La Represión Política en Chile
La Represión Política en Chile

CAPÍTULO IV

EJECUCIONES
1ª Parte

  1. Introducción

Numerosas personas fueron ejecutadas por razones políticas el mismo 11 de septiembre de 1973 y en las semanas posteriores.

Muchas de estas muertes ocurrieron en regimientos o comisarías, ya sea por condenas sumarias de tribunales militares o bien bajo la ley de fuga o como consecuencia de supuestos enfrentamientos, asaltos e incluso suicidios. Otras personas fueron asesinadas al allanarse sus domicilios, en la vía pública o en un descampado. Se sabe de otras muertes debido a las torturas aplicadas en comisarías, regimientos o recintos secretos de detención.

En ocasiones los cadáveres fueron encontrados en el Instituto Médico Legal, ya sea porque los familiares llegaron a buscarlos allí o gracias a llamadas telefónicas anónimas. En otros casos los cadáveres jamás fueron entregados a los familiares y no se les comunicó siquiera el lugar donde habían sido enterrados (La Serena, 16 de octubre de 1973; Calama, 19 de octubre de 1973; Concepción, 22 de octubre de 1973).

El mayor número de estos asesinatos se perpetró en los meses siguientes al 11 de septiembre. Esta fue también la época de los fusilamientos masivos en descampado (casos de Lonquén, Laja, Mulchén y Cuesta Barriga). Pero esta práctica siguió siendo utilizada en años posteriores.

Es muy difícil decir a cuánto se eleva el número total de chilenos que desde el 11 de septiembre han sido asesinados por razones políticas. Estas situaciones se han dado en todo el país. Han ocurrido en ciudades, pequeños pueblos y zonas rurales apartadas.

En todos los casos hay una constante: se trataba de personas desarmadas, que no ejercían ningún tipo de violencia y que fueron muertas mientras permanecían en sus casas o cuando se presentaban voluntariamente a declarar.

Muchas de las víctimas eran personas formadas como dirigentes de masas y poseían condiciones personales que les daban un fuerte ascendiente sobre la población. Eran, pues, peligrosas par el gobierno, no por lo que pudieran haber hecho, sino por lo que podían hacer. Eso se ve claramente en las sentencias, en donde se condenó a muerte de preferencia al líder sindical de larga trayectoria y al dirigente de masas. No fue una matanza indiscriminada, sino que fue un asesinato fríamente estudiado, analizado y ejecutado para eliminar al «enemigo» cuyas ideas e influencia lo hacían peligroso. junto con esto se trató de producir un clima de intimidación a través del terror e inseguridad en la población. Ello se observa claramente en las ejecuciones llevadas a efecto en las poblaciones que rodean Santiago. Los cadáveres de personas detenidas en su casa o en la calle fueron dejados en la vía pública. Nadie daba explicaciones. Las autoridades procuraban así deliberadamente la «irradiación con potencia del terror colectivo». Cada crimen era dolorosa incertidumbre para los seres cercanos a la víctima, y también una advertencia para los demás.

La represión imperante hizo que la mayoría de estas muertes quedara en la penumbra. En casi todos los casos el silencio y la sombra ocultó el hecho y los familiares sufrieron no sólo el dolor de la pérdida del ser querido, sino también la violencia de comprobar que no podían denunciar a los culpables del asesinato. Muchos deudos se encerraron en el espanto de lo ocurrido, aislándose incluso de otros familiares y amigos. Empezó a desempeñar un papel importante la estigmatización. Unicamente se tocaba el tema con los más íntimos. A los niños se les ocultó la forma en que su familiar había muerto. En algunas ocasiones se ocultó el hecho incluso a la comunidad a la que pertenecían (colegio, lugar de trabajo, etc.). Los medios de comunicación que difundieron profusamente la especie de que «los extremistas» habían estado a punto de desencadenar una masacre nacional (Plan Zeta) contribuyeron decisivamente a crear un ambiente propicio para acallar cualquier tipo no ya de denuncia, sino de defensa de los derechos básicos de los ejecutados.

A través de todos estos años la situación de miedo y silencio ha ido variando por numerosas razones que hemos explicitado ya; sin embargo, continúa siendo muy difícil llegar a un total esclarecimiento de los hechos, y esperamos que los factores de cambio nos permitan algún día conocer la real dimensión de lo ocurrido.

  1. Situaciones de muerte

Se reseñan a continuación diferentes situaciones que culminan con la ejecución del detenido.

  1. La persona es detenida, llevada a proceso y condenada a muerte por los Tribunales militares de tiempo de guerra. Los familiares no ven al detenido sino en casos excepcionales; ignoran que está sometido a juicio, y si llegan a saberlo, no conocen la fecha en que éste se inicia. En tal evento contratan un abogado, a quien tampoco se le permite ver a su cliente o sólo llega a verlo por breve tiempo antes de la condena y su ejecución. Los familiares saben de la condena a muerte o del fusilamiento por intermedio de los medios de comunicación, radios o periódicos. No se les entrega el cadáver ni se les comunica que ya fue enterrado. Cuando llega a entregárseles el cadáver, éste viene en una urna sellada y se les impone la prohibición de abrirla y de velarlo o de oficiar, un servicio religioso en su memoria. En provincias se obliga en algunos casos a los familiares a salir de la ciudad en breve plazo.

Freddy Taberna Gallegos. Relato de su esposa
Fecha de muerte: 30 de octubre de 1973
Pisagua

«Yo pregunté cuáles eran los cargos concretos, pero jamás hubo una respuesta. Empezamos a conseguir abogado. La Cámara de Comercio de Iquique, que se sintió muy perjudicada en el tiempo de la Unidad Popular, le había prohibido a cualquier abogado de la ciudad que se hiciera cargo de la defensa.

»Consultando cuándo iba a ser el juicio, me decían: "Tal vez la próxima semana." Después me dijeron: "Va a ser como en cuatro meses más." Yo decía: "Pero ¿cómo en cuatro meses más? ¡No se va a saber nada de él! Yo no he podido verlo, no me dejan comunicarme con él ¡y no sé en qué condiciones está, no tengo idea siquiera de dónde está!".

»Durante un tiempo me dijeron que estaba en el Regimiento, y yo iba a entregarle ropa, y me la recibían y me daban la ropa sucia; pero de repente no me la recibían sin darme ninguna explicación. Un día lo vi y ahí él me vio; ésa fue la última vez que nos vimos; yo empecé simplemente a quedarme, me llevaba el día entero vagando alrededor del Regimiento y llegaban los militares y me echaban. Me escondía en las poblaciones, esperaba que se alejaran y volvía. Llegaba a las nueve de la mañana y me quedaba hasta que oscurecía, con la esperanza de verlo. Era algo horrible. Uno de esos días yo andaba por ahí y vi que lo traían, con las manos atadas y rodeado de tipos con metralleta. Me acerqué, y uno de ellos me metió la metralleta entre las costillas. Pero a esas alturas ya no me importaba nada, había perdido el miedo... Cuando el tipo gritó "Alto", Freddy miró y me vio; me hizo un gesto con la cabeza y me tiró un beso, y ésa fue la última vez que lo vi.

»A mí me detuvieron poco tiempo después y me dejaron incomunicada. Yo, sin tener idea qué pasaba con Freddy, sin saber si estaba vivo o muerto, si al fin el juicio se había realizado o no. Todo un mes completo sin tener idea de nada. Ni siquiera pude hablar nunca con el abogado, que se portó muy bien. Trataron de asustarlo para que se fuera de Iquíque; él había venido desde Santiago a hacerse cargo de la defensa. Sólo le permitieron hablar con él media hora antes de empezar el juicio. A todos los que iban a fusilar se los llevaron a Pisagua; antes los tuvieron en la cárcel, y allí tampoco le permitieron verlo. Freddy seguía incomunicado.

»Por lo que me han contado, supe que a las diez de la noche le comunicaron a Freddy la pena de muerte..., y a las seis de la mañana del otro día lo mataron. Yo tuve una reacción muy violenta. Como seguía detenida fueron mi madre y el abogado a comunicármelo. Cuando empecé a gritar llegó corriendo un militar; lo traté de asesino, le grité todo lo que se me ocurrió. Me sujetaron y me inyectaron un calmante.

