con acudir a la especial motivación que guió al servidor público en la realización del acto oficial censurado, sino que es necesario, además, que en el plano meramente externo se manifieste el capricho como negación de la ley.

      "A su turno, la injusticia suele identificarse a través de la disparidad entre los efectos que el acto oficial produce y los que deseablemente debían haberse realizado si la función se hubiere desarrollado con apego al ordenamiento jurídico; en esencia, la injusticia debe buscarse en la afectación que se genera como producto de obrar caprichoso, ya porque a través suyo se reconoce un derecho, una garantía inmerecida, ora porque se niega uno u otra cuando eran exigibles |171|."

    CERTEZA DE LA EXISTENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROCESADOS.

    Como se verificará en las consideraciones de esta providencia, se advierte la presencia de pruebas legal y oportunamente allegadas y practicadas al expediente, que conducen a la certeza de la existencia de los hechos punibles endilgados en la resolución de acusación, y a la certeza de que los señores ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, MARTHA INES LEAL LLANOS y JOSE ALEXANDER VELASQUEZ, son responsables del despliegue de esas conductas y sus consecuencias, y por ende, contra ellos se proferirá sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, haciendo una precisión sobre este último procesado.

    En tal sentido se acogen argumentos del delegado de la Fiscalía, Ministerio Público y apoderados de la parte civil (con sus excepciones en un punto), porque dimanan del estudio del acopio probatorio y reflejan la única conclusión a la que es posible arribar, los procesados deben ser condenados por su responsabilidad en los ilícitos por los cuales fueron acusados por el ente persecutor y convocados a juicio.

    Observemos entonces los requisitos enunciados en acápite anterior:

    Para proferir sentencia condenatoria, es menester que obre prueba suficiente, legalmente aducida, que genere el grado de certeza en el juzgador, sobre la existencia de la conducta punible y sobre la responsabilidad del procesado.

    El estudio se hará inicialmente respecto de la materialidad en las conductas endilgadas a los acriminados para posteriormente hacerlo en cuanto a la participación y responsabilidad que pueda comprometer a los procesados.

    Como lo adujo el ente persecutor, en el año 2003, se creó, organizó y desarrolló al Interior del DAS un Grupo de Inteligencia denominado G3 adscrito a la Dirección General de Inteligencia, el cual no hizo parte de la estructura organizacional del ente de inteligencia, como tampoco fue creado por decreto, acuerdo o similar.

    EL G3 no fue constituido legalmente, no obra documento alguno de su creación, pero por la prueba se logra establecer que su origen está en el mes de marzo de 2003 y su culminación en octubre de 2005.

    Periodo durante el cual se idearon y ejecutaron los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización de equipos transmisores o receptores en concurso sucesivo y homogéneo y abuso de autoridad por pacto arbitrario e injusto, en los cuales estuvieron involucrados por voluntad propia y concertación varios funcionarios del DAS, desde su entonces Director Jorge Noguera Cotes, Asesor de la Dirección General José Miguel Narváez Martínez (quien después fungió como Subdirector del DAS) y así descendiendo en la jerarquía del DAS, dentro de los cuales se encuentran Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, Martha Inés Leal Llanos y José Alexander Velásquez.

    Es decir que en criterio de este Despacho, los antes mencionados implementaron una organización denominada G3 en torno del ilícito o ayudaron a su desarrollo, con características y matices previstas por el legislador penal como el delito denominado concierto para delinquir, exceptuando al señor José Alexander Velásquez (exceptúese al procesado del concierto para delinquir de aquí en adelante), como posteriormente se explicara.

    Semejante empresa delictiva no fue estructurada solamente por los aquí procesados, ni a espaldas del Director o Subdirector (antes Asesor) del DAS, como lo han sostenido. Por el contrario, la idea criminosa nació en la cúpula del DAS máximo órgano de inteligencia del país y un poco más arriba como las mismas victimas lo han sostenido, se articuló hasta hacer efectiva la obtención de información privada de los opositores al gobierno nacional de turno, utilizando como instrumento la entidad del DAS y asintiendo en la comisión de los delitos en principio indeterminados que fuesen necesarios para conseguir los fines propuestos.

    Se logra establecer con asiento en el material probatorio recaudado que el grupo G3 fue creado por orden de Jorge Noguera Cotes, a instancias de José Miguel Narváez Martínez, asignándole un Coordinador Jaime Fernando Ovalle Olaz y analistas, lo que evidencia una proyección de permanencia del grupo, hasta que Noguera Cotes salió de la Dirección del DAS.

    Es de aclarar que aunque todo lo procesado no hayan participado desde la creación del G3, si contribuyeron al grupo a lo largo de su desarrollo hasta su culminación a finales de octubre de 2005, por lo tanto, asintieron en la concertación de la organización criminal. Culminación que pudo ser en cuanto al nombre pues algunos testigos aseveraron que el G3 pasó a ser del GONI, lo cual no se profundizara al no ser objeto del presente juicio.

    Ovalle Olaz en punto a la creación del G3 o GEI-3 como manifestó llamarse en realidad "Grupo Especial de Inteligencia 3", indicó que aproximadamente en marzo de 2003, recibió la instrucción de GIANCARLO AUQUE DE SSILVETRI, del entonces asesor de la Dirección del DAS, JOSE MIGUEL NARVAEZ, de crear un grupo de inteligencia encargado de procesar información sobre ONGs, el cual fue iniciado con la participación de JUAN CARLOS SASTOQUE y estaba ubicado en una oficina del 10 piso, posteriormente se unió otro funcionario RODOLFO MEDINA y otra funcionaria, ubicándose en la sala de juntas de la dirección general de inteligencia, espacio donde duraron aproximadamente 6 meses o más. Al grupo pertenecieron funcionarios tales como: JORGE RUABIANO, BLANCA CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, ASTRID FERNANDA CANTOR, RONALD RIVERA, RODOLFO MEDINA, MARIO ORTIZ, asesorado dicho grupo por JOSE MIGUEL NARVAEZ, quien estableció los objetivos junto con GIANCARLO AUQUE DE SILVETRI, posteriormente asumiría ENRIQUE ARIZA RIVAS como Director General de Inteligencia.

    Los asuntos del G3 fueron tratados por el Director del DAS JORGE NOGUERA, el asesor de la dirección JOSE MIGUEL NARVAEZ, quien depues fue nombrado como Subdirector del DAS, los Directores Generales de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ARIZA (antes Subdirector de Análisis), en su orden de permanencia en el cargo, así como por algunos Subdirectores de inteligencia JACKELINE SANDOVAL SALAZAR Subdirectora de Contrainteligencia, HUGO DANEY ORTIZ Subdirector de Operaciones, MARTHA INES LEAL LLANOS Subdirectora de Análisis y JORGE RUBIANO JIMENEZ Subdirector de Desarrollo Tecnológico (antes Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico).

    Inicialmente el G3 dependió de la Dirección General de Inteligencia y la Dirección del DAS, subsiguientemente al parecer en octubre 14 de 2005, paso a ser parte de la Subdirección de Contrainteligencia, según orden emanada de ENRIQUE ARIZA RIVAS.

    Cada analista o integrante del G3 tenía asignada una ONG u objetivo en particular sobre la que debían analizar permanentemente la información recopilada u obtenida, que debía ser compartimentada, es decir, que solo la conocía el funcionario responsable de ello.

    La información del G3 la manejaban en hojas de vida creadas para cada blanco en el sistema Word, posteriormente se creó un sistema HE para el G3, pero no se implemento debido a la terminación del grupo.

    Las acciones o actividades cometidas en desarrollo de dicha organización G3, imputables a los procesados, constituyeron la materialización de una verdadera asociación criminal concebida de antemano y dirigida a la comisión de delitos indeterminados que después se concretaron en violación ilícita de comunicaciones, utilización de equipos transmisores o receptores en concurso sucesivo y homogéneo y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con el propósito final de obtener, procesar y analizar información privada de ONGS, abogados defensores de derechos humanos, colectivos de abogados, periodistas y en fin personas con tendencia o ideología opositora o contradictoria al gobierno nacional de turno, en ese entonces la presidencia de Alvaro Uribe Vélez, a través de actividades como interceptaciones telefónicas de fijos y celulares, interceptaciones de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias sin orden de autoridad competente.

    De suerte que en desarrollo de lo concertado y para el desarrollo de los objetivos del G3, avanzaron hacia el logro de esos objetivos espurios como los califico el Delegado Fiscal y Ministerio Público, obligatoriamente lo procesados a través de sus subdirecciones bajo su mando, incurriendo en los delitos en mención puesto que no existió orden de un Fiscal, recuérdese que los hechos acaecieron bajo la ley 600 de 2000.

    Una vez materializada la creación del grupo G3, se utilizó la metodología de realizar reuniones periódicas para discutir el desarrollo del grupo y en lo posible no plasmar en actas dichas reuniones o no firmarlas, a lo cual sus asistentes asintieron en ello y procedieron a acatar las labores dependiendo sus funciones y cargo. Fueron en esas reuniones donde se establecían los objetivos de interceptación telefónica o de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias, para que fuesen tramitadas por las diferentes subdirecciones de inteligencia del DAS.

    La conducta incriminada, consiste en concertarse para cometer delitos, la cual fue continua y permanente, existió el propósito de permanencia contrario a derecho, se proyectó y renovó en el tiempo, tal vez hasta que se puso al descubierto lo que estaba ocurriendo al interior del DAS con el grupo G3, que culminó con la salida de la dirección del DAS de Noguera Cotes.

    De la prueba obrante tanto testimonial como documental se logra determinar que el G3 establecía los blancos u objetivos y las actividades a desarrollar, a través de ordenes de los funcionarios directores, subdirectores y otros para ser desarrolladas por diferentes dependencias de las subdirecciones de inteligencia del DAS.

    Dentro de dichas actividades o labores ilícitas desarrolladas se citan algunas en orden cronológico:

    • Solicitud de Carlos Arzayuz dirigida a Jorge Rubiano Jiménez, respecto a la entrega de unos cassettes del caso Transmilenio, el acceso a la sala vino del funcionario Ronald Rivera con el fin de acceder a correos electrónicos. AZ 7 folio 32.
    • Solicitud del 17 de febrero de 2004, de Jaime Fernando Ovalle Olaz dirigida a Jackeline Sandoval Salazar, de interceptación de abonados telefónicos, figura telefax del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. AZ 1 folio 47.
    • Solicitudes entre los meses de febrero a abril de 2004, de Jaime Fernando Ovalle Olaz dirigidas a Hugo Daney Ortiz García, solicitando datos para la identificación de los propietarios y ubicación de los abonados telefónicos de algunos integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. AZ 7 folios 72 a 79.
    • Documentos del 2 de marzo de 2004, de control de actividad, por ejemplo el del señor Alirio Uribe Muñoz |172| miembro del colectivo de abogados mencionado, así como de los resultados obtenidos de lo cual se construyo un mapa de contactos y aparecen reseñas los detalles de correos electrónicos.
    • Memorando del 12 de mayo de 2004 |173|, Enrique Ariza Rivas en calidad de Subdirector de Análisis solicita al G3 información sobre varios representantes de organizaciones no gubernamentales y sindicatos.
    • Documento del 2 de julio de 2004, de José Alexander Velásquez Sánchez dirigida a Jaime Fernando Ovalle Olaz, remite información sobre teléfonos utilizados por Alirio Uribe fuera de su domicilio, indica nombre de la empleada de servicio, a manuscrito señala la posibilidad de reclutarla como informante, la sustracción de las llaves de la residencia y otras actividades para infiltrar la residencia. AZ 2folio 355.
    • Memorando de julio 6 de 2004, del G3 dirigido a Jackeline Sandoval Salazar, a fin de identificar usuario y record de llamadas entrantes y salientes de una serie de abonados telefónicos, a manuscrito se lee Wilson Borja.
    • Memorando de julio 14 de 2004, suscrito por José Alexander Velásquez Sánchez, Coordinador GRUVE, dirigido a Jaime Ovalle, remitiendo información del caso Transmilenio, de Alirio Uribe y un texto de correo electrónico. AZ 2 folio 345.
    • Solicitud del 19 de julio de 2004, de información del cao transmilenio. |174|
    • Informe del 24 de agosto de 2004, suscrito por Hugo Daney Ortiz, dirigido al coordinador del grupo G3, informando sobre un viaje al exterior de miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, apoyado en un correo electrónico. AZ 7 folio 54.
    • Solicitud del 26 de agosto de 2004, de información del caso transmilenio. |175|
    • Documento del 1 de septiembre de 2004, del coordinador del G3 dirigido a Enrique Ariza Rivas, de solicitud de dinero, rubro de gastos reservados con destino al caso transmilenio. AZ 7 folios 20 y 21.
    • Transcripción de llamadas interceptadas entre el 8 y 10 de septiembre de 2004, a los abonados de Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
    • Documentos de la carpeta denominada control de escuchas |176|, en la que aparecen reseñas de llamadas del colectivo de abogados Alvear Retrepo.
    • Documento de la AZ 10 de correos electrónicos de Hollman Morris del año 2004.
    • Informe de seguimientos realizados por ejemplo a Alirio Uribe Muñoz |177|, Soraya Gutiérrez Arguello, informes de vigilancias a personalidades internacionales como Chilan premio nobel de paz del 2003 |178|, a dignidades de la defensa de derechos humanos |179|, Alian Cree secretario de la ONG Justicia por Colombia |180|, Wilson Borja representante a la Cámara |181| entre otros del año 2004.

    Es importante destacar que el Director y Subdirector del DAS de la época de los hechos, para ejecutar lo acordado con los funcionarios aquí procesados y otros, con cargos de jerarquía y mando dentro de la Dirección de Inteligencia, desplegaron conductas indeterminadas para el logro de los objetivos que fueron subsumibles en tipos penales atentatorios contra los bienes jurídicos de libertad individual, derecho a la intimidad, administración pública y por supuesto contra la seguridad pública. Se resalta el dicho mayoritario de los procesados en cuanto a que Narváez Martínez realizo un papel importante y protagónico en la creación del G3 y direccionamiento de las actividades de dicho grupo, lo cual evidencia que todos los procesados tenían conocimiento del G3 y sus labores.

    Sin lugar a dudas, en desarrollo de las reuniones que todos los procesados de una forma u otra adujeron que se realizaron del G3, estos concertaron hacer las actividades ilícitas con el único objetivo de obtener información privada acerca de personas y organizaciones abiertamente opositoras al gobierno nacional.

    El presente proceso penal sin duda alguna se nutrió con el testimonio directo del señor Ovalle Olaz (q.e.p.d), Coordinador del G3, quien narro con lujo de detalles los comienzos, creación, desarrollo y funcionamiento de dicho grupo de inteligencia y al analizar la prueba en su conjunto, se llega a la conclusión de que era portador de la verdad, y por ende su aporte testifical se erigió como una de las bases esenciales de la resolución de acusación.

    No corresponde a la realidad procesal la afirmación según la cual la prueba de cargo se contrae a lo dicho por el señor Ovalle Olaz, basta recordar el conjunto de testimonios, documentos, informes periciales, con relación a los hechos objeto de debate, que enseñan con claridad lo sucedido en torno al G3 del DAS. Así, sus declaraciones corresponden a la fiel remembranza de lo que acaeció al margen de la ley en el G3 al interior del DAS. Siendo él uno de los más protagonistas de los desmanes y actividades ilícitas, pues fue el Coordinador del G3.

    Dicho señor Ovalle Olaz, conocedor de los desmanes que se estaban presentando en el G3, pues fue coprotagonista de ellos, explica en detalle la manera como operaba la empresa delictiva establecida con el fin de obtener información privada de los opositores del gobierno de Uribe Vélez para el mismo gobierno.

    En el presente asunto las victimas de seguimientos, vigilancias e interceptaciones fueron claramente enunciadas por el Delgado de la Procuraduría.

    En los anteriores casos no hubo una orden de autoridad compete, es decir una orden de Fiscal que así lo solicitara, por lo cual se erigen como actividades ilegales o al margen de la ley por quienes las ordenaron, realizaron y contribuyeron a estas. Dentro del caudal probatorio documental no se encontró orden alguna que respaldara dichas actividades.

    Se echa de menos que ninguno de los procesados al momento de contestar una solicitud, acatarla o darle tramite, pregunto acerca de la orden de autoridad competente para su cumplimiento, lo cual lleva a inferir que todo fue realizado al margen de la ley y con conciencia de ello.

    Es evidente que para la realización de interceptaciones telefónicas de fijos y móviles, de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias a las victimas incluso familia y contactos de estos, era imprescindible contar con orden de autoridad competente.

    Falencias y elementos de juicio como los anteriores demuestran que la pantomima en torno del G3, en procura de aparentar legalidad, en los eventos antes nombrados de seguimientos, vigilancias e interceptaciones a las víctimas, se llevó a cabo para cumplir a como diera lugar el mandato u objetivos propuestos al interior del G3 dirigido por el Director y Subdirector de aquel entonces del DAS, en el sentido de obtener información privada a cualquier precio de quienes tenían ideologías opositoras al gobierno de Uribe Vélez, a fin de contrarrestarlos.

    Ello explica que el G3 no hubiese sido creado por decreto o similar, como tampoco legalmente figurara en la estructura organizacional del DAS, puesto que no podía ser así, ya que fue creado bajo la ilegalidad y para realizar actividades ilícitas.

    Si ello no fuera así, se incurriría en la necedad de admitir los argumentos expuestos por los procesados respecto al tipo de inteligencia utilizada y compartimentación, ya que, en teoría, habría de aceptarse que en un estado social de derecho como el de nosotros se pueden realizar actividades ilícitas vulneradoras del derecho a la intimidad y sobrepasar el límite de la inteligencia como función del Estado.

    De otro lado surge seria critica a la oficina de control interno que siendo un grupo con una ubicación en el edificio del DAS, personal, mobiliario y equipos de computo asignado al grupo, hasta asignación de dinero para gastos de funcionamiento, esta tuviese un papel muy marginal y nunca hubiese realizado un control o intervenido en la creación del G3.

    En el conjunto de desmanes acaecidos en el DAS, en punto de las actividades ilícitas perpetradas por el G3 y otros funcionarios colaboradores, resulto transgredido el ordenamiento jurídico penal, solo para satisfacer interés de un gobierno de turno.

    No puede menos que concluirse que con ocasión de las interceptaciones telefónicas de fijos y móviles, de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias a las victimas incluso familia y contactos de estos, delitos contenidos en la ley 599 de 2000, los procesados violaron el derecho fundamental de la intimidad personal, arrasaron con el principio constitucional del debido proceso, ya que las conductas descritas se hicieron a través de la concertación de los enjuiciados y otros funcionarios, lo que se traduce en el concierto para delinquir, simulando el ropaje de la legalidad del G3 para disimular las actividades ilícitas ya descritas a fin de obtener información de los opositores al gobierno de la presidencia de Alvaro Uribe Vélez.

    Ahora bien, para determinar si el hecho existió y si los implicados son responsables, se cuenta con material probatorio orientador de la investigación, e indicador de unos hechos, circunstancias y situaciones, las cuales confluyeron para la acusación que hoy se les endilga a los procesados, veamos:

    • 11 carpetas entregadas al CTI. |182|
    • Copias de documentos que envía el Doctor Narváez en calidad de Subdirector del DAS al Director General de Inteligencia Enrique Ariza Rivas sobre el detective Carlos Moreno Roa. |183|
    • Copias del proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría General de la Nación - Unidad de Investigaciones Especiales respecto de varios servidores y ex servidores del DAS. |184|
    • Copias del contrato de prestación de servicios 001 de 2005, suscrito por José Miguel Narváez y constancia de tiempo de servicio en el DAS |185|.
    • Cds contentivos de sesiones de programas radiales de la FM que aporta Jaime Caicedo Turriago |186|.
    • Copias de hojas de vidas de Sifda |187|.
    • Memorando del DAS, contesta solicitud a Jackeline Sandoval Salazar |188|.
    • Información del DAS sobre las hojas de servidores de diferentes dependencias |189|.
    • Información del DAS sobre grupos existentes no creados mediante acto administrativo |190|.
    • Contestación oficio por Vicepresidente Jurídico de Asobancaria sobre solicitud de datos |191|.
    • Inspección judicial del proceso radicado 110016000686200900002 que adelanta la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia |192|.
    • Inspección judicial realizada en las instalaciones del DAS |193|.
    • Informe pericial sobre SIFDAS Ev472473 de 6 de julio de 2009 |194|.
    • Informe pericial de EVI476441 de 29 de julio de 2009 |195|.
    • Informe pericial de Ev 501089 de 23 de noviembre de 2009 |196|.
    • Informe pericial de 502255 de 27 de noviembre de 2009 |197|.
    • Indagatoria de Carlos Alberto Arzayus Guerrero |198|.
      • "...cuando yo asumo el 19 de octubre del2004 como subdirector de operaciones de la dirección de inteligencia, a las pocas semanas fui convocado a una reunión en el despacho del director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, estaban presentes los otros subdirectores y el dijo que tocaba darle mucha importancia a los objetivos que se estaban trabajando, entre otros destacado un caso conocido como TRASMILENIO yo no tenia idea de que era eso, en el desarrollo de la reunión me entere que se trataba de un grupo que tenia la denominación G-3 y que tenia como blanco ser un observatorio de análisis y verificación con las actividades que tenían alguna ONG en esa época acá en Colombia y en el exterior, el doctor ARIZA dispuso que ese grupo a partir de ese momento debía quedar adscrito a la subdirección a mi cargo mas que todo para efectos de supervisión del personal y asiganacion de medios loguisticos para su trabajo, me comento que el líder de ese grupo era el doctor FERNANDO OVALLE, un señor a quien conocía de vista y saludo y que tenia perfil de que era anlaista, me dijeron que tenia más de 15 años de trabajar en el DAS en inteligencia, a su vez que el grupo venía siendo asesorado por el doctor JOSE MIGUEL NARVAES, a él lo había visto en unas conferencias que dicto en el DAS a personal de inteligencia por invitación que le hiciera el señor NOGUERA sobre el tema de guerra de ideologías y tenia referencias de que era oficial de la reserva del ejercito no lo conocía hasta ese momento; habían otros muchachos y una señora de bastantes años de servicio en el DAS una de ellas se llamaba ASTRID, que venían trabajando con OVALLE y la asesoría de NARVAES desvinculo al mayor GARCIA LUNA no se porque problema y al señor HENRY CHAVARRO, y antes de ARIZA supe del grupo a partir del momento que llegue a operación, la orden era que todas las subdirecciones debíamos apoyarlos con la información que requerían para el cumplimiento de su misión, como quiera que dentro de las funciones de la subdirección de operaciones está la de verificar la información dentro de lo que se conoce como el ciclo de inteligencia, a operaciones le correspondía verificar o recolectar la información porque era la subdirección de apoyo dentro del ciclo; por ejemplo análisis constantemente no hacia requerimientos le puedo decir sin lugar a equívocos que llevamos a cabo en un año más de 500 misiones de trabajo sobre todo tipo de blancos narcotráfico, subversión, político, económico, social, son los blancos que se trabajan en inteligencia estratégica, mas adelante quiero hacer unas precisiones de algunos conceptos de algunos conceptos, porque nosotros se nos rompió a partir del 2004 el tema de inteligencia, y se nos dijo que era Inteligencia estratégica para la toma de decisiones del gobierno, que la inteligencia táctica le correspondía a los militares, la inteligencia con fines de investigación criminal a la policía o policía judicial del DAS o CTI, para tai fin voy a llegar el plan estratégico institucional 20042006 del doctor JORGE NOGUERA COTES director de julio de 2004, y dice entre otros la información de inteligencia es para prevenir y detener amenazas contra la seguridad nacional, el DAS solo produce inteligencia estratégica, el DAS es el máximo servicio de inteligencia estatal, pero le suplico al despacho que me permita transcribir lo que a nosotros se nos inculco era nuestra misión, la dirección de inteligencia se concentrara exclusivamente en la producción de inteligencia estratégica, entendida esta como la herramienta del estado, provee al alto gobierno del conocimiento de las tendencias y los hechos portadores de un futuro posible para anticiparse a ellos y servir de soporte en el proceso de toma de decisiones... mediante este tipo de inteligencia se enfrentaran las organizaciones e Individuos que amanecen la estabilidad del estado en los campos políticos, económico y o militar y se identifican los riesgos, amenazas y oportunidades, derivado de intereses de actores nacionales e internacionales...", y más adelante el plan como su primer objetivo dice " reestructurar la inteligencia desarrollada por la institución para asumir un nuevo rol orientando solo a la producción de información estratégica, útil para la toma de decisiones del alto gobierno...", el alto gobierno es presidente y ministros. Quiero aclarar como servidor público siempre estuve encausado al respecto de la constitución y la ley, al cumplimiento de mis funciones, deberes, pero en especial al acatamiento de las ordenes de mis superiores y volviendo al tema del G-3 si a mime ordenaron que debería estar adscrito a mi subdirección lo acate, sime ordenaron que debía darle apoyo asi lo hice, siempre con el convencimiento de que estaba cumpliendo un deber institucional; tan de buena fe fue mi actuar que muchas determinaciones como subdirector de operaciones con respecto al G-3 quedaron documentadas por escrito, nunca como lo han hecho ver algunos medios de comunicación se concibió ese grupo como algo clandestino; era un grupo que operaba en el piso 8 del DAS hallado de la oficina de control disciplinario y planeación, no era subrepticio, existen actas de reuniones a las que nos convocaba el entonces director de DAS NOGUERA, el director de inteligencia ARIZA, el que ya era el subdirector del DAS y nos asesora del grupo JOSE MIGUEL NARVAEZ, por lo que me causa extrañeza por lo que he visto en ios medios de que el grupo era clandestino, todas las subdirecciones incluso las direcciones seccionales que tienen su coordinación de inteligencia apoyaban al grupo, sabían la existencia del grupo y los blancos que se trabajaban. Quiero sumar algo muy importante para esta investigación, el contexto histórico del año 2004 el discurso del presidente URIBE quien por medios abiertos expreso que al parecer algunas ONG estaba permeadas o infiltradas por grupos al margen de la ley inclusive se dijo que podrían ser fechadas, tenga presente que en DINAMARCA surgió una ONG llamada REBELION quien auspiciaba con recursos económicos a las FARC, incluso hasta hace unos días encontraron a un integrante de una ONG de la junta directiva en un campamento de las FARC de donde fue rescatado un secuestrado de FENSUAGRO por consiguiente a pesar que no he sido un hombre de escuela e inteligencia, ni militar ni policía, entendía o interpretaba como algo lógico en el marco exclusivamente de la inteligencia no con otro fin , la actividad que lleva a cabo este grupo G-3, esto es verificar y constatar que fueran organizaciones sin ánimo de lucro humanitarias y que no tenían ningún fin ilícito, siempre comprendí que la actividad mía y de mi equipo era legal, respaldado en las funciones que le competían al DAS de salvaguarda de intereses superiores, de la seguridad nacional, del estado, ciudadana, pero nunca con dolo, puedo haber pecado por ignorante y de pronto no por inteligente en la inteligencia, si no por estúpido, pero mi equipo ni este servidor procedimos nunca porque tuviésemos algo en contra de ningún integrante de una ONG, si había que protegerlos era nuestro deber legal y constitucional, quiero también hacer énfasis en que en la inteligencia los caos siempre son compartimentados, y uno solamente sabe lo que es el permito, es decir no sabe ni mas, ni menos respecto de cada caso y muchos de los temas del grupo G-3 a pesar de que figuraban adscritos a mi subdirección le eran reportados por el líder del grupo, ai director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, o el señor sub director del departamento JOSE MIGUEL NARVAEZ, que yo recuerde nosotros los apoyamos más que todo en actividades de verificación que están contempladas en el manual de procesos y procedimientos de inteligencia del DAS, vigente a la fecha, ratificado en la administración del doctor ANDRES PEÑATE, de lo que se entiende por operación de inteligencia"' conjunto de actividades de inteligencia , como entrevista, infiltraciones, penetraciones, vigilancias y seguimientos que permiten obtener información privilegiada para verificar, confirmar, desvirtuar o recolectar información proveniente de diferentes fuentes, con el fin de detectar, ubicar, identificar y neutralizar personas, organizaciones o acciones que puedan desestabilizar el orden público y la seguridad nacional". Le suplico al despacho que tenga presente que hasta este año, el congreso nacional promulgo lo que se conoce como la ley de inteligencia, es decir que estando vigente la ley 906 de 2004 con un bloque constitucional penal del año pasado hacia atrás todo lo que hicimos en el concepto de operaciones de inteligencia se puede considerar que fue ilegal. Una vigilancia, un seguimiento con la ley 906 es un procedimiento de policía judicial con aval del fiscal, que se saldría del mundo de ¡a inteligencia. Por consiguiente, por cumplir con mi deber, termina violando la ley. (Quiero aclarar que no es que yo sea consciente de que viole la ley, si no que estaba cumpliendo con un deber legal en el ejercicio de mis funciones y de las órdenes superiores que siempre me fueron impartidas, me causa sorpresa que precisamente para ese año la subdirección de operaciones la reconocieron como la mejor subdirección del DAS, que ese año por mi trabajo es esa subdirección me condecoro el presidente de la república por que siempre estuve convencido de que estaba dentro del marco legal.) o como habrán hecho la dirección de inteligencia de la policía, la central de inteligencia del ejército, solo hasta ese año salió esa ley, que le da algún marco, un mínimo marco legal de seguridad jurídica, a quienes por serviles al país, arriesgando su vida y la de su familia se han prestado para trabajar en inteligencia..."

        "...me acuerdo de algunos integrantes, el líder del grupo, en el periodo en que a mí me correspondió el tema, porque esto venia de antes, era el señor Fernando Ovalle, por un amplío laxo. Después de entregarlo por un muy corte periodo, a un detective de apellido SASTOQUE, el señor Sastoque se fue del grupo trasladado, a la subdirección nacional del DAS con el doctor NARVAEZ, al igual que otro detective que hacia parte de ese grupo de nombre RONALD, estaba también una señora de nombre ASTRID, una señora de bastantes años en el DAS. Cuando sastoque se fue, otra vez retomo OVALLE. Estaba la señora Astrid, la señora Cecilia, una economista de nombre lina, detective. El G-3 le Informaba en algunos temas mi como su director de operaciones, o el doctor JOSE MIGUEL NARVAES, quien era el subdirector del DAS. Es decir en lo que ha salido en ios medios del tema colectivo, y de otras ONGs en algunos casos yo tuve ciertos conocimientos, hasta donde me era viable, pero la gran mayoría la línea de reporte era el director de inteligencia ARIZA, y en especial al doctor NARVAEZ que era el sub director y anterior asesor del grupo...".

        "...la finalidad que yo siempre interprete de acuerdo a lo que expresaba el director de inteligencia y el director del DAS, era detectar si alguna ONG podría tener vínculos con grupos al margen de la ley. En el dado caso de establecer que así fuese le iban a dar traslado generando la respectiva noticia criminal a la Fiscalía".

        "...durante el tiempo que me lo dejaron a mi adscrito a mi sub dirección se le ubico en una oficina que quedaba en el piso octavo de la torre del DAS, ai lado de la oficina de control disciplinario interno, colindante con la oficina asesora de planeación, al trente de la oficina de construcciones del DAS, un piso debajo de la dirección nacional del DAS. Que opera en el piso noveno y un piso arriba de donde operaba mi sub dirección que era en el piso séptimo. Tenían equipos de computo y logística en general tenían extensiones telefónicas, para ingresar a esa oficina se ingresaba por donde ingresaban todos ios trabajadores de esa planta. Nunca fue a escondidas me refiero para el personal de inteligencia, pero para ios de las áreas administrativas sabían que habían un grupo de inteligencia ahí, mas no en que tema trabajaban...".

        "...claro, era el doctor Noguera, en su administración se creó. Antes de la llegada de Péñate, NOGUERA dispuso acabar con el grupo, algunos de los funcionarios que estaban ahí fueron trasladados, al señor Ovalle lo mandaron para Córdoba, a otro muchacho lo desvincularon del DAS, a otras señoras mandaron para otras seccionales, por que se genero esa situación? Por que se genero un conflicto entre el doctor NOGUERA el doctor NARVAEZ y el doctor ARIZA, en el que el doctor Narváez seguía teniendo injerencia en inteligencia a pesar de que era el sub director, eso en ultimas desencadeno en parte de lo que fue la crisis que en su momento vivió el DAS, el presidente declaro insubstituible al doctor Narváez, al doctor noguera le acepto la renuncia, y llega el doctor Péñate y le acepta la renuncia al doctor Ariza, me encargan a mi entonces de inteligencia y ya no estaba el G-3 pero el doctor Péñate, supo que el grupo existió y los temas y objetivos que se trataron al interior de ese grupo, no se oculto..."

        "...del G-3 quedaron las carpetas y todo eso como que estaba en el archivo, porque tenía que quedar documentado históricamente el tema...".

    • Indagatoria de Oscar Barrero López |199|. Análisis y desarrollo de software.
      • "...aclaro que en el comienzo del 2004, mi jefe fue el señor JORGE RUBIANO, quien era el coordinador de una subdirección llamada desarrollo tecnológico, que quedaba adscrita a la dirección de inteligencia, las funciones seguían siendo las mismas, el dejo de ser mi jefe porque a mí me trasladaron en julio del 2004, para la oficina de informática y comunicaciones...".

        SIIE "...fue un software que se diseño y se desarrollo para el grupo especial de inteligencia, eso fue en el año 2004, esta oficina estaba a cargo del señor FERNANDO OVALLE OLAZ, en sí, el software se diseño para que realizara proceso de balance score card, que en sí, es para la gestión de todas las tareas que se desarrollaban en inteligencia, este grupo estuvo conformado por tres personas que diseñaron este producto a la medida, entre ellos estaba el señor JUAN CARLOS SASTOQUE, el era como un analista de esa oficina no se qué cargo tendría. También estaba el mismo señor FERNANDO OVALLE, creo que era el coordinador de ese grupo y una señorita que no recuerdo el nombre, se realizaron varias pruebas de funcionalidad y a lo último se allega a la conclusión que no servía para que lo que deseaba el grupo. Ósea el software en si lo que hacía era hacer gestión y seguimiento a las diferentes tareas que realizaba este grupo. Al día de hoy este software no se utiliza. Para dar un ejemplo de lo que acabo de decir, es que se realzaba gestión a todos los procesos y evaluaba la orden y el cumplimiento de la misma mediante tiempo, horas. Como cuando en la empresa privada te miden si sirves pata algo o no..."

        "...pues, en principio se llamaba inteligencia especial, ya después me entere que se hadan llamar G-3, de eso me entere cuando entregue el software, ellos eran muy herméticos en eso...".

    • Indagatoria de Fabio duarte Traslaviña |200|.
      • "...en el 2004 cuando fui asignado a la subdirección en operaciones entre las principales funciones se encontraba la de coordinar la recolección y verificación de información de los diferentes temas de interés institucional, siempre con el objetivo de preservar la seguridad nacional"

        "...era un grupo de análisis relacionados con ONG y sus posibles vínculos con organizaciones al margen de la ley...".

        "...al DAS se le han asignado funciones de policía judicial, en cumplimiento a esas funciones maneja sus respectivas salas, por lo que se infiere que se hacia dentro del procedimiento legal, salas que son avaladas o monitoreadas por la Fiscalía generalde la nación..."

        "...tengo entendido que se termino a finales del 2005 por instrucciones superiores del director y sub director de ese entonces, creo que JORGE NOGUERA Y NARVAEZ...".

        MARTHA INES LEAL "... fue mi jefe en calidad de subdirectora de operaciones, ella le recibió a CARLOS ALBERTO ARYAZUZ...".

    • Indagatoria de Mario Orlando Ortiz Mena |201|.
      • "...A finales del año 2004, por necesidades del servicio fui trasladado a la dirección general de inteligencia, asignado a la subdirección de operaciones es este sitio labore 4 o 5 meses aproximadamente como coordinador de un grupo llamado GRUVE, grupo de verificación, teniendo en cuenta que este grupo fue fusionado con otro grupo llamado escenarios y coberturas, motivo por el cual fui destinado a otro grupo igualmente dependiente de la subdirección de operaciones de inteligencia llamado grupo especial o G-3, donde labore 3 0 4 meses aproximadamente, estamos hablando de finales de marzo del 2005, hasta finales de junio del mismo año 2005, fecha en la cual fui comisionado para trabajar en la subdirección general del DAS., por espacio de 3 meses aproximadamente, fecha en la cual se termino la comisión, por lo tanto regrese a laborar al ya mencionado grupo especial G-3, por un espacio de un mes más, aproximadamente, y de allí fui destinado a trabajar en un cuerpo de análisis de documentos hasta el día de la fecha de mi retiro del DAS que se produjo el día 16 de marzo del año 2006, por renuncia voluntaria, dado que cumplí los requisitos necesarios para pensionarme...".

        "...al momento de hacer mi prestación a este grupo, se desempeñaba como jefe del G-3 el señor JUAN CARLOS SASTOQUE, y aclaro que no tuve personal a mi cargo en el G-3...".

        "...mis funciones dentro del grupo G-3, de acuerdo a las instrucciones que recibí del señor sub director de operaciones de la época que se llamaba CARLOS ALBERTO ARSAYUS, consistían en apoyar al grupo en procesos de judicialización de casos que adelantaban este grupo, no mas, aclaro que se estudio pero no hubo mérito para judicializar ningún caso de los puestos a mi conocimiento...".

        "...la fecha exacta no la conozco, pero se de acuerdo a lo manifestado por funcionarios que lo componían, que este grupo se creó a comienzos de la administración o dirección del señor JORGE NOGUERA COTES, anoto que inicialmente este grupo perteneció a la subdirección de contrainteligencia cuando se desempeñaba como jefe el señor RODOLFO ALEMAN y posteriormente dependió de la subdirección de operaciones, estando de jefes, si la memoria no me falla el señor HUGO DANEY ORTIZ..."

    • Indagatoria de Sandra Lucia Muñoz |202|.
      • "...en el 2003 mi jefe fue el doctor HUGO DANEY ORTIZ en la subdirección de operaciones, ahí las funciones eran secretariales".

        "...en julio de 2005 fui asignada a un grupo especial de inteligencia que se llamaba el G-3 en el estuve hasta mediados de octubre de 2005 el coordinador era el señor JAIME FERNANDO OVALLE...".

        "...las funciones especificas para las cuales fue creado no las conozco, yo llegue en julio de 2005y ya estaba funcionando me dijeron mis funciones que eran secretariales, elaboración de documentos, recepción de teléfono, manejar los folios de vida que es un control al desempeño del funcionario que le hace el jefe en desarrollo de su trabajo, aclaro que esa actividad la suscriba yo pero me ¡a dictaba el coordinador que cuando eso era el señor JAIME OVALLE, es un concepto de desempeño mes a mes o cada dos meses como el jefe lo estime conveniente; otra función que hice fue lo de novedades de personal, no me acuerdo de mas..."

