EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


Derechos Humanos en Chile.

Balance de Fasic correspondiente al primer semestre de 1998.


Índice

PARTE I
NIVEL NACIONAL
A. Poder político
Acusación contitucional en contra del General Pinochet
B. Poder Judicial
Reformas
Importante jurisprudencia en torno a la reparación de víctimas
Operación Albania
C. Actuaciones del comandante en jefe de la fuerza aérea
D. La seguridad ciudadana afectada por la delincuancia común
E. Afectaciones a la libertad de información
F. Término a la detención por sospecha
G. Compromisos internacionales pendientes
NIVEL INTERNACIONAL
A. Estado de Chile: amnistía
B. Estado del Perú: violación normas de un debido proceso
C. Estado del Brasil: denuncia ante CIDH por violación del principio de no discriminación
PARTE II
ESTADÍSTICAS DE PROCESOS JUDICIALES
NIVEL NACIONAL
A. Corte Suprema
Pendiente de sobreseimiento definitivo por amnistía
Sobreseimiento definitivo por amnistía
Sobreseimineto definitivo por cosa juzgada
Deja sin efecto la amnistía
Sobreseimiento temporal

Reapertura sumario

Sobreseimiento definitivo
OPERACIÓN ALBANIA
Contienda de competencia
Corte de Apelaciones
Corte Marcial: sobreseimiento definitivo por amnistía
NIVEL INTERNACIONAL
Nómina de denuncias por denegación de justicia en caso de detenidos, desaparecidos y ejecutados
A. En trámite ante la CIDH
B. En trámite ante el CDH de la ONU
C. Denuncias en trámite contra Perú ante la CIDH
D. Denuncia contra Brasil ante la CIDH


PARTE I
NIVEL
NACIONAL

A. Poder Político

Acusación Constitucional en contra del General Augusto Pinochet.

Tal como se había anunciado a fines del año anterior, 1998 se inicia con la interposición de una Acusación Constitucional en la Cámara de Diputados, en contra del Comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet, por haber comprometido gravemente el honor de la Nación,(1990-1997) promovida por un grupo de Diputados Demócratas Cristianos.

Sin duda, el hecho provocó impacto nacional, y concitó especialmente la atención de la clase política y las autoridades de gobierno, como asimismo, de sectores castrenses.

Los hechos más relevantes se generaron precisamente en torno al Partido Demócrata Cristiano, el cual se vio dramáticamente dividido ante un tema tan crucial, sin perjuicio de mencionar, además, los signos condradictorios que mostró el Partido por la Democracia.

Sin duda, el proceso de discusión abierto a partir de la Acusación Constitucional cruzó transversalmente a toda la coalición política gobernante, quedando al descubierto la progresiva debilidad que ella ha presentado ante el Poder Militar.

Las autoridades gubernamentales, no obstante las declaraciones de prescindencia que públicamente propalaron frente a la Acusación, desplegaron una activa campaña soterrada para hacer fracasar la iniciativa.

Más allá de los bochornosos hechos, que quedarán registrados en las páginas más negras de nuestra historia política, que culminaron con el rechazo de la citada Acusación, con el voto de un sector de Diputados Demócratas Cristianos, todo el proceso vivido tuvo en definitiva la siguiente virtud:

Dejar al descubierto la precariedad de nuestra naciente Democracia y las formas como se ha manejado el proceso de transición a espaldas de la ciudadanía, especialmente en el tema pendiente de las violaciones a los DD.HH. cometidos durante la dictadura militar.

Así, por ejemplo, hubo un reconocimiento explícito de la existencia de un Pacto entre el Poder Militar y alguna dirigencia de la Concertación de Partidos Por La Democracia, en virtud del cual, se garantizaron altas dosis de impunidad para los violadores de DDHH y la irresponsabilidad absoluta del general Pinochet.

Se reconoció y legitimó aquello de que de 1990 hacia atrás no es posible hacer investigación alguna, para hacer efectiva la responsabilidad política de los agentes de la dictadura; no sólo en materia de DDHH sino que respecto de cualquier irregularidad en campo de la administracción del Estado que pudieran haber incurrido. Se estableció así una zona obscura e impenetrable de nuestra historia.

