Labradores de la Esperanza
Situación jurídica de los 120 casos de violación del derecho a la vida

1. Introducción histórica.

Este capítulo tiene su punto de partida en el material recopilado e investigado en el primer tomo de "Labradores de la Esperanza", es decir, un total de 80 víctimas de violación del derecho a la vida durante la dictadura militar, en las diversas localidades de la VII Región.

Todo ello es corroborado posteriormente por el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), que constituye un importante hito del gobierno de transición a la democracia. El 25 de abril de 1990, a poco de asumir el mando, el Presidente Aylwin ordena la constitución de esta Comisión por Decreto Supremo, estableciendo en el artículo primero que "tiene por objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el país o en el extranjero, si éstas últimas tienen relación con el estado de Chile o con la vida política nacional, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos". Y agrega el inciso segundo del mismo artículo lo que se entiende por graves violaciones: "las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos".

Más adelante agrega que en cumplimiento de su cometido la Comisión procurará:

  1. Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos referidos, sus antecedentes y circunstancias;
  2. Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero;
  3. Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de justicia;
  4. Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir los hechos a que este artículo se refiere.

Es, por tanto, el primer reconocimiento oficial de la existencia de graves violaciones de los derechos humanos y con el objeto de precisarlas, la Comisión se aboca al trabajo de recibir la información necesaria.

En esta tarea colaboraron especialmente las Agrupaciones de Detenidos Desaparecidos las cuales, organizadas en distintos puntos del país, habían denunciado durante años la situación de sus familiares (en la VII Región existen en las ciudades de Talca, Linares y Parral). Junto a ellas colaboraron organismos de derechos humanos, especialmente vinculados a la Iglesia, y otros que igualmente aportaron información pertinente.

Fueron corroborados los antecedentes a través de audiencias con cada una de las familias, audiencias que según la Comisión tenían una duración de 45 a 60 minutos. Se buscaba obtener de los familiares toda la información que ellos pudieran aportar sobre los hechos, tales como la mención de testigos y las gestiones que hubieren hecho ante los tribunales de justicia y otros. Asimismo se pedía a los familiares dar a conocer las consecuencias que estos hechos habían tenido para su grupo familiar.

Posteriormente, se procedió a decretar las diligencias que permitieran allegar nuevos antecedentes y comprobar las versiones recibidas. Así, se ofició al Registro Civil y Policía Internacional, se obtuvo copias de procesos judiciales que existieran y se consultó a los Comandantes en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, cuando los antecedentes recopilados indicaban la posible participación de funcionarios uniformados en las graves violaciones. El Ejército, según lo establece el informe, respondió más de dos tercios de estas solicitudes. En una mayoría de las respuestas señala que conforme a la legislación vigente y a la reglamentación institucional, los antecedentes que pudieron haber existido sobre estos hechos habían sido incinerados o destruidos luego de transcurrido el plazo legal para hacerlo. En otras se hizo ver que la institución no registraba antecedentes o no estaba en situación de responder a menos que la Comisión completara las referencias de solicitud.

En un número menor de casos el Ejército entregó información que resultó valiosa para el conocimiento de lo ocurrido.

En sesiones sucesivas, que se prolongaron hasta mediados de enero de 1991, la Comisión analizó individualmente alrededor de 3.400 casos presentados, hasta concluir e informar los que a su juicio constituían graves violaciones de los derechos humanos o eran víctimas de la violencia política. En otros concluyó que tal convicción no se había alcanzado o que el caso se encontraba excluido de su competencia.

La incidencia que esta Comisión tuvo en la vida nacional fue de gran relevancia, ya que fue el primer reconocimiento oficial de una verdad negada durante tanto tiempo.

El trabajo de la Comisión contó en sus inicios con el apoyo entusiasta de organizaciones de derechos humanos y víctimas directas o indirectas de la dictadura. Durante meses trabajó en forma secreta a objeto de lograr establecer lo ocurrido, culminando su objetivo a comienzos del año 1991, cuando se publica el informe final que repercutirá hondamente en la conciencia del país.

CODEPU, como organismo de derechos humanos, manifestó en esa oportunidad la trascendencia que dicho Informe tenía para la comunidad nacional e internacional, pero también formuló consideraciones importantes de señalar:

  • La primera se refirió a la competencia de la CNVR; señalando al respecto que quedaron fuera de la órbita de competencia de la Comisión todo el extenso campo de violaciones de los derechos humanos que no tuvieron consecuencias fatales, entre otras:
    • De la integridad física y psíquica: situaciones de tortura.
    • De la libertad personal: detenciones ilegales y restricciones ilícitas de la libertad.
    • Del derecho a vivir en la patria: exilio.
  • Una segunda e importante diferencia de nuestro organismo de derechos humanos con lo señalado por la Comisión, radica en la conceptualización de las "violaciones de los derechos humanos".

Definimos como derecho humano "el conjunto de atributos que toda persona tiene por el solo hecho de ser tal frente al Estado, el que está obligado a respetar y promover la dignidad humana, y todo ello protegido por la comunidad internacional".

De tal concepto se deduce lógicamente que el único sujeto capaz de violar los derechos humanos, esto es, de violar tales obligaciones de relevancia internacional, es el Estado.

Este concepto, por lo demás, la Comunidad Internacional lo ha venido desarrollando y perfeccionando durante los últimos 50 años, tras la derrota del nazi-fascismo europeo.

CODEPU fue enfático en señalar que no existe ningún instrumento jurídico internacional ni doctrinario que acepte la aseveración del criterio gubernamental contenido en el Decreto que creó la CNVR en el sentido de que "los particulares" pudieran ser sujetos violadores de los Derechos Humanos.

En cuanto a las conclusiones esenciales, CODEPU establece:

  • En Chile, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, existió una situación de violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos.
  • Entre el 11 de septiembre de 1973 y agosto de 1977, tal violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos adquirió el carácter de un genocidio.

Esta segunda conclusión la hacemos en conformidad con lo dispuesto en la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de Diciembre de 1948, e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante Decreto Supremo del 11 de diciembre de 1953.

Desde el punto de vista de la aplicación de justicia, hay que destacar que la Comisión no fue dotada de atribuciones jurisdiccionales, puesto que el mismo decreto de su constitución señaló: "no puede asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia, ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá en consecuencia pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos que haya tomado conocimiento" (Decreto Supremo 355). Y según lo establecido en el art 2º inciso 2º, 'si ésta", refiriéndose a la Comisión, "en el ejercicio de sus funciones recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición del Tribunal que corresponda". La CNVR, pues, sólo se limitó al envío de antecedentes en forma directa y secreta a los tribunales. Además, este procedimiento no fue acompañado de ningún tipo de asistencia jurídica a los familiares cuyos procesos iban a ser tramitados.

El criterio utilizado por la Comisión queda reflejado en su Informe final, el cual especifica que "en ningún caso la Comisión dejó de enviar antecedentes a los tribunales por consideraciones tales como que la acción penal pudiera encontrarse prescrita o que a su respecto pudiera aplicarse la Ley de Amnistía. La Comisión estimó que tales decisiones corresponde siempre a los Tribunales de Justicia y que, en consecuencia no procedía que ella calificara estas circunstancias".

A pesar de esta consideración, el hecho de que se enviaran a los tribunales sólo 300 casos, existiendo una cifra superior a las dos mil víctimas calificadas con convicción, nos hace presumir que se habría discriminado según el siguiente criterio también reseñado por la CNVR:

"cuando los antecedentes reunidos por la Comisión para un caso determinado no excedieron a aquellos que ya se encontraban en poder de los Tribunales de Justicia o cuando reunidos no parecieran relevantes para una investigación judicial, se omitió el envío de antecedentes a los tribunales a objeto de hacer sólo presentaciones responsables que pudieran tener algún efecto".

De esta manera, de los 76 casos declarados con convicción en la VII Región, la Comisión envió sólo 20 casos a conocimiento de los tribunales.

En relación con la reparación por parte del Estado, el Informe establece propuestas de reparación, definiendo ésta como "el conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que le cabe al Estado en los hechos y circunstancias que son materia de este Informe. La Reparación es una tarea en la que el Estado ha de intervenir en forma consciente y deliberada".

Se proponen entonces recomendaciones de reparación y reivindicación simbólicas, sugiriéndose erigir un monumento recordatorio y otras.

Respecto de las recomendaciones de carácter legal y tratativas, el Informe se limita a proponer soluciones al problema de herencias, estado civil y posesión efectiva de los bienes de las personas desaparecidas, estableciendo dos recomendaciones: una de carácter provisoria, el nombramiento de un tutor judicial y curador de bienes del ausente, y otra de carácter más definitiva, la declaración de muerte presunta de la persona desaparecida.

Finalmente establece recomendaciones relativas a bienestar social, abordando dentro de éstas las relativas a la vivienda, salud y previsión social, incluyendo las de orden educativo.

Nada se dice respecto de quienes sufrieron torturas, prisión o exilio, no considerando recomendación de reparación alguna, o tan siquiera un reconocimiento moral.

A objeto de completar un trabajo inconcluso, ya que la realidad constatada por la Comisión superó con creces su capacidad de trabajo en relación a los objetivos y a las limitaciones de tiempo, en 1992 se creó por Ley No 19.123 la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR).

Este organismo tuvo por objeto "la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación".