    • Indagatoria de María Hossana Ruiz Vargas |203|.
      • "...siempre he estado asignada a la dirección general de inteligencia en ninguna otra dependencia he labora...".

        "...si era un grupo que estaba adscrito a la subdirección de operaciones, recibí la orden de laborar allí durante un mes aproximadamente, llegue a este grupo en el mes de octubre del 2005, cuando el grupo ya está finalizando, estaba a cargo del señor JAIME FERNANDO OVALLE, mis funciones dentro de ese grupo fueron secretariales; como las que arriba indique, yo no tengo claro las funciones del grupo"...

        "...escuche únicamente hablar del caso transmilenio, los otros los desconozco, no sé de qué se trataba el caso y tampoco se quienes intervinieron en el, era de carácter reservado...".

    • Indagatoria de Blanca Cecilia Rubio Rodríguez |204|.
      • "...en enero de 1998 a la subdirección de análisis, en donde estuve hasta el año 2005, en donde mediante memorando 0094182 del 20 de junio de 2005 pase a prestar mis servicios a la sub dirección de operaciones, pero, estaba y de allí me designaron para el grupo del señor FERNANDO OVALLE, quien lideraba el grupo G-3, allí estuve 5 meses hasta noviembre del 2005...".

        "...el grupo G-3 pertenecía a la sub dirección de operaciones, no sé qué significa el G-3, era un grupo especial de inteligencia y las funciones que yo se del grupo fue las que me correspondieron a mí, que eran análisis de información, me designaron dos tareas, una era ver el programa de contravía de HOLMAN MORRIS y revisar a través de internet por la pagina de ANNCOL, donde escribía DICK EMANUELSON y demás información que el coordinador le allegara a uno para analizar, en este momento no recuerdo de mas...".

        "...cuando yo llegue a esa oficina el coordinador era el señor FERNANDO OVALLE, estaba la funcionaría LINA MARIA ROMERO ESCALANTE, ella es detective, estaba CARLOS HERRERA, y creo que DEICY CANCINO, yo llegue casi a la par con JORGE RUBIANO, creo que no eran más, no estoy segura cuando llego la secretaria SANDRA MUÑOS, la oficina estaba ubicada en el octavo piso, se contaba con equipos tales como 5 computadores más o menos y un teléfono, no habían carros, dicha dependencia estaba adscrita a la subdirección de operaciones, esa oficina estaba encargada de análisis de información en lo relativo a riesgos y amenazas en lo relativo a la seguridad nacional, es que habían como denuncias de violación de derechos humanos, a modo de ejemplo yo miraba en el programa contravía y vi que habían presentado la problemática de unas comunidades indígenas y yo le informaba al coordinador acerca del programa, no recuerdo si yo entregaba informe escrito, el coordinador no retroalimentaba respecto de lo que yo le informaba, es decir, que yo entregaba la información y no sabía que se hacía con la misma...".

        "...a mi me daba las órdenes o tareas el señor FERNANDO OVALLE que era el coordinador, el a veces hacia reuniones y no recuerdo si daría tareas escritas, no recuerdo, la mayoría de las ordenes eran verbales...".

        "...no estoy segura pero transmilenio era algo así como el colectivo de abogados, me pare c que lo adelantaba LINA ROMERO, lo del caso puerto asís, ya existía una carpeta cuando yo llegue y era la denominación del caso HOLLMAN MORRIS, dentro de ese caso yo adelante funciones tales como mirar el programa contravía y si había algún documento uno lo analizaba y lo miraba, pero no me acuerdo. El caso paseos 1,2 y 3 no lo escuche...".

    • Indagatoria de Alexis Mahecha |205|.
      • "...el 18 de agosto del 2004 me posesione como director seccional como director del DAS en Santander...".

        "...cargos de inteligencia y contrainteligencia para los años 2004 y 2005...".

        "...en inteligencia estaba ENRIQUE ARIZA después llego CARLOS ARZA YUS, luego MARTHA LEAL que fue una transición y recibió el capitán TASARES entra en Dr. EMIRO como encargado hasta el dos de junio que le recibí yo, contrainteligencia un señor de apellido ARBELAES en el 2004, después no recuerdo quien estuvo, el capitán LAGOS, y cuando el renuncia recibe el Dr. ENRIQUE GALVIS...".

    • Indagatoria de Carlos Alberto Herrera |206|.
      • "...ingresa al DAS el 1 de noviembre de 2002, como detective grado 6 y hasta fecha todavía sigo en el mismo cargo...".

        "...ingrese a la seccional DAS NARIÑO en enero del 2003 me adscribieron al grupo de inteligencia, en el 2004 no recuerdo la fecha Salí trasladado para la subdirección de operaciones de nivel central, dependiente de la dirección general de inteligencia, hasta diciembre de 2008 cuando fui trasladado a la seccional DAS BOLIVAR donde me encuentro en el grupo de policía judicial...".

        "...en el nivel central trabaje en la subdirección de operaciones el jefe era el doctor HUGO DANEY ORTIZ a él lo reemplazo el doctor CARLOS ARZAYUS, y a él lo reemplazo la doctora MARTHA INES LEAL LLANOS, mis funciones fueron las del detective grado 06, realizábamos labores de inteligencia tendientes a verificar, confirmar o desvirtuar información que llegara a esa dependencia; ahí estuve hasta diciembre de 2008" "si tengo conocimiento del grupo, desconozco quien lo haya creado porque ese grupo era un grupo de trabajo que pertenecía a la subdirección de operaciones, y yo fui asignado como apoyo para junio de 2005 hasta noviembre de 2005, cuando me asignaron a ese G-3 eso ya existía, ya venía funcionando; en ese momento cuando me asignaron de apoyo al grupo el sub director de operaciones era el doctor CARLOS ARZAYUS y el jefe del grupo G-3 era el doctor FERNANDO OVALLE...".

        "...Los informes se le rendían al doctor FERNANDO OVALLE que era el jefe del grupo, me imagino que el doctor a su le rendía el informe al sub director que era eljete inmediato de el...".

        "...cuando yo fui asignado al grupo estaba como jefe el Dr. FERNANDO OVALLE, mi compañera DEICY CANCINO, los analistas JORGE RUBIANO, LILIANA ROMERO, CECILIA RUBIO, como secretaria SANDRA MUÑOZ, habían otros pero no recuerdo ios nombres...".

    • Indagatoria de Ibet Senovia Gutiérrez |207|.
      • "..De marzo de 2003 hasta mayo de 2006 grupo de policía judicial...".

        "...en la seccional bolívar tenemos el conocimiento general del G-3 fue un grupo de inteligencia y eso estado (sic) lo que se este grupo dependía si mal no estoy de la sub dirección de operaciones a su vez de la dirección de inteligencia que hacían ellos, recolectar información, porque yo con ellos tuve un solo contacto de información de casos se situaciones de subversión lo que estaba pasando en ese momento en el país eso fue como en el 2002 hasta finales del 2005 o 2006 seis no preciso la fecha, el director general del DAS era JORGE NOGUERA para ese entonces, frente al GONJ que era contrainteligencia y requerimientos no puede precisar uno de ellos en particular...".

        "...el G-3 como le dije era un grupo que lo lideraba el doctor JAIME OVALLE OLAZ, no conocí a los funcionarios y exactamente que hacían no se, para el grupo G-3 no desarrolle actividades sino que tuve un punto de comunicación con ellos por un caso de policía judicial que se llevaba en las seccionales DAS Bolívar y Sucre que era sobre un presunto miembro de las FARC que delinquía en los montes de maría de bolívar y sucre y que a su vez existía la presunción que era miembro del bloque Caribe de las FARC yo entre en la investigación en agosto de 2005, como apoyo Toda vez que la judicíalización la inicia policía judicial de la seccional sucre, y por estar yo en policía judicial en las seccionales DAS bolívar, siendo de la unidad de los delitos de rebelión y terrorismo por orden del señor jefe de policía judicial y director seccional y el coordinador operativo entro a apoyar en las labores de recopilación de pruebas para desvirtuar o confirmar la presunción de esta persona de se (sic) miembro de las FARC".

        "...el G-3 termino a finales del 2005 no sé porque termino pero se comentaba que se había acabado y el GONIsi llego creó una comunicación algo por escrito manifestando la terminación de ese grupo como hace como dos o tres meses...".

    • Indagatoria de Lina María Romero Escalante |208|.
      • "...Ingrese a hacer el curso de detective como en enero del 2003, me gradué de detective en diciembre del 2003...".

        "..2004... allí fui asignado a la subdirección de análisis..."

        "...luego en marzo al cumplir el año de pruebas, me notificaron para un traslado al G-3, que era un grupo de inteligencia, allí pase finales de marzo del 2005, dentro de ese G-3 ocupe el cargo de analista...".

        "... CARLOS ARZAYUS, era el subdirector de operaciones, él era el que ordenaba, él era el jefe de OVALLE, cuando nos reuníamos en las actas eran reuniones con él, él le decía a OVALLE que le presentara lo ha que ha sucedido en el grupo, las ordenes se las daba directamente a OVALLE, MARTHA INES LEAL, a ella la conocí en la subdirección de análisis, también fue director de inteligencia encargada, y cuando a mi me llego el traslado para el G-3 ella laboraba como coordinadora de asuntos económicos. No la vi en el G-3 ni nos reunimos con ella. JAIME FERNANDO OVALLE, el era uno de mis jefes en G-3 o mi jefe directo en un momento, porque primero fue JUAN CARLOS y de ultimo JORGE RUBIANO; el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA lo conocí en la subdirección de análisis y porque fue subdirector y luego fue director general de SANDOVAL, yo se que ella fue directora general operativa, después la enviaron para una dirección de una seccional, no recuerdo que haya tenido que ver con ef G-3, es que las reuniones se hacían a otro nivel y yo no se.de JOSE MIGUEL NARVAEZ. Lo vi como dos veces, una fue porque fue hablar con JUAN CARLOS SASTOQUE cuando este estaba de coordinador del G-3 y otra vez lo vi en una conferencia que dio a todos los funcionarios de inteligencia, ya después supe que era el sub director general. A GERMAN OSPINA, no lo recuerdo. A AGEANCARLO AUQUE, se que él era el director general de inteligencia y nuca tuve contacto con él, no sé si se relaciono con el G-3, y LUZ MARIA GUTIERREZ, no recuerdo quien es...".

    • Indagatoria de José Miguel Narváez |209|.
      • "...como asesor de la dirección del DAS el objeto de mi contrato se circunscribió a presentar mi servicios profesionales, en la implementación de programas de inteligencia estratégica...".

        "....al grupo de análisis que yo conocí, y que funcionaba en el piso 8 de las dependencia de paloquemao, y que posteriormente supe que era G-3. Posteriormente es ahora, yo no sabía que eso se llamaba G-3...".

        "...cuando fui asesor del DAS me entere de la creación de varios grupos, por la resolución No. 0266 del 11 de febrero de 2005, en cuanto a su normatividad mas no a su creación fáctica, el único grupo para que yo aportaba mis conceptos de análisis era el grupo de análisis que funcionaba en el piso 8 y que lideraba el doctor Fernando Ovalle. Ahora y con el despliegue de medios de comunicación creo entender, no estoy seguro, que el grupo 3, era ese grupo de análisis, del cual no tuve noticia a partir del 1 de junio de 2005. No conozco quien lo creo, ni la fecha de su creación. Lo que sé es que el funcionario que hacia cabeza en ese grupo de análisis era el doctor FERNANDO OVALLE, quien dependía del doctor ENRRIQUE ARIZA, director general de inteligencia..."

    En audiencia pública indicó:

        "...en el expediente tanto en mi diligencia de injuriada inicial como en algunas diligencias que ha hecho la Fiscalía se puede constatar su señoría que yo he sido asesor externo del DAS, mediante contrato de prestación de servicios número 001 en el 2005, celebrado con el fondo rotatorio del DAS y el suscrito para el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica esto es la necesidad que tenía el DAS según me lo manifestó el Dr. JORGE NOGUERA de implementar metodológicamente los elementos necesarios para que los análisis que se produjeran con el conflicto armado que se desarrolla en el país y que iban dirigidos a la Presidencia de la República tuvieran un criterio inminente estratégico que significa eso?.

        Que tuvieran un criterio de Estado si ud., me permite señor juez y desde mi punto de vista me pregunta usted cuales fueron mis actividades dentro del DAS, profundizar en esa visión estratégica que incluso esta condensada dentro de la primera diligencia de indagatoria que preste en la Fiscalía 11 Delegada estaba de titular el Dr. Julio Cesar Martínez para esa época puesto que se ha especulado, y de una vez quiero decirle desafortunadamente como dicen mis compañeros de proceso en los medios de comunicación sobre lo que es la inteligencia estratégica, fruto y centro del objeto de mi contrato con el DAS tal y como lo dije en esa injuriada mi labor en el DAS mis funciones como subdirector eran completamente diferentes a la función al papel al rol que ejercí como asesor.

        Debo advertir en palabras coloquiales que según lo que he entendido cuando he sido asesor externo no solamente en el DAS, esto significa que no hay una vinculación laboral que no hay un organigrama jerarquizado dentro de la entidad, que sea que no tiene tampoco subalternos, como asesor no tengo la capacidad de dar órdenes impartir instrucciones y mucho menos crear grupos como asesor lo que simplemente se hace es cumplir con los requerimientos de los asesorados, como asesor no está en nomina, no devenga salarios, devenga unos honorarios esto está contenido su señoría honorables miembros de esta audiencia en los contratos que forman parte del expediente que incluso incluyen dos actas de Iniciación firmadas por quien fuera designado por la dirección del DAS en cabeza del Dr. JORGE NOGUERA y supervisor el Dr. Alberto Ariza Rivas para la época director general de inteligencia.

        Quiero hacer un paréntesis su señoría porque es la misma persona que a posteriori como forma parte de este proceso como prueba trasladado por la H. CSJ la persona que tuve que denunciar penalmente por la comisión de algunos delitos de él con personas al margen de la ley de lo que me referiré más adelante, como asesor externo se ha especulado de esta manera quiero dejar claro desde este momento que José Miguel Narváez nunca dio órdenes el status de asesor se lo impedía y menos a personas que hubieren tenido la experiencia y les permitía que para recibir una orden se cumplieran unos requerimientos peor aún si los requerimientos fueran ilegales, es decir, quiero dejar por sentado de una vez que el desarrollo del contrato de JOSE MIGUEL NARVAEZ como asesor nunca incluyo ninguna instrucción porque no lo podía hacer esta por fuera de la línea del staf, no lo permite la legislación no lo permite y menos una entidad del Estado, donde la ley permite las jerarquías...

        Yo quiero referirme en primera instancia al status que pude haber desarrollado como insisto porque fue la primera tratando de acogerme a un orden cronológico en relación con la pregunta que me hace el señor juez lo primero que hice fue ser conferencista y eso no está ahí primero porque fui conferencista porque el Dr. NOGUERA director del DAS, antes de ser director del DAS me conoció en una conferencia que dictara yo a los oficiales de la reserva en Barranquilla y cuando él fue director del DAS nombrado me pidió el favor que se la dictara a sus funcionarios del DAS, su señoría me preguntaba cómo había sido mi vida laboral, yo he vivido frente a la cátedra, me gusta estudiar mucho, investigar con profundidad, pero nunca violarla ley, mi problema ha sido defender la denuncia inclusive temerariamente porque a veces uno no mide a quien denuncia, por el ímpetu que se aplique la verdad y no se hagan o no se produzcan injusticias y a veces quien recibe la calidad de sindicado por mis denuncias, como es mi caso resulto con mucho poder y ese acercamiento que tuve por el DAS termino como conferencista termino en unas denuncias y me metí con hilos muy peligrosos del narcotráfico vinculados a las autodefensas que hoy me tienen aquí.

        "...su señoría que me hagan caso de mis denuncias porque todo lo que yo denuncio contra Macaco José Miguel Arroyave Várela no me paran bolas, pero ¡o que denuncian contra JOSE MIGUEL NARVAEZ va como un cohete a toda velocidad y ha estos organismos internacionales que han venido les doy la bienvenida me alegra que dicha que nos escuchen para que sepan que acá hay un grupo, yo hablo por mi pero tengo que hablar por mis colegas procesados que están tratando de demostrar su inocencia, primero sin concierto como usted me pregunto que tenía que decir en relación con lo del DAS yo no me fui al DAS a concertar nada de delitos es más para que de una vez se sepa en esta audiencia salí por la puerta de atrás por denunciar a los mismos algunos siete del DAS, siendo el único que tiene este cartel aquí por eso me tienen que cuidar de más..."

    • Indagatoria de Astrid Fernanda Cantor |210|.
      • "...en el 2004 el subdirector de análisis ENRIQUE ARIZA, dijo que me iba a mandar a un grupo especial y me hicieron polígrafo y pase como a finales 2004, aun grupo especial que se llamaba G-3, en ese grupo dure hasta el 30 de mayo del 2005...".

        "...durante los 7 meses, aproximados que estuve en el G-3, las funciones que cumplí fueron de analista, cuando llegue no había en que trabajar, había un solo computador que lo habían bajado de análisis, entonces en los dos primeros meses, me dedique a limpiar un poco de libros que habían, a limpiarlos, a organizados, ya después llegaron computadores y un televisor, y ya me asignaron a mitas consultas de internet, yo revisaba las páginas de las FARC, ELN ANCOL, buscaba información de movimiento bolivaríano, PAPOCLAN, (partido comunista clandestino de las FARC), los foros sociales respecto a de todos los pronunciamientos que habían, tratando de ubicar subversión, esa fue mi función allí en EL G-3, eso fue todo. Aclaro que fui trasladada mediante memorando expedido por la asistencia de la dirección general de inteligencia, es un trámite normal siempre y cuando sea dentro de la misma dirección general de inteligencia, también resalto que cuando llegue al G-3 no sabía cómo se llamaba, solo sabía que estaba el grupo en el piso 8 de paloquemado y que era un grupo especial...".

        "...el grupo estaba conformado por MARIO ORTIZ, LINA ROMERO, ROÑALO RIVERA, JUAN CARLOS SASTOQUE y yo, que éramos los analistas, y el jefe era el señor JAIME FERNANDO OVALLE, no había secretaria, éramos solo nosotros. Anoto que durante aproximadamente dos meses estuvo de jefe JUAN CARLOS SASTOQUE, no sé porque razón y Ovalle estuvo en ese periodo de analista y luego trasladaron a JUAN CARLOS SASTOQUE, para la sub dirección nacional del departamento y paso a ser el jefe del G-3 nuevamente OVALLE...".

        "...cuando estuve en el G-3 el doctor CARLOR ARZA YUS, era el subdirector de operaciones, era el jefe de OVALLE, MARTHA INES LEAL, ella fue la persona que recibió la subdirección de análisis, cuando nombraron a ENRIQUE ARIZA subdirección de inteligencia JAIME FERNANDO OVALLE, él era el jefe del G-3;el señor ENRRIQUE ALBERTO ARIZA, inicialmente era el jefe subdirección de análisis y fuego fue director general de inteligencia; JACKELIN SANDOVAL, ella era, si mal no estoy, la directora general operativa; JOSE MIGUEL NARVAEZ, era el asesor del doctor NOGUERA que era el director del departamento; JUANCARLOS SASTOQUE, que era analista y por un corto periodo fue jefe del G-3 a GERMAN OSPINA, era del grupo ese del GONI, pero yo no sé si en ese tiempo no se sí se llamaba GONI, a GEANCARLO AUQUE, se que el secretario general del DAS, y LUZ MARIA GUTIERREZ, no recuerdo quien es...".

        "...blanco era el tema especifico a trabajar cada uno, de los casos de transmilenio, puerto asís, paseos 1,2 y 3, no tuve acceso a esos temas, no sé quien los manejaba al interior del G-3, no se a que personas se seguían...".

        "...mi jefe inmediato era JAIME FERNANDO OVALLE que era el jefe del grupo G-3, el grupo como pertenecía a la subdirección de operaciones el siguiente jefe era CARLOS ALBERTO ARSA YUS que era el sub director de operaciones, luego sería el director general de inteligencia que era ENRIQUE ARIZA, y luego el doctor JORGUE NOGUERA que era el director general del DAS...".

    • Indagatoria de Rodolfo Medina Alemán |211|.
      • "...el 14 de julio de 2003 me nombraron como oficial de inteligencia debo anotar que en marzo de 2003 me encargan la función de asistencia del director general de inteligencia que era el mayor GONZALO GARCIA, donde realizaba labores administrativas de trámite de documentación hacia las diferentes dependencias de la dirección general de inteligencia; en noviembre de 2003 asume como director de inteligencia el doctor GIAN CARLO AUQUE DE SIL VESTRI, con quien continúe siendo asistente en asuntos administrativos, analista de información con el blanco FARC donde también realice por encargo directo de el entrevistas a fuentes humanas que tenían información acerca del blanco FARC, igualmente servía de apoyo y enlace en el análisis de información que conocían funcionarios de la policía judicial en relación con el blanco FARC; el 3 de agosto de 2004 me encargan de las funciones de subdirector de contrainteligencia mientras se nombraba el titular el 23 de septiembre de 2004 me nombran en propiedad del cargo de subdirector de contrainteligencia, dependiente de la dirección general de inteligencia, debo aclarar que tenía como jefe inmediato al doctor GIAN CARLO AUQUE como director de inteligencia hasta septiembre 2004 más o menos posteriormente es nombrado en ese cargo ENRIQUE ARIZA como director de inteligencia quien fue mi jefe inmediato...".

        "...el primero de diciembre del año 2004, presento renuncia al cargo por solicitud expresa del entonces jefe de recursos humanos, creo que se llamaba ENRRIQUE de la OZ. El dos de diciembre del 2004, mediante resolución 2606 suscrita por el director del departamento me declara insubstituible a partir de la fecha del cargo que venía desempeñando como subdirector de contrainteligencia, dependiente de la dirección general de inteligencia..."

        "...mientras yo estuve en el departamento no conocí la creación de un grupo denominado G-3, por cuanto los grupos tienen soporte legal mediante una resolución o un decreto y mientras yo estuve en el departamento no conocí de una creación formal de ese grupo...".

    • Indagatoria de Yuli Paulin Quintero |212|.
      • "...Estuve de apoyo entre octubre y noviembre de 2005 al grupo G-3...".

        "...si yo pertenecí de apoyo dos meses, no sé quien lo creo, nosotros apoyábamos en las labores de recolección, verificación y búsqueda de información, mi jefe siempre iba a ser Fabio y en el grupo quien nos daba las instrucciones el Dr. OVALLE; tengo entendido que pertenecía a la subdirección de operaciones por que ellos formaban y asistían a las reuniones de la subdirección de operaciones diariamente...".

        "...yo sabía que era de análisis y procesamiento de documentos pero no se mas, lo que nosotros hacíamos era de apoyo cuando el Dr. OVALLE nos solicitaba alguna verificación de diferentes blancos, no teníamos un blanco especifico...".

        "...no yo no pertenecí directamente al grupo, yo pertenecía a la subdirección de operaciones y apoyaba al G-3 en verificación de campo..."

        "...yo verifique unas ONGs, eran muchas, en esa época como llego una información que estaban cobrando por afiliarse y recibir los beneficios, entonces nosotros íbamos y verificábamos que si fuera las ONGs que estaban diciendo, que si estuvieran funcionado en las direcciones y si estaban cobrando. Me acuerdo de unos extranjeros que estaban participando en marchas y había que verificar si estaban en eso o eran turistas...".

    • Indagatoria de William Gabriel Romero Sánchez |213|.
      • "...durante los meses de enero a marzo del año 2004, estuve como coordinador del grupo de estudios biográficos, en abril del 2004 a marzo de 2005, por petición del secretario general del DAS doctor GIAN CARLOS AUQUE DE SILVESTRI, me requiere que asuma la subdirección de fuentes humanas por encargo, mientras que la persona nombrada para ese cargo se gradúa para el cumplimiento de los requisitos, es decir que yo le colabore con las firmas de orden administrativo para el cumplimiento de las funciones de dicho cargo...".

        "...si, sé como coordinador que he sido en las reuniones generales administrativas de la dirección general de inteligencia, se mencionaba las coordinaciones y subdirecciones y entre ellas estaba el G-3..."

        "....dependía de dirección general de inteligencia, no me acuerdo a que subdirección, y que el jefe era Fernando OVALLE, y el debía pertenece alguna subdirección, pero rinden cuentas al subdirector y este al director de inteligencia...".

        "...era conocido por las dependencias de la dirección general de inteligencia, a títulos de coordinadores y subdirectores, y no sé si era conocido por todo el DAS...".

        "...JAIME FERNANDO OVALLE era el jefe de tal dependencia JOSE MIGUEL NARVAEZ, era el asesor del despacho del director del departamento, GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, era secretario general y director general de inteligencia, encargado, quien nombra a ENRIQUE ARIZA, como director general de inteligencia, JUAN CARLOS SASTOQUE, lo conocí como analista en la subdirección de análisis, CARLOS ARZAYUS, era el subdirector de operaciones, quien más adelante asume la dirección general de inteligencia, no recuerdo, las fechas en que asume el uno o el otro, JACKELINE SANDOVAL, para esa época, tengo duda si era la subdirectora de contrainteligencia o si era la directora general operativa HUGO DANEY ORTIZ GARCIA, era subdirector de operaciones de la dirección general de inteligencia MARTHA INES LEAL LLANOS, para esa fecha era de la subdirección de análisis y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA , era de la subdirección de operaciones. De estas personas respecto del G-3 al que conozco es al FERNANDO OVALLE, que era el jefe del grupo especial de análisis, a los otros no los relaciono, la única relación que haría en este momento es por línea jerárquica...".

    • Indagatoria de Ignacio Romero Tamayo |214|.
      • "...En el 2003 estaba en la subdirección de fuentes humanas y era coordinador del grupo oficiales de caso; básicamente lo que se hacía era recepcionar, tramitar y difundir información., también tuve varios encargos como jefe de la subdirección de fuentes humanas...".

        "...el jefe de fuentes humanas se llamaba GERMAN ENRIQUE VILLALBA, arriba de él estaba el director general de inteligencia en el 2003 initíalmente estuvo el coronel GILBERTO RAMIREZ CALLE, después de el vino un mayor del ejército GONZALO GARCIA, posteriormente GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, luego ENRIQUE ALBERTO ARIZA, a él lo reemplazo CARLOS ALBERTO ARZAYUS y por ultimo MARTHA INES LEAL LLANOS..".

        "...si, se llamaba grupo especial de inteligencia número tres, se que dependía de la dirección general de inteligencia, la fecha exacta no la sé cuando yo supe ya estaba estructurado el grupo y tenían oficina en el octavo piso...".

        "...el jefe era FERNANDO OVALLE OLAZ, creo que a ese grupo perteneció JORGE RUBIANO, una pelada ASTRID, no recuerdo más...".

        "...fuentes humanas específicamente no, pero el DAS si contaba con esta posibilidad pues tenía unas salas, creo que una llamada vino y otra plata, se que dependían de la dirección general operativa unas, y de la subdirección de contrainteligencia otras...".

    • Indagatoria de Ronald Arbey Rivera Rodríguez |215|.
      • "...En el 2004 Salí para subdirección de análisis donde me enviaron a un grupo especial grupo de inteligencia que después fue llamado el G-, esta oficina quedaba en el octavo piso, ahí dure aproximadamente siete u ocho meses aproximadamente, en el 2005 fui trasladado a la subdirección del departamen to dure desde junio del 2005 fui trasladado a la subdirección del departamento dure desde junio del 2005 a abril de 2009 y el resto de tiempo en el aeropuerto...".

        "...después pase al grupo especial de inteligencia G-3 ahí mi función era de análisis, se analizaban documentos que enviaba la dirección general de inteligencia y la subdirección de operaciones, el jefe era el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ y el señor JUAN CARLOS SASTOQUE pero este ultimo duro poquito tiempo; después pase la subdirección del departamento ahí mi función era inicialmente entregar oficios a las diferentes oficinas del nivel central y seccional; después servir de enlace de la subdirección con las seccionales, en el 2005 el jefe era el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, luego EMIRO ROJAS GRANADOS, posteriormente MARIA DEL PILAR HURTADO y finalmente JOAQUIN POLO MONTALVO...".

        "...labore aproximadamente siete meses, mis jefes inmediatos fueron JAIME FERNANDO OVALLE Y JUAN CARLOS SASTOQUE, las tareas a seguir era análisis, analizar los documentos que eran enviados de la dirección general de inteligencia, subdirección de operaciones, y de las áreas DGO dirección general operativa...".

        "...El jefe era JAIME FERNANDO OVALLE, pertenecían al mismo como analistas ASTRID CANTOR, JUAN MARIO ORTIZ MENA Y EL SUSCRITO...".

        "...La información que llegaba al G-3 era información del PC 3, movimiento bolivariano, era lo que se analizaba ahí en esa oficina. Primero se recolectaba la información luego se hacia el análisis, sé verificaba digamos se hacían las críticas de la información y ya el resultado el señor JAIME OVALLE se lo trasmitía a CARLOS ARZAYUS...".

        "...todo era por el sistema, de todos los documentos radicados quedaba en el sistema, igual forma el documento se escaneaba y se dejaba en el archivo, todo era en medio electrónico, no se llevaba archivo físico, lo otro que se llevaba era un libro de minuta, que era digamos se radicaba en el libro un resumen y de igual forma se pasaba al computador...".

    • Declaración de Jaime Enrique Pinillos Ramírez |216|.

    Laboró en el DAS como Coordinador encargado del Grupo de Seguridad de agosto de 2003 al 2005.

    Indico en su declaración en punto a inteligencia o contrainteligencia de miembros de ONGS, sindicatos o periodistas:

        "...tengo claro 3 episodios que pasaron, pero no le puedo dar fechas, aclarando que me entere de esas labores de inteligencia por las denuncias que hicieron en su momento las personas afectadas con ese trabajo. La primera, no tengo bien claro si fue un abogado del colectivo, no sé bien de qué organización se trata, de un defensor de derechos humanos que había viajado a Cartagena a entrevistarse con alguien que estaba detenida en la cárcel y detecto un seguimiento por parte de funcionarios del DAS y digo del DAS porque recuerdo que en la denuncia que hizo ese abogado manifestó que le había preguntado creo que a unos guardias del Inpec que eran los que hacían el primer filtro de quienes eran esos señores que habían hablado con los guardias y ellos manifestaron que se habían identificado como miembros del DAS. El segundo episodio sucedió en la administración, si no estoy mal del doctor NOGUERA cuando el señor FERNANDO RAMIREZ miembros de la comisión de derechos humanos de la Uso detecto el y su esquema de seguridad que tenía en ese momento un seguimiento por parte de unos individuos los cuales fueron retenidos momentáneamente en un Caí...".

    • Declaración de Ornar Quintero Cano |217|.

    Laboró en la oficina de protección del DAS como jefe de un área de trabajo de programas especiales o estudios técnicos entre el año 2003 y 2005.

    Respecto a labores de inteligencia adujo:

        "...desconocía que se hicieran labores de inteligencia, si hubo casos específicos que conocí porque fueron de dominio público, que recuerde una precisamente del colectivo de abogados en Barranquilla José Alvear, en que el mismo colectivo nos informo que habían evidenciado un seguimiento en el entorno de uno de los profesionales de ellos que visito la cárcel de Barranquilla no recuerdo la fecha, otro caso ocurrió que nos llamaron y se evidencio que había un seguimiento que tuvimos que atenderlo para un señor de la Uso Fernando Ramírez, eso fue en Bogotá, el año no lo recuerdo, esos son los dos que recuerdo por que fueron de dominio público..."

    • Declaración de Gustavo Gallón Giraldo |218|.
      • "...Soy actualmente director de la comisión de juristas, desde su creación en 1988, he sido representante especial de la comisión de derechos humanos de naciones unidas para guinea ecuatorial, entre 1999 y 2002, mandato que desempeñe simultáneamente con mi calidad de director comisión colombiana de juristas, fui miembro de una comisión mixta de militares y civiles, creada por el gobierno nacional de 1995, para proponer una reforma al código de justicia penal militar, soy actualmente conjuez de la corte constitucional...".

        "...Si efectivamente al conocerse la realización de estas actividades ilícitas por parte del DAS, a comienzos de este año la comisión colombiana de juristas, elevo derechos de petición a diversas entidades y en especial al DAS, a la presidencia de la república, así como a la Fiscalía y a la procuraduría pidiendo información relativa a lo que tuviere que ver con nuestra organización, no recuerdo exactamente que respuestas hayamos tenido y lo puedo precisar posteriormente ante el despacho sin embargo tengo la idea que la fiscalía nos respondió en la medida que habíamos empezado a intervenir como parte civil no era necesario una información adicional, de la procuraduría no estoy seguro que hayamos recibido respuesta, es probable que si, de la presidencia y del DAS con toda seguridad no hemos ninguna información sustantiva, aunque puede ser que haya habido alguna respuesta formal..."

        "...Si esta operación no es casual ni aislada, sino que corresponde a una actividad sistemática de organismos de inteligencia del estado orientada a atacar a organizaciones no gubernamentales y hay evidencia de ella en los años 80 y 90, por no mencionar décadas anteriores, en los últimos 15 años, dicha actividad se ha sofisticado debido al fortalecimiento de las organizaciones de derechos humanos y la obtención de decisiones a nivel internacional por parte de organismos intergubernamentales de supervisión y protección de derechos humanos, por ello no es gratuito, que hacia el año de 1996 un grupo de personas vinculadas de una u otra forma a organismos de inteligencia hayan empezado a difundir en Colombia la idea de que existiera en el país además de la guerra física propiamente dicha, que desarrollan contra el gobierno los grupos guerrilleros una "guerra política y jurídica" que supuestamente adelantarían también los grupos guerrilleros, pero a través de organizaciones no gubernamentales que pretenderían neutralizar militarmente a los combatientes del ejército oficial denunciándolos e inmovilizándolos al enredarlos..."

    • Declaración de Rafael Barrios Mendivil |219|.
      • "...Si pertenezco a la corporación colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO desde 1980, fecha de su creación y me desempeño como abogado litigante en proceso nacionales y en el litigio internacional ante el sistema interamerícano de derechos humanos..."

        "...yo tengo conocimiento de la investigación que adelantan las fiscalías 8 y 11 delegadas ante corte suprema porque el doctor REYNALDO VTLLALBA VARGAS es parte civil en ese proceso y quien les habla es el encargado del colectivo de abogados...".

        "...por ello conozco parte del proceso, en lo que tiene que ver concretamente con la operación transmilenio contra el colectivo de abogados y el contexto que tiene que ver con el seguimiento e intercepciones contra otras ONGs de derechos humanos colombianas. En esos cuaderno o AZs que hay de espionaje o inteligencia ilegal que realizo el DAS no se podían realizar sin la colaboración del sistema esperanza de la fiscalía general de la nación, estamos hablando de años atrás, es decir, el período 2004, 2005 y 2006...".

        "...Como dije al principio el 5 de noviembre vamos a tener una audiencia pública sobre el caso del colectivo de abogados en la comisión interamericana en Washington, básicamente se va a tratar los hechos del DAS y esta audiencia va a ser publica con presencia del estado colombiano. En razón al conocimiento que tengo de los hechos del caso del DAS, en especial los del 2003, 2004 y 2005, se afirma en estas diligencias por parte de alguno de los indagados que KIMBERLY STATON se reunió con la guerrilla en Arauca. Lo anterior es totalmente falso, mi esposa viajo en tres oportunidades al departamento, las dos primeras en una misión en la que acompañaba a ciudadanos estadounidenses, entre ellos el congresista JIM MACGOVERN y en la última fue como observadora y se reunió con un miembro de las tuerzas especiales de los estados unidos...".

    • Declaración de Claudia Julieta Duque |220|.
      • "...El colectivo de abogados a lo largo de su historia. Resulta significativo el hecho de que la fiscalía haya manifestado que careciera de posibilidad técnica para establecer el origen del correo en mención cuando ha sido conocido ampliamente el impresionante poder tecnológico que existe en el país, para analizar, interceptar y manipular la información contenida en correos electrónicos. En los años sucesivos percibí la realización de varios seguimientos por parte de sujetos de los cuales desconozco pertenecían o no al DAS, pero, que supongo que deberían serlo que ocurrían en lugares cercanos al trabajo, después de reuniones cerca de mi casa. Igualmente por lo menos en tres oportunidades percibí que sujetos me tomaron fotografías en lugares cercanos a la oficina sin que hubiese razón para la toma de estas fotografías, una de las que más me llamo la atención fue cuando, tal vez hacia el 2004, en una cafetería cercana al colectivo de abogados un sujeto bien vestido, alto, medio calvo, con una cámara profesional me tomo fotografías y al percibir ese hecho se escabullo rápidamente. Como mujer se percibe cuando un hombre tiene interés o siente atracción o siente atracción hacia uno y este sujeto definitivamente lucia como una persona que estuviese vigiiándome, fotografiándome y no admirándome o que fuese una fotografía casual. Sin embargo estos seguimientos no fueron denunciados por cuanto en el colectivo tenemos como experiencia que tales conductas no son tomadas como hechos delictivos por parte de la fiscalía, entonces carecía de todo sentido denunciar estos hechos de intimidación ante la fiscalía, sin embargo el colectivo denunciaba en reuniones sostenidas con autoridades nacionales en el marco de seguimientos de las medidas cautelares de las que es beneficiario estos hechos reiterado, casi cotidiano que uno o varios miembros del colectivo de abogados tuviera incidentes en sus correos electrónicos, como por ejemplo retardo en la recepción de sus correos, interrupción temporal de la entrada con las respectivas claves, rebote injustificado de correos, extravió de mensajes, lo cual en un primer momento nos hizo suponer que se trataba de problemas con el servidor o incompetencia del técnico, pero ante la multiplicidad de incidentes llegamos a la conclusión de que se trataba de interceptaciones ilegales o actos externos no derivados de problemas técnicos con los equipos electrónicos o servidores...".

    • Declaración de Carlos Arturo Lozano Guillen |221|.
      • "...He sido el director del periódico voz, dirigente del partido comunista colombiano, facilitador en los proceso de paz, y en los 3 últimos años dirigente del polo democrático alternativo...".

        "...en distintas circunstancias he sido sometido a seguimientos a actos de hostilidad, me han tomado fotografías y de todos estos hechos fueron informados en su oportunidad los directores del DAS y el señor presidente de la república aunque debo aclarar que en varías ocasiones este tipo de procedimientos irregulares ios adelantaron otro organismo de inteligencia del estado, en particular la SÜIN y la DIPOL es un organismo de inteligencia. Como tuve la oportunidad de denunciarlo en cada uno de sus moOmentos he recibido amenazas por vía de anónimos, de llamada telefónicas pero no puedo decidir que provengan en concreto de algún organismo de inteligencia del estado, los seguimientos y los actos hostiles han sido en el país y en el exterior como también se lo denuncie a las autoridades y al señor presidente de la república. De las denuncias no recuerdo los radicados, pero tengo las copias y las puedo aportar al despacho en el menor tiempo posible...".