»Me tuvieron dos días más detenida y luego me dejaron salir. A mi madre le dijeron que yo seguía incomunicada, que no podía recibir a nadie, y que en cuarenta y ocho horas tenía que abandonar Iquique.

»Después supe que Freddy había estado tranquilo; que había hablado con su hermano, que también estaba detenido... Le dijo que lo que más sentía era no poder vivir más porque le habían faltado tantas cosas por hacer. Todos los condenados a muerte escribieron a sus familiares; él no quiso. Dijo que todo lo que él estaba sintiendo allí, yo lo sabía, y que no había nada que él tuviera que decirme, nada que yo no supiera, y que además él sabía cómo iba a sufrir yo, que él no quería que yo me llevara el resto de mi vida leyendo la última carta de él. También supe que les dijo a los otros que tuvieran valor, que no perdieran la fuerza, y se fue cantando "La Internacional" hasta que... Ahora me han dicho que lo echaron al mar en un saco, a él y a los otros.»

Artículo publicado en la prensa

36 - EL MERCURIO - Domingo 4 de Noviembre de 1973
EN IQUIQUE.-

Fusilados 4 Extremistas
Por Asalto a un Cuartel

El secretario regional del proscrito Partido Socialista de Tarapacá, un regidor y dos dirigentes de esa colectividad fueron fusilados por traición a la Patria, infracción a la Ley de Control de Armas y Explosivos, infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y otros delitos. cometidos en un asalto a unidades de las Fuerzas Armadas de Iquique después del 11 de septiembre pasado.

Fredy Taberna Gallegos, ex secretario regional del PS de Tarapacá; Jorge Sampson Oca. ranza, ex secretario del Frente de Masas; Juan Antonio Ruz Diaz, ex regidor socialista de Iquique, y Rodolfo Fuenzalida Fernández, ex jefe del Frente Interno del PS, fueron condenados por el tribunal militar de esa provincia, constituido en tiempo de guerra, y en juicios desarrollados conforme al Código de Justicia Militar. En dichos juicios contaron con las facilidadías para presentar sus descargos y hacer su defensa a través de sus respectivos abogados.

Los extremistas fueron capturados en actos de ataque en contra de unidades de las Fuerzas Armadas, mediante explosivos y armamentos, según Informó la Zona en Estado de Sitio de Tarapací. La información en Santiago la dio la Secretaria de Prensa de la junta de Gobierno.

Se les constató su participación también en planes para la eliminación física de militares, civiles e Incluso de simpatizantes de partidos marxistas considerados "blandos"' o "Poco decidídos".

Además, el tribunal militar condenó a la pena de presidio perpetuo a 4 Individuos y a 10 años de prisión a Ernesto Burgos Carrasco, ex Intendente de Tarapacá. A 20 años de presidio fue condenado Mario Grawe Solaz. ex secretario del PS.

Bernabé Cabrera Neira. Relato de la esposa
Fecha de muerte: 22 de octubre de 1973
Concepción

«Entonces yo lo buscaba por mar y tierra, pero en ninguna parte había ninguna noticia. Fui a Arauco a la Comisaría. Allí un carabinero me dijo: "Ahí hay un Cabrera", y abrió una celda donde había un hombre destrozado en un charco de sangre, pero no era mi marido.

»Mientras tanto me seguían allanando la casa, buscando no sé qué. En todas partes me lo negaban. Me decían que estaba en La Quiríquina, que estaba en la cárcel. Fui a la cárcel, me puse en la fila y me dijeron: "Aquí no hay ningún Cabrera", y me sacaron de la fila porque no nos permitían quedarnos en ella ni al lado de fuera de la cárcel. Una señora me aseguró que estaba allí. Volví al otro día de visita, y de nuevo me dijeron que allí no había ningún Cabrera. Entonces yo les dije: «Sé que está aquí porque el otro día hablé con él.»

»Entonces me tuvieron parada allí un buen rato y lo fueron a buscar. Fue muy impresionante verlo. Estaba delgado y le había cambiado el habla. Fue la única vez que lo pude ver.

»Eran 19 personas las que estaban con Consejo de Guerra. Yo supe que lo habían condenado a muerte porque una vecina me dijo que lo habían pasado por la televisión. El día 22 de octubre llegué a la cárcel compramos el diario de la tarde y salía la noticia de que habían fusilado a cuatro. Una señora me había dicho por la mañana cuando llegué a la cárcel que los habían matado a las seis de la mañana en Carriel Sur. Adentro nos negaban la verdad. Nos decían: "Aquí no se ha muerto nadie, señora, y no tiene por qué estar llorando." Pero cerca de las seis de la tarde se levantó el teniente de su asiento y nos dio el pésame a las tres que estábamos allí.

»A nosotros se nos dijo que los detenidos tenían derecho a abogado, y como eran 19 personas conseguimos 19 abogados. Ese día los vimos en la cárcel a algunos de ellos. Estaban furiosos, decían que no los habían tomado en cuenta, que no les comunicaron nada, y agitaban los periódicos en la cara del teniente. El cadáver no fue entregado; nos mandaron a la Quinta Comisaría, y allí nos dijeron que ellos no sabían de tales muertos. Llamaron a la cárcel porque nosotros insistíamos en que nos habían dicho que estaban allí, y nos dijeron que si queríamos verlos los fuéramos a ver al cementerio, que allí estaban los cuatro muertos. Yo no fui; era muy tarde, ya estaba oscureciendo y yo andaba con el niño. A las personas que fueron las dejaron entrar un cuarto de hora y luego las echaron. Después yo quise ir, pero me dijeron que no fuera, que iba a pasar un mal rato, que estaba resguardado. Por eso nosotros no hemos pisado nunca el cementerio.»

Esta forma de muerte sucedió en los primeros meses después del golpe. Los datos han sido tomados principalmente de las sentencias y medios de comunicación.

Sentencia Causa-Rol Número de personas Fecha Lugar geográfico
347-73 1 13-X-73 Antofagasta
11-73 6 19-X-73 Puerto Montt
1645-73 4 22-X-73 Concepción
4-73 5 30-X-73 Pisagua
1-8 2 18-XI-73 Tejas Verdes
1572-73 3 XI-73 Valdivia
A-5 2 20-XII-73 Talcahuano
2-74 2 11-11-74 Pisagua

Total

25
  1. Personas ejecutadas por condena de pena de muerte en Tribunales militares de tiempo de guerra según la jurisdicción militar, cuyo proceso no ha sido posible conocer.

La persona es detenida y el proceso es totalmente secreto. No existe abogado defensor, y cuando lo hay se impone por los medios de comunicación de que su cliente ha sido ejecutado. No se hace entrega del cadáver, y éste es enterrado en fosa común o en lugar que sus deudos no conocen. No hay respuesta a las solicitudes de los familiares para conocer el proceso a que fue sometida la víctima.

Jorge Peña Hem. Relato de la hermana
Fecha de muerte: 16 de octubre de 1973
La Serena

«Jorge había hablado con nosotros por teléfono el 18 de septiembre. El 19 lo detuvieron y en seguida lo incomunicaron. Después lo pasaron a la cárcel de La Serena, donde estaban todos los presos políticos. Ahí pudieron verle mis padres.

»Se pensaba que iba a haber un consejo de guerra. Entonces mis padres hablaron con abogados de La Serena que iban a defender a varios de los presos que allí estaban. Después de unos días mi padre fue nuevamente a La Serena para ver en qué estado estaban los casos y poder conversar también con el jefe de plaza.

»Estaba allí justo los días que fusilaron a Jorge. Llegó dos días antes y conversó con el fiscal, quien le dijo que Jorge estaba muy comprometido, pero que no veía la cosa muy complicada, y que en el momento que fuera el juicio él lo iba a comunicar, tal como estaba establecido con los abogados.