El artículo 2º señala que le corresponderá especialmente a la Corporación:

1. Promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere el artículo 18 y otorgar la asistencia social y legal que requieran los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en esta ley.

2. Promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso no han sido ubicados. En el cumplimiento de este objetivo deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a ese propósito.

3. Guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y todo lo que sobre casos y asuntos similares a los por ellos tratados se reúna en el futuro. Podrá asimismo, requerir, reunir y procesar el conjunto de información existente en poder de entes públicos, así como solicitarlas a entes privados, que diga relación con la violencia política a que se refiere el Informe Nacional de Verdad y Reconciliación.

El acceso a la información deberá asegurar la absoluta confidencialidad de ésta, sin perjuicio que los Tribunales de Justicia puedan acceder a dicha información, en los procesos sometidos a su conocimiento.

4. Recopilar antecedentes y efectuar las indagaciones necesarias para dictaminar en aquellos casos que conocía la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y en los cuales no le fue posible formarse convicción respecto de la calidad de víctima de violaciones de los derechos humanos o de la violencia política del afectado; o respecto de casos de la misma naturaleza, sobre los que no tuvo conocimiento oportuno o habiéndolo tenido, no se pronunció sobre ellos por falta de antecedentes suficientes.

Si la Corporación se forma convicción sobre la calidad de víctima de una persona, lo comunicará de inmediato a los organismos pertinentes de la Administración del Estado a fin de que se concedan a los beneficiarios los derechos y prestaciones que les otorga la Ley.

5. Celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines de la Corporación, incluidos beneficios médicos.

6. Formular proposiciones para la consolidación de una cultura de respeto de los derechos humanos en el país".

Al igual que en el caso de la CNVR, la Corporación no puede asumir funciones jurisdiccionales, dejando establecido que "si en cumplimiento de sus funciones la Corporación tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito deberá ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia".

El trabajo de la Corporación consta de dos períodos.

En el primero de ellos (comienzos de 1992 hasta julio de 1993), se abocó a revisar los antecedentes de los casos presentados a la CNVR que no obtuvieron convicción, con el objeto de complementarlos y luego de examinarlos proceder a otorgar dicho reconocimiento o descartarlos definitivamente y a recibir nuevas denuncias, las que también son analizadas para otorgar o no el carácter de convicción.

El segundo período tuvo como objetivo central determinar la ubicación de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, según el principio establecido de constituir éste "un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena. A esta etapa se la ha denominado como "destino final" .

El trabajo de la Corporación tiene una gran incidencia en uno de los objetivos centrales de nuestra intervención jurídica, esto es, lograr la convicción para todos aquellos casos conocidos y estudiados por nosotros en la etapa de verdad que no habían logrado convicción respecto a su calidad de víctima por parte de la CNVR.

Nuestra actividad de apoyo a la Corporación consistió en la recepción de nuevos casos y en completar los antecedentes en aquellos pendientes, con una ficha que elaboramos para ello.

Durante este período de investigación se confeccionaron registros de nuevos casos, todos los cuales fueron enviados a la CNRR a través de las Intendencias o Gobernaciones. En los casos que faltaron diligencias para obtener la convicción definitiva, se continuó recogiendo antecedentes en terreno, obteniendo declaraciones juradas de testigos, recopilando antecedentes procesales, certificados de militancias políticas y de registro civil, apoyando peticiones de oficios a distintos reparticiones públicas para certificar antecedentes de las víctimas, entre otros.

En el curso de este proceso tuvimos además un rol de facilitadores entre el abogado de la Corporación y las familias denunciantes o los testigos respectivos, cuando los miembros de esa institución viajaban a las zonas donde nosotros trabajábamos.

A pesar de esta labor de colaboración, mantuvimos hacia ellos una actitud crítica. Junto con otros organismos, agrupaciones y organizaciones sociales de las regiones planteamos que el trabajo de la CNRR debía tener mayor integración, acercamiento y participación de la sociedad civil, para que ella conociera este importante momento de la búsqueda de la verdad.

Durante el período de investigación y recepción de casos, en un esfuerzo propio por difundir y ampliar el ámbito de cobertura así como el conocimiento masivo de esta labor, CODEPU realizó visitas a distintas organizaciones sindicales, vecinales y en especial a ONGs vinculadas con el mundo rural donde se conversó con sus dirigentes.

Se invitó a distribuir un afiche que confeccionamos para facilitar esta tarea, lo que sumado a la difusión en los medios escritos y radiales, tenía como objetivo integrar a la comunidad en general a la tarea de búsqueda de verdad como paso previo a la justicia.

Presentamos los antecedentes de un total de diez casos, cuatro de los cuales habían sido antes denunciados a la CNVR, pero no habían obtenido convicción; de ellos, solamente cinco lograron la calificación de víctima de violencia política.

El universo total de casos, como se mostró en el capítulo II, alcanzó a 120 personas en las diversas comunas de la VII Región.

Cerrado el proceso de convicción por parte del Estado y concluido el plazo para la presentación de nuevos casos, iniciamos la segunda etapa de la intervención jurídica: dar asistencia jurídica a los familiares que tuvieran procesos pendientes en tribunales o desearan hacerlo.

Antes de pasar a describir la intervención jurídica, presentaremos los 120 casos de violación del derecho a la vida en la Región de Maule.

CUADRO 1. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA EN LA VII REGIÓN
Localidad Ejecutado Político Detenido Desaparecido Total
c / c s / c Subtotal c / c s / c Subtotal
Talca 20 2 22 - - - 22
Linares 3 -2 3 9 - 9 12
San Javier 10 - 12 1 - 1 13
Melozal 3 1 3 1 - 1 4
Parral 5 - 6 43 2 45 51
Cauquenes 4 - 4 1 1 2 6
Chanco - - - 2 - 2 2
Constitución 1 - 1 4 - 4 5
Curicó 2 - 2 3 - 3 5
Total 48 5 53 64 3 67 120
Nota: En el Anexo I se presentan los nombres y el año de cada uno de los ejecutados políticos y detenidos desaparecidos de la Región.

De los 120 casos de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos, 120 fueron reconocidos como víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de Estado o personal a su servicio (a 8 de ellos no se les otorgó convicción por parte de la CNVR y la CNRR).

Nosotros, sin embargo, no hemos hecho distinción en el hecho de existir o no convicción para los efectos de realizar nuestro trabajo.

2. Acciones jurídicas existentes en la VII Región antes de nuestra intervención.

2.1. Recursos de amparo.

Solamente en 13 de los 120 casos de ejecución política o desaparición forzada se había interpuesto un recurso de amparo por un familiar de ellos (2 en Linares, 8 en Parral, 1 en Constitución y 2 en Curicó).

Los escasos recursos de amparo interpuestos en la Región tuvieron el mismo resultado que los presentados a nivel nacional, es decir, fueron rechazados.

Un informe elaborado por el Arzobispado de Santiago y la Vicaría de la Solidaridad es elocuente al afirmar: "los chilenos cuyos derechos humanos se vieron afectados durante la dictadura por razones o bajo pretextos políticos, no encontraron en los Tribunales de Justicia la protección y el amparo que sus deberes constitucionales y su condición de Poder del Estado les exigían brindar. Prueba de ello es que de alrededor de 8.700 recursos de Hábeas Corpus (amparo) interpuestos por el Comité Pro Paz y por la Vicaría de la Solidaridad entre los años 1973 a 1988, no más de diez fueron acogidos, en circunstancias de que muchas personas en cuyo favor se ejercieron estos recursos fueron torturadas, vejadas, ejecutadas o hechas desaparecer en los recintos y por funcionarios de las instituciones en contra de las cuales se había recurrido".

"Si las Cortes hubieran respetado el mandato constitucional de actuar de inmediato; o acatado el mandato legal de fallar dentro de las veinticuatro horas; o ejercido la facultad legal que constituye la esencia del recurso, consistente en ver físicamente al detenido; o en fin, hubieran cumplido la norma del auto acordado de dictar sentencia antes de que el mal causado por la prisión injusta adquiriera grandes proporciones, la muerte, desaparición y tortura se podrían haber evitado en muchos casos y además los hechores habrían quedado notificados que sus actuaciones eran rechazadas al menos por un Poder del Estado del que, eventualmente, podrían recibir sanciones".

2. 2. Procesos judiciales.

En lo que dice relación con los procesos judiciales existentes en la Región al momento de asumir la intervención existían numerosas denuncias, de las cuales unas cuantas se habían transformado en querellas. Precisemos que un proceso criminal puede comenzar de diferentes maneras.

Una de ellas es la denuncia, acción que puede ejercer cualquier persona o ente que toma conocimiento de la existencia o perpetración de un delito, y que tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales de justicia el hecho que reviste los caracteres de tal. La participación del denunciante llega hasta allí.

La otra forma de comenzar o continuar el proceso y que nos interesa comentar, es la querella. Mediante ésta, la persona agraviada o que tiene interés en la causa, pone en conocimiento del Tribunal los hechos que revisten carácter de delito y además se hace parte querellante del proceso.

A objeto de graficar lo señalado, podemos afirmar que hubo un grado bastante considerable de denuncias de los familiares de la víctimas, pero una vez iniciada la investigación judicial no todos entablaron la querella y se hicieron parte en el respectivo proceso. Asimismo, la CNVR, como ya señalamos, envió al conocimiento de los Tribunales vía denuncia los antecedentes necesarios para la correspondiente investigación judicial; lo mismo que posteriormente hizo su sucesora, la CNRR, aunque debido a sus mismas limitaciones ésta nunca pudo hacerse parte querellante.