        "...si en distintas oportunidades he sido sometido a seguimientos recuerdo que en el año 2002 inclusive fui seguido hasta la ciudad de sao pablo en Brasil, en donde se cumplían unas actividades académicas en las que yo iba a participar, allí fui seguido por un hombre y una mujer que fueron capturados por la policía brasileña y que tenían un disquete en el cual aparecían varias fotografías que me habían tomado aunque no se identificaron como miembros del DAS si lo hicieron como miembros de una organismo de inteligencia colombiano, pero tengo una fotografía de uno de ellos. Posteriormente en varias oportunidades fui seguido en una ocasión cuando me iba a entrevistar con el doctor AL VARO LEYVA DURAN dos de los que me seguían resultaron ser de la DIPOL yo tengo los nombres números de cédulas, también en una ocasión en que llego una delegación británica de una ONG que se llama justicia por Colombia fui fotografiado por unos señores que tenían chalecos del DAS, de esta situación le informe al doctor DANIEL PEÑA TE, quien después de investigarlo me informo telefónicamente que no podían ser del DAS porque ese día no había autorización para un operativo de inteligencia que comprometiera el seguimiento a mis desplazamientos en otra ocasión estando con el periodista HOLMAN MORRIS en la calle 83 entre carreras 11 y 12 aproximadamente grabando un programa en el cual participo el doctor GERMAN VARGAS LLERAS entre otras personas, la policía detuvo a dos individuos que se desplazaban en una motocicleta, e Iban armados los identifico como agentes del DAS y la explicación que recibimos HOLMAN MORRIS y yo de la dirección del DAS, Es que esos individuos estaban haciendo una labor de vigilancia en el sector porque existía información que de que iba a ocurrir un atentado terrorista, lo extraño es que la labor de inteligencia la estaba haciendo sobre el periodista HOLMAN MORRIS y mi persona, en distintas oportunidades también constante que personas a bordo de taxis de servicio público me hacían seguimiento y me tomaban fotografías inclusive en algunas oportunidades ingresando a la sede de la embajada SUIZA en Bogotá o de otras misiones extranjeras en nuestro país, debo aclarar que en cada suceso, lo denuncie y lo informe al DAS y al presidente de la república sin que hubiera recibido una explicación satisfactoria de esos hechos mañana haré llegar los soportes de lo aquí dicho...".

        "...no he presentado derecho de petición, pero, si denuncie cada caso de seguimiento, de hostilidad en que fui fotografiado, asediado, presente la queja, la denuncia ante las directivas del DAS, y nunca recibí una respuesta concreta, ni del doctor NOGUERA y de PEÑATE por vía telefónica me decía que no era el Das del presidente jamás recibí una respuesta a las denuncias que ele presente en cada situación de esta naturaleza que hubo una investigación de la fiscalía, pero se en que termino, porque yo declare en el caso en que terminó, en el disciplinario de la policía hizo una investigación y los exoneró porque no insistí en la sanción para esos agentes, por que de manera tajante le dije a los mandos de la policía que yo quería que investigara a quien dio la orden y no a quien la ejecuto que era un humilde servidor público...".

        "...yo creo que deben responder los que ejecutaron ese tipo de irregularidades en el grupo ilegal del llamado G-3 pero, también deben responder los directores del DAS, que auspiciaron u omitieron por no establecer controles parque esto no sucediera, y debe responder el presidente de la república AL VARO URIBE VELEZ porque utilizo información que aparece aquí contenida por el llamado G-3 en particular sus valoraciones arbitrarias, para señalarme como integrantes de grupos subversivos e ilegales, casi con las mismas palabras en que aparecen los textos que aquí he visto en esta diligencia, el DAS depende en línea directa del presidente y eso no lo puede eludir el mandatario...".

    • Declaración de Reinaldo Villalba Vargas |222|.
      • "...si desde el 2 de septiembre de 1992, hago parte de la corporación colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO organización no gubernamental de derechos humanos...".

        "...todo el tiempo, en primer lugar como organización de derechos humanos las amenazas, los seguimientos, vigilancias, descalificaciones han sido una constante histórica, varias de esas acciones realizadas por servidores del estado, otras por grupos que se identifican como paramilitares, estas amenazas casi siempre se producen luego de discursos públicos de agentes del estado, sin embargo, es a partir del año 2003 cuando se incrementa sustancialmente esta persecución. En este punto quiero contextualizar lo siguiente. En septiembre de 2003 se producen discursos por parte del presidente de la república ALVARO URIBE VELEZ en contra de organizaciones de derechos humanos, calificándolas como auxiliadoras del terrorismo. En lebrero de 2004 el presidente de la república realiza una gira por EUROPA y en una reunión con organizaciones de derechos humanos ataca específicamente al colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO indicando que nos escudemos en la defensa de derechos humanos para defender la guerrilla, esto ocurrió en la cuidad de Bruselas, al día siguiente, el presidente intervino ante la plenaria del parlamento EUROPEO en la cuidad de Estrasburgo-Francia. Yo participe por invitación de parlamentos europeos en un papel sobre la situación de derechos humanos en Colombia, evento que se desarrollo en un salón del mismo parlamento, con la participación de GUSTAVO PETRO, la madre de INGRID BETANCOURT doña YOLANDA PULECIO, la ex alcaldesa de apartado GLORIA CUARTAS y la hoy senadora GLORIA RAMIREZ. Luego de la presentación del presidente ante el pleno del parlamento europeo, del que retiro casi la mitad de parlamentarios como un acto de protesta por la situación de violación de derechos humanos en Colombia y la impunidad que favorece. En el mismo día en la tarde el presidente se reunió con la comisión de relaciones exteriores del paríamento europeo y ahí se refirió a un abogado del colectivo que deambulaba por los pasillos del parlamento como un "fantasma" y que era defensor de las guerrillas. El único abogado del colectivo invitado al parlamento era yo. Después de ese febrero de 2004, han sido reiterados los discursos del presidente en los que califica al colectivo de abogados y otras organizaciones de derechos humanos. Menciono este contexto porque en mi sentir, es importante para entender la creación de grupos internos de trabajo dentro del DAS, como GONI y G-3, de hecho funcionarios vinculados a la investigación, o al menos uno, ha manifestado que ese grupo G3 nació al contexto de los ataques del presidente de la república a las organizaciones de derechos humanos. De derecho he podido apreciar que es a partir de febrero de 2004 donde se inicia la gigantesca operación de actividades de inteligencia contra el colectivo de abogados AL VEAR RESTREPO, bajo la denominación de caso transmiienio. Me preocupa fundamentalmente que estas actividades de inteligencia que no se quedaron en la mera interceptación de comunicaciones, no fueron producto de la voluntad de algunos funcionarios que desviaron su función a espaldas de las directivas del DAS, pues para nosotros como colectividad de abogados está claro que tales actividades se realizaron y planificaron con participación de las directivas del DAS al más alto nivel y debe tenerse presente que el director y subdirector del DAS son precisamente nominados por el presidente de la república y además se conoce que la inteligencia estratégica recopilada tenía como destino final al presidente de la república".

        "...si, lo otro que recuerdo ahora es que estas acciones de inteligencia también se dirigieron a mi hijo JUAN DAVID, pues para la misma época en que se sabe el DAS hizo labores de vigilancia en la vivienda que ocupaba para esos años, mi hijo me contaba muy atemorizado que un carro durante varios días estuvo con hombres en su interior y lo observaban fijamente cuando esperaba la ruta escolar y que sentía miedo y se alejaba de dicho vehículo. El otro punto que quiero agregar es que en este expediente figura un informe que hoy no puede encontrar en el que se da cuenta de la ruta que sigo al salir de mi casa, lo que también me preocupa profundamente y siento afectada mi seguridad. Por último quiero agregar que como presidente del Cajal que la afectación de sus integrantes y sus familiares no se reduce a las acciones de interceptaciones de comunicaciones sino que las labores del DAS fueron mucho más allá. Encuentro que el DAS realizo actividades de inteligencia con carácter masivo y sistemático, que superan las llamadas "chuzadas"pues auscultaron todos los aspectos de la vida institucional, se adentraron profundamente un nuestra actividad de defensa de derechos humanos, poniendo en peligro la vida de las víctimas y los testigos, se hicieron actividades de guerra psicológico contra sus integrantes y sus familias provocando terror. Se apoderaron de las llaves de la casa del colega ALIRIO URIBE, publicaron anuncios de prensa para afectar el colectivo de abogados, impidieron el viaje de la abogada DIANA TERESA SIERRA a la corte penal internacional. Esta abogada había sido designada para participar en la asamblea de estados de la CPI y la agencia viajes nos informo telefónicamente que funcionarios del DAS habían estado preguntando por la abogada y por ese viaje y que tomaron copia de su itinerario, al mismo tiempo recibimos un informe relacionado con alguna situación que se podía presentar en el aeropuerto de Bogotá con esta abogada. Esta situación le genero mucho temor a la colega y desistió del viaje. En el expediente figura información del propio DAS de ese tema. También ordeno sabotear un convenio entre Cajar e Inravisión que tenía por objeto realizar un programa de derechos humanos, hicieron seguimientos detallados a colegas abogados y abogadas en diferentes regiones del país como en Valledupar a JORMARY ORTEGON, en el valle a SORA YA GUTIERREZ entre otros. Igualmente dieron órdenes para sabotear las solicitudes de apoyo financiero a proyectos de derechos humanos, llegando a ordenar la identificación de funcionarios de la unión europea que definían la financiación a las ONG de derechos humanos...".

    • Declaración de Hollman Morris |223|.
      • "...siempre me he desempeñado como periodista, en canales privados de televisión como periodista en prensa, y desde el año 2003 como periodista independiente y director del programa de televisión contravía...".

        "...los señalamientos públicos emitidos por el presidente de la república en mi contra, señalándome de aliado del terrorismo por mi son considerados y en el contexto Colombiano como una amenaza, en ex ministro de la defensa señor JUAN MANUEL SANTOS hizo lo mismo, señalándome públicamente de aliado del terrorismo...".

        "...como es de público conocimiento este grupo criminal e ilegal denominado G-3 funcionaba desde el año 2004, lo conocido y visto y leído en mis expedientes, me hacen creer que sobre mi vida existía un control milimétrico y en tiempo real, sobre mis actividades tanto personales como profesionales y es aquí donde vale la pena hacerse la siguiente pregunta será que esta detención arbitraria estuvo plenamente coordinada entre este aparato denominado G-3 y si se me permite la especulación y aparatos espejo o del mismo tenor que operan en el ejercicio y en las fuerzas de la policía, el G3 coordinaba ciertas actividades con otras tuerzas de la seguridad, acaso el seguimiento del que he sido víctima buscaba ubicar a nuestras fuentes de que como periodistas, esas mentes se ubican tanto de la ilegalidad como en legalidad, acaso éramos nosotros fuentes de espionaje para llegar a esas fuentes dentro de la ilegalidad y si es así sabían que colocaban nuestras vidas en peligro y la de nuestras fuentes, hoy yo tengo una sería inquietud sobre si fuentes periodísticas nuestras fueron expuestas al peligro, ai acoso e inclusive al asesinato...".

        "...recuerdo otros eventos del 2004, que afectaron mas a mi esposa que a mí, en el primer semestre del 2004, de manera más profusa en el mes de marzo, abril, mayo, mi esposa que para la época se encontraban en estado de embarazo, recibió constantes llamadas intimidatorias tanto a su teléfono celular como a nuestro teléfono de residencia, llamadas intimidatorias que lograron desestabilizarla sicológicamente: para nosotros, para mi esposa y para mi creemos que estas llamadas que revelan cierto conocimiento de mis actos, creernos que provenían de este grupo denominado G-3 y que lograron su objetivo, desestabilizarnos, las amenazas de las coronas fúnebres provocan nuevamente mi salida del país junto con mi esposa, hacia los estados unidos, provocan que el cuidado de nuestros hijos, mi hija mayor para esa época de 4 años, y mi hijo menor no había alcanzado a cumplir un año lo tuvimos que dejar ai cuidado de los abuelos...".

        "...acaso el presidente de la república, compartía lo establecido por el G-3 y por el señor NARVAEZ entre otros, de que yo era un blanco legitimo. Dos meses más tarde el 05 de agosto mientras estamos en la grabación de unos de los programas periodísticos que yo dirijo fueron detenidos 2 hombres en motocicleta que merodeaban en el momento de la grabación, estos hombres resultaron ser miembros del DAS, pedida la explicación al director de la época el señor JORGE NOGUERA, me dice que eran labores de rutina de inteligencia, en un video aparecen las caras de dichos individuos y sus respectivos nombres. A la luz de los hechos de público conocimiento me atrevo a pensar que esto hacia parte de esta cacería criminal...".

    • Declaración de Alirio Uribe Muñoz |224|.
      • "...La verdad es que de lo que he podido observar encuentro que la política de persecución, estuvo dirigida a la totalidad de los miembros de la corporación colectivo de abogados, haciendo énfasis en algunas personas, lo que me permite afirmar que desde el DAS, se realizo por muchos meses un seguimiento institucional que permitió el DAS, a través de interceptaciones telefónicas y de interceptaciones de correos electrónicos conocer de manera ilegal de todas las actividades que desarrolla el colectivo de abogados, como una ONG de derechos humanos. Pude darme cuenta que hay resúmenes de llamadas realizadas por todos los abogados, asistentes jurídicos, el personal administrativo, tanto a nivel nacional como internacional, de la misma manera, muchas llamadas tenían carácter confidencial en la medida que versaban sobre muchos de el colectivo de abogados, ya que muchas de estas conversaciones eran con otros abogados, o con las victimas u otros organismos de derechos humanos e incluso con órganos internacionales como la comisión interamericana de derechos humanos, o ONGs internacionales, con agencias de cooperación, embajadas, gobiernos extranjeros, en ios cuales los temas usuales son relativos a graves casos de de violación de derechos humanos y de donde se obtenía información que era totalmente reservada, lo mismo sucedió con los correos electrónicos, muchas veces a través de correos electrónicos circulábamos documentos, informes testimonios, demandas e información toda relativa al trabajo en derechos humanos y que le permitió ai DAS, insisto, conocer sobre toda nuestra vida institucional, incluso de lo que he podido leer, hay momentos que se infiere que esta información fue utilizada a muy alto nivel, para tratar de bloquear o neutralizar nuestro trabajo institucional, por ejemplo aparecen informaciones relativas a tratar de interferir un proyecto que se manejaba conjuntamente con una agencia de cooperación de Bélgica BRODERUCK DELEN: donde se busca recursos para el trabajo que hacíamos ante la corte penal internacional, el cual efectivamente no fue aprobado, lo que hace pensar que el gobierno hizo alguna incidencia ante los órganos de la unión europea en Bruselas, para su aprobación, y a esos niveles solo puede tener incidencia el vicepresidente o ios embajadores ante la unión europea, lo que demostraba la forma perversa como se utilizaba esta información...".

        "...hay otros hechos que quiero resaltar y es que cuando yo mande cartas a JORGE NOGUERA como director del DAS, e incluso me reuní con el, donde otras cosas le pedí ai DAS que explicara porque razón vehículos del DAS, hacían seguimientos y hostigamientos a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, en ese entonces trabajaba conmigo en el proceso y en el juicio por el asesinato de JAIME GRAZON, me llama la atención que ahora revisando las AZ, encuentro mi petición al lado encuentro la respuesta, suscrita por NOGUERA, en la que dice que en ningún momento, hay seguimientos y luego encuentro oficios internos del DAS, donde le informa al director que efectivamente algunas placas que yo citaba en la peticiones eran de vehículos del DAS, lo cual muestra la mal fe con que el DAS actuaba y como muchos hostigamientos que llevaron a esta periodista a salir del país por razones de seguridad, eran realizadas por el DAS...".

        "...Si en muchas oportunidades por ejemplo cuando utilizaba mi correo electrónico aliriouribe@hotmail.com me mandaban mensajes de alerta que el correo estaba siendo utilizado por otro usuario y me acuerdo que dentro de las AZ, hay muchísima información que pasaba por este correo incluyendo toda la lista de contactos, informes etc; recuerdo también que hubo un escándalo con un fiscal de la unidad antiterrorismo, creo que era el fiscal 11 no estoy seguro, en el cual el ordeno interceptar muchísimos correos electrónicos incluso de la oficina de naciones unidas, dicho fiscal fue destituido a raíz de ese escándalo y allí aparecía este correo, sería importante establecer si esto tuvo alguna relación con el DAS, recientemente también he tenido conocimiento de que en la fiscalía 12 de la unidad antiterrorista ha habido ordenes de interceptación de mi numero de celular 3125874958, del cual también el DAS, obtuvo muchísima información ya que mucha llamadas y resúmenes de llamadas corresponden a este número, ya frente a la oficina en su conjunto ha habido robos de computadores , de portátiles, también de cpu que sean robado de las casas y robos de celulares...".

        "...creo que todo lo que se ha dicho en este y en la anterior diligencia da cuenta sobre esas violaciones que para mi van mucho más allá de la simple violación del proceso a la intimidad por considerar que se trato de un proceso de inteligencia ilegal, bajo una política que en el derecho internacional se llamaría delitos de persecución y que se expresa en la voluntad del gobierno nacional de convertir al DAS, en una inteligencia estratégica, de inteligencia ofensiva derivándose de allí actos de persecución que como insisto en el juicio de JORGE NOGUERA, llegaron incluso al asesinato, es decir, que para mí la gravedad no es solamente en que hayan conocido de mi vida personal y privada o que el DAS tenga una hoja de vida más completa que la que yo manejo o hayan hecho perfiles sicológicos sobre mi persona, sobre mi trabajo, sino que esto está dirigido como lo dicen los propios informes a neutralizar mi trabajo como abogado de defensores humanos, desconociendo cual ira a ser el resultado final de este proceso igualmente creo que esta situación no ha parado y que este tipo de vigilancia y hostigamientos continúan hasta la fecha...".

    • Declaración de Leonardo Jaimes Marín |225|.

    Ha pertenecido como abogado a la Organización de Derechos Humanos Comisión de Justicia y Paz desde el 1 de febrero de 2001 al 31 de diciembre de 2006.

    En su declaración adujo en lo atinente a amenazas, seguimientos o interceptaciones:

        "...igualmente de forma curiosa varios miembros de la Comisión y las comunidades fueron objeto de judicializaciones, es así, como en agosto del año 2003 en una rueda de prensa en la que participaron el general Mora, la abogada JOHANA CABEZAS ARIAS, el señor ADAN QUINTO MOSQUERA, entre otros, profirieron afirmaciones injuriosas y calumniosas contra la Comisión y las comunidades acompañadas. En ese mismo año fue presentada una denuncia penal contra el representante legal de la Comisión de Justicia y Paz por un supuesto peculado y simultáneamente una denuncia penal radicada en la Unidad Nacional de derechos Humanos contra varios integrantes de la comisión y de las comunidades de Cacarica por el delito de rebelión procesado asignado con el radicado 1701 culminando con resolución de preclusión. Posteriormente, el 24 de febrero del año 2004, dos miembros del DAS de apellido SANGUINO, LUZ STELLA SANGUINO y GILBERTO MALAGON, suplantando a funcionarios de Vicepresidencia hacen presencia en una de las zonas humanitarias de Cacarica y bajo el argumento que estaban cumpliendo una misión de trabajo en el radicado 1274, adelantado en la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional Anticorrupción, hacen tomas rítmicas y fotográficas del lugar rindiendo un concepto técnico subjetivo, desconociendo lo ordenado por la ley 600 de 2000. Estos dos miembros del DAS fueron objeto de una queda disciplinaria, teniendo nosotros información que fue asignada a control interno del DAS. Posteriormente el 12 de marzo de 2004, en el momento en que se adelantaba una ampliación de denuncia del señor ADAN QUINTO, ante la Fiscalía 105 Seccional quien cumplía misión de trabajo de la Fiscalía 1274, la abogada JOHANA CABEZAS ARIAS irrumpe en la diligencia y sin ser parte civil, insistió que la dejaran asistir, o participar, ante mi negativa la abogada JOHANA abandona, pero se ubica en el pasillo donde estaba acompañada de un hombre quien desde allí me amenazo tomando un arma son su mano, quien la portaba en su cintura. Ante este hecho solicito al Fiscal que requiriera a esta persona para que se identifique, manifestando que eras funcionario del DAS, además que cumplía órdenes pero se negó a dar el nombre de su superior, lográndose únicamente identificar el arma que portaba, una pistola nueve milímetros prieto bereta con número preciso que en este momento no recuerdo, pero que estos hechos fueron informados de manera oportuna a la Procuraduría, a la defensoría y si no estoy mal a la Fiscalía General de la Nación, desconociéndose hasta el momento el resultado de estas investigaciones...".

        "...si obtuve conocimiento y de manera reciente, de tal forma que permite comprender una serie de acontecimientos ocurridos durante los años 2003, 2004 y subsiguientes, en particular por ser sujeto procesal en los radicados No. 12495 y 12490 que se adelantan por la interceptación ilegal de llamadas del DAS, conocí que el 24 de agosto de 2004 el coordinador del grupo especial de inteligencia G3 le dirige a Hugo Daney Ortiz Jarcia (sic) subdirector de operaciones memorando reservado en la que con el título caso transmilenio OVALLE OLAZ requiere para que se me adelante labores de inteligencia a cubierta incluso ordenando un registro fílmico y ubicación de mi teléfono de oficina, la dirección de mi domicilio y el teléfono de mi residencia, Folio 346 de la AZ 5 teniendo conciencia que puede variar su ubicación en la medida que los documentos han sido re foliados... también obtuve conocimiento que el correo que trabajábamos como equipo jurídico de la comisión denominado equipojuridico@hotmail.com fue objeto de interceptación bajo la prioridad según el G3 de encontrarse allí información para la seguridad nacional asignándole el nombre de la operación cascabel...".

    Pero sin dudar el dicho de Ovalle Olaz |226| es uno de los más significativos, es verídico, lógico y coherente que ofrece credibilidad, recordemos que fue Jefe o Coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3 del 2003 al 2005, veamos:

    Respecto al G3:

        "...en el año 2003, fui designado por el entonces director de inteligencia encargado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI para colaborarle en la formación de un grupo que iba a funcionar bajo la ordenes del recién nombrado, asesor de la dirección del DAS JOSE MIGUEL NARVAEZ, quien me encargo la responsabilidad de obtener información sobre ONG, inicialmente el grupo estuvo compuesto por mi y JUAN CARLOS SASTOQUE y empezó a funcionar en una oficina ubicada en el 10 piso, posteriormente nos trasladamos a la sala de juntas de la Dirección General de Inteligencia y en el año 2004, nos fue asignada una serie de oficinas más amplias en el piso 8, donde credo el grupo con otras personas y hasta el 25 de octubre de 2005, cuando se determino su disolución, Ese grupo nosotros lo creamos, cuando digo nosotros me refiero al doctor NARVAEZ, a GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, JUAN CARLOS SASTOQUE y otro que se me escapa el nombre..." |227|.

        "...se creó el grupo G3 a raíz de la Incorporación del doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ al DAS, quien coordino con el director del DAS JORGE NOGUERA COTE y el entonces director general de inteligencia AUQUE DE SILVESTRI, quienes me llamaron y me asignaron a este grupo en compañía de JUAN CARLOS SASTOQUE Eso fue en el año 2003 aproximadamente, si no estoy mal como en febrero... |228|

        "...no hizo parte del DAS, era un grupo adscrito directamente a la dirección general de inteligencia. Aunque realmente dependía del doctor NAARVAEZ, asesor de la dirección del DAS, Quien después fue subdirector del DAS y continuo con el direccionamiento del G3, el era el que establecía cuales eran las estrategias y actividades que debía desarrollar el grupo, vale la pena aclarar, que desde el año 2004 ai 2005 el doctor JORGE NOGUERA, director del DAS, supervisaba esas actividades en compañía del doctor NARVAEZ, a través de reuniones que realizábamos aproximadamente cada 15 días con el grupo, en compañía del director de inteligencia que para ese periodo fueron GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ARIZA, además participaban ocasionalmente varios subdirectores de inteligencia, dentro de los cuales se encuentran la doctora JACKELINE HERNANDEZ y la directora general de operaciones que era LUZ MARINA RODRIGUEZ CARDONA..." |229|

        "...no, no tenía ningún tipo de respaldo legal la creación de este grupo y fue creado con el fin de identificar riesgos y amenazas para la seguridad nacional generado por ONG, nacionales e internacionales, como estrategia de desprestigio contra el estado Colombiano, dentro y fuera del país." |230|

        "...yo era el coordinador del grupo, que era dirigido por el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, y los directores generales de inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ARIZA, quienes le reportaban la gestión al director del DAS doctor JORGE NOGUERA y a esta persona era que yo le presentaba informes..." |231|

        "...a través de la dirección general de inteligencia que estaba en cabeza de AUQUE y ARIZA, obteníamos la información sobre los objetivos, es decir, a través de esa oficina nos llegaban los correos electrónicos y demás informaciones que nosotros procesábamos y analizábamos con el fin de generar informes que alertaban sobre las maniobras ejecutadas en contra del Estado en el ámbito nacional e internacional..." |232|

        "...en cada una de las reuniones que teníamos con el director del DAS, JORGE NOGUERA, el subdirector del DAS JOSE MIGUEL NARVAEZ, se establecían objetivos para desarrollar labores de inteligencia, los cuales eran ejecutados a través del director general de in teligencia y sus subdirectores, siempre con la coordinación del G3. De la presidencia de la República no recibí ningún tipo de orden.." |233|

        "...la principal actividad era adelantar labores de inteligencia sobre ONG de derechos humanos que de acuerdo con algunos informes de inteligencia tenían vínculos con organizaciones terroristas básicamente eso. Se estableció que algunos contactos de estas ONG pertenecían a la clase política o eran periodistas reconocidos..." |234|

        "...yo salí del G3 intempestivamente el 27 de octubre de 2005..." |235|

    En punto al GEI3

        "era el mismo grupo especial de inteligencia 3, no se llama G3 sino GEI-3..." |236|

    Referente a las reuniones del G3:

        "...la convocaba el doctor NARVAEZ y el director general de inteligencia y se realizaba en la sala de juntas de la dirección general de inteligencia, espacio donde incluso tuvo sede el grupo por algunos meses mientras se adaptaba otra oficina para nosotros..." |237|

        "...eran convocados la doctora JACKELINE subdirectora de contrainteligencia, el doctor ARIZA subdirector de análisis y los otros subdirectores la verdad no soy muy bueno para recordar nombres, de la subdirección de desarrollo tecnológico que en esa época no era subdirección y de operaciones. En esas reuniones se hacia un balance de gestión y se establecían la necesidades de información que requería el G3. Se convocaron por orden del director general de inteligencia era quien convocaba las reuniones..." |238|

        "...la convocatoria era verbal y la lideraba el director general de inteligencia junto con el doctor NARVAEZ, yo presumo que toda estas actividades se desarrollaban con la autorización del doctor NOGUERA, como posteriormente lo verifique cuando el empezó a asistir a este tipo de reuniones. En algún momento los temas tratados por el G3 resultaron tan apreciados que incluso participaban en estas reuniones la directora general operativa, quien así mismo recibió ia orden de satisfacer nuestros requerimientos..." |239|

    En relación con las actividades del G3:

        "...porque se trataba de actividades que desarrollaban grupo terroristas en el ámbito político y estas se pueden resumir como guerra jurídica que es la que busca desprestigiar a integrantes de la fuerza pública y el gobierno en general ante la opinión pública, como el caso especifico del colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien buscaba ante los tribunales nacionales e internacionales condenar al estado por supuestas violaciones a los derechos humanos..." |240|

        "...inicialmente se establecieron la identidad de algunos objetivos, sobre los cuales teníamos que obtener in formación sobre su estructura y composición y hojas de vida. Posteriormente, se ordenaron operaciones de inteligencia como la interceptación de correos electrónicos con el fin de establecer los cursos de acción que se proponían para elaborar informes de inteligencia que permitieran establecer alertas al alto gobierno. Eso yo lo presumo que era al alto gobierno, realmente uno cumplía con hacer un informe y lo entregaba. Fue muy grande el movimiento de esta ONG, si tenemos en cuenta los innumerables contactos y perfiles biográficos, etc..." |241|

        "Nosotros desarrollamos en el sistema Word una hoja de vida donde incorporábamos información sobre directivos de las ONGs..." |242|

        "...por ejemplo, se nos exigía que las hojas de vida tuvieran datos básicos como fotografías, información sobre el núcleo familiar, actividades desarrolladas, representación nacional e internacional, situación económica..." |243|

        "...el modelo de investigación sobre los objetivos planteados y la ejecución de tareas de interceptaciones que permitían prevenir al gobierno sobre las maniobras ejecutadas por fas ONGs. Por ejemplo, si el presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo iba a viajar a Europa a interponer denuncias contra el Estado Colombiano, o cualquier otro tipo de actividad que permitiera establecer la intenciones desestabilizadoras. Así mismo se establecían movimientos de integrantes de ONGs extranjeras que viajaban a Colombia a denunciar supuestas violaciones a los derechos humanos o a establecer contactos con la clase política dirigente de oposición para unir esfuerzos en contra del gobierno..." |244|

    Referente a si los subdirectores u otros servidores se opusieron a las labores de inteligencia del G3:

        "...Ninguno se opuso y antes demostraban su espíritu de colaboración para cumplir todos los requerimientos del grupo, obviamente porque sabían que estaban respaldados por el director del DAS..." |245|

    Referente a Narváez:

        "..la única actividad que yo fe conocí fue la de asesorar a la dirección general en la creación del G3, el iba 2 o 3 veces a la semana a la oficina y establecía los objetivos, nos suministraba libros y documentos sobre estos objetivos y supervisaba las acciones que se desarrollaban..." |246|

    En lo tocante a la inteligencia técnica:

        "...es aquella que se encarga de obtener información de inteligencia a través de medios técnicos, como la interceptación de equipos de comunicación..." |247|

    En lo atinente a la inteligencia estratégica:

        "...inteligencia estratégica es aquella que toma en cuenta los asuntos políticos sociales, económicos y permite detectar amenazas y oportunidades que puedan afectar la estabilidad y la seguridad nacional. En el G3 realizábamos estudios de inteligencia sobre las ONGs que nos permitían establecer riesgos y oportunidades del gobierno para garantizar la estabilidad nacional..." |248|

    Acerca de los blancos:

        "...los blancos constituían los objetivos ordenados por las directivas del DAS, específicamente por el doctor NARVAEZ, y el doctor ARIZA, los cuales se relacionaban principalmente con integrantes de ONGs..." |249|

        Blanco Transmilenio: "se refería al colectivo de Abogados José Alvear..."

        Blanco Puerto Asís: "asignado al periodista HOLLMAN MORRIS..."

        "...inicialmente lo selecciono ef doctor NARVAEZ quien tenía como prioridad el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Jurista, entre otras. Posteriormente, nos entregaba diversos libros y folletos de ONGs sobre las que debíamos adelantar labores de inteligencia..." |250|

        Sinaltrail. "lo escogió directamente el doctor NARVAEZ, porque adelantaban acciones jurídicas contra el estado en los Tribunales Internacionales. Sinaltrail era el sindicato de coca cola y habían demandas en Estado Unidos sobre supuesta participación de la fuerza pública en el asesinato de algunos de sus integrantes, en este caso particular obtuvimos información de inteligencia sobre posibles vínculos de sus directivas con grupos terroristas..." |251|

        Hollman Morris: "el doctor NARVEZ seleccionaba estos objetivos y eran justificables desde el punto de vista de la inteligencia, pues en numerosos informes se establecía sus nexos con grupos terroristas..." |252|

        Piedad Córdoba: "no me acuerdo específicamente de este caso, pero estoy seguro que fue seleccionada por el doctor NARVEZ o surgió como contacto de algunos directivos de algún colectivo..." |253|

    Referente a quien incluyo la interceptaciones como labores del G3:

        "...el doctor NARVAEZ, como necesidad de complementar la información obtenida a través de Inteligencia..." |254|

        "...no recuerdo la fecha, lo único que sé que él hizo el contacto directamente con la dirección general de inteligencia y con la subdirección de contrainteligencia para que autorizaran las interceptaciones..." |255|

    En relación con las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos:

        "...a mí me llegaba procedente de la dirección general de inteligencia, a cargo de GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ARIZA, interceptaciones telefónicas y de correo de organizaciones integrantes de ONGs, que previamente habían sido señaladas como objetivos, por parte de la directiva, en las reuniones a la que e hecho mención..." |256|

        " ...la realizaba directamente la dirección general de inteligencia, inicialmente a cargo de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y posteriormente de ENRIQUE ARIZA, creo yo que a través de la subdirección de inteligencia, inicialmente a cargo de JACKELINE SANDOVAL y posteriormente de RODOLFO MEDINA ALEMAN, aunque no recuerdo quien estuvo primero y posteriormente la subdirección de desarrollo tecnológico, a cargo de JORGE RUBIANO quien estuvo en la última etapa y fue muy reducido el tiempo de gestión con esta dependencia. Cuyo delegado entregaban a funcionarlos del G3 las interceptaciones señaladas. No me acuerdo de las iden tidades de las personas encargadas de la entrega y/o recibo de la información. Solo me acuerdo que la información se recibía en ocasiones en medio físico y en ocasiones en medio magnético y el personal de analistas del G3 se encargaba de su proceso, es decir, de su transformación en informes de inteligencia y en ta inclusión de las anotaciones pertinentes en la respectiva hoja de vida..." |257|

        "...inicialmente estaba a cargo de la subdirección de contrainteligencia a través del grupo de desarrollo tecnológico, pero posteriormente este grupo fue transformado en subdirección. Yo solo conozco de esa dependencia aunque no puedo dejar de mencionar que habían otras salas de interceptación en el DAS a cargo de la dirección general operativa, pero no tuve que ver con ella..." |258|

    En punto a la tecnología para interceptar correos electrónicos:

        "...no conozco sobre esos temas, porque mi única labor era la de análisis de la información de inteligencia obtenida y mediador para la consecución de nueva información de acuerdo con instrucciones recibidas en reuniones con el doctor NARVAEZ y el doctor NOGUERA. Voy a ser sincero, a mi una vez me comentaron, no recuerdo quien, que estas informaciones de correos electrónicos se lograban interceptar mediante un programa obtenido por internet que lanzaba un "anzuelo" para que el objetivo al responder generara la clave de ingreso para el correo electrónico, eso es lo que tengo entendido que se presento en estos casos. Presumo que esto se inicio desde el momento en que e creo el G3 para satisfacer las necesidades del grupo..." |259|

    En relación con las interceptaciones, seguimientos y vigilancias:

        "...las solicitudes que yo realice para adelantar labores de inteligencia (interceptaciones, seguimientos), eran una formalidad que estaba sustentada en las reuniones celebradas indistintamente con las directivas del DAS, llámese director del DAS, subdirector del DAS doctor NARVAEZ, director general de inteligencia ENRIQUE ARIZA. Las interceptaciones telefónicas y de todo tipo se solicitaban a la subdirección de contrainteligencia, estaba JACKELINE SANDOVAL, a la subdirección de Desarrollo Tecnológico a cargo de JORGE RUABIANO y la de operaciones de inteligencia (seguimientos, vigilancias y consecución de información con otras entidades) y solicitaban a la subdirección de operaciones que estaba HUGO DANEY ORTIZ y CARLOS ARZAYUS..." |260|

    En relación con William Alberto Merchán:

        "...él era quien nos entregaba las interceptaciones de parte de la dirección general de inteligencia..." |261|

        "...El pertenecía a la sala vino creo que era que se llamaba del DAS..."