»Mi padre quedó muy conforme. Incluso vio a Jorge ese día, 16 de octubre, que fue cuando lo fusilaron, y Jorge le hizo algunos encargos. Por la tarde, como a la una más o menos, sacaron a un grupo de 15 personas de la cárcel, entre ellos a Jorge. El abogado que iba a defenderlo vio que los sacaban y pensó que los llevaban al Regimiento para interrogarlos. Se supone que a las 16,00 horas fueron fusilados todos

»Mi padre no supo del fusilamiento hasta que al día siguiente por la mañana, cuando ya se iba a volver a Santiago, llegó un amigo con el diario en que aparecía la noticia.

»El comunicado oficial da diversos cargos, pero ellos dijeron que se iban a hacer Tribunales militares y que se iba a poder defender. Pero no fue así; los abogados que los defendían ni siquiera pudieron verlos. En el diario "El Día", de La Serena, el teniente coronel Ariosto Lapóstol declaró que "un Tribunal venido especialmente de la capital fue el que dictaminó en última instancia las sentencias".

»Después de fusilarlos inmediatamente trasladaron los cadáveres al cementerio y, los echaron en un hoyo, nadie sabe dónde. Mi padre, que es médico, solicitó a los médicos del Regimiento que, por favor, le entregaran el cadáver, pero le contestaron que era imposible, que no se podía, porque ya estaban todos sepultados.»

Mario Silva Iriarte. Relato de la hija
Fecha de muerte: 19 de octubre de 1973
Antofagasta

«El se entregó y nosotros no volvimos a tener noticias de él por muchos días. Fue algo realmente horroroso, inhumano. Nunca nos dijeron nada a nosotros, nunca supimos dónde estaba. Hasta que un día supimos que los tenían en Cerro Moreno, y a mi madre, suplicando y angustiada, le permitieron tres minutos para verlo. Estaba en un rincón de un patio cerrado, esposado, descalzo y apuntado de metralletas.

»Cuando dijeron que iba a empezar el proceso, los trasladaron a Antofagasta; nosotros tomamos un abogado. Ahora hemos sabido más antecedentes, de que durante el proceso que se le hizo, ningún abogado tuvo participación; se encerró el fiscal con el auditor militar e hicieron el juicio entre ellos mismos.

»Mi madre fue uno de los días a dejarle ropa. La persona que estaba de guardia le dijo que la dejara no más. Estuvo un rato tratando de tener alguna información. Cuando iba saliendo se encuentra con un gendarme que dice: "Pero, señora, si ayer los fusilaron." Mi madre se desmayó allí mismo.

»Ellos ni siquiera supieron que les iban a hacer proceso. Dieron la sentencia y los echaron a todos arriba de un camión para llevárselos a la Base Aérea, y allí los fusilaron a los 19. Hacía un día que habían muerto y aún no se lo comunicaban a nadie. Cerca de las tres de la tarde dieron la noticia por la radio, y así lo supimos nosotros. Así murió mi padre, sin decirnos por qué, sin decirnos que lo iban a matar, sin derecho a defensa, a nada.

»Nosotros no sabemos hasta hoy cuáles son las sensaciones, cuáles son los cargos. A la reclamación que presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el gobierno presentó un extracto. No sabemos si son las que aparecen en el proceso, nunca pudimos leerlo, no sabemos en qué forma se llevó todo.

»Después a nadie le querían entregar el cuerpo. Entonces del Colegio de Abogados, del Obispado, se presionó y decidieron entregarlos.

»Nos entregaron el ataúd sellado una mañana y teníamos que abandonar inmediatamente la ciudad. Viajamos a Vallenar y no obtuvimos autorización para efectuar los funerales. Tuvimos que llevarlo directamente al cementerio. No nos permitieron hacer un funeral ni una misa.»

José Córdova Croxato. Relación hecha por los hermanos
Fecha de muerte: 11 de octubre de 1973
Pisagua

«Fue detenido el día 11 de septiembre de 1973, a las 9,00 horas, en su oficina en la Empresa Portuaria de Chile, Iquique, por el Servicio de Inteligencia Militar.

»Su cónyuge y sus familiares, desde esa fecha y hora, no tuvieron más contacto ni información de su persona, a pesar de que diariamente, mañana y tarde, se consultaba en la Intendencia de Tarapacá, sede de la Jefatura de Plaza.

»El día 12 de octubre de 1973, es decir, a los treinta y un días de su detención, apareció publicado en los dos diarios que se editan en la ciudad de Iquique el Bando número 82 de la Jefatura de Plaza del Campamento de Prisioneros de Písagua, mediante el cual se comunicaba a la ciudadanía el fusilamiento de cinco detenidos, entre los cuales figuraba José Córdova C., hecho acaecido en la madrugada del día 11 de octubre de 1973.

»Su cónyuge, María Inés Farías Moraga, y sus hermanos julio y Manuel Córdova Croxato, trataron entre el 14 y el 19 de octubre de entrevistarse con el jefe de Plaza para informarse de las causales de la aplicación de la pena máxima que contempla el Código de justicia Militar y de las razones por las que no se dio a los familiares más directos del acusado la oportunidad de prestarle ayuda jurídica en tan dramática situación. Además, querían obtener la correspondiente autorización para trasladar sus restos a Valparaíso, ciudad donde residen sus familiares.

»Tal entrevista fue imposible concretarla, a pesar de que ella había sido solicitada desde la Intendencia de Valparaíso. En su reemplazo, y ante la necesidad de retornar a Valparaíso, sus familiares dejaron presentadas para la consideración de la Jefatura de Iquique tres solicitudes, todas con fecha 18 de octubre: Solicitud para conocer las causas del fusilamiento; solicitud de entrega de sus restos mortales, y de entrega de sus efectos personales.

»No se ha obtenido respuesta a estas solicitudes hasta esta fecha. Posteriormente, los días 7 y 27 de noviembre de 1974, sus hermanos julio y Manuel concurrieron personalmente al SENDET, anexo al Ministerio de Justicia, a inquirir noticias, de nuevo inútilmente

Fecha

Lugar geográfico

Número de personas

12-IX-73

Antofagasta 1

IX-73

Quillota 1

22-IX-73

Antofagasta 2

26-IX-73

Santiago 3

27-IX-73

Talca 1

3-IX-73

Valdivia 1

4-X-73

Valdivia 11

6-X-73

Calama 2

8-X-73

Aysén 1

1 1-X-73

Pisagua 5

16-X-73

La Serena 15

18-X-73

Copiapó 3

19-X-73

Antofagasta 8

23-X-73

Antofagasta 1

Total de personas

45

»No obstante lo anterior, también en dos oportunidades se enviaron cartas certificadas a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), solicitando las mismas informaciones y requiriendo la confirmación oficial al respecto, así como autorización para retirar sus restos mortales desde el Cementerio de Pisagua, donde posiblemente se encuentra sepultado. Tampoco ha habido contestación a estas solicitudes.

»La información acerca de las circunstancias de la ejecución de estas personas es escasa y difícil de obtener. Los datos registrados aquí provienen de testimonios de familiares y medios de información.»

  1. Personas ejecutadas por aplicación de la «Ley de Fuga». La persona es ejecutada en el momento de la aprehensión o de su traslado a otro centro de reclusión, aduciéndose que trató de huir. Los familiares se enteran de la muerte cuando van a visitar al detenido o los órganos de comunicación informan del hecho. Encuentran el cadáver en el Instituto Médico Legal o reciben el anuncio de que ya ha sido sepultado, sin que les sea comunicado el lugar exacto. Si el cadáver es entregado, deben sepultarlo rápidamente, sin mayores trámites.

Carlos Berger Guralnik. Relato de la cónyuge
Fecha de muerte: 19 de octubre de 1973
Calama

«Fue condenado a sesenta días. Fue uno de los primeros Consejos de Guerra que funcionó en el país. Yo me entrevistaba periódicamente con el fiscal para que se conmutara la condena por una multa, ya que faltaba poco tiempo para cumplirla. El fiscal me decía que esperáramos un tiempo para que yo presentara el escrito. Lo presenté el día 18 de octubre cuando faltaban veinte días para que cumpliera su pena. El fiscal me había dicho que era procedente y que él iba a aprobar esa petición: el día 19 fui al Regimiento y me recibió el actuario, quien me dijo que era imposible darle el visto bueno, acceder a la solicitud mía. Me extrañé y pregunté por qué, cuando el día anterior el fiscal me había dicho que sí. Me dijo que no tenía más antecedentes que darme, y que era simplemente que no.