A. Denuncias.

Cuando revisamos la situación procesal de los casos de ejecutados políticos o de detenidos desaparecidos de la VII Región, encontramos q un total de 31 denuncias distribuidas de la siguiente forma:

Denuncias interpuestas por familiares (16)
Linares 5
San Javier 1
Parral 8
Constitución 2

Denuncias interpuestas por la CNVR (15)
Talca 2
Melozal 2
Parral 11

B. Querellas.

Como ya vimos, varias denuncias se tradujeron en querellas, en las cuales los familiares se hicieron parte, con el patrocinio de un abogado.

Querellas derivadas a partir de denuncias (5)
Linares 1
San Javier 1
Parral 2
Constitución 1

Llama la atención que de 31 denuncias interpuestas por familiares o por la CNVR, solamente 5 continuaron a la fase de querella, es decir, bajo el patrocinio de un abogado. Situación que se explica, por un lado, por la enorme dificultad de los familiares en conseguir y financiar un abogado que se hiciera cargo del proceso y, por otro lado, porque la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación hizo la denuncia en los Tribunales sin informar a los familiares.

Por otra parte, encontramos una querella interpuesta directamente por uno de los familiares de los 4 jóvenes ejecutados en Cauquenes (ver "Labradores de la Esperanza", Tomo I, págs. 143 a 146). En efecto. Rosa Vera Torres, con el patrocinio del abogado Héctor Salazar, interpuso una querella por homicidio calificado en las personas de Pablo Vera Torres y otros dos jóvenes, Claudio Lavín Loyola y Manuel Plaza Arellano, en marzo de 1986. El proceso derivado de esta querella lo veremos a continuación.

C. Procesos.

Cuando revisamos la situación jurídica de las 120 personas ejecutadas o desaparecidas de la VII Región, nos encontramos sólo con 21 casos representados en 12 procesos que habían sido interpuestos e investigados durante el período dictatorial.

Procesos durante la dictadura
Cauquenes 1 proceso por 4 personas ejecutadas
Linares 5 procesos por 5 detenidos desaparecidos
Parral 4 procesos por 5 detenidos desaparecidos
1 proceso por 2 detenidos desaparecidos
1 proceso por 1 detenido desaparecido
1 proceso por 1 detenido desaparecido
1 proceso por 1 detenido desaparecido
Constitución 2 procesos por 2 detenidos desaparecidos
Total 12 procesos por 4 ejecutados políticos y
12 detenidos desaparecidos (16 personas)

A continuación expondremos la información derivada de las investigaciones realizadas por los Tribunales en estos procesos durante el período dictatorial. Se apreciará, por un lado, la pobreza y el desinterés de los jueces civiles o militares por desentrañar la verdad de los hechos y sancionar en consecuencia y, por otro lado, la forma como operan los mecanismos jurídicos de la impunidad.

3. Estado de los procesos en el momento de iniciar nuestra intervención.

3.1. Cauquenes.

Como ya se dijo, en esta comuna fueron ejecutados cuatro jóvenes: Pablo Vera Torres, Claudio Lavín Loyola, Miguel Enrique Muñoz Flores y Manuel Plaza Arellano.

Los cuatro jóvenes, militantes socialistas, habían sido detenidos entre el 11 de septiembre y el 2 de octubre de 1973 y permanecían recluidos en el Cuartel de Investigaciones. El 4 de octubre de 1973 fueron fusilados "por agredir a personal militar e intentar fugarse mientras eran trasladados". La comunidad de Cauquenes no olvida que para esa fecha llegó al Regimiento el General Arellano Stark y su comitiva (la denominada "caravana de la muerte"), conformada por el Coronel Sergio Arredondo González, el Mayor Marcelo Moren Brito, el Capitán Antonio Palomo Contreras y el Teniente Armando Fernández Larios.

3. 1. 1. Proceso de Pablo Vera Torres, Claudio Lavín Loyola y Manuel Plaza Arellano.

El 30 de abril de 1986, María Luisa Vera interpuso una querella criminal en el Juzgado del Crimen de Cauquenes por el delito de homicidio calificado en la persona de Pablo Vera Torres, y en contra de quienes resulten responsables del mencionado delito, relatando los hechos así:

"Pablo Vera Torres, de sólo 22 años de edad al momento de su asesinato, fue detenido por primera vez el día 15 de septiembre de 1973 y trasladado a la Comisaría de Cauquenes. En la detención participó un Teniente de Carabineros de la dotación de Cauquenes, llamado Freddy Herrera, quien posteriormente sometió a toda clase de tormentos al joven Vera Torres en la Unidad Policial... el día 16 de septiembre fue dejado en libertad. Mi hermano llegó hasta nuestro hogar en muy malas condiciones físicas, casi arrastrándose, producto de las torturas a que fue sometido durante su reclusión... Lo volvieron a detener nuevamente junto a mi padre Guillermo Vera Paulo, a la sazón Secretario Regional del Partido Socialista. Ambos fueron conducidos al Cuartel de Investigaciones de Cauquenes, donde fueron sometidos a torturas, pudiendo identificarse como uno de los torturadores a un agente de Investigaciones de apellido Jara.

El día 3 de octubre vi por última vez con vida a mi hermano Pablo, en el Cuartel de Investigaciones, y al día siguiente a las 11.30 hrs. fue ejecutado en el Fundo 'El Oriente' de Cauquenes, junto a Claudio Lavín Loyola, Manuel Plaza Arellano y Miguel Muñoz Flores. im versión oficial dada por altoparlantes colocados en la Intendencia de Cauquenes fue que los prisioneros habían intentado 'fugarse' durante un supuesto traslado.

Cabe hacer presente que mi padre después del asesinato de Pablo Renán fue llevado a una celda de castigo, en donde permaneció ilegalmente incomunicado por espacio de seis días.

Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Cauquenes donde permaneció detenido tres años. A esta persecución de que fue objeto mi familia por razones ideológicas, se suma la detención de mi madrastra Silvia Troncoso Vera, efectuada el día 8 de octubre de 1973, es decir sólo cuatro días después del alevoso crimen cometido en la persona de mi hermano. Ella permaneció 8 meses presa, sin cargos de ninguna especie".

Señala como otros antecedentes:

"Fue un hecho de conocimiento público en Cauquenes que el día 4 de Octubre de 1973 arribó a esa ciudad un helicóptero militar con un grupo de Oficiales de Ejército, encabezado por el Coronel Sergio Arellano Stark e integrada entre otros por el Coronel Sergio Arredondo, el Oficial Armando Fernández Icarios, el entonces Capitán Marcelo Moren Brito y como piloto, un funcionario militar llamado Antonio Palomo".

La querella se entabló por homicidio calificado habiendo concurrido alevosía y premeditación conocida, pues el mismo libelo acusatorio señala:

"El referido crimen fue ejecutado alevosamente, ya que se actuó sobre seguro y precisamente esta circunstancia calificante del delito de homicidio se ha establecido en consideración a la imposibilidad de defensa que enfrenta la víctima y a la reacción que provoca en los demás. En efecto, Pablo Vera Torres era un preso político, encarcelado y con sujeción a la supervigilancia de las autoridades militares de la zona en un país declarado en 'estado de guerra interna' de sitio y de emergencia y que natural y obviamente se encontraba en la absoluta imposibilidad de repeler la acción criminal de que fue víctima. Por otra parte, es evidente que el asesinato de mi hermano y otros tres jóvenes, ampliamente conocidos y queridos en Cauquenes, provocó espanto en la población".

Solicita que a objeto de esclarecer este alevoso hecho se cite a declarar a Rubén Castillo White, oficial de Ejército, ex intendente de la provincia de Cauquenes, a Enrique Rebolledo, oficial de Carabineros, secretario del entonces Intendente Provincial y al Teniente de Carabineros Freddy Herrera. Termina solicitando la comparecencia de Sergio Arellano Stark.

Junto a esta querella se entabló también otra por el mismo delito en las personas de Claudio Lavín y Benito Plaza Arellano, las que terminan acumulándose.

Juan León, uno de los testigos más directos de los hechos, por cuanto estuvo detenido en el Cuartel de Investigaciones en la misma fecha de los jóvenes y habría visto y reconocido a Claudio Lavín, ratificó su testimonio ante el Tribunal. Lo mismo corroboró el panteonero José Alamiro Fuentes.

El informe de autopsia de Pablo Vera es acompañado al expediente y en sus puntos más relevantes dice: "Diagnóstico: Herida por arma de fuego transfixiante de cráneo. Fracturas conminuta occipitales, frontales y parietales derechas. Laceraciones cerebrales múltiples. Hemorragias intracraneanas. Interpretación de las lesiones: las lesiones encontradas fueron ocasionadas con arma de fuego disparada a muy corta distancia de la región occipital, cuyo proyectil ocasionó todas las lesiones descritas".

Posteriormente, el Ministro de Defensa Nacional informó mediante oficio reservado del 9 de septiembre de 1986, que los señores Rubén Castillo White, Sergio Arredondo González, Carlos Alberto Lemus y Sergio Arellano Stark, se encontraban retirados de la Institución y no existía constancia fehaciente de sus domicilios ni actual actividad.