    En relación con órdenes dadas para seguimientos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos:

        "...de acuerdo con fas instrucciones recibidas por las directivas del DAS señaladas, durante fas reuniones a que be hecho referencia, en algunas ocasiones solicite como coordinador del grupo, la interceptación de algunos teléfonos, yo ¡o solicitaba a la subdirección de contrainteligencia en cabeza de JACKELINE, me parece SANDOVAL. Aclaro que esta elaboración de memorandos era un aspecto protocolario de las instrucciones recibidas, por las directivas del DAS, sobre todo teniendo en cuenta que mi cargo era de un nivel inferior a los subdirectores de inteligencia y por consiguiente si no estuviera autorizado por directivas del DAS, no se me hubiera prestado atención..." |262|

    Referente a las órdenes de autoridad competente:

        "...no conocía yo de soportes legales, pero, presumía que estas existían pues eran ordenados por la directivas del DAS. En las reuniones en las cuales se ordenata profundizar la información sobre algunos objetivos, se presentaban informaciones sobre correos electrónicos y abonados telefónicos que debían servir para acrecentar el conocimiento de las amenazas y riesgos contra la seguridad nacional, estos riesgos y amenazas me fueron justificados permanentemente en ta acciones que llevaban a cabo las ONGs, en la comisión de derechos humanos, de la Unión Europea, la Corte Interamericana de Derecho Humano de San José de Cota Rica y ¡a Comisión de Derechos Humanos de la O.EA, en Washington, además de esto obteníamos información sobre integrantes de ONGs internacionales que realizaban proselitismo político a favor de ONGs y en ocasiones de su participación en reuniones, me acuerdo en este caso de la guerrilla de una directiva de una ONG llamada Kimberly Tanton que se reunió con cabecillas guerrilleras en Arauca. Todo lo anterior me indicaba a mí que las funciones ejercidas en contra de estas ONGs, estaban justificadas, en la preservación de la seguridad nacional y la legalidad de estas actuaciones, lo vuelvo a repetir, no me correspondía a mi establecerla por mi condición de analista..." |263|

    En lo atinente al sistema SIIE:

        "...era el sistema para la incorporación de información para el Grupo 3, el cual, nunca se implemento porque cuando estuvo listo para aplicarlo se acabo el G3..." |264|

    En relación con la subdirección de contrainteligencia:

        "...la subdirección de contrainteligencia nos suministraba información general sobre las ONGs y en ella se incluían los correos electrónicos que era de público conocimiento y también las de los directivos de esas ONGs, así mismo los abonados telefónicos de esas organizaciones..." |265|

    Respecto a los gastos del G3:

        "...cuando se necesitaban algún gasto se le pedía directamente al director general de inteligencia que lo suministrara, estos gastos podían ser por ejemplo para el viaje de un funcionario a una seccional o para gastos de alimentación, etc." |266|

    Referente a los documentos puestos de presente por la Fiscalía, manifestó:

        AZ 1.1 Folio 1 a 7: "son documentos relativos a estrategias y misiones del G3, respecto de integrantes de diversas ONGs y características de la misma." |267|

        AZ 1.1 Folio 41 a 60: "son relaciones de teléfonos de integrantes de ONGs y otra persona que eran requeridas por los directivos del DAS..." |268|

        AZ 1.3 Folio 3 a 166: "se trata de un modelo de hoja de vida que utilizábamos en el G3, para los diferentes objetivos y la información obtenida a través de la interceptación de correos o teléfonos, el principal objetivo del grupo era el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y directivos como Alirio Uribe Muñoz. En el mismo se presentan contenidos de correos electrónicos sobre su estrategia a ni vel nacional e in ternacional, en lo folio 47 a 53, se relaciona un informe de inteligencia elaborado por ta subdirección de operaciones a cargo de CARLO ARZA YUS, relacionado con directivos del colectivo de Abogados y sus familiares, lo cual con firma que este tipo de obtención de información, era realizada por la citada dependencia. Del folio 80 y los siguientes, es decir, su anexo, se trata de una información de inteligencia procedente de la subdirección de operaciones, suscrita por el coordinador del Grupo CODIE, EDUARDO AYA CASTRO, en la cual también se entrega información y fotografía sobre directivos de la CAJAR y familiares, todo lo anterior demuestra que el G3, tenia la exclusiva misión de analizar y procesar la información y que otra dependencia era la encargada de su consecución directa...." |269|

        AZ 1.8 Folio 1 a 55: "se trata de documentos que reportan lo contenido de las interceptaciones telefónicas hechas al Colectivo de Abogados JOSE AL VEAR RESTREPO y entregadas al G3 me la entregaba la Dirección General de Inteligencia, en otras ocasiones nos entregaban lo CDs o casetes y nosotros realizábamos el relieve o transcripción de estas conversaciones..." |270|

        AZ 1.9.1: "constituyen correos electrónicos del Colectivo de Abogados JOSE ALVEAR RESTREPO y entregadas al G3, en el folio 135 tiene mi letra y dirección .de correo electrónico obtenido en otro correo electrónico...en el folio 164, es mi letra, el correo gallo pinto 21, me lo suministro el doctor Narváez, con el fin de tramitar su interceptación....folio 170 es mi letra se trata de una actividad en Europa por parte de la ONG Federación Internacional de Derecho Humano y colectivo... folio 206 a 208... corresponden a relación de correo electrónico enviado por ALIRIO URIBE...folio 243 y se trata de correo electrónico enviado por ONG a través de la denominada acciones urgentes en las cuales le piden a toda la sociedad, a través de su página de Internet, que presenten denuncias particulares sobre determinadas y supuesta violaciones de derechos humanos... folio 336 a 338 se trata de fotocopias de cédulas llegadas al G3 sin que recuerde la procedencia sobre familiares de JOSE ALVEAR RESTREPO... folio 430 a 433 se trata de dirección de correo electrónico contenido en otro correo electrónico...folio 433 es Información obtenida a través de interceptación teletónica, del 438 a 442 transcripción de interceptaciones telefónicas, del 456 al 722 se trata de una dirección y contenido de correo electrónico, el 724 es un pasaporte..." |271|

        AZ 2.1 folio 19 al 134 y 228 y : "en folio 19 se trata de un correo electrónico enviado por ef jefe del grupo de inteligencia de la seccional DAS Tofima, JOSE ANTONIO GARCIA, con información de inteligencia del representante a la cámara WILSON BORJA y su presunto vinculo con integrantes de organizaciones al margen de la ley...también estaba dirigido a mí como Jefe del G3, resulta obvio, concluir que este grupo era de conocimiento de la dependencias del DAS que manejaban inteligencia. En el folio 27 se relaciona a WILSON BORJA, con el periodista ingles LIAM GRAIG BET, reconocido periodista y contradictor del gobierno nacional. Del folio 28 a 41 constituye la hoja de vida del representante a la cámara WILSON BORJA...el folio 46 y 47se trata de información suministrada por la subdirección de operaciones y relacionada con la operación Dragón, en la cual se involucra a los congresista WILSON BORJA y ALEXANDER LOPEZ. A folio 48 y 49 HUGO DANEY ORTIZ GARCIA como subdirector de operaciones, me envía información sobre relaciones de WILSON BORJA y estrategias de guerra política con tra el Estado, del folio 50 al 123 se trata de la hoja de vida de la senadora PIEDAD CORDOBA...en el folio 125 al 133, información de inteligencia proveniente de la subdirección de análisis. De la 134 información de inteligencia proveniente de la subdirección de operaciones...Del folio 228 al 295 hoja de vida de diferente político... Del folio 296 a la 349, hoja de vida de objetivo..., de ta 350 a la 426 información de inteligencia procedente de la oficina de protección especial del DAS, del folio 426 a la 499, información sobre hoja de vida de GUSTAVO PETRO...En el folio 450 al 453 un informe de inteligencia proceden te d la subdirección de operacion es sobre el senador GUSTAVO PETRO, en el folio 460 al 451 copia de estudio de seguridad de GUTAVO PETRO..." |272|

        AZ 33.1 folio 195: "...se trata de memorando suscrito por el director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, ordenando que el G3 pase a ser parte de ta subdirección de contrainteligencia, tiene fecha 14 de octubre del 2004, aquí es cuando yo digo que este grupo paso a ser parte del GONI durante un lapso de tiempo corto..." |273|

        AZ 41 folio 76 y 75: "en el folio 75 se trata de conferencia proyectada por el das, sobre la realidad del conflicto colombian o, en la cual aparecen como expositores, el director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, el asesor Dr. JOSE MIGUEL NARVAEZ, entre otros..."

        AZ 41 folio 46, 47 y 48: "no iba dirigida, pero hay que resaltar el contenido dei memorando a folio 47, dirigido a la doctora JACKELINE SANDOVAL SALAZAR subdirectora de contrainteligencia en ef cual se solicita obtener datos de tos objetivos de inteligencia señalados en reuniones previas, lo que demuestra que la gestión del grupo 63, a través de memorandos eran previamente acordados en las reuniones que se mencionan con los subdirectores, el director general de inteligencia y el doctor NARVAEZ entre otros..." |274|

        AZ 1 folio 68: "inicialmente, era el informe que nos pasaba la dirección general de inteligencia sobre las interceptaciones, entonces estos eran los contactos, los comentarios sobre la conversación y los teléfonos de donde provenías las llamadas..." |275|

        AZ 1 folio 351. "esta es información de abonados telefónicos de directivos de ONGs que fueron suministrados por la subdirección de operaciones mediante oficio 40093 del 21 de abril de 2004..." |276|

        AZ 1 folio 390: "si es uno de los documentos interceptados por fax al colectivo de abogados y la instrucción manuscrita mía para ampliar lo mencionado en la solicitud..." |277|

        AZ 2 folio 49: "es un informe proveniente ai parecer de la subdirección de operaciones sobre las labores de inteligencia operativa que adelantaban en la residencia de ALIRIO URIBE MUÑOZ y la necesidad de establecer cobertura de fachada del lugar in evitar sospecha..." |278|

        AZ 2 folio 199: "de acuerdo con este memorando me doy cuenta que JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, no era integrante del G3, sino coordinador del grupo de verificación y difusión de la subdirección de operaciones. Ellos envían información sobre una directiva de ONG..." |279|

        AZ 2 folio 357: "la del folio 357 reconozco es letra y la expectativa de labor de inteligencia de la empelada domestica de ALIRIO URIBE..." |280|

        AZ 2 folio 384: "si, son informes sobre vigilancias procedente de la subdirección de operaciones..." |281|

        AZ 3 folio 24: "fueron ordenados por el G3, cuando hablo del G3 hablo del doctor NARVAEZ también y esa información fue obtenida mediante la interceptaciones..." |282|

        AZ 3 folio 131: "que el doctor NARVAEZ ordenó como subdirector del DAS la realización de vigilancias y seguimientos en Valledupar durante ta visita de la relatora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos..." |283|

        AZ 3 folio 258: "si lo reconozco y al parecer se trata de un fax interceptado al colectivo de Abogados..." |284|

        AZ 4 folio 1: control de escuchas, "al parecer se trata del Informe ejecutivo que suministraba la subdirección de contrainteligencia sobre la interceptación telefónica al colectivo de abogados..." |285|

        AZ 4 folio 259 y 260: "si tienen mi letra manuscrita y se trata de un resumen de interceptación al Colectivo de Abogados..." |286|

        AZ 7 folio 32: "si, es la autorización para ta entrega de interceptación telefónica y de correo electrónico al funcionario RONALD RIVERA por parte de la sala vino..." |287|

        AZ 7 folio 40: "se envía identidad de escolta de ONG que pueden ser susceptible de reclutamiento por parte de ta subdirección de fuentes humanas..." |288|

        AZ 7 folio 399: "presumo que se refiere a GUSTAVO GALLON presidente de la Comisión Colombiana de Juristas. La nota quiere decir la fecha en que la subdirección de operaciones debe entregar in forme preliminar sobre los requerimientos establecidos..." |289|

        AZ 8 folio 15 a 29: "toda las ONGs y sus directivas eran objeto de estudio por parte del G3..." |290|

        AZ 8 folio 109: documento del 14 de octubre de 2004, el G3 pasa Siacer parte de la subdirección de contrainteligencia por orden de ENRIQUE ARIZA RIVAS "como parte de la disputa por el control del G3 por parte de la dirección general de inteligencia y el doctor NARVAEZ.." |291|

        AZ 8 folio 172: "es información proveniente de interceptaciones y se dan instrucciones a GERMAN VILLALBA en Europa para confirmar y ampliar la información señalada..." |292|

        AZ 8 folio 188: "esta información presumo que tve producto de interceptación de fax..." |293|

        AZ 8 folio 212: "eran información obtenida del fax del Colectivo de Abogados sobre denuncias contra el DAS por labores de inteligencia al Colectivo de Abogados..." |294|

        AZ 9 folio 22: "es la hoja de vida de TULIO ALFREDO BELTRAN SIERRA, quien seguramente aparece relacionado en algún documento de las ONGs..." |295|

    De la responsabilidad de los procesados

    ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS

    Declarado persona ausente mediante resolución del 6 de agosto de 2009.

    Trabajo como Director General de Inteligencia del DAS a partir del 10 de septiembre de 2004 |296| y fue en ese año Subdirector de Análisis del DAS.

    Al respecto se tiene el dicho de Jackeline Sandoval:

      "...PREGUNTADO: sírvase manifestar quien se desempeñaba como subdirectores de análisis durante los años 203 al 2005 en la sede central del DAS. CONTESTADO: yo le voy a dar un nombre pero no sé exactamente las fechas exactas en las que ellos estuvieron, sé que estuvo el Dr. Caldas, Enrique Ariza, no sólo recuerdo estos dos...."

    Y de Martha Inés Leal entre otros:

      "...para el año 2004 estuvo dos directores de inteligencia, estuvo el doctor Giancarlo Auque Silvestri quien estuvo en el cargo el era secretario de Noguera y se asignaron como un año en el cargo de director de inteligencia y después de él lo sucedió Enrique Alberto Ariza Rivas..."

      "PREGUNTADO: en octubre 12 de 2004 quien era el director general de inteligencia. CONTESTADO: Enrique Alberto Ariza..."

      "...si yo conocí a Enrique cuando llegue a inteligencia Enrique trabajaba para esa época era un analista para el área de subversión luego fue el jefe del área de subversión si no estoy mal después fue coordinador de toda el área de inteligencia interior también llego hacer el subdirector de análisis para ese momento Enrique tiene relación jerárquica con migo y posteriormente fue el director general de inteligencia..."

    El presente procesado cuando se desempeño como Subdirector de Análisis dio su aval para la conformación del grupo, por tanto tuvo conocimiento sobre la conformación y las actividades ilícitas del G3, prestando su concertación para ello, según lo indico Ovalle Olaz.

      "...ENRIQUE ALBERTO ARIZA en la época de creación del G3 era subdirector de análisis de la Dirección General de Inteligencia y participo en las reuniones de coordinación señalada. Posteriormente fue nombrado Director General de Inteligencia." |297|

    Su participación fue principal en el G3, puesto que fue el superior inmediato del señor Ovalle Olaz Coordinador del grupo G3, estando dicho grupo adscrito a la Dirección que presidia.

    Al respecto Ovalle Olaz indico:

      "yo era el coordinador del grupo, que era dirigido por el doctor JOE MIGUEL NARVAEZ, y lo directores generales de inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ARIZA, quienes le reportaban la gestión al director del DA doctor JORGE NOGUERA y a eta persona era que yo le presentaba informe..." |298|

    En relación con el liderazgo que ejerció el procesado obre el G3, Ovalle Olaz adujo:

      "...servir de coordinador para el suministro oportuno de información de inteligencia, por parte de la dirección de inteligencia..." |299|

    Su función como director General de Inteligencia resulto esencial para el desarrollo de las actividades ilícitas, no se desconoce que el grupo G3 fue creado con anterioridad a que asumiera esta dirección, no obstante a su llegada asintió con la concertación criminal y presto su colaboración para realizar actividades de penetración en la intimidad de personas y organizaciones opositoras al gobierno nacional. Sin dejar a un lado cuando fue subdirector de análisis, como ya se indico.

    Tanto así que seleccionaban los blancos que irían a ser objeto de inteligencia, según lo expresado por Ovalle Olaz:

      "...los blancos constituían ios objetivos ordenados por las directivas del DAS, específicamente por el doctor NARVAEZ, y el doctor ARIZA, los cuales se relacionaban principalmente con integrantes de ONG..." |300|

    Tan especial fue la participación del procesado que por un tiempo corto ordeno mediante memorando del 14 de octubre de 2004, que el Grupo G3 pasara a ser parte de la subdirección de contrainteligencia. Veamos lo indicado por Ovalle Olaz:

      AZ 33.1 folio 195: "...se trata de memorando suscrito por el director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, ordenando que el G3 pase a ser parte de la subdirección de contrainteligencia, tiene fecha 14 de octubre del 2004, aquí es cuando yo digo que este grupo paso a ser parte del GONI durante un lapso de tiempo corto..." |301|

      "...como parte de la disputa por el control del G3 por parte de ¡a dirección general de inteligencia y el doctor NARVAEZ..." |302|

    No solamente Ovalle Olaz expuso frente a la relación del procesado con el G3, al respecto Jorge Armando Rubiano, indico:

      "...en ese momento fue el Director General de Inteligencia, me imagino que pues la relación era de mando frente al mismo, a través del subdirector de operaciones y del mismo coordinador del grupo..." |303|

    Martha Inés Leal, expuso:

      "...de ellos fue Enrique Alberto Ariza cuando fui subdirectora de análisis yo me estaba posesionando yo estaba haciendo el empalme de recibir el cargo como subdirectora de análisis y en esa época llego un requerimiento que era la continuación de una respuesta solicitada por el señor Fernando Ovalle no sé qué analista fue la que hace la solicitud de la firma para yo dar esa respuesta al señor Fernando Ovalle y a razón a que mi nombramiento yo ya lo sabía pero que no había firmado aún la posición del cargo, yo le pedí autorización de firmar la entrega del documento a lo cual yo le pido la autorización a Enrique y él me dice que los documentos que vengan de la oficina de Fernando Ovalle yo los debo contestar igualmente en esta misma instrucción vuelve a ser confirmada en principios del año 2005, donde Enrique nos dice que debemos responderle con oportunidad los requerimientos que vengan tanto de Fernando como del doctor José Miguel..."

    En relación con las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, Ovalle Olaz manifestó:

      "a mí me llegaba procedente de la dirección general de inteligencia, a cargo de GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ARIZA, interceptaciones telefónicas y de correos de organizaciones integrantes de ONGs, que previamente habían sido señaladas como objetivos, por parte de las directivas, en la reuniones a las que he hecho mención..." |304|

      "...en ocasiones la información me llegaba en CD que eran entregados por el director general de inteligencia, que era ENRIQUE ARIZA, en otras ocasiones delegados de la subdirección de contrainteligencia, de esa no recuerdo nombre, una vez me llegaba a mí el gruido G3 imprimía la información y su contenido la incorporaba a la hoja de vida de los objetivos." |305|

    En ese orden de ideas, no pueden acogerse las reflexiones de la defensa, puesto que existe prueba testimonial que compromete la participación y responsabilidad del procesado en los delitos enrostrados por el ente persecutor y nada más y menos como un protagonista principal en la conformación del G3.

    Igualmente la prueba documental da cuenta de la responsabilidad del enjuiciado, tal como lo evidencia un acta de fecha 8 de marzo de 2005, como director de inteligencia en reemplazo de Auque Siivestri, era quien citaba a las reuniones del G3 y asistía a las mimas.

    Memorando del 12 de mayo de 2004 |306|, Enrique Ariza Rivas en calidad de Subdirector de Análisis solicita al G3 información sobre varios representantes de organizaciones no gubernamentales y sindicatos.

    En relación con el caso transmilenio obran solicitudes de información del 19 de julio de 2004 y 26 de agosto de 2004. |307|

    En relación con este ítem Jackeline Sandoval indicó:

      "...PREGUNTADO: Az 33. 1 folios 296 y 297. CONTESTADO: el folio 296 que corresponde a un memorando del 2 de agosto de 2004 dirigido al Dr. Enrique Alberto Ariza Subdirector de análisis de la subdirectora de contrainteligencia al parecer seria mi firma en la que se remite información de inteligencia en un folio útil no podría decir si la información que sigue no lo recuerdo de todas maneras si quiero dejar sentado que es obligación de todas las dependencias del DAS cuando por alguna fuente se consiga algún tipo de Información remitirla a análisis, porque análisis es donde se remitía la información histórica y es donde pueden producir documentos y direccionar la labor de inteligencia de recolección y búsqueda de la información.

    El memorando del 1 de septiembre de 2004 |308|, Enrique Ariza Rivas en calidad de Director General de Inteligencia (e) se dirige al G3, informando que ha ordenado el suministro de $ 2.500.000 de gastos reservados para adelantar labores de inteligencia relacionadas con el caso transmilenio.

    Martha Inés Leal expresó sobre los equipos tácticos del DAS:

      "...Para esa época recibí de parte del señor Jorge Rubiano la llave de una oficina que se encontraba ubicada en el piso 8 y en el cual había funcionado al parecer y hasta antes de la llegada del doctor PEÑATE el grupo conformado por el doctor FERNANDO OVALLE, aclarando que me fueron entregado solo los bienes muebles, al poco tiempo el director del DAS ANDRE PEÑATE determino provisionalmente que fueran entregado a mi subdirección y bajo mi dirección cuatro equipos de trabajo, que para la época tenían al parecer desde la época del doctor NOGUERA un convenio de trabajo en alianza con la embajada de los Estados Unidos de Norte América, me informo hasta ese momento que en el pasado habían dependido directamente del entonces director de inteligencia ENRIQUE ARIZA..."

    Lo anterior permite colegir que el enjuiciado se concertó con sus superiores y subdirectores de esa dirección de inteligencia, para lograr los objetivos del G3, a través de reuniones que el convocaba, además téngase en cuenta el cargo de Director General de Inteligencia desde el cual le permitía ordenar y ayudar al desarrollo de actividades ilícitas en un principio indeterminadas para el logro de dichos objetivos que posteriormente resultaron ser violatorias de derechos fundamentales de las víctimas, y que se tradujeron en delitos tales como violación ilícita de comunicaciones, utilización ilegal de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, puesto que fue desde la dirección de inteligencia en cabeza del procesado, donde se ordenaron seguimientos, vigilancias, interceptaciones de teléfonos y correos, sin orden de autoridad competente que debían ser cumplidos a través de las subdirecciones adscritas a esta dirección.

    Para el procesado el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto consistió en que asintió, ordeno y promovió la realización seguimientos y vigilancias a los blancos establecidos dentro del G 3, sin que existiera orden de autoridad competente. El acto injusto se fundamenta en un comportamiento desbordado de poder, desde su cargo de director general de inteligencia mando y poder, valga la redundancia, acto que resulta contrario a la equidad y la ley.

    Además de lo sintetizado esta dirección era por decirlo de alguna forma la matriz de las subdirecciones y coordinaciones, por tanto, quien más que el director general de inteligencia para tener conocimiento de los equipos con que se contaba para hacer interceptaciones y del personal destinado para las labores ilícitas ya nombradas, a cargo de esta dirección estaban las salas de interceptaciones, ubicándose como un promotor del delito de concierto para delinquir a titulo de autor y coautor impropio de los demás delitos.

    JACKELINE SANDOVAL SALAZAR

    Para determinar la responsabilidad de la procesada se atiende al cargo que desempeño como Subdirectora de Contrainteligencia del DAS del 19 de noviembre de 2003 al 3 de agosto de 2004, y como Directora General Operativa del 3 de agosto de 2004 al 27 de mayo de 2005. |309|

    En la indagatoria del 9 de junio de 2009 |310|, indicó:

    En relación con los cargos desempeñados en el DAS:

    Respecto al G3:

      "...del nombre como G3 me entere por los medios de comunicación, posteriomiente cuando rendí declaración en la Fiscalía 2 delegada ante la Corte Suprema de Justicia pude recordar que se estaba hablando de un grupo del cual solamente recuerdo la asistencia a una reunión que fue liderada por un asesor del director Dr. JORGE NOGUERA, que era el señor JOSE MIGUEL NARVAEZ, no estoy segura si el director general de inteligencia estaba presente era el Dr. AUQUE, pero recuerdo que estábamos los subdirectores que dependíamos de la dirección general de inteligencia, era el Dr. HUGO DANEY ORTIZ subdirector de operaciones, alguien de fuentes humanas pero no recuerdo quien y yo, en esa reunión se nos explico que este grupo iba a trabajar un tema relacionado con la posible infiltración o participación de las FARC con unas ONGS, que estaban haciendo publicaciones en el exterior, de datos no concordantes con la realidad de la actuación de derechos humanos de Colombia en diferentes ámbitos internacionales; no sé cuando se creó el grupo, solamente sé que ese fue el objetivo que se nos comunico, nos pidieron que dentro del ámbito de competencia de cada dirección apoyáramos en mencionado grupo.." |311|

    Referente a la finalidad del G3:

      "...Lo que se nos comunico era que se trataba de establecer si existían o no vínculos de esas ONG que estaban haciendo publicaciones contra el Estado Colombiano en el exterior, si existían vínculos con las FARC dentro de la denominada guerra política que es una forma de lucha que está reconocida por las mismas FARC en varias de sus conferencias..." |312|

    Refirió en cuanto a las reuniones del G3:

      "...en esa reunión estaba el Dr. NARVAEZ asesor del director, el estaba muy documentado sobre él tema de las publicaciones realizadas por diferentes ONGS a nivel internacional, supimos que el que iba a encabezar o liderar ese proceso de análisis era el señor FERNANDO OVALLE un analista del DAS; realmente no se quienes más pertenecían a ese grupo..." |313|

    En relación con los blancos dijo:

      "...en esa reunión nos dijeron que eran dos ONG las que iban a trabajar que eral la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, se nos dijo que estaban haciendo publicaciones de datos inexactos en perjuicio del Estado, determinar si ellos tenían vínculos con las FARC dentro de lo que se conocía como guerra política, ese es el único objetivo que conozco..." |314|

      "...lo que yo sé es que el caso TRANSMILENIO tenía como objetivo confirmar o desvirtuar los vínculos de las FARC con ef Colectivo de Abogados y la Comisión Colombiana de Juristas, no se las actividades que este grupo haya desarrollado para confirmar o desvirtuar esa información, se que a mime enviaron solicitudes para consultar bases de datos que eran administradas por el grupo de desarrollo tecnológico y para intervenir unos teléfonos, de esas solicitudes se corrió traslado al grupo de desarrollo tecnológico para que procediera de conformidad a la ley." |315|

    En punto a las salas de interceptación adujo:

      "...cuando estuve en la subdirección de contrainteligencia contábamos con la sala plata para intervención de teléfonos celulares, y una sala apara teléfonos fijos, ambas administradas por el grupo de desarrollo tecnológico, teníamos tres (3) equipos móviles, uno estaba en Arauca apoyando investigaciones contra las FARC, otra en Huila también apoyando investigaciones contra las FARC y uno en Bogotá con el que se apoyaban casos de la subdirección de antisecuestros, todos esos equipos administrados y operados por el grupo de desarrollo tecnológico, está en el nivel central en el piso once; estábamos en proceso de contratación de la sala vino; teníamos en operación la sala AMARILLO que la administraba y operaba el SIU, eso es de lo que yo tengo conocimiento..." |316|

    En audiencia pública llevadas a cabo del 25 de octubre de 2010, expresó:

    En relación con los cargos desempeñados en el DAS:

      "Bueno, señor Juez yo soy detective de carrera, ingrese al DAS en el año 1990, hice curso como detective, he tenido todos los grados hasta trece actualmente suspendida en el ejercicio del cargo y en cargo de libre nombramiento y remoción he estado de comisiones para desempeñarlos desde el año 2003 para acá, inicialmente como subdirectora de la regional de Risaralda de marzo, perdón, de abril a mayo de 2003, posteriormente como directora de caldas del junio de 2003 a 3 de agosto de 2004, fui la subdirectora de contrainteligencia del DAS y desde esa fecha hasta mayo 16 de 2005 fui directora general operativa, en mis cargos como directora seccional mi jefe inmediato eran los directores seccionales, en el cargo de subdirectora de contrainteligencia mi jefe inmediato fue Giancarlo Auque di Silvestri, que era el director general de contrainteligencia y en el cargo como directora general operativa mi jefe inmediato era el señor Jorge Noguera Cote, posteriormente a esas fechas me desempeñe como directora de la seccional de Boyacá desde septiembre d 2005 hasta abril de 2008 y desde abril de 2008 a 2009 fui directora seccional de Antíoquia del DAS..."

    Respecto al G3:

      "...como yo lo vi fue como un grupo de tareas de análisis, en el DAS existen muchos grupos que no están creados con actos administrativos, son grupos de tareas para labores específicas y creo que ya está suficientemente probado en el expediente que las áreas del DAS no necesitaban de acto administrativo para ser creadas, yo nunca dije lo que usted menciono al principio de la pregunta y que si mencione a la Dra. Que si era excepcional que un analista o un detective diera directamente a un subdirector pero que el a la reunión el señor Ovalle quedo avalado para esa situación..."

    En lo atinente a la relación con Ovalle Olaz:

      "...de ahí en adelante empecé a recibir como subdirectora de contrainteligencia documentos normales que llegaban a la subdirección de contrainteligencia, algunas solicitudes que elevo el Dr. Ovalle que realmente el día que me citaron por primera vez a rendir declaración dentro del proceso de aforados no lo recordaba porque es imposible recordar todo el cumulo de documentación que llega al despacho de un cargo que tiene mucho cumulo documental, ese día vi que efectivamente habían algunas solicitudes que elevo el señor Ovalle a mi Despacho dentro de ese marco..."

    Refirió en cuanto a las reuniones del G3:

      "..En esa reunión también estuvo presente el Dr. José Miguel Narváez, entendí que él era quien iba a asesorar el trabajo que iba a desarrollar el señor Ovalle."

    En relación con los blancos dijo:

      "...esa respuesta pues ya la di en la ampliación de indagatoria, efectivamente se nos dijo ese día que íbamos a trabajar en dos ONGs, que era la comisión colombiana de juristas y el colectivo de abogados José a Alvear Restrepo dentro de ese proceso desvirtuar o confirmar que pudieses estar infiltrados o conectados con grupos al margen de la ley..."

      Respecto al caso Transmilenio "ese día de la reunión se le dijo que ese era el nombre del trabajo que se realizaría del grupo que lideraba el señor Ovalle..."

      Respecto al caso Transmilenio "...ese día nos informaron que así iba a ser llamado o titulado la operación tendiente a confirmar o desvirtuar los nexos o la penetración o infiltración de que pudieran estar haciendo algunos grupos armados al margen de la ley en algunas ONGs que venían haciendo publicaciones en el exterior y que no estaban acorde con la realidad de los derechos humanos en Colombia que se iba tratar de confirmar o desvirtuar si tenían o no tenían vínculos con grupos ELN Y FARC ese era el objetivo que se mencionó ese día eso fue lo que entendí que hacia ese grupo..."

    Referente a las actividades para comprobar la existencia de una infiltración de grupos ilegales en organizaciones sociales:

      "...personalmente lo considere muy licito se trataba de considerar si las FARC tenían infiltradas o penetradas a unas organizaciones no gubernamentales no estábamos hablando de otro tema sino de ese ámbito de la guerra política que estaba plasmada por los grupos armados terroristas como una estrategia de lucha no armada yo considere que era un fin licito y que era un trabajo licito realmente..."

    Acerca de los requerimientos de Ovalle Olaz:

      "...por lo que estaban dentro del expediente los firmaba como coordinador del grupo especial de contrainteligencia No. 3 sino estoy mal..."

    En lo tocante a la subdirección de contrainteligencia:

      "...en la subdirección de contrainteligencia había un área de trabajo que se llamaba monitorias señor juez, y esta área de trabajo manejaba unos convenios interinstitucionales que tenía el DAS con varias entidades dentro de ellos había un convenio con SIFIN y DATACREDTTO, esos convenios fueron utilizados por la defensa para que también ya hagan parte del acervo probatorio ya de este caso y con esos convenios interinstitucionales teníamos ya el convenio de poder consultar las bases de datos de estas entidades, estos convenios establecían que podían ser para labores de inteligencia y labores de investigación criminal que son las labores misionales del DAS este tipo de solicitudes era común recibirlas no solamente de este grupo sino a nivel misional de todas la áreas misionales, es decir de las seccionales, de los grupos de policía judicial de las diferentes subdirecciones de nivel central que trabajaran temas de investigación criminal, al parecer esto es una fotocopia, tiene una firma que no podía saber si es de mi secretaria, pero al parecer fue recibida por mi secretaria en la subdirección..."

      "...de la subdirección de contra inteligencia dependían unos grupos de trabajo que eran los encargados de ejecutar unas labores propias que les comentaba, los requerimientos de información a viven nacional llegaban de la subdirección de contra inteligencia un requerimiento la secretaria ponía su recibido en ese documento se hace radicación en el sistema Sifdas y cuando me daba a conocer el documento yo lo redireccionaba con el grupo que tenía la misión de ejecutar la actividad que se nos estuviese preguntando.

    En lo concerniente al control de sus subalternos:

      "...en el DAS existen mecanismos de control, semanalmente me reunía con los coordinadores para saber ios temas en que iban avanzando, la subdirección de contra inteligencia tenía temas muy muy sensibles en el tema de neutralizar los hechos de corrupción de los funcionarios un tema que permanentemente controlaba con el coordinador y los mismos detectives que adelantaban las informaciones en el tema por ejemplo de desarrollo tecnológico a nivel nacional de todos los equipos que tenían el DAS apoyando todos los grupos, generalmente estas reuniones con los coordinadores eran para ejercer control, y el estudio de confidencialidad lo que pasa es que esa subdirección tenía unas redonda lidiados bastante grandes entonces yo me veía todos los días con los coordinadores para ir analizando los temas que se iban a evacuar..."

    Referente a los informes de gestión rendidos a los superiores:

      "...existe temas sensibles que son de tracto inmediato, entonces de todas las actividades que desarrolló la subdirección de contra inteligencia se terminaba una verificación y el producto final tenía que ser avalado por el conocimiento del director general de inteligencia entonces en trato en los informes era diariamente me reunía con los directores de inteligencia..."

    Respecto al término guerra política:

      "...si lo he mencionado en indagatoria y ampliación de indagatoria lo escuche mencionar en la conferencia por primera vez de la que también hable ayer como un mecanismo implementado como un mecanismo de lucha no armada por grupos ilegales para desestabilizar el Estado Colombiano..."

      "...son los grupos terroristas a través de infiltraciones o penetración de sus miembros en algunos estamentos de la vida nacional por ejemplo en Medellín creó que hubo un miembro de las FARC que se infiltro en empresas públicas de Medellín es que se infiltre en escenarios de la vida política pero igual no soy experta en ese tema considero que pueda resolver más ese interrogante..."

    En lo tocante al concepto de inteligencia estratégica:

      "...bueno en el campo de inteligencia estratégica son todos aquellos o toda aquella información que es sometida al ciclo de inteligencia y que es sometida en el ámbito penal nacional, entonces inteligencia estratégica podemos hablar de lo que es la economía de un país la parte social es lo que se maneja en el campo de la inteligencia estratégica..."

    En punto al término ciclo de inteligencia:

      "...el primer elemento del ciclo es de inteligencia son los requerimientos la necesidad de la información o puede estar plasmado en el pían estratégico institucional surge de la política que tenga el gobierno en ese momento, con el plan estratégico se hace un plan de búsqueda de la información que son hacer los requerimientos de la información que son útiles para la inteligencia estratégica o para cualquier campo con inteligencia de interés nacional entonces el siguiente paso que sigue es la recolección ya teniendo la recolección de la información que todos los funcionarios del DAS desacuerdo al decreto 643 somos agentes en la categoría de agentes en inteligencia, una vez se recolecta la información o se tiene conocimiento de algún hecho que pueda afectar o ser de interés institucional viene la fase de análisis de la información y de verificación perdón por diferentes canales, por medios abiertos verificar que haya hacer/e que haya verificación que eso tenga grado de certeza viene el anáfisis, la evaluación de la información y ef último ciclo es la discusión de esa información quiero aclarar que existen varias teorías frente al ciclo de inteligencia en muchos servicios los tienen más cortos en ese ciclo pero en línea general es eso, los requerimientos de información, la recolección, la verificación, el análisis la discusión de la información..."

    Respecto a las órdenes de autoridad competente para realizar labores de inteligencia:

      "...el único conocimiento que tengo fue de la asistencia de esa reunión a partir de esa reunión o no sé qué más actividades realizarían por conocimiento del expediente he visto que hay algunos judicializaciones, hojas de vida hay una información de inteligencia pero en este momento yo no tenía conocimiento de eso solamente recibí la instrucción y acate dentro de ese marco la instrucción que se me dio..."

    Referente al apoyo al G3:

      "...haber yo lo he dicho en indagatoria, ampliación de indagatoria y aquí en varias ocasiones fue convocada por el director nacional de contra inteligencia se realizó en sala de juntas de la dirección nacional de contra inteligencia participo el señor Narváez, citaron al señor Ovalle estaba el señor Hugo Danny Ortiz, de fuentes humanas no recuerdo quien estaba no no recuerdo de análisis creo que era el doctor Fernando Caldas de pronto al señor Ovalle y el director general de inteligencia nos dijo que le colaboráramos con los requerimientos de información y lo que estuviera en el marco de mis funciones y que iba a trabajar en el tema de posibles interceptaciones de grupos ilegales en las ONGs que ya dije muchas veces.

    Las pruebas recaudadas en el plenario enseñan que la Dirección General de inteligencia y las subdirecciones entre estas la de contrainteligencia acompañaron el desarrollo de las actividades del G3, cargo presidido por la procesada.

    Además fue partícipe de las reuniones del G3, situación que es corroborada por los dichos de Hugo Daney Ortiz y Jaime Fernando Ovalle Olaz, como también lo demuestran las actas de reuniones del G3, por ejemplo la del 8 de marzo de 2005 |317| (se aduce para corroborar hechos del 2004), en la que Sandoval Salazar dijo prestar su apoyo y crear un grupo especial para trabajar con el G3 sobre eventuales judicializaciones.

    Hugo Daney Ortiz |318| índico que el Director de Inteligencia convocó a una reunión en la cual estaba la doctora Jackelin Subdirectora de Contrainteligencia y otros servidores.

    Jaime Fernando Ovalle Olaz, adujo que la procesada como subdirectora de Contrainteligencia participo de las reuniones del G3 |319| y solicitaba interceptaciones a través de esa subdirección y teniendo en cuenta que en esas reuniones participaban el subdirector de contrainteligencia que era Jackeline o también Rodolfo Medina, pues esa era una orden que se expresada en esas reuniones y cada uno la asumía como propia. |320|

      "...y yo era el coordinador del grupo G3 encargado del análisis de la información de inteligencia recibida por la subdirección de contrainteligencia en cabeza de JACKELINE SANDOVAL, de la subdirección de operaciones en cabeza de CARLOS ARZA YUS y la subdirección de análisis en cabeza de LUIS ENRIQUE ARIZA y MARTHA LEAL..." |321|

    Ovalle Olaz en ampliación de injurada reafirmo el apoyo que prestaba Sandoval Salazar para la obtención de información de ONGS |322| y clarifico que quien entregaba los informes y resúmenes de interceptaciones era William Merchan de la Subdirección de Contrainteligencia, lo cual salta a la vista que la enjuiciada conoció de dichas situaciones y asintió en ello o presto su concurso para que por dicha Subdirección de contrainteligencia se cumplieran tales requerimientos, concertados en las reuniones.

    En punto a la participación de la procesada en el G3, Ovalle Olaz manifestó:

      "servía de apoyo para la obtención de información de inteligencia, es más, en un comienzo nos suministro información biográfica sobre los integrantes de las ONGs..." |323|

    Aparte de la prueba testimonial, obra prueba documental como memorandos |324| (algunos ya mencionados a lo largo de la providencia) en donde se indican los blancos, se solicita a la procesada efectuar interceptaciones telefónicas, entregar resultados |325| a la coordinación del G3 para su análisis, información sobre usuarios y abonados telefónicos y de contactos de blancos de la operación transmilenio |326|.

    Sandoval Salazar como Subdirectora de Contrainteligencia del DAS, conoció de las actividades realizadas por el G3 y especialmente de lo desarrollado por Narváez Martínez y Ovalle Olaz, fundamentado también en la prueba documental de los requerimientos realizados por Ovalle Olaz, lo que desvirtúa el dicho de la procesada en cuanto a que no podía advertirse cuál era el objetivo o pretensión del Coordinador del G3 Ovalle Olaz.

    Por tanto la procesada en atención a los cargos que ocupo (Subdirectora de Contrainteligencia y Directora General operativa) fue promotora de la organización criminal, participo activamente de las reuniones del G3, mediante las cuales se fijaban nuevos objetivos, se diseñaban estrategias de dicha organización criminal, prestando su concurso para el desarrollo de actividades meramente ilícitas.

    No son de recibo por este Despacho las exculpaciones de la procesada en relación con las interceptaciones traducidas en actividades ilícitas y de donde se desprende que asintió o concertó en ello, dado que no hay prueba que ella se hubiese opuesto a la realización de dichas actividades, lo cual la hace autora del concierto para delinquir como promotora del mismo y de donde se desprenden los delitos cometidos con ocasión de este a titulo de coautora impropia.

    Referente al punible de violación ilícita de comunicaciones, como Directora de Operaciones sus labores realizadas fueron fundamentales para el desarrollo del G3, puesto que aporto su participación en responder a las solicitudes de Ovalle Olaz de ubicación e interceptación de abonados telefónicos y relación de llamadas entrantes y salientes a fin de establecer los contactos del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y realizar las verificaciones respecto de la identidad y antecedentes de sus interlocutores. Por tanto dentro de esa organización criminal apoyo al G3, lo cual permite atribuirle el punible mencionado como coautora.