»Yo fui a la cárcel por la tarde y estuve hasta las cuatro con él. Le comuniqué lo que me había pasado y que yo no sabía por qué razones habían rechazado la solicitud. "Bueno -me dijo él-, no importa; sólo faltan veinte días; vamos a tener que esperar." Alrededor de las ocho de la noche me llamaron por teléfono desde Calama para avisarme de que Carlos y 24 personas más habían sido sacadas desde la cárcel al Regimiento. Yo llamé al alcaide de la cárcel, y él me dijo que los habían sacado para interrogatorio y que no habían vuelto. Yo seguí llamando al alcaide hasta las doce de la noche, y él me decía: "No han vuelto, no han vuelto; todavía no vuelven."

»A la mañana siguiente fui a la Gobernación de Calama, y una secretaria amiga, llorando a gritos, verdaderamente descompuesta, gritaba, vomitaba, lloraba, me repetía: "Los mataron a todos, fusilaron a Carlos." La primera reacción mía fue que se había vuelto loca, que estaba completamente loca. Yo decía: "Es mentira, es completamente absurdo." Me negué a aceptarlo; además, yo había estado hasta las cuatro y media con él. ¿Cómo lo iban a fusilar faltándole veinte días para salir en libertad?

«Me fui al Regimento. Allí había un ambiente muy tenso. El fiscal militar no me recibió a pesar de mi insistencia; alegué todas las razones para que me recibiera. Apareció un suboficial y me leyó un comunicado donde se decía que Carlos había sido trasladado a Santiago para ser interrogado. Yo me asombré muchísimo; le dije que tenía que decirme, porque yo era abogado, de qué y por qué lo habían trasladado a Santiago y a qué lugar específico. Me respondió con evasivas. Me trasladé a la Gobernación nuevamente para hablar con el jefe de Plaza, quien me dijo lo mismo, que había sido trasladado a Santiago. Le dije que quería que me dijera a qué lugar, porque me iba inmediatamente a Santiago. Yo estaba realmente convencida de que lo que me decían era cierto, y esto del fusilamiento que me habían dicho por la mañana yo lo había olvidado. Era una mentira, y esta amiga mía se había vuelto loca. Cuando el coronel vio que mi decisión era irme, me dijo que esperara un poco, porque más tarde me iban a entregar otros antecedentes.

»Pasado el toque de queda volví a Chuquicamata, y a los veinte minutos de haber llegado llamaron por teléfono a mi cuñado diciéndole que saliera a la esquina de la casa. Yo lo acompañé para saber de qué se trataba. Allí estábamos en la esquina parados cuando apareció un jeep con dos oficiales del Regimiento de Calama y el capellán castrense. Se pararon delante de nosotros, sacaron una hoja y nos leyeron lo siguiente: "Carlos Berger Guralnik fue trasladado el día 19 de octubre a la ciudad de Antofagasta. En el camino los detenidos trataron de huir, y fueron todos ametrallados, muriendo en el acto." Nos dijeron hasta luego, se dieron media vuelta y se mandaron cambiar. Eso fue todo.»

Faruk Aguad Pérez. Relato de la esposa
Fecha de muerte: 11 de octubre de 197 3
San Felipe

«Detenido por carabineros de Cabildo el 7 de octubre, fue llevado a la Tenencia de La Ligua, donde fui a visitarlo y lo encontré ya muy golpeado. El día 9 de octubre volví al mediodía y nos dijeron que los trasladarían a Valparaíso. Fui a buscarle ropa, y como a las seis de la tarde se llevaron a los seis detenidos. A las siete era el toque de queda. Nosotros estuvimos esperando bajo la lluvia. Los sacaron amarrados. Nosotros queríamos seguirlos, pero nos dijeron que nadie podía seguirlos. Al otro día partimos hacia Valparaíso y recorrimos todos los lugares donde había detenidos políticos. No los encontramos en ninguna parte. Finalmente, llamamos en la tarde a Cabildo y nos dijeron que al parecer estarían en San Felipe. Al día siguiente, cuando llegamos a San Felipe, nos fuimos directamente donde los carabineros. Allí nos dijeron que no conocían a esos detenidos. Nos encontramos con que había gente de Cabildo que ya sabía lo que había pasado. No lo pude creer, a pesar de que la gente lloraba.

»Nos fuimos al Regimiento con mi cuñada y no pudimos hablar con nadie. Nos fuimos a la cárcel, a Investigaciones, pero no obtuvimos respuesta. Volvimos a la Comisaría, y allí un oficial nos dijo que parecía que estos detenidos habían tenido un incidente anoche con los militares. Yo ahí pensé que estarían golpeados y que no habían muerto. No podía creerlo, a pesar de que ya todos los demás sabían. Finalmente, fuimos al hospital, donde nos recibió el doctor. Este nos dijo que volviéramos más tarde y que nos entregaría la lista de los muertos que había en la Morgue. Volvimos a la Comisaría y ahí tenían la lista de los muertos. Nos dijeron que ahora que ya sabíamos dejáramos de molestar. Yo seguía sin creer; pensaba que los tenían escondidos. Finalmente, en el hospital el médico nos leyó tres nombres y ninguno era el de él. Así que lo convencí para que me dejara entrar en la Morgue para quedar tranquila, y el médico nos autorizó. Entré yo, y allí estaban los seis. Lo primero que vi fue la manta que yo le había llevado y que estaba toda manchada de sangre. Empecé a mirarlos uno por uno; estaban todos destrozados, uno encima de otro. Cuando lo vi empecé a gritar. Tenía el estómago hecho tiras y un balazo en el corazón. Durante mucho tiempo recordé el olor a la sangre. Después quedé como aturdida y lo único que me interesaba era que me lo entregaran porque tenía mucho miedo de que los hicieran desaparecer.

»El 12 de octubre entregaron los cadáveres y los llevamos a Cabildo. Ahí los velamos como tres horas porque nos dieron la orden de enterrarlos a las seis de la tarde.

»Después el bando militar decía que durante el traslado de los detenidos éstos fueron ejecutados en el lugar denominado "Punta de Olivos" cuando agredieron al suboficial de la camioneta del Ejército que los trasladaba desde la cárcel de San Felipe a la de Putaendo, e intentaron huir.»

  1. Personas ejecutadas en recintos de reclusión conocidos. La persona es detenida y enviada a algún regimiento, comisaría o cuartel. La familia trata de averiguar su paradero. A veces puede visitarla; otras veces, sólo llegan a saber que está o ha estado detenida en ese lugar. Posteriormente recibe la noticia de que ha fallecido o que su cadáver se encuentra en la Morgue. No hay ninguna explicación oficial de la muerte. Nadie responde, nadie sabe nada.

Rubén Lamich Vidal. Relato de la hermana
Fecha de muerte: 13 de agosto de 1974
San Bernardo

«Mi hermano estuvo detenido durante dos meses desde el 15 de septiembre de 1973. Posteriormente lo dejaron en libertad. El 13 de agosto de 1974 lo volvieron a detener en su domicilio y lo llevan a Cerro Chena (reducto militar de la Escuela de Infantería). Fuimos a preguntar por él y nos contestaron que allí no había nadie. El día 14 a las dos de la tarde supimos que uno de los detenidos había muerto. Se trataba del doctor García. Seguimos preguntando por mi hermano, que no aparecía por ninguna parte.

»El día 15, a las ocho de la mañana, llegó a casa de mi madre un hombre y preguntó si vivía allí Rubén Lamich. Mi hermano le contestó que sí, y el hombre respondió: "Soy de las pompas fúnebres que está cerca del Instituto Médico Legal, y le vengo a ofrecer mis servicios porque como al caballero no lo han retirado..."

»Fue la única forma en que lo supimos, porque a nosotros no nos avisó nadie, ni militares ni carabineros; nadie.