Con respecto a Armando Fernández Larios informaba que tenía el grado de Mayor y que se encontraba destinado en la VII Brigada del Ejército.

Casi un mes después de dictada esta resolución y sin la comparecencia de los principales involucrados en los hechos, el 26 de noviembre de 1986, el Juez Titular del Juzgado de Cauquenes, Carlos Aldana Fuentes, dictó resolución aplicando el Decreto Ley de Amnistía, sobreseyendo definitivamente la causa por homicidio calificado en las personas de Claudio Alejandro Lavín Loyola, Manuel Plaza Bustos y Pablo Vera Tomes.

Con fecha 16 de diciembre de 1986, la Corte de Apelaciones de Chillan aprobó la resolución dictada por el Tribunal de Cauquenes.

3.1. 2. Comentarios.

En este proceso, en que los 4 homicidios están claramente acreditados y se identifican los autores intelectuales y materiales, queda de manifiesto que la impunidad opera mediante:

  • La tergiversación de los hechos (la llamada "ley de fugas").
  • La negligencia irritante del Juez Titular de Cauquenes, quien no dicta diligencia alguna ni orden de investigación a pesar de contar con amplios y fundamentados antecedentes.
  • La aplicación de un decreto ley ilegítimo, como es el D.L. de Amnistía, usado y abusado en este caso no sólo por el Juez sino también por la Corte de Apelaciones.

3. 2. Linares.

En Linares se investigó la desaparición de Anselmo Cancino, cuyo proceso en el momento de asumir nuestra intervención había sido traspasado a la Fiscalía Militar, siendo a fines de 1996 sobreseído temporalmente por la Corte Marcial.

En esta ciudad, se encuentran además los casos de Alejandro Mella Flores, Rolando Tapia Concha, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Contreras Cabrera.

No obstante, y a pesar de haber sido perseguidos y muchas veces torturados, los familiares de las víctimas iniciaron las respectivas acciones judiciales que permitieran determinar el paradero de sus seres queridos. Contaron con el valioso apoyo de los abogados de la Vicaría de la Solidaridad, a cargo del Obispo de Linares Carlos Camus, quien se destacó en la defensa de los perseguidos en la zona.

Los resultados no son mejores que los obtenidos por los Recursos de Amparo: los familiares debieron acudir en numerosas oportunidades a ratificar los hechos ante funcionarios indiferentes, cuando no hostiles. Lo hacen una y otra vez, ante distintos actuarios o ante Investigaciones, con el consiguiente temor y angustia que ello les provocaba, sin contar con ayuda terapéutica alguna. Como contrapartida, rara vez los responsables fueron citados a declarar, frecuentemente no eran habidos porque no se proporcionaban antecedentes sobre sus domicilios y si alguna vez llegaron ante el Tribunal, negaron cualquier hecho relacionado con las víctimas. Los tribunales, por lo demás, no indagaban ni contrainterrogaban mayormente.

En caso de existir jueces o tribunales con ánimo de esclarecer los hechos, citando a los uniformados y requiriendo sus paraderos, la Justicia Militar solicitaba su competencia. Allí la investigación se detenía completamente para ser sobreseída o aplicada la amnistía para los presuntos responsables.

Los diversos casos que se tramitaron durante el período de dictadura en la ciudad de Linares reflejan esa realidad, con algunas circunstancias especiales en cada uno de ellos.

3. 2. 1. Proceso de Anselmo Cancino Aravena.

Un caso importante tramitado en tiempo de dictadura es el referido a la desaparición de Anselmo Cancino, importante dirigente campesino de la zona.

El padre y su compañera, Silvia Sepúlveda Bueno, no descansaron en la búsqueda de su familiar, a pesar de que, como mostramos en el Capítulo II, ella permaneció detenida durante un año y dos meses y sometida a torturas durante el período de embarazo.

Su padre inició el proceso mediante una denuncia por presunta desgracia y posteriormente entabló una querella criminal por el delito de secuestro en contra de los presuntos responsables, proceso que fue varias veces sobreseído y vuelto a reabrir hasta ser sobreseído temporalmente por la Corte Marcial en septiembre de 1993.

El Juez sustanciador del proceso en sus orígenes fue la titular del Segundo Juzgado del Crimen, María Inés Muñoz Canales, quien se encontró con numerosas dificultades que impidieron lograr buenos resultados en la investigación.

En el curso del proceso, Gustavo Larraín Agüero, funcionario de la Escuela de Artillería de Linares, declaró mediante oficio que el "ciudadano Anselmo Cancino jamás ha estado detenido en ese Instituto Militar".

Sin embargo, un oficio enviado por el Comité de la Cruz Roja Internacional informaba al Tribunal sobre el paradero de Anselmo Cancino diciendo que "delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja el día 15 de diciembre de 1973 visitaron en la Escuela de Artillería de Linares a Anselmo Cancino".

Se ha negado en forma sistemática la detención de Anselmo Cancino, a pesar de que existen numerosos testigos que señalan haberlo visto en ese centro de detención. Consignamos a continuación tres de esos testimonios.

María Inés Bravo Torres, quien por el sólo hecho de haber albergado por un día en su casa a Anselmo Cancino fue llevada junto a su padre a la Escuela de Artillería, oportunidad en que asegura haberlo divisado en uno de los pasillos del recinto.

Viviana Montecinos Parra, quien también fue interrogada allí luego de ser detenida por albergar en su casa a Alejandro Robinson Mella, llevaba tres días en ese centro de reclusión cuando trajeron detenido a Anselmo Cancino:

"Yo lo conocía porque él vivía en el Campamento Luciano Cruz y era dirigente sindical y por eso lo había visto varias veces; allí conversé con él y me dijo que estaba muy preocupado por su conviviente Silvia Sepúlveda, quien esperaba un hijo suyo; y me decía que si yo podía en el futuro cuidara de su hijo, porque a él lo iban a matar, porque se lo habían dicho cuando lo interrogaban, que si no hablaba lo matarían, pero que él no tenía más que decir. Recuerdo que como tres días seguidos, mientras permanecíamos en los pasillos o galerías en que nos tenían a tres mujeres, nos hacían salir para dejar allí a Anselmo, luego entraban con él para interrogarlo en una sala y nosotros escuchábamos desde acá los gritos y quejidos de Anselmo mientras lo interrogaban, luego lo dejaban de nuevo en las bancas del pasillo, tirado, semi sentado, pero muy adolorido. Anselmo me contaba que a él lo interrogaban el detective Torres y el capitán Lecaros, no recuerdo los nombres".

Darko Tapia Alvarez, quien fue llevado a la Escuela de Artillería el 25 de noviembre, permaneciendo detenido hasta fines de diciembre de 1973, declaró:

"Recuerdo que en una oportunidad en que me tenían a mí junto a otros detenidos sentados en una banca en espera de ser interrogados, se encontraba allí Anselmo Cancino, es decir no estuvo con nosotros, sino que pasaron dos personas con él llevándolo cada uno de un brazo y con sus manos amarradas atrás y entraron a una sala con él; a continuación yo sólo escuché gritos y lamentos de Anselmo dentro de esa sala y al rato lo sacaron dos hombres y lo traían arrastrándolo, lo entraron a otra sala en la cual quedó la puerta junta solamente y por la puerta entreabierta pude ver a Anselmo, estaba allí tirado en el suelo. Después de esa vez no volví a verlo y sé que ahora está desaparecido. Debo agregar que a mí me consta que quienes participaron en el interrogatorio de Anselmo Cancino fueron el detective de apellido Torres, el sargento Aguilar del Servicio de Inteligencia Militar, que en ese tiempo vivía en trinares y aflora sé que vive en Santiago, el capitán Lecaros del Ejército y el comandante Cabezas, también del Ejército".

Como contrapartida, los responsables citados a declarar manifestaron que nada sabían sobre los hechos. Gabriel del Río Espinoza, Director de la Escuela de Artillería de Linares y Jefe de Plaza de Linares hasta enero de 1974, declaró que el Departamento de Inteligencia Militar estaba a cargo de los interrogatorios y que él, debido al gran número de prisioneros, no podría recordarlos a todos.

Por su parte, el detective Héctor Armando Torres Rojas declaró:

"Ignoro todo lo relacionado con estos hechos y me sorprende mucho que se me haya involucrado en esto, ya que yo jamás he interrogado a la persona (fue se menciona en la denuncia, a quien no conozco y nunca tuve a mi cargo en la Escuela de Artillería de esta ciudad como se señala".

Claudio Lecaros Carrasco declaró que revisaba los antecedentes de las personas que se encontraban detenidos involucrados en "tomas de fundos", que cada día revisaba hasta cien antecedentes de personas, por lo que no podría recordar nombres.

Finalmente, el 2 de agosto de 1990, el Tercer Juzgado Militar de Concepción solicitó el conocimiento de la causa de Anselmo Cancino ya que personal de Ejército estaría siendo inculpado e incluso citado a declarar bajo apercibimiento de arresto por tener eventualmente algún grado de participación en los hechos. El Tercer Juzgado de Linares, subrogando legalmente al Segundo, negó la competencia al Tribunal Militar. Se trabó entonces una contienda de competencia.

Con fecha 11 de Septiembre de 1990, la Corte Suprema determinó traspasar el conocimiento del asunto al Juzgado Militar, no obstante el informe en contra del Fiscal, Rene Pica Urrutia, quien declaró que el conocimiento de la causa debería seguir en la Justicia Ordinaria.