Se pudo constatar también que, a propósito del llamado "Boinazo", 1993.-altas autoridades de Gobierno de la época acordaron con el Poder Militar poner fin anticipadamente a los juicios en que se investigaban violaciones a los DDHH, intentando, de este modo, poner punto final a todos los esfuerzos realizados en esta materias. Con ello ya no sólo se renunciaba a la justicia, sino que se iba mucha más lejos, se aceptaba que ni siquiera hubiera ya verdad.

En suma, los Chilenos logramos asomarnos al país real, aquel presente con todas sus carencias, contradicciones y logros; con sus grandezas y pequeñeces; en fin, ese Chile de todos los días que trata de ser ocultado por el discurso oficial y los eufemismos de la dirigencia política.

Sin duda, la lección que hoy día podemos aprender de dicha experiencia es que uno de los precios más altos que la Transición está teniendo que pagar dice relación con la pesada herencia de violaciones a los DD.HH., cuya creciente impunidad ha sido tenazmente resguardada incluso desde sectores políticos de la coalición gobernante.

La forma en que mejor se refleja lo dicho es la presencia del General Pinochet en el Congreso Nacional, en calidad de Senador Vitalicio, a partir de marzo del presente año, sin que los sectores autodenominados democráticos nada pudieran hacer al respecto, salvo uno que otro gesto testimonial, pero intrascendente.


B. Poder Judicial

Reformas

Paralelamente con la tramitación Legislativa de la reforma del Procedimiento Penal, se gestó en Diciembre último una reforma orgánica que ha alcanzado profundamente a la Corte Suprema, la cual se ha visto substancialmente renovada en su composición.

Desde luego, es necesario consignar que dicha renovación se presentaba cada vez más urgente, más aún si se tiene presente que la crisis desatada el año anterior a raíz de sendas acusaciones constitucionales presentadas en contra de algunos de sus miembros, habían arrastrado al máximo Tribunal a su nivel más bajo de prestigio en las últimas décadas.

La Corte Suprema no era ya sólo blanco de críticas desde sectores afectados por la dictadura militar por el bajo perfil desarrollado en materia de violaciones a los DDHH, sino que ahora, los ataques provenían de sectores conservadores, tradicionalmente aliados al máximo tribunal, que le reprochaban signos de corrupción.

En ese contexto, se aprobaron una serie de importantes Reformas Constitucionales que permitieron ampliar y renovar la composición de la Corte Suprema, poner límite de edad para el ejercicio de la función, como igualmente establecer un nuevo mecanismo de designaciones.

Sin embargo, un proyecto que en su conjunto aparentaba ser eficaz, rápidamente mostró su debilidad.

Quedó en evidencia que la participación del Senado de la República en la designación de los Jueces del Máximo Tribunal, transformó el nombramiento de éstos en un verdadero cuoteo político entre la oposición y el gobierno.

Es así que el rechazo por parte del Senado al nombre del Ministro Milton Juica, propuesto por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema, dejó en evidencia el alto grado de dependencia política en que fue puesta la carrera judicial, para acceder al mas alto Tribunal de la República, y las odiosidades que aún se arrastran desde tiempos del autoritarismo.

Importante Jurisprudencia en torno a Reparación a Víctimas de violaciones a los DD.HH.

Durante este período se ha fallado definitivamente un juicio en que se demandó al Fisco indemnizaciones por los perjuicios provocados por agentes suyos en el ámbito de violaciones a los DD.HH.

La Jurisprudencia establecida por el máximo Tribunal ha sentado un importante precedente en orden a la responsabilidad que le cabe al Estado cuando sus agentes provocan daños, ya sea en forma dolosa o culpable, deber del cual no se puede excusar bajo ningún respecto, y que el monto de tal indemnización debe tener una cuantía compatible con la gravedad del hecho dañoso perpetrado.

De esta forma, se ha logrado, al menos una parte de aquella Justicia que tan esquiva se ha mostrado para las víctimas de la represión militar.