»A mi hermano nos lo entregaron el día 16 de agosto. Uno de mis hermanos fue al Instituto Médico Legal y vio que Rubén tenía las manos como reventadas y quemadas. Además, se veía que había recibido un culatazo en la nariz, y tenía una bala que le atravesaba la sien. Lo llevamos a la casa y mucha gente quiso ir a verlo, pero pusieron carabineros en las esquinas de las calles que no los dejaban pasar. Estuvo como dos horas en la casa y de allí lo llevamos al cementerio.

»La respuesta del gobierno a nuestras cartas fue, primero' que Rubén le había quitado el arma a un oficial cuando lo estaba interrogando y que el centinela que lo custodiaba tuvo que disparar. Nosotros pensamos que ésa no podía ser la verdad, ya que sabíamos que Rubén no tenía balas en el cuerpo, sino una sola en la sien, tal como dice el certificado de defunción. Además, cuando los interrogaban estaban todos con las manos atadas.

»La respuesta del gobierno a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA fue que estas personas, entre ellas Rubén, habrían muerto en enfrentamientos con las fuerzas armadas, cosa totalmente absurda.»

Luis Contreras Escanilla. Relato de la esposa
Fecha de muerte: 15 de noviembre de 1973
San Bernardo

«Mi compañero fue detenido el 10 de noviembre de 1973 en un operativo realizado como a las once de la noche. Junto con él fue detenido mi hijo de dieciséis años. La casa fue rodeada por efectivos militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Estuvieron cinco días detenidos en Cerro Chena, ya que el 15 de noviembre el cadáver de mi marido apareció en el Instituto Médico Legal. Mi hijo fue testigo de las torturas a las que fue sometido su padre antes de ser ejecutado.

»Una persona que estuvo con él y que posteriormente salió del país me relató que el día 14 mi marido agonizó toda la noche. Esta persona, como podía, le mojaba la boca, pero ahí mi marido ya estaba agónico. Ese día debió ser cuando la tortura fue más intensa, más feroz, porque le voy a decir que le arrancaron las uñas de los pies, entre otras cosas. El tenía heridas de bala, pero le dispararon ya en estado de coma, inconsciente. Pienso que el día que muera tendré que olvidar, pero mientras viva no podré olvidar. Cuando voy al cementerio y están las manillas levantadas del nicho me subo y las bajo. Mi hijo hacía lo mismo porque decía que a su padre lo hacían trotar con las manos arriba y nunca bajarlas.

»Lo encontramos en el Instituto Médico Legal y lo retiramos. Me dejaron velarlo en la casa y nadie llegó a impedírmelo, cosa un tanto rara porque en esos días no se permitía velar a las personas. En ese momento, fuera del gran dolor por la muerte de mi compañero, no sabía qué estaba pasando con mi hijo. Y no lo supe hasta quince días después, cuando de Chena lo trasladaron al Estadio Chile y luego al Hogar de Menores. En total estuvo siete meses y medio detenido.

  1. Muerte por torturas aplicadas en recintos secretos. Los familiares han buscado infructuosamente al detenido, haciendo todos los trámites legales, como presentación de] recurso de amparo, por ejemplo. En ocasiones el cadáver de la persona es encontrado al cabo de algún tiempo en el Instituto Médico Legal. Presenta claros indicios de tortura, de los que a veces se deja constancia en el certificado de defunción. En algunos casos los familiares han sido testigos de su detención o hay antecedentes de que la víctima fue vista en recintos secretos.

Marta Ugarte Román. Relato de la hermana
Fecha de muerte: Supuestamente, septiembre de 1976
Santiago

«Marta no llegó a su domicilio el día 9 de agosto de 1976. Así nos lo comunicó la amiga con quien vivía. Nos pareció muy extraño porque nunca hacía eso; siempre avisaba (cuando iba a quedarse afuera); nunca dejó de hacerlo. Ese mismo día Marta llamó por teléfono para decirle que no se preocupara, porque ella estaba bien, cuidando a una amiga que estaba enferma. La señora le notó una voz extraña, como si estuviera drogada.

»Nosotros tuvimos la impresión de que en ese momento ya estaba detenida. No sabemos exactamente dónde fue detenida, en qué parte, si la sacaron de la micro o si llegó a la consulta del médico que la estaba atendiendo. No sabemos realmente dónde se produjo la detención de Marta. Tenemos una declaración jurada de un señor que estuvo detenido en Villa Grimaldi y que conversó dos días con ella, los días 18 y 24 de agosto.

»El día 16 fuimos a presentar un recurso de amparo, porque ya no teníamos duda de que estaba detenida. Pero como todos los recursos de amparo, éste fue rechazado.

»Después, en septiembre, pusimos una querella por presunta desgracia en el juzgado de San Miguel, pero el juez no quiso tomar el caso. Dijo que esta persona no tenía existencia legal. Nosotros habíamos acompañado el certificado de nacimiento, la libreta del Civil, pero el juez dijo: "Yo este caso no lo tomo, menos este caso, me declaro incompetente."

»En esos días ocurrió el encuentro de un cadáver horriblemente mutilado en la playa La Ballena, de los Molles.

»Yo no sé por qué, fue quizá una corazonada; le dije a mi hermana que por qué no íbamos a la Morgue a que nos mostraran el cadáver de esa joven, a pesar de que nosotros estábamos seguras de que no era Marta, pues los datos físicos que habían entregado no correspondían; pero por rutina decidimos ir.

»Llevamos una foto de ella, y la persona que nos atendió nos dijo que esperáramos unos momentos. Volvió a avisarnos que nos recibiría el director del Instituto Médico Legal. Conversamos con él y nos preguntó por algunas señas personales de Marta. El nos dijo que por la foto y las señas que le estábamos dando creía que el cadáver que habían traído de La Ligua era el de Marta. A continuación nos dijo que teníamos que tener mucho valor para pasar a ver lo que nos iban a mostrar. Nos armamos de mucho valor y entramos. Realmente lo que vimos era indescriptible; no podíamos creer que eso era lo que había quedado de nuestra hermana.

»Era espantoso ver eso. Tenía la cara hinchada, los ojos reventados.... el cuello cercenado..., pedazos de pelo arrancado. Tenía las uñas arrancadas, negras, como cuando uno se pega un martillazo, y las manos, hinchadas, eran como tres veces más grandes de lo que las tenía..., todo el cuerpo estaba morado. Nos mostraron el lado izquierdo del cuerpo; en las piernas tenía como cuchillazos, como tajos; la parte derecha del cuerpo no la mostraron porque estaba desarmado; le tenían puesto un saco, y dijeron que si se lo quitaban se iba a desarmar. Cuando fuimos a hacer el peritaje con el dentista, hasta la lengua le habían cortado.»

Federico Renato Alvarez Santibáñe
Fecha de muerte: 21 de agosto de 1979
Santiago

Entre el 15 y el 17 de agosto de 1979, carabineros y funcionarios de la Central Nacional de Informaciones detuvieron a cinco profesores.

El día 15 fueron arrestados Raúl López Peralta y Federico Alvarez Santibáñez, por carabineros pertenecientes a la Novena Comisaría de Santiago, siendo entregados ese mismo día a la CNI. Fueron trasladados a un recinto secreto de ese organismo, donde fueron torturados.

El día 17 fueron detenidos en su lugar de trabajo las profesoras Luisa Gatica Peña y Josefina Rodríguez Córdova. Los aprehensores, que se identificaron como agentes de la CNI, dijeron al rector del establecimiento que las necesitaban para reconocer a unos drogadictos.

Fueron llevadas al mismo recinto secreto de la CNI. Durante el trayecto les taparon los ojos con scotch y lentes oscuros.

El mismo día 17, Sonia Orrego Díaz fue detenida en la vía pública por dos civiles y conducida al recinto secreto donde se encontraban las otras personas mencionadas, al parecer el inmueble de avenida Santa María con López, señala Sonia Orrego: « ... una vez que salí de este centro de detención me entrevisté con Josefina Rodríguez.... y ésta pudo constatar claramente que el centro de detención en el que nos encontrábamos era uno ubicado en avenida Santa María en una casa con portón negro, teniendo al otro lado del río a la Estación Mapocho como en diagonal».