El 16 de diciembre de 1992, la Justicia Militar sobreseyó temporalmente la causa por cuanto "no se encuentra suficientemente acreditado, a través de los elementos de juicio allegados al proceso, que el desaparecimiento de dicha persona sea consecuencia de la comisión de algún hecho delictivo, como tampoco ha podido establecerse fehacientemente en autos, la circunstancia que el aludido Cancino Aravena esté efectivamente fallecido".

Un año después, la Corte Marcial aprobó la resolución con el voto en contra del Ministro Paillás, quien estuvo por dejar sin efecto el sobreseimiento y ordenar que se avanzara en la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos, debiendo interrogarse a las personas señaladas en autos y practicar todas las demás diligencias que de éstos derivan.

Finalmente, en diciembre de 1996, el proceso fue sobreseído definitivamente con el mismo argumento de no encontrarse acreditado el delito.

En este proceso, en el cual no tuvimos acceso al sumario ni la posibilidad de ordenar diligencias que demuestran la detención y tortura de Anselmo Cancino en la Escuela de Artillería de Linares, la impunidad fue claramente garantizada por la justicia militar ya que:

  1. consiguió la competencia a su favor
  2. no investigó, y
  3. negó la existencia del delito de secuestro y desaparición forzada.

Nos preguntamos sobre el sentimiento que Silvia y Anselmo hijo tendrán respecto a que su esposo y padre no estuvo detenido, no fue torturado, no se lo hizo desaparecer, según la Justicia Militar. ¿Y qué sentido tendrán para Silvia su propia detención y tortura, también negadas? Y para Anselmo hijo, ¿dónde nació si no fue en la cárcel?

3. 2. 2. Proceso de María Isabel Beltrán.

Como describimos en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza", María Isabel Beltrán solamente tenía 21 años cuando fue detenida, el 18 de diciembre de 1973. Su esposo, del cual tenía una hija pequeña, había sido fusilado el 6 de octubre anterior.

Su madre, Oriana Sánchez Romero, no ha cesado de indagar sobre el destino de su hija: interpuso dos recursos de amparo con fecha junio de 1974 y junio de 1975 ante la Corte de Apelaciones de Talca, de los cuales el segundo derivó en un proceso que se sustanció hasta ser sobreseído definitivamente el 30 de agosto de 1989.

Este proceso ha sufrido diversas vicisitudes, primero a nivel de la Justicia Civil y luego en la Corte Marcial, sin lograrse, al igual que en el caso de Anselmo Cancino, un reconocimiento de la detención de María Isabel Beltrán.

La jueza titular María Eugenia Muñoz Canales, ante el informe de la Escuela de Artillería de Linares que señalaba que "la documentación de esa época fue incinerada, por lo cual no se tienen datos de María Isabel Beltrán", sobreseyó temporalmente la causa el 2 de abril de 1980.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Talca resolvió que "la investigación practicada en autos quedó incompleta. En efecto, dada la gravedad del hecho denunciado y la circunstancia de que la denuncia adolece de numerosos vacíos, el Juez no debió haberse limitado a hacer que la denunciante ratificara la denuncia, sino que debió haberle tomado una declaración completa"; por lo cual resolvió revocar el sobreseimiento, reponiendo el proceso a estado de sumario.

Posteriormente, vuelve a declarar su madre quien señaló que quienes le dieron informaciones de su hija, estando ella detenida en la Escuela de Artillería, fueron el practicante Ahumada y el cabo Marchant, que se desempeñaban en la Escuela de Artillería.

La jueza se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, argumentando que "de los diversos antecedentes allegados a los autos se desprende claramente que el principio de ejecución de este hecho tuvo lugar en la ciudad de Santiago" y envió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Décimo Cuarto Juzgado de Santiago vuelve a instruir sumario, sin pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto. La Policía de Investigaciones de Ñuñoa volvió a interrogar a Oriana Sánchez.

Más tarde, el juez subrogante Sergio Brunner también se declaró incompetente, por cuanto estableció que el principio de ejecución del delito había sido la calle Cienfuegos, por lo que debía continuar conociéndola el Cuarto Juzgado de Santiago.

El Cuarto Juzgado se declaró igualmente incompetente, señalando que "todos aquellos procesos por desaparecidos desde el 11 de Septiembre de 1973 en adelante, en la provincia de Santiago, son de conocimiento y tramitación del Ministro en Visita Servando Jordán, con asiento en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago". Envía así los antecedentes al ministro nombrado.

El ministro dicta numerosas diligencias tendientes a aclarar los hechos. Entre otras cita nuevamente a la madre de la víctima a objeto de ampliar su declaración y le pide que acompañe una foto de su hija, así como que ponga a disposición del Tribunal la carta que recibió del Director de la Escuela de Artillería de Linares.

Los resultados de las diligencias fueron:

a) El Ministro del Interior de la época, Enrique Montero Marx, informó que en esa Secretaría no existían antecedentes de María Isabel Beltrán Sánchez y que tampoco existía orden de detención en su contra.

b) La madre acompañó una foto tamaño natural de Isabel y la carta enviada por el Coronel Carlos Morales Retamal, Intendente y Jefe de Zona de la Provincia de Linares, el 19 de Junio de 1994, la que dice entre otros párrafos: "Cúmpleme informarle de los siguientes antecedentes: lamentablemente su hija era integrante de una célula mirista y tenía como responsabilidad la actividad extremista en Parral e infiltración de personas de la Fuerzas Armadas. Este es el cargo principal y por ello fue detenida como Ud. lo menciona.

Que su permanencia en la Escuela de Artillería se debió a malestares (fue le produjo un aborto atendido en forma insalubre y por esta misma razón a mediados del mes de enero fue puesta en libertad condicional para que se sometiera a un tratamiento médico especializado, con la promesa de presentarse a la Comandancia de Guarnición en ¡minares, una vez dada de alta, promesa que hasta la fecha no ha cumplido."

Posteriormente, concurrió doña Oriana Sánchez a proporcionar nuevos antecedentes, señalando que "existen dos militares, Nery Gutiérrez y Lorenzo Antich, que fueron testigos, puesto que bajaron a mi hija María Isabel Beltrán Sánchez a la sala de torturas y a uno de ellos mandaron quemarle todos los enseres de mi hija al 'matadero de linares' para no dejar huellas. Y a las tres de la madrugada del día 15 de enero desapareció mi hija, junto con Anselmo Cancino, Robinson Mella Flores, Hernán Contreras Cabrera. Subieron a un camión del Ejército en el cual iban oficiales de alto grado (Teniente Gallardo, Capitán de Carabineros Claudio Lecaros y el Capitán Catenzzaro.

Señalaba también que había enviado una carta a los militares individualizados, que se encuentran radicados en Holanda, a objeto de declarar por exhorto al Tribunal.

Terminaba dejando constancia que su hija le dejó una nieta cuyo padre era Javier Pacheco Monsalve, miembro del GAP, también ejecutado. Con el desaparecimiento de su hija le quitaron a su nieta a través de una adopción ilegal hecha por la Jueza de La Serena, Diana Eliz, quien se la dio a Manuel Callejas y Mónica Leiva.

El ministro ofició a la Escuela de Artillería de Linares a objeto de requerir información de Lorenzo Antich y Nery Gutiérrez Sepúlveda. La institución informó que ambos fueron separados de sus cargos el año 1974, sometidos a Consejo de Guerra y condenados.

La prefectura de Investigaciones de Linares informó haberse entrevistado con Dagoberto Gutiérrez, quien manifestó "que es el padre de Nery Gutiérrez Sepúlveda, a quien después de estar preso, lo mandaron a Holanda donde se suicidó el 19 de diciembre de 1981".

Por otra parte, la madre de Lorenzo Antich, Eliana Rojas Blanco, señaló que cuando su hijo se encontraba haciendo el Servicio Militar en la Escuela de Artillería de Linares, fue detenido y posteriormente lo mandaron a Holanda, donde se encuentra actualmente.

Otros testigos que estuvieron con María Isabel Beltrán en la Escuela de Artillería, como Norma Montecinos y Belarmino Antonio Sepúlveda Bueno, también declararon en el proceso.

El ministro a cargo de la investigación una vez más se declaró incompetente, traspasando el proceso a la Segunda Fiscalía Militar, la que aceptó la competencia y luego de algunas diligencias declaró cerrado el sumario, señalando que "se encuentra completamente justificada la perpetración del delito denunciado y que originó la perpetración del presente proceso, no obstante no existir indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor (...) Se sobresee total y temporalmente la causa".

La Corte Marcial de Santiago, por su parte, declaró el 30 de agosto de 1989 que "de autos aparece que los hechos están comprendidos en la amnistía prevista en el art. 1ºdel Decreto Ley Nº 2191 de 1978 y sustituyendo las citas legales antes expresadas (es decir las referidas al sobreseimiento temporal), se sobresee definitivamente esta causa".

Tanto en este proceso como en los tres siguientes de Linares pudimos intervenir jurídicamente, motivo por el cual los comentarios correspondientes los haremos más adelante.

3.2.3. Proceso de Alejandro Mella Robinson.

Tenía sólo 19 años cuando desapareció. Había sido detenido el 19 de septiembre de 1973 por funcionarios de Investigaciones que lo trasladaron a la Escuela de Artillería de Linares donde fue visto por muchos prisioneros. El 25 de diciembre fue llevado a la Cárcel Pública, pero a partir del 27 de diciembre de 1973 sus compañeros de prisión no volvieron a verlo.