    Sandoval Salazar frente a la responsabilidad del delito de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, se tiene que esta tenía a su cargo desde la dirección que presidia hasta que se creó la subdirección de Desarrollo tecnológico, los equipos móviles tácticos, para realizar las labores licitas de inteligencia, que fueron utilizados para realizar las interceptaciones de abonados telefónicos fijos o móviles sin orden de autoridad competente, de lo cual necesariamente se requería su autorización para efectuar las interceptaciones ilegales. Requiriendo también para ello los datos suministrados por la subdirección de inteligencia, conllevando a una coautoría de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

    Surge del dicho de la procesada que esta si tenía conocimiento del procedimiento para interceptar líneas telefónicas, veamos:

      "yo le puedo hablar cuando ese grupo dependía de la subdirección de contrainteligencia, los funcionarios de policía judicial que adelantaban procesos ante Fiscales solicitaban dentro de los procesos de interceptación de números útiles, una vez autorizados por el Fiscal, los jefes de esas dependencias a las que pertenecían los detectives a través de un memorando dirigido a la Subdirección de Contrainteligencia al cual se anexaba la resolución del fiscal en copia, solicitaban se hiciera efectiva esa orden de autoridad competente, en manos de la subdirectora de contrainteligencia se corría traslado al grupo de desarrollo tecnológico para que procediera de conformidad a la ley..." |327|

    Entonces si tenía pleno conocimiento del procedimiento y de la necesariedad de la orden de autoridad competente, entonces porque no lo acato y decidió apartarse de la ley, sin duda alguna no queda otra razón que fue debido a la concertación voluntaria de la organización criminal.

    Este Despacho comparte los argumentos del Delegado Fiscal y Ministerio Público en lo atinente al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en el sentido que la procesada tuvo conocimiento y acepto como parte del trabajo criminal la realización de seguimientos injustificados y arbitrarios a contradictores del gobierno nacional de turno para el momento de los hechos.

    En ese orden de ideas, no pueden acogerse los argumentos de la defensa.

    JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ

    En la diligencia de indagatoria, manifestó:

      "...me desempeñe en el grupo de desarrollo tecnológico, posteriormente mediante decreto 643 de 2004 paso a ser subdirección ahí labore hasta finales del mes de marzo de 2005, nuevamente se me traslado para el grupo G3 en donde labore hasta el 7 de noviembre de 2005..." |328|

      "...En el 2003 me desempeñaba como coordinador encargado del grupo de desarrollo tecnológico...en noviembre del 2004, fui designado como subdirector de desarrollo tecnológico, la cual dependía directamente de la Dirección General de Inteligencia y el director era ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS...quiero aclarar que en una etapa del 2004 la subdirectora de contrainteligencia fue la doctora JACKELINE SANDOVAL creo que desde octubre de 2003, hasta que asumí como subdirector de desarrollo tecnológico fue ella..." |329|

    Respecto al G3:

      "...yo empecé a integrar el grupo G3 el 24 de junio de 2005, labore allí hasta el 7 de noviembre del mismo año, fecha en que se desintegro, tengo entendido que el grupo venia desde el año 2004 pero no le sabría precisar quién ni en qué fecha se creo, se que era un grupo que le rendía cuentas al subdirector de operaciones CARLOS ARZA YUZ y al mismo doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ que para la época era asesor de la dirección del DAS..." |330|

      "...funcionaba en ef piso 8, si no estoy mal en la oficina 810 del edifico del DAS en paloquemao..." |331|

      "...no tengo entendido que no existe resolución de creación de ese grupo de trabajo, lo que si se fue que tenía un muy buen status dentro de la misma organización, grupo al que creó la gran mayoría de dependencias tanto de ta dirección general de inteligencia como de la dirección general operativa le allegaban información. Considero importante hacer una claridad de acuerdo con lo que he leído en los medios que se asegura que desde dicho grupo se hacían y ordenaban interceptaciones y se hacían seguimientos, ello no es así ya que para ello estaban las demás dependencias, en cuanto a lo que a mime costa no era así. Creo que su creación tuvo origen en un memorando no lo vi, ni se quien lo firmo, me imagino que debe estar en el expediente, me entere por los mismos medios..." |332|

      "...es que algo de lo que allí se adelantaba se continuo en un grupo que se denomino GONI dependiendo de la subdirección de contrainteligencia, tengo entendido a cargo de GERMAN OSPINA..." |333|

    Referente a Fernando Ovalle:

      "...cuando yo llegue al grupo era el coordinador, era a través del cual giraba la vocería del mismo, era el que nos enviaba lo documentos, nos pedía los informes con relación a lo casos que cada uno de los funcionarios manejábamos al interior del grupo..." |334|

    En cuanto a las reuniones del G3:

      "...si estuve como en dos o tres reuniones que convoco el doctor ARZA YUZ para tratar temas relacionados con los casos que se llevaban al Interior del grupo..." |335|

    Respecto a blancos políticos:

      "...el blanco político de acuerdo a mi trayectoria institucional se circunscribe al conocimiento de todo lo que gira en torno a los diferentes movimientos políticos que existen en el país..." |336|

      "...Que recuerde de blancos que se manejaban en el G3, están precisamente las carpetas que en su momento se me asignaron que correspondieron a una ONG tengo entendido JUSTA PAZ cuyo directivo era el señor RICARDO ESQUIVIA ESQUIVEL, es una ONG de la costa atlántica, ios casos que conocí todos venían de tiempo atrás, entre ios demás blancos que conocí estaba relacionado igualmente con ONG y de periodistas como HOLLMAN MORRIS. Otras ONG como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas. Periodistas que recuerde HOLLMAN MORRIS no recuerdo más, creo que DANIEL CORONEL también y un extranjero que no recuerdo el nombre..." |337|

    En relación con la finalidad del G3:

      "...de acuerdo con el memorando que daba cuenta de su creación era la de precisamente hacer seguimientos a organizaciones que se consideraban podían tener vínculos con grupos al margen de la ley, y podían en un momento dado causar daño a la instítucionalidad..." |338|

    En cuanto a la capacidad de interceptar teléfonos y correos electrónicos en el DAS:

      "...interceptar teléfonos efectivamente existían y conocí las salas PLATA que era en su momento montada por los Británicos, estaba al servicio de sus casos en materia de narcóticos, conocí la sala VINO estuve durante su período de implementación e inicio de funcionamiento, existía una sala AMARILLA que estaba bajo el cargo de un grupo que se denominaba SIU que creo existe aun, habían grupos extemos que tenían equipos para adelantar esa labor, dependientes inclusive de la misma dirección general operativa el jefe era un señor CARLOS ALVAREZ. Eso en cuanto a la infraestructura técnica, además de los equipos móviles que existían. Para referirme a los correos electrónicos para la época no había infraestructura técnica para ello por lo menos mientras yo estuve en Bogotá no conocí esa infraestructura técnica para adelantar esa labor, lo mismo tengo entendido se lograban obtener a través de fuentes humanas, para esa época era materia de experto en tema informativo..." |339|

      "...para la fecha del 2003 2004, habían cuatro equipos, dos de ellos a disposición de las seccionales de Arauca por la situación de orden público que se vivía en ese departamento, precisamente por el alto número de grupos terroristas que venían azotando esa zona del país, y en el Huila para contrarrestar el accionar de la columna móvil Teófilo Forero de la FARC Los dos restantes que permanecían en Bogotá generalmente utilizados para apoyar la subdirección de Antisecuestros en cabeza de la doctora Luz Marina Rodríguez y para adelantar labores de monitorias del espectro, donde se presentaban eventos especiales o coyunturales, como los sitios a donde iba de visita el señor Presidente, en marchas, en paros camioneros. Recuerdo que se utilizo mucho para hacerle seguimientos a los paros de la USO a tal punto que a través de esos equipos, se logro en su momento descubrir un plan que tenían algunos sindicalistas de dicha empresa quemarla. Esos equipos quedaron obsoletos a finales del 2004, cuando empezó a funcionar la nueva tecnología.." |340|

    Referente a los equipos para interceptación de comunicaciones a cargo de quien estaban:

      "...durante el 2003 hasta finales de octubre de 2004 los equipos y la sala en cuanto respecta a la Dirección General de Inteligencia estaban bajo la responsabilidad de la subdirección de contrainteligencia, en cabeza del grupo de desarrollo tecnológico, una vez se oficializo la subdirección de desarrollo tecnológico como en noviembre de 2004, los equipos pasaron a ser parte de la misma debido a la independencia con la subdirección de contrainteligencia. El responsable de la subdirección de contrainteligencia era HENRRY CHA VARRO y la doctora JACKELINE SANDOVAL, en el grupo de desarrollo tecnológico yo ejercí como coordinador encargado y como titular en comisión en alguna época..." |341|

      "...en mi caso ejercí como subdirector de Desarrollo Tecnológico entre noviembre de 2004 y marzo de 2005, aclaro que antes era un grupo que dependía de la subdirección de contrainteligencia a cargo de HENRRY CHA VARRO y la doctora JACKELINE SANDOVAL..." |342|

      "...que conozca si habían mas salas y equipos técnicos, que me conste estaba una sala de policía judicial de la dirección general operativa que funcionaba en el primer piso. De igual forma la sala amarillo que tenia para telefonía celular que funcionaba en ef norte, pero no sé si en el edificio de extranjería, creo del DAS. Igualmente conocí de grupos como el GOR, el SIU que trabajaban en coordinación con embajadas tenían equipos tácticos..." |343|

    En lo atinente al procedimiento para solicitar a la subdirección de Desarrollo Tecnológico para interceptar líneas telefónicas:

      "...siempre mediaba una orden de un fiscat, había un protoco/o establecido con la Fiscalía General de la Nación para efectuar ef requerimiento para su materialización y se hacían efectivas de acuerdo con el cupo que la sala tenían, durante el tiempo que labore la sala a través de la cual se hacían el mayor numero de solicitudes era la sala plata la montada por los Británicos, y la sala vino fueron muy pocas puesto que para la fecha estaba recién implementada y hasta ahora se estaba en la asignación de cupo para su funcionamiento. Igualmente existían una sala de telefonía fija no tenía ningún nombre, la sala plata y vino era para teléfonos móviles. Esa tercera sala de monitoria fija funcionaba en el piso once por el costado nororiental, la misma desapareció con la entrada en funcionamiento de la sala vino que tenia la opción tanto para celulares como para fijos; el tramite que se surtía para las interceptaciones era el mismo que para la telefonía celular, excepto que ef requerimiento para la materialización se hacía ante la empresa de teléfonos de Bogotá o Capitel según correspondiera..." |344|

    En punto al control que ejercía como Coordinador y luego como Subdirector de Desarrollo Tecnológico, en cuanto a las salas y los equipos:

      "...el control sobre la sala de interceptación lo ejercía recibiendo en mí oficina la totalidad de solicitudes y materializándola a través de los administradores de ¡a misma, previa revisión de que se cumpliera con las formalidades del caso. En este caso, la resolución judicial y la solicitud de ejecución de la interceptación suscrita por el superior jerárquico del grupo de policía judicial y la solicitud de ejecución de la interceptación suscrita por el superior jerárquico del grupo de policía judicial que conocía de la investigación dentro de la cual se requirió la interceptación. Además los administradores de cada sala llevaban una bitácora o cuadro donde relacionaban los datos generales de la resolución, la fecha en que se materializaba y fecha de cancelación o de prórroga de la misma, lo cual conocía junto con la subdirectora o subdirector de contrainteligencia. Los 4 equipos que se tenían, dos de ellos durante el 2003 y 2004 permanecieron prestados a las seccionales de Arauca para el trabajo del tema de terrorismo, teniendo en cuenta la grave situación de orden público que para la época tenía este departamento. El otro permaneció por mucho tiempo también en la seccional Hulla, de igual forma para trabajar el tema de terrorismo, concretamente la columna móvil Teófilo Forero de la FARC, que así mismo tenia alterado el orden público en esa zona del país. Los dos equipos restantes permanecían en la coordinación y en su momento en la subdirección para atender solicitudes similares de las demás seccionales y de la dirección general operativa, así como para realizar monitoria del espectro en aquellos eventos coyunturales en materia de seguridad y orden público, como por ejemplo, marcha de protestas, paros, lugares cercano donde iba a hacer presencia el señor Presidente de la República. Esos equipos se controlaban mediante misiones de trabajo y existían libros de minutas, tanto en el piso 10 como en la salida del DAS..." |345|

    En relación con quien hizo peticiones de interceptaciones sin orden judicial:

      "...del G3 que recuerde pero debido a carecer de la orden de interceptación no se acataba, las peticiones la firmaba el coordinador del grupo señor OVALLE, en cuanto a los correos dentro del grupo si había un funcionario con alto conocimiento en el tema que laboraba en la sala vino de nombre WIILLIAM MERCHAN..." |346|

    Respecto a seguimientos, interceptaciones y vigilancias:

      "...seguimiento nunca he tenido esa función por lo menos en los años en los cuales me está preguntando, por tanto descarto que nunca he hecho parte de algún tipo de seguimiento; en cuanto interceptaciones telefónicas si durante el tiempo que estuve en la coordinación de desarrollo tecnológico y en el cargo de subdirector de desarrollo tecnológico, recibía solicitudes de todas las dependencias del DAS nacional, su gran mayoría acompañada por su orden judicial para hacerla efectiva, pero también se presentaban caso que llegaban solicitudes sin la orden, en este caso me correspondía no darle tramite. En cuanto a miembros de la Corte nunca tuve ninguna solicitud, en cuanto a políticos tampoco, políticos de oposición no recuerdo nunca haber recibido solicitudes en ese sentido; periodistas no..." |347|

      "...las resoluciones judiciales iban únicamente con los números que se ordenaban interceptar, nunca se citaba el nombre de la persona a quien pertenecían los mimos. Como nunca se decía el nombre no podría entrar a determinar si dentro de las resoluciones aparecía algún número que estaba siendo utilizado por alguno de esas personalidades. Puedo dejar de presente que durante el tiempo que me correspondió revisar esta labor era muy cuidadoso de verificar muy bien las resoluciones de los diferentes fiscales, para que no fueren a haber números adulterados, e igualmente la revisión de los requerimientos que se hacían a la Fiscalía General de la Nación para hacerlo efectivo, mi revisión estaba encaminada a que los números relacionados en la resolución fueren idénticos a los contenidos en el requerimiento.." |348|

      "...haber cada sala tenía su responsable, en el caso de la sala plata era MIGUEL ANGEL GONZALEZ, la sala vino el señor JAIRO SANTIAGO, eran ellos los que se encargaban de hacerle seguimientos a la solicitud y de reportarle a los interesados funcionarlos de policía judicial sobre ef ingreso de la misma. Una vez esta ingresaban la que correspondían a caso de Bogotá era asumido un control por parte de lo funcionario de policía judicial asignado para la misma cuando se trataba de seccionales los responsables de la área mandaban por correo comprimido audio al funcionario de policía judicial que la seccional o el mismo fiscal hubiere encomendado la misión de escucha. Con eso quiero decir que los audios no eran escuchado por nosotros excepto en aquellos casos que se manejaban por las seccionales cuando había en tránsito alguna situación importante dentro de la investigación, ahí si se destinaba un funcionario para que estuviera al tanto de lo que arrojan las líneas..." |349|

    En punto al caso Transmilenio:

      "...si efectivamente a pesar de que nunca maneje ese caso directamente si escuche que estaba dirigido a conocer actividades en torno al colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO, recuerdo un objetivo muy concreto sobre el caso que era determinar si una de las integrantes del colectivo creo que ADRIANA correspondía a la misma persona que hizo presencia durante la zona de despeje y que era muy cercana a MANUEL MARULANDA VELEZ..." |350|

      "...sé que si habían correos electrónicos dentro de la carpeta que se manejaban, tengo entendido que también llevaron a cabo algún tipo de seguimientos, en cuanto a interceptaciones realmente no lo conozco no lo recuerdo, de por si fue una carpeta que nunca maneje, esa carpeta la manejaba el mismo coordinador OVALLE y la funcionaría LINA MARIA..." |351|

      ".. .no tuve ninguna participación dentro del mismo, excepto al final cuando desapareció el grupo que se hizo una relación de las diferentes carpetas y se dejaron a disposición de la subdirección de análisis, allí la misma quedaron tengo entendido en un archivo muerto..." |352|

    En audiencia pública, esgrimió:

    Respecto a los cargos desempeñados en el DAS:

      "...ingrese al DAS como detective en 1990, empecé hacer curso en la academia una vez salí de allí me designaron en la dirección general de inteligencia dure en informantes que tenía como misión trabajar en la seguridad de los oleoductos con un convenio que se venía trabajando con la empresa Ecopetrol trabaje allí hasta mediados del año 1997, a partir de ese año fui trasladado a la subdirección de contrainteligencia se me asigno a la parte técnica que en ese entonces existía en esa subdirección. Por mis estudios que venía realizando en ei ámbito de derecho me dieron la responsabilidad de trabajar en los proyectos de contratación en los proyectos técnicos de contratación en esta labor permanecí como hasta mediados de 2003, donde me fueron encomendando labores de reemplazo el coordinador de esta área técnica a comienzos de diciembre de 20004, me designo encargado de esta parte técnica en comisión tengo entendido 5 de diciembre de 2004, de 2003 perdón hasta el 27 de diciembre de 2004, me desempeñe en este cargo de coordinador cuando se materializo la coordinación que se hizo en la subdirección allí trabaje hasta el 22 de marzo de 2005, el 22 de marzo se me acaba en la subdirección vuelvo a la fila como detective soy asignado a la subdirección de fuentes humanas donde me correspondió hacerme caso del proceso dos áreas del Hulla y del Tolima precisamente sobre fuentes humanas que buscaban información sobre subversión el 20 o 24 de junio no recuerdo exactamente se me designa por traslado a la subdirección de operaciones de allí se me envía a laborar como analista al grupo especial de inteligencia donde estuve hasta el 9 o 10 de noviembre, hasta que dicho grupo se extinguió, de allí fui trasladado a la subdirección de análisis para integrar un comité para la revisión de documentos con destino al señor Director al Dr. Peñate en ese entonces allí permanecí hasta mediados del año 2006, luego se me traslado a la subdirección de apoyo de inteligencia que es una área administrativa de la misma allí permanecí hasta el 27 de noviembre de 2006, cuando a través de un concurso meritocratico se me designo a la regional Valle donde el nombramiento me llego el 18 de diciembre de 2006, seccional donde permanecí como subdirector hasta el mes de abril del año 2009, a partir de ahí se me encarga como director general del Valle cargo que ejercí cuando me salió la orden de captura por parte de la Fiscalía.

    En punto a los delitos acusados por la Fiscalía General de la Nación:

      "...considero que son cargos injustos que no obedecen a la verdad probatoria que están dentro del expediente yo sé que tendré la oportunidad de así demostrarlo y esperando que se conozca la verdad dentro de este caso."

    Por lo demás se acogió al derecho de guardar silencio.

    Se tiene entonces que laboró como Coordinador del Grupo de Desarrollo Tecnológico adscrito a la Subdirección de Contrainteligencia en el año 2003 y como Subdirector de Desarrollo Tecnológico cuando se creó dicha dependencia en noviembre de 2004 y hasta marzo de 2005 |353|. Fue asignado al G3 desde el 24 de junio hasta el 7 de noviembre de 2005, como Coordinador, según lo manifiesta en su ínjurada |354|.

    En punto a la responsabilidad del procesado, no se fundamenta para este proceso en especifico, respecto a cuando fue asignado directamente al G3 del 24 de junio al 7 de noviembre de 2005, sino cuando estuvo como coordinador del grupo de desarrollo tecnológico, que pasaría a ser subdirección de desarrollo tecnológico, es decir, en el tiempo comprendido entre el año 2003 y 2004.

    Referente al G3 adujo haber tenido conocimiento de dicho grupo y de los objetivos, blancos y finalidad como se extrae de la injurada antes citada.

    En relación con la participación del procesado en el G3, Ovalle Olaz indico:

      "...el fue integrante directo del grupo a partir del año no estoy seguro si 2004 o 2005 y antes el se desempeñaba como subdirector de desarrollo tecnológico..." |355|

    Fue precisamente el grupo de Desarrollo Tecnológico que a finales del 2004 pasó a ser subdirección, el encargado de hacer las interceptaciones telefónicas ilegales, puesto que en este estaban los equipos para hacer las interceptaciones, desde las salas vino y plata, el cual lidero o estuvo en cabeza del procesado.

    Lo anterior refleja que fue ese grupo posteriormente subdirección el encargado de realizar o adelantar la labores de inteligencia técnica, necesaria para cumplir con los objetivos espurios establecidos en el grupo G3.

    Refirió el enjuiciado el procedimiento para la realización de las interceptaciones, en las cuales obligatoriamente y conforme a la ley debía existir orden de fiscal, y cuando no existía no procedían a realizarla, no obstante la prueba documental enseñan que en efecto se hicieron sin orden de autoridad competente, corroborado con prueba testimonial, por ejemplo la de Ovalle Olaz, cuando indico que si bien no existía orden judicial, el presumía la buena fe de quienes elegían los blancos y las actividades.

    Sin duda alguna como coordinador del grupo de desarrollo tecnológico presto su colaboración para el desarrollo de los objetivos del G3, y con más fuerza y contundencia cuando paso a ser subdirección de desarrollo tecnológico, lo que le daría mando y jerarquía. Lo pretérito indica el conocimiento que tenia de las labores ilícitas del G3 y a su asentimiento para ejecutarlas o contribuir a estas, es decir permite ubicarlo como un promotor del concierto para delinquir a titulo de autor.

    En relación con la prueba testimonial, obra en contra del procesado el dicho de Jackeline Sandoval que aseguro que las solicitudes recibidas del G3 relacionadas con interceptaciones fas trasladaba al Grupo de Desarrollo Tecnológico coordinado por Rubiano Jiménez |356|. Lo que implica que ese funcionario debía responder por esas acciones y su resultado.

    De otro lado se cuenta con prueba documental consistente en memorandos enviados a este procesado por el G3, que evidencia su connivencia al interior de la empresa criminal, ello porque se le solicitaba la interceptación telefónica indistintamente, datos sobre usuarios, información de llamadas entrantes y salientes sin base legal para ello y a los cuales daba tramite y contestaba cabalmente.

    Al respecto se tiene por ejemplo:

    • Memorando del marzo 23 del 2004, mediante el cual Rubiano Jiménez remite a Ovalle Olaz Coordinador del G3, un disket con información obtenida mediante labores técnicas, que no son más que interceptaciones de comunicaciones privadas no autorizadas y también consulta de bases de datos del caso transmilenio |357|.

    Se reitera el enjuiciado tenía bajo su responsabilidad la administración y uso de los equipos para interceptaciones y le llegaban las solicitudes para tramitarlas, dentro de las cuales están las carentes de orden de autoridad competente procedentes del G3. Por tanto se puede colegir, que Rubiano Jiménez estaba concertado con el G3, recibía los requerimientos de dicho grupo y no obstante adolecer de orden de fiscal les daba tramite como aparece en los documentos en mención, en los cuales aparecen interceptaciones del caso transmilenio sin que obre autorización judicial.

    En punto al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto para el enjuiciado consistió en que asintió y promovió la realización de seguimientos y vigilancia a los blancos establecidos dentro del G 3, a sabiendas que no existía orden de autoridad competente, con el ánimo de lograr lo objetivo de dicho grupo en la obtención de información privada de personas y organizaciones opositoras al gobierno nacional de turno, utilizando información obtenida de las mismas interceptaciones, estableciéndose así como coautor impropio de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    HUGO DANEY ORTIZ

    En su diligencia de indagatoria, relato:

    Referente al G3:

      "...si conocí de la existencia de ese grupo, no me acuerdo la fecha exacta, en alguna ocasión nos cito a los subdirectores de inteligencia, la Dirección General de Inteligencia, a una reunión en la sala de juntas, donde nos presentaron al doctor NARVAEZ que no lo conocía, si no estoy mal pero así no lo presentaron...no lo presentaron como un grupo especial de análisis, que se encargarían de analizar toda la información que se tuviese en la base de datos y que se pudiese confirmar o desvirtuar sobre vínculos de algunas ONGs y de algunas personas con la FARC y que el objetivo principal seria desprestigiar al gobierno nacional ante la comunidad internacional y medios periodístico poniendo en riesgo la seguridad nacional, nos pidieron que desde las subdirecciones de acuerdo a nuestras funciones, apoyáramos a este grupo, en la confirmación o desvirtuando la información de inteligencia que les llegaras, para lo cual harían solicitudes por escrito de acuerdo a la norma..." |358|

      "...según lo que no explicaron pertenecía a la subdirección de análisis de la dirección general de inteligencia, no aclararon que había sido creado recientemente, no dijeron fecha. La verdad no recuerdo o no dijeron que significaba la sigla G3 y sus funciones son las que indique en respuesta anterior..." |359|

    En lo concerniente a misiones de trabajo del G3:

      "...los requerimientos que le hadan a la subdirección de operaciones, de lo que me acuerdo lo hacia el señor MEDINA ALEMAN o ALEMAN MEDINA u OVALLE y siempre eran por escrito de acuerdo a los protocolos del DAS desconozco si ello a otra instancia o internamente hicieran solicitudes verbales, porque como lo manifesté anteriormente no hice parte de ese grupo..." |360|

    En punto a los propósitos del G3:

      "...no conocí una directriz en ese sentido, reitero no hice parte de ese grupo y cuando nos citaron a reuniones siempre se habió de confirmar o desvirtuar y recolectar la prueba si la hubiese o los indicios para determinar trabajo mancomunado entre la FARC, los grupos de apoyo político a esta organización, es decir a las FARC, ONGs o gobierno extranjero con intereses de desestabilización del régimen democrático del país, esto fue claro siempre, no sé si en otra instancia o en otra época lo haya hecho y respecto a órdenes, diría yo mejor solicitudes a la subdirección de operaciones de acuerdo a sus funciones siempre se hacían por escrito y quedaban documentadas en los archivos..." |361|

    En punto a las reuniones:

      "...en primera instancia eso fue para el mes de enero de 2004, cuando llegue trasladado de la seccional DAS Risaralda donde me desempeñaba como director seccional y llegue a asumir la subdirección de operaciones de inteligencia. Dicha reunión fue convocada por el Director General de Inteligencia para presentarme como nuevo subdirector ante los directivos de la dirección general de inteligencia, donde estaban la doctora Jackeline subdirectora de contrainteligencia para la época, obviamente alguien de fuentes humanas, no recuerdo quien era el subdirector para la época, no me acuerdo si para ese entonces desarrollo tecnológico era subdirección, me presentaron también ante el doctor NARVAEZ, a mi me lo presentaron como asesor de la dirección y al doctor OVALLE analista encargado del frente o blanco político. Sea el momento oportuno para aclarar de mi primera indagatoria que el motivo de dicha reunión fue presentarme como nuevo directivo de la dirección general de inteligencia a cada uno de los subdirectores y que cada uno de ellos me contara cuáles eran sus funciones y en que me podían apoyar para el trabajo de la subdirección de acuerdo a sus funciones y en que los podía apoyar desde mi subdirección. Cuando el señor OVALLE y el doctor NARVAEZ e presentaron, al primero ya lo conocía como analista, solo me manifestó que hacía un año aproximadamente lo habían encargado de hacer el análisis y recolectar toda la información de los vínculos e infiltración de la FARC y el ELN en una ONG extranjera y otras nacionales, con la intención de boicotear los apoyos económicos que estaban solicitando en Europa y en Estados Unidos para consolidar la Paz en Colombia. El doctor NARVAEZ a quien fue la primera vez que vi, reforzó o corroboro lo manifestado por el señor OVALLE, donde me pidieron que de acuerdo a las funciones debería apoyar con las verificaciones de las informaciones que le llegaran, me parece importante resaltar nuevamente que no porque considere que el G3 sea ilegal, creo más bien que fue informal, como mas tarde lo explicare, pero si dejar la claridad de que dicha reunión fue para presentarme y que ya llevaba de creado un año..." |362|

    En relación con sus superiores:

      "...mis superiores eran el director general de inteligencia, estaban GEANCARLO AUQUE, y después estuvo un doctor de apellido ARIZA ENRIQUE, también el director del DAS que era el doctor JORGE NOGUERA, ellos eran mis jefes y mis subalternos eran los coordinadores que el uno se llamaba EDUARDO AYA y RODOLFO no recuerdo el apellido y estuvo JOSE ALEXANDER, tampoco recuerdo el apellido y un número de detectives que dependían de ello..." |363|

    Atinente a los blancos:

      "...aclara que por blanco se entiende como un objetivo de análisis o estudio y puede ser social, económico, delincuencial, externo, militar entre otros, que en determinado momento pudiese afectar la seguridad y existencia del estado y es un concepto de inteligencia universal..." |364|

      "...No me acuerdo los nombres exactos de las operaciones, no sé si Transmilenio me llega a mi mente, no sé si porque se haya trabajado algo con ese nombre o por lo que lo he visto en los medios, de los otros nombres no recuerdo nada y podría estar casi seguro que no..." |365|

    En lo relacionado con labores de inteligencia de la subdirección de operaciones para el 2004.

      "...para la época nunca tuvimos o que yo me acuerde, como objetivo de análisis o de verificación o conformación de inteligencia, sobre magistrados o periodistas, si me acuerdo de algunas personas, no nombres y algunas ONGs, que nos solicitaban confirmáramos o desvirtuáramos a través de labores de inteligencia, vínculos con organizaciones criminales que quisieran atentar contra la seguridad nacional, no me acuerdo casos específicos o nombres por el tiempo que ha pasado, pero nuevamente manifiesto que todo está documentado y debe reposar en los archivos de la subdirección..." |366|

    En relación con las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos:

      "...no era función de la subdirección de operaciones y no hacia parte del G3" por ende no sé si ellos lo solicitaron y si lo solicitaron, supongo existía la subdirección general operativa que era la encargada de judicializar y solicitar cualquier interceptación, no recuerdo quien era el titular de esa época..." |367|

    Relativo a las salas de interceptación:

      "...por el conocimiento que tengo de haber trabajado varios años en la Dirección General de Inteligencia sabia que las salas estaban, en un principio, hace varios años atrás, no recuerdo fecha, a cargo de la subdirección de contrainteligencia y en lo ultimo a cargo de desarrollo tecnológico y algunas de la dirección general operativa..." |368|

    Respecto a si escucho mencionar al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo:

      "...claro que si doctora, a la subdirección de operaciones llegaron varias solicitudes de hacer verificaciones en bases de datos, confirmar direcciones y confirmar reuniones de algunos de ellos con algunos extranjeros de ONG extranjeras que según ios requerimientos podrían tener vínculos o trabajar para la FARC en Europa..." |369|

    En relación con quien hacia esos requerimientos:

      "...los que me llegaron fueron del señor OVALLE." |370|

    En punto a la operación transmilenio:

      "...si señora, en mi primera indagatoria la verdad no me acorde, pero una vez analizado el expediente y viendo los requerimientos, pude darme cuenta que a las solicitudes del Colectivo de Abogados le denominaban Transmilenio..." |371|

    Referente a la inteligencia técnica:

      "si señora, la inteligencia técnica por lo que pude conocer como director seccional, funcionario de inteligencia es todo el análisis del espectro electromagnético y la información que circule a través de este medio..." |372|

    En lo tocante con las labores de inteligencia técnica:

      "...pues como no doctora y que es de conocimiento general que la inteligencia técnica se realiza a través de las salas que tenían en el DAS Desarrollo Tecnológico conectada a la sala Esperanza de la Fiscalía y en las seccionales con el monitoreo del espectro electromagnético donde se captan comunicaciones de la FARC y los grupos al margen de la ley..." |373|

    En audiencia pública indicó:

    En relación con los cargos despeñados en el DAS:

      "...Dr. de los directores seccionales en la seccional Risaralda que estuve en el 2002 al 2003, no tengo la fecha exacta si me permite yo acudo a mi hoja de vida, bueno yo estuve allá desde el 2002 al 2003 allá tuve 100 funcionarios en mi administración entre director coordinadores como lo explicaba la Dra. Martha un espejo del DAS en el nivel central tiene una coordinación operativa una coordinación de inteligencia donde tiene una subdirección una coordinación y una parte administrativa de allá eran 100 funcionarios y mi superior inmediato para esa época el Dr. Emiro Rojas una vez me trasladan de allá para el nivel entrar y asumo la subdirección de operaciones el superior inmediato era el subdirector de inteligencia que para los 10 meses que estuve fue durante 8 el Dr. Giancario Auque y el último mes o los últimos 20 días el Dr. Enrique Ariza en mi exposición de mi defensa are esa línea y lo dejare más claro su señoría, el Dr. Enrique Ariza fue la persona que hice alusión anteriormente quien le dije que asumió la dirección de inteligencia y fue la persona que le pedí cuando estaba peligrando mi estadía en el DAS le pedí que hablara con el director para que me mandara así fuera como detective a cualquier parte del país allí tenía bajo mi supervisión a dos coordinadores uno era el señor Rodolfo Gamboa y el otro Eduardo Haya estos coordinadores cuando yo llegue ya estaban en la subdirección y tenía aproximadamente entre 60 y 70 detectives la verdad yo no me acuerdo hace mucho tiempo paso eso tenía dos secretarias y mi jefe inmediato era el director general de inteligencia como lo dije anteriormente ya lo explique y las funciones de la subdirección de operaciones permítame fas leo (...) decreto 643 articulo 41 y 43 creo."

    Respecto a los delitos enrostrados por la Fiscalía General de la Nación;

      "...yo realmente me declaro inocente de todo esto como me declare en su oportunidad porque el señor lo sabe yo no podría jurar por el señor y no lo voy hacer pero el señor lo sabe y lo demostrare en el momento que tenga la oportunidad de esgrimir y tenga la oportunidad cuando tenga todas y cada una de las pruebas de unos oficios que yo le respondí al señor Ovalle como le respondieron cientos de personas funciones de la subdirección de operaciones yo me declaro inocente de ello y le pido al señor todo poderoso que quede daro aquí no solo para su señoría sino para la Dra. la procuraduría y para la parte civil que le pido también aquí al señor que quede claro en todo momento que alguien de la institución tenga que responder porque allá hecho algo indebido allá utilizado las mismas armas que si llegaron a utilizar las mismas armas de desprestigio utilizar la información del DAS para fines en contra de lo que nos enseña la ley y las normas que sea juzgado y que sea condenado y que quede claro aquí que si esas personas lo hicieron que le toca responder a fas víctimas y que quede claro para ellos porque Independiente que ahí allá en esas carpetas hay indidos que cualquier organismo pudiera haber hecho seguimiento y digamos no como se criminaliza sino como un análisis porque tendríamos que ir diccionario a ver que es seguimiento que es análisis y que es observación por un organismo de inteligencia que hay cientos de indicios ahí pero no para coger las bases de información y hacer un mal uso en las bases de datos que debemos determinar y le pido a Dios que se pueda determinar su señoría.

    Por lo demás manifestó hacer uso de su derecho a guardar silencio.

    A efecto de determinar la responsabilidad del procesado se tendrá en cuenta el periodo laborado en la Dirección General de Inteligencia del DAS del 7 de enero al 19 de octubre de 2004, en calidad de Subdirector de Operaciones.

    De conformidad con lo indicado por el acopio probatorio se establece que ORTIZ GARCIA reconoció haber tenido conocimiento del grupo y está demostrada su participación en la organización criminal.

    El procesado aunque se muestre ajeno a los propósitos reales y actividades del G3 para el desarrollo de los objetivos propuestos, se evidencia que en el desempeño del cargo tuvo conocimiento en una reunión inicial del G3 sobre las tareas que cumplía, las personas que lo lideraban e integraban, habiéndosele solicitado participar en dichas actividades, contrario a lo manifestado de que se trato de una reunión de presentación por el cargo que el iría a ocupar ante sus compañeros, sin lugar a dudas, accedió a lo propósitos del G3 y entro en connivencia con los demás subdirectores para obtener los objetivos propuestos igual que asintió coadyuvar desde la subdirección de operaciones que lideraría.

    Referente a la anterior reunión, Sandoval Salazar refirió en audiencia pública:

      "...haber yo lo he dicho en indagatoria, ampliación de indagatoria y aquí en varias ocasiones fue convocada por el director nacional de contra inteligencia se realizó en sala de juntas de la dirección nacional de contra inteligencia participo el señor Narváez, citaron al señor Ovalle estaba el señor Hugo Danny Ortiz, de fuentes humanas no recuerdo quien estaba no no recuerdo de anáfisis creo que era el doctor Fernando Caldas de pronto al señor Ovalle y el director general de inteligencia nos dijo que le colaboráramos con los requerimientos de información y lo que estuviera en el marco de mis funciones y que iba a trabajar en el tema de posibles interceptaciones de grupos ilegales en las ONGs que ya dije muchas veces..."

    Sin embargo la defensa del procesado quiso aclarar lo indicado por Sandoval Salazar respecto a que desmintió la versión dada por su defendido Hugo Daney Ortiz García, a lo cual Sandoval Salazar, indicó:

      "...como lo he mencionado antes todos los subdirectores fuimos citados por el director de inteligencia para presentarnos al señor Ovalle y el trabajo que iba a desarrollar en mi indagatoria efectivamente fui preguntada sobre si en esa reunión fue para presentar al doctor Hugo Daney yo respondí que no lo recordaba y es cierto no lo recuerdo ese hecho y además vuelvo a repetir lo que dije en la indagatoria en la ampliación de indagatoria y es que yo al doctor Hugo Daney hacia muchísimo tiempo entonces pudo haber sido un hecho que yo no tenga presente por esa razón pero en ningún caso estoy diciendo que lo que dijo el doctor Hugo Daney dijo sea falso no tenía los argumentos para decir que el mintió.

    De lo anterior se extrae que el objeto de la reunión no fue lo manifestado por el procesado sino por el contrario presentar el trabajo que Ovalle iba a realizar con el G3, la conformación del grupo y algunos de los bancos y que ninguno de los subdirectores se opuso a apoyar.

    Este Depascho no quiere indicar con ello que se esté fundamentando responsabilidad en que el procesado hizo parte directamente del G3, como él lo indico que no hizo parte, la responsabilidad se fundamenta en que hizo parte de la organización criminal, de la empresa criminal a través de la subdirección de operaciones que el dirigió, concertándose en los propósitos del Grupo G3, colaborando para el desarrollo de los mimos, puesto que es diferente a los analistas que hicieron parte directa de la nomina del G3, por así llamarlo, a los funcionario que hicieron parte de la empresa criminal para el desarrollo del G3.

    No se discute que para la llegada de Ortiz García a la Subdirección de Operaciones, el G3 ya existía como lo adujo su coordinador Ovalle Olaz, pero lo que interesa a este juicio, es que el procesado conoció del acuerdo criminal de la empresa criminal y se unió a él, asintió en la concertación para desarrollar y obtener los objetivos propuestos por el G3.

    En punto a la documentación puesta de presente en diligencia de indagatoria adujo no recordarla con exactitud, luego en ampliación de la misma indicó que la información se obtenía de las bases de datos o archivos que existían en el DAS, no obstante el material probatorio da cuenta que la información solamente pudo haberse obtenido a través de actividades como interceptaciones telefónicas, de correos electrónicos, vigilancias y seguimientos que se realizaban en la subdirección de operación que el lidero.

    En una primera oportunidad el procesado refiere no tener conocimiento respecto a la operación Transmilenio, en una segunda oportunidad aduce recordarlo, pero se muestra distante de actividades ilegales para obtener información, lo cierto es que existe prueba documental de solicitudes de efectuar labores de inteligencia en especial ai Colectivo de Abogados, a las cuales en muchas oportunidades dio tramite.