Sin embargo, para lograr estos resultados, ha debido librarse una durísima batalla judicial, en donde han debido salvarse numerosos obstáculos opuestos por el Consejo de Defensa del Estado, instancia que se ha transformado en la barrera mas difícil de sortear para las víctimas de violaciones a los DD.HH. y sus familiares.

Resulta altamente desesperanzador que este organismo cuyo Consejo Directivo, está integrado por distinguidos juristas todos ellos de raigambre democrática, hayan demostrado, salvo honrosas excepciones, una insensibilidad tan notable en estas materias.

Alentamos la esperanza que el Consejo de Defensa del Estado, tan celoso en defender el patrimonio fiscal, adopte de aquí en adelante, medidas más severas y eficientes de control sobre la conducta de los agentes del Estado.

Queda, en todo caso, pendiente de verificar si esta Institución, tendrá la misma celosa actitud tenida para con las víctimas de la represión, a la hora de cumplir con su deber de recuperar esos fondos, demandando, como legalmente le corresponde, a los agentes que hicieron incurrir al Fisco en ellos.

Esperamos que la circunstancia de provenir los responsables de las FF.AA., no sea un obstáculo a la hora de iniciar las correspondientes acciones judiciales de su parte.

Operación Albania

Más allá del conocimiento público de las últimas resoluciones adoptadas por el señor Ministro en Visita, don Hugo Dolmestch, en virtud de las cuales encargó reo a determinados miembros de la ex CNI como responsables de las muertes de militantes de Frente Manuel Rodríguez, perpetradas en el año 1987, y que fuera conocida como la "Operación Albania", cabe hacer algunas menciones tocantes a las responsabilidades institucionales que se han vista envueltas en estos cruentos hechos.

Resulta revelador constatar que en unos pocos meses, el señor Ministro en Visita, avanzó en la investigación en términos que ha podido rápidamente establecer las primeras responsabilidades penales individuales, a nivel de autos de procesamiento, logrando identificar plenamente a los que aparecen como culpables.

Lo anterior contrasta con los más de 10 años de investigación llevada adelante por una fiscalía militar, sin que se llegara a ningún resultado concreto, salvo intentar sobreseer la causa sin responsables

¿Ineficiencia? ¿Incompetencia profesional? ¿Precariedad de recursos?

Definitivamente NO.

Los hechos consignados han dejado de manifiesto en forma inequívoca que sencillamente no se quiso investigar; que no hubo ninguna voluntad de esclarecer tales crímenes y sancionar a los culpables.

¿No reviste aquéllo una grave responsabilidad?

¿Por qué no se quiso investigar?

¿Quién decidió que en este caso no había que sancionar a los responsables, y por qué?

¿Quién ha podido detentar tanto poder como para paralizar la Justicia Militar durante un período tan prolongado de tiempo?

¿No hay acaso tras todo este episodio Instituciones comprometidas en todos sus niveles, supeditadas a un mando que impone determinadas estrategias que sobrepasan el marco legal y moral y que son obedecidas ciegamente?

¿Podemos seguir cerrando los ojos y no ver que no se trata sólo de responsabilidades personales y aisladas, tipificadas de "excesos aislados"; sino que persiste todo un sistema que permea a Instituciones Armadas y que opera y arrastra todas aquellas lacras que debimos sufrir en la dictadura?

Lo cierto es que hasta el momento no se divisa ningún efecto positivo sobre el proceso en cuestión, a propósito del cambio de mando en la comandancia en jefe del Ejército de Chile, y por el contrario, hemos podido constatar una arremetida del Ministerio Público Militar, encargado por ley de velar por los intereses del Ejército, para detener los avances logrados por el señor Ministro en Visita, mientras en cuarteles militares se reúnen los eventuales inculpados a fin de fraguar estrategias para eludir sus responsabilidades penales.


C. Actuaciones del comandante en jefe de la fuerza aérea.

Un Diputado de la República ha denunciado públicamente hace unos meses ciertas actuaciones irregulares que comprometen por su cargo al Comandante en Jefe de la FACH, general Raúl Rojas Vender, en el ámbito de lo que pudiera ser un caso de falta de probidad administrativa o simplemente corrupción.