Las circunstancias de su detención y desaparecimiento fueron similares a las de María Isabel Beltrán. Las desesperadas gestiones de su madre, Emelina Flores Muñoz, en tomo al paradero de su hijo fueron infructuosas.

Fueron citados a declarar los mismos responsables de los casos anteriores, quienes volvieron a negar su participación en los hechos.

Como veremos más adelante al analizar nuestra intervención jurídica, el proceso iniciado en marzo de 1976, luego de la denuncia hecha por la madre de Alejandro, se radicó en el Tribunal del Crimen de Linares hasta octubre de 1996, fecha en que la Fiscalía Militar de Concepción obtuvo la competencia luego que la Corte Suprema se la concediera.

3. 2. 4. Proceso de Luis Rolando Tapia Concha.

Como adelantáramos en el Capítulo II, Luis Tapia era dirigente provincial de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en el momento del golpe militar. El y su esposa Solidia eran militantes comunistas y tenían 5 hijos, de los cuales la única mujer falleció en un accidente 7 meses después de la detención de su padre, el 20 de abril de 1974.

En este caso, aún cuando tuvimos acceso al proceso, existían menos antecedentes ya que se había declarado el sobreseimiento al poco tiempo de haberse iniciado la investigación.

No se ha logrado ubicar testigos que declaren sobre su presencia en la Escuela de Artillería; sólo se cuenta con las declaraciones de su conviviente Solidia Leiva, quien se encontraba presente al momento de ser detenido por numeroso contingente militar. Sin embargo, en la Denuncia interpuesta por la CNRR el 24 de mayo de 1995 aparecen mayores antecedentes, los que analizaremos más adelante.

3. 2. 5. Proceso de Héctor Hernán Contreras Cabrera.

Sólo tenía 21 años al momento de su detención, el 7 de diciembre de 1973. Era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). Mientras se refugiaba en casa de su hermana en Santiago, fue detenido por militares y trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, desde donde nunca más se le vio.

Su hermana efectuó la denuncia por presunta desgracia relatando las circunstancias de su detención:

'El día 7 de diciembre de 1973, nuestra hermana común, Ana María Contreras Cabrera, fue detenida en la ciudad de Parral en la casa de nuestros padres. Sometida a fuertes presiones se vio obligada a dar todas las direcciones de los familiares que vivían en Santiago... llegaron hasta la casa de Santa Corina, donde yo vivía en aquella época, un grupo de doce o trece individuos vestidos con uniformes militares. El que parecía hacer de jefe del grupo pidió ver a mi hermano. Yo lo conduje a su dormitorio, una vez despierto el jefe le preguntó su nombre y le pidió que se vistiera para que los acompañara. Salió con ellos y nunca más lo volvimos a ver".

Continúa la exposición de los hechos señalando que en los primeros días de enero de 1974, un conscripto de la Escuela de Artillería de Linares se presentó en Parral, en la casa de los padres, diciendo que traía un recado de Héctor Hernán, quien estaba bien de salud, aunque un poco delicado del estómago, en la Escuela de Artillería.

Su madre fue a ver a su hijo, llevándole algunos alimentos y ropa. Una semana después le devolvieron parte de la ropa. A partir de ese momento ella decayó visiblemente.

Al poco tiempo, el juez titular Patricio Ábrego Diamantó, tras realizar algunas diligencias, declaró cerrado el sumario argumentando que no se encontraría legalmente acreditada la perpetración del delito.

Como veremos más adelante, una vez reabierto el proceso por la Justicia Ordinaria y en plena investigación, la Justicia Militar obtuvo una vez más la competencia para sí.

3. 3. Parral.

Haremos una breve descripción de los procesos iniciados y sustanciados en esta localidad, los que posteriormente se constituyeron en la base del llamado "Proceso Parral", causa rol No 45.598, que involucra a 21 personas de la zona, que detallaremos y analizaremos más adelante.

Los procesos originales surgieron de los respectivos recursos de amparo presentados por los familiares, que fueron remitidos por la Corte de Chillan al respectivo Juzgado de Parral para su sustanciación.

3.3.1. Proceso de Rolando Ibarra Ortega y Edelmiro Sepúlveda Valdés.

Tras ser presentado el recurso de amparo, el proceso se tramitó conjuntamente, ya que ambas personas desaparecieron el 25 de octubre de 1974 luego de presentarse a declarar en la Comisaría de Parral. La detención se enmarcó en la persecución masiva emprendida por carabineros contra las personas vinculadas al caso de "El Águila", apodo de Rogelio Hernández Manríquez, cuyo caso se detalla en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza" (pág. 136).

El día anterior a su desaparición habían sido notificados para concurrir a la Comisaría por los carabineros Guillermo Morales, Anselmo Ortega y Raúl Torres Araya.

Rechazado el recurso de amparo, se inició el proceso luego de presentada una denuncia el 9 de mayo de 1979 por María Teresa López, de 52 años de edad, analfabeta, familiar de ambos.

Consultadas las autoridades de la cárcel de Parral, niegan que exista un registro de estas personas detenidas en dicho recinto.

Magaly Parada, cónyuge de uno de ellos, relató al Tribunal que los acompañó a declarar a la Comisaría. Luego de esperarlos un largo rato se fue para su casa y poco después regresó a preguntar por ellos. El sargento Morales le informó que él junto al cabo Torres los habían llevado a la ciudad de Chillan para que prestaran declaración, pero que desde esa vez no los volvió a ver.

Consultada la Fiscalía Militar Letrada de Nuble y Chillan informó que no habían sido puestos a disposición de ese Tribunal.

Cuando fueron citados a declarar los carabineros Guilllermo Morales Maureira, Anselmo Antonio Ortega y el cabo 2º Raúl Torres Araya, quienes prestaban sus servicios en la Comisaría de Parral, negaron no sólo la detención sino que también lo dicho a sus familiares.

La Comisaría de Parral informó que en atención a que la documentación correspondiente al año 1974 fue incinerada, no es posible informar si Rolando Antonio Ibarra y Edelmiro Sepúlveda se habrían o no presentado a la Unidad el día 25 de octubre del año 1974.

Posteriormente, el Juez Titular del Juzgado de Parral, Raúl Rocha Pérez, sobreseyó la causa, resolución confirmada el 26 de junio de 1979 por la Corte de Apelaciones de Chillan.

3. 3. 2. Proceso de Hernán Riveros Chávez.

José Hernán tenía 28 años al momento de su detención, soltero, trabajaba como obrero de la Planta Celco Constitución y era militante del MIR.

María del Tránsito Chávez Soto, su madre, declaró las circunstancias de la detención:

"El 12 de octubre de 1973, alrededor de las 17 horas, se hicieron presente en mi domicilio tres carabineros al mando del sargento Contreras, familiar de la persona que me arrendaba la casa. Me señaló que debía dejar la propiedad pues tenía una orden de lanzamiento, la que le pedí que no cumpliera. No me echó, pero reparó en la presencia en mi casa de mi hijo, que recién había sido operado. Le preguntó sobre sus datos de identidad y después de comprobarlos le pidió que lo acompañara donde la señora Graciela Concha, con quien trabajaba mi hijo en ese tiempo. Desde esa fecha nunca más lo vi. Concurrí a las autoridades en ese entonces, el intendente de Linares llamó telefónicamente al secretario del Gobernador de Parral, de apellido Morales, a fin de que diera datos sobre mi lujo. Este señor era carabinero y después de preguntarme sobre los antecedentes de la detención me dijo 'no pierda tiempo'. Después de esta respuesta no he hecho ningún trámite judicial para saber sobre el paradero de mi hijo, pues no tengo recursos económicos para hacerlo".

Después de algunas diligencias, como oficiar a la Comisaría de Parral (la que informó que la detención del afectado no aparecía en los registros) y de haber comprobado que el sargento Pedro Nolasco Contreras había fallecido, el juez titular Héctor Rocha Pérez declaró cerrado el sumario, sobreseyéndolo temporalmente. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillan el 20 de julio de 1979.

3. 3. 3. Proceso de Oscar Abdón Retamal Pérez.

Oscar Abdón tenía 19 años, era soltero, estudiante secundario y militaba en el Partido Socialista.

Su madre. Clara Pérez, y su hermana, Beatriz Retamal, declararon que Oscar fue detenido el 26 de septiembre de 1973 en la Comisaría de Retiro luego de ser citado por carabineros de esa localidad. En la Comisaría les informaron que sería trasladado a la cárcel de Parral, donde Beatriz vio cuando lo bajaban del furgón. Desde ese momento no lo vieron nunca más, aún cuando continuaron llevándole ropas y alimentos hasta el 10 de octubre del mismo año, día en que un funcionario de prisiones les informó que ya no se encontraba en ese lugar y que había sido trasladado a la Escuela de Artillería de Linares; en esa oportunidad les entregó su carnet de identidad.

Luego de estas declaraciones se requirió información a la Comisaría de Parral y a la Escuela de Artillería de Linares, en donde se informó que no se registraba detención del afectado. El Gobernador Provincial de Linares, Patricio Gualda Tiffaine, señaló no tener antecedentes sobre Oscar Retamal.

Posteriormente, se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Chillan.

3.3. 4. Proceso de Hernán Heraclio Sarmiento Sabater y Aroldo Laurie Luengo.

