EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

17ago10


Sentencia condenatoria del Senador Humberto de Jesús Builes Correa por concierto para promover grupos paramilitares


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 260

Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diez (2010).

I. OBJETO DE LA DECISION:

1. Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS PROBADOS:

2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y "Arlés Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá.

3. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", que luego se alió con el grupo político conocido en Antioquia como "La Nueva Forma de Hacer Política", adscrito al partido Cambio Radical, logrando bajo tal unidad que en las elecciones para el periodo 2002-2006, su fórmula al Senado de la República, en cuyo segundo renglón estuvo el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, matriculado con las Autodefensas Unidas de Colombia, accediera a una curul en el Senado de la República en su representación.

III. FILIACIÓN DEL ACUSADO:

4. HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA. Se identifica con cédula de ciudadanía número 3.527.907 de Marinilla-Antioquia, nació en San José de la Montaña-Antioquia el 15 de abril de 1952, casado con AMPARO CARDONA, padre de tres hijos mayores de edad, grado de escolaridad bachiller, ex senador de la República, residente en Balcones de La Calera-El Poblado-Medellín-Antioquia, teléfono 3216862

IV. ACTUACIÓN PROCESAL:

5. El 27 de marzo de 2008, agotada la fase de investigación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió formalmente investigación penal contra el ex senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, y luego, el 8 de abril siguiente, tras recibir su indagatoria e imponerle medida de aseguramiento, ordenó vincular al también ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, quien en esa misma fecha fue capturado, dos días después escuchado en indagatoria, y el 16 del mismo mes igualmente cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva, "como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000" (1).

6. El 17 de septiembre de 2008 la Corte, ante la aceptación de la renuncia a la curul de congresista del doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, por mayoría aceptó el decaimiento de su competencia para seguir conociendo del caso, rompió la unidad procesal y remitió copia de lo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación donde se prosiguió la investigación, hasta el 28 de octubre del mismo año cuando luego que el procesado fuera escuchado en ampliación de indagatoria, fue clausurada (2).

7. El 2 de diciembre de 2008 la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, "… como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340-2 de la Ley 599 de 2000) …", y el 10 de julio de 2009, impugnada por la defensa esa decisión, fue confirmada integralmente por el Despacho del Vicefiscal General de la Nación (3).

8. El juicio contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA correspondió por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Pero como el 26 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por demanda de la Fiscalía, cambió la radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la ciudad, que el 23 de septiembre siguiente lo remitió a esta Corporación, conforme la mutación jurisprudencial dada en derredor de la competencia otorgada por el artículo 235-3 de la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia, para investigar y juzgar ex congresistas.

9. El 28 de octubre de 2009 la Sala reasumió el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo y los cargos elevados contra HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA en la resolución acusatoria, esto es, haberse concertado con las autodefensas para lograr la curul de senador que ostentó en el periodo 2002-2006, lo cual traduce el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, aspecto que de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, como lo había advertido desde el 1º de septiembre anterior - radicado 31.653 -.

10. Luego el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En la audiencia preparatoria, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2010, se resolvieron problemas jurídicos planteados en torno a la legalidad del procedimiento y pruebas solicitadas. La audiencia pública se desarrolló en sesiones del 19 de abril, 8, 9, 23 y 24 de junio de 2010.

V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. De la Procuraduría.

11. Durante la audiencia pública pidió a la Corte absolver al acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA del cargo de concierto para delinquir orientado a la promoción de grupos armados ilegales, con el argumento de que la única prueba en su contra es el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), a quien descalificó como testigo sosteniendo que "tiene rasgos de sociópata y mentiroso compulsivo", no carga "ningún remordimiento por el crimen" y es eufemista "a diestra y siniestra", agregando respecto de sus declaraciones que fueron traspasadas "por odio inexplicable", que evidenció cuando refirió al acusado con el apelativo de "bandido".

12. Comparando el detalle de las múltiples atestaciones dadas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), vio "evidentes contradicciones y mentiras absolutas" en temas como la "concesión del aval" al movimiento regional de Urabá, el apoyo financiero y político a la lista al Senado de la República encabezada por el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA en la campaña de 2002, tanto como de su conocimiento y reunión con el también ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA; por eso no le creyó.

13. Diciendo que la atribución delictiva se sustenta en el argumento de que el Movimiento Regional de Urabá contaba con pleno respaldo de los paramilitares y el acusado estaba al tanto y a sabiendas "tomó partido", dijo que "se quiere construir responsabilidad reduciendo el dolo a la presunción de conocimiento", porque no está probado que él lo supiera y mucho menos que haya obrado de conformidad en los "acuerdos subyacentes", a más que por ese tiempo estaba en el exterior, por lo que también cuestiona el decir según el cual "pudo" haber pactado por teléfono, agregando que no hay ninguna prueba que lo demuestre.

14. Recordó que según el acusado, "fueron malas" sus relaciones con los "triunfadores a la Cámara", es decir, con los líderes del movimiento político Por una Urabá Grande, Unida y en Paz, de lo cual dijo que "no fue desmentido" porque "nadie indagó sobre ese tópico", para apoyar la tesis de que la votación en Urabá por la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO en la gesta electoral de 2002, no se explica en la alianza con ese grupo político a pesar de que hizo poca presencia en la región, porque hubo quienes obtuvieron respaldos electorales importantes sin nunca haber ido.

15. Por último cuestionó el hecho que "el sumario registra pobreza grande" con respecto al "contenido de los pactos", cuestionándose acerca de "¿qué tipo de promoción? ejerció el ex senador, "¿si es que se hagan carreteras para la zona de Urabá?, para concluir solicitando que se absuelva al acusado, luego de añorar otros tiempos y dolerse de lo que llamó la "agonía de la crítica probatoria".

2. Del vocero.

16. Partió sosteniendo que "este proceso tuvo un mal origen" dado por una "equivocada estrategia defensiva" del ex senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, quien descargó su responsabilidad en HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA cuando sostuvo que fue él quien secundándolo en sus aspiraciones al Senado de la República, "lo motivó" a hacer política en el Urabá y acaudilló o dirigió sus electores en esa región, luego entonces sería él quien sabe del tema.

17. Cuestionó la acusación aduciendo que contiene un "sorites elemental" a partir del marco teórico según el cual, en la zona del Urabá "no se hacía sino lo que el Bloque Élmer Cárdenas quería que se hiciera", significándose que sabían de los políticos que sacaron votos en la región, de donde se pasó al "consentimiento", la "concertación", la "compincharía" y el "concierto para delinquir", dando un "salto lógico" inaceptable porque aunque es cierto que cuando los políticos hacían política lo sabían los paramilitares, lo que no está bien es que de ese conocimiento se haya pasado a "la concertación", porque en tales condiciones todos los políticos votados estarían en el "banquillo de los acusados".

18. Se opuso a la tesis de que el acusado tuvo vínculos con el "Movimiento Político Regional de Urabá", contrastando aspectos relevantes de su versión con la de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, quien le atribuyó la responsabilidad de la campaña política en Urabá, para concluir sosteniendo que se "ha mostrado hasta la saciedad que (…) estaba fuera del país por el tiempo de la campaña de 2002"; que "en tanto no esté probado de manera positiva que (…) participó de forma permanente en esa campaña (…) se debe estar a su inocencia, pues no hay prueba ni del conocimiento del pacto mencionado, ni de la concertación con las autodefensas".

19. Contrapuso la versión del testigo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) a la del acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA y tras sus irreconciliables diferencias se cuestionó acerca de ¿porqué creer en la primera y no en la última?, tildando a aquélla de inconstante y contradictoria y calificando a ésta de "constante, coherente y respaldada".

20. Luego dijo, con Framarino dei Malatesta, que "[P]ara que el testigo tenga derecho a ser creído, es pues menester: 1. Que no se engañe; 2. Que no quiera engañar", agregando con Pietro Ellero que el "interés es la piedra de toque" y que "presúmese este interés de todo aquél de quien pueda suponerse que espera un beneficio o teme un daño a consecuencia del resultado del proceso", como de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), que "su dicho está condicionado por su estatus de desmovilizado, dependiendo de los beneficios de justicia y Paz."

21. Tras decir que tanto el testimonio del acusado como el de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) "son interesados", trajo a colación las versiones del primero vertidas el 12 de julio de 2007, el 31 de mayo del mismo año, el 22 de mayo de 2008, el 14 de abril de 2009 y el 19 de abril de 2010, extractando los apartes que consideró "fallas de su testimonio" porque "hay primero inconstancias, después incoherencias y luego inverosimilitudes", que aunado un "robo de tierras" que llamó "contraindicio de inocencia", lo puso en entredicho para potenciar el crédito de la versión del último, presumiendo su veracidad en tanto "no haya prueba en contrario".

22. Concluyó diciendo "que no existen bases sólidas para asentar en ellas una sentencia condenatoria" contra el acusado; que los "motivos de sospecha no alcanzan a derrumbar el principio general de inocencia que según el modelo demoliberal aceptado por nuestro sistema penal ampara al procesado"; que "en el momento procesal de la sentencia se necesita la plena convicción razonada de responsabilidad"; y que "mínimo existe en el proceso una gran duda razonable" imposible de despejar. Tras esas consideraciones pidió a la Corte absolver al acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA.

3. De la defensa.

23. Puso de presente que el proceso tuvo por génesis una carta remitida por IVÁN BAENA SALAZAR, en la cual planteó extrañeza por los resultados electorales de la lista encabezada por el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA en las elecciones de 2002 en Urabá, unido a que el ciudadano DAGOBERTO TORDECILLA de igual modo infundió dudas en dicho sentido, lo que condujo a que el citado senador en su estrategia de defensa postulara que durante esa campaña no estuvo en esa región, y que quien allá se encargó del trabajo político fue HUMBERTO DE JESÚS BUILES, quien conocía a los miembros del movimiento Político Regional, lo que aunado a la prédica de que éste si acaso habría estado una vez llevó a la Corte a considerar, como "aparente realidad", que "el uno recibió apoyo paramilitar y el otro lo acolitó", porque no hay otra forma de explicar los más de 11.000 votos obtenidos.

24. Empero, agregó la defensa, hay copia del pasaporte del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, donde consta que no estuvo en el país entre el 4 de enero y el 5 de octubre de 2001, entre el 4 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, entre el 15 y el 21 de febrero de 2002, y entre el 7 y el 28 de marzo del mismo año, de donde coligió que él estaba fuera del país por la época en que se habría materializado el hecho investigado.

25. Dijo al respecto también que 9 personas declararon explicando cómo y porqué HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA llegó a ocupar la lista al Senado encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, lo que no fue "un evento fortuito ni gratuito" sino que es un tema trascendental revelador de que "cuando llegó al país ya todo estaba consolidado". Lo que no tuvo eco en la Corte cuando sostuvo que como tenía intereses y conocidos en la zona no podía estar al margen de lo que sucedía políticamente; que había elementos políticos que bastaban para garantizar sus aspiraciones electorales y eran los paramilitares; que "Alemán" veía con buenos ojos su candidatura y era porque lo había respaldado; que su aspiración al Senado estaba motivada por los tres meses de curul que se le habían prometido; y que si bien estaba en el exterior "pudo haber actuado por teléfono", de lo cual dijo "es la prueba diabólica".

26. De los testimonios recibidos por la Corte destacó tres: FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), a quien luego se referirá en extenso; JOSÉ IVÁN BAENA SALAZAR, quien motivó el proceso pero no mencionó a HUMBERTO BUILES; y ELBO ENRIQUE ESCOBAR, propuesto para ocupar el segundo renglón en la lista de aspirantes al Senado encabezada por QUINTERO VILLADA, desplazado al tercero para dejar a BUILES CORREA, quien declaró que esa designación la ganó "a voto limpio" y que hasta ese momento "no conocía" al "Alemán", de quien por demás dijo "que nunca lo presionó", "ni amenazó", y lo que hizo fue atender lo que se convino en las reuniones políticas que hubo en la zona, de donde colige que no era su emisario ni su representante.

27. Con respecto a la prueba que documenta el caudal electoral de Senado de la República, dijo que no ha sido objeto del suficiente y necesario análisis, observando que la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO y secundada por HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA en el año 2002 obtuvo 72.570 votos, lo que considera trascendente porque ya para 2006, cuando ellos se separan y cada uno encabeza su propia lista, QUINTERO VILLADA consigue 49.937 votos mientras BUILES CORREA 21.033, que sumados son más o menos los mismos obtenidos entre ambos cuatro años antes, de lo cual se vale para preguntar ¿dónde está la influencia paramilitar?, siendo que el rango de la votación permanece.

28. Recordó que obtuvo el concurso de varias personas, que con HUMBERTO BUILES también integraron la lista al Senado para los comicios de 2002, quienes volvieron a explicar cómo y porqué él obtuvo el segundo renglón después de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, y que de la misma manera, otro grupo de testigos, entre ellos ROSA AMÉRICA PALACIO, declaró sobre su enemistad con los paramilitares, en tanto que había sido su víctima, lo que le significó el haber tenido que salir desplazado del país porque inclusive le dieron muerte a DIEGO OROZCO, uno de sus trabajadores.

29. Consideró de igual modo los testimonios de varios líderes políticos del Urabá antioqueño, entre ellos de los cuatros aspirantes a la Cámara que hicieron fórmula con la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO al Senado, quienes dieron fe de lo que sucedió en las reuniones políticas, enfatizando que obtuvieron esos puestos en dicha aspiración por voto popular y no por disposición de los grupos paramilitares.

30. Trajo a colación los testimonios de ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL HASBÚN (a. Pedro Bonito), comandantes paramilitares de la zona de Urabá, en cuanto que el primero solamente dio cuenta de que esos grupos tenían gran influencia en la región, y segundo desmintió a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) cuando dijo que hubo problemas entre VICENTE CASTAÑO y HUMBERTO BUILES CORREA, tanto que él mismo se encargó de sacar a la fuerza a los administradores de sus fincas, poniendo de relieve que éste fue su víctima, porque "colaboraba o colaboraba" y que no le prestó ningún apoyo político ni económico.

31. Cuestionó el razonamiento de la Fiscalía sobre el que sustentó la acusación, asegurando que peca desde sus orígenes porque da por demostrado lo que pretende probar, e incurre en sofismas de confusión, porque se dice sistemáticamente que el acusado sabía lo que pasaba en la zona, como sabía consintió y por esa vía en sumatoria se generó el dolo, el cual, según aseguró con la Procuraduría, no está probado dentro de las diligencias.

32. Citó los testimonios de ERNESTO ROJAS MORALES y ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, para decir que "fueron contundentes en cuanto a cuándo, cómo y quién otorgó el aval" a los candidatos a la Cámara de la fórmula política, quedando claro que no lo hizo HUMBERTO DE JESÚS BUILES sino RUBÉN DARÍO QUINTERO, porque siendo Director del partido Cambio Radical en Antioquia "era el único que lo podía dar", y además porque eso ocurrió el 24 de enero de 2002 cuando aquél estaba fuera del país.

33. Agregó que los doctores RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA eran conocidos por sus obras en el Urabá y que por eso no era indispensable su presencia durante la campaña política; que los "11.000" votos obtenidos en la región no fueron "caídos del cielo" ni "fruto del trabajo paramilitar, sino de la actividad "política de la comunidad" local que impulsó una lista primero a la Cámara y luego al Senado; que a esa comunidad le interesaba que la lista al Senado también ganara, porque entre más votos mayor "la palomita" de su representante; que eran los líderes regionales y no los paramilitares quienes recogían ese fervor y orientaba la votación.

34. Contrastó las versiones de los dirigentes políticos del Urabá con el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), quien se atribuyó el trabajo político en la región, para decir que todos ellos lo desmintieron; que "los cuatrillizos" dejaron establecido claramente que consiguieron a "voto limpio" y no "a dedo" el renglón que ocuparon en la lista a la Cámara de Representantes, mediante votaciones en sus respectivos municipios; que según ellos "Alemán" los obligaba a ir a reuniones y les preguntaba ¿cómo iban?, ¿qué estaban desarrollando?, pero "nunca se entrometió en el diseño de nuestras políticas", ni "participó en las decisiones del movimiento y menos en la confección de la lista", sin que haya prueba en contrario.