Luisa Gatica en su testimonio expresa: « ... Comenzaron a interrogarme, y al no obtener respuesta me pusieron en pie y me desvistieron, colocándome en una especie de camilla, donde fui amarrada de pies, manos y hombros y sujeta de la cabeza, para Posteriormente aplicar electrodos en la vagina, senos, piernas y oídos... Este tratamiento duró dos días por espacios que no puedo precisar. junto conmigo, en el mismo lugar y en esos días, reconocí por la voz a Federico Alvarez... A Alvarez lo escuché quejarse en forma continuada, lastimeramente, durante todo el tiempo que estuve detenida en el cuartel secreto de la CNI. Incluso lo sentí gritar cuando era torturado... »

El 15 de agosto fue allanado el domicilio de la madre de Federico Alvarez por efectivos de la CNI, quienes le comunicaron que su hijo se encontraba detenido por razones que no especificaron.

Al día siguiente, la madre del detenido interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones. Se solicitó además al fiscal militar que se constituyera en los cuarteles de la Central Nacional de Informaciones, a fin de constatar la detención y las condiciones en que se encontraba Federico Alvarez. El fiscal militar no dio cumplimiento a la diligencia que dispone la ley. Sólo certificó que se encontraba detenido en un lugar que no podía ser informado «por razones de seguridad nacional» y que sería puesto a disposición del correspondiente tribunal. También se informó que el profesor Alvarez se encontraba detenido por orden del director de la Central Nacional de Informaciones.

El día 20 de agosto, al ser presentado ante el Fiscal Militar, el profesor Alvarez fue visto por su cónyuge y los abogados Jaime Hales y Roberto Morales en las condiciones referidas por Ana María Molina en la denuncia por homicidio: « ... No podía tenerse en pie. Mostraba una herida cortante profunda en el cráneo, su rostro estaba amoratado y apenas podía ver... En estas condiciones se interrogó al afectado. Las personas allí presentes insistieron ante el fiscal que se prestara inmediata atención médica al detenido, lo que fue denegado.»

Al día siguiente, Ana María Molina fue informada en la Penitenciaría de Santiago que su cónyuge había fallecido el día 21 de agosto, a las 6,50 horas, en la Posta Central.

El mismo día el vicario de la Solidaridad y vicario general de la Arquidiócesis de Santiago solicita a la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita extraordinaria, entregando los siguientes antecedentes: «... Cabe hacer presente al respecto que, pese a los pedidos hechos por el abogado señor Morales al señor fiscal para que se prestara inmediata asistencia médica, el señor Alvarez fue trasladado directamente a la Penitenciaría de esta ciudad. »

«Hoy se nos ha informado de la muerte del señor Alvarez, acaecida en la Posta Central, donde había sido trasladado desde la Penitenciaría. Aún no se había fallado el recurso de amparo interpuesto en su favor ... » De acuerdo a lo relatado por sus parientes, consta en dicho recinto hospitalario que el señor Alvarez Sanfibáñez ingresó a las 23,55 horas del día 20 de agosto de 1979, siendo su diagnóstico de ingreso el siguiente: contusiones múltiples, contusión pulmonar, hemoptisis e insuficiencia pulmonar. Su pronóstico: grave ... »

La Central Nacional de Informaciones emite el 21 de agosto la siguiente declaración:

1. El día 15 de agosto de 1979, carabineros detuvieron en esta capital a dos individuos que posteriormente fueron puestos a disposición de los efectivos de seguridad, tras haberse comprobado que se trataba de integrantes de una célula operativa del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.

El día 22 de agosto la CNI vuelve a emitir un comunicado que agrega lo siguiente:

... a) El citado Alvarez Santibáñez, actuando conjuntamente con Raúl Ramón López Peralta (nombre político Gonzalo y Lorenzo) colocó en la madrugada del 15 de agosto de 1979 una bomba incendiaria debajo de la carrocería de un autobús perteneciente a Carabineros de Chile, estacionado en la esquina de Morandé con Santo Domingo.

b) El riesgo de un incendio total del vehículo con el consiguiente peligro para quienes en breve plazo iban a ocuparlo fue prevenido gracias a la oportuna intervención de los carabineros, que sofocaron el incendio después de la explosión.

c) Alvarez Santibáñez y su cómplice, López Peralta, se dieron a la fuga, y durante su huida arrojaron panfletos subversivos en la vía pública.

d) Cuando realizaban esta última acción fueron interceptados por carabineros, oponiendo ambos tenaz resistencia a su detención, siendo reducidos por la fuerza.

e) Las lesiones recibidas como producto de esa resistencia fueron constatadas y consignadas en el servicio de primer turno de la Posta del Hospital J. J. Aguirre, a las 7,25 horas, como sigue:

1) F. Alvarez S., herida contusa región parietal medía y occipital; contusión lumbar derecha de carácter leve.

f) Luego que ambos sujetos fueron atendidos en la Posta se les condujo nuevamente a la Novena Comisaría para ser entregados posteriormente por carabineros a la CNI a las 16,45 horas del día 15 de agosto de 1979.

... La permanencia de ambos detenidos en dependencias de la CNI se ajustó estrictamente a las atribuciones otorgadas a ese organismo por disposiciones legales e internas vigentes, tanto en lo que respecta a lugar como a tiempo de detención y tratamiento de los detenidos.

2. Este último hecho lo consignaron específicamente los dos maristas en un certificado al ser colocados a disposición de la Fiscalía Militar el 20 de agosto de 1979, el cual en su parte pertinente dice:

«Certifico que mientras permanecí detenido en la Central Nacional de Informaciones desde el día 15 de agosto de 1979 hasta esta fecha no recibí apremios físicos ni presión de ninguna índole»...

El 22 de agosto es designado como ministro en visita el magistrado Alberto Chaigneau, quien el 25 de septiembre se declara incompetente. En su informe el magistrado señala:

«1.º   Federico Renato Alvarez Santibáñez fue aprehendido, junto con Raúl López Peralta, a las 5,30 horas del día 15 de agosto pasado por el funcionario de la Novena Comisaría de Carabineros Eduardo Araya Pardo, en la esquina de las calles Manuel Rodríguez con Compañía, después que huyera al ser sorprendido en la intersección de Manuel Rodríguez con Balmaceda arrojando panfletos del MIR y según propia confesión posteriormente a haber colocado una bomba explosiva bajo un autobús del Cuerpo de Carabineros. En su detención resultó con una herida contusa parietal media y una contusión lumbar derecha, lesiones de carácter leve, según informe del Servicio de Urgencia del Hospital J. J. Aguirre, donde fue conducido a las 6,30 horas.

»Permaneció detenido, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a disposición del Ministerio del Interior, en la Novena Comisaría de Carabineros hasta las 16,30 horas... Por orden emanada del Ministerio del Interior es entregado a miembros de la Central Nacional de Informaciones, los que ya se habían constituido en dicha Comisaría desde las 10,00 horas.

»2.º Trasladado a la unidad de la Central Nacional de Informaciones, ubicada en calle Borgoño, 1.470, es recibido con las mismas lesiones antes descritas; es interrogado por un equipo de cuatro funcionarios comandado por Jorge Andrade Gómez y permanece privado de su libertad hasta las 13,30 horas del día 20 de agosto pasado, en que, previo examen de egreso, que deja constancia que se encuentra en buenas condiciones de salud, es puesto a disposición de la Primera Fiscalía Militar de Santiago.

»3.º Ese tribunal, después de interrogarlo, a las 19,30 horas dispone su traslado en calidad de detenido e incomunicado a la Penitenciaría de Santiago, con expresa orden de internarlo, debido a su mal estado de salud, en la enfermería del plantel a fin de que se le presten los cuidados médicos adecuados.

»4.º Recibido a las 19,45 horas en dicha enfermería y habiéndose agravado su estado físico, por decisión del médico de turno es conducido a las 23,40 horas a la Posta Central, donde, luego de ingresar a las 00,40 horas del 21 de agosto pasado y de hospitalizársele, dada su gravedad en la Unidad de Tratamiento Intensivo fallece a las 06,50 horas, con diagnóstico de contusión pulmonar bilateral y distress respiratorio agudo del adulto.