Ambos eran amigos, fueron detenidos el 28 de julio de 1974, no eran de Parral, y habían ido a visitar al hermano de Hernán que se encontraba preso en la cárcel de esa ciudad.

Aroldo tenía 30 años, era soltero, militante del MIR y vendedor viajero.

Hernán fue el cuarto de seis hermanos, tenía 26 años en el momento del golpe militar y cursaba séptimo año de medicina en Santiago. Era militante de izquierda, según lo estableció su madre. Victoria Sabater (ver pág, 132, "Labradores de la Esperanza", Tomo I).

También es similar en los resultados respecto a los otros procesos. La madre de Hernán Sarmiento, luego de innumerables diligencias, envió una carta a la Corte Suprema haciendo ver su dolorosa situación. A raíz de esto, el Tribunal Superior envió una orden al Juzgado de Parral para activar la investigación judicial.

En la declaración, Yolanda Carmona Torrealba relató:

"Que más o menos en los meses de marzo o abril del presente año, en ocasión de que cada 15 días viajaba a Santiago a controlar a un hijo que padecía de labio leporino, conocí a un estudiante de medicina que hacía la práctica en el Hospital J.J. Aguirre de apellido Sarmiento. Al saber que yo era de Parral, me conversó que tenía un hermano recluido en la cárcel de esta ciudad, de nombre Heraclio, y yo le ofrecí mi ayuda sin interesarme en los motivos de su detención... fue así como en dos oportunidades fui a verle a la cárcel y le compraba lo que necesitaba.

El día domingo 28 de julio vi pasar al doctor Sarmiento, a quien le hablé y me expresó que iba a la cárcel a ver a su hermano... después de hacer una diligencia me fui a mi domicilio caminando por calle Aníbal Pinto hacia el oriente y al llegar a esquina O'Higgins vi que por calle Aníbal Pinto, liada el poniente, venía una pareja de carabineros, entre los que conocí al sargento Hidalgo, quienes traían detenido a los dos jóvenes antes mencionados y yo me acerqué a preguntarles acerca de la causa de la detención. Les expliqué que conocía como médico al señor Sarmiento, pero ellos siguieron en dirección a la Comisaría, donde esperé que llegaran con los detenidos, conversando nuevamente con el sargento Hidalgo en la sala de espera, quien me expresó que luego iban a salir en libertad. Previendo que la detención se pudiera prolongar hasta el día siguiente, como a las 20 hrs. concurrí a la Comisaría a llevarle mantas y frazadas, pues sabía que carecían de familiares en esta ciudad y entonces el sargento Germán Morales que se encontraba de guardia, me informó que los detenidos ya se habían ido y yo me regresé a mi casa".

También declaró el sargento Luis Hidalgo quien señaló que:

"El día domingo 28 de julio del presente año, en circunstancias que me encontraba de servicio con el cabo Luis Mena Carvajal, habiendo efectuado algunas detenciones preventivas, entre otras, recuerdo que detuvimos a dos individuos desconocidos en los momentos que se acercaban a la carretera Panamericana, a los que condujimos a la Comisaría, pero como se acercó una señora quien manifestó que eran personas conocidas y además desde la Comisaría se comprobó sus actividades durante ese día, fueron inmediatamente puestos en libertad, sin haberles siquiera ingresado en el libro de guardia".

Lo mismo declaró Luis Alberto Mena Carvajal, carabinero que acompañó a Hidalgo en la detención.

Posteriormente, detectives pertenecientes a Investigaciones de Chile se entrevistaron con Temístocles Vásquez, Alcaide de la Cárcel de Parral, quien constató que efectivamente el ciudadano Hernán Sarmiento Sabater visitó a su hermano preso el día 28 de julio de 1974 entre las 14 y 16 hrs., declarando:

"Que ante comentarios formulados por algunos parientes del acompañante de Hernán Sarmiento, en el sentido que ambos ciudadanos podrían encontrarse en Colonia Dignidad, ya que el mencionado Laurie Luengo sufriría de perturbaciones mentales, los funcionarios diligenciantes se entrevistaron con Hamsjugen Blank, directivo de la citada Colonia, quien al respecto
manifestó que desde la fecha que desaparecieron los muchachos, no ha sido atendido ningún enfermo mental en el hospital que existe en dicho recinto, como tampoco ha llegado hasta allí ninguna de las personas buscadas".

Prosiguiendo con las investigaciones se entrevistó a la madre de Aroldo Laurie Luengo, Eduvina Luengo, quien expuso "que su hijo de 29 años de edad vivía con ella y no podía trabajar, debido a una afección nerviosa que lo obligaba a mantenerse en continuo tratamiento. Debido a esta dolencia había estado internado en el Hospital Psiquiátrico de Santiago. El domingo 29 de julio del año pasado, su hijo decidió viajar a Parral, a fin de visitar a su amigo Hernán Sarmiento, profesor que se encontraba detenido por asuntos políticos en la cárcel de la ciudad..."

El Tribunal se constituyó en la Comisaría de Parral, pero al revisar el Libro de Guardia, constató que no existía constancia de la detención de los dos muchachos.

Poco tiempo después el Tribunal cerró el sumario, dictando sobreseimiento temporal de la causa.

Este conjunto de procesos de Parral terminó englobándose en un solo proceso que comprende 21 detenidos desaparecidos y que causó conmoción nacional al haber declarado reos a 5 responsables identificados.

3. 4. Constitución.

En esta ciudad se sustancia el proceso iniciado por una denuncia de presunta desgracia de Arturo Riveros Blanco, en el cual se investiga igualmente la desaparición de José Alfonso Saavedra Betancourt, proceso iniciado en noviembre de 1980 y sobreseído temporalmente en mayo de 1987. Respecto de Jorge Yáñez Olave, su proceso se tramita en la ciudad de Linares, luego de una denuncia interpuesta en agosto de 1974 por presunta desgracia y sobreseído temporalmente en julio de 1975.

3. 4.1. Proceso de Arturo Riveros Blanco.

Tenía 22 años, era casado y con un hijo. Dibujante técnico de la empresa Celco, fue Gobernador subrogante de Constitución desde mayo a septiembre de 1973. Era militante de la Izquierda Cristiana.

En la querella entablada ante el Juzgado de Constitución y luego de una extensa descripción de los hechos, se resume lo siguiente:

El parte de Gendarmería informa que Arturo Riveros Blanco fue entregado a la cárcel de Constitución a las 19.30 hrs. del día 14 de septiembre de 1973 por el Capitán de Ejército, quien a su vez era Gobernador, Juan Morales Salgado, y que fue retirado por este mismo a las 22 hrs. junto a otro detenido político, José Saavedra Betancourt.

Sin embargo, en la declaración de Juan Morales Salgado no hay mención alguna sobre el retiro que hiciera de Riveros Blanco y de Saavedra Betancourt.

En la querella se solicita que se amplíe la orden de investigar dado que los hechos expuestos configuran el delito de secuestro.

El 20 de febrero de 1987 comparece Juan Hernán Morales Salgado, Coronel de Ejército, quien expresa:

"Puedo manifestar que efectivamente al 11 de septiembre de 1973 yo era Capitán de Ejército, por lo que me correspondió hacerme cargo de la Gobernación de Constitución, y en esa calidad ordené la detención de Arturo Riveros Blanco y otros dirigentes más, ya que en su calidad de dirigente estaba alterando el orden y sublevando a los trabajadores de la Celulosa Arauco, donde éste se desempeñaba. Una vez detenido, fue trasladado a la Cárcel Pública donde recuperó su libertad para ser ingresado nuevamente a ésta, siendo posteriormente trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, donde fue dejado en libertad, desconociendo todo lo que pudo haber pasado después. A su pregunta, en ningún momento el detenido fue apremiado física ni psicológicamente".

En cuanto a Sergio Pérez Hormazábal, declara mediante exhorto que respecto de Arturo Riveros Blanco no tiene antecedente alguno.

El 18 de mayo se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, resolución que fue aprobada el 12 de junio de 1987 por la Corte de Apelaciones de Talca.

3. 4. 2. Proceso de Jorge Yáñez Olave.

Era casado, tenía un hijo, era poeta y periodista. Además de ser militante del MIR, fue dirigente de la Federación de Estudiantes de Linares en 1964. Tenía 29 años cuando fue detenido el 16 de septiembre de 1973.

El proceso se inició en agosto de 1974, dictándose reiteradas citaciones a declarar a Jorge Yáñez Olave, so pena de declararlo rebelde en la causa. Sin haber practicado ninguna otra diligencia, es cerrado el sumario y solicitado el sobreseimiento. No obstante, la Corte de Apelaciones de Talca ordena completar la investigación, realizando algunas gestiones como oficiar a la Gobernación de Constitución y al Servicio de Investigaciones de Cauquenes. La Comisaría de Investigaciones de Cauquenes informa que efectivamente el 16 de septiembre de 1973 esa Comisaría puso a disposición del Sr. Jefe de Zona en Estado de Sitio al detenido Jorge Yáñez, pero que en esa misma fecha el Gobernador Militar de Constitución solicitó al Jefe de Zona de Estado de Sitio, la remisión a Constitución del detenido.

Posteriormente, el Juez Titular del Juzgado del Crimen Alfredo Sánchez Merello vuelve a cerrar el sumario sobreseyendo temporalmente la causa, resolución confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, el 18 de julio de 1975.