35. De ese modo dijo haber traído al proceso "no menos de 50 testigos", que dejaron establecida la absoluta inocencia del acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA; que en su contra sólo se levantó el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), de quien dijo compareció y con "absoluta animadversión" e incurrió en múltiples contradicciones, en temas fundamentales como el aval, la financiación de la campaña política y las reuniones con QUINTERO VILLADA y BUILES CORREA; que "lo mejor que pudiera pasar" es que la Corte creyera en "Alemán", porque recapitulando versión "no dijo nada que implique" al acusado.

36. Con respecto al aval aseguró que en la sola declaración de 31 de mayo de 2007 "Alemán" "va cambiando" su sentido, refiriendo los minutos 1´12"00, 1´21"40 y 1´27"18, porque "inicialmente dice que el aval lo da HUMBERTO BUILES y después dice no, el aval lo da RUBÉN DARÍO QUINTERO por la intercesión de HUMBERTO BUILES"; que el 23 de agosto de 2007 volvió sobre el punto señalando que se consiguió el aval por intermedio del "senador" BUILES CORREA, cuestionando ese dicho porque para entonces él no tenía esa curul.

37. También citó la declaración de 4 de septiembre de 2008 (1´22"30), donde "Alemán" dijo que el aval lo dio RUBÉN DARÍO QUINTERO sin mencionar a HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, para sostener que su versión fue cambiando, cuestionándose sobre quién finalmente les dio el aval: si QUINTERO VILLADA, el partido Cambio Radical o BUILES CORREA. Más cuando el 14 de abril de 2009 volvió a decir que fue QUINTERO VILLADA quien lo otorgó, ante lo cual aseguró que ese testimonio tiene graves falencias, intrínsecas y extrínsecas.

38. Invocó la declaración que el 31 de mayo de 2007 vertió "Alemán" para decir que desmintió a DAGOBERTO TORDECILLAS, cuando al preguntársele si era cierto que "tuvo participación en ese proyecto político y apoyó la candidatura de RUBÉN DARÍO QUINTERO al Senado de la Republica", respondió "falso" insistiendo que no aportó dinero a la campaña; la de 4 de septiembre de 2008 donde dijo "señores yo no tengo plata pero sí se quien la tiene", para sostener que ese proyecto político se financió a través de los ganaderos de la región; y la del 14 de abril de 2009 donde aseguró que "la mayoría de los recursos los saqué yo", se le "recogieron 100 o 200 millones de pesos" de "las finanzas nuestras a RUBÉN DARÍO QUINTERO y se le entregaron", llegando a decir que se reunió con HUMBERTO BUILES para "exigirle que nos diera una participación a unos líderes en el norte de Urabá en unas UTLs de él".

39. Tras el dicho postrero de "Alemán" en el sentido que envió 150 millones de pesos a RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, sostuvo que si eso fue así, esos dineros no fueron reportados y por tanto "no entraron a la campaña", llamando la atención en el sentido de que si entregó esa suma no se comprende porqué después "tuvo que exigir dos motos" de poco valor a HUMBERTO DE JESÚS BUILES, como también lo dijo; que eso revela la "animadversión" del testigo.

40. Con respecto a reuniones con RUBÉN DARÍO QUINTERO dijo que en mayo 31 de 2007 "Alemán" las negó expresamente, mientras el 12 de julio de 2007, el 23 de agosto del mismo año y el 4 de septiembre de 2008 no trató el tema. Pero el 14 de abril de 2009 contó que "la gente de Cambio Radical me llevó a RUBÉN DARÍO QUINTERO"; que también se reunió con HUMBERTO BUILES, "no como dice el bandido ese, que es que él se reunió con el Alemán para que yo le devolviera una finca que yo le había robado, jamás"; que lo vio "tomando whiskey en bacanales con VICENTE CASTAÑO", a quien él le vendió la finca que tenía por Cauchera; y que se reunió con él para exigirle que les diera participación en las UTLs.

41. Cuestionó esta última versión de "Alemán" calificando de "sintomático" que fuera el único que lo vio en bacanales tomando whiskey, tras decir que él a lo sumo toma agua; que RAÚL EMILIO HASBÚN negó relación entre HUMBERTO BUILES y VICENTE CASTAÑO, "porque nosotros le quitamos una finca"; y que el tema de las UTLs no fue libre, espontáneo y voluntario sino "exigencia", es decir "constreñimiento"; que es incomprensible cómo es que primero dijo que nunca se reunió con RUBÉN DARÍO QUINTERO y después que sí; que primero dijo que BUILES CORREA le vendió la finca a CASTAÑO y después que "no supo como fue el acuerdo" y que al irse a investigar muestra un "interés" adverso; que según ROSA AMÉRICA PALACIO a ella le pagaron "lo que les dio la gana", pero a BUILES nada.

42. Adujo que "toda la cantidad de testigos" dejan establecida, "no la duda" sino "la absoluta inocencia del acusado; que no necesitaba apoyo económico para llegar al Senado de la República, porque "la financiación la tenía en casa"; que de hecho fue el mayor aportante con $ 26.300.000, por encima de RUBÉN DARÍO QUINTERO; que se ha ido mostrando que HUMBERTO BUILES no hizo pactos con paramilitares y que si alguien lo hizo "él no lo sabía", porque de saberlo "se habría opuesto"; que él "no podría cohonestar toda la problemática de la que habría sido víctima "por parte de los paras"; que en definitiva "hay plena certeza" en cuanto a su inocencia.

43. Con respecto al dolo se cuestionó acerca de si el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA ¿"sabía de acuerdo ilegítimos de algún talante entre RUBÉN DARÍO QUINTERO y FREDY RENDÓN HERRERA?" (a. Alemán), y luego sostuvo que "no hay una sola prueba que a ello apunte". También se preguntó acerca si, prescindiendo de que el acusado "supiera o no" ¿"es que quería?", para enseguida aducir que la "imputación se tiene que comparecer o estar de acuerdo- con la personalidad" y que no tiene sentido que él resultara avalando los paramilitares cuando fue víctima de ellos. Concluyó sosteniendo que "se debe dar la absolución" porque "no se puede deducir responsabilidad por omisión" ni hay prueba del dolo, ni siquiera del modo eventual.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

44. En procura de proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ciudadano, ex senador de la República, doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, acusado por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos paramilitares, es imperativo examinar las pruebas recogidas en los distintos momentos del proceso y a partir de su persuasión decidir si se le condena o se le absuelve. Será lo primero si las evidencias oportuna y legalmente recogidas aportan certeza de que, responsablemente, cometió la conducta punible que la Fiscalía le atribuyó. Lo segundo, es decir la absolución, si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se demuestre su inocencia tal como lo alegó la defensa, ora porque sobre esos factores no se logre certeza o supremo convencimiento, como lo adujeron el Procurador y el vocero (Art. 7º Ib).

45. Dada la dimensión definitiva que embarga esta oportunidad, se fijarán los problemas por resolver en la dialéctica de tesis y antítesis presentadas en el curso del proceso por las partes (Fiscalía en la acusación, versus Procuraduría, acusado y defensor en audiencia pública), a través de interrogantes basilares a los que se hallará respuesta en curso del análisis probatorio, a partir de lo cual se hará la declaración conclusiva, materialización del derecho sustancial. Se verificará si el acusado, conforme los cargos, adecuó su comportamiento a un específico modelo de prohibición, es decir, si incurrió en acción típica; si comprometió injustamente bienes o intereses legalmente protegidos, y superada la fase del injusto, además, si es dable formularle un querer de resultado con arreglo a su culpabilidad.

46. Se acusó al doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA de promocionar grupos paramilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo la prédica de que en connivencia o alianza con los bloques "Bananero", "Élmer Cárdenas" y "Arles Hurtado" de las Autodefensas Unidas de Colombia, logró ocupar una curul de Senador de la República durante el periodo 2002-2006 y de esa forma, representando a esas estructuras criminales, las puso en alto relieve o consideración; las promocionó.

47. A esos hechos se opuso el acusado y lo apoyó su defensor, sosteniendo fundamentalmente, como disculpa plena, que si bien fue verdad que asumió el cargo de congresista durante ese período, eso sucedió a partir de un ejercicio legal y democrático, al margen de grupos paramilitares, es decir, negando íntegramente la adecuación de conducta a normas de prohibición, al modo de comportamiento penalmente irrelevante o atípico; a esa tesis se aunaron el Procurador y el vocero, quienes aunque tácitamente reconocieron el hecho en su faz objetiva, sostuvieron que no estaba demostrado el dolo.

48. Hallándose la Sala frente a la disyuntiva que surge de conocer la tesis del acusador, en confrontación con la antítesis del acusado, apoyada por la defensa, el vocero y la Procuraduría, ejercicio de la dialéctica propia del proceso, lo siguiente es observar los puntos o aspectos de consenso, para luego construir la decisión o síntesis a partir de las diferencias o cuestionamientos, sobre la base del conocimiento nacido de la aprehensión racional del contenido probatorio, y en ejercicio de la función jurisdiccional, otorgar la razón a quien la tenga.

49. En ese sentido, bien puede decir la Sala que el caso no plantea controversia mayor por lo relativo con la existencia de grupos armados ilegales al margen de la ley, que confederados se han dado al nombre de Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", de los que históricamente se caracterizaron como "paramilitares", como tampoco de los bloques "Bananero", "Arles Hurtado" y "Élmer Cárdenas", como de su asentamiento e influencia por el año 2002 en la región de Urabá. Nadie, ni la Fiscalía en su acusación, ni la Procuraduría en sus conceptos, ni la defensa en sus alegaciones, como tampoco el acusado, ponen en duda o niegan la existencia de esa organización, sus fines y demás rasgos, porque es una realidad demostrada de bulto.

50. La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, como "confederación" de bloques paramilitares, es de conocimiento público, pero además está documentada en el proceso a partir de múltiples declaraciones, de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes, sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en indiscutible estado de evidencia dicha situación, llegando a concretarse inclusive, que tuvieron asiento en la zona del Urabá por los años 2001-2002, que es la época y espacio geofísico donde se concentra el comportamiento objeto del presente análisis.

51. Ciertamente, como lo trajo a colación la Fiscalía en las resoluciones que integran su unidad de acusación, está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, no solo que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder de facto en la zona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local, hasta el punto de ofender a toda la humanidad.

52. La Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia informó que para los años 2001-2002 y desde mucho antes, en la subregión del Urabá antioqueño se asentaron grupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ ACCU", estas últimas en bloques como el "Central" con fuerza estimada de "80 combatientes", o el "Élmer Cárdenas" con "400 combatientes", al tiempo que la Defensoría del Pueblo relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplazados de esos mismos grupos armados, en municipios de la zona de Urabá (4).

53. Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabá por los años 2001-2002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legítimo del Estado, sin que nadie los haya desmentido.

54. Son muchas las declaraciones que confirman la presencia de grupos paramilitares en la región del Urabá durante la época en comentario, bastando con recordar con la Fiscalía General de la Nación, sin oposición de la defensa, que de ese hecho dieron cuenta además, "Plutarco Pérez de los Ríos (Minuto 41:11; 4:40; 22:15), Rosa América Palacio Hernández (minuto 15:11, 15:56); Jhon Jairo Echeverri (minutos 3:09; 43:21), Marcel Rodríguez Rodríguez (minuto 4:57); Jaime de JESÚS Londoño Monroy (minuto 2.01) y Jorge Pinzón Arango (minuto 23:17), entre otros" (5).

55. De ese modo, a pesar que hay consenso entre las partes por lo relativo con la existencia de las "Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá", al igual que respecto de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero", como también de su influencia en el Urabá Antioqueño por los años 2001-2002, de todas maneras como acaba de verse, esos son hechos que haciendo parte de la estructura de la acusación están demostrados cabalmente dentro de este proceso, dando cuenta de que ciertamente en esas precisas condiciones temporo-espaciales, existieron grupos criminales llamados paramilitares, que nadie niega.

56. La controversia se presenta cuando se aborda el interrogante acerca de si es verdad, como lo adujo la Fiscalía, que los grupos armados aludidos se aliaron con líderes políticos del Departamento de Antioquia, entre ellos el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, y en esa componenda influyeron las reglas del juego democrático en la gesta electoral del año 2002, acrecentando su poder político tras la sumatoria de aliados en el Congreso de la República, porque el acusado negó ese acuerdo y sus consecuencias, la defensa declaró certeza de su inexistencia y de similar manera razonaron el vocero y la Procuraduría. Ese es el problema jurídico principal que se resolverá en esta sentencia.

57. Lo primero será establecer si es cierto que con ocasión de las elecciones para el Congreso de la República del período 2002-2006 hubo alianza entre grupos paramilitares y políticos de Antioquia, específicamente el movimiento "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", porque la Fiscalía en la acusación lo aseguró, la Procuraduría y el vocero de algún modo lo aceptaron, pero la defensa lo negó pregonando el "voto limpio" en la escogencia de sus líderes. En segundo lugar, sólo si se verifica ese nexo, se determinará si HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA ejerció en el mismo algún rol trascendente.

58. En esas condiciones, como la controversia gira en torno de la conexión entre la dirigencia política del Estado y grupos armados ilegales, con respecto a lo cual el dossier presenta dos corrientes testimoniales, ambas con punto de inicio en la presunción de veracidad, una que la afirma y otra que la niega, por fuerza del principio lógico de no contradicción se establece que por lo menos una es falsa, tornándose necesario determinar, además, cuál ha sufrido ruptura y convertido en embuste y cuál se mantiene intacta, si es que así lo es, conforme a la tendencia natural del hombre a decir la verdad.

59. En ese sentido, de un lado están los múltiples testigos referidos por la defensa, que haciendo parte del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", bajo diferentes matices confluyen en que las autodefensas no intervinieron en su proyecto político y que sus logros fueron "a voto limpio"; y de otro los "comandantes" paramilitares FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), al igual que personas como DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET y otras tantas, que desde sus distintos puntos de vista coinciden en lo contrario, es decir, en que las autodefensas sí se inmiscuyeron y de lleno en los asuntos políticos del Urabá antioqueño, aliándose con lideres regionales y locales.

60. El problema por resolver es, ¿cuál de las dos corrientes probatorias contiene la verdad? Para aprehender la realidad de lo sucedido deviene imprescindible tener presente que los hechos investigados se dieron por los años 2001-2002, dentro del marco de un conflicto armado, en pleno apogeo del accionar paramilitar y su ferocidad, mientras que la investigación y el juzgamiento sucedió en medio de un proceso reglado de desmovilización y reconciliación avenido tiempo después, amparado en el propósito constitucional de pacificación nacional, trascendente en todas las esferas de la sociedad.

61. Bajo esa perspectiva, no es lo mismo probar delitos cometidos en medio de una comprehensiva armonía social, por razones aisladas, coyunturales, asidos a pasiones momentáneas y domésticas, inclusive si se trata de bandas criminales locales, que los que tienen lugar entre escenas de conflicto armado, inmiscuidos ejércitos ilegales, que por sí mismos suponen ámbitos de criminalidad sistemática, permanente, dura u organizada, donde se plantea una complejidad tal que frente al propósito de descubrir la verdad, se precisan parámetros igualmente especiales.

62. Esto conlleva el análisis probatorio a un estadio muy particular, que es el valor suasorio de las versiones de desmovilizados a propósito de procesos de justicia transicional, sea porque se trate de verificar sus propias acciones, o de atestiguar respecto de otros, dentro o fuera de la organización, en esa tarea mancomunada, difícil por demás, que es reconstruir la verdad respecto de un estado permanente de criminalidad, dado entre una multiplicidad de momentos, actores y factores, de los más inusitados órdenes, en el transcurso de muchos años.