Más allá de las explicaciones que se han entregado a la opinión pública, y las justificaciones dadas, es necesario tomar nota que persiste en ciertos sectores aquella tendencia a las reacciones corporativas para resistir una denuncia, y creer ver en ello siempre un ataque a la seguridad del país.

El general del aire comprometido en esa denuncia no es desconocido en el campo de las violaciones a los DD.HH.

Quedó en deuda el general Rojas Vender con los Tribunales de Justicia al negarse a clarificar el funcionamiento de una oficina creada para coordinar la defensa de violadores a los DD.HH., a cargo de un general de esa rama (Vicente Rodríguez), y con personal subordinado de la Fuerza Aérea, que contaba con fondos para pagar defensas jurídicas, mantener económicamente y fuera del país a un prófugo de la justicia por años, , obtener pasaportes falsos, y enviar emisarios al extranjero para conectarse con tales protegidos; tal como quedó al descubierto en el proceso Degollados.

Sin duda que en este campo queda aún mucho que avanzar y los escollos más difíciles de salvar tienen que ver con la circunstancia que muchos actores del pasado reciente, siguen siendo actores en el presente.


D. La seguridad ciudadana afectada por la delincuencia común

Durante este primer semestre ha estado muy presente en los chilenos el aparente aumento cuantitativo y cualitativo del delito.

Nuevas formas de ataque y el recrudecimiento de acciones ilícitas que dejan a las víctimas en un estado extrema de vulnerabilidad, han contribuido a crear en la población un creciente estado de inseguridad básica.

Muchas voces se han alzado desde diversos sectores buscando encontrar una explicación al fenómeno y proponiendo diversas medidas para superar la emergencia.

Resulta notable que en este debate, nadie considera el factor que quizás mayor preponderancia ha tenido en la escalada criminal que estamos viviendo.

En efecto, resulta oportuno resaltar que durante los últimos 25 años, nuestra población, y especialmente los jóvenes, han estado recibiendo de parte de las diversas autoridades del Estado y sectores de la dirigencia social y política, el más demoledor y pernicioso de los mensajes que se puede difundir al interior de la sociedad:

"En Chile ha sido posible secuestrar, hacer desaparecer, torturar, asesinar y robar masiva y sistemáticamente, sin que los responsables deban recibir sanción alguna.

El persistente discurso de que" hay que dar vuelta la hoja", "saber perdonar", "mirar preferentemente hacia el futuro", "olvidar", "que no hay que insistir en lo que nos desune", "que lo que importa es la ética de la responsabilidad", "que la justicia sólo en la medida de lo posible", etc., etc., ha logrado internalizar en nuestra sociedad una sensación que la vida, la libertad, la dignidad y la integridad física son valores relativos, y que bien pueden ser violados en determinadas circunstancias, sin que ello importe reproche alguno.

Este quiebre moral profundo que ha vivido nuestra sociedad en el último tiempo, en que todo encuentra espacio para la corrupción y la perversión de las conductas y las palabras en los diversos niveles de la comunidad organizada dentro del marco de la economía neoliberal desprovista de fundamentos éticos, da pábulo para que las conductas humanas pierdan un horizonte, y que, en aquellos sectores de mayor vulnerabilidad, se arraiguen conductas violentas y desviadas que indefectiblemente terminarán en el delito.

Es muy difícil poner atajo al actual proceso delictual que estamos padeciendo, si no somos capaces de asumir esa otra criminalidad brutal que debió sufrir nuestro pueblo desde el Estado, y actuemos en consecuencia para develarla y hacer efectiva las responsabilidades subsecuentes.


E. Afectaciones a la libertad de información

Uno de los problemas más agudos que enfrente actualmente nuestra sociedad es el de la falta de credibilidad a todos los niveles. Ello se traduce en que es muy difícil hoy en día aceptar de buenas a primera como verdadero cualquier anuncio, información o promesa. La incredulidad y la sospecha son fenómenos muy presentes en nuestras relaciones, y por cierto, son un verdadero cáncer que va corroyendo la convivencia social.