»5.º Realizada la necropsia por el Instituto Médico Legal se constata que el cadáver de Alvarez Santibáñez presentaba como lesiones externas las siguientes: una herida contusa frontoparietal izquierda, una equimosis bipalpebral izquierda, una erosión apergaminada lumbar media y dos escoriaciones apergaminadas en la articulación metacarpo falángica (índice y dedo medio izquierdo). A la disección no se apreciaron lesiones profundas en el dorso y se encontró una fractura lineal transversal, bajo la segunda herida descrita en el cráneo, con hundimiento de la tabla externa arciforme de 8 mm. de radio en su parte media y una fractura de la tabla interna del parietal, con hundimiento triangular, cuya base corresponde al hundimiento lineal de la bóveda, el que no atraviesa la duramadre, y una pequeña hemorragia subaracnoidea biparietal posterior. Concluye el informe después de encontrar otras anomalías en los pulmones, que la causa de la muerte es una fractura del cráneo complicada y que las complicaciones han sido aspiración de sangre no reciente, bronconeumonía bilateral incipiente final y aspiración final de vómitos.

»6.º Como este informe no coincidiera con los datos obtenidos de las declaraciones de testigos que vieron a Alvarez en la Fiscalía Militar, de los allegados en la Posta Central y en la enfermería de la Penitenciaría, y de las declaraciones de López Peralta, que estuvo con él en el cuartel de la Central Nacional de Información, y de otras dos personas que coincidieron en su detención algunos días con las del muerto, quienes afirman haber escuchado a un hombre quejarse mucho y estar aquejado de constantes vómitos, y por último de las declaraciones de varias personas que en sus últimos momentos oyeron a Alvarez decir que lo habían estado golpeando por seis días, este ministro realizó una inspección personal al cadáver, durante la cual se procedió por tres médicos legistas distintos del informante a reabrir el cuerpo, diligencia que confirmó en todas sus partes el informe de autopsia ya descrito, no encontrándose otras lesiones que las que en él se encontraron.

»7.º Posteriormente, y a fin de determinar más aún la causa precisa del informe de la muerte, se solicitó una primera ampliación del informe de autopsia al médico que la realizó, y más tarde una segunda, la que fue practicada por este mismo facultativo y por otros dos legislas, acompañándose en ambas oportunidades al expediente. De estas dos ampliaciones se desprenden los siguientes hechos:

»a) La fractura del cráneo, sí bien grave, no ha sido necesariamente mortal sin la concurrencia de las complicaciones surgidas después. Su mecanismo de producción es por golpe directo, y siendo muy remota la posibilidad de haberse producido en una caída, dada la naturaleza de la fractura, y no existiendo evidencia de autolesión, más bien aparece como inferida por terceros;

»b) A las complicaciones descritas en el informe de autopsia se agrega la deshidratación y la altísima uremia constatadas al momento de ingresar Alvarez a la Posta Central (examen practicado a las 00,45 horas), indicadores de que éste era portador de un síndrome urémico con encefalopatía urémica ya al ser puesto a disposición de la Fiscalía Militar, cuadro que disminuyó considerablemente su valencia vital al comprometer seriamente su estado general, y no siendo producto de anomalías renales, como se constató al examen de los riñones en la necropsia, seguramente se debió a la escasa o nula agua que el muerto bebió en los días anteriores a su fallecimiento, y

»c) Todas estas condiciones, unidas a la fractura de cráneo que presentaba Alvarez Santibáñez, lo condujeron a la muerte.

»8.º Siendo coincidentes estas conclusiones periciales con el mérito de la investigación, de la que se desprende que Federico Renato Alvarez Santibáñez, al ser aprehendido, sufrió una contusión parietal izquierda, lesión con la que ingresó en la unidad de la Central Nacional de Informaciones, donde estuvo detenido durante cinco días, y al poco tiempo de haber regresado de allí se encuentra en un estado de deshidratación que le produce un síndrome urémico que lo llevará, por disminución de su valencia vital, concomitante con la fractura que presentaba y otras complicaciones posteriores, a la muerte, en este estado del proceso es dable presumir que los hechos investigados constituirían un delito de homicidio en el que fuerza responsabilizar en calidad de coautores al funcionario de Carabineros que practicó su detención y a los funcionarios de la Central Nacional de Informaciones que lo sometieron a interrogatorios, y en calidad de encubridor al médico que otorgó un certificado de buenas condiciones de salud al ingresar Alvarez de dicha institución.

»9.º Constatando de autos que los funcionarios mencionados obraban en actos de servicio o con ocasión de éste, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, con esta fecha he enviado el aludido expediente y una radiografía tomada al fallecido en la Posta Central, la que se mantenía en custodia al Segundo juzgado Militar de Santiago, para que este Tribunal continúe la sustanciación del proceso, dado que la justicia ordinaria es incompetente en la especie.

»El 26 de septiembre el juez militar general Enrique Morel Donoso se declaró competente y acogió a trámite la causa, ordenando el envío de todos los antecedentes al titular de la Tercera Fiscalía Militar, mayor de Justicia Emilio Pomar, quien se hará cargo del caso.»

(Diario «El Mercurio», 27 de septiembre de 1979.)

Mario Gilberto Fernández López
Fecha de muerte: 18 de octubre de 1984
La Serena.

El 17 de octubre de 1984, aproximadamente a las 6,30 de la mañana, Mario G. Fernández López fue detenido por cuatro individuos armados con metralletas, vestidos con parca azul y boina, que se movilizaban en un automóvil «Datsun» blanco, modelo

160 J, con matrícula de Paihuano. Los aprehensores llegaron hasta el domicilio de Fernández, siendo recibidos por éste. Inmediatamente ingresaron en el inmueble, sin exhibir orden de detención ni de allanamiento. El transportista fue esposado con las manos en la espalda, mientras los agentes revisaban las dependencias de la casa.

A continuación subieron al detenido al automóvil, llevándoselo con rumbo desconocido para sus familiares.

Cerca de las 19,00 horas volvieron al domicilio los mismos aprehensores, esta vez acompañados de siete civiles, identificándose verbalmente como agentes de la CNI, todos los cuales realizaron un completo allanamiento de la morada. Al exigírseles que exhibieran la orden pertinente, mostraron un papel que la señora Amanda Fernández debió firmar.

Preguntaron si el detenido padecía alguna afección cardíaca, a lo que los familiares respondieron negativamente. Sin embargo, uno de los hijos señaló que pocos días antes había sufrido una subida de tensión, por lo que debió consultar a un médico.

El viernes 19 de octubre el abogado Fernando Peñafiel comunicó a la familia que Mario Fernández había fallecido la noche del día 18, después de haber sido llevado de urgencia desde el recinto de detención de la CNI al Hospital de La Serena.

El 20 de octubre, el hijo de Fernández, William Gilberto, concurrió a la Morgue a retirar el cadáver de su padre. «Pude constatar que presentaba múltiples hematomas en el abdomen, huellas profundas y grandes quemaduras en su muñeca izquierda, a tal punto que se le veían las venas y rasmilladuras en sus extremidades. Lo anterior pude comprobarlo fehacientemente, ya que me tocó lavar y vestir los restos de mi padre.»

El 29 de octubre es remitido a la Corte de Apelaciones de La Serena el certificado de defunción (número 19123) de la víctima, en el que se señala que la muerte fue ocasionada por anemia exanguinizante, rotura de vísceras abdominales y traumatismo externo. También llega el protocolo de autopsia, que establece que «el bazo no está presente en la cavidad abdominal, existiendo algunos puntos de sutura en el sitio anatómico donde debiera haber estado; su pedículo está ligado. Explorando el intestino se encuentra una gran zona en la que el mesenterio está severamente dañado con múltiples dislaceraciones y hematomas que requieren numerosos puntos de sutura quirúrgica. Existe un gran hematoma retroperitoneal. El intestino delgado correspondiente a esta zona del mesenterio (yeyuno) tiene un color violáceo oscuro en un trayecto de 50 centímetros».