    De la prueba obrante en el plenario resurta que se obtuvo información que solamente podía ser conocida por medio de interceptaciones, pues de otra forma no se explica cómo se hubiese obtenido. Por ejemplo como saber que el señor Reinaldo Villalba Vargas, miembro del colectivo de abogados presuntamente fue contactado por la hermana del terrorista Simón trinidad |374|.

    El procesado conocía y colaboraba de las estrategias propuestas al interior del grupo G3 y cumplió funciones al interior de la empresa criminal a partir de la inteligencia técnica, es decir, interceptaciones de comunicaciones privadas no autorizadas, así como de los seguimientos y utilización de equipos que se tenían en el DAS para efectos lícitos y que fueron utilizado para objetivo espurios.

    Además de la prueba testimonial, se cuenta con prueba documental enunciada a lo largo de esta providencia, como por ejemplo las solicitudes del Coordinador del G3 Ovalle Olaz al señor Ortiz García subdirector de operaciones, para que realizaren actividades de inteligencia para obtener la información requerida.

    Esta comprobada que dada su condición de subdirector de Operaciones el punible de concierto para delinquir es a titulo de autor como promotor, atendiendo al mando y rango que ostentaba respecto de otros servidores y coautor impropio de los ilícitos atentatorios de la intimidad personal, pues desde su cargo con la información rendida, promovía la realización de actividades que se tradujeron en violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    En punto al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto para el procesado consistió en que asintió y promovió la realización seguimientos y vigilancias a los blancos establecidos dentro del G 3, a sabiendas que no existía orden de autoridad competente, con el ánimo de lograr los objetivos de dicho grupo en la obtención de información privada de personas y organizaciones opositoras al gobierno nacional de turno.

    El acto injusto se fundamenta en que dicho comportamiento del enjuiciado muestra una exteriorización desbordada de poder, desde su cargo de subdirector con mando y poder, valga la redundancia, acto que resulta contrario a la equidad y la ley.

    Incuestionable resulta que desde la subdirección de operación que el procesado lidero, fue la encargada de efectuar la búsqueda y recolección, de la información que solicitaba el G3 sobre opositores al gobierno nacional, a través de actividades ilícitas, como interceptación de comunicaciones utilizando para ello los equipos del DAS, seguimientos y vigilancias sin orden de autoridad competente y que el enjuiciado tenía conocimiento debido a la concertación en el cumplimiento de los objetivos del G3.

    Aunque el procesado intenta minimizar su actuar y mostrarse ajeno a lo antes descrito, resulta clara la responsabilidad del procesado en los delitos endilgados por la Fiscalía General de la Nación.

    Por manera que lo planteado por el procesado y su defensa no alcanza entidad para inducir la duda.

    MARTHA INES LEAL LLANOS

    En su indagatoria del 17 de junio de 2009 |375| explicó:

    En relación con el G3:

      "(...) sobre este mismo asunto para mi es claro que era el coordinador o líder del grupo que hoy por los medios de comunicación me he enterado se denomino G3 era el señor FERNANDO OVALLE, persona que en su momento se le asignaron funcionarios de análisis para un grupo que funciono en el piso 8 del DAS, y del cual e tenia la instrucción dada ai director JORGE NOGUERA de entregarle a quien primero fue asesor del DAS dependiente del director JOSE MIGUEL NARVAEZ y quien luego se posesiono como subdirector de la entidad a comienzos del año 2005, impartieron instrucciones al director de inteligencia ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVA, quien verbalmente nos dio instrucciones de que debíamos suministrar oportunamente la información contenida en las diferentes bases de datos cuando el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ o el funcionario de inteligencia JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ la requiriera..."

      "...para la época en que estuve como subdirectora de análisis y antes de ser trasladada a la subdirección de extranjería tuve conocimiento de la creación de un grupo de trabajo del cual su nombre no me era familiar o conocido debido a que no estaba constituido bajo resolución, el cual se ubico en el piso octavo, de la sede DAS Paloquemao y que e dijo era su coordinador o jefe el señor FERNANDO OVALLE, por instrucciones del recién posesionado subdirector del DAS JOSE MIGUE NARVAES, y que había sido adscrito a la dirección de inteligencia, al mando del doctor ARIZA, específicamente a la subdirección de operaciones, para esa época estaba el doctor CARLOZ ARA YUZ, eso fue dentro de lo que yo recuerdo finales de marzo de 2005, cuando por orden del subdirector NARVAEZ, fueron trasladados funcionarios de la subdirección de análisis a esa oficina..." |376|

      "...hasta donde yo tengo conocimiento el grupo que existió en el piso octavo, se termino ante de la llegada al DAS como director del Departamento el doctor ANDRES PEÑATE y supongo que ello obedeció al hecho de la salida del creador del grupo que fue ef subdirector del DAS que fue JOE MIGUEL NARVAEZ.." |377|

      Grupo de inteligencia Estratégica, "...hasta donde tengo conocimiento se creó durante la administración del doctor JORGE NOGUERA y este grupo, aproximadamente se había creado hacia mediados del mes de junio de 2004..." |378|

    En lo relacionado a grupos especiales del DAS para el año 2004:

      "(...) respecto del grupo que conformo el señor FERNANDO OVALLE tuve conocimiento de este, no me acordaba como se llamaba este grupo al cual se le asignaron principalmente funcionarios de la subdirección de análisis, y en el caso particular por el hecho que me solicitaron el traslado de la funcionaría UNA MARIA ECALANTE, aproximadamente entre febrero y marzo de 2005, cuando hacíamos parte del grupo de inteligencia económica...Para esa época recibí de parte del señor Jorge Rubiano la llave de una oficina que se encontraba ubicada en el piso 8 y en el cual había funcionado al parecer y hasta antes de la llegada del doctor PEÑATE el grupo conformado por el doctor FERNANDO OVALLE, aclarando que me fueron entregado solo los bienes mueble, al poco tiempo el director del DAS ANDRES PEÑATE determino provisionalmente que fueran entregado a mi subdirección y bajo mi dirección cuatro equipos de trabajo, que para la época tenían al parecer desde la época del doctor NOGUERA un convenio de trabajo en alianza con la embajada de los Estados Unidos de Norte América, lo cual me Informo hasta ese momento que en el pasado habían dependido directamente del entonces director de inteligencia ENRIQUE ARIZA..."

    En punto a los subalternos:

      "...De la época en la cual estuve encargada de la subdirección de análisis, entre aproximadamente el 10 de septiembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005, fecha en la que se me acepto mi renuncia al encargo de subdirectora de análisis, ¡o que recuerdo es que el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, era un funcionarlo que dependía de la dirección general de inteligencia, se que había hecho parte de la subdirección de análisis, pero no tengo certeza de si a él se le expidió por parte del señor director del DAS JORGE AURELIO NOGUERA COTE, o en su defecto de los directores de inteligencia en su orden GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, director encargado y el doctor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, autorización por escrito o acto administrativo en donde se le asigno trabajar directamente con el doctor JOSE MIGUEL NARVEZ, desde la época en que este fue nombrado en el DA, como asesor del director JORGE NOGUERA, de tal manera que cuando estuve encargado el doctor OVALLE hacia parte de la planta de personal de la dirección de inteligencia, pero fue asignado a trabajar personalmente y atender los objetivos, de trabajo que eran direccionado por el director del DAS, el asesor JOSE MIGUEL NARVAEZ...puedo decir que aunque este señor hubiera hecho parte de la planta de personal de la subdirección de análisis, no estuvo bajo mis órdenes y por el contrario para muchos efectos, yo debía atender los requerimientos que este me formulaba, como me había sido indicado en su momento por el Director de Inteligencia ENRIQUEARIZA RIVAS..." |379|

    Respecto a blancos políticos:

      "...es una terminología utilizada para designar asuntos relacionados con la vida política de nivel nacional, todo los asuntos atinentes a la conducción política del estado, a la política de gobierno, a los proyectos de ley y aspectos que son vítales para la gobemabilidad y el cumplimiento de lo fines esenciales del estado..." |380|

    En cuanto a la subdirección de desarrollo tecnológico para el año 2004:

      "...y que yo recuerde en el año 2004 estuvo el señor JORGE RUBIANO no se si como encargado o titular de esa área y en años recientes el ingeniero JOEANTONIO GARCIA..." |381|

    En lo atinente al procedimiento para interceptar llamadas telefónicas o correos electrónicos:

      "... mediante orden judicial, que se tramita con la aprobación de la dirección general operativa, que tiene, según el decreto 643 las funciones de policía judicial para coordinar los interceptas con los funcionarios que manejan en swith Eperanza, toda vez hasta donde yo tengo entendido desde las salas del DAS no se pueden interceptar teléfonos de una manera directa..." |382|

    En relación con los equipos de interceptaciones:

      "...los equipos para interceptaciones telefónicas están a cargo o en la sala de policía judicial que hace parte de la dirección general operativa, pero no sé cuantos equipos ni el tipo de tecnología especifico de los mismos, al parecer había una capacidad de equipos para escaneo del espectro electromagnético de ubicación celular de la tecnología anterior a GMty de los que se utilizan en áreas rurales, para frecuencia corta y amplia..." |383|

    En audiencia pública, expreso:

    En punto a los cargos desempeñados:

      "...los cargos desempeñados por mí los últimos 10 años fueron como funcionaría pública del DAS para los hechos materia de investigación me desempeñe como coordinadora del grupo de inteligencia estratégica GIDES creado el 8/06/04 mediante resolución 1278 fui subdirectora de análisis para el mismo año encargada en el primer periodo entre el 4/06/04 y hasta el 8/06/04 en reemplazo de Enrique Alberto Ariza quien se encontraba en comisión fuera del país, posteriormente luego de desempeñarme durante tres meses como coordinadora de inteligencia estratégica se me encargo nuevamente de las funciones de subdirección de análisis entre el periodo comprendido del 10/09/04 hasta el 28/02/05 a partir de esa fecha se me acepto la renuncia que presenté para ese cargo y mediante resolución 373 de 1/03 fui nombrada nuevamente como profesional operativo 22 y asignada a trabajar en el grupo de inteligencia económica, posteriormente hasta el 23/03/04 se me nombro como coordinadora del grupo de inteligencia económica adscrito a la subdirección de análisis cargo que desempeñe hasta el 14/04/04 cuando fui trasladada a la dirección general operativa del DAS en la subdirección de extranjería en la calle 100..."

      "...me desempeñe como subdirectora de análisis por un espacio de 5 meses aproximadamente y no siempre fui subdirectora de análisis (se basa en la ayuda que proyecta en el PC) yo del 4 de junio al 8 de julio de 2004 fui encargada de las funciones de la subdirección de análisis mediante la resolución 1183, estando encargada de las funciones de la subdirección de análisis fui nombrada para desempeñarme como coordinadora de inteligencia estratégica GIES con resolución 1279 de junio 18 de 2004, y esas funciones y ese cargo lo desempeñe hasta el 10 de septiembre de 2004, estando como coordinadora del GIES es cuando me encargan de las funciones de la subdirección de análisis ahí entonces nuevamente empiezo este encargó en el cual va hasta el 28 de febrero def año 2005 estas funciones de encargo se dieron mediante la resolución 2942, posteriormente yo hago la presentación de mi renuncia el 25 de febrero 2005 y el 28 de febrero se me acepta la renuncia con resolución 372, posteriormente de ese mismo día mediante resolución 373 se me nombra profesional operativo, pues como decimos en el argot del DAS quede nuevamente en la fila no estaba desempeñando ningún cargo ni coordinación ni jefatura fui asignada al grupo de inteligencia económica y preste mis servicios en esa calidad de profesional operativo hasta el 23 de marzo del año 2005, hasta ese día se me dieron las funciones de coordinador del grupo de inteligencia económica con la resolución 530, eso duro solamente hasta el 14 de abril de 2005, creo que aquí tengo la resolución que es la 707 en la cual se me comunica de mi traslado a la dirección general operativa del DAS y se me asigna específicamente a prestar mis servicios en la subdirección de extranjería como lo dije en el día de ayer la cual está ubicada en el edificio platinium de la calle 100 con carrera 11..."

    Respecto a la estructura del DAS:

      "...para la época el año 2004 y en vigencia del decreto 643 estaba la dirección del DAS la subdirección del DAS de la dirección también dependían las áreas misionales de la dirección seccional de inteligencia la dirección general operativa la oficina de protección de inteligencia estaba la subdirección de contrainteligencia operaciones análisis subdirección de fuentes humanas subdirección de desarrollo tecnológico y a su vez como lo indique el día de hoy en la subdirección de análisis estaban los grupos le inteligencia interior grupo de inteligencia exterior y el CODAS que venía funcionando desde la resolución 147 del 30 de enero de 2001 y en ese año había surgido un grupo que era el grupo de inteligencia estratégica GIES que fue creado con resolución 1268 de 2004 esa era básicamente la estructura que teníamos en el DAS..."

    En cuanto a los requerimientos de Ovalle Olaz:

      "...bueno doctora ya como lo hemos visto en el proceso por lo que a mí se me puso de presente en la indagatoria debo decir que si conteste requerimientos del señor Fernando Ovalle no puedo decirle ni cuantos ni la cantidad exacta y eso deviene con relación a una de mis funciones como subdirectora de análisis en la cual debía responder muchísimos requerimientos que venían a esta subdirección por ser el área donde allí se daban las respuestas de las diferentes actividades y diferentes nos tánicas al interior del DAS entonces si señora..."

      "...yo le respondí al señor Fernando Ovalle los requerimientos de información que el hiciera sin que yo tuviera que conocer cuáles eran las actividades o la utilidad que le iba a dar a esta información..."

    Referente a la subdirección de análisis:

      "...bueno la subdirección de análisis concentra por decirlo de alguna manera la información histórica de la institución es el área donde llega mayor cúmulo de inteligencia del DAS proveniente de las seccionales proveniente de otras áreas administrativas del departamento porque estas áreas de la información se incluye allí en las bases de datos al módulo de Inteligencia que le es asignado para llevar esta labor..."

    Referente a los grupos de la subdirección de análisis:

      "...si señor conforme a ta resolución de creación de grupos de trabajo que es potestad del director del DAS la resolución 147 de enero de 2001, si no estoy mal creo para la subdirección de análisis los grupos de inteligencia exterior, interior y el grupo CODAS y para el año 2004 como lo mencione se creó con la resolución 1270 de junio 18 de 2004 el grupo de inteligencia estratégica de análisis esos eran tos grupos que tenían la subdirección de análisis..."

    En relación con el ciclo de inteligencia y la etapa en que se ubica la subdirección de análisis:

      "...la subdirección de análisis dentro del ciclo de la inteligencia interviene en los momentos de la elaboración del plan de búsqueda del DAS interviene en el procesamiento de la información interviene en el momento como le explique según el director de análisis la difusión de la información al director general de inteligencia del DAS..."

      "...si la subdirección de inteligencia en el planteamiento de búsqueda de la información procesamiento de la información y la entrega del producto final al director de inteligencia..."

      "...si hay un paso previo del plan de búsqueda de la información que se generaba en inteligencia viene de unas directrices institucionales marcadas por el plan estratégico institucional que para el caso del DAS esta sectorizado prácticamente en la política de democrática que asignaba con base a las reglas de naturaleza a sus funciones y compromisos que el das iba a cumplir para el cuatrienio en ese sentido la disposición máxima venía en línea de la directriz de plan nacional para el desarrollo..."

    Concerniente al modulo de inteligencia:

      "...si señor el DAS tiene contratado una base de datos para todo el nivel seccional sifdas que traduce sistema de información del DAS es nimacro plataforma en donde hacen o sea donde tienen espacios en esas bases direcciones y subdirecciones de las diferentes áreas del departamento entonces para tener un control de monitoreo sobre quienes registran información y quienes consultan hace una clasificación asignan unos espacios para los casos misionales entonces se les asigna el módulo de inteligencia registra la información por parte de los analistas de la subdirección de análisis así mismo hay otro módulo de información otro espacio en ese campo donde se puede registrarla información por parte de una general operativa o del área del DAS entonces a cada una se le asigna un espacio dentro de esa red para incluir la información dependiendo de la dependencia..."

    Respecto a un modulo de inteligencia asignado al grupo de Ovalle Olaz:

      "...no señor y hasta donde recuerdo y por lo que tengo referencia del proceso y de incluso de una de las personas que fue entrevistada por la Fiscalía creo que se llama Barreto al señor Fernando Ovalle se le estaba creando una base de datos independiente para la oficina que él tenía para el grupo y esta información él, la manejo independientemente de la base de datos de la subdirección de análisis estaba en creación precisamente y por solicitud de la creación de una base de datos especial para ese grupo..."

    En relación con quien daría instrucciones de trabajo a Ovalle Olaz entre el 2004 y 2005:

      "...bueno para la época de 2004 yo no tuve claridad quien era el superior jerárquico de Fernando Ovalle es decir no lo veía quien era su jefe directamente sino que como lo manifesté anteriormente estaba haciendo un trabajo para el señor director del DAS lo que amo me refiere en ese sentido es que la línea superior jerárquica del señor Ovalle era el director del DAS y el director de inteligencia toda vez que Fernando estaba adscrito a la planta de la dirección general de inteligencia para el año 2005 y antes de ser trasladada a la dirección de extranjería lo que tuve conocimiento es que el grupo de Fernando Ovalle quedo adscrito a la subdirección de operaciones de la cual era jefe Carlos Arzayuz.."

    Respecto al procesamiento de información de ONG y sindicatos:

      "...claro Dr. Pero no hechos por Martha Leal sino por Jaime Fernando Ovalle Olaz que tenía un grupo denominado G3 y que tenía los análisis de información al interior de su grupo no de la Dra. Martha Inés Leal llanos subdirectora de análisis es que Fernando Ovalle no hacia parte de la subdirección de análisis y eso estoy tratando de explicar en las diferentes preguntas que me han hecho de jerarquía es que lo que yo hacía como directora de análisis es diferente de la labor que estaba haciendo Jaime Fernando Ovalle según lo que consta en el expediente pero aquí a la persona están Indicando que quien hizo el procesamiento de la información no es a Martha Leal es al señor Jaime Fernando Ovalle Olaz..."

    En lo atinente al conocimiento del grupo G3:

      "...yo no estoy mintiendo ni estoy dando una respuesta en sentido contrario a la respuesta de la Dra. Luz amparó por qué razón para la época de los hechos es muy diferente si me preguntan que era el G 3 y yo no estoy mintiendo en decir que no lo conocía que tampoco es mentira este proceso en el cual llevó detenida 15 meses obviamente yo he tenido acceso a piezas procesales he tenido el conocimiento por el que nos están juzgando no sólo a mi sino a mis demás compañeros que trabajaron con migo en el DAS y en ese sentido las indagatorias y las pruebas que son comunidad para todos pues obviamente me han dado el conocimiento de lo que se nos está indicando a cada uno bajo la responsabilidad y en ese sentido yo tengo conocimiento de que era lo que estaba pasando con el grupo del señor Fernando Ovalle entonces yo no estoy mintiendo tampoco por el decir que si de que estaba haciendo el señor Ovalle además me han puesto de conocimiento oficios del señor Fernando Ovalle a mi persona entonces en ese sentido yo no estoy diciendo no estoy entrando en contradicción obviamente como sujeto procesal tengo que tener que es lo que está sucediendo con cada uno de nosotros..."

      "...vuelvo y le indicó yo en esa respuesta dije no sabía que ese grupo se llamaba G3 yo siempre vi fue al señor Fernando Ovalle trabajando con el Dr. José Miguel Narváez estoy diciendo que he reconocido en los documentos que el firmaba como coordinador del grupo de inteligencia, eso es muy diferente a lo que Ud. Acaba de afirmar y con todo respeto se lo digo por favor porque pareciera que es Igual pero son di referentes ambas cosas..."

    Respecto a los casos que requieren orden judicial:

      "...las funciones de la subdirección del manual de procedimientos no indican que se requieran de ningún tipo de orden judicial para las actividades de verificación que se tienen que desarrollar en la subdirección..."

    Respecto a la interceptación telefónica requieren orden judicial:

      "...si señor...".

    Respecto a la interceptación de comunicaciones:

      "...en primer lugar debo manifestarse del desconocimiento de tales Correos electrónicos frente a su pregunta si conozco quien que subdirección podía tener una función de interceptación yo voy a decido con base en las funciones misionales que le asisten a la dirección general operativa sin que esto de alguna manera sin que esto sea un criterio para señalar que fue desde ahí este tipo de labor si fue que existió el área que yo conozco que podría hacer labores de interceptación y aún sin saber si tenían la capacidad de hacer interceptación de Correos electrónicos es la dirección general operativa es decir la policía general del DAS teniendo en cuenta por lo que Ud. Dice no es directamente desde el DAS de donde se hace la interceptación física de líneas telefónicas sino que estas se coordina a través del sistema ESPERANZA de la Fiscalía eso es lo que yo le podría contestar respuesta de esta pregunta doctor..."

    En punto a las sala de interceptación y la sala esperanza para el año 2004:

      "...no tengo para la época de los hechos la certeza de donde esta una u otra sala eventualmente se que es posible que arriba en el área que estaba el señor Jorge Rubiano había una sala pero con exactitud no podría decirle cuál de las dos era eso es lo que le puedo manifestar..."

      "...hasta donde yo tengo entendido por conocimiento (...) no pues exactamente no sé por qué no era mi fuerte el tema de interceptaciones toda vez de que es un tema de polida judicial lo que si tengo conocimiento y por años más recientes de labores en el DAS es que el sistema esperanza creo que empezó a funcionar hacia el año 2001 más o menos y de las fundones desconozco exadamente pero básicamente las que tienen todas las entidades de policía judidal tienen unos cupos para la cantidad de interceptaciones solidtadas a la Fiscalía general de la nación..."

    Es claro que la procesada se desempeño como Subdirectora de Análisis de la Dirección de Inteligencia del DAS del 4 de junio de 2004 al 14 de abril de 2005, en reemplazo de Ariza Rivas.

    Según lo manifestado por la procesada se establece que tuvo conocimiento del grupo liderado por Fernando Ovalle Olaz, sin que cobre relevancia el aspecto que no haya tenido conocimiento del nombre especifico de dicho grupo G3 como la ha indicado, lo cierto es que de sus afirmaciones queda diáfano que tenia pleno conocimiento del grupo.

    Igualmente evidencia lo anterior la afirmación en cuanto que Ariza Rivas le comunico que debían rendir informe a Narváez según instrucciones de Jorge Noguera y a Ovalle Olaz.

    Resulta lógico que la subdirección de análisis fue clave para el desarrollo de los insucesos que se juzgan hoy del G3, subdirección que ocupo durante el periodo y al ostentar dicho cargo es evidente que por sus funciones debía tener conocimiento de lo que se realizaba al interior de la subdirección que lideraba.

    En punto a la relación de la procesada y el G3, Ovalle Olaz expresó:

      "si, ella facilito el suministro de información cuando se desempeñaba como subdirectora de análisis..." |384|

    La prueba testimonial como la declaración de Ovalle Olaz es indicadora que efectivamente la enjuiciada entregaba información de inteligencia al G3 y participó en el desarrollo del mismo, veamos:

      "...anoto la subdirección de análisis nos suministraba información existente en el archivo sobre los objetivos señalados, allí estaba a cargo inicialmente ENRIQUE ARIZA, que posteriormente fue director de inteligencia y luego en cabeza de MARTHA LEAL.." |385|

    En punto a la injerencia de la procesada en el G3 Ovalle Olaz adujo:

      "MARTHA INES LEAL LLANOS, era la subdirectora de análisis para el 2004 y 2005, sino estoy mal, y suministraba información ai G3 sobre ONGs e integrantes y directivos de las mismas y ella obtenía esa información a través de toda la dependencia del DAS, en el país..." |386|

    Igualmente obra prueba documental que evidencia que la procesada si tenía conocimiento de algunos blancos, contrario a lo manifestado por ella, por ejemplo respecto al caso transmilenio que adujo no conocerlo al momento de los hechos y existe el memorando del 8 de septiembre de 2004, suscrito por ella, en el cual da la orden de trasladar la información de inteligencia del caso transmilenio recibida de varias seccionales al G3, en relación con los antecedentes de 3 personas del caso transmilenio.

    Como lo argumentara el delegado Fiscal para este caso es menester para la responsabilidad de la procesada no solamente tener en cuenta que se desempeño como Subdirectora de Análisis, cargo de jerarquía, sino que igualmente ocupo el cargo de Director de Inteligencia aunque en encargo y por ello tuvo necesariamente la oportunidad de conocer el grupo, coadyuvar en su labor y dada su jerarquía, disponer del manejo de las acciones del G3, ya que estos debían ser formalmente autorizados por ella, en otras palabras sin su autorización cuando se desempeño en el último cargo citado el G3 no había podido cumplir con sus funciones y cometidos.

    En punto al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto para la procesada consistió en que asintió y promovió la realización de seguimientos y vigilancias a los blancos establecidos dentro del G 3, sin orden de autoridad competente que los respaldara. El acto Injusto se fundamenta en el desbordamiento de poder desde los cargos que ostento en el 2004.

    Surge de bulto que desde la Subdirección de Análisis, se evaluó y analizó la información obtenida para el G3 a través de actividades al margen de la ley como interceptación de comunicaciones (teléfonos y correos electrónicos) utilizando para ello los equipos con que contaba el DAS en las respectivas salas de interceptaciones, seguimientos y vigilancias a opositores del gobierno nacional. Actividades e información que la procesada conocía atendiendo a la concertación que asintió para cumplir los objetivos espurios del G3.

    Aunque la defensa se ha esforzado en desvirtuar los cargos, surge evidente que en acatamiento de lo concertado entre los funcionarios del DAS aquí procesados, para lograr los objetivos del G3, incurrió en conductas tales como violación ilícita de comunicaciones, utilización ilegal de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, a titulo de coautora impropia.

    Este Despacho acoge la postura del Delegado de la procuraduría en el entendido que respecto al delito de concierto para delinquir debe ser juzgado en este proceso por esta ritualidad y no por la ley 906 de 2004, atendiendo el carácter y la naturaleza del punible, por lo mismo es a titulo de autora y promotora del concierto para delinquir dado en cargo que ostentaba.

    JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ

    En su indagatoria manifestó:

    Respecto a los cargos desempeñados en el DAS:

      "...del 2002 al 2003 estuve en la dirección general operativa manejando la parte de policía judicial ahí manejaba investigaciones que tienen que ver con FARC y milicias del frente 42 y 2, de ahí salto en abrif del 2004 a la dirección de inteligencia como coordinador del grupo de verificación, ahí dure de abril al 1 de octubre de 2004, de octubre vuelven y me trasladan para Boyacá,... estoy en Antioquia..." |387|

    En relación con el G3:

      "cuando paso a la dirección general de inteligencia ahí me entero de la organización de la dirección general de inteligencia, en lo que era la parte de la subdirección de análisis habían unas coordinaciones, una que se llamaba organización socio político, otra socio laboral y otra asuntos para la defensa, el grupo de inteligencia tres, era donde trabajaba FERNANDO OVALLE, el siempre se conoció como el analista de blanco político, después abrieron una oficina a parte donde estaba OVALLE y a eso le llamaban grupo de inteligencia numero tres..." |388|

    En lo atinente a la finalidad del G3:

      "...la finalidad como tai no la conozco, esa es una dependencia de la subdirección de Análisis, lo que ello hacen es procesar información..." |389|

      "...bueno la función del grupo de verificación donde yo estoy era la recolección de información que requiriera la subdirección de análisis, de todo tipo, o sea verificar información sobre marchas, eventos, verificar direcciones, ahí se pasaba el informe a la dependencia que los solicitaran, en el caso del grupo que manejaba FERNANDO OVALLE a él se le mandaba todo lo de político..." |390|

    En punto a los blancos:

      "...en ese entonces lo que eran eventos de partidos políticos, sedes, información de ONGs..." |391|

      "...de las personas que nos hicieron requerimientos al grupo de verificación eran el colectivo de abogados ALVEAR RESTREPO, WILSON BORJA, PIEDAD CORDOBA, HOLLMAN MORRIS, GUSTAVO PRIETO, no me acuerdo de más..." |392|

    En cuanto a si perteneció al G3:

      "...no señor, ese grupo pertenecía a la subdirección de análisis y yo era de la subdirección de operaciones..." |393|

    Referente a informes presentados:

      "...si, se obtuvieron algunos datos que eran consultado de bases internas del DAS y de verificaciones que se hacían externa, es decir la externa se hacen por fuera del DAS, la interna son consultas de antecedentes, si de pronto hay hojas de vidas, o alguna información de inteligencia que exista ahí, la externa son verificaciones de campo. Esa información se le remitía al grupo de FERNANDO OVALLE, hasta ahí llegaba nuestra función, nosotros simplemente recolectábamos la información y la labor de análisis, de procesamiento de información la realizaban ya los analistas de la subdirección de análisis..." |394|

    En cuanto a la capacidad del DAS para interceptar teléfonos y correos electrónicos:

      "...la verdad no sé si para el 2003 el DAS tendría esa capacidad yo no manejo esa parte técnica, pero había una coordinación que se llamaba desarrollo tecnológico no me acuerdo a cargo de quien, y ellos manejaban los equipos y toda esas cosas..." |395|

    En relación con el procedimiento para solicitar la interceptación de llamadas:

      "...no, desconozco ese procedimiento, la labor nuestra no tenía nada que ver con la parte técnica, las verificaciones de números era de quien era el abonado o a quien correspondía nada más..." |396|

    Acerca de si recibió o impartió ordenes para seguimientos, vigilancias o interceptaciones:

      "...no señor, no tenía esa capacidad de dar una orden de esas..." |397|

    En lo referente al caso Transmilenio:

      "...era el caso del colectivo de abogados AL VEAR RESTREPO, mi participación fue solamente verificar fa información que solicitara FERNANDO OVALLE, aclaro que era solamente ese colectivo..." |398|

      Información verificada "...direcciones de los integrantes, nada mas, donde vivían, donde quedaba la sede, número de teléfono..." |399|

    Del caso Puerto Asís:

      "...si mal no recuerdo era el tema del periodista HOLLMAN MORRIS. Se verifico en internet la existencia de una página que era "contravía"un programa de televisión que tiene él, y quien era él, no más que yo recuerde..." |400|

    Referente a si el Grupo de Verificaciones realizo seguimientos:

      "...no, se hacían verificaciones de información y seguimientos a algunas personas de las cuales solicito FERNANDO OVALLE que era el coordinador del grupo de Inteligencia G3, con el fin de confirmar contactos con terroristas de las FARC..." |401|

    En audiencia pública refirió:

    En punto a los cargos desempeñados en el DAS:

      "...en el DAS llevo trece años ingrese en 1992, posteriormente empecé a laborar en la dirección operativa donde estuve cerca de tres años más o menos de ahí pase a la oficina de interpol donde labore durante dos años en la dirección de interpol trabaje del 6 de agosto del 98 en la seccional Boyacá hasta el año 2000, donde pase a la dirección de protección ahí trabaje dos años posteriormente pase de nuevo a la dirección general operativa y de la dirección general operativa el trece de abril de 2004, fui trasladado a la dirección general de inteligencia como coordinador del grupo de verificación."

    En relación con los cargos enrostrados por la Fiscalía General de la Nación:

      "...si señoría me declaro inocente en razón de que nunca he sostenido ninguna reunión con ningún alto directivo mi cargo en ese entonces no lo permitía mis funciones no lo permitían tampoco yo era simplemente ejecutor de órdenes y de misiones de trabajo nunca participe en aplazamiento ni en el direccionamiento de ningún tipo de investigación dado que no permitía mi cargo llegar a esas instancias por lo tanto no me he concertado jamás para realizar las funciones propias de mi trabajo jamás he utilizado un equipo de transmisión o recepción no es mi área esa parte técnica mucho menos la interceptación de comunicaciones por que no es mi área de trabajo y en cuanto al ejercicio arbitrario e injusto me siento inocente dado que yo ejecute ordenes de acuerdo a mis funciones legales que están soportadas en la reglamentación del DAS en el decreto 643 y en algunas normas constitucionales..."

    En este punto se acogió ai derecho de guardar silencio.

    El procesado fungió como Coordinador del Grupo de Verificaciones GRUVE adscrito a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia del 13 de abril al 2 de noviembre de 2004.

    Analizada la prueba documental y testimonial, se advierte desde ya que no se observa su responsabilidad y participación en la concertación de la organización criminal, como tampoco en los punibles de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

    Al respecto, Ovalle Olaz sobre la relación del procesado con el G 3, adujo:

      "...el fue integrante directo del grupo no me acuerdo la fecha..." |402|

      "hacia lo mismo que todos llevaba casos sobre ONGs era analista..." |403|

    Sin embargo en indagatoria del 1 de septiembre de 2009, Ovalle Olaz corrigió lo enunciado respecto a la participación del procesado en el G3:

      AZ 2 folio 199: "de acuerdo con este memorando me doy cuenta que JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, no era integrante del G3, sino coordinador del grupo de verificación y difusión de la subdirección de operaciones. Ellos envían información sobre una directiva de ONGs..." |404|

    No obra prueba fehaciente que indique con certeza que efectivamente el procesado participo en la concertación criminal, como tampoco que tuvo alguna participación en interceptaciones de comunicaciones.

    Si bien obra prueba documental que da cuenta de informes que el procesado realizo, no demuestra más que verificaciones de información, más no que haya tenido alguna injerencia en las interceptaciones. Lo que no ocurre con los seguimientos y vigilancias, puesto que el mismo procesado indico al respecto que si se hacían.

    Reconoció el procesado en indagatoria del 7 de julio de 2009, las verificaciones que hiciera por ejemplo del Colectivo de Abogados Alvear Restrepo, contentiva en la AZ 14 Tomo 2 folio 199 al 263, en punto al folio 345 de la mima AZ, es información que se hizo a petición del Ovalle Olaz. Los folios 347 al 354 corresponde a documentación obtenida de la basura de la residencia de Alirio Uribe, del 371 al 382 son igualmente documentos recogidos de la basura de Alirio Uribe y aclara:

      "...eso no corresponde a interceptaciones, es una bolsa de basura que se recogió y apareció esa documentación, esa bolsa estaba en la calle..." |405|

    Existe flagrante violación a la intimidad de las victimas por parte de este procesado de forma directa, en cuanto a las acciones descritas, además, a lo anterior se suman las constantes vigilancias de las personas que visitaban el núcleo familiar de Alirio Uribe y de otros integrantes del Colectivo de Abogados Alvear Restrepo, como de los seguimientos a Lian Crab Best activista extranjero de derechos humanos, en sus venidas a este país |406|.

    Es claro que Velásquez Sánchez coordinaba este tipo de labores de vigilancia y seguimientos que realizaba desde su grupo el GRUVE.

    Por lo anterior, no es atinado pretender que de la misma manera como actuaron los demás procesados, haya actuado Velásquez Sánchez en el delito de concierto para delinquir, puesto que evidentemente por el cargo que ocupaba no tenia poder de mando ni jerarquía para prestar su concurso en el G3, ni mucho menos dar órdenes o dirigir solicitudes de interceptaciones de comunicaciones, como tampoco podía colaborar en estas, puesto que los equipos estaban bajo el mando del Grupo de Desarrollo Tecnológico que posteriormente seria subdirección de Desarrollo Tecnológico.

    Así la cosas, el acto arbitrario consistió en que el procesado, realizo y permitió seguimientos y vigilancias a diferentes personalidades opositoras al gobierno nacional que le ordenaban hacer, sin que mediara orden de autoridad competente, con el ánimo de obtener información privada de los opositores al gobierno nacional. El acto injusto se fundamenta en que dicho comportamiento del procesado fue más allá de sus funciones y limites que le permitía su cargo.

    El señor José Alexander Velásquez Sánchez toleró la realización de actividades ilícitas tales como seguimientos y vigilancias en especial a lo atinente al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, puesto que nunca se pregunto por la orden de autoridad competente para la realización de las mismas, más sin embargo como Coordinador del Grupo de Verificación y siguiendo las instrucciones de sus superiores procedió a acatar las solicitudes realizadas a la coordinación que el dirigía. Por tanto, el procesado incurrió en la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto corno se condenara, más no en la concertación de la empresa criminal, su cargo no le permitió tener jerarquía y mando para poderse concertar; y en la realización de las demás conductas punibles enrostradas por el ente persecutor, por lo cual se absolverá frente a las mimas.

    TEMAS TRATADOS POR LAS DEFENSAS DE LOS PROCESADOS

    Cadena de custodia y reserva de la información de inteligencia.

    La cadena de custodia puede definirse como el conjunto de medidas diseñadas con el fin de preservar la identidad o integridad de los elementos materiales probatorios o evidencia física, que pueden conducir a la demostración de una eventual conducta punible y la responsabilidad del procesado; también como el mecanismo que asegura que aquellos no hayan sido alterados o cambiados por otros, al momento de practicar sobre ellos una pericia o un reconocimiento, asimismo, para asegurar su poder demostrativo.

    El Manual de Procedimiento de Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación, numeral 7.1.1.1, expedido en el año 2004, señala que "Es la actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento o protección del lugar de los hechos con ocasión de una posible conducta punible, a fin de evitar la pérdida o alteración de los elementos materiales de prueba o evidencia física."

    La doctrina considera que se trata de un documento escrito en donde quedan reflejadas las incidencias de una prueba y tiene como propósito demostrar que los objetos analizados, en cualquier tiempo, son los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos.

    En el derecho comparado se le define como "...un medio de autenticación de evidencia demostrativa que no es susceptible de ser identificada por su apariencia externa ni susceptible de ser marcada. Se trata de establecer la "mismidad" requerida, esto es que la evidencia ofrecida es la misma que el proponente sostiene que es, acreditando su custodia o paradero desde su vínculo con los hechos en controversia hasta su presentación en evidencia. La cadena está compuesta por los eslabones en la custodia, y cada eslabón debe incluir el momento de custodia, de quién se recibió la evidencia y a quién se le pasó, y las medidas tomadas para asegurar la Integridad de la evidencia y evitar que se intervenga con ella o se altere."

    Los elementos a los cuales se refieren las anteriores definiciones, aparecen consignados en los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Penal a través del cual se tramitó el presente asunto (L. 600/00).

    Las disposiciones y conceptos anotados, de los que fluye el propósito genuino de la cadena de custodia como método destinado a asegurar la autenticidad o identidad de un elemento material de prueba, trasmitiendo la certeza de que se trata del mismo recogido en la actuación.

    La resolución 1890 de 2002 que con insistencia cita el recurrente, comenzó a regir el Iº de enero de 2004, con posterioridad al cumplimiento de los actos procesales cuestionados en la demanda. Por consiguiente, el procedimiento de cadena de custodia debía atender las previsiones generales contenidas en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, como en efecto ocurrió en la presente actuación, pues se adelantaron medidas tendientes a garantizar la autenticidad e identidad de los elementos materiales recaudados en el sitio al momento de recaudar la prueba, el procedimiento comenzó donde fueron entregados por el Director del DAS, se tiene plena identificación de los servidores públicos que intervinieron en su desarrollo y, por sobre todo, no existen elementos de juicio que fundadamente permitan inferir que la integridad de los elementos de pruebas sometidos a cadena de custodia hubiere sido alterada.