63. En tal sentido, téngase presente que fue decisión de Estado, al afán de hacer realidad el derecho constitucional a la paz, ofrecer "alternativas" y "beneficios" jurídicos a los combatientes irregulares a cambio de la dejación de las armas y su desmovilización, no bajo égida de impunidad, "perdón y olvido", sino de verdad, justicia y reparación. Esclarecimiento de la verdad, para realizar derechos inalienables de víctimas directas de crímenes aberrantes, pero además de toda la hermandad colombiana impactada en su conjunto; realización de una justicia retraída conforme a su especial teleología; y reparación en su más amplio entendimiento aunada a la garantía de no repetición, desmovilización y desmantelamiento de la organización. Todos esos propósitos anclados en el deber de recordar y preservar del olvido a la memoria colectiva.

64. En el marco del proceso de justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005, la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición se canalizan fundamentalmente a través de ejercicios de "colaboración", que para los postulados incluye el imperativo de contar de manera plena y fidedigna todos los hechos relevantes sucedidos en ese tiempo de violaciones generalizadas de derechos humanos, a efecto que se realice la justicia en la particularidad de cada caso y también surta sus efectos en la memoria colectiva, pues de otro modo no se reconoce a las víctimas en su dignidad y mucho menos se promueven iniciativas de reconciliación, para que aquellas y la sociedad sanen sus heridas, lo que conllevaría a la pérdida de los beneficio de la alternatividad (6).

65. En esas condiciones, los paramilitares desmovilizados insertos en procesos de justicia transicional bajo las reglas de la Ley de Justicia y Paz, se hallan en el imperativo de esclarecer los delitos cometidos en el marco del conflicto armado y sus contornos, como también de no volver a delinquir, significándose que están obligados a decir la verdad confesando sus propios crímenes, pero además como testigos de excepción delatando a sus partícipes, colaboradores o promotores, porque si mienten en sus declaraciones serán privados de las penas alternativas avenidas del proceso de transición, y penados por falso testimonio amén de responsabilidad sobreviniente.

66. Como la disyuntiva gira en derredor del conocimiento, es preciso tener presente que la reconstrucción de la verdad con génesis en criminalidad sistemática, sobre la base de desmovilización de grupos armados, es una tarea compleja que se desarrolla progresivamente en varios tiempos y demanda compromisos mancomunados. En ella participan los desmovilizados en primer lugar, porque saben de los crímenes que cometieron y sus pormenores; las víctimas en su medida, que conocen las agresiones que vivieron; y los organismos del Estado que tienen la carga de desarrollar sus propias tareas de investigación, amén de canalizar y sistematizar la información conforme al método dispensado por las leyes del procesamiento.

67. La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan "querer engañar" o faltar a la verdad.

68. Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón critica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.

69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que "en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa" (7).

70. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que" la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional", agregando que "resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas".

71. Es así como las pruebas judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.

72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar "razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio" (8), sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.

73. Es cierto como lo sostuvo el vocero (9), que el dicho de los desmovilizados está condicionado por el estatus de tales (10), "dependiendo de los beneficios de Justicia y Paz", pero esa condición no es peyorativa sino positiva con respecto a la verdad, porque le fija carácter de imperativo y con ello la refuerza en su más genuina teleología. Colaborar con la justicia en ese marco no es decir mentiras e involucrar en delitos a personas inocentes, que el sistema judicial no está interesado en afectar. Por el contrario, es contar las cosas como sucedieron, para que los hacedores de crímenes respondan por ellos, más aún si en doble dimensión eso también sirve para remover imputaciones injustas.

74. Teniendo como norte la realización de la justicia, téngase presente que el hombre, "por una tendencia natural de la mente" (11), que hace más fácil decir verdad que mentiras, es por esencia verídico y por consiguiente inspirador de confianza entre sus congéneres, pues de otra suerte, sobre el pilar de falacias, no sería dable ningún desarrollo personal ni social. En otras palabras, "no hay posibilidad alguna de progreso intelectual, si no se toma como base y punto de partida la fe en los demás" (12). Por eso frente a los testimonios, el punto de partida es su veracidad, que "en concreto se ve aumentanda -corroborada-, disminuida o destruida por las condiciones particulares que son inherentes al sujeto individual del testimonio, o en su contenido personal, o también a su forma individual" (13), o contrastada con los demás del acervo enfatiza la Sala.

75. En este aspecto, insistiendo en que por lo general el hombre, incluidos los paramilitares, percibe y relata la verdad, y "[P]ara que el testigo tenga derecho a ser creído, es, pues, menester: 1º) que no se engañe; 2º) que no quiera engañar" (14), porque la presunción de veracidad "puede ser destruida o menguada por condiciones especiales que en concreto son inherentes al sujeto," (15) es preciso señalar que por más que se trate de "desmovilizados", incursos en delitos atroces del pasado, esa mácula del orden moral, aunque puede fijar rasgos de sospecha, no implica per se descrédito absoluto, porque no le priva de idoneidad para decir la verdad.

76. Sería equivocado sostener que los testigos desmovilizados, sólo a partir de su vida pasada o antecedentes, por muy desadaptada que haya sido, quieren engañar o están interesados en falsear la verdad, más si se trata de relatar hechos ajenos. Bien podría decirse que es lo contrario, en cuanto que su desmovilización supone el propósito de abandonar la senda de la criminalidad por la que transitaron durante años, y ante la oportunidad de la pena alternativa ofrecida por el sistema de justicia transicional, reencauzarse por el camino de la legalidad para su propio bien y el de la sociedad. Están advertidos que resistirse a colaborar con la justicia, o cometer nuevos delitos, les genera consecuencias negativas irredimibles de suma gravedad.

77. En procesos surgidos o emparentados con la criminalidad sistemática y permanente, es virtualmente imposible hallar testigos libres de sospecha, porque en medio del sentimiento generalizado de miedo o inseguridad que por su naturaleza intrínseca esos hechos provocan, siempre habrá en ellos por lo menos rodeos de interés propio, sea como víctimas o victimarios, aquellas en la dimensión de su doble impacto, ya particular, ora social. Será difícil hallar testigos de esos casos en lugares ascéticos o de perfección espiritual, porque es que dichos sitios de paz y concordia no son propensos a tales categorías criminales. Así es que no pueden buscarse en los monasterios para exigir de ellos un corazón limpio, como en veces se quisiera, sino en los escenarios del crimen e impregnados de sus efectos, cuando no en las cárceles; y en ese contexto hay que valorarlos sin descartar su crédito a priori bajo sospecha.

78. De igual forma, en relación con el sujeto, siendo que el problema por resolver se relaciona con el quehacer paramilitar, en punto de su nexo con dirigentes políticos del Estado, sus militantes y más sus líderes o comandantes se avienen como conocedores, testigos excepcionales dentro del marco del compromiso con la verdad anejo al proceso de justicia transicional por el que transitan, porque nadie más que ellos para saber ¿qué fue lo que hicieron? y ¿con quién?; ¿qué apoyos tuvieron?, de ¿quién se valieron?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿porqué?, etc., aunado que una doble dimensión jurídica los conmina a decir la verdad: el juramento cuya ruptura sería motivo de nueva pena por falso testimonio, pero además y por sobre todo, la pérdida de los beneficios de la alternatividad en el proceso de Justicia y Paz. Y nadie más que ellos para saber la realidad de lo que pasó.

79. Al baremo de los anteriores argumentos teóricos se resolverá el problema jurídico con el que topa la Sala, sobre la disyuntiva de dos corrientes probatorias irreconciliables. Como se decía, una, de la que hacen parte los comandantes paramilitares FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), según la cual en el año 2002 se inmiscuyeron en cuestiones político-electorales a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz". La otra integrada por los múltiples testigos referidos por la defensa, entre ellos ex congresistas, ex alcaldes, ex concejales, ex diputados, etc., quienes integrados a ese mismo movimiento político, enfáticamente negaron dicho nexo, sosteniendo que sus logros electorales del año 2002 los consiguieron a "voto limpio".

80. Situándose en contexto para mejor entender, lo primero es señalar que en el proceso está demostrado, por encima de cualquier discusión, que por el año 2002 todo el Urabá antioqueño estuvo dominado por grupos paramilitares, después desmovilizados bajo égida de la Ley de Justicia y Paz. Al norte, zona costanera, en municipios como Arboletes y Necoclí, operó el bloque "Élmer Cárdenas", bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). El centro, región de Chigorodó, Carepa y Apartadó, estuvo bajo el poder del bloque "Bananero", al mando de ÉVER VELOZA (a. H.H.). Y el sur, por la parte de Belén de Bajirá, fue controlado por el frente "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito). Cada cual de los mencionados dio cuenta de la zona bajo su "jurisdicción".

81. Los tres comandantes paramilitares del Urabá, coincidieron además en que en esa región su organización influyó determinantemente las elecciones al Congreso de la Republica del año 2002. RENDÓN HERRERA dijo de múltiples maneras cada vez que se le cuestionó, que él, personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", tanto que el "en Paz" de ese nombre fue creación suya. EMILIO HASBÚN, aunque adujo que "nunca me gustó la política", también recordó que el "Alemán" empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les se el nombre a decir que a ellos les interesaba participar" (16). VELOZA GARCÍA contó que entre las autodefensas acordaron "votar el proyecto político Regional de Urabá", hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán" (17).

82. Como la Procuraduría, el vocero y la defensa, en una sola voz se alzaron en descrédito contra el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), se torna imperativo verificar los contenidos calificados por las partes como "fallas", por inconstancia, incoherencia, inverosimilitud, imprecisión, contradicción, confusión o cualquier otro factor, amén de la crítica personal y connotado patológico, para a través de la razón lógica asida al contexto en que se dio, verificar si porta la verdad, o sobre algún afán que es importante establecer, deviene mentiroso; si hay un núcleo en sus diversas versiones que racionalmente pueda ser aceptado como cierto.

83. La Procuraduría lo cuestionó a partir de descalificaciones personales; dijo que tiene rasgos de "sociópata" y "mentiroso compulsivo", es "eufemista" e incapaz de tener "remordimiento por el crimen", y que declaró movido por el "odio". Conforme con esa descripción, en palabras de MALATESTA, sería un testigo que por "virtud de sus condiciones morales tiende de modo casi fatal a engañar", "inidóneo por carecer de voluntad para decir la verdad", por tanto "sospechoso absoluto" (18). Pero ese argumento contiene un problema estructural, consistente en que sus premisas son cosecha particular; tienen un cariz clínico que no fue demostrado.

84. Que FREDY RENDÓN HERRERA es un "sociópata", "mitómano", "eufemista", "incapaz de remordimiento", etc., no está probado en este proceso; eso se lo inventó el Procurador. Será un delincuente, pues por algo está dedicado a declarar y confesar crímenes propios y ajenos, cometidos sistemáticamente por años, dentro de un proceso de justicia transicional; pero eso no lo hace un ser irredimible frente al estado natural del hombre, fundado en la verdad. Si alguien pensó que pudiera ser enfermo psicológico o débil de mente, debió haber propiciado oportunamente su experticia para que se diera un concepto autorizado, sustentado científicamente; pero lo que la Corte no puede aceptar es que se supla la ciencia por la simple autoridad, para arribar a semejantes imperfecciones intelectuales. Un concepto así, sacado de la nada, raya con lo ilegal.

85. Pero además, si sólo fuera por el recelo de mentira, que finalmente no se disipa del todo dados comportamientos precedentes del testigo incompatibles con el sentido moral, se llegaría al extremo del escepticismo judicial, y de nuevo con MALATESTA, "muy pocos serían los procesos que llegarían a término, y esos pocos no inspirarían confianza en su verdad y en su justicia" (19); la sospecha en un testigo sólo es una señal de alerta, que conmina a extremar el rigor en el análisis del testimonio. Por sí misma, por muy acentuada que aparezca, no es significativa de falacia; desconfianza no es igual a mentira. Y los sospechosos, dada su conducta actual, bien pueden ser rehabilitados en su sentido moral; por tanto, también en la credibilidad.

86. De algún modo eso sucede con FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán); su desmovilización voluntaria en medio de compromisos con la verdad, justicia y reparación, es reflejo de un querer reencauzar su vida por el sendero de la ley y la moral. Y como se explicó previamente, a eso está conminado desde una doble dimensión: si miente o calla, no sólo está avocado a una condena adicional, sino a perder irreparablemente las prerrogativas jurídicas, que por una sola vez le ofrece la Ley de Justicia y Paz; y de eso está advertido. Y es en serio.

87. Tampoco está demostrado que el "Alemán" esté motivado a mentir, poseído por "odio inexplicable" hacia el acusado. El mismo Procurador dijo que ese "rencor" no se sustenta en nada, luego si por principio todo consecuente tiene una causa, como ésta no se avizora en ningún rasgo, el argumento se desvanece. El odio es un sentimiento reactivo que al igual que la mentira, pero contrario a la verdad y el amor -afecto-, bases estructurales del ser social, no es un estado nato que pueda derivarse de sí mismo; no hay personas privadas en lo absoluto de bondad. Así que el dicho del Procurador no deja de ser una aventura más, carente de altura y seriedad, en el proceso argumentativo.

88. Del hecho que en algún momento de su atestación FREDY RENDÓN HERRERA haya calificado al procesado de "bandido", respondiendo a una atribución ilícita injusta que aquél le hizo, por sí mismo no refleja un sentimiento negativo y adverso como el "odio", en medida depravada, suficiente para que dentro de un proceso de reconciliación, comprometido con la reconstrucción de la verdad, a su propia riesgo amén de sus efectos jurídicos, haya declarado mentiras sólo afanado por dañar; análoga reflexión tendría que hacerse con respecto al universo de personas, algunas de sus entrañables afectos, que tras ese proceso de rehacer la verdad fueron salpicadas con juicios de ilegalidad.

89. Tampoco puede quitarse mérito al testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA con el argumento que su dicho es inconstante, incoherente, contradictorio e inverosímil en aspectos como la "concesión del aval", la "financiación de la campaña" y "las reuniones con RUBÉN DARÍO QUINTERO y HUMBERTO BUILES", porque aunque no es una declaración lineal, repetida en la exacta dimensión de sus expresiones lingüísticas, tampoco contradice la naturaleza de las cosas ni refiere imposibles para llegar a ser increíble, y sus paulatinas mutaciones se explican dentro de ella misma y su contexto, en el curso progresivo de reconstruir colectivamente un ejercicio permanente y sistemático de criminalidad, donde se rodea de coherencia.

90. Con respecto al aval que en el año 2002 recibió el ex representante MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA del partido Cambio Radical, referido por FREDY RENDÓN HERRERA, está probado que lo suscribió el doctor ERNESTO ROJAS MORALES sin siquiera conocerlo, fungiendo para entonces como representante legal (20). Él dijo durante la audiencia pública que lo hizo, porque fue recomendado por copartidarios destacados, como en efecto lo muestra el formulario "Solicitud de aval para las elecciones de 10 de marzo de 2002", donde en su casilla de referencias están los nombres de OMAR FLÓREZ VÉLEZ y RUBÉN DARÍO QUINTERO, con sus respectivas identidades (21).

91. Esos hechos ponen en evidencia, que aunque "formalmente" quien avalaba candidaturas a cargos de elección popular por el partido Cambio Radical era su representante legal, quienes materializaban ese respaldo del partido eran sus miembros "destacados", cuando ponían en consideración los nombres. Para el caso, el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, con liderazgo en el Departamento de Antioquia, fue una de las personas que recomendó a MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, como él lo reconoció durante su diligencia de versión libre. El nombre de HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA no aparece en los archivos del partido, gestionando ese aval.