En un contexto así, los medios de comunicación social están llamados a ser una herramienta fundamental para superar una realidad tan negativa. Ellos necesitan de un marco normativo que posibilite e incentive que la verdad sea transmitida a la población. Sin embargo, y mientras aún se debate la nueva ley de prensa en el Congreso Nacional, la realidad en este campo señala una tendencia al retroceso.

Por una parte, y en forma cada vez más creciente, se disponen prohibiciones de informar en los Tribunales de la República, limitándose seriamente el derecho a la información de todos los chilenos; y por la otra, continúa, al parecer inexorablemente, ese proceso de desaparición de Medios de Comunicación, quedando cada vez en menos manos, la decisión de cuándo, cómo y qué se informa en nuestro país.

Desde la perspectiva de los DD.HH., una prensa fuerte, libre e independiente es fundamental para el resguardo y la promoción de éstos, por lo que su debilitamiento, es también un debilitamiento de aquéllos.

Nos parece fundamental llamar la atención de lo grave que resulta la desaparición del Diario La Época, sin que haya habido capacidad alguna de reacción de los sectores democráticos para salvar dicho medio de comunicación. Se ha consumado un acto incalificable de irresponsabilidad democrática que tarde o temprano nos penará.


F. Término a la detención por sospecha

Con fecha 1º de julio del año en curso, se promulgó por fin la Ley 19.567, la que, después de 5 años de tramitación, vino a modificar el sistema legal que regulaba la detención.

En primer término, el nuevo cuerpo normativo derogó todas aquellas disposiciones que hacían posible la detención por sospecha, y que tantas arbitrariedades había provocado en el accionar policial.

En su reemplazo estableció una nueva institución de control preventivo denominada "Control de Identidad". Con respecto a la detención propiamente tal, esta ley estableció una serie de obligaciones para el funcionario aprehensor, tendientes a garantizar que el detenido sea informado de sus derechos.

Otro aspecto relevante de esta ley dice relación con el perfeccionamiento de la tipificación del delito de tortura, insuficientemente tratado en el Código Penal, quedando ahora claramente incorporado en su concepto la tortura psicológica, y estableciéndose una penalidad acorde con la gravedad del ilícito en comento.

Finalmente, se derogan los figuras delictuales de la mendicidad y la vagancia, residuos represivos de otras épocas en nuestra sociedad. Sin duda, esta Ley es un positivo avance en la línea de protección de los derechos fundamentales. Es un signo claro de que es posible ir perfeccionando nuestro sistema punitivo, compatibilizando la protección de los derechos ciudadanos como asimismo su seguridad.


G. Compromisos internacionales pendientes

En materia de compromisos internacionales, es necesario hacer presente, que el Estado Chileno no ha sido agil para ir adecuando su legislación interna, a las normas del Derecho Internacional de los DD.HH. a los cuales ha adherido.

Es así, como aún esperan desde hace un largo tiempo en el Congreso Nacional, para su proceso de ratificación, y posterior incorporación a la legislación interna de acuerdo a lo que establece el artículo inciso 2º de la Constitución las Convenciones: sobre Desapariciones Forzadas; contra la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; la Convención de los Derechos del Trabajador Migrante y su familia; más las cinco Convenciones suscritas por Chile ante la OIT, entre otras.


NIVEL INTERNACIONAL

A. Estado de Chile: amnistía

1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, ha dictaminado por segunda vez la incompatibilidad del Decreto Ley de Amnistía 2.191, de 1978, con las Normas Internacionales asumidas por el Estado Chileno en estas materias. En efecto, en virtud de la Resolución Nº25-98, de fecha 2 de marzo de 1998 del 98º Periodo de Sesiones, referente a 21 casos de los detenidos desaparecidos resolvió:
  • Que el D.L: 2191-78 es incompatible con las disposiciones de la Convención Americana sobre DD.HH.
  • Que los sobreseimientos definitivos dictado en los procesos de cada una de las víctimas agravan la situación de impunidad, violan el derecho a la justicia que les asiste a los familiares de identificar a sus autores, que se establezcan sus responsabilidades y sanciones correspondientes, y obtener reparación judicial.
  • Que el Estado Chileno no ha dado cumplimiento a las normas de la Convención Americana al no adaptar su legislación sobre amnistías a las disposiciones de dicha Convención.