    De otro lado no se puede exigir las formalidades de la ley 906 de 2004, en el presente caso, atendiendo a que se trata de un asunto de la ley 600 de 2000.

    Si bien es información reservada por su sensibilidad fue el mismo Director del DAS que la entrego a fin de ser objeto de investigación penal, no quebrantándose ninguna formalidad.

    La reserva se predica de aquella información que debe ser excluida del acceso público con la finalidad de combatir de manera eficiente a la delincuencia u otros. La confidencialidad de la información de inteligencia es aquella que está en poder del Estado, y que sólo compete a sus titulares, para decisiones de gobierno. En el presente asunto la información de inteligencia no fue entregada al publico fue puesta a disposición del órgano de investigación colombiano, la Fiscalía General de la Nación, por tanto no hay violación alguna a la reserva de que goza dicha información.

    Baste lo anterior para despachar desfavorablemente las solicitudes de las defensas sobre este tópico, además que ya fue decidió el asunto en cuestión con anterioridad.

    En lo tocante con la falta de querella para el delito de violación ilícita de comunicaciones.

    Ley 600 de 2000, en el artículo 35 relaciona los punibles respecto de los cuales se exige la querella como condición de esa naturaleza, en donde se encuentra el delito de violación ilícita de comunicaciones.

    La querella es la solicitud que eleva el sujeto pasivo de la conducta punible, para que la jurisdicción adelante la investigación criminal ante la comisión de un delito respecto del cual el legislador estableció esa condición.

    De igual manera se ha precisado sobre sus efectos instrumentales y sustanciales, donde con ocasión a los primeros, la querella es presupuesto para que el Estado pueda llevar a cabo la acción penal o, como requisito previo a la torna de una decisión; los segundos -efectos sustanciales-, corresponden a la incidencia que logra tener en la toma de una decisión de fondo en un proceso penal, generados a partir del desistimiento, la conciliación o la indemnización integral, bien sea para impedir al funcionario judicial la declaración de responsabilidad de una persona, o lo contrario, con la consecuente imposición de la sanción; conductas procesales que producen resultados, tales como, la resolución inhibitoria o la cesación de procedimiento, según el estadio de la actuación.

    Sin embargo y como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia , la ausencia formal de la querella, no constituye por sí misma una transgresión trascendente del derecho fundamental del debido proceso, pues la satisfacción de la condición objetiva de procedibilidad de que trata el artículo 31 de la Ley 600 de 2000, no comporta un fin en sí mismo, como sí lo es, la manifestación de la voluntad del titular del derecho afectado en procura de su reparación, que lleva al interés público el adelantamiento de la acción, sometido a esa facultad de disponer del bien jurídico.

    Es decir, expresada la voluntad de cualquier manera por el sujeto pasivo del delito, para que la jurisdicción penal investigara y determinara la responsabilidad de la conducta punible, ésta constituye la solicitud dirigida al Estado para la promoción de la acción penal, sin que sea necesaria para ello, la mediación de escrito u otro formalismo en tal sentido, pues exigirlo sería imponer cargas a los intervinientes que el legislador no ha discriminado para el efecto.

    Resulta evidente que en el presente asunto las victimas al conocer la publicación del 21 de febrero de 2009, de la revista Semana advirtieron el claro interés de diferentes modos para que el Estado sin duda alguna promoviera la acción penal contra los hoy procesados y otros servidores del DAS, con lo cual se constituye la querella, que como presupuesto de procedibilidad del ejercicio de la potestad punitiva fue adelantada.

    En efecto obran manifestaciones de diferentes modos, entre otras:

    • Derecho de petición de Gustavo Gallón Giraldo Comisión Colombiana de Juristas dirigido al Defensor del Pueblo, relativo a actividades ilegales de inteligencia realizadas por el DAS contra la Comisión Colombiana de Juristas, radicado el 8 de mayo 2009. |407|
    • Solicitud de Ramiro Bejarano Guzmán dirigida al Director del DAS, radicado el 15 de mayo 2009. |408|
    • Derecho de petición de Carlos Alberto Mateus Zuluaga dirigido a la Fiscalía General de la Nación, radicado el 1 de junio 2009. |409|
    • Derecho de petición de Sandra Roció Gamboa Rubiano del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, dirigido al Fiscal General de la Nación, radicado el 9 de junio de 2009. |410|
    • Solicitud de Alvaro Orlando Pérez Castro dirigida al Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, radicada el 12 de junio de 2009. |411|
    • Memorial del Doctor Carlos Eduardo Páez Morales informando a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la aceptación del poder que le confirió Wilson Alfonso Borja Díaz para el reconocimiento de parte civil dentro de la actuación, con el poder respectivo, radicado el 19 de junio de 2009. |412|
    • Solicitud de la Doctora Greisy Lorena Rodríguez Medina dirigida al Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se fije fecha para escuchar declaración de Gustavo Gallón Giraldo, radicada el 25 de junio de 2009. |413|

    Por lo anterior se desechan desfavorablemente las peticiones de las diferentes defensas de los procesados en cuanto a la caducidad de la querella.

    Respecto a la obligatoriedad de la querella en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    La conducta por la cual se convocó a juicio a Leal Llanos y los demás procesados, en la Ley 600 de 2000 era perseguible de oficio, a pesar de que se sanciona en el Código Penal con pena de multa y pérdida del empleo o cargo público, de manera que el inicio de la acción en relación con ese delito, no estaba sometido a la condición de procedibilidad de la querella de parte.

    Resulta cierto, además, que con la expedición de la Ley 906 de 2004, el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto adquirió la condición de delito querellable (art. -74-1), por lo que para dar comienzo ahora a la actuación debe cumplirse con la condición legal de formular la querella de parte, a través del sujeto pasivo de la acción o de las personas habilitadas para ello.

    Según se advierte, el tema tiene que ver con la favorabilidad de la ley procesal de efectos sustanciales, instituido como norma o principio rector en el artículo 6º de la Ley 600 de 2000 y en la misma disposición de ta Ley 906 de 2004.

    La temática ha sido objeto de estudio por parte de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, por ejemplo, en el auto del 18 de octubre de 2006 (Rad. 25963), con el que reiteró lo señalado en sentencia de casación del 24 de abril de 2003 (Rad. 15820), en cuanto a que los efectos de la querella como presupuesto de procesabilidad, no se reducen al ámbito de lo meramente instrumental, sino que trascienden el rito para generar consecuencias de índole sustancial.

    Es de precisar que la Corte |414|, en providencia que en esta ocasión se evoca y ahora se aplica, en referencia a la aplicabilidad del principio de favorabilidad frente al tema de la querella como presupuesto para el ejercicio de la acción, señaló expresamente lo siguiente:

      "La Sala, en pacífica y reiterada jurisprudencia |415| ha precisado que éste postulado opera ante la sucesión de leyes en el tiempo con identidad en el objeto de regulación, pero que también tiene lugar frente a la coexistencia de legislaciones que se ocupan de regular el mismo supuesto de hecho y con relación a normas instrumentales, siempre que de ellas se deriven efectos sustanciales, como lo definen ios artículos 6° de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, inciso segundo, al disponer que "La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable", por tanto, es obligación del operador judicial efectuar la ponderación de los ordenamientos sucesivos o coexistentes, con el propósito de seleccionar el contenido sustancial de los preceptos procesales y luego determinar cuál es el más favorable al implicado.

      "En este orden, el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), enlista los hechos punibles respecto de los cuales se necesita querella como condición de procesabilidad, precepto que connota consecuencias sustanciales, como quiera que de su acaecimiento y las facultades que le son propias a quien la ejerce -querellante-depende la existencia de un proceso penal y sus resultados, como esta Corporación ya lo destacó |416|, al expresar:

        'Efectos sustanciales. Cuando el efecto de un acto procesal incide en la decisión final que se ha de adoptar en un proceso penal, por ejemplo, impidiendo al funcionario judicial la declaración de responsabilidad de una persona y la consiguiente imposición de la sanción, en relación con un hecho determinado, contribuyendo de paso a mantener incólume el buen nombre (ingrediente de la dignidad humana), dado que no genera antecedente penal, o porque habilita la ejecución de otros actos procesales que producen tales consecuencias, debe admitirse, que estas superan el ámbito procesal, se trasladan con naturaleza sustancial al asunto objeto del proceso penal. Estos efectos son precisamente los que se generan en el caso de los delitos querellables en relación con el desistimiento, la conciliación o la indemnización integral'.

      "Pero también la Corte |417| ha dicho, que la querella como presupuesto de procesabilidad adquiere especial mérito en cuatro momentos procesales, no todos de efectos sustanciales, ubicables de la siguiente forma:

        Primero, cuando el perjudicado (o quienes se encuentran legalmente autorizados para representarlo) pone en conocimiento de las autoridades la conducta por cuyo medio resultó lesionado o puesto en peligro ef bien jurídico del cual es titular, caso en el cual el Estado asume las correspondientes labores de investigación, acusación y juzgamiento, pues tal ha sido la voluntad del querellante.

        'Segundo, cuando aquel desiste por escrito de la querella en cualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia (artículo 37 de la Ley 600 de 2000).

        'Tercero, cuando se impone extinguir la acción penal por indemnización integral respecto de los delitos que admiten desistimiento, entre los cuales se encuentran los querellables (artículo 42 ejusdem).

        'Cuarto, cuando opera el instituto de la conciliación, el cual es procedente respecto de delitos que admitan desistimiento o indemnización integral (artículo 41 ejusdem).

        'De conformidad con las anteriores precisiones, observa la Safa que de los referidos cuatro momentos o situaciones procesales en los que cobra especial operatividad la querella, en tratándose de aquellas situaciones de las que el proceso se inició por denuncia u oficio bajo la égida de una legislación que no exigía querella, pero ulteriormente una nueva normatívidad dispuso que tal delito necesitaba tal condición de procesabilidad, la aplicación del principio de favorabilidad sólo es viable respecto de los tres últimos, esto es, tratándose de los institutos extintivos de la acción penal (desistimiento, reparación integral y conciliación seguida de desistimiento), no ocurre lo mismo en relación al primero de dichos momentos procesales.

        'Lo anterior es así, pues la Sala encuentra que si el legislador no establece la querella como presupuesto para el ejercicio de la acción penal derivada de la conducta punible, una vez el Estado tiene conocimiento por denuncia, informe u oficiosamente de la comisión del delito, tiene la obligación de adelantar el correspondiente trámite procesal hasta sus últimas consecuencias, sin que el advenimiento de una ley posterior que exija la referida condición de procesabilidad resulte aplicable retroactivamente en virtud del principio de favorabilidad, pues es claro que en tales situaciones la puesta en marcha del aparato jurisdiccional en ejercicio del ius puniendiya se consolidó, quedando a salvo, desde luego, la posibilidad de que se acuda a alguno de los referidos mecanismos de extinción de la acción penal, para cuya aplicación si operaría la aplicación favorable de una norma posterior con efectos retroactivos.

        'En apoyo de fo expuesto se observa que exigir al sujeto pasivo de la conducta delictiva que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley posterior, por cuyo medio se dispuso de la ya citada condición de procesabilidad para el delito por el cual se procede, haga explícito dentro de la actuación su interés en que el Estado continúe con la investigación, a fin de que no opere la caducidad de la querella, corresponde a una carga para la víctima que va más allá de lo dispuesto por el legislador, quien si así lo hubiera querido, lo habría plasmado en la mencionada normatividad' (negrillas fuera de texto).

        "Con estas precisiones, el reproche se ubica con ocasión al primer momento procesal, esto es, la querella como presupuesto de procesabilidad, pues no existe en el expediente, tampoco se pone de relieve en la demanda algún evento de disponibilidad de la acción, tales como, el desistimiento, la indemnización integral o la conciliación, aspecto que hace que la norma bajo examen -artículo 74 de la Ley 906 de 2004- no irradie efectos sustanciales y de contera torne inviable la aplicación de la favorabilidad, como lo solicita el casacionista".

    Entonces, queda demostrado que la conducta atribuida a Leal Uanos y demás procesados, se ejecutó en vigencia de la Ley 600 de 2000, la cual establece la posibilidad de investigación oficiosa frente a dicho comportamiento y no la querella de parte que como requisito de procesabilidad que ahora exige la Ley 906 de 2004, se impone determinar si resulta aplicable esta normativa en cumplimiento del principio de favorabilidad.

    Sobre el punto, es necesario recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 18 de septiembre de 2001 |418|, discriminó entre los erectos simplemente procesales y los sustanciales de la querella, para determinar que los primeros resultan irremovibles por haber sido agotados en vigencia de una ley anterior válida, pero respecto de los últimos resulta aplicable de manera inmediata la ley posterior más favorable.

    Concordante con ello, recientemente dejó sentado que:

      "... a partir de la expedición y vigencia de la Ley 906 de 2004, por cuanto, en tratándose la conducta materia de juzgamiento de un delito que ahora exige querella de parte y no investigable de oficio como ocurría antes, es claro que con la entrada a regir del precepto que la establece como condición de procesabilidad (artículo 74 de la ley 906 de 2004), debe comenzar a contarse el término de caducidad |419|, lapso que en este caso se ha cumplido a cabal/dad, toda vez que siendo un asunto de aquellos que imperativamente requieren para el inicio de la acción penal querella de parte, si el titular de dicha facultad para poner en funcionamiento el aparato investigativo del Estado pretendía continuar con el ejercicio de la acción, no tenía más alternativa que así manifestarlo expresamente dentro del término previsto por la ley (art. 73 de la Ley 906 de 2004) a riesgo de dejar vencer el plazo en que por haber operado la caducidad se impedía su ejercicio." |420|

    Si bien el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto se encuentra dentro de aquellos que actualmente requieren querella de parte como presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción, por no tener fijada pena privativa de la libertad sino multa y pérdida del empleo, lo cierto es que los hechos por los cuales se les está condenando ocurrieron en vigencia de la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 35 posibilitaba el inicio oficioso de la acción penal, tal como aconteció hasta llegar a esta etapa procesal, lo que indica que la pretensión de la defensa carece objetivamente de fundamento y ello amerita desestimar su pretensión.

    En lo relacionado con la petición de prescripción de la acción penal en cuanto a los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    En efecto, en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, conforme al artículo 416 de la Ley 599 de 2000, contempla sanciones principales no privativas de la libertad, y que por esa razón se debe acudir a lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 83 de la Ley 599, que establece que en casos de conductas punibles "que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años". No obstante, el anterior quantum punitivo se debe aumentar en una tercera parte por la condición de servidor público de García Ortiz y de los demás procesados, lo que el citado plazo equivaldría a 6 años y 8 meses.

    Según los datos que obran en el diligenciamiento, se conoce que los hechos ocurrieron en el 2004 y que la resolución de acusación por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto lleva fecha del 26 de enero de 2010, decisión que fue confirmada; de ahí que resulta evidente inferir que el anterior término no transcurrió en la etapa instructiva.

    Ahora bien, con relación al juicio y conforme al artículo 86 de la Ley 599 de 2000, se conoce que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución de acusación y que producido dicho plazo comenzará a correr "de nuevo por un tiempo igual al señalado en el artículo 83, En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10)".

    Empero, como se ha reiterado, Ortiz García y los demás procesados ostentaban la categoría de servidores públicos cuando cometieron el delito, razón por la cual el término para contabilizar la extinción de la acción penal en la etapa del juicio, también debía incrementarse en una tercera parte en virtud a lo indicado en el artículo 83, inciso 5º, de la Ley 599 de 2000.

    En tales condiciones, si la resolución de acusación cobró firmeza el 23 de marzo de 2010, resulta lógico advertir que sólo había trascurrido 6 años y 2 meses y 23 días.

    Por lo anterior, este Despacho no acoge la petición de prescripción frente al delito en comento, que hicieran las defensas de los procesados.

    Sirvan los anteriores argumentos para los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilegal de equipos transmisores o receptores.

    CONCLUSIONES

    La Constitución Política Colombiana de 1991, en el preámbulo consagra una combinación de diferentes valores, principios e ideologías, al tiempo que se protege la confluencia de diferentes razas, etnias, lenguas, sexos y religiones, los cuales en este caso se violaron al confluir o concertar una serie de actividades ilícitas a fin de obtener información privada de personas con ideologías distintas o diferentes al gobierno de Alvaro Uribe Vélez.

    Y es esa heterogeneidad de ideología, de pensamiento que está destinada a la convivencia de todo lo ciudadano, pues el estado social de derecho al que pertenece Colombia, no establece cuál orientación debe excluir a las demás, sino de concebir la forma de hacerlas todas compatibles.

    Una sociedad pluralista, destinada a convivir en paz, y a fin de que los hombres disfruten de un Estado que les sirva, debe dotarse a éste de las herramientas legítimas pertinentes para ello, las cuales sin embargo, no deben desconocer el contenido esencial de los derechos humanos.

    Sin lugar a duda, la recolección, evaluación y encauzamiento de la información de inteligencia se debe ejercer dentro de los límites que imponen el respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución, Pactos Internacionales y disposiciones legales.

    El Decreto 643 de 2004, en su artículo 40 establece la definición de Inteligencia de Estado:

      "Es aquella que informa y asesora al Presidente de la República con el propósito de alcanzar los objetivos nacionales tendientes a lograr el bienestar de la sociedad, garantizar la seguridad del Estado y mantener la vigencia del régimen democrático, teniendo en cuenta todos los aspectos de la seguridad nacional.

      Para el cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo de Seguridad, como Organismo de Inteligencia del Estado, estará facultado para recolectar la información necesaria y llevar a cabo las actividades de inteligencia que permitan mantener la Seguridad Nacional, actuando con pleno respeto de los derechos y las garantías Constitucionales. "Subraya por el Despacho.

    No obstante lo anterior, en el presente proceso se vislumbro un total irrespeto de los derechos y garantías constitucionales de los conciudadanos víctimas de las acciones ya descritas, para lograr un fin espurio, obtener información privada de personas con ideología opositora al gobierno nacional de turno, a toda costa, a fin de contrarrestarlos.

    Se acreditó en debida forma que los señores JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, HUGO DANEY ORTIZ, ENRIQUE ALBERTO ARIZA, MARTHA INES LEAL LLANOS, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR y JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ pertenecieron al DAS en los cargos mencionados.

    Así las cosas la acción incriminada a los procesados consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u ocasional, esto es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia en el propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista; acuerdo que con esos rasgos es advertido en el comportamiento de los servidores del DAS enjuiciados, quienes con otros sujetos de obligada vinculación a la empresa criminal, por razón de las funciones que desempeñaban en la dirección y subdirección del organismo de inteligencia, se concertaron para cometer los delitos.

    Es evidente durante la época en que estuvo dirigido el DAS por Jorge Aurelio Noguera Cotes, rigió la ejecución actividades de inteligencia similares a las que se iniciaron en el año 2003 contra el profesor Correa; el propio Andrés Mauricio Péñate narró que durante la época en que se desempeñó como Viceministro de Defensa fue víctima de verificaciones, como sus hijos objeto de vigilancias, por parte del DAS durante la administración de NOGUERA, todo con el propósito de iniciar una campaña de desprestigio en su contra.

    Por tanto, la Fiscalía General de la Nación investigo la creación de un Grupo de Inteligencia denominado G-3, supuestamente encargado de organizar, dirigir y promover de manera permanente la perpetración de delitos, tales como seguimientos ilegales e interceptaciones telefónicas, entre otros, en contra de integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas y en fin personas con ideologías contradictorias al gobierno nacional de tumo.

    El acopio probatorio es apto para inferir con plena convicción que Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, Martha Inés Leal Llanos, en tanto funcionarios del DAS, implementaron toda una organización G3 en torno del ilícito, con características y matices previstas por el legislador penal como el delito de concierto para delinquir, pues, contrario a lo que sostiene la defensa de los procesados, los elementos que configuran su estructura típica, objetiva y subjetiva, están suficientemente demostrados; así como también la afectación del bien jurídico de la seguridad pública, y la culpabilidad que puede predicarse de actuar de cada uno de los mencionados enjuiciados.

    Es que hasta los mismos procesados observaron la presencia de una asociación criminal en el DAS el G3 que operó en contorno a actividades > ilícitas como interceptaciones telefónicas de fijos y móviles, de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias a las victimas incluso familia y contactos de estos en el año 2004 y posteriormente, de lo cual nos interesa para efectos de la responsabilidad el año 2004, de lo cual hubo concertación por parte de estos. Disintiendo de las exculpaciones de los enjuiciados se logro establecer que el concierto tuvo lugar por los procesados Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, Martha Inés Leal Llanos, y otros funcionarios, debido a que las actividades ilícitas fueron cometidas por cuenta y riesgo de cada uno de los procesados, sin que se observe que alguno de estos al momento de su realización se haya opuesto a realizar la actividad correspondiente, quedando claro en el concierto la suma de voluntades de los mencionados, de donde sobrevino de tai acuerdo delictivo otra serie de delitos debido a dichas actividades al margen de la ley.

    El legislador consideró que el sólo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados, que puede ser expresa o tacita, es ya punible, pues por sí mismo atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sea necesario exigir un resultado específico para pregonar desvalor en tal conducta, no obstante en este caso en concreto si se produjeron resultados, la obtención de información privada de personas y organizaciones con tendencia opositora al gobierno de Alvaro Uribe Vélez, a través de interceptaciones telefónicas de fijos y móviles, de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias a las victimas incluso familia y contactos de estos, sin orden de autoridad competente, lo que configura los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización de equipos transmisores o receptores en concurso sucesivo y homogéneo y abuso de autoridad por pacto arbitrario e injusto, delitos en que sin lugar a dudas cometieron todos los procesados, y que se predican en concurso homogéneo y sucesivo.

    Las actividades cometidas en desarrollo de dicha organización G3, imputables a los aquí procesados, constituyeron, como se demuestra en el presente proceso, la materialización de una verdadera asociación criminal concebida con conocimiento y dirigida con voluntad consciente a la comisión de delitos, con el propósito final de obtener, procesar y analizar información privada de ONGS, abogados defensores de derechos humanos, colectivos de abogados, periodistas y en fin personas con tendencia o ideología opositora o contradictoria al gobierno de Alvaro Uribe Vélez, a través de la comisión de punibles indeterminado que se tradujeron en violación ilícita de comunicaciones, utilización de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por pacto arbitrario e injusto.

    Resulta diáfano que se gestó un acuerdo o pacto que los procesados asintieron para dividirse las actividades o labores del G3, de acuerdo a los cargos y funciones que cada uno desempeñaba en el DAS, para cumplir los objetivos espurios del G3. Se deduce de las pruebas obrantes que cada uno desempeño el papel que voluntariamente asumió en la ejecución de ese pacto antijurídico, que conocieron a la perfección y se dieron a la tarea de ejecutar, igualmente sin reparos de ninguna naturaleza.

    Prueba de lo anterior son las reuniones periódicas que se dieron en la creación y desarrollo del G3, las cuales unas quedaron plasmadas en actas y otras no por orden de Narváez, precisamente para que no quedara rastro de lo ilegítimo de ello, recuérdese que ios procesados asistieron a las reuniones del G3 donde se trataban temas del Grupo, inconvenientes, desarrollo, actividades hechas, por hacer y situaciones a mejorar, blancos, determinación de objetivos del G3, que a la postre resulto una serie de delitos.

    Esa privilegiada posición por el cargo que cada uno de los enjuiciados ostentaba (art. 58, numeral 9º del C. P.), que al tiempo les permitía promover y dirigir las actividades ilícitas para obtener los objetivos espurios del G3, actos que como Directores y Subdirectores les correspondía hacer, que fue la puerta por la que penetraron las entrañas del organismo de inteligencia colombiano, utilizando la misma institución y los equipos de interceptación con que contaba la entidad para fines lícitos.

    Por ello se dice que Velásquez Sánchez no se ubica en la asociación criminal concertada, era un empleado de menor jerarquía, pero a pesar de ello, se involucro espontáneamente en la realización de vigilancias y seguimientos sin orden de autoridad competente realizado a personas opositoras al gobierno nacional, por lo cual debe responder en medida de su culpabilidad.

    Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, Martha Inés Leal Llanos, no fueron víctimas de coacción, no sucumbieron en error como lo argumentaron las defensas, sino que libre y voluntariamente gestaron todo el proceso de concertación para la empresa criminal G3 destinado a obtener y procesar información privada de opositores del gobierno de aquel entonces, hasta el punto, de dotar dicha empresa criminal de mecanismos para hacerla operante y funcional, como lo fue el G3, de ahí que se desprenda su calidad de promotores del concierto para delinquir. Entre aquellos mecanismos se encuentra el espacio físico abierto en el DAS, el mobiliario, la logística, personal, rubros o presupuesto designado, reuniones realizadas y funciones asignadas a sus miembros, que materializó el G3.

    Dadas las circunstancias que incidían inevitablemente en el comportamiento de los procesados, al cometido final, es decir la obtención, procesamiento y análisis de información privada de opositores al gobierno de turno, tenían que llegar básicamente a través de la realización interceptaciones telefónicas de fijos y móviles, de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias a las victimas incluso familia y contactos de estos, puesto que no existía orden de autoridad competente para ello, incurriendo en una gama de delitos, que un principio fueron indeterminados, cuya existencia precavieron, atentatorias contra la intimidad de las víctimas.

    Ninguno de los procesados se opuso o mostró resistencia en la realización de dichas actividades ilícita, como lo corroboro Ovalle Olaz:

      "...Ninguno se opuso y antes demostraban su espíritu de colaboración para cumplir todos los requerimientos del grupo, obviamente porque sabían que estaban respaldados por el director del DAS..." |421|

    Al preguntársele a Ovalle Olaz si algún subdirector o servidor del DAS se negó a colaborar con el G3, contesto, no.

    Se explica entonces por qué Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, Martha Inés Leal Llanos, incurrieron en ilícitos concretos distintos, sin que tal característica destruya la existencia de la asociación de voluntades orientada a la comisión de delitos, puesto que la división de tareas y roles en punto del ilícito, la indeterminación de los delitos en su especie, el modo y las circunstancias de ejecución, reafirman la presencia del concierto para delinquir, situación que no ocurre con Velásquez Sánchez.

    Ese acuerdo o concertación ilegal elimino el principio de debido proceso y derechos fundamentales de las víctimas, garantizados dentro de un estado social de derecho.

    La indeterminación necesaria para la configuración del concierto para delinquir, vinculada a la permanencia en el propósito criminal, se predica no del número de delitos ni necesariamente de la especie de los mismos, porque en cuanto a ésta última el concierto para delinquir bien puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora. Esa indeterminación que constituye el elemento estructural del tipo está referida también a las circunstancias comisivas de los delitos cuya realización se acuerda, como aconteció en la concertación de los procesados servidores del DAS, para la ilícita obtención de información privada de personas opositoras al gobierno, donde los comprometidos en esa finalidad criminal convinieron las ejecuciones contrarias a derecho que fueran necesarias para la consecución de ese desviado propósito común, pero sin que en el momento de formalizarse dicho acuerdo se especificaran tales delitos, menos aún, en sus circunstancias de realización, que finalmente fueron el resultado posterior y en cada caso de la materialización del designio criminal común.

    La multiplicidad de ilícitos cometidos al interior del DAS en el año 2004, estructura un verdadero concierto para delinquir, y trasciende el fenómeno de la simple coparticipación criminal, si se tiene en cuenta que el G3 ensambló y articuló una verdadera asociación para delinquir, descrita anteriormente y a la que detalladamente hizo referencia el señor Ovalle Olaz (q.e.p.d), coordinador del G3.

    Frente a ese acuerdo previo orientado desde el momento de su concreción a quebrantar el ordenamiento penal por el G3, se descarta la correspondencia con la voluntad colectiva propia de la coautoría, que no necesariamente está referida a un solo delito sino que puede extenderse a un número plural de ilícitos, argumento que se alcanzó mediante el análisis de los elementos y de la estructura del concierto para delinquir. La coautoría es una modalidad de coparticipación criminal cuyo influjo se proyecta en la responsabilidad penal y la comunicabilidad de circunstancias, pero que nada tiene que ver con la tipicidad de los delitos que cometen los partícipes.

    De la norma que describe el concierto para delinquir se extractan sus elementos estructurales, algunos coincidentes con los rasgos que caracterizan a la coautoría, pero otros permiten diferenciarlo en todo caso de ésta, y cuya concurrencia tratándose de la conducta reprochada a los enjuiciados servidores del DAS, se trata del concierto para delinquir, debido a la falta de especificación de los delitos que iban a cometerse para la obtención de información privada de personas y organizaciones.

    Con la valoración del acopio probatorio se obtiene certeza sobre la culpabilidad y responsabilidad de los procesados servidores del DAS al tiempo de los hechos, pues se demostró que cuando se pusieron de acuerdo para delinquir, en cada uno de los eventos descritos para la obtención, procesamiento y análisis de información privada de personas, ONGs y organizaciones con tendencia opositora al gobierno, es decir, hacia el logro de los objetivos del G3, sabían perfectamente que su comportamiento era contrario a derecho, y que dicho proceder era sancionado por la ley penal sustantiva, entendimiento que no los inhibió de actuar, pese a pertenecer al ente de inteligencia del Estado y de sus responsabilidades correlativas para con la sociedad, por lo que se hacen acreedores a un juicio de reproche condigno a su conducta, que se concretará en las penas principales y accesorias previstas en los tipos penales respectivos.

    Ahora bien respecto a los delitos cometidos con ocasión de la organización criminal, en punto al del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, es claro que la arbitrariedad y la injusticia en la conducta de los procesados tuvieron realización plena. En efecto, contrariando consciente y voluntariamente las normas, realizaron acciones contrarias a la ley con ocasión de sus funciones y excediéndose de las mismas para obtener información privada de victimas opositoras al gobierno nacional de aquel entonces, es decir, en torno de sus funciones desarrollaron la conducta punible porque no lo hizo con referencia al marco legal y por fuera de toda facultad normativa. Esa desmedida utilización de las funciones de los cargos que cada uno de los procesados ostentaba, termina por convertirse en una agresión también a las garantías fundamentales de las víctimas y, de contera, en un obrar en contravía de la ley, como efectivamente ocurrió en este caso concreto.

    Es decir, el acto arbitrario consistió en que los procesados, abusando de las funciones según sus cargos, ordenaron, dieron trámite, asintieron, ejecutaron y realizaron seguimientos y vigilancias a personas opositoras al gobierno. Actos que resultas contrario a la equidad y a los derechos fundamentales de las víctimas, en especial la intimidad. Los procesados omitieron la ley y se excedieron en el ejercicio de la atribución.

    Este despacho no acoge los argumentos indicados por los procesados y sus defensores atinentes a la compartimentación como exculpación, puesto que dicho fenómeno de compartimentación de la información de inteligencia podría encontrar justificación en el caso de funcionarios de campo, de bajo nivel, mas no para cargos de directores y subdirectores.

    Tampoco e acoge el argumento en cuanto que el sistema plataforma esperanza estaba funcionando para el año 2004, cuando mediante Convenio Interadministrativo 038 de 2005 celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se estableció el funcionamiento y la administración del sistema de interceptación de comunicaciones.

    En general los argumentos expuestos por las defensas de los procesados, no derrumban la verdad que muestra la evidencia allegada ai juicio, cuya contundencia habla por sí solas las pruebas.

    Conforme a lo hasta aquí analizado, las justificaciones que han querido demostrar como cierta las defensas, en cuanto a que la conducta de cada uno de sus prohijados se redujo a que como servidores del DAS actuaron conforme a la ley según sus funciones, en uso de la inteligencia y la defensa de la seguridad nacional, no deja de ser ingenua, no se evidencia cual fue la afectación a la seguridad nacional para que hayan procedido de esa forma.

    Los enjuiciados actuaron con conocimiento y voluntad en cada una de las conductas delictivas por las cuales serán condenados, pues como funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- sabían que su obligación constitucional y legal no era otra que actuar conforme a la ley dentro de sus funciones que el cargo les otorgaba, en aras de propender por la paz, la justicia y la seguridad interna y externa del Estado; compromiso que no acataron, lo cual generó lesión a los bienes jurídicos de la seguridad pública, así como a la intimidad personal, libertad individual y otras garantías.

    Dada la estructura dogmática del tipo, hay que convenir en que el examen de la conducta no puede hacerse a partir del estudio de episodios a los cuales se les confiere autonomía, ejercicio efectuado en sus intervenciones por las defensas, es necesario conjugar los distintos elementos de juicio que revela el expediente a efecto de establecer si todos ellos permiten acreditar la concreta imputación de que trata la acusación, esto es, que los enjuiciados son autores del concierto para delinquir.

    Con fundamento en las pruebas apreciadas a la luz de la sana crítica, se encuentra suficiente poder suasorio para proferir sentencia condenatoria, al estar colmados los requisitos legales previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, contra ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, MARTHA INES LEAL LLANOS por los delitos de concierto para delinquir, pues siendo conscientes de la ilicitud, dirigieron voluntariamente su actividad hacia la realización de multiplicidad de delitos indeterminados en los que asintieron para alcanzar los fines que se propusieron; como resultados, Violación Ilícita de Comunicaciones en Concurso Sucesivo y Homogéneo, en calidad de coautores impropios; Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores en calidad de coautores impropios; Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto en concurso sucesivo y homogéneo en calidad de coautores impropios, con circunstancias de mayor punibilidad como lo es la posición distinguida que los sentenciados ocupan en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder oficio o ministerio, puesto que desarrollaron el ideario delictivo que habían planificado abusando de su posición privilegiada, del cargo y de sus funciones en el DAS.

    Como también contra JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, proferir sentencia condenatoria por los delitos de Violación Ilícita de Comunicaciones en Concurso Sucesivo y Homogéneo en calidad de coautor impropio; y sentencia absolutoria por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

    De la Tipicidad.

    La conducta desplegada por los procesados, se adecúa a la descripción legal de los siguientes tipos penales consagrados en la ley 599 de 2000.

      ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Modificado por la Ley 733 de 2002. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

      Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias slcotróptcas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

      ARTICULO 192. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

      Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

      ARTICULO 197. UTILIZACION ILICITA DE EQUIPOS TRANSMISORES O RECEPTORES. El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

      La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.

      ARTICULO 416. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

    DE LA ANTDURIDICIDAD.

    Ante todo recuérdese que dentro de los principios que reglan el sistema penal consagrados en nuestro orden jurídico, que además de configurar su naturaleza y fijar las características fundamentales que permiten su aplicación y ejecución, debe destacarse el de la exclusiva protección de bienes jurídicos, entendiendo por tal principio, no sólo el concepto dogmático que le corresponde, según la ley, a cada bien tutelado por ella, sino, además, en un contexto político y social, como corresponde al modelo Estado Social y democrático, al amparo de las condiciones de la vida social, en la medida que afecten la convivencia pacífica de los individuos y sus posibilidades reales de participación en el conglomerado social al que pertenecen, de lo cual se infiere que ha de referirse a unos intereses de tal entidad, que tengan importancia fundamental, si se trata de ponderarlos, tanto por el legislador como por el juez en los casos concretos, como garantía de vida social posible.

    La Corte ha reiterado, "se destaca entonces la trascendencia que tiene la noción de lesividad en el derecho penal, por la cual, como sistema de control lo hace diferente de los carácter puramente ético o moral, en el sentido de señalar que, además del des valor de la conducta, que por ello se torna en típica, concurre el desvalor del resultado, entendiendo por tal el impacto en el bien jurídico al exponerío efectivamente en peligro de lesión o al efectivamente dañarlo, que en ello consiste la llamada antijuridicidad material contemplada en el artículo 11 del Código Penal."

    De lo anterior se colige, que la conducta desplegada por los acusados, colocó en peligro real e inminente y sin justa causa los bienes jurídicos tutelados, la Seguridad Publica, la Administración Pública y el derecho a la Intimidad, sin que aflore en beneficio, alguna de las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal.

    De la Culpabilidad.

    Respecto a este ítem, podemos pregonar que es de carácter dolosa, pues los encartados conocían el hecho que constituía la infracción de la conducta penal, y pese a esto quisieron su realización.

    Logra ser verificada en el caso que nos ocupa, como quiera que los procesados contaron con el pleno uso de sus facultades, pues sabían que su actuar vulneraba la norma penal, a sabiendas de ello exteriorizaron los actos tendientes a cometer el proceder delictivo, es decir, que contaron con tiempo para reflexionar y desistir de la conducta, toda vez que conocían la ilicitud de su comportamiento y a pesar de ello dirigieron su voluntad con el fin de concertarse a fin de obtener información privada de personas opositoras al gobierno nacional de Uribe Vélez, a través de actividades ilícitas, por tanto, se configura entonces el actuar doloso en la modalidad de la conducta punible establecida en el artículo 22 del Código Penal que establece: "Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización (...)"

    De la Participación.

    El compromiso de los inculpados, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, MARTHA INES LEAL LLANOS por el delito de concierto para delinquir, es a titulo de autores. Respecto de la Violación Ilícita de Comunicaciones en Concurso Sucesivo y Homogéneo, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto en concurso sucesivo y homogéneo, es en calidad de coautores impropios.

    En relación con JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, es a titulo de coautor impropio por la conducta de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto en concurso sucesivo y homogéneo.

    De la Imputabilidad.

    De acuerdo a lo establecido en el plenario, no existe prueba alguna que demuestre que los enjuiciados sean personas que no tuviesen la capacidad para comprender el injusto que cometieron, ni de determinarse acorde con esa comprensión, lo cual permite imponerles la sanción penal pertinente.

    VIII.- Dosificación punitiva

    Determinada la materialidad de las conductas punibles descritas en el acápite anterior y la responsabilidad de la misma en cabeza de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, MARTHA INES LEAL LLANOS y JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, según se determino, corresponde establecer la pena que como sujetos imputables debe imponerse a cada uno de ellos, para los fines que indica el artículo 4º del Código Penal |422|, Ley 599 de 2000.

    Para la individualización de la pena se procederá, como corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 599 de 2000, tasando la prisión y la multa a través del sistema de cuartos, el cual obliga a considerar en cada caso los factores objetivos extemos que concurren.

    Tal como lo ordena el artículo 60 del Código Penal, se procederá, en primer término, a establecer los límites mínimos y máximos de punibilidad, en los cuales en el presente caso tienen directa afectación la concurrencia de una circunstancia modificadora de ellos, como la posición distinguida que lo sentenciado ocupaban en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, imputada por la Fiscalía.

    Adicional a ello, como en este asunto se trata de un concurso de delitos, necesario es acudir a los lineamientos del artículo 31 ejusdem, debiéndose en primer lugar identificar la infracción que tenga prevista la pena más grave, para luego aumentarla hasta en otro tanto.

    No se les aplicará el incremento punitivo de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en atención a que los hechos materia de este asunto ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Como tampoco se tendrán en cuenta para los efectos punitivos, el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, por cuanto los hechos del proceso acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de aquélla.