El 24 de octubre, William Gilberto Fernández interpone una querella criminal por el delito de homicidio calificado en contra de todos aquellos que resulten responsables ante el Tercer juzgado del Crimen de La Serena.

El documento afirma que «es sólo en el cuartel de la CNI donde personas que deberán ser identificadas golpearon y torturaron a mi padre en tal grado e intensidad que le provocaron la muerte. Que la finalidad última era asesinarlo una vez que le hubieran <'sacado" toda la información, se confirma con la circunstancia de que debió ser una persona ajena al CNI, un médico militar enviado por el intendente, el que tomó la decisión de enviarlo de urgencia al hospital.

»Las características, magnitud y multiplicidad de las lesiones que presentaba el cadáver de mi padre no se condicen con aquella científica manera de aplicar tormentos que no deja rastros y no busca la eliminación de las víctimas, sino sólo extraerles información. El castigo físico a que fue sometido, violento y despiadado, sólo podía conducirlo a la muerte. Mi padre fue literalmente reventado por dentro, por lo que difícilmente su muerte fue producto de un accidente durante su permanencia en el recinto de la CNI». A consecuencia de las investigaciones realizadas, el 21 de noviembre el juez Brucher encargó reos a Marcos Belmar Oyarce y a Miguel Escobar Sanguinetti, agentes de la CNI.

El documento pertinente señala en sus partes fundamentales:

«1) (...) se encuentra justificada en autos la existencia del delito de emplear, sin motivo racional, violencia innecesaria con resultado de muerte de Mario Fernández López, previsto en el artículo 330, número 1, del Código de Justicia Militar, cometido en La Serena el día 18 de octubre último en las dependencias de la Central Nacional de Informaciones por personal de dicho servicio público.

»2) Que de estos mismos antecedentes y de las declaraciones prestadas ante este Tribunal por los agentes de la Central Nacional de Informaciones, señores Marcos Belmar Oyarce (...) y Miguel Escobar Sanguinetú se desprenden presunciones fundadas para estimar que dichos funcionarios habrían tenido participación en el hecho incriminado, descrito en el fundamento anterior, en calidad de autor.

»3) Que en consecuencia existieron méritos suficientes para encargar reos y someter a proceso a los funcionarios ya nombrados en el número 2 de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal».

Luego de cumplida esta diligencia, el magistrado se declaró incompetente, dado que el delito se había cometido en un recinto tipificado como militar, y remitió el proceso a la justicia militar.

El 6 de diciembre la prensa informó que el titular de la Fiscalía Militar de La Serena, con asiento en Coquimbo, teniente coronel Renato Valencia, había dejado en libertad por falta de méritos a los mencionados agentes alrededor de diez días antes.

(Diario «Las Ultimas Noticias», 6 de diciembre de 1984) (NOTA 7)

Hernán Herrera Manríquez
Fecha de muerte: 5 de noviembre de 1975
Santiago

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, año 1975, cap. II, «Derecho a la vida».

Detenido el 3 de mayo aproximadamente a las 14,00 horas en la Estación Central. Llevado el mismo día por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional a su propio domicilio. El jefe del grupo de aprehensores manifestó al padre, don Ramón Herrera Sepúlveda, que traía a su hijo porque recibiría una llamada telefónica de su jefe político. Que habían tenido que «ablandarlo» un poco para que colaborara. El detenido se veía pálido. Entró tomándose el estómago con las manos. Fue acostado en una pieza. Esposado a la cama, permaneció con constante vigilancia. Sólo el padre podía hablar con él. Así se supo que la presunta llamada telefónica había sido sólo un subterfugio del detenido para ser llevado a su hogar. Permaneció en cama la noche del sábado; al día siguiente compartió las horas de comida con su familia, pero se mantuvo sin hablar. El lunes 5 de mayo, al salir su padre del baño, oyó unos estertores en la pieza ocupada por su hijo. Irrumpió en ella, apartó al centinela y tomó la cabeza de su hijo entre sus manos, mientras éste vomitaba sangre. Falleció cuando lo sostenía. Los agentes, sopretexto de que aún estaba vivo, lo envolvieron en mantas y se lo llevaron. Don Ramón Herrera, funcionario del Ejército, ubicó el cadáver en el Instituto Médico Legal, donde fue reconocido. No presentaba lesiones externas. Se ha tenido conocimiento de que se ha señalado como causa de la muerte anemia aguda provocada por herida cortante en la región cervical, atribuida a suicidio.

Jaime Ignacio Ossa Galdames
Fecha de muerte: Supuestamente, 25 de octubre de 1975
Santiago

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, año 1975, capítulo II, «Derecho a la vida».

Fue arrestado el día 20 de octubre de 1975 en su domicilio, entre las 12,00 y las 12,30, por cinco personas que se identificaron verbalmente como pertenecientes al Servicio de Inteligencia Militar (entre ellos una mujer), todos los cuales habían llegado a la casa de Ossa una hora antes. El arresto se efectuó al momento de llegar Ossa a su casa y en presencia de sus padres.

Al día siguiente del arresto un familiar de Ossa conversó con uno de los efectivos que practicó el arresto, quien se identificó como miembro de la DINA. La primera información acerca del afectado se obtuvo a través del recurso de amparo, ya que con fecha 27 de octubre de 1975 el ministro del Interior informó a la Corte de Apelaciones que Ignacio Ossa Galdames «se encontraba detenido en el Campamento Cuatro Alamos». El 1 de diciembre se les dijo en el Ministerio del Interior que no había antecedente alguno acerca del arresto de Ossa Galdames y que lo informado por el ministro del Interior quedaba nulo por orden de ese mismo Ministerio. En virtud de lo señalado se presentó ante el juzgado del Crimen correspondiente una querella criminal y ante la Corte de Apelaciones un nuevo recurso de amparo.

El 11 de diciembre de 1975, el Instituto Médico Legal informa que al no ser reclamado por sus familiares había pasado a la fosa común del Cementerio General el cadáver de Jaime Ignacio Ossa Galdames. El certificado de defunción dice que el afectado falleció el día 25 de octubre en la vía pública a causa de un traumatismo abdominal vertebral. El Ministerio del Interior informó al Tribunal que Ossa Galdames murió en una acción suicida, al ser atropellado por un vehículo en marcha al cual se lanzó mientras era llevado por personal de DINA a una diligencia de investigación. Este accidente en el que habría muerto el detenido no llegó a conocimiento de la Comisaría de Carabineros del sector donde ocurrió (como siempre se hace en estos casos); tampoco hubo orden del juez respectivo para levantar el cuerpo sin vida ni quedó constancia alguna sobre la individualización del vehículo ni del conductor que lo habría atropellado.

El Ministerio del Interior se negó a proporcionar a los Tribunales de justicia los nombres de los agentes de la DINA que lo conducían, aduciendo razones de seguridad.

Fernando Dionisio González Fredes
Fecha de muerte: Supuestamente, el 21 de julio de 1975
Santiago

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, año 1975, capítulo II, «Derecho a la vida».

El 21 de julio de 1975 fue detenido por carabineros de la Octava Comisaría, luego de separarse de su amigo Juan Fredes Aguilera en las cercanías de la Estación Central.

La cónyuge del detenido presentó recurso de amparo ante la Corte el día 28 de julio de 1975. Su marido había desaparecido luego del arresto. Continuó su búsqueda hasta el día 8 de agosto, fecha en la que reconoció su cadáver en el Instituto Médico Legal. Había estado dos veces en este Instituto, donde se le aseguró que el cuerpo no había ingresado allí. Sin embargo., el cadáver había sido llevado el mismo día 21 de julio por carabineros de la Octava Comisaría. Ingresó a las 23,50 horas.

Se presume que falleció a causa de contusiones múltiples ocurridas durante su arresto, aun cuando se ha señalado que se ahorcó. El certificado de defunción indica como lugar del fallecimiento «un calabozo de la Octava Comisaría».


NOTA 7.Tortura y muerte en Chile. Para que mañana nadie diga: «Yo no sabía» (Comisión Nacional Contra la Tortura, Santiago de Chile. diciembre de 1984).

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