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22ago08


FECOLPER refuta solicitud de investigación de Presidente Uribe contra el periodista Coronel


Por considerarla ilegal e intimidatoria para el gremio periodístico, la Federación Colombiana de Periodistas y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, refutan la solicitud de investigación contra el periodista Daniel Coronel, hecha por el Presidente Álvaro Uribe, el día de ayer.

Durante su comparecencia ante la Comisión de Acusación de la Cámara, para responder por el presunto delito de cohecho que, aparentemente, habría garantizado su reelección, el Presidente Uribe pidió enviar copia de la diligencia a la Fiscalía para que se investigue al director de Noticias 1, Daniel Coronel, pues considera delito haber guardado durante cuatro años la entrevista hecha a la ex Congresista Yidis Medina, donde confiesa haber sido sobornada por el Ejecutivo.

"Con esta denuncia, lo que el Presidente exige a los periodistas es que dejemos de ser informadores para convertirnos en informantes", declaró Eduardo Márquez, presidente de FECOLPER y director de Ceso-FIP. "Por otra parte, en la práctica, está pidiendo que destruyamos un principio fundamental del periodismo: el secreto profesional. Lo que hizo Coronel fue guardar una información, por solicitud de su fuente".

Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado con toda claridad: "El secreto profesional (…) tiene particular relevancia en el campo periodístico, ya que implica la reserva de las fuentes informativas, garantía ésta que, sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las indagaciones propias de su oficio" (Sentencia No. T-074/95).

En igual sentido se pronunció la Sentencia No. SU-056//95: "Compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra".

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Principio No 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, establece: "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".

Finalmente, el artículo 441 del Código Penal, "Omisión de denuncia de particular", no contempla el omitir la denuncia del aparente cohecho entre la ex Congresista Medina y el Presidente Uribe, pues hace referencia a otros delitos.

Finalmente Márquez comentó: "Lamentamos que el Presidente haya convertido en normal, atacar a periodistas o medios de comunicación que controvierten sus acciones o las de su gobierno. Esta actitud, se suma a la persecución violenta y al acoso judicial, como un factor adicional que induce a la auto censura en Colombia".

[Fuente: Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER, Bogotá, 22ago08]

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small logoThis document has been published on 25Aug08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.