    Bajo tales parámetros, a continuación se calculará la pena primero para Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, JACKELINE Sandoval Salazar y Martha Inés Leal Llanos, luego para José Alexander Velásquez Sánchez.

    De la pena para Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, JACKELINE Sandoval Salazar y Martha Inés Leal Llanos.

    Teniendo en cuenta que fueron condenados por los delitos de Concierto para Delinquir en calidad de autores, Violación Ilícita de Comunicaciones en Concurso Sucesivo y Homogéneo en calidad de coautores impropios; Utilización Ilícita de Equipos Transmisores y Receptores en calidad de coautores impropios; Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto en concurso sucesivo y homogéneo en calidad de coautores impropios, las cuatro conductas ilícitas conforman a la vez un concurso heterogéneo.

    Como se trata de un concurso de delitos, la pena aplicable en estos eventos se calcula a partir del delito que tenga señalada la pena más alta, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, en consecuencia, es preciso establecer cuál sería el delito sancionado con pena más alta; cómo quedaría la pena aumentada hasta en otro tanto, y cuál sería el monto de la suma aritmética si hipotéticamente se juzgaran los delitos por separado, con el fin de establecer los topes de la sanción a imponer. Posteriormente se calculará la sanción privativa de la libertad en concreto.

    1. Concierto para Delinquir, en el artículo 340 del CP.

    Registra esta conducta como pena a imponer de 3 a 6 años, extremos punitivos que se ven afectados por lo contemplado en el inciso tercero de la misma normatividad, el cual indica que se ha de aumentar la pena privativa de la libertad en la mitad para quienes organicen fomenten promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o encabecen el concierto para delinquir, permitiendo establecer una pena a imponer de conformidad a lo normado en el numeral Iº del artículo 60 del Código Penal, por cuanto la mitad es una proporción determinada, por tanto, se debe aplicar al mínimo y máximo de la infracción básica, estableciéndole en 4.5 a 9 año de prisión, es decir, de 54 a 108 meses de prisión.

    Partiendo de los extremos punitivos mínimo y máximo señalados, corresponde en primer término establecer los cuartos de movilidad en los cuales habrá de fijarse la pena de prisión por este delito. Así:

    Como fue imputada la circunstancia de mayor punibiiidad prevista en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal y, toda vez que concurre así mismo una de menor punibiiidad como es la carencia de antecedentes penales de lo sentenciado, según lo contemplado en el numeral Iº del artículo 55 ibídem, surge indudable que para efectos de la tasación de la pena se debe ubicar en los cuartos medios, esto es, de 67.5 a 94.5 meses de prisión.

    2. Violación ilícita de comunicaciones.

    El artículo 192 del CP. inciso 1º y 2º, sanciona con prisión de 2 a 4 años.

    Por el influjo de la circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9º del artículo 58 Ibídem, derivada de la posición distinguida que los procesados ostentaban, ya explicada, y de lo contemplado en el numeral 1º del artículo 55 ibídem, la pena se debe tasar en los cuartos medio de 30 a 42 meses de prisión.

    3. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

    Según el artículo 197 del CP. establece una pena de prisión de 1 a 3 años.

    Atendiendo a que obra circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9º del artículo 58 ibídem, derivada de la posición distinguida que los procesados ostentaban, ya explicada, y de lo contemplado en el numeral 1º del artículo 55 ibídem, la pena se debe situar entre los cuartos medios de 18 a 42 meses de prisión.

    4. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    El artículo 416 del Código penal establece pena de multa y pérdida del empleo o cargo público.

    Ya identificados los cuartos para individualizar la pena, y dado que es claro que se parte del delito de mayor entidad concierto para delinquir agravado, continuando con el proceso de individualización, la pena a imponer se fija, teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la conducta, daño real o potencial, intensidad del dolo, y demás aspectos determinados en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal.

    En estas condiciones, siendo claro que se está en presencia de un concurso heterogéneo de delitos y en atención a que, como quedó consignado anteriormente, el de mayor gravedad es el de concierto para delinquir agravado, debiendo partir del segundo cuarto medio ahora para individualizar la pena a imponer, es decir de 81 meses de prisión.

    Se parte entonces del segundo cuarto medio, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos juzgados, en atención a las peculiaridades como fueron ejecutados, no solo porque se presentaron al Interior del DAS organismo que cumplía la función de inteligencia del DAS, que tenía un alto grado de confianza y respeto por los asociados, sino porque produjeron grave daño sobre pluralidad de intereses de la sociedad colombiana, lo que ayudo a desencadenar en su liquidación. Dichas conductas desplegadas por los procesados genera descrédito a nivel de las instituciones del estado colombiano y multiplica la sensación de desesperanza en la ciudadanía, que se siente traicionada, por cuanto sin cordura ni vergüenza, pasaron por encima de la ley, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad de victimas que en muchos casos son defensores de derechos humanos.

    Es evidente no solamente la gravedad de esta conducta, sino también el daño, intensidad del dolo, repercusiones causadas, en la medida que las funciones del organismo de seguridad del Estado, concretadas en velar por la seguridad interna del país y colaborar con las autoridades judiciales en la persecución del crimen, fueron desviadas hacia fines protervos que ponían en peligro a las victimas enunciadas por el Delegado de la Procuraduría, por unos funcionarios para obtener información privada de opositores al gobierno nacional de Uribe Vélez, sin que se justifique el actuar, perpetración de conducta delictiva que en su momento fueron indeterminadas que trazó la empresa criminal.

    Se tiene que el bien jurídico protegido por el ilícito de concierto para delinquir es la seguridad pública. Si se entiende como tal el orden mínimo en la sociedad que permite "garantizar las condiciones materiales mínimas para el ejercicio de los derechos humanos" |423|, como la vida, la libertad, la integridad y el libre desarrollo de la personalidad, es claro que hay mayor capacidad de afectar dicho interés jurídico cuando la asociación conformada para cometer delitos reviste una gran vocación de permanencia, cuenta con una infraestructura de singular envergadura y además se suma a esa empresa criminal un número importante de agraviadores, como ha sucedido en el presente asunto.

    Además, resulta incuestionable que la trascendencia y la connotación de la conducta descrita, así como la repercusión nacional e internacional de la misma, han generado un impacto desestabilizador ai interior del estado colombiano.

    El agravio inferido se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado Social de Derecho, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad y la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.

    Por otro lado, es preciso señalar que el proceder al que se ha hecho referencia no sólo lesionó de manera efectiva el bien jurídico tutelado, cual es, la seguridad de la comunidad, sino también e reitera la intimidad personal.

    Todo lo que viene de referirse implica una mayor reprochabilidad y determina la imposición, en el ámbito de la discrecionalidad racional, de la pena privativa de la libertad en el cuarto ya indicado.

    Como se trata de un concurso heterogéneo de conductas punibles, y partiendo de 81 meses de prisión fijados para el delito base de concierto para delinquir agravado se aumentará sin superar la suma aritmética de la que correspondería para cada uno de los otros dos ilícitos concursantes en 24 mee de prisión, es decir, en 12 meses por razón de la violación ilícita de comunicaciones y en otros 12 meses más por el de utilización ilícita de equipo transmisores o receptores, para un total definitivo de 105 mee de prisión, atendiendo también el concurso homogéneo sucesivo, debiendo cumplir los enjuiciados la sanción privativa de la libertad en el centro de reclusión que para el efecto determine el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

    En atención al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto se dispondrá en la parte resolutiva la pérdida del cargo que ostentaban cada uno de los sentenciados en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Iº y 3º del artículo 39 del Código Penal, según los ingresos percibidos por los procesados en el último año; desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que se encuentran privados de la libertad, ésta se fija en el primer grado, es decir, en 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena de multa, deberá ser cancelada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los seis (6) meses siguientes al proferimiento de esta sentencia.

    De conformidad con el artículo 52 de la Ley 599 de 2000, se fijará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal.

    De acuerdo con lo reglado por el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, el tiempo que los procesados llevan en detención preventiva se les abonará como parte cumplida de la pena privativa de la libertad.

    De la pena para José Alexander Velásquez Sánchez.

    Acorde con la condena impuesta por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto en concurso sucesivo y homogéneo, el artículo 416 del Código Penal establece pena de multa y pérdida del empleo o cargo público.

    Como el delito sanciona con pena de multa, en atención a lo consagrado en el numeral Iº y 3º del artículo 39 del Código Penal, según los ingresos percibidos por el enjuiciado en el último año y atendiendo a que se encuentra privado de la libertad, la pena de multa se ubica en el primer grado, es decir, en 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser cancelada a favor del Consejo Superior de la Judicatura inmediatamente.

    Por tanto se declarara la desvinculación de JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ del cargo que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por razón de la comisión del punible en comento.

    En atención a lo esgrimido se revocara la medida de aseguramiento privativa de la libertad que pesa en su contra y se ordenara la libertad inmediata del señor JOSE ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, previo el pago de la multa.

    IX.- Necesidad de la pena

    Sea lo primero advertir que del proceso no se evidencia que se hubieren presentado circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que incidieran en la comisión del hecho punible aquí investigado, que permitieren disminuir las penas previstas para el tipo penal en aplicación. La necesidad de pena a imponer a los infractores, tiende a la protección real y efectiva de todos los asociados, en el entendido que propende por la prevención del delito.

    Se espera que la pena que se irroga sirva como dísuasor público frente a la posibilidad de la comisión de hechos reprochables penalmente, y particularmente en los condenados opere a manera de prevención, con la función, además, de alistarlos para la reinserción a la comunidad.

    La función de la pena, en tanto prevención general positiva, que se espera cumpla la presente, es fortalecer la confianza que los asociados tienen sobre la estructura penal nacional, en el sentido que aquel que transgreda dicho ordenamiento, mediante conducta reprochable, debe recibir la condigna pena prevista en la ley.

    X.- Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

    De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    En relación con la suspensión condicional de la pena, el artículo 63 del Código Penal establece que ésta tiene lugar cuando se procede por delito cuya pena de prisión no exceda de tres años y los antecedentes personales, sociales y familiares de los sentenciados, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

    En punto al requisito de orden objetivo, este no se satisface por cuanto la pena de impuesta supera los 3 años de prisión, lo que de plano impide el estudio del aspecto subjetivo. Motivo suficiente para NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR y MARTHA INES LEAL LLANOS.

    Adicional a ello, desde ta visión subjetiva del comportamiento reprochado, se concibe improcedente la prisión domiciliaria por considerar que se está en presencia de una conducta grave, perpetrada en circunstancias modales que aunque solapadas representaron un peligro permanente y agobiante para las víctimas y en general opositores al gobierno nacional de tumo, que vieron restringidos y violentados el ejercicio de sus derecho como el de la intimidad personal, desde una organización criminal promovidas por servidores públicos del DAS.

    Tampoco se concederá la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por cuanto no aparece satisfecho el requisito objetivo señalado en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, esto es, que la pena mínima prevista en la ley para el delito sea de cinco años o menos.

    En razón de ello, JORGE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINE SANDOVAL SALAZAR y MARTHA INES LEAL LLANOS deberán continuar privados de la libertad en el establecimiento carcelario que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

    Se ordenará librar la orden de captura en contra de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, quien deberá cumplir la sentencia en establecimiento penitenciario que para el efecto designe el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

    XI.- Indemnización de perjuicios

    • El derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral son garantías concurrentes al concepto de parte civil en el proceso penal, que resultan inescindibies por hacer parte de la esencia de la naturaleza jurídica de la parte civil.
    • Las víctimas de los presente hechos e le ha reconocido el derecho a saber la verdad y a que se haga justicia. El derecho a saber la verdad implica el derecho a que se determine la naturaleza, condiciones y modo en que ocurrieron los hechos y a que se determine los responsables de tales conductas. El derecho a que se haga justicia o derecho a la justicia implica la obligación del Estado a investigar lo sucedido, perseguir a los autores y, de hallarlos responsables, condenarles, como ha ocurrido en el presente caso y se ve reflejado en la sentencia.

    • El artículo 56 de la Ley 600 de 2000, prescribe que en todo proceso penal en que se haya demostrado la existencia de perjuicios provenientes de la conducta investigada, el funcionario condenará al responsable al pago de los daños ocasionados con el delito.
    • Los derechos de las víctimas del proceso penal y, en particular a la indemnización de perjuicios, no son sólo una manifestación de los derechos de justicia e igualdad sino que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado. Por tanto se atenderán los parámetros establecidos en las disposiciones contenidas en los artículos 94, 96 y 97 del Código Penal.

      Los perjuicios materiales comprenden el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente se entiende el perjuicio o pérdida sufrido, en síntesis los gastos en los que con motivo de la infracción tuvo que incurrir el ofendido. En cuanto al lucro cesante, ésta definido como la ganancia o provecho que dejo de percibir la víctima a consecuencia de la conducta.

      De otro lado, el artículo 94 del Código Penal dispone que la conducta punible genera la obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de ella, y el artículo 97 exige para ordenar la indemnización que los daños materiales sean probados en el proceso.

      En cuanto a este último requisito la jurisprudencia de tiempo atrás viene reclamando la comprobación de la existencia real del daño causado directamente por el delito y sus peculiaridades de certidumbre, actualidad y legitimidad.

      En el presente asunto, las partes civiles que indicaron solicitar el reconocimiento de perjuicios por otras vías, quedan en libertad de hacerlo. Respecto a las partes civiles que solicitaron reconocer una indemnización por concepto de perjuicios, en consideración al grave daño causado con la perpetración de las conductas punibles, como no existen elementos de juicio que suministren criterios seguros y equitativos, que permitan establecer perjuicios materiales y morales, no se accederá a la pretensión de las partes civiles reconocida en el proceso que solicitaron condenar a los procesados en perjuicios, debido a que no se demostraron.

    • De conformidad con io dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, habría lugar a condenar a los procesados al pago de costas, incluidas las agencias en derecho a favor de las partes civiles constituida en el proceso y a los gastos que debieron asumir para que su derecho lograra reconocimiento judicial. Sin embargo, como no fueron demostrados en la actuación, no habrá lugar a la condenación por ese tópico.
    • De otro lado algunas de las partes civiles solicitaron al Despacho compulsar copias para investigar al ex Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, por su presunta participación en estos hechos, se deja en libertad a las partes para que directamente acudan a la autoridad competente para dicho fin, puesto que este estrado judicial no encuentra lo motivos suficientes para acceder a la petición.
    • Igualmente se despacha desfavorablemente la petición de compulsa de copias por posibles crímenes de lesa humanidad, con los mimos argumentos del anterior ítem.

    Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Penal Del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C., Administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

    XI.- Resuelve

    PRIMERO: Declarar penalmente responsable a Enrique Alberto Ariza Rivas identificado con cédula de ciudadanía 79.468.656 de Bogotá, Jorge Armando Rubiano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.277.348 de Villeta, Hugo Daney Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 18.387.307 de Calarcá, Jackeline Sandoval Salazar identificada con cédula de ciudadanía 46.365.041 de Sogamoso, y Martha Ines Leal Llanos identificada con la cédula de ciudadanía 51.870.709 de Bogotá, en calidad de autores del delito de concierto para delinquir, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas en las consideraciones de esta providencia.

    SEGUNDO: Declarar penalmente responsable a Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, y Martha Ines Leal Llanos, en calidad de coautores impropios de los delitos de Violación Ilícita de Comunicaciones, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas en las consideraciones de esta providencia.

    TERCERO: Condenar a Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, y a Martha Ines Leal Llanos, a la pena principal de de ciento cinco (105) meses de prisión, multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y perdida del cargo que cada uno de los sentenciados ostentaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

    CUARTO: Condenar a Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, y a Martha Ines Leal Llanos a la pena privativa de otros derechos de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal de prisión impuesta a los sentenciados.

    QUINTO: no conceder a Enrique Alberto Ariza Rivas, Jorge Armando Rubiano, Hugo Daney Ortiz, Jackeline Sandoval Salazar, y a Martha Ines Leal Llanos, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debiendo cumplir la sanción privativa de la libertad en el establecimiento penitenciario que para el efecto determine el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

    SEXTO: Se ordena la captura de Enrique Alberto Ariza Rivas, a fin de que cumpla la pena impuesta en establecimiento penitenciario que determine el INPEC.

    SÉPTIMO: Declarar penalmente responable a José Alexander Velásquez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 79.485.593 de Bogotá, en calidad de autor del delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto en concurso sucesivo y homogéneo.

    OCTAVO: Condenar a José Alexander Velásquez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 79.485.593 de Bogotá, a la pena de multa por valor de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes y perdida del cargo que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, atendiendo lo expuesto.

    NOVENO: Absolver a José Alexander Velásquez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.485.593 de Bogotá, de los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Violación Ilícita de Comunicaciones y Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores, según la parte motiva de esta providencia.

    DECIMO: Revocar la medida de aseguramiento privativa de la libertad que pesa en su contra y ordenar la libertad inmediata del señor José Alexander Velásquez Sánchez.

    ONCE: Comuníquese la presente providencia al Departamento de Seguridad DAS en Liquidación.

    DOCE: Contra esta providencia procede el recurso de apelación.

    TRECE: En firme el presente fallo remítase la actuación de copias al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Dése aplicación a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.

    Notifíquese y Cúmplase

    Martha Quiroga Moreno
    Juez


    Notas

    1. Cuaderno Original 33, Fl1-2. [Volver]

    2. Cuaderno 1, Fl 1. [Volver]

    3. Cuaderno 1, Fls. 3 ss. [Volver]

    4. Cuaderno 1, Fls. 5 ss. [Volver]

    5. Cuaderno 8, Fls. 101 ss. [Volver]

    6. Cuaderno 10, Fl 32. [Volver]

    7. Cuaderno 17, Fls. 66 ss. [Volver]

    8. Cuaderno 17, Fls. 88 ss. [Volver]

    9. Cuaderno Original 33, Fl 2-5. [Volver]

    10. Cuaderno Original 33, Fl 1-99 [Volver]

    11. Cuaderno Original 34, Fl 106. [Volver]

    12. Cuaderno Original 34, Fl 116. [Volver]

    13. Cuaderno Original 35, Fl 8. [Volver]

    14. Cuaderno Original 35, Fl 14-17. [Volver]

    15. Cuaderno Original 37, Fl 1-55. [Volver]

    16. Cuaderno Original 37, Fl 56-83. [Volver]

    17. AZ 8, Fls. 86 y s . [Volver]

    18. Cuaderno 16, Fls 208 y ss. [Volver]

    19. Cuadernos anexos 31 a 40. [Volver]

    20. Cuaderno 20, Fls 67 y ss. Cuaderno 21, Fls 1 y ss. [Volver]

    21. Cuaderno 4, Fls 205 y ss. Cuaderno 28, Fls 108 y ss. [Volver]

    22. Cuademo 3, Fls 109 y ss. [Volver]

    23. Cuaderno 1, Fls 247 y ss. [Volver]

    24. Cuaderno 2, Fls 95 y ss. [Volver]

    25. Cuaderno 1, Fls 283 y ss. [Volver]

    26. Cuaderno 1, Fls 294 y ss. [Volver]

    27. Cuaderno 2, Fls 33 y ss. [Volver]

    28. Cuaderno 2, Fls 64 y ss. [Volver]

    29. Cuaderno 2, Fls 119 y ss. [Volver]

    30. Cuaderno 3, Fls 85 y ss. [Volver]

    31. Cuaderno 1, Fls 140 y ss. [Volver]

    32. Cuaderno 1, Fls 181 y ss. [Volver]

    33. Cuaderno 16, Fls 116 y ss. [Volver]

    34. Cuaderno 28, Fls 116 y 129. [Volver]

    35. Cuaderno 28, Fls 115 y ss. [Volver]

    36. Cuaderno 25, Fls 215 y ss. [Volver]

    37. Cuaderno 1, Fls 137 y 138. [Volver]

    38. Az 8, Fl 86. [Volver]

    39. Cuaderno 1, Fls 189. [Volver]

    40. Cuaderno 3, Fls 85. [Volver]

    41. Cuaderno 4, Fls 106. [Volver]

    42. AZ 2, Fls 189 y ss. [Volver]

    43. AZ 2, Fls 16 y ss. [Volver]

    44. AZ 4. [Volver]

    45. Cuaderno 21, Fls 118 y ss. [Volver]

    46. Cuaderno 21, Fls 111 y ss. [Volver]

    47. Cuaderno 28, Fl 111. [Volver]

    48. AZ 1, Fls 1 y ss. [Volver]

    49. Cuaderno 2, Fls 72 y ss. [Volver]

    50. AZ 2. [Volver]

    51. AZ 3, Fls 24 y ss. [Volver]

    52. AZ 3, Fls 29 y ss. [Volver]

    53. AZ 9, Fls 25 y ss. [Volver]

    54. AZ 3, Fls 41 y ss. [Volver]

    55. Cuaderno 16, Fls 208 y ss. [Volver]

    56. Cuaderno 4, Fls 205 y ss. [Volver]

    57. Cuaderno 9, Fls 109. [Volver]

    58. AZ 8, Fls. 86 y ss. [Volver]

    59. AZ 31.1. [Volver]

    60. AZ 7, Fls 20. [Volver]

    61. AZ 7, Fl 23. [Volver]

    62. AZ 8, Fl 266. [Volver]

    63. AZ 7, Fl 25. [Volver]

    64. Cuaderno 16, Fl 137. [Volver]

    65. Cuaderno 3, Fl 86. [Volver]

    66. Cuaderno 26, Fls 270 y ss. [Volver]

    67. Cuaderno 27, Fls 140 a 142. [Volver]

    68. AZ 7, Fls 69 y 70 [Volver]

    69. AZ 1, Fl 35. [Volver]

    70. AZ 7, Fl 76. [Volver]

    71. AZ 2, Fls 345 y s. [Volver]

    72. Cuaderno 7, Fl 67. [Volver]

    73. Cuaderno 7, Fl 133. [Volver]

    74. Cuaderno 28, Fl 119 [Volver]

    75. AZ 6, Fl 5. [Volver]

    76. Cuaderno 28, Fl 130. [Volver]

    77. AZ 7, Fl 1. [Volver]

    78. Cuaderno 2, Fl 98. [Volver]

    79. Cuaderno 28, Fl 53. [Volver]

    80. Cuaderno 16, Fl 122. [Volver]

    81. Cuaderno 3, Fl 85 y ss. [Volver]

    82. Cuaderno 26, Fl 270. [Volver]

    83. Cuaderno 4, Fl 206. [Volver]

    84. Cuaderno 28, Fl 118 y 119 [Volver]

    85. Cuaderno 28, Fl 53. [Volver]

    86. AZ 1, Fl48. [Volver]

    87. AZ 1, Fl 330 y ss, 391 y ss. [Volver]

    88. Cuaderno 16, Fl 125. [Volver]

    89. Cuaderno 16, Fl 64. [Volver]

    90. Cuaderno 1, Fl 28. [Volver]

    91. AZ 7, Fl 19. [Volver]

    92. AZ 2, Fl 371. [Volver]

    93. AZ 2, Fl 378 y ss. [Volver]

    94. AZ 7, Fl 22. [Volver]

    95. AZ 6, Fl 46. [Volver]

    96. AZ 9, Fl 24. [Volver]

    97. Cuaderno 41, Fl 140. [Volver]

    98. Anexo 49. [Volver]

    99. Ver proceso 12753-11 ruptura de la unidad procesal cuaderno 1. [Volver]

    100. Cuadernos anexos 31 a 40. [Volver]

    101. Cuaderno 2, Fls. 224 y ss. [Volver]

    102. Cuaderno 18, Fls. 182 y ss. [Volver]

    103. Cuaderno 20, cuaderno 21 Fls. 67 ss. [Volver]

    104. Cuaderno 27, Fls. 147 y ss. [Volver]

    105. Cuaderno 27, Fls. 200 y ss. [Volver]

    106. Cuaderno 28, Fls. 44 y ss. [Volver]

    107. Cuaderno 28, Fls. 82. [Volver]

    108. Cuaderno 1, Fls. 131 y ss. Cuaderno 19, Fls. 143 y ss. Cuaderno 20, Fls. 151 y ss. Cuaderno 27, Fls. 131 y ss. [Volver]

    109. Cuaderno 1, Fls. 177 ss. Cuaderno 27, Fls 133 ss. [Volver]

    110. Cuaderno 1, Fls. 196 ss. [Volver]

    111. Cuaderno 1, Fls. 229 ss. [Volver]

    112. Cuaderno 1, Fls. 245 ss. [Volver]

    113. Cuaderno 1, Fls. 280 ss. [Volver]

    114. Cuaderno 1, Fls. 291 ss. [Volver]

    115. Cuaderno 2, Fls. 21 ss [Volver]

    116. Cuaderno 2, Fls. 31 ss. [Volver]

    117. Cuaderno 2, Fls. 60 ss. Cuaderno 27 Fls 164 ss. [Volver]

    118. Cuaderno 2, Fls. 84 ss. [Volver]

    119. Cuaderno 2, Fls. 93 ss. [Volver]

    120. Cuaderno 2, Fls. 104 ss. [Volver]

    121. Cuaderno 2, Fls. 117 ss. [Volver]

    122. Cuaderno 2, Fls. 190 ss. Cuaderno 3, Fls 8 ss. Cuaderno 27, Fls 51 ss. [Volver]

    123. Cuaderno 2, Fls. 212 y 266 ss. Cuaderno 4, Fls 278 ss. [Volver]

    124. Cuaderno 3, Fls. 82 ss. Cuaderno 26, Fls 269 ss. Cuaderno 27, Fls 29 ss. [Volver]

    125. Cuaderno 3, Fls. 107 ss. [Volver]

    126. Cuaderno 4, Fls. 16 ss. [Volver]

    127. Cuaderno 4, Fls. 155 ss. [Volver]

    128. Cuaderno 4, Fls. 202 ss. Cuaderno 10, Fls 235 ss. Cuaderno 28, Fls 108 ss. [Volver]

    129. Cuaderno 4, Fls. 229 ss. [Volver]

    130. Cuaderno 4, Fls. 241 ss. [Volver]

    131. Cuaderno 5, Fls. 1 ss. [Volver]

    132. Cuaderno 5, Fls. 193 ss. Cuaderno 27, Fls 37 ss. [Volver]

    133. Cuaderno 5, Fls. 216 ss. [Volver]

    134. Cuaderno 6, Fls. 170 ss. Cuaderno 7, Fls 135 ss. [Volver]

    135. Cuaderno 22, Fls. 1 ss. [Volver]

    136. Cuaderno 22, Fls. 80 ss. [Volver]

    137. Cuaderno 3, Fls. 50 ss. [Volver]

    138. Cuaderno 23, Fls. 60 ss. [Volver]

    139. Cuaderno 6, Fls. 203 ss. [Volver]

    140. Cuaderno 7, Fls. 215 ss. Cuadernos anexos 46 y 47 [Volver]

    141. Cuaderno 26, Fls. 252 ss. [Volver]

    142. Cuaderno 27, Fls. 204 ss. [Volver]

    143. Cuaderno 7, Fls. 23 ss. [Volver]

    144. Cuaderno 6, Fls. 173 ss. Cuaderno 7, Fls 32 ss. [Volver]

    145. Cuaderno 6, Fls. 178 ss. [Volver]

    146. Cuaderno 12, Fls. 57 ss. [Volver]

    147. Cuaderno 19, Fls. 132 ss. [Volver]

    148. Cuaderno 19, Fls. 159 ss. [Volver]

    149. Cuaderno 19, Fls. 223 ss. [Volver]

    150. Cuaderno 20, Fls. 5 ss. [Volver]

    151. Cuaderno 5, Fls. 23 ss. [Volver]

    152. Cuaderno 21, Fls. 141 ss. [Volver]

    153. Cuaderno 21, Fls. 152 ss. [Volver]

    154. Cuaderno 21, Fls. 188 ss. [Volver]

    155. Cuaderno anexo 41, Fls. 148 ss. Cuaderno 21, Fls 286 ss. [Volver]

    156. Cuaderno 22, Fls. 223 ss. Cuaderno 23, Fls 277 ss. [Volver]

    157. Cuaderno 24, Fls. 16 ss. [Volver]

    158. Cuaderno 24, Fls. 91 ss. [Volver]

    159. Cuaderno 24, Fls. 108 ss. [Volver]

    160. Cuaderno anexo copia 41, Fls. 19 ss. [Volver]

    161. Cuaderno 25, Fls. 1 ss. [Volver]

    162. Cuaderno 26, Fls. 296 ss. [Volver]

    163. Sentencia T.034 de 1995. [Volver]

    164. Sentencia T-444 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero [Volver]

    165. Sentencia T.034 de 1995. [Volver]

    166. Ver providencia del 14 de mayo de 2007, radicado 26942. [Volver]

    167. Cfr. Providencias del 14 de mayo de 2007, radicados 26.942 y 32805. [Volver]

    168. Sala de Casación penal, radicado 26942, auto del 14 de mayo de 2007. [Volver]

    169. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, sentencias del 19 de julio de 2000 y 25 de julio de 2002; 24 de noviembre de 2004. [Volver]

    170. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias de abril 17 de 1976; 23 de abril de 1982, 6 de junio de 1990. [Volver]

    171. Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, radicados 23285 y 31277, sentencias de 20 de abril de 2005 y 3 de diciembre de 2009. [Volver]

    172. AZ 2, Fls 16 y ss. [Volver]

    173. AZ 7, fl 23. [Volver]

    174. AZ 7, fl 25. [Volver]

    175. AZ 7, fl 25. [Volver]

    176. AZ 4. [Volver]

    177. AZ 2. [Volver]

    178. AZ 3, Fls 24 y ss. [Volver]

    179. AZ 3, Fls 29 y ss. [Volver]

    180. AZ 9, Fls 25 y ss. [Volver]

    181. AZ 3, Fls 41 y ss. [Volver]

    182. Anexo 49. [Volver]

    183. 183 ver proceso 12753-11 ruptura de la unidad procesal cuaderno 1. [Volver]

    184. Cuadernos anexos 31 a 40. [Volver]

    185. Cuaderno 2, Fls. 224 y ss. [Volver]

    186. Cuaderno 18, Fls. 182 y ss. [Volver]

    187. Cuaderno 20, cuaderno 21 Fls. 67 ss. [Volver]

    188. Cuaderno 27, Fls. 147 y ss. [Volver]

    189. Cuaderno 27, Fls. 200 y ss. [Volver]

    190. Cuaderno 28, Fls. 44 y ss. [Volver]

    191. Cuaderno 28, Fls. 82. [Volver]

    192. Cuaderno 3, Fls. 50 ss. [Volver]

    193. Cuaderno 23, Fls. 60 ss. [Volver]

    194. Cuaderno 6, Fls. 203 ss. [Volver]

    195. Cuaderno 7, Fls. 215 ss. Cuadernos anexos 46 y 47 [Volver]

    196. Cuaderno 26, Fls. 252 ss. [Volver]

    197. Cuaderno 27, Fls. 204 ss. [Volver]

    198. Cuaderno 1, Fls. 131 y ss. Cuaderno 19, Fls. 143 y ss. Cuaderno 20, Fls. 151 y ss. Cuaderno 27, Fls. 131 y ss. [Volver]

    199. Cuaderno 1, Fls. 196 ss. [Volver]

    200. Cuaderno 1, Fls. 229 ss. [Volver]

    201. Cuaderno 1, Fls. 245 ss. [Volver]

    202. Cuaderno 1, Fls. 280 ss. [Volver]

    203. Cuaderno 1, Fls. 291 ss. [Volver]

    204. Cuaderno 2, Fls. 31 ss. [Volver]

    205. Cuaderno 2, Fls. 84 ss. [Volver]

    206. Cuaderno 2, Fls. 93 ss. [Volver]

    207. Cuaderno 2, Fls. 104 ss. [Volver]

    208. Cuaderno 2, Fls. 117 ss. [Volver]

    209. Cuaderno 2, Fls. 212 y 266 ss. Cuaderno 4, Fls 278 ss. [Volver]

    210. Cuaderno 3, Fls. 107 ss. [Volver]

    211. Cuaderno 4, Fls. 155 ss. [Volver]

    212. Cuaderno 4, Fls. 229 ss. [Volver]

    213. Cuaderno 4, Fls. 241 ss. [Volver]

    214. Cuaderno 5, Fls. 1 ss. [Volver]

    215. Cuaderno 5, Fls. 216 ss. [Volver]

    216. Cuaderno 24, Fls. 16 ss. [Volver]

    217. Cuaderno 24, Fls. 91 ss. [Volver]

    218. Cuaderno 12, Fls. 57 ss. [Volver]

    219. Cuaderno 19, Fls. 132 ss. [Volver]

    220. Cuaderno 5, Fls. 23 ss. [Volver]

    221. Cuaderno 21, Fls. 141 ss. [Volver]

    222. Cuaderno 21, Fls. 152 ss. [Volver]

    223. Cuaderno 21, Fls. 188 ss. [Volver]

    224. Cuaderno anexo 41, Fls. 148 ss. Cuaderno 21, Fls 286 ss. [Volver]

    225. Cuaderno 24, Fls. 108 ss. [Volver]

    226. Cuaderno 4, Fls. 202 ss. Cuaderno 10, Fls 235 ss. Cuaderno 28, Fls 108 ss. [Volver]

    227. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    228. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    229. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    230. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    231. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    232. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    233. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    234. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    235. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    236. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    237. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    238. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    239. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    240. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    241. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    242. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    243. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    244. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    245. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    246. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    247. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    248. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    249. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    250. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    251. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    252. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    253. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    254. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    255. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    256. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    257. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    258. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    259. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    260. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    261. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    262. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    263. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    264. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    265. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    266. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    267. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    268. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    269. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    270. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    271. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    272. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    273. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    274. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    275. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    276. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    277. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    278. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    279. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    280. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    281. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    282. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    283. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    284. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

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    286. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    287. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

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    289. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    290. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    291. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    292. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    293. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    294. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

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    296. Cuaderno 16, Fls 208 y ss. [Volver]

    297. Cuaderno 28, Fls 108 a 135. [Volver]

    298. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    299. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    300. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    301. Cuaderno 10, fl 235 a 249. [Volver]

    302. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    303. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    304. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    305. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    306. AZ 7, fl 23. [Volver]

    307. AZ 7, fl 25. [Volver]

    308. AZ 7, fl 20. [Volver]

    309. Cuaderno 16, Fl 122. [Volver]

    310. Cuaderno 1, Fls 177 a 195. [Volver]

    311. Cuaderno 1, FL 180. [Volver]

    312. Cuaderno 1, Fl 181. [Volver]

    313. Cuaderno 1, Fl 181. [Volver]

    314. Cuaderno l, Fl 187. [Volver]

    315. Cuaderno 1, Fl 185. [Volver]

    316. Cuaderno 1, Fl 183. [Volver]

    317. Cuaderno 3, Fl 85 y ss. [Volver]

    318. Cuaderno 3, Fl 85 y ss. [Volver]

    319. Cuaderno 4, Fl 206. [Volver]

    320. AZ 8, F1S 86 y ss. [Volver]

    321. Cuaderno 4, fl 202 a 223 [Volver]

    322. Cuaderno 28, Fl 118. [Volver]

    323. Cuaderno 28, fl 119. [Volver]

    324. AZ 7, fl 46. AZ 1, fl 47. [Volver]

    325. AZ, fl 48. [Volver]

    326. AZ 1, FlS 233, 330, 331 y ss, 391 y 410. [Volver]

    327. Cuaderno 1, Fl 184. [Volver]

    328. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    329. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    330. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    331. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    332. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    333. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    334. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    335. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    336. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    337. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    338. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    339. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    340. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    341. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    342. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    343. Cuaderno 27, Fl 164 a 177. [Volver]

    344. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    345. Cuaderno 27, Fl 164 a 177. [Volver]

    346. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

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    348. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    349. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    350. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    351. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    352. Cuaderno 2, Fl 60 a 83. [Volver]

    353. Cuaderno 16, Fl 125. [Volver]

    354. Cuaderno 16, Fl 64. [Volver]

    355. Cuaderno 28, fl 119. [Volver]

    356. Cuaderno 1, Fl 28. [Volver]

    357. AZ7, Fl 19. [Volver]

    358. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    359. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    360. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    361. Cuaderno 3, Fl 82 a 100 [Volver]

    362. Cuaderno 26, Fl 269 a 281 [Volver]

    363. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    364. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    365. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    366. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    367. Cuaderno 3, Fl 82 a 100. [Volver]

    368. Cuaderno 27, Fl 29 a 34. [Volver]

    369. Cuaderno 26, Fl 269 a 281. [Volver]

    370. Cuaderno 26, Fl 269 a 281. [Volver]

    371. Cuaderno 26, Fl 269 a 281. [Volver]

    372. Cuaderno 26, Fl 269 a 281. [Volver]

    373. Cuaderno 26, Fl 269 a 281. [Volver]

    374. AZ1.Fl 35. [Volver]

    375. Cuaderno 2, Fl 190 a 201. [Volver]

    376. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    377. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    378. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    379. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    380. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    381. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    382. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    383. Cuaderno 3, Fl 8 a 32. [Volver]

    384. Cuaderno 28, fl 119. [Volver]

    385. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    386. Cuaderno 4, fl 202 a 223. [Volver]

    387. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    388. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    389. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    390. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    391. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    392. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    393. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    394. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    395. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    396. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    397. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    398. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    399. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    400. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    401. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    402. Cuaderno 28, fl 119. [Volver]

    403. Cuaderno 28, fl 119. [Volver]

    404. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    405. Cuaderno 5, fl 183 a 194. [Volver]

    406. AZ 9, Fl 24. [Volver]

    407. Cuaderno 3, Fl 38 a 40. [Volver]

    408. Cuaderno 2, Fl 170 [Volver]

    409. Cuaderno 2, Fl 170 [Volver]

    410. Cuaderno 4, Fl 201. [Volver]

    411. Cuaderno 2, Fl 174. [Volver]

    412. Cuaderno 3, Fl 73 a 75. [Volver]

    413. Cuaderno 4, Fl 70. [Volver]

    414. Cfr. Cas. 2 de diciembre de 2008. Rad. 24768 [Volver]

    415. Sentencias de casación de 22 de septiembre de 2005, radicación No. 19734; de 7 de diciembre de 2005, radicación No. 24963; de 9 de febrero de 2006, radicación No. 251000; de 30 de marzo de 2006, radicación No. 24963, entre otras. [Volver]

    416. Sentencia de casación de abril 24 de 2003, radicación No. 15820. [Volver]

    417. Auto de casación de 23 de mayo de 2007, radicación No. 26831 [Volver]

    418. Radicación 15988. [Volver]

    419. En este sentido Confrontar Auto de casación de 11 de abril de 2002. Rad. 17051. [Volver]

    420. Auto del 18 de octubre de 2006, antes citado. [Volver]

    421. Cuaderno 28, fl 108 a 135. [Volver]

    422. Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social o kmbperan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. [Volver]

    423. Sentencia del 25 de noviembre de 2008, radicación 26942. [Volver]


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