En ambos procesos, referidos a los tres detenidos desaparecidos de Constitución, hemos podido intervenir jurídicamente y, como veremos más adelante, varias diligencias permitieron avanzar en la investigación.

4. Comentarios sobre los procesos llevados durante la dictadura militar.

Como el lector ha podido percibir, durante el período de dictadura los mecanismos destinados a garantizar la impunidad de los crímenes y sus responsables estaban sustentados en:

  • Encubrimiento de los hechos (secuestro, detención, tortura, reclusión).
  • Tergiversación y calumnia de las razones de las muertes: los crímenes son mostrados como muertes necesarias por provocación, agresión o fuga de los presos.
  • Las desapariciones son encubiertas con falsas libertades, falsos traslados, secuestro y quizás qué otras formas que desconocemos.
  • Se niega o no se responde a funciones y responsabilidades de agentes investigados en tribunales civiles.
  • Son escasos los jueces civiles que se esmeran en investigar, en acelerar diligencias pertinentes y en exigir a las instituciones armadas la información real.
  • Apenas surgen indicios que apuntan a pruebas del delito, se solicita y obtiene la competencia del Tribunal Militar con la anuencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.
  • Concedida la competencia a los Tribunales Militares, no se investiga, se cierra el sumario por falta de pruebas, se sobresee temporal o definitivamente y, por último, se aplica el D.L. de Amnistía cuando el delito ocurrió en el período por ella comprendida.

5. Marco jurídico de nuestra intervención.

El período de transición a la democracia abrió expectativas de lograr justicia respecto de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Es así como la creación de la CNVR y su informe final constituyó un reconocimiento oficial de esta realidad, la CNRR que la sucedió permitiría avanzar en la investigación de nuevos casos y la creación del Departamento 5º de Investigaciones (1) facilitó la investigación judicial de los procesos en curso.

No obstante, es en el ámbito legal donde encontramos los mayores impedimentos para obtener justicia. En efecto, persisten los pilares centrales de la impunidad: el D.L. 2.191 de Amnistía, la competencia de la justicia militar, la prescripción y la acción del Poder Judicial.

5.1. Decreto Ley de Amnistía.

Fue publicado en el Diario Oficial el 19 de abril de 1978 y en lo central concedía la "amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas".

Quedaron fuera de este Decreto Ley aquellas personas que hubieren cometido delitos comunes y las que aparecieran responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de los hechos investigados en el denominado "caso Letelier".

Al alero de este decreto quedaron en la impunidad todos los crímenes de violaciones de los derechos humanos de ese período. Los Tribunales de Justicia no han dudado en aplicarlo a pesar de ser contrario a los Pactos Internacionales, ratificados por nuestro país, especialmente los Convenios de Ginebra que establecen que los Crímenes de Lesa Humanidad son inamnistiables e imprescriptibles.

5. 2. La competencia de la Justicia Militar.

Desde el golpe militar en adelante, la Justicia Militar ha tenido una competencia excesiva, lo que en doctrina se llama "fuero militar amplio".

Cada vez que en el curso de los procedimientos judiciales se comenzaba a investigar la responsabilidad de militares en los hechos delictivos, la Justicia Militar solicitaba la competencia en el proceso, fundando esta petición en el Art. 5, No 3, del Código de Justicia Militar, que dispone: "Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto de servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas".

Es en virtud de esta disposición que la Justicia Militar se arroga la competencia de estas causas y, como veremos luego, con la anuencia de la Corte Suprema, aunque no de todas las Cortes de Apelaciones.

Cuando las causas ingresan a lo tribunales castrenses, no es posible en muchos casos obtener el conocimiento del sumario, una vez cerrado. La investigación se interrumpe y luego de algún tiempo la causa es sobreseída por aplicación del Decreto Ley de Amnistía. Ambos pilares se complementan así para sellar el proceso de impunidad.

5. 3. La prescripción.

Constituye igualmente un impedimento para aplicar justicia, especialmente en el caso de los ejecutados políticos. La ley establece que luego de transcurridos 15 años desde que se produjeron los hechos delictivos, en este caso los homicidios, la acción penal prescribe, es decir cesa por el transcurso del tiempo.

5. 4. El poder judicial.

La escasa colaboración y disposición del poder judicial para investigar estos hechos constituye también otro pilar en que se sustenta la impunidad. Durante el período dictatorial, el poder judicial fue absolutamente ineficaz para resguardar los derechos más elementales de las personas y durante la transición prácticamente mantiene su actitud. Los ministros o jueces que dictan sentencias favorables a los querellantes son ignorados cuando no alejados de sus cargos, como veremos más adelante.

Frente a esta realidad adversa vamos diseñando nuevas estrategias para salvar los obstáculos: comenzamos a elaborar teorías legales que permitan la investigación judicial y cuando es posible, el castigo.

Por ejemplo, en el caso concreto del Decreto Ley de Amnistía, como su redacción tiene beneficiarios no individualizados sino generales, es posible exigir la investigación judicial para identificar a los responsables y sólo entonces proceder a aplicar la amnistía. Esta jurisprudencia ha ganado adeptos con el transcurso del tiempo, siendo aplicada por la mayoría de los tribunales civiles, no así por la Justicia Militar.

En cuanto a la situación de las personas detenidas desaparecidas, se establece que se trata de un delito de "secuestro" que se prolonga mientras la persona o sus restos no aparezcan. Es un delito de acción permanente, por tanto no es aplicable a esta situación el Decreto Ley de Amnistía ni la prescripción.

Es así como, a pesar de los obstáculos y del hecho de que finalmente muchos de los procesos terminarán amnistiados o sobreseídos, las acciones jurídicas han aportado valiosos antecedentes sobre la forma como ocurrieron los crímenes y delitos, consignándose declaraciones de nuevos testigos o instituciones que nos han permitido llegar a una nueva verdad oficial, identificando incluso a los responsables, todo lo cual se constituye en un elemento reparador para los familiares.

IV. 6. Objetivos del proceso de Intervención Jurídica.

Nuestra intervención jurídica tiene como punto de partida el trabajo de investigación en torno a la Verdad recogido en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza". Esta acuciosa investigación, junto a la labor de la CNVR y de la CNRR, nos permitió la construcción del mapa jurídico, que pretendía responder a las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál era el número real de víctimas en la Región?
  • ¿Cuál era el número de procesos existentes?
  • ¿Cuál había sido el comportamiento de los Tribunales?

Diseñamos una ficha de verdad y justicia, que nos permitió registrar la información sobre cada caso desde una perspectiva jurídica. Ella comprendía la situación represiva, antecedentes de los hechos, aspectos jurídicos y datos de la persona que realizó ante los tribunales las denuncias previas, así como también de la que solicitaba la atención o tramitación de su caso ante la CNVR o CNRR.

Se estableció una base de datos computacional que nos permitió sistematizar y analizar la situación de cada una de las víctimas y confirmar progresivamente el total de víctimas en la Región, el número de procesos y el estado de cada uno de ellos: abiertos o sobreseídos, en forma temporal o definitiva.

Pudimos comprobar que en 55 casos se había iniciado algún tipo de acción judicial (principalmente una denuncia) y que en la gran mayoría ésta había sido realizada por un familiar directo.

Antes de conocer los pormenores de cada uno de los procesos que asumimos, haremos una breve descripción del método utilizado en nuestra intervención.

El objetivo general es obtener justicia, impedir la impunidad e iniciar junto a las familias un proceso de restablecimiento de la dignidad y confianza.

Los objetivos específicos son:

  • Lograr la convicción para aquellos casos que, siendo conocidos y estudiados por nosotros en la etapa de verdad, no habían logrado convicción respecto de su calidad de víctima por parte de la CNVR.
  • Entregar asistencia jurídica a los familiares en los procesos presentados a los tribunales por la CNVR y en los que ya se encontraban abiertos.
  • Presentar querellas en los casos que fuera necesario, ya sea para reabrirlos cuando estaban sobreseídos temporalmente o para iniciar por primera vez un proceso.
  • Ayudar y acompañar a aquellas familias cuyo familiar había sido calificado con convicción, en la obtención de los beneficios otorgados por el Estado.

Para cumplir estos objetivos específicos definimos una estrategia de intervención:

  • Seguir avanzando en la obtención de nuevos antecedentes judiciales sobre las circunstancias en que las personas fueron ejecutadas o desaparecidas, investigar sobre nuevos casos y determinar quiénes fueron los responsables de esos crímenes.
  • Unir a la labor jurídica un trabajo multidisciplinario que comprenda salud mental individual, familiar y comunitaria, y educación y promoción en derechos humanos.
  • Lograr que la labor jurídica cumpla un papel "reparatorio" para cada familiar, más allá de la posibilidad real de obtener o no justicia. Para ello es necesario establecer un vínculo cualitativo entre nosotros y el familiar a fin de que sea partícipe de este proceso, constituyéndose así en sujeto de derecho.

Esta estrategia significa incorporar al familiar como protagonista del proceso jurídico, colaborador de la investigación y la labor judicial, creando un vínculo de comunicación y confianza entre nosotros y ellos y logrando que el familiar paulatinamente pierda el temor y por sí mismo exija justicia.


Nota:

1. Departamento creado especialmente para apoyar las investigaciones judiciales en los procesos relativos a violaciones de los derechos humanos.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30abr02
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