92. Quien primero refirió al doctor BUILES CORREA, relacionándolo con el aval otorgado por el partido Cambio Radical a los candidatos a la Cámara del movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", fue el paramilitar desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), el 31 de mayo de 2007. Habló de eso en tres oportunidades: primero dijo que el aval lo dio "un señor que era fórmula de RUBÉN DARÍO QUINTERO, un señor que tuvo unas ganaderías en la zona de Mutatá, ALBERTO, no, es un señor, … empresario, que tiene negocios en el extranjero, que es de aquí de Medellín … HUMBERTO BUILES" (22); luego que fue RUBÉN DARÍO QUINTERO "por intermedio de HUMBERTO BUILES, que era el que conocían en la zona" del Urabá (23); y por último, preguntado sobre ¿quién buscó el aval?, ¿si RUBÉN DARÍO QUINTERO o HUMBERTO BUILES?, respondió que después de tocar puertas en varios partidos, "llegaron donde HUMBERTO BUILES o RUBÉN, yo no se quién dará los avales si HUMBERTO BUILES o RUBÉN DARÍO, pero fue Cambio Radical en ese momento".

93. Ciertamente, entonces, ese testimonio que vertió FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), se muestra dubitativo e inconsistente, porque primero, después de titubear sobre su nombre, dijo que el aval lo dio HUMBERTO BUILES CORREA; después que lo hizo RUBÉN DARÍO QUINTERO por intermedio de BUILES, que era a quien conocían en Urabá; y luego que no precisa cuál de los dos, pero que en todo caso fue el partido Cambió Radical, del que por demás ambos eran miembros destacados.

94. Pero esa carencia de seguridad del "Alemán", contrario a lo asegurado por la defensa, lo que muestra es un testigo espontáneo, que no tiene muy claras las cosas porque el hecho sucedió a través de otros, pero que se esfuerza por saber y recordar, contrastándose y cuestionándose él mismo, afanado por la verdad. No estaba seguro si fue BUILES CORREA o QUINTERO VILLADA quien materialmente gestionó el aval, pero sí que fue uno de los dos; en todo caso ambos representaban políticamente al partido Cambio Radical, quien formalmente lo concedió. Y no estaba tan equivocado.

95. Lo mismo pasó el 23 de agosto de 2008. Tras describir todo el proceso agotado para conseguir el citado aval, primero dijo, refiriendo a quienes se encargaron de la gestión, que luego "hablaron con un Senador de la Región de Urabá … ehhh … como que se llama? … HUMBERTO BUILES trabajan con él y llega a Cambio Radical y les da el aval …", agregando que RUBÉN DARÍO QUINTERO fue quien dio el aval "por intermedio del Senador que tenía en Urabá que era HUMBERTO BUILES" (24). El 4 de diciembre de 2008 sólo mencionó a RUBÉN DARÍO QUINTERO como quien consiguió el aval (25); lo mismo pasó el 14 de abril de 2009 (26).

96. El 19 de abril de 2010, interrogado por la Corte en audiencia pública sobre el aval, a propósito de que antes había dicho que lo consiguieron a través de HUMBERTO BUILES, dijo que eso fue lo que en su momento se le comunicó por los coordinadores políticos, "cuando me reunía yo con ellos, y me pasaban digamos que un informe ejecutivo", aclarando que desconoce si en "ese inicio" el doctor " RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA se reunió con el señor BUILES y con los coordinadores juntos", pero lo que "sí se es que los coordinadores vinieron a Medellín o a Bogotá y se reunieron con el señor QUINTERO VILLADA, y fue cuando se dio el aval y demás no se los pormenores", para quedar finalmente en que no conoce qué fue lo que en concreto hizo el acusado en pos del citado aval (27).

97. Según lo precedente, el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) supo lo relativo con la consecución del aval no por gestión propia, sino por los informes que le entregaron los coordinadores del proyecto político, que tuvieron a cargo ese proceso. La percepción a la que se hizo en el sentido de que RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA fue quien lo concedió, y que de alguna manera en eso intervino el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, surgió de la información que aquellos le entregaron. Luego si finalmente resultó equívoco e impreciso respecto a quien otorgó ese aval, porque resulta que ni el uno ni el otro sino el partido Cambio Radical, no fue porque quiso mentir para perjudicar al procesado, sino porque así lo entendió; y así lo explicó con toda espontaneidad, corrigiendo su propia versión.

98. El "Alemán" no estaba tan equivocado. Nótese que el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA durante diligencia de versión libre que tuvo lugar el 26 de abril de 2007, refiriendo las reuniones y "acuerdos políticos" que su movimiento "La Nueva Forma de Hacer Política" hizo con el grupo "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", dijo que "ellos me preguntaron qué posibilidades teníamos nosotros de dar ese aval, nosotros le dijimos que no teníamos ningún problema, que no nos importaba que hubiera gente de diferentes partidos y le dije que yo los avalaría con el doctor HUMBERTO BUILES y haríamos unos compromisos políticos, entonces se habló de un renglón en la lista del Senado para Urabá, que sería el tercer renglón, una persona que ellos escogieran y de un proyecto a la región de Urabá en la parte de inversión y de presencia de personas en la UTL" (28).

99. Obsérvese que según RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, en lo que también coincidieron los líderes del Urabá, tratándose de un acuerdo entre dos movimientos políticos, las decisiones y más si coaliciones, tenían que ser consultadas y concertadas entre sus militantes más destacados. El aval lo dio formalmente el partido Cambio Radical, pero porque el candidato MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA fue presentado por varios de sus miembros "notables", al menos dos o tres, agregó su representante legal. De suerte que recomendar ese aval no fue decisión exclusiva de QUINTERO VILLADA sino de su movimiento político, del que también hacía parte el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES; entonces la idea a la que se hizo el "Alemán" no fue una inventiva suya, sino lo que se percibió y se conoció en ese ambiente.

100. Con respecto a la financiación de la campaña política al Congreso de la República de 2002 en Urabá, ciertamente el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) al comienzo negó aportes económicos de grupos paramilitares, contrastado su dicho con el del testigo DAGOBERTO TORDECILLAS, y después a cuenta gotas fue revelando que sí hizo tales contribuciones, lo que significa que ciertamente su referencia al tema fue mutando paulatinamente, al pasar de un no a un sí, con el que con toda determinación recabó durante la audiencia pública. Igual sucedió refiriendo el tema de encuentros y diálogos con los doctores RUBÉN DARÍO QUINTERO y HUMBERTO BUILES, porque inició negándolos y concluyó aceptándolos y describiendo algunos de sus pormenores.

101. FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) en varias declaraciones, confrontado con las citadas contradicciones, sostuvo que por instrucción del comandante SALVATORE MANCUSO, en el sentido que "era mejor no hablar de políticos y militares", al comienzo del proceso omitió esas referencias y negó vínculo con ellos, por lo cual se disculpó y se comprometió con la verdad, insistiendo en que a las cosas había que agregarles esos nuevos matices y componentes, como a la postre las contó; es decir, que si después habló de ellos y les atribuyó algún papel en el entorno paramilitar fue porque estuvieron comprometidos, siendo ahí cuando la historia cobra coherencia, pues materialmente, un despliegue político y militar de esas dimensiones jamás pudo pasar sin participación, por acción u omisión, de las autoridades civiles y militares de la zona; como muchos otros testigos también lo dijeron, por solo citar a DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET y JOAQUÍN GONZÁLEZ.

102. Durante la audiencia pública, cuando el Procurador confrontó con sus imprecisiones al testigo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), a propósito de declaraciones como la del 22 de mayo de 2008, éste las reconoció y recabó en que la última dada en el curso del mismo acto era la más completa y fidedigna, sosteniendo que había hecho averiguaciones y "compilado información" que le permitieron corregir aspectos sin que nadie se lo pidiera, ofreciendo razones plausibles a tal efecto, en lo que se ha dado en llamar la reconstrucción mancomunada y progresiva de la verdad, en cuanto que él, por mucho y que fuera el comandante del Bloque "Élmer Cárdenas" de las AUC, tratándose de hechos cometidos por una masa de personas, cumpliendo multiplicidad de roles, solo pudo manejar de cuenta propia un conocimiento fraccionado, que se ha esforzado en complementar.

103. Es el caso del tema relativo con la finca "Las Camelias", del que dijo que desconocía porque no estaba bajo su "jurisdicción", pero ya que se enteró a través de la prensa que HUMBERTO BUILES le atribuyó habérsela "robado" se dio a la tarea de investigar, contando unos hechos que se acomodan a lo que en el expediente ya se conocía, a través de testigos como RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), ROSA AMÉRICA PALACIO y GUILLERMO GÓMEZ MESA, al punto que la defensa le ofreció la razón cuando sostuvo que fue equivocado de HUMBERTO BUILES hacerle tal atribución; y no puede decirse que como averigua e investiga cada vez que surgen preguntas que no logra responder, y en la siguiente ocasión a veces corrige y en otras precisa, entonces es que tiene interés malsano.

104. Contrario a lo sostenido por el vocero, no puede presumirse que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) tiene mala voluntad o interés en mentir, sobre la prédica de que por estar sometido a un proceso de justicia trancisional podría esperar daño o beneficio de su deposición. Por el contrario, ese hecho refuerza su compromiso con la verdad, como también lo hace la institución del juramento. Lo conmina a ser sincero, no a declarar algo en particular, de lo que pudiera salir beneficiado o perjudicado, o en contra o a favor de alguien. Por eso es equivocado sostener, con connotación peyorativa, "que su dicho está condicionado por su estatus de desmovilizado". Sería tanto como decir que la Ley de Justicia y Paz contiene "móviles impulsores del mentir", de los que trata PIETRO ELLERO (29), conforme la doctrina invocada; esa condición es positiva para con la verdad.

105. Volviendo a la corriente probatoria de la que hacen parte los comandantes paramilitares ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), cuyo testimonio la Sala reivindica en su credibilidad, según la cual en el año 2002 se inmiscuyeron en cuestiones político-electorales a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", es inocultable que con este grupo político como estribo, varios congresistas antioqueños fueron elegidos durante el período legislativo 2002-2006.

106. Está probado por encima de duda, que en la citada gesta electoral ese movimiento político del Urabá fue controlado y dominado por paramilitares, bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán); aún abstrayéndose de su testimonio, si fuera atendible la ácida crítica que en una sola voz le hicieron la Procuraduría, el vocero y la defensa. En el mismo sentido declaró ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H. H.), comandante del Bloque "Bananero". No sólo repitió el discurso político-ideológico que los movió a intervenir en esos comicios, como en los demás de esos tiempos, sino que prolijamente ofreció pormenores de su desarrollo, coincidiendo con el "Alemán".

107. ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.) dijo que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) los citó, se reunieron y acordaron el proyecto político del Urabá, porque "él tenía que contar con nosotros" (30); que ese movimiento político fue "creado", "liderado", "montado", "manejado" (31) por las autodefensas, a través de el "Alemán"; que él "comenzó con esto desde el año 2000" (32); que en la región de Urabá "todo el mundo sabía que ese proyecto lo manejó las autodefensas" (33); que se trabajaba en las comunidades "con las armas", "con el terror", "generando masacres y muertes", a través de lo cual lograban obediencia y "respeto" (34); que lo que se hizo fue "llamar al orden" y decir "acá se va a sacar una sola lista", reuniendo todas las fuerzas políticas de la región a través de delegados (35); que se hicieron votaciones en asambleas públicas para aparentar legalidad en la escogencia, pero se "manipularon" porque los candidatos estaban "escogidos" (36); que JORGE PINZÓN fue "montado" por el "Alemán" como gerente del proyecto político (37); que los "comisarios políticos" del seno paramilitar se encargaban de explicar a la gente "cuál es el candidato que nosotros queremos" (38); que detrás de ellos había "un grupo armado que porta fusiles y uniformes" (39); que no era un proyecto popular sino "armado y escogido por las autodefensas". (40)

108. En ese puntual aspecto materia de la controversia, no hay como dejar de creer en lo que declaró ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H. H.), que palabras más palabras menos, enfatizado por su especial conocimiento, es lo mismo que relató FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). Ya se dijo que ser desmovilizado paramilitar no es impedimento para decir la verdad, porque en sí mismo eso no significa que se tenga tendencia a engañar; que los rasgos de sospecha anejos a su flexible sentido moral y antecedentes criminales, se disipan a través de una doble condición jurídica que refuerzan su veracidad; que disonancias en aspectos de contorno entre el dicho de varios testigos no son muestra fatal de falsedad; que nadie más idoneo que los propios paramilitares, más aún sus dirigentes o comandantes, para saber qué crímenes cometieron, con quién lo hicieron, o quiénes los promocionaron y apoyaron; y no existe motivo distinto a la realidad, para que los citados comandantes paramilitares hayan declarado como lo hicieron. Razones todas que enfatizan su presunción de veracidad.

109. Más aún, tal cual la Fiscalía lo refirió en su resolución de acusación, los testigos FERNANDO GARRIDO MONTIEL, HAROLD NORMAN CARDONA, JAIR ANDRES LONDOÑO HERRERA y NELSON MIGUEL FABRA DÍAZ, cada cual desde su particular experiencia y punto de vista, también coincidieron en que los grupos paramilitares asentados en el Urabá antioqueño, con FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) a la cabeza, se inmiscuyeron de lleno en la política local y regional, e influyeron las elecciones al Congreso de la República del año 2002, justo a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz".

110. Por solo mencionar unos casos, el señor NELSON MIGUEL FABRA recordó que la "filosofía del comandante Alemán" era promover candidatos oriundos de la región de Urabá para que los representaran en el Congreso de la República, sosteniendo que "¿cómo era posible apoyar candidatos del interior?" (41); que él -Alemán- "casi me pega" por hacer política por un candidato que "no era de ellos", enfatizando en que en reuniones "sí hablaba del Proyecto Político" de Urabá, lo "veía con buenos ojos y él mismo lo socializaba"; y que "uno entiende y sabe que no puede contradecir" (42).

111. En similar sentido FERNANDO GARRIDO MONTIEL dijo que tras la creación del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", "empezaron el boleteo y la citación permanente de que había que ir a tal parte, que había que ir a Necoclí, que había que ir a Las Changas, que había que ir a Los Mangos, a Trinidad, a Candelaria, a la reunión tal" (43). Lo que el mismo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) reconoció durante la audiencia pública, cuando en medio del interrogatorio que la Corte le formuló ratificó la autenticidad de dos de las mencionadas citaciones, cuando se le pusieron de presente.

112. En el expediente reposan cartas con membretes y logotipos alusivos al "BLOQUE ÉLMER CARDENAS AUC ACCU", una del 23 de abril de 2001 y otra del 9 de enero de 2002, dirigidas a los ciudadanos NELSON FABRA y FERNANDO GARRIDO, donde son citados a reuniones con el objeto de discutir asuntos de política regional. Con la primera se invitó a "El Mellito el 19 de mayo a las 10:00 a.m. con el objeto de conocer la postura política y social de la región de Urabá, con miras a su futuro político"; fue suscrita por el propio FREDY RENDÓN HERRERA, en calidad de comandante de ese bloque paramilitar (44). En la segunda se lee: "[P]ara seguir adelante con nuestro Proyecto Político, le estamos invitando muy respetuosamente a una reunión con nuestro comandante Alemán, que se llevará a cabo el día 14 de enero en el corregimiento de Candelaria, municipio de Arboletes, a las 9 de la mañana. De esta manera, seguiremos trabajando por una Urabá grande y unida" (Fl. 56 ib). Puede observarse que esta última reunión tuvo lugar en tiempos de fragor político-electoral, previos a las elecciones al Congreso de la República del año 2002.

113. El testigo FERNANDO GARRIDO MONTIEL agregó que las proyecciones del movimiento político Por una Urabá Grande Unida y en Paz como tal era algo "bonito", pero "se les empantanó" y fue cuando "entra a funcionar el Alemán y el aparato militar (…), del Élmer Cárdenas"; a "decir que si no van los matan, que si no van les quitan, que si no van les hacen esto, que si no van les hacen aquello" (45); que la influencia paramilitar se tradujo "en los votos que se pusieron al doctor QUINTERO, braviados, a la brava, a mansalva, llegar al extremo de en las urnas, según nos contaban a nosotros en las mismas urnas, el paramilitar con fusil al hombro uniformado, porque no había fuerza pública (…), y marcándole el tipo así con el dedo por este es que hay que votar" (46); y que desde que empezaron a "aparecer hombres armados" eso "olía muy feo", era "un proyecto criminal" (47).