B. Estado del Perú: violación normas de un debido proceso

Ante la Corte Interamericana de Justicia:

1. La denuncia planteada por FASIC a principio de 1994 ante la Comisión Interamericana contra el Estado del Perú por violación a la Convención Americana, y que atañe a la situación de 4 ciudadanos chilenos que purgan severas penas en Perú acusados del delito de Traición a la Patria, fue acogida por dicho organismo. Con tal efecto ha presentado a principio de año una demanda contra el Estado del Perú ante la Corte Interamericana de Justicia en Costa Rica solicitando la libertad de los condenados.

A la fecha se encuentra dicha demanda en plena tramitación.

2. Se ha presentado ante el Organismo de DD.HH. de la OEA una Denuncia contra el Estado del Perú por violación a las normas del debido proceso en el juzgamiento y condena a una larga pena de presidio de otros dos chilenos. Se encuentra en plena tramitación.


C. Estado del Brasil

Ante la negativa de las Autoridades Brasileñas de otorgar beneficios alternativos de libertad a 5 chilenos por el sólo hecho de ser extranjeros y no tener domicilio conocido en ese país, se presentó una Denuncia contra el Estado del Brasil ante la Comisión de DD.HH. de la OEA por violación del Principio de la No Discriminación que se encuentra establecido en la Convención Americana.

En los casos señalados, FASIC ha recurrido a las instancias de Control Internacional de los DD.HH., y, aunque éstas aún no son todo lo eficaces que se espera, a nuestro juicio han abierto un camino que nos permite abrigar esperanzas de que existen posibilidades de quebrar aquel cerco de impunidad que los Estados han ido construyendo al interior de sus países para no hacer posible la realización de la justicia.


Santiago, agosto 1998.

PARTE II

Estadísticas de procesos judiciales

Primer semestre año 1998


NIVEL NACIONAL

A. Corte Suprema

Pendiente sobreseimiento definitivo por amnistía:

Acuña Reyes Roberto R. Casación en acuerdo
Andronicos Antequera Jorge R. Casación en acuerdo
Andronicos Antequera Juan Carlos R. Casación en acuerdo
Contreras Maluje Humberto R. Casación en acuerdo
Gonzalez Manriquez Francisco R. Casación en acuerdo
Enriquez Espinoza Edgardo R. Casación en acuerdo
Lopez Stewart M.cristina R. Casación en acuerdo
Martinez Hernandez M.eugenia R. Casación en acuerdo
Paredes Barrientos Eduardo R. Casación en acuerdo (*)
Poblete Cordova Pedro R. Casación en acuerdo
Quiñones Lembach Marcos R. Casación en acuerdo
Salas Riquelme R. Casación en trámite
Uribe Temblay Barbara R. Casación en acuerdo (*)
Van Juricil A. Erwin R. Casación en trámite (*)
Vargas Fernandez Felix R. Casación en trámite
Zeide Gomez Eduardo R. Casación en acuerdo
* A la fecha de publicación de este informe (24.08.98), se confirmó la aplicación de la Ley de Amnistía.

Sobreseimiento definitivo por amnistia:

Ejecutados de Paine

Sobreseimiento definitivo por cosa juzgada:

Barrios Duque Álvaro R.casación en trámite.

Martínez Quijón Albino confirmado

Deja sin efecto la amnistía:

"8 de Valparaíso" (M. Isabel Gutiérrez y Otros)

"Desaparecidos de Paine" (Pereira Salberg y otros)

Ortiz Moraga Jorge

Sobreseimiento temporal:

Desaparecidos de Paine

Reapertura de sumario

Ortiz Moraga Jorge

"8 de Valparaíso"

Sobreseimiento definitivo

Vega Monumental, Concepción Año 1984 R. Casación en acuerdo.


