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07ago05


Proponen la reforma del código penal a efectos de la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y contra la humanidad.


El diputado PPD Antonio Leal y el abogado de Derechos Humanos, Hirám Villagra, consideraron "de la mayor gravedad" el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que aplicó la prescripción de dos asesinatos ocurridos en el Regimiento Húsares de Angol, beneficiando al mayor (r) Joaquín Rivera, quien fue absuelto luego de confesar su responsabilidad en los hechos.

Para ambos, esta decisión implica una doble trasgresión, ya que da por establecido el delito de homicidio sin que se hayan encontrado los restos, violando las normas del Código Penal referente a la acreditación de los delitos y, por otra parte, establece que los Convenios de Ginebra no son aplicables a la época militar porque en Chile no hubo una guerra real.

Leal enfatizó que "de esta forma la Corte desconoce la legalidad impuesta por el Régimen Militar que a través del Bando Nš 5 estableció Estado de Sitio asimilado a Estado de Guerra para todos los efectos legales norma que fue usada en su tiempo por la propia Corte Suprema para justificar no habar revisado las sentencias de los Consejo de Guerra que muchas veces terminaron en ejecución de los encausados".

Leal recordó que el establecimiento del tiempo de guerra tuvo consecuencias concretas: se elevaron las penas, se establecieron Consejos de Guerra en virtud de cuyas resoluciones fueron fusilados centenares de chilenos e, incluso, la Corte Suprema abdicó de su facultad de revisar los fallos de los Consejos de Guerra porque estábamos en tiempo de guerra y hoy se afirma lo contrario.

Por su parte, el abogado Hiram Villagra consideró que esta resolución judicial expone a Chile a sanciones internacionales, pues sólo hace tres años el máximo tribunal usó este mismo texto legal para no conocer recursos de revisión frente a los Consejos de Guerra de la FACH, mientras ahora sostiene el argumento contrario para establecer esta impunidad total por la vía de la prescripción.

"Expone a Chile a un gran descrédito, dificulta su inserción en los temas jurídicos internacionales, pero lo más delicado, es que abre puertas para que vía la confesión de horrendos crímenes se establezca para todos ellos la prescripción y más del 70 por ciento de las causas sean cerradas a través de este mecanismo de impunidad sin que hayan aparecido los restos de las personas secuestradas", destacó el diputado Leal.

Aclararon que es "fundamental que se rectifiquen estos criterios en los próximos fallos y para zanjar las dudas el parlamentario anunció la presentación de una ley interpretativa que expresamente reconoce la primacía de los Convenios internacionales en materia de crímenes de guerra y de lesa humanidad por sobre las causales de extinción de la responsabilidad penal.

"Modificaremos el artículo 93 del Código Penal, nada de los dispuesto en este artículo exonera al estado chileno y al Poder judicial de la obligación contraída frente al Derecho Internacional por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por ende estos delitos serán perseguidos en cualquier tiempo y lugar y sus culpables serán investigados y en su caso juzgados y condenados. En estas causas no se admitirá ni amnistías, ni prescripción, ni la obediencia debida como eximente y serán siempre de conocimiento de fuero común. Para efecto de la obediencia debida se estimará que las órdenes de cometer genocidios, desapariciones forzadas, tortura y de más crímenes de guerra y de lesa humanidad son ilícitos", anunció el parlamentario.

[Fuente: El Mostrador, Santiago de Chile, 07ago05]

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