114. Sobre la génesis y evolución del proyecto político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" también declaró JOHN JAIRO ECHEVERRY, diciendo que la primera noticia fue una convocatoria que el "Alemán" hizo al corregimiento Pueblo Nuevo de Necoclí, a la que asistieron entre trescientas y cuatrocientas personas, donde se socializó la necesidad de tener representación regional en el Congreso de la República y "dimos nuestro asentimiento"; que luego convocaron a una reunión en el coliseo cubierto de Necoclí, "pero llegamos allá y supuestamente íbamos a elegir, pero no se qué pasó, se enrareció el ambiente y resulta que eso ya estaban seleccionados los señores que iban a ser aspirantes a la Cámara de Representantes" (48).

115. Hay testigos como HAROLD NORMAN CARDONA, ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, JAIME DE JESÚS LONDOÑO MONROY, LUIS MARCEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ, que fueron más allá de señalar vínculos entre el Bloque "Élmer Cárdenas" de las autodefensas, bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y la política del Urabá antioqueño durante las elecciones al Congreso de la República del año 2002, focalizando esa relación en la lista de aspirantes al Senado de la República que encabezó el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO, secundado por el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA. De diferentes maneras coincidieron en que la votación obtenida en la localidad de Arboletes-Antioquia por esa plancha electoral durante esos comicios, se logró a través de presiones e intimidaciones ejercidas por el citado grupo paramilitar.

116. HAROLD NORMAN CARDONA es un joven profesional, que tras concluir estudios de Administración de Empresas se vinculó con el proyecto político del Urabá; durante la campaña fue asistente de MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, candidato a la Cámara de Representantes, que tras su elección también lo acompañó como tal en el Congreso de la República, sin ser nombrado miembro de la UTL; estuvo a cargo de la sede política de Arboletes-Antioquia y desde esas privilegiadas posiciones, donde convergieron todas las incidencias del movimiento, conoció algunos de sus más importantes desarrollos. Contó pormenorizadamente cómo se gestó y llevó a cabo el proyecto político, hasta su declive y desaparición: las "reglas del juego", su zona de influencia, la definición de sus "coordinadores", algunos de sus "compromisos", la elección y fijación del orden en lista de los candidatos a la Cámara, la definición de la fórmula al Senado, su segundo y tercer renglón, las reuniones, el papel de cada cual, etc. Porque, dijo, "todo llegaba a mi oficina".

117. El testigo fue preciso en señalar que "los políticos del Élmer Cárdenas" acompañaron el proyecto del Urabá Grande, influían en "las reglas del juego" e imponían "las cosas" (49); que se hicieron reuniones y acuerdos en La Candelaria, Pueblo Nuevo y Las Platas, entre muchos otros sitios (50); que eligieron su fórmula al Senado de la República "por exigencia del Estado Mayor" de ese grupo paramilitar (51); que en la alternancia en el Congreso el "Élmer Cárdenas" definía "a quién le tocaba" las UTLs (52); que "estando en la zona teníamos contacto" con todos los del "Élmer Cárdenas" (53); que por MANUEL DARÍO ÁVILA supo "toda la historia" de RUBÉN DARÍO QUINTERO, "para empezar a decirle a la gente que llegaba" a la sede (54); que el movimiento había acordado con QUINTERO VILLADA el segundo renglón al Senado en cabeza de ELBO ENRIQUE ESCOBAR, pero luego apareció HUMBERTO BUILES a quien "le dieron la bendición en la zona" (55); que "el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO tenía la bendición del Proyecto Político Regional y el bloque "Élmer Cárdenas", "haciendo la alianza con él" (56); que para la financiación del movimiento hubo subastas ganaderas, "con el acompañamiento del Estado Mayor del Élmer Cárdenas" (57)

118. Situaciones parecidas relató ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, recordando que hacía política en Arboletes-Antioquia pero fue amenazado por el bloque "Élmer Cárdenas" de las autodefensas y entonces "me quedé quieto mejor"; que "allá cualquiera que se atreviera a hablar -contra el proyecto político de Urabá- se moría, la situación era muy difícil" (58); que por eso, porque "la gente tenía mucho miedo", cuando la senadora PIEDAD CÓRDOBA llegó al pueblo a hacer proselitismo "nadie salió a recibirla" (59); y que a un amigo suyo, NELSON FABRA, como él también lo había sostenido (60), le prohibieron pegar publicidad alusiva a un candidato ajeno a esa corriente política (61).

119. JAIME DE JESÚS LONDOÑO MONROY, un octogenario activista político de Arboletes-Antioquia, vivió experiencias parecidas. Contó que en el año 2002, como no acompañaba políticamente la lista encabezada por el senador RUBÉN DARÍO QUINTERO sino la del doctor BERNARDO GUERRA HOYOS, a él y a otras personas los citaron al sitio "Candelaria" para hablar con FREDY RESTREPO URREGO, paramilitar del bloque "Élmer Cárdenas"; que allá comenzaron a maltratarlos de palabra "porque estábamos haciendo campaña que no debíamos hacer" (62); que lo regañaron mucho, al igual que a los otros, y que "llegaron a mover una pistola" amenazando a ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA (63); que serían "objetivo militar" si no apoyaban la lista de QUINTERO VILLADA y seguían haciendo campaña por alguien distinto (64); que "me dijeron que para hacer campaña tenía que ir a hablar con ellos (65)"; que a lo largo y ancho de la región "todo lo manejan ellos" y que a los que "nos citaron se nos impuso votar por RUBÉN DARÍO QUINTERO" (66); que les dieron una cátedra acerca de "por quién había que votar", sobre todo "que no hiciera campaña por otro" (67); que "a nosotros sí nos apocaron" (68), "usted sabe que para poder vivir uno tiene que estarse callado" (69) y que "uno se queda es asustado" (70); que "eso estaba muy caliente" y "eso no era charlando" (71)

120. De ese mismo episodio dio cuenta el testigo LUIS MARCEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Dijo que no quería cumplir la citación en Candelaria, pero un amigo del mismo seno paramilitar le aconsejó asistir "para evitarse problemas"; que allá el comandante "JUAN DIEGO" les echó una "perorata" y nos dijo que "teníamos que votar por DARÍO ÁVILA PERALTA a la Cámara, JORGE PINZÓN ARANGO a la Asamblea y por RUBÉN DARÍO QUINTERO para el Senado" (72); que "teníamos que hacer eso porque si votábamos por otro candidato, si echábamos a perder la elección de estos señores, nosotros seríamos un objetivo militar" (73); que a ROBERTO GONZÁLEZ "lo amenazó", "que no tenía ningún problema en dejarlo tendido ahí en el piso" (74); que para el año 2002 las autodefensas ejercían total dominio en Arboletes-Antioquia, porque controlaban el transporte, cobraban tributos, peajes y "eso era evidente" (75); que ejercían influencia política a todos los niveles y la gente "no tenía alternativa", llamaban y que "teníamos que votar por esos candidatos" (76).

121. De la misma situación habló el testigo JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ. Expuso que desde que Arboletes "se llenó de paramilitares", estos tuvieron influencia en todas las instituciones (77); que "a través de esta gente" los senadores RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, LUIS GUILLERMO VÉLEZ TRUJILLO y MARIO URIBE ESCOBAR "manejaron la situación política" (78); que "todos los sectores políticos que no estaban alrededor de ellos eran arrinconados, apartados y uno por no dejarse acribillar dejaba eso quieto" (79); que para los comicios de 2002 "sí había la relación directa, directa, directa, de la votación hacia estos amigos, especialmente hacia RUBÉN DÁRIO QUINTERO", a través de presiones, y "si no se hacía no podía estar por ahí" (80); que por esa época los paramilitares llevaron mucha gente a esos sitios a decirle que "había que votar por RUBÉN DARÍO QUINTERO"; que para hacer esas "recomendaciones políticas" reunieron más de 200 profesores, entre ellos a su esposa, y que por eso ese día no hubo clase en todo el magisterio local (81); que "ellos", los paramilitares, "se encargaban de reunir a la gente y ahí llegaban los políticos" (82); que GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, a la postre alcalde municipal de Arboletes, era quien mediaba entre los paramilitares y la campaña de RUBÉN DARÍO QUINTERO.

122. Entre tanto, sobre la otra corriente probatoria, aquella según la cual los logros político-electorales del "Movimiento por una Urabá Grande Unida y en Paz" se obtuvieron a "voto limpio" y no por disposición o injerencia paramilitar, y que el "Alemán" obligaba a sus líderes a ir a reuniones donde les preguntaba ¿cómo iban? o ¿qué estaban desarrollando?, pero que "nunca participó en el diseño de nuestras políticas" ni "en las decisiones del movimiento", se posa mácula de la que MALATESTA dice que es una "razón política" que la hace "inidónea moralmente", tornándolos sospechosos irredimibles frente a los hechos discutidos, porque contradicen una tesis muy consolidada, y todos sus deponentes tienen razones personales para mentir en ese aspecto, lo que se erige en razón poderosa para privarlos de crédito.

123. Los testigos que hicieron parte del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", con vocación de poder y liderazgo dentro del mismo, ya como candidatos a cargos de representación popular, reales o potenciales, o aquellos que se dieron al nombre de "coordinadores", se hallan en situación análoga a la del acusado frente al problema probatorio en tratamiento, y eso los sitúa en disposición de faltar a la verdad y unirse a él para ejercer con la fortaleza de un solo cuerpo su propia defensa, motivo suficiente para considerar que por razones de gran valía, anejas a su dignidad, tienen interés superior para faltar a la verdad en tanto que la versión de contraste pone en grave riesgo su propia responsabilidad penal y por consecuencia el derecho a su libertad de locomoción.

124. En ese particular aspecto, es decir, en cuanto que los paramilitares de Urabá, con FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) a la cabeza, fueron ajenos al proyecto político "Por Una Urabá Grande, Unida y en Paz" y que en ocasiones los convocaron a hablar del tema pero solo para estar al tanto, en los términos explicados la Sala desestima los testimonios de JORGE LEÓN PINZÓN ARANGO, MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS DOVAL ARANGO, ESTANISLAO ORTIZ LARA, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA, LUCELLY ORJUELA, OMAR DE JESÚS ARDILA TORRES, ANTONIO LÓPEZ LEBRÚN, ENRIQUE ALBERTO FRANCO VALDERRAMA, RAFAEL RODRÍGUEZ LOZANO, SAULO SÁNCHEZ PARRA, DENIS OCHOA y JAIME ENRIQUEZ GALLO.

125. Llama la atención, por ejemplo, que ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA, quien fue elegido por el movimiento político de Urabá para integrar la lista al Senado de la República, el mismo que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) "llamó al orden" tras su conato de renuncia a la postulación por habérsele pasado sin su consentimiento del segundo al tercer renglón, aceptó que tuvo que cumplir esa cita, y sin embargo dijo que ese colectivo político al que pertenecía no tuvo injerencia paramilitar, cuando él mismo se reunió con "Alemán" quien "lo mandó llamar", tras ese diálogo desistió de renunciar, y a regañadientes aceptó el tercer renglón de la lista al Senado, después de HUMBERTO DE JESÚS BUILES.

126. Pero es que además, dentro del contexto que comprende este caso, es absolutamente inverosímil sostener que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), comandante del bloque ÉLMER CARDENAS de las Autodefensas Unidas de Colombia, promovió múltiples reuniones con líderes del movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" para averiguarles "qué estaban haciendo" o "cómo iban", sin entrometerse en sus decisiones políticas, porque esos encuentros subrepticios puramente informativos, por lo inútiles y absurdos, se muestran contrarios al ejercicio del poder paramilitar y fuerza militar de facto que los grupos armados por esencia representan, siendo falso como precedentemente se explicó, para responder a la defensa, que no hay prueba de lo contrario.

127. De ese modo, la presunción de veracidad del conjunto testimonial asido a la condición de líderes políticos afiliados al movimiento Regional del Urabá, tanto como la tesis de simples observadores que postula con respecto al papel de los paramilitares bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA en la política regional durante el año 2002, se encuentra desvirtuada. Esa versión no resiste contraste con lo expuesto por el propio RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN (Pedro Bonito), quienes de diferentes maneras coincidieron en lo contrario, y fueron corroborados por otro grupo de testigos ya enlistados, por demás que dos de ellos documentados con cartas que "Alemán" reconoció como suyas, cuyo texto pone en evidencia que dichos grupos armados ilegales durante esa gesta no ejercieron un rol pasivo sino proactivo.

128. De este modo queda resuelto el problema jurídico planteado, bajo la conclusión de que ciertamente, tal como lo postuló la Fiscalía en la resolución de acusación, y contra lo dicho por la defensa, la intromisión de grupos paramilitares a través del movimiento político "Por Una Urabá Grande Unida y en Paz" en las elecciones al Congreso de la República del año 2002 fue una realidad incontrastable, de donde se saca que quienes obtuvieron puestos en la Corporación Legislativa a través de esa colectividad no lo hicieron conforme las reglas de la democracia, a "voto limpio" como se dijo con insistencia durante la audiencia pública; esas curules estuvieron contaminadas delictivamente, porque fueron conseguidas mediante un poder militar de facto, que despojó de derechos políticos a toda una masa poblacional, coartada en su libertad de elegir y ser elegidos.

129. Superado este estanco en el proceso de argumentación, a propósito de la acusación contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, lo siguiente es determinar si él fue uno de esos actores políticos que se alió con grupos paramilitares del Urabá Antioqueño durante la contienda electoral del año 2002, y en su ruta hacia el Congreso de la República de ese modo les rindió homenaje o promovió. Porque él lo negó y la Procuraduría, el vocero y la defensa adujeron que la presunción de veracidad de su dicho no fue desvirtuada, contra lo que había contemplado la Fiscalía cuando lo convocó a juicio, y en el mismo acto de audiencia pública con toda determinación lo afirmó el testigo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán).

130. Entonces la Sala encuentra de nuevo con conocimiento en dos corrientes contradictorias claramente determinadas, que sustentan tesis irreconciliables donde de igual modo, por principio lógico de no contradicción, una es cierta y la otra falsa. O el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA se alió con grupos paramilitares y de ese modo los promovió, como aseguró la Fiscalía en la resolución de acusación, o simplemente no lo hizo como él y su defensa lo explicaron; o por lo menos hay duda de si uno o lo otro, como a medio andar lo contemplaron el vocero y la Procuraduría.

131. Para definir este asunto, es preciso situarse en la escena de los hechos teniendo en cuenta que para las elecciones al Congreso de la República del año 2002, parte importante de la clase política del Urabá antioqueño, en sus diversas vertientes, se unió a través del movimiento "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", consciente de que de otra forma, cada cual por su lado, no podría acceder a escaños en el Congreso de la República, epicentro natural de la política nacional. Sobre el particular no hay controversia; todos, partes y testigos, dijeron que esa fue la realidad de las cosas. Entonces, a través de múltiples encuentros locales, mediante votaciones públicas, escogieron entre sus líderes a quienes a la postre asumieron su representación en las aspiraciones electorales. Y hasta ahí todo parece adecuado, normal y hasta "democrático"; casi un ejemplo de paz y convivencia.

132. Pero las cosas no fueron así. Dentro de todo ese andamiaje del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", como se viene sosteniendo, se enmascararon los grupos paramilitares con asiento en la zona, bajo la dirección de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). Él no asistió a los cascos urbanos donde se hicieron esas votaciones, con sus escuadras de hombres armados y uniformados, pero sí las influyó determinantemente desde sus campamentos. "Yo soñaba y vibraba con eso" dijo, refiriendo a cuando "comenzamos a trabajar" el proyecto "Por una Urabá Grande Unida y en Paz"; y "muchos me acompañaban en ese sueño", agregó; "motivábamos a la gente a votar para defender la institucionalidad", "armados pero con vocación transitoria", "ellos mismos se escogían pero yo estaba ahí". Son sus palabras (83).

133. Bajo esa dinámica, también se conoce porque muchos testigos lo contaron y en torno a eso no ha existido controversia, que el movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", de una parte, no podía proveer aval a los candidatos de su seno para la aspiración a la Cámara de Representantes, y de otra, su fuerza electoral era insuficiente para impulsar candidatura propia al Senado de la República, por lo que se hallaron en la necesidad de hacer coaliciones o alianzas con otros movimientos políticos afines.

134. Fue así como después de auscultar varias opciones, la organización política "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", creada y controlada por grupos paramilitares bajo el liderazgo de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), selló pacto con el movimiento "La Nueva Forma de Hacer Política" de Antioquia, adscrito al partido Cambio Radical, fundado y regentado por los doctores RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, que los recibió en su seno, proveyó de aval a sus aspirantes a la Cámara de Representantes, adscribió en el tercer renglón de su lista al Senado de la República a su candidato ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA, fundiéndose en alianza como un solo cuerpo.

135. Ese acuerdo dio sus frutos en los comicios al Congreso de la República para el periodo 2002-2006, cuando el partido Cambio Radical logró una curul en el Senado, que por tres meses ocupó RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y luego cedió a HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, primero y segundo renglón de la respectiva lista, y otra en la Cámara de Representantes regentada en carrusel, año por año, por cuatro líderes del Urabá antioqueño adscritos al movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz".

136. Cabe recordar y tener presente en esta hora del análisis, que esa fórmula al Congreso de la República, de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA-HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA al Senado y DARÍO ÁVILA PERALTA a la Cámara de Representantes, es la misma que según testigos como JAIME DE JESÚS LONDOÑO MONROY, LUIS MARCEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ, promovía el Bloque "Élmer Cárdenas" de las Autodefensas Unidas de Colombia en el municipio de Arboletes-Antioquia, comandado por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán); bajo amenaza de los peores males, a ellos se les impidió hacer proselitismo político por otros candidatos, como es el caso del doctor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA, teniendo que "quedarse quietos" en el ejercicio de sus derechos políticos.

137. De ese modo, si para la gesta electoral de 2002, el movimiento "La Nueva Forma de hacer Política" se fundió en un solo cuerpo con el grupo "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", creado y gobernado por grupos paramilitares bajo liderazgo de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), tanto que tras esa fórmula lograron conjuntamente masivo apoyo electoral en la región del Urabá antioqueño, es claro que por lo menos desde el punto de vista objetivo, cuando HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA se situó dentro de ese colectivo y tomó sus banderas haciendo política asido a fines comunes, promovió socialmente esos grupos armados ilegales. Les dio la "bendición"; los aceptó; los "legitimó". Esa es la promoción que se le atribuye; no precisamente para "hacer carreteras" como lo adujo el Procurador.

138. En tales términos, el comportamiento del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, objetivamente considerado, se aviene a un concierto bajo la modalidad de promocionar o "promover" grupos paramilitares, como lo describe el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, en tanto está demostrado con toda seguridad que se alió a un grupo político creado y controlado por grupos armados ilegales. El movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" era del seno paramilitar y el ex senador BUILES CORREA, como integrante de la "Nueva Forma de Hacer Política", hizo causa común con él. Uniendo fuerzas lograron victorias electorales que significaron la asunción de grupos armados ilegales a posiciones de poder dentro de la estructura del Estado, justo en el Congreso de la República, epicentro de las más importantes decisiones políticas.

139. Verificado lo precedente, marcha la Sala a examinar, dentro de la categoría dogmática de la tipicidad, si el citado hecho, ya caracterizado desde su faz objetiva, puede atribuirse al ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib). Se determinará, como lo demanda el artículo 22 del Código Penal, si conocía los hechos constitutivos de esa particular tipología penal, y además, si adrede y contra toda advertencia en el conocimiento los cometió.

140. Entonces la Corte se plantea el siguiente problema jurídico: ¿el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA sabía que el movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" era influido y controlado por grupos paramilitares y pese a ello hizo alianza política con él frente a los comicios al Congreso de la República del año 2002?. La defensa y el acusado respondieron con un categórico "no", exponiendo su "absoluta inocencia"; el vocero dijo que no está probado y que "mínimo existe en el proceso una gran duda razonable" imposible de despejar; la Procuraduría, con argumentos similares que replican "debilidad en la prueba", arribó a la misma conclusión. Todos asestaron con la más ácida crítica contra el testimonio del señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), que la Fiscalía adoptó como pilar de la acusación y la Sala reivindica como creíble, según lo expuesto en la dimensión de esta sentencia.

141. Para resolver este problema, la Sala empezará por recordar cómo fue que el nombre del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA apareció con mácula dentro del presente caso, en que desde albores quedó en entredicho la legitimidad de las elecciones al Congreso de la República que tuvieron lugar en la subregión del Urabá Antioqueño en el año 2002, ensombrecidas por la influencia paramilitar a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz". Eso porque a tales orígenes la defensa y el vocero atribuyeron la imputación delictiva, sobre la base de que surgió de una "equivocada estrategia defensiva" del ex senador RUBÉN DARÍO QUINTERO, antes que de la realidad.

142. Entonces todo parte con la declaración del señor DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, un líder político de la región del Urabá antioqueño con asiento en la localidad de Arboletes, que trabajó en la Unidad de Trabajo Legislativo de un Representante a la Cámara, quien empezó a hablar del "Proyecto Político Regional de Urabá", su historia y vínculos con FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), llegando a las elecciones al Congreso de la República del año 2002 y la fórmula Cámara-Senado apoyada por ese grupo político; ahí apareció que ese movimiento se alió con el grupo de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, quienes en ese orden hicieron plancha aspirando al Senado de la República.

143. Por razón de esos hechos rindió versión libre el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, quien cuestionado sobre si había hecho campaña en el Urabá para esos comicios respondió que sí porque su segundo renglón fue el doctor HUMBERTO BUILES, quien estaba vinculado empresarialmente con esa región, y que fue él quien "me motivó a hacer política" allá, "el trabajo político lo hacía él en la zona", recordando cómo fue que "a través de unos líderes amigos de él empezamos a fortalecer el partido político, creo a principios de 2001". De suerte que según QUINTERO VILLADA, en época preelectoral sólo estuvo en la región una vez yendo por la mañana y regresando en la tarde, y que de lo demás se encargó BUILES CORREA quien le secundaba en la aspiración al Senado de la República.

144. En ese sentido RUBÉN DARÍO QUINTERO recabó diciendo, a propósito del aval dado a los aspirantes por Urabá a la Cámara de Representantes, que "yo los avalaría con el doctor HUMBERTO BUILES y haríamos un compromiso político, entonces se habló de un renglón en la lista al Senado para Urabá, que sería el tercer renglón, una persona que ellos escogieran y de un apoyo … en la parte de inversión y de presencia de personas en la UTL"; que BUILES CORREA "se dedicó fundamentalmente a la campaña en Urabá", tanto que ese hecho fue registrado en la prensa de la época; que "los vínculos políticos más directos con la región y particularmente con la zona norte los ha tenido mi segundo renglón"; que "él es un empresario de importantes recursos económicos, con negocios en Colombia, en el exterior y Urabá"; que "cuando se decidió el aval nuestro en la última semana de enero (…), él se dedicó a trabajar en la región casi de manera permanente y también sé que él tuvo que hacer gastos en esa región" (84).

145. A su turno el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, luego de sostener que por la violencia paramilitar vivía exiliado en Honduras, dijo que tras su amistad con RUBÉN DARÍO QUINTERO aceptó su invitación a asistir a la inscripción de su candidatura al Senado de la República, y fue en esa oportunidad, "estando ya la campaña decidida" con todo y sus alianzas (85), cuando "todo el directorio que yo fundara" le hizo una "encerrona" (86) y tuvo que aceptar el segundo renglón de esa lista, para "darle seguridad a RUBÉN", razón por la cual realizó una correría fugaz por la región del Urabá, siempre escoltado por la policía (87).

146. Obsérvese que mientras RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA dijo que con ocasión de los comicios al Congreso de la República de 2002 una sola vez visitó el Urabá, y que HUMBERTO BUILES "se dedicó fundamentalmente" a esa zona, éste refirió una participación ligera en dicha campaña electoral, aceptando que si acaso habría estado unos pocos días en "unas caravanas" políticas. Entonces la Sala se cuestiona, como lo hizo desde albores (88), ¿de dónde salieron los más de once mil votos que la lista encabezada por uno y secundada por el otro obtuvo en Urabá, si ninguno habría desarrollado actividades proselitistas asiduas e importantes en esa región?

147. La Corte encuentra que según el acervo no es cierto que la atribución delictiva contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA se haya trastocado de injusticia por una "equivocada estrategia defensiva" del también ex senador RUBÉN DARÍO QUINTERO, sobre la base de que éste habría descargado su responsabilidad en aquél cuando dijo que fue quien estuvo al frente de la campaña política en el Urabá, porque es que no solamente él lo refirió ejerciendo papel estelar en esa región durante dicha contienda, sino que la mayor parte de los líderes regionales coincidieron en que durante varios días encabezó caravanas y correrías políticas, promoviéndose como segundo renglón en la aspiración al Senado de la República, en representación de Urabá.

148. Fue HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, arraigado política y económicamente en Urabá, la persona con mayor representatividad que acompañó al movimiento "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", durante varios días en sus correrías preelectorales en la gesta de 2002, por los distintos municipios del Urabá. Él mismo lo reconoció ante la Corte cuando primero señaló que estuvo en esas caravanas durante unas dos semanas, luego en audiencia pública solo durante tres días, al punto que tuvo que financiar con dinero de sus empresas muchos de los gastos inmediatos, como transportes, agua, gasolina, etc., los que por demás no se incorporaron en la contabilidad de la campaña.

149. Del mismo modo, la testigo CLAUDIA MARÍA ANGARITA GÓMEZ, quien "centralizada" en Rionegro-Antioquia manejó la información financiera de la campaña al Senado de la República de la lista encabezada por el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO, después de decir que ninguna persona del Urabá distinta al doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA contribuyó a la campaña económicamente (89), enfatizó en que él "era la persona que se movía" en esa región, teniendo acogida electoral porque había sido Diputado de la Asamblea Departamental, asumiendo su representación.

150. El testigo SIGIFREDO DÍAZ DUQUE, quien fue el contador que presentó ante el Consejo Nacional Electoral el informe contable correspondiente a la campaña al Senado de la República de 2002 de la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO, cuestionado por la Sala acerca de la participación que tuvo el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA durante esos comicios en la región de Urabá, respondió que él manejaba esa zona; que "no conoció" que en ese territorio, personas distintas a él hayan hecho aportes económicos; que se vinculó desde el mes de diciembre del año 2001.

151. La defensa y la Procuraduría sitúan al acusado BUILES CORREA en imposibilidad de cometer el delito imputado, particularmente respecto de su componente cognoscitivo, basado en una negación de tipo formal según la cual por el tiempo de los hechos juzgados estaba "exiliado" en Honduras, para colegir que la conducta fue un imposible material objetivo. Pero pasaron por alto dos cosas: una, que el hecho indicador no es del todo cierto, y dos, que aún si lo fuera, por sí mismo no conlleva de modo apodíctico la citada inferencia lógica. No es verdad que durante "todo el suceso", es decir, mientras hubo la alianza político-paramilitar, el acusado permaneció en el exterior, y tampoco es cierto como regla de experiencia, que para unirse en voluntades frente a una causa común se necesita de modo imprescindible estar ahí de cuerpo presente; menos para enterarse de algo.

152. Por lo primero, se sabe que la alianza entre los grupos políticos "Por Una Urabá Grande Unida y en Paz", bajo égida de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y "La Nueva Forma de Hacer Política" representada por RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, se gestó meses antes de las elecciones al Congreso de la República que tuvieron lugar el 10 de marzo de 2002 (90). Según el testigo CÉSAR AUGUSTO ANDRADE ese pacto se selló en el mes de enero de dicho año, cuando el partido Cambio Radical a través de QUINTERO VILLADA avaló la candidatura a la Cámara de Representantes de DARÍO ÁVILA PERALTA (91).

153. Para el efecto es preciso aclarar, que el concierto de que se trata es una acción dada en múltiples actos y permanente configuración, que no se agotó con el "sello" del acuerdo entre una facción política tradicional y una paramilitar, sino que se mantuvo en el tiempo hasta el momento en que ese pacto se disolvió o se desnaturalizó, de modo que en esa "empresa" incurrieron no sólo los "socios fundadores", sino cualquier persona que durante su vigencia se hubiera incorporado en ella. Por eso es equivocado decir que como el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA permaneció durante algún tiempo fuera del país no pudo concertarse con paramilitares, sabido que esa alianza se extendió hasta mucho después de los comicios de 2002, cuando hubo de cumplirse sus condiciones; UTLs, alternancia de curul, etc., si no llegó a renovarse.

154. En esas condiciones, es irrelevante el decir de la defensa en el sentido que cuando el doctor BUILES CORREA llegó al país e inscribió su candidatura al Senado "ya todo estaba consolidado", porque es que la coalición político-paramilitar no solamente se estructuró sobre el instante en que el partido Cambio Radical concedió aval a los candidatos del movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", para que inscribieran su aspiración política en la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que se prolongó incluso después de las elecciones cuando se cumplieron los "pactos" y hasta que se finiquitaron, de suerte que desde el instante en que se adhirió a esa empresa electoral se erigió en parte de ella con todo y el connotado paramilitar que tuvo de trasfondo.

155. Según el registro de entradas y salidas del país correspondiente al ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, él emigró el 14 de octubre de 2001 e inmigró el 31 de enero de 2002; volvió a salir el 15 de febrero de 2002 y regresó el 15 de mayo del mismo año (92). Eso significa que permaneció en Colombia en época preelectoral, entre el 31 de enero y el 15 de febrero de 2002, cuando estuvo en su mayor vigor el acuerdo político-paramilitar pro elecciones al Congreso de la República. Fueron dos semanas en correrías proselitistas por Urabá, tal como lo declaró cuando fue testigo y repitió en su primera indagatoria. La gente del Urabá lo vio y compartió con él.

156. GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA (93), quien fue alcalde de Arboletes-Antioquia e hizo parte de la Unidad de Trabajo Legislativo adscrita al ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, declaró que fue seguidor político suyo desde cuando lo acompañó en la aspiración a la Asamblea Departamental, y que al finalizar la campaña al Congreso de 2002 "él estuvo bastante rato con nosotros por acá" (94). Luego entonces, siendo consciente de la marcada influencia paramilitar en todo el Urabá, estuvo en contacto directo con los hechos, compartió asiduamente durante varios días con quienes se erigieron en sus más claros exponentes, en el epicentro mismo de su ocurrencia y en tiempo del mayor fragor político. No había ninguna barrera que le impidiera comprender lo que hacía y con quienes. Y para saberlo no era necesario tener facultades esotéricas ni valerse de prueba "diabólica", como se aseguró.

157. Está demostrado que si bien es cierto que el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA residía en Honduras, es igualmente verídico que no abandonó su vida de relación en Colombia y el Urabá, porque siguió controlando sus empresas, algunas de ellas asentadas en esa región, a través de viajes frecuentes y el ejercicio comunicativo propio de la época. El testigo GUILLERMO GÓMEZ MESA declaró que para el año 2002 trabajó para el doctor BUILES CORREA administrando varias de sus fincas y empresas, en Urabá y Sopetrán-Antioquia, con asiento principal en Medellín; manejaba sus dineros, cobraba, pagaba, tenía firma en sus cuentas bancarias, y recuerda que de parte de su empleador entregó un carro para la campaña, así como dinero en efectivo.

158. De igual modo declaró la señora SOL BEATRÍZ OROZCO VÉLEZ, quien entre los años 2000 y 2004 trabajó para el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, manejando "la parte contable" de varias de sus empresas en Antioquia. Ella dijo que por su encargo fueron girados cheques a RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA para la campaña política de 2002, sin recordar sus cuantías. También adujo que hubo otras colaboraciones a la campaña, como por ejemplo, que "en un diciembre" compraron juguetes para la campaña, para regalarlos a los niños pobres" (95).

159. De esa realidad documentada se saca que así como el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA pudo ejercer actividades empresariales a pesar que había fijado su residencia en el exterior, también logró hacer acuerdos y participar en la campaña al Congreso apoyando la lista que secundaba después de RUBÉN DARÍO QUIENTERO VILLADA, en cuyo contexto sucedió la acción atribuida, sin que aquel hecho pueda tenerse como un imposible objetivo de su consciente participación en ésta. Nótese por ejemplo que según registros del DAS, él emigró el 14 de octubre de 2001 e inmigró el 31 de enero de 2002, luego en diciembre de 2001 no estaría en el país; y sin embargo compraron juguetes para la campaña, como lo dijo SOL BEATRÍZ OROZCO quien trabajó con él entre 2000 y 2004, es decir para las únicas elecciones en las que durante ese tiempo aquél fue candidato, ya que la siguiente fue hasta 2006.

160. Del mismo modo, tampoco puede tenerse como imposible subjetivo de la alianza política con paramilitares, el predicado desplazamiento del doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA por parte de aquéllos, ya que se dijo víctima de los mismos a propósito del despojo de su finca "La Camelia" en el sector de Bajirá, que a su vez invocó como causa de su "exilio" en Honduras, siendo para aclarar de una parte que no fueron ellos quienes le arrebataron esas tierras, y de otra, que ese hecho tampoco fue motivo determinante para que se residenciara fuera del país.

161. Según testigos como ROSA AMÉRICA PALACIO, copropietaria de la finca "La Camelia" en Bajirá, socia del doctor HUMBERTO BUILES, al igual que el propio RAÚL EMILIO HASBÚN, comandante del grupo paramilitar que ejerció "jurisdicción" en esa zona, fue la guerrilla quien por allá por los años 95 a 97 los despojó de ese predio, coincidiendo también en que tiempo después, cuando los grupos paramilitares se tomaron la región e hicieron salir a la guerrilla, se quedaron con sus dominios, entre ellos el fundo citado de 400 hectáreas. Y ahora recientemente, "la semana pasada" dijo ella, "fueron para devolvernos la finca", que estaba sembrada de palma africana; "me consignaron pero a lo que quisieron" y "ya nosotros con eso nos contentamos" (96), agregando que "se le mandó poder a HUMBERTO -BUILES- para que él hiciera la escritura" y que desconoce si a él le pagaron su parte.

162. Con respecto al mismo tema de la finca "La Camelia" declaró GUILLERMO GÓMEZ MESA, quien trabajaba para HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA administrando varias de sus propiedades en Urabá y Sopetrán-Antioquia. Él también afirmó que fue la guerrilla quien "la tomó" y por eso "tocó" abandonarla, y que sólo después, cuando llegaron los paramilitares a la zona, la "cogieron y empezaron a trabajarla". Y RAÚL EMILIO HASBÚN, comandante del grupo armado con "jurisdicción" en el lugar, retomó la misma idea, agregando que "cuando yo dejé la zona" la cogió directamente VICENTE CASTAÑO, creyendo que él se quedó con ella, aunque finalmente no supo.

163. Además, como el señor HUMBERTO DE JESÚS BUILES en alguna ocasión dijo que FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) le "robó" una finca por el sector de "Cauchera", éste durante la vista pública lo negó, como ya lo había hecho el 14 de abril de 2009, señalando que "yo no le robé", ni tampoco las autodefensas, sino que él se la vendió a VICENTE CASTAÑO; que no sabe cómo se dio ese acuerdo entre ellos, "pero lo que he podido investigar" es que CASTAÑO, quien era dueño de la propiedad vecina invadió la finca del señor BUILES "porque no la trabajaba", pero después se la pagó y desde entonces fueron "buenos amigos"; al punto que en una ocasión los vio juntos compartiendo en "bacanales". (97)

164. En esas condiciones, independientemente de que el doctor HUMBERTO BUILES y VICENTE CASTAÑO hayan compartido o no en fiestas y "bacanales", como lo aseguró FREDY RENDÓN HERRERA, ya que es uno de los aspectos que dejó inquietud en la Procuraduría y la defensa, lo cierto es que los paramilitares no fueron quienes despojaron a aquél y sus socios de la finca "Las Camelias" en la región de Bajirá. Ellos la devolvieron luego de sacar a la guerrilla, por lo menos la parte de ROSA AMÉRICA PALACIO, aunque según "averiguaciones" de "Alemán", también lo de BUILES CORREA, con "cuatrocientas vacas" que le dieron; seguramente no al precio esperado como lo aceptó RAÚL EMILIO HASBÚN y el "Alemán", pero significó un beneficio importante después de estar por años ocupada. Por eso se dijo que "ya nosotros nos contentamos".

165. La defensa creó una falso desmentido respecto de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), tergiversando el testimonio de RAÚL EMILIO HASBÚN, para restar crédito a su dicho según el cual vio compartiendo en festejo a VICENTE CASTAÑO con HUMBERTO BUILES, porque aquél no refirió de modo asertivo a enemistad y problemas entre ellos, sino a nivel de "chisme" o "rumor" sin confirmar, con referencia a un tiempo postrero. En realidad lo que dijo es que no le consta si BUILES CORREA fue "víctima", "amigo", "o qué". Y no fue VICENTE CASTAÑO sino RAÚL EMILIO HASBÚN, como él mismo lo reconoció, quien obligó a abandonar sus propiedades a quienes fueran sus vecinos y socios.

166. De otra parte, ya se esbozó que la presencia paramilitar en Urabá donde el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES tenía intereses económicos, representados en fincas y empresas, con todo y la problemática social y hasta personal que representó, no fue el motivo concluyente o decisivo para que se radicara en el exterior, conociéndose por demás que de antaño había fijado su residencia fuera de esa zona, en la ciudad de Medellín. De esa manera lo expresó GUILLERMO GÓMEZ MESA, quien le administraba sus propiedades, cuando luego de recordar algunos de los episodios en que sus socios, los LÓPEZ, fueron desplazados por los paramilitares, tanto que uno de ellos falleció, dijo que "eso no tuvo que ver con la ida para Honduras" y que "son hechos diferentes". (98)

167. Porque es que además, como el propio doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA lo contó, cuando ocurrieron esos episodios ya vivía en Centroamérica, tanto que según él desde allá llamó al Coronel JAIME ALFONSO LASPRILLA, comandante de la brigada del Ejército Nacional con sede en Carepa, para que los auxiliara, con el agregado que éste, mediante declaración jurada vertida al juicio dijo no recordar haberlo conocido, y tampoco trajo a la memoria incidentes tan graves como la muerte de DIEGO OROZCO, o el "rescate" de BERNARDO LÓPEZ TORO (99).

168. Entonces se evidencia que el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA no estuvo "exiliado" en Honduras como él lo dijo, entendiéndose como expulsado a la mala del país por grupos paramilitares; la muestra es que no existe denuncia concreta en ese sentido, o por lo menos él no la allegó ni dijo dónde la presentó. Él se fue por otras razones, seguramente empresariales, como lo sugiere su propio relato en cuanto refiere a sus negocios, permanencia y prosperidad allá. Y regresó cuando quiso; preciso a unirse a la campaña política del movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", regida por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), tras inscribirse en segundo renglón como candidato al Senado de la República representando a esa región.

169. De ese modo, el impedimento del tipo moral que el acusado invocó para señalar que no pudo hacer alianza con grupos paramilitares, queda en entredicho; de una parte él no fue expulsado del país por riesgos inminentes derivados de la violencia paramilitar, sino que emigró e inmigró cuando quiso; y de otra, fueron los guerrilleros y no los paramilitares, quienes lo despojaron de la finca "Las Camelias". Por el contrario, seguramente a mal precio, pero pagaron la parte de ROSA AMÉRICA PALACIOS, y en palabras del "Alemán", también la de BUILES CORREA. Y es lo cierto que según ella, "se le mandó poder a HUMBERTO -BUILES- para que él hiciera la escritura", es decir, que fue él quien se apersonó del negocio. De modo tal que si la finca finalmente salió de su propiedad, fue porque firmó esa escritura y con ello consintió sus cláusulas.

170. Desvirtuadas las razones invocadas por el acusado y sus representantes para sostener que el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA "no pudo" aliarse "conscientemente" con grupos paramilitares, o lo que es igual, que "no podía" conocer que el movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" pertenecía a aquellos, entra la Sala a analizar por qué "sí pudo" y en efecto lo hizo y a sabiendas, volviendo a cuestionarse, ¿de dónde salieron los más de once mil votos que la lista secundada por él logró en Urabá, durante las elecciones al Congreso de la República de 2002?; sobre todo si BUILES CORREA se mostró al margen y RUBÉN DARÍO QUINTERO completamente ajeno.

171. Varios testigos, entre ellos CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, uno de los líderes urabaenses que fue electo a la Cámara de Representantes por el aludido movimiento político del Urabá, fórmula de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y HUMBERTO BUILES CORREA candidatos al Senado, dijeron cosas como que "aquí ningún senador había sacado tanta votación", agregando que ese abultado caudal electoral obedeció "únicamente a la alianza que hicimos con él", porque de lo contrario "seguro" que no se hubiera logrado, poniendo como muestra que en las elecciones de 2006, a pesar que éstos fueron separados, tuvieron poca acogida en esa zona.

172. Es inaceptable el dicho de la defensa según el cual la alianza que en el año 2002 hizo el movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", regentado por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), con "La Nueva Forma de Hacer Política" de RUBÉN DARÍO QUINTERO y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, fue irrelevante electoralmente, porque se sustenta en una falacia argumentativa. Comparó los resultados generales de 2002 con los de 2006, advirtiendo que en la primera ocasión ellos dos fueron en la misma lista y en la última por separado, pero dejó por fuera la variable fundamental consistente en que el resultado cuestionado es el de Urabá, donde ese grupo político ejerció su influencia. Siendo allá precisamente donde a partir de ese momento, cuando los paramilitares retiraron apoyo a RUBÉN DARÍO QUINTERO y su grupo, su caudal electoral se retrajo dramáticamente.

173. En la audiencia pública se llegó a esbozar que esa votación se explica en la acogida histórica que esos nombres tendrían por elecciones precedentes, y sobre todo por las obras dejadas en la región, siendo prescindible su presencia en la zona; pero las cosas no fueron así. Se dijo y se repitió precedentemente, con la voz de varios testigos que vivieron esos momentos históricos, que grupos paramilitares liderados por alias el "Alemán", a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", influyeron determinantemente esas elecciones, favoreciendo la citada lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO y secundada por HUMBERTO BUILES, sin que ese caudal electoral pueda explicarse de otra manera. Y se pregunta la Corte, ¿cómo fue que este último no se enteró?

174. Aseguraron el acusado, el vocero y la defensa, que el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, en tanto durante la campaña política estuvo "exiliado" en Honduras y apenas por unos días asistió al Urabá escoltado por la policía, pasó inadvertido frente a la realidad del apoyo paramilitar a su aspiración política al Senado de la República; que no supo que el movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", con el que su lista de aspirantes al Senado había hecho coalición, dentro del cual hizo correrías políticas durante algunos días, era del seno de esa organización armada y estaba controlado por el "Alemán". Pero la Corte encuentra que las cosas no fueron así; tan abrumadora realidad no sucedió a sus espaldas.

175. El doctor HUMBERTO BUILES estuvo al tanto del hecho que el movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" estaba bajo control y mando del señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), siendo intestino de grupos de autodefensas. Y a pesar de eso, con toda determinación se integró a su causa política durante la campaña electoral al Congreso de la República del periodo legislativo 2002-2006. A través de esa alianza logró una curul en el Senado de la República como sucesor del doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, cuando este renunció a ella tres meses después de conseguida para aspirar a la gobernación del Departamento de Antioquia.

176. Así lo informó el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) y la Sala le cree. Siendo comandante del Bloque "Élmer Cárdenas" de las autodefensas asentado en Urabá, cuestionado durante la audiencia pública acerca de si el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA sabía, o "estaba suficientemente enterado" que él lideraba el proyecto político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", respondió con un categórico "claro que sí", y que "no solamente el señor BUILES sino también el señor RUBÉN DARÍO QUINTERO, porque primero conocí a QUINTERO y posterior lo conocí a él", agregando que "quien tenga interés en la región de Urabá, o haya tenido interés en la región de Urabá, si es un líder político y de una u otra forma tiene amigos allí, sabía quién era el señor Alemán en ese momento en esa región, yo estuve durante diez años allí" (100).

177. En esa misma audiencia el señor FREDY RENDÓN HERRERA dijo ante el pleno de la Sala, como lo había sostenido desde el 14 de abril de 2009 (101), que por el tiempo de la campaña se encontró con HUMBERTO DE JESÚS BUILES "en Pavarandó, finca la secreta", tras citarlo a través de GLADYS BEDOYA, coordinadora del movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz"; que el encuentro obedeció a que se estaban generando divisiones en el "equipo coordinador" del "proyecto político", porque él le dio una moto a GERMÁN GUERRA GUERRA y estaba ofreciendo UTLs y otras cosas; que en esa reunión refirieron a que "era nuestro candidato al Congreso", les dio un par de motocicletas y se comprometió con unas UTLs (102).

178. Agregó el testigo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) durante la audiencia pública, que el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA no recibió contribución económica de su grupo paramilitar, pero sí "todo el trabajo nuestro, direccionado por intermedio del Proyecto Político, que sí era financiado en parte por nosotros"; que "al contrario de recibir apoyo económico de parte nuestra, recibimos nosotros alguna moto o dos", y que de todas maneras él "recibió el apoyo irrestricto del Movimiento Político" (103); que fue distinto con el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO, a quien entregaron cien o doscientos millones para esa misma campaña política, pero fuera del Urabá (104).

179. De ese modo, según FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA sabía que estaba haciendo coalición con grupos paramilitares, cuando en los comicios del año 2002 se unió al movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", constituyéndose en segundo renglón de su fórmula al Senado de la República. Fue consciente de ello porque en palabras de RENDÓN HERRERA hubo entre los dos un diálogo franco respecto de que "era nuestro candidato" al Senado, pero además porque como éste mismo también lo dijo, tratándose de un líder de su nivel y trayectoria, arraigado política y empresarialmente al Urabá, era un imposible social que no lo supiera, por mucho y que paralelamente también hiciera vida familiar y empresarial en Honduras.

180. Pero además porque de las costumbres políticas se sigue, según reglas de experiencia común, que si alguien, y más un grupo de paramilitares en ejercicio de "jurisdicción", se vuelca en apoyo electoral en favor de un movimiento político o un candidato, convocando con el poder de sus ejércitos masas de electores, amenazándolos, presionándolos, etc., eso no lo hace por simple admiración, bondad, para ocupar el tiempo o a cambio de nada, sino pretendiendo sacar sus propios réditos; y para que eso tenga efecto, se esfuerza y asegura de que los potenciales elegidos lo sepan, porque de lo contrario todo ese "trabajo político" de antemano estaría echado a perder; de ahí las alianzas, coaliciones o acuerdos político-paramilitares.

181. Razón demás para dejar de creer en las primeras versiones del "Alemán", donde dejó al margen de los hechos a los "políticos", tanto como a los miembros de la fuerza pública, contra lo que dijeron varios testigos que vivieron la influencia paramilitar en la gesta de 2002 en lugares como Arboletes-Antioquia, aunados los motivos que él expuso para cambiar tan radicalmente la estructura de su versión, teniendo por ciertas sus últimas declaraciones, incluida la vertida durante la audiencia pública cuando a cada cual y de manera coherente, adscribió un rol que completa la historia, y de contera restar mérito a las primeras. Esa toma de la política por los paramilitares, no pudo pasar sin la participación de los políticos; al menos de algunos.

182. El mismo señor BUILES CORREA desde cuando declaró como testigo aceptó que se reunió con FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), "una o dos veces", negando haber tratado temas políticos, lo que significa que no fue ajeno ni lejano a la toma del Urabá por los grupos paramilitares, que de modo determinante fue conocida por todos los estamentos públicos y privados de esa comunidad. Según el testigo la mayor parte de los recursos con los cuales se financió el proyecto político "los sacó" las autodefensas, de "contribuciones voluntarias y no voluntarias que nos hacían todas aquellas personas que desarrollaban actividades lícitas o ilícitas en esa región, llámese madereros, bananeros, plataneros, finqueros, comerciantes, transportadores, narcotraficantes, contrabandistas, todos tenían que pagar una contribución porque teníamos un ejército luchando por este país y por esa región" (105).

183. Cabe considerar entonces que, contrario a lo aducido por la Procuraduría, el vocero y la defensa, la conducta de concierto para delinquir agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es disvaliosa respecto del doctor HUMBERTO DE JESUS BUILES CORREA, también por la presencia del tipo subjetivo del injusto, a título de dolo (Art. 22 ib). Fue su libérrima voluntad, como su consciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Él se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, el empleo de armas, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos conativo y volitivo que integran el tipo subjetivo dado al nomen iuris de concierto para delinquir, agravado. No es cierto que el dolo se redujo a la presunción de conocimiento, como lo alegó el Ministerio Público.

184. De ese modo, del comportamiento reseñado cabe pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos y subjetivos que determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación, a la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificación alguna el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, el orden público; lo que se verifica cuando claramente y por encima de cualquier discusión se advierte que no estuvo justificado por normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad.

185. El doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, además, cuando se incorporó a la causa política de los paramilitares, tenía plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sano de mente, conocedor de las relaciones públicas y sociales, privilegiado por demás en habilidades con respecto al mundo de los grandes negocios, que lo facultaban para comprender y determinarse de conformidad. Era consciente de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabía que una tal alianza para arribar al poder Legislativo del Estado, era contraria a la Constitución y a la Ley. Tampoco hubo entre él y su acción algún obstáculo que le impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no tuvo, demostrada también la categoría dogmática de la culpabilidad, le genera un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República le formula la Corte.

186. Quedó quebrada la presunción de inocencia del doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo que reclamó su vocero. Conforme los hechos de la acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, desatendiendo la solicitud de absolución hecha en audiencia pública por la Procuraduría y la defensa. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.

VII. DE LAS PENAS

187. Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA es declarado responsable y por consecuencia condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.

188. Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan las normas 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses. Por lo atinente con la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 2.000 a 6.500, los dos medios del anterior rubro a 15.500, el cuarto máximo de éste a 20.000, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales.

189. Como la Fiscalía no involucró en el pliego de cargos ninguna suerte de agravantes o atenuantes genéricos, los primeros cuartos, tanto de la prisión como de la multa, o sea, entre 72 y 90 meses y entre 2.000 y 6.500 salarios mínimos legales mensuales, se erigen como ámbitos de movilidad; y dentro de ellos se impondrán 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, el máximo permitido por la ley del Estado.

190. Lo anterior sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en máxima potencia, en tanto significó cooptación de por lo menos un escaño del poder legislativo por grupos al margen de la ley, con menoscabo de los valores que nutren un Estado democrático; el daño fue superlativo, porque fundida en una misma persona las condiciones de agente de grupos ilegales y del Estado, la seguridad pública sufrió un ataque frontal, amén del despojo de su legitimidad; la intensidad del dolo se verificó sostenida, verificado que inició con la coalición político-paramilitar que condujo a la elección en el Congreso de la República y se extendió durante el ejercicio del cargo, hasta que se cumplieron los acuerdos fundamentales; aunada la necesidad de pena a propósito de sus finalidadades, de prevención general y especial, reinmersión social, protección y justa retribución.

191. Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

VIII. DE LA LIBERTAD

192. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.

IX. OTRAS DECISIONES

193. Observado que el ex senador HUMBERTO DE JESUS BUILES CORRE es responsable del delito de asociación para delinquir con la finalidad de promover un aparato organizado de poder ilegal que lo apoyó en sus proyectos políticos, se compulsarán copias de lo pertinente a fin de que se investigue la ocurrencia de hechos en los cuales, en ejercicio del plan criminal de la organización a la cual pertenecía, haya participado y se establezca su eventual grado de responsabilidad -autoría o participación-, dentro de los que figuran ataques a la dignidad humana y a la vida puestos de presente por los testigos.

194. Al respecto la Sala, en la sentencia que emitió contra el también ex congresista ALVARO ARAUJO CASTRO, dijo sobre el particular, que:

"Como se ha conocido, era designio de los grupos paramilitares arrasar ciudadanos u organismos que se opusieran a consolidar su poder y expansión y, por ello, dentro de sus actividades ordinarias ejecutaron múltiples conductas criminales, entre otras calificadas como delitos de lesa humanidad - tortura, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, etc. -, y ataques a la dignidad de las personas, sin que fuera ningún secreto para cada uno de sus miembros, dentro de los cuales inclusive se contaban servidores públicos vinculados a todas las instituciones estatales, aún desde el momento de la creación de aquellas tropas. (106)

"En la estructura de los grupos paramilitares se ha constatado que se dan los siguientes elementos:

"1). Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores. Aquellas personas pueden o no tener cierta predisposición a la comisión de delitos;

"2). Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: a través de la creación de la organización, el no control del mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas. En todos estos supuestos se evidencia, por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos; y,

3). Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales (107).

Ahora, el político en su condición de miembro de la organización criminal impulsaba no sólo a obtener la permanencia del irregular grupo sino que pretendía ejercer en espacios o crear los mismos en procura de resultar funcionales a la empresa delictiva, en pro de la estrategia del crimen constituyéndose en un paso más en el proceso de la toma de todos los poderes e instancias de decisión del Estado.

Entonces, de acuerdo con la opinión de la Sala (108), el aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena (109), motivo por el cual también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal.

(…)

Esta solución que se da al fenómeno de la intervención de múltiples sujetos en la acción criminal se aproxima a las respuestas dadas por la Corte a otros asuntos conocidos con anterioridad (110) y que resulta cercana a expresiones recientes de la doctrina (111) y la jurisprudencia (112) foráneas aplicadas a fenómenos similares.

"Entre las organizaciones criminales cabe distinguir: las desarrolladas al amparo del poder político de un determinado Estado, como la del régimen nacional-socialista alemán del III Reich; y, las organizaciones criminales que operan en contra del poder del Estado, enfrentándose al ordenamiento jurídico, como bandas mafiosas, grupos terroristas, etc. En el primer caso hablamos de 'aparatos organizados de poder estatales', entendiendo que es el propio Estado el que opera al margen del Derecho. En el segundo, nos referimos a la denominada 'criminalidad organizada', término que en principio engloba a toda organización no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de órdenes y con objetivos claramente criminales". (113)

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR al doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, ex senador de la República, responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previstos en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual se le formuló resolución de acusación; y, consecuencialmente, condenarlo a las penas principales de 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la privación de libertad.

SEGUNDO: DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación; por consecuencia, negarlas.

TERCERO: COMPULSAR copia de las piezas procesales pertinentes (114) para investigar por separado la presunta participación del doctor HUMBERTO DE JESUS BUILES CORREA en los delitos perpetrados por el grupo armado ilegal con el cual se concertó, con ocasión de su elección al Congreso de la República para el periodo 2002-2006.

CUARTO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Reparto - para que asuma su competencia.

QUINTO:La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

SEXTO: Contra esta sentencia no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA DEL ROSARIO GONZÄLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria

Notas

1. Fls. 80, 90, 147, 180, 184, 202 c. o. No. 2; y 1 c. o. No. 3 [Volver]

2. Fls. 164 y 260 c. o. No. 5; 157 y 180 c. o. No. 6 [Volver]

3. Fl. 173 c. o. No. 7 y 77 c. o. de 2ª instancia. [Volver]

4. Fls. 41-86 c. o. No. 5. [Volver]

5. Fl. 59 c.o. de 2ª instancia. [Volver]

6. . Sobre el particular, la Corte constitucional en la sentencia C-370/2006, a través de la cual declaró exequible le Ley 975 de 2005, examinando lo relativo con el derecho a la verdad, concluyó: "En suma, en virtud de las decisiones adoptadas y en aplicación estricta de la Constitución, los beneficios penales que la Ley demandada permite que se conceda a quienes han cometido delitos de suma gravedad, sólo pueden conferirse a quienes han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad, de lo cual depende, también, la satisfacción del interés de la sociedad en construir memoria colectiva sobre lo acontecido durante el conflicto armado. Para eso deben haber confesado, de manera completa y veraz, todos los hechos criminales en los cuales han participado como integrantes de tales grupos". [Volver]

7. Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez. [Volver]

8. . Framarino dei Malatesta, Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II, Ed. Temis S.A. Bogotá -Colombia 1988, p. 107. [Volver]

9. . Invocando a Pietro Ellero. [Volver]

10. . Refiriendo a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán). [Volver]

11. . Framarino dei Malatesta, ibídem, p.15. [Volver]

12. . Ibídem, p.16. [Volver]

13. . Ibídem, p.18. [Volver]

14. . Ibídem, p. 47. [Volver]

15. . Ibídem, p. 41. [Volver]

16. Récord 10:10 [Volver]

17. Récord 20:40 [Volver]

18. . Ibidem, p. 47,62. [Volver]

19. Ibídem. p. 68 [Volver]

20. Fl. 39 c. o. No. 11 [Volver]

21. Fl. 40 ib. [Volver]

22. Declaración del 31 de mayo de 2007, récord 1:12:10 [Volver]

23. Declaración del 31 de mayo de 2007, récord 1:21:45 [Volver]

24. Récord 29:39 [Volver]

25. Récord 1:22:35 [Volver]

26. Récord 2:40 2ª parte del CD [Volver]

27. Desde el récord 3:05:40 [Volver]

28. Fl. 170. c.o. No. 1. [Volver]

29. Pietro Ellero. De la Certidumbre en los Juicios Criminales o Tratado de las Pruebas en Materia Penal, traducción de Adolfo Posada, Sexta Edición Española, Reus S.A. Madrid 1968, p. 128. [Volver]

30. Récord 20:40 [Volver]

31. Récord 23:30, 40:55 y 44.00 [Volver]

32. Récord 23:30 [Volver]

33. Récord 24:32 [Volver]

34. Récord 44:25 [Volver]

35. Récord 45:00 [Volver]

36. Récord 47:00 [Volver]

37. Récord 48:00 [Volver]

38. Récord 12:54 [Volver]

39. Récord 13:25 [Volver]

40. Récord 32:30 [Volver]

41. Récord 22:50 [Volver]

42. Récord 44:45 [Volver]

43. Récord 14:55 [Volver]

44. Fl. 54 c.o. No. 2 [Volver]

45. Récord 19:50 [Volver]

46. Récord 22:18 [Volver]

47. Récord 27:58 [Volver]

48. Récord 08:00 [Volver]

49. Récord 6:37; 10:43; 11:15 [Volver]

50. Récord 10:43 [Volver]

51. Récord 33:25 [Volver]

52. Récord 41:10; 57:00 [Volver]

53. Récord 42:35 [Volver]

54. Récord 43:05 [Volver]

55. Récord 10:05 [Volver]

56. Récord 54:11 [Volver]

57. Récord 47:95. [Volver]

58. Récord 29:50 [Volver]

59. Récord 32:00 [Volver]

60. Declaración del 5 de septiembre de 2007, récord 27:00 [Volver]

61. Récord 17:45 [Volver]

62. Récord 05:18 [Volver]

63. Récord 07:39 [Volver]

64. Récord 07:45 [Volver]

65. Récord 18:30 [Volver]

66. Récord 19:35 [Volver]

67. Récord 25:35 [Volver]

68. Récord 12:40 [Volver]

69. Récord 17:05 [Volver]

70. Récord 22:59 [Volver]

71. Récord 25:40 [Volver]

72. Récord 07:20 [Volver]

73. Récord 07:57 [Volver]

74. Récord 09:00 [Volver]

75. Récord 18:50 [Volver]

76. Récord 20:55 [Volver]

77. Récord 08:14 [Volver]

78. Récord 08:25 [Volver]

79. Récord 09:00 [Volver]

80. Récord 09:12 [Volver]

81. Récord 18:00 [Volver]

82. Récord 35:50 [Volver]

83. . Declaración del 14 de abril de 2009, dentro del proceso 26.625. [Volver]

84. Fls. 150-182 c.o. No. 1 [Volver]

85. Récord 24:30 [Volver]

86. Récord 25:44 [Volver]

87. Récord 29:50 [Volver]

88. Providencia de 16 de abril de 2008, a través de la cual se resolvió la situación jurídica del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA (Fl. 13 c.o. No. 3) [Volver]

89. Según los registros contables de la campaña, entregados a la organización electoral, el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA aportó $ 26.300.000.00 (Fl.. 195 c.o. No. 1) [Volver]

90. Así se registra en el formulario E-6, que contiene el acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de la lista de candidatos (Fl. 187 c.o. No. 4) [Volver]

91. El oficio que reconoció aval por el partido Cambio Radical a DARÍO ÁVILA PERALTA esta fechado 28 de enero de 2002 (Fl. 39 c.o. No. 11). [Volver]

92. Fl. 172 c. o. No. 4 [Volver]

93. Al igual que muchos otros líderes locales del Urabá, entre ellos el testigo JORGE LEÓN PINZÓN ARANGO, coordinador General del Proyecto Político "Por Una Urabá Grande Unida y en Paz", está siendo procesado en la Fiscalía por estos mismos hechos. [Volver]

94. Récord 18:00 [Volver]

95. Récord 9:40 [Volver]

96. Ese testimonio fue recogido en Medellín, el 22 de octubre de 2008 (Fl. 137 c.o. No. 6). [Volver]

97. Récord 02.48.05 [Volver]

98. Récord 19:40 [Volver]

99. Fls. 133-136 c.o No. 7 [Volver]

100. Récord 12:00 [Volver]

101. Récord 19:00 [Volver]

102. Récord 02:28:48 [Volver]

103. Récord 02:32:45 [Volver]

104. Récord 02:37:50 [Volver]

105. Récord 04:50 [Volver]

106. Sentencia 03/12/2009 radicado 32.805. [Volver]

107. Iván Montoya Vivanco, «La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori», http:/blog.pucp.edu.pe/item/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria demanda: (i) autoría mediata como dominio de la organización; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organización; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho específica de la organización; (v) el poder de imposición de los hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Roxín, La teoría del delito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534. [Volver]

108. Casación 02/09/2009 radicación 29.221. [Volver]

109. Ibídem. [Volver]

110. Por ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales de Jakobs se aplicó la teoría de la coautoría impropia que permitió imponer similares penas a los ordenadores y ejecutores del hecho en los siguientes asuntos: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de 7 de marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra). [Volver]

111. Héctor Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común en derecho penal internacional», Barcelona, Indret - Revista para el Análisis del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio de 2009, quien advierte que la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en los casos Lubanga-Katanga y Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i) acoje la teoría del dominio del hecho como criterio básico de distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad individual que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta (ECC) de las recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) del art. 25 del ER) como una forma residual de complicidad. Véase también, Silvana Bacigalupo Saggese, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss. [Volver]

112. En la sentencia de condena proferida contra Alberto Fujimori se dijo que (i) para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino que se necesita demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE). [Volver]

113. Carolina Bolea Bardon, Autoría mediata en derecho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p. 338. [Volver]

114. numerales 193-194, parte considerativa. [Volver]


Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 03Nov10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.