OPERACIÓN ALBANIA

1. Enero-98: deja sin efecto sobreseimiento definitivo

2. Marzo-98: nombra Ministro en Visita Civil-Corte Marcial

3. Julio-98 dicta 7 autos de procesamiento

Contiendas de competencia:

Cortes Joo Manuel Competente Justicia Ordinaria
Lagos Nilsson Gloria En acuerdo
Bueno Carmen -Muller Jorge En trámite
Muñoz Andrade Leopoldo Competente Justicia Ordinaria
Perelman Ide J.Carlos En trámite
Tapia Martinez Julio Competente Justicia Ordinaria

Corte de Apelaciones:

Cabezas Quijada Sergio Apelación sobreseimiento por cosa juzgada
Dorival Briceño Jorge Consulta sobreseimiento temporal
Gutiérrez Artemio Apelación sobreimiento por amnistía
"5 Desaparecidos Sept.-87" Sin efecto sobreseimiento temporal
Gahona Chávez Alonso Apelación sobreimiento def. por amnistía
Pérez Vargas Mireya Consulta sobreseimiento temporal
Pérez Vargas Renato Consulta sobreseimiento temporal
Desaparecidos de La Moneda Competente justicia militar

Corte Marcial: sobreseimiento definitivo por amnistía

Almonacid Luis Confirmada
Flores Pérez Julio Pendiente apelación
Guajardo Zamorano Luis Pendiente apelación
Munita Castillo Patricio Pendiente apelación
Poupin Oissel Arsenio Pendiente apelación
Tormen Méndez Sergio Pendiente apelación
Villalobos Díaz Manuel Pendiente apelación
Weibel Navarrete Ricardo Pendiente apelación
Van Showen Bautista Pendiente apelación

NIVEL INTERNACIONAL

Nómina de denuncias por denegación de justicia en caso de detenidos, desaparecidos y ejecutados

A. En trámite ante la Comisión Interamericana de DD.HH. de la OEA.

Apellidos y nombre Causa Rol. Nº
Avalos Davidson Alejandro
Carrasco Matus Carlos 11.871
Catalan Lincoleo Samuel 11.771
Guendelman Wisniak Luis 11.871
Huaiquiñir Benavides Joel 11.595
Inhumacion Ilegal La Serena
Martinez Quijon Albino 12.017
Operacion Albania 11.659
Toro Bravo Nicomedes 11.746
Nota: La Comisión Interamericana en su 93º y 98º Periodo Ordinario de Sesiones ha emitido dos INFORMES los que llevan los Nª 34-96 y 25-98 publicados en Octubre de 1996, y Marzo de 1998 referido a la ilegitimidad de la aplicación por el Estado de Chile de la Ley de Amnistía en casos de Detenidos desparecidos y Ejecutados. (El primero recayó en 4 casos y el segundo en 21 casos).

B. Ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Alvarado Borguel M. Inés
Carrasco Vásquez José 746-97
Caso Chihuio (17 ejecutados) 716-96
Elgueta Pinto Martín
Fuentes Rodríguez Humberto
Gutiérrez Rivas Luis
Menanteau Aceituno Humberto 746-97
Pérez Vargas Dagoberto
Valdivia Vásquez Miguel A.
Valdivia Vásquez Segundo
Valdivia Vásquez Víctor

C. Denuncia contra el Estado del Perú

  • Por violacion a la Convención Americana en el Juzgamiento y Condena de 4 Chilenos actualmente en trámite ante Corte Interamericana de San José de Costa Rica.
  • Por violación a la Convención Americana en el Juzgamiento y condena de dos Chilenos. Se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana.


D. Denuncia contra el Estado del Brasil

Por violación de la Convención Americana al no respetar el Principio de la No Discriminación en la situación de 5 Chilenos encarcelados.

Informe elaborado en Santiago de Chileen agosto de 1998 por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas - FASIC -

Derechos Humanos en Chile

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights