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DERECHOS


19ene03


La culpabilidad de las víctimas.

Por Iván Cepeda Castro


Quienes cometen actos atroces como el ataque indiscriminado contra civiles en el club "El Nogal", el pasado 7 de febrero, actúan con la convicción de que sus víctimas son "culpables" o que pueden ser utilizadas para conquistar sus propósitos estratégicos. La instrumentación de los seres humanos como aspecto de la práctica cotidiana de formas de violencia extrema es parte de la dinámica perversa de la guerra. También lo es la instrumentación del rechazo colectivo ante hechos horrendos como este. Así, las instancias que influencian y movilizan la opinión pública incentivan la discriminación de las víctimas en unas que son merecedoras del reconocimiento social y otras que sólo merecen el silencio cómplice con los victimarios.

La perpetración de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra no consiste solamente en la eliminación física de las víctimas. El carácter totalitario de estas formas de violencia se plasma en que ellas encarnan el deseo de la destrucción absoluta de determinados individuos y grupos de una sociedad dada. "Destrucción absoluta" significa en este contexto no sólo atentar contra la integridad corporal o psíquica de las personas, sino adicionalmente deformar o, simple y llanamente, aniquilar su identidad. A la ejecución del asesinato, la tortura, el desplazamiento, la desaparición o el secuestro, la acción criminal adiciona otros elementos que persiguen la polarización de la opinión pública, la aceptación colectiva de la abyección y la naturalización de las atrocidades en masa como algo necesario. Para obtener el respaldo activo de amplios sectores de la sociedad se impone, paralelamente al terror, la oficialización de la impunidad y la aprobación del encubrimiento de los verdaderos móviles de los delitos.

Existen al menos tres modalidades básicas de manipulación de la identidad de las víctimas que corresponden a los diferentes momentos del proceso de legitimación pública de los delitos de lesa humanidad: la incitación al odio, la aniquilación de las pruebas y la justificación del proyecto criminal.

La preparación de la opinión pública para los actos de violencia inédita comienza regularmente cuando se alienta el miedo, se genera la desconfianza y se logra implantar el odio generalizado. Como se sabe, para que sea aceptado socialmente el recurso al empleo ilimitado de la fuerza es indispensable que previamente se haya alcanzado un estado anímico colectivo que induzca al ciudadano medio a la convicción de que frente a una condición amenazante se requiere a toda costa la arbitrariedad de un poder autoritario. En Colombia, la forma que ha tomado esta campaña de incitación de la opinión pública es el llamado cotidiano a respaldar con entusiasmo la guerra y la restricción de los derechos y libertades fundamentales.

Sobre este particular, debe recordarse (en especial a los líderes políticos y los responsables de los medios de comunicación) que el derecho internacional ha condenado las prácticas que fomentan este tipo de propaganda, clasificándolas dentro de las pocas limitaciones a la libertad de opinión bajo el título de la prohibición de la incitación al odio, la violencia y la guerra. De esta forma, el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 20, estipula que toda propaganda en favor de la guerra y toda incitación pública al odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia es contraria a la libertad de opinión. La Convención para la prevención y la represión del crimen de Genocidio considera como crimen de Derecho de Gentes la incitación directa y pública a cometer genocidio. Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la represión de las ideologías racistas señala, en su artículo primero, que se condena "toda propaganda y toda organización que inspire ideas o teorías fundadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas [...] o que pretenda justificar o alentar toda forma de odio o de discriminación".

Una vez que han sido puestas en marcha las atrocidades en masa, la intención de quienes las ejecutan es no dejar pruebas materiales de la existencia de las víctimas ni de los "excesos" del uso de la fuerza. En este caso opera no solamente la voluntad de evitar a cualquier precio el esclarecimiento de los hechos violentos y la identidad de quienes han sido su objeto, sino además el impulso, consciente o inconsciente, de propiciar mecanismos de tratamiento de la culpa experimentada por los propios victimarios. Por eso, en los conflictos armados o bajo los regímenes autoritarios es común que inmediatamente después de cometidos los desafueros se proceda, como por acto reflejo, a la "limpieza" de todos los rastros. La cremación industrializada de los cuerpos y el reciclamiento de los objetos personales era el método empleado en la Segunda Guerra Mundial para borrar todo vestigio que pudiera dar noticia de los deportados a los campos de concentración.

Durante el conflicto armado en Yugoslavia todo elemento susceptible de identificar una persona (documento administrativo, placa del automóvil, etc.) era suprimido una vez concluidas las masacres de "purificación étnica". Cuando eran puestos "fuera de circulación" los disidentes de los regímenes socialistas de Europa del Este, sus fotografías desaparecían de los periódicos, manuales de historia y sitios públicos. La revocación de la personería jurídica a un movimiento de oposición que ha sido sometido en la práctica a un verdadero genocidio en Colombia, la Unión Patriótica, es también un buen ejemplo de cómo se realiza la aniquilación de las huellas de una exterminación masiva y sistemática.

Finalmente, la inculpación selectiva de las víctimas se esgrime como justificación tanto en el proceso de incitación a la guerra como en las tentativas de explicación posteriores a los actos atroces.

A través de la inculpación de ciertas víctimas se intenta legitimar ante la opinión pública la tesis de que la responsabilidad de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no corresponde a sus perpetradores, sino a quienes, debido a sus convicciones políticas, o a su posición social, se han hecho merecedores del castigo inflingido por la decisión arbitraria de sus victimarios. La utilización ilimitada del poder militar del Estado o de un grupo armado se intenta racionalizar en estas circunstancias con la afirmación de que es lícito emplear todo tipo de métodos contra civiles inermes por su condición de próximos, "colaboradores" o portadores de las ideas del adversario. Con ello se persigue, entre otros fines, clausurar la controversia sobre la impunidad, privatizar el daño de quienes han sido perseguidos y reservar el uso de la palabra en el espacio público para la versión del poder y de la "sociedad civil" oficializada.

En Colombia asistimos diariamente a este tipo de prácticas. Con el mismo maniqueísmo que ha caracterizado tradicionalmente la mentalidad del sectarismo político de toda índole, las víctimas son clasificadas en unas más culpables que otras. De esta manera, los medios de comunicación están abiertos para que Carlos Castaño realice esfuerzos reiterativos por explicar los oscuros móviles que han inspirado sus acciones abominables sin que ello suscite la expresión de asombro e indignación de la sociedad. En sus pronunciamientos, el jefe paramilitar sostiene, por ejemplo, que mientras asesinar a Manuel Cepeda y Carlos Pizarro fue una "represalia justa", el asesinato de Jaime Garzón "fue un error" pues él era de la "farándula".

No obstante, el carácter monstruoso de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra hace que los esfuerzos de explicación de los motivos de su perpetración sean no solamente superfluos, sino constitutivos en sí mismos del conjunto de prácticas que los posibilitan y que, por tanto, quienes justifican o incitan públicamente la violación radical de los derechos fundamentales de la persona puedan ser también objeto de la justicia penal.

La sociedad puede hablar de reconciliación solamente cuando existe el reconocimiento colectivo de quiénes son las víctimas y quiénes los victimarios, de qué es lo justo y qué es lo injusto.

Las víctimas no son las culpables. Independientemente de cuáles sean sus convicciones o su posición social, los civiles en total indefensión atacados por quienes disponen de los medios para ejercer la brutalidad y la sevicia no son responsables del daño que les ha sido inflingido. Los culpables son los criminales y es a ellos a los que deben juzgar los tribunales judiciales y, en última instancia, el tribunal de la Historia.


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Este documento ha sido publicado el